Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 91-39.458/18 – Carta Orgánica del Municipio de San Lorenzo

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

“CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO SAN LORENZO”

PREÁMBULO

Nos, los representantes del pueblo de San Lorenzo, tierra de herencia gaucha, de poetas y cantores, nacida en la quebrada que lleva su nombre donde caen las aguas que dan vida en el portal de sus yungas fértiles; reunidos en primera Convención Municipal, en cumplimiento del mandato otorgado en elección popular, invocamos la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, con el objeto de organizar el Municipio como garante de la libertad, bajo el sistema representativo, republicano, democrático y participativo para declarar la ética y la transparencia como principio básico de la función pública, propiciar los valores de la persona humana, proteger la vida, la familia como núcleo básico y primario de la sociedad; impulsar el arraigo y la solidaridad; reafirmar las atribuciones municipales que consolidan la autonomía institucional, política, territorial, administrativa, económica y financiera; promover la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones, la pluralidad de las ideas y la participación social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural; sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica para todos los habitantes del Municipio San Lorenzo, departamento Capital, provincia de Salta.

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DECLARACIONES Y PRINCIPIOS. VALOR DEL PREÁMBULO

Artículo 1°.- El preámbulo resume los fines del Estado Municipal y las aspiraciones comunes de sus habitantes.

Supremacía normativa

Art. 2°.- Esta Carta Orgánica se dicta de conformidad con los principios, derechos, deberes y garantías emanadas de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
La Carta Orgánica constituye la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico-administrativo municipal, ninguna autoridad o funcionario municipal podrá delegar sus facultades ni atribuirse otras que las otorgadas en forma expresa, con excepción de los casos previstos en la presente.

Autonomía

Art. 3°.- El Municipio goza de plena autonomía en el ejercicio de su función institucional, política, administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y de aquellas otras que le fueren propias, siendo obligación de las autoridades la defensa de las mismas.

Límite territorial – ámbito jurisdiccional

Art. 4°.- El Municipio San Lorenzo ejerce su jurisdicción dentro de los límites territoriales fijados por Ley provincial.

Competencia

Art. 5°.- El Municipio ejerce su competencia dentro de su jurisdicción territorial, debiendo determinar sus zonas urbanas, suburbanas, rurales y demás áreas.

Escudo, bandera e himno municipal

Art. 6°.- El escudo, símbolo que identifica al Municipio, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y edificios municipales.
La bandera municipal deberá exhibirse en todos los edificios públicos municipales.
Queda prohibida la colocación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de funcionarios públicos o que identifiquen la gestión, en bienes inmuebles o muebles de propiedad del Municipio.
Sus descripciones son:
Escudo tipo español, redondeado en la base con forma de arco de medio punto invertido. En su interior del lado derecho, se ve representado por un ceibo en flor, especie arbórea característica de esta zona. A la izquierda se representa el monte verde, característico de nuestra zona de yungas y en la parte inferior por un arroyo. Fuera del escudo en su parte inferior dos (2) hojas verdes de palma que abrazan la derecha y la izquierda; en la unión de las palmas se encuentra una rama de ceibo en flor donde se posa un chalchalero, ave característica del Municipio.
En la parte superior del escudo una cinta verde claro con la leyenda: SAN LORENZO.
Bandera de forma rectangular horizontal, dos (2) franjas verticales verde claro en cada lateral, cada una mide el veinticinco por ciento (25%) del ancho de la bandera; una (1) franja central del cincuenta por ciento (50%) de la bandera, color celeste, sobre la que se encuentra el sol de la bandera nacional, en la parte central de la misma, éste es abrazado en forma de “U” por una guía de hojas de color verde oscuro.
Himno: Estrofas

Tierra noble de verdes contornos
Bendecida con yungas por Dios
La que alberga esperanzas de un pueblo
De un futuro integrado de amor

Desde el sur el poema en Atocha
Y Las Costas maíz ancestral
su quebrada bañada de encanto
Arrullada en sus sueños esta

San Lorenzo es tu nombre mi Tierra
Que bajo tu cielo me viste de crecer
Son tus ceibos memorias de un tiempo
Testigos silentes de este renacer

Y en la loma suspiros del cielo
En los ecos se escucha un cantar
Los paisanos y duendes de cerro
San Lorenzo te vuelvo a encontrar

Tierra fértil de cuentos y mitos
De tu flora y su tibia humedad
Se percibe el poleo en tu aroma
Espacio sereno de Libertad.

Vigencia

Art. 7°.- La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia.

Operatividad

Art. 8°.- Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES

Art. 9°.- Los habitantes del Municipio, gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitucional Provincial, y en la presente Carta Orgánica, destacando:

1) La protección de la vida, la familia, la niñez, la ancianidad y la discapacidad.
2) El desarrollo sostenible que garantice el perfecto equilibrio entre la preservación del medio ambiente y el bienestar económico social, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.
3) El derecho a la información y publicidad de los actos de gobierno.
4) A constituir y participar en centros o consejos vecinales.
5) A la iniciativa popular y legislativa.
6) Derecho al presupuesto participativo.
7) A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.
8) A acceder equitativamente a los servicios públicos.
9) A la protección como consumidores o usuarios.
10) A la identidad personal.
11) Desarrollo de su propio plan de vida.
12) Protección de su integridad.
13) Igualdad real de oportunidades y trato.
14) Acceso a la educación, cultura y desarrollo social.
15) Participación política, económica, social y cultural del Municipio.

Deberes: Todos los habitantes del Municipio San Lorenzo, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, y las normas que en su consecuencia se dicten.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
FUNCIONES MUNICIPALES

Art. 10.- Son deberes y atribuciones:

1) Ejercer el gobierno municipal defendiendo los intereses locales, asegurando el bien común y promoviendo el pleno desarrollo.
2) Celebrar convenios interjurisdiccionales, con Municipios y Provincias, que tengan por fin desarrollar actividades de interés cultural, social, turístico, ambiental y económico para la comunidad.
3) EI Municipio garantiza el funcionamiento de los servicios públicos de competencia municipal en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.
4) Promover el servicio de transporte público de pasajeros, la conectividad directa y frecuencia entre las diferentes zonas del ejido municipal.
5) Asegurar la recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal, adoptando sistemas eficaces tendientes a preservar el medio ambiente.
6) Impulsar y promover las actividades físicas, recreativas y deportivas de la población.
7) Promover y fomentar el desarrollo de las artes y oficios, artesanías y otras actividades, exaltando los valores locales.
8) Crear y fomentar escuelas de artes y oficios e implementar otras políticas eficaces generadoras de empleo.
9) El Municipio reconoce que el ejercicio de la práctica deportiva en sus diversas formas es un medio apropiado para el desarrollo integral de las personas sin distinción de género, aptitudes o capacidades, como elemento de inclusión, participación y recreación, de la misma manera que como instrumento formativo y de protección de la salud.
10) Asegurar el funcionamiento de entidades deportivas y culturales que desarrollen actividades sin fines de lucro.
11) Crear delegaciones Municipales en las concentraciones poblacionales distantes.
12) Modernizar el sistema administrativo municipal mediante la incorporación de tecnología eficaz para facilitar la atención a los contribuyentes.
13) Mantener la información pública municipal en resguardo.
14) El Municipio reconoce y apoya a los archivos documentales, museos y bibliotecas en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y los bienes culturales de la sociedad.
15) Elaborar y mantener actualizado un digesto normativo municipal.
16) Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
17) Dictar los códigos que sean necesarios para la concreción de los objetivos instituidos en esta Carta Orgánica.
18) Reglamentar en materia de ruidos molestos y del uso de pirotecnia.
19) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad animal.
20) Implementar y fomentar políticas de seguridad vial.
21) Regular y diagramar el tránsito en las zonas urbanas municipales.
22) Instrumentar medios de prevención del alcoholismo y la drogadicción.
23) Instituir y reglamentar el funcionamiento de la oficina química, bromatológica y veterinaria municipal.
24) Brindar a las personas con discapacidad, la asistencia social apropiada en el ámbito de su competencia, asegurándoles el disfrute de los derechos que le corresponde como miembros plenos de la comunidad y eliminando las barreras arquitectónicas que dificultan su desplazamiento.
25) Fomentar la actividad turística.
26) Preservar el medio ambiente y recomponer los ecosistemas dañados.
27) Promover la preservación, conservación y mejora del suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna que contribuyen al equilibrio del ecosistema, impulsando políticas de reforestación con especies autóctonas.
28) Fomentar conductas tendientes a la preservación y cuidado del medio ambiente.
29) Proveer a la creación y conservación de las reservas, bosques, áreas protegidas y parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonas.
30) Fomentar el desarrollo y utilización de energías renovables aptas para la prestación de servicios.
31) Garantizar y reglamentar el acceso y uso de los espacios públicos, en especial las costas y cursos de aguas naturales que se encuentren dentro del ejido municipal.
32) Gestionar, a través de la autoridad provincial competente, la regularización dominial urbana dentro del ejido municipal.
33) Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasión de catástrofe, asegurándoles los servicios de defensa civil.
34) Contribuir con el sostenimiento de organismos de defensa civil.

Las atribuciones y deberes enunciados anteriormente no son taxativos.

TÍTULO II
AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I
CONCEJO DELIBERANTE

Art. 11.- La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad, duración en el cargo y reelección de los concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial. La dieta de sus miembros se fijará por Ordenanza y no podrá ser alterada durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la Administración Pública Municipal y en igual proporción.

Inhabilidades. Incompatibilidades

Art. 12.- Los concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución de la Provincia para legisladores provinciales.
Los miembros del Concejo Deliberante que incurrieren en algunas de las incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial cesan en sus funciones.

Sesión Preparatoria

Art. 13.- Los concejales electos se reúnen en Sesión Preparatoria, a celebrarse el día en que expire el mandato de los concejales salientes, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades. Será Presidente Provisorio del Concejo Deliberante el concejal electo de mayor edad, quien tendrá la función de dirigir la Sesión Preparatoria para el análisis de los títulos habilitantes, toma de jura de los concejales electos y elección de autoridades.

Título habilitante

Art. 14.- En la Sesión Preparatoria los concejales proceden a los exámenes de los diplomas que acrediten su condición de electos. Con posterioridad prestan juramento ante el Presidente Provisorio y éste lo hace ante el Cuerpo en pleno.

Sesiones Ordinarias – Prórroga

Art. 15.- El período anual de Sesiones Ordinarias, se inicia el 1 de febrero y finaliza el 30 de noviembre, contando con dos (2) recesos legislativos, el primero en los meses de diciembre y enero, y el segundo en el mes de julio. Podrán prorrogarse por resolución del Cuerpo.

Sesiones Extraordinarias

Art. 16.- Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen durante los períodos de receso.
Solo se podrán tratar los asuntos objeto de la convocatoria, los que deberán ser de interés público sobreviniente al Período Ordinario de Sesiones.
El Intendente por sí o a instancia del Concejo Deliberante por pedido escrito y fundado de por lo menos de un tercio de los miembros del Cuerpo, deberá convocar a Sesiones Extraordinarias especificando los asuntos a tratar.
Si el Intendente no formalizare la convocatoria requerida por el Concejo Deliberante en el plazo de cinco (5) días hábiles, la misma deberá realizarla el Presidente dentro del plazo de dos (2) días hábiles sobrevinientes a la expiración del plazo anterior. En caso de ausencia del Presidente, la convocatoria la formalizará el Vicepresidente.
La convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la Sesión, por medio fehaciente y poniendo expresamente en conocimiento de los concejales que los proyectos a tratar y la documentación acompañada se encuentran a disposición para su compulsa en la sede del Concejo Deliberante.

Sesiones Especiales

Art. 17.- Son Sesiones Especiales las que se realicen con el objeto de prestar acuerdo a la designación de funcionarios que requieran este trámite, y para juzgar la responsabilidad política.
La convocatoria a la Sesión Especial la deberá realizar el Presidente del Concejo Deliberante en período ordinario e incluir el temario. Cuando la Sesión Especial se solicitare en período de receso legislativo, la misma deberá ser convocada por el Intendente dentro de los plazos previstos para la convocatoria a Sesión Extraordinaria, con excepción de pedido de juicio político al Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la convocatoria deberá ser realizada por el Presidente del Concejo Deliberante.

Quórum

Art. 18.- Para que el Concejo Deliberante pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Cuerpo, el mismo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes a dar quórum. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas no se consiguiere el quórum, la minoría podrá imponer las sanciones correspondientes.

Facultades disciplinarias

Art. 19.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal fin contar con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Publicidad de las sesiones

Art. 20.- Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo cuando los asuntos a tratar sean de carácter reservado, lo que será resuelto en cada caso por mayoría absoluta. Deberá darse publicidad al orden del día de cada Sesión.

Pedido de informes. Convocatoria

Art. 21.- El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del plazo fijado. La no contestación en término configura seria irregularidad.
Puede convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia.

Acceso a la información

Art. 22.- El Concejo Deliberante tendrá acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo recabar informes del Intendente, los Secretarios, o cualquier otro funcionario, empleado o dependiente de la Administración Municipal, quienes están obligados a suministrarlos en tiempo oportuno, considerándose falta grave la negativa o reticencia a producirlo.

Licencia por cargo electivo

Art. 23.- Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que resulten electos concejales, deberán solicitar la licencia en el cargo que ocupen desde su incorporación y mientras duren sus funciones. También tendrán que optar por una sola remuneración mientras dure el ejercicio de la función de concejal.
Podrá ejercer la docencia en los términos que indique la Ley.
Dieta

Art. 24.- Los concejales perciben por su tarea, en carácter de dieta y por todo concepto, un único importe, que deberá establecerse entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta por ciento (70%) de la remuneración del Intendente. La dieta será fijada por Ordenanza por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Personal

Art. 25.- El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo personal de planta política o transitoria carece de estabilidad y cesa en sus funciones con la finalización del mandato de los concejales.

Inmunidad

Art. 26.- Los concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.

Presupuesto

Art. 27.- El Concejo Deliberante elaborará su propio presupuesto, cuyos recursos no podrán ser inferior al 4,5% de la totalidad de los recursos corrientes del Municipio, con la exclusión de los fondos de asignación específica para obras públicas gestionados ante los gobiernos nacional o provincial, los provenientes de empréstitos y los destinados a la acción social. Para su elaboración, el Departamento Ejecutivo con la debida antelación y en forma previa a elevar el suyo para su tratamiento, deberá informar al Concejo Deliberante el importe equivalente al mínimo establecido, a fin de que este elabore el proyecto presupuestario de gastos y recursos, el que luego será elevado al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de recibido el informe para su incorporación al proyecto de presupuesto general del municipio.
En forma trimestral el Concejo Deliberante deberá elevar al Tribunal de Cuentas sus ejecuciones presupuestarias a los fines de su control, las que serán publicadas en la página web oficial del Concejo Deliberante.

Atribuciones

Art. 28.- Son atribuciones del Concejo Deliberante:

1) Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
2) Dictar su reglamento interno, elaborar el proyecto de presupuesto y administrar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3) Tomar juramento al Intendente y miembros del Tribunal de Cuentas.
4) Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente.
5) Fijar la remuneración del Intendente.
6) Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.
7) Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines.
8) Se podrá formar comisiones para el análisis y tratamiento de proyectos de ordenanza.
9) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
10) Aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y autorizar la enajenación de bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Desafectar de los bienes del dominio público municipal.
11) Establecer límites y restricciones al dominio.
12) Solicitar al poder legislativo provincial la expropiación de bienes, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
13) Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos.
14) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, sus rectificaciones y ampliaciones.
15) Dictar las Ordenanzas Tarifarias e Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos, tasas y contribuciones municipales.
16) Fijar las tarifas de los servicios públicos municipales.
17) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen de la Auditoría General de la Provincia, dentro de los treinta (30) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
18) Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
19) Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. La mayoría simple de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías cuando entiendan que se encuentre comprometido el interés municipal.
20) Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.
21) Dictar los siguientes Códigos: de Espectáculos Públicos; de Procedimiento Administrativo Municipal; Municipal de Faltas; Tributario Municipal; de Ética para la Función Pública; de Ambiente; de Edificación; Plan Urbanístico Ambiental; de Tránsito; y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.
22) Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a la Nación o a la Provincia.
23) Sancionar las Ordenanzas que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal.
24) Dictar las normas relativas al mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios.
25) Prestar o denegar acuerdo a la terna para la designación de juez de paz propuesta por el Intendente, para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
26) Prestar o denegar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios que determine esta Carta Orgánica.
27) Dictar normas sobre derechos y deberes de los agentes municipales y organizar la carrera municipal y el escalafón sobre las bases que establece la Ley.
28) Reglamentar la tenencia y cuidado responsable de los animales domésticos.
29) Reglamentar el control bromatológico y veterinario; de mataderos; la elaboración, distribución y venta de alimentos; el abastecimiento de productos y mercados.
30) Velar por el cumplimiento de las normas de protección de consumidores y usuarios; y dictar las que correspondan a la competencia municipal, conforme a las leyes nacionales y provinciales que rigen en la materia.
31) Legislar sobre la organización y funcionamiento de las juntas vecinales y otros órganos de participación social o vecinal.
32) Dictar normas protectoras del medio ambiente, recursos naturales, patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, artístico y de las tradiciones autóctonas del Municipio.
33) Legislar sobre la licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.
34) Disponer la realización de censos de población y otros relevamientos de carácter socio económico.
35) Elaborar y mantener actualizado el Digesto Municipal.
36) Reglamentar sobre ruidos molestos y contaminación ambiental sonora.
37) Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos y privados de espectáculos y entretenimientos.
38) Dictar una Ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento de las delegaciones.
39) Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el que deberá ajustarse a las pautas dadas por esta Carta Orgánica, por la Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente.
40) Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles, debiendo actualizarlo al cierre de cada periodo anual de Sesiones Ordinarias.
41) Juzgar la responsabilidad del Intendente, concejales y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político.
42) Toda otra atribución que se determine por Ley.
43) Dar tratamiento y aprobar o rechazar en forma expresa las Ordenanzas “Ad Referéndum”, remitidas por el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciado el Período de Sesiones Ordinarias. Vencido dicho plazo sin tratamiento, quedará firme la norma.

De la formación y sanción de las Ordenanzas – Iniciativa

Art. 29.- Las Ordenanzas pueden tener origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo y por Iniciativa Popular.

Sanción

Art. 30.- Se considerará sancionada una Ordenanza cuando fuese aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando esta Carta Orgánica determine una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante votará también en caso de empate.
Promulgación

Art. 31.- Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, se remite de inmediato al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. El Departamento Ejecutivo deberá examinar el proyecto en el término de diez (10) días hábiles contados desde su recepción, dentro de los cuales podrá vetarlo total o parcialmente y devolverlo. Vencido el término sin observaciones se considerará vigente de forma automática y se mandará a publicar.

Veto

Art. 32.- Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente el proyecto aprobado por el Concejo Deliberante, debiendo en tal caso devolverlo inmediatamente con las observaciones y el veto fundado. El Concejo Deliberante podrá insistir en el proyecto original con la mayoría de dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo y deberá remitirlo nuevamente al Departamento Ejecutivo para su publicación.

Veto parcial

Art. 33.- Cuando un proyecto fuese vetado parcialmente por el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante deberá tratarlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos dentro del Período de Sesiones Ordinarias. Su publicación se efectuará vencido dicho término.

Publicación

Art. 34.- El Departamento Ejecutivo deberá publicar las Ordenanzas dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su promulgación expresa o tácita. Vencido ese término, el Presidente del Concejo Deliberante deberá ordenar su publicación.

Tratamiento de proyectos

Art. 35.- Los proyectos presentados por los concejales deberán ser puestos dentro del “Orden del Día” dentro de los treinta (30) días de haber obtenido dictamen.

Tratamiento urgente

Art. 36.- En el Período de Sesiones Ordinarias el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios (2/3) de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo.
La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión, y en cualquier etapa de su trámite legislativo. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud.

Vigencia

Art. 37.- Las Ordenanzas rigen después del octavo día de su publicación, o desde el día que ellas determinen.

Registro

Art. 38.- Las Ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un libro a tal efecto, el que será trasmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

Digesto

Art. 39.- Anualmente, el Concejo Deliberante procederá a actualizar el Digesto Municipal, el que contendrá las normas de carácter general, permanentes y vigentes.
El Digesto Municipal otorga certeza a las normas que contenga y deberá digitalizarse y publicarse en la página web oficial del Municipio.

Fórmula

Art. 40.- La sanción de las ordenanzas municipales llevará la siguiente forma “El Concejo Deliberante del Municipio de San Lorenzo, sanciona con fuerza de Ordenanza”.

Disposiciones del Concejo Deliberante

Art. 41.- Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las siguientes formas:

1) Ordenanza: son normas de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido urbano y rural sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando, derogando o abrogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.
2) Resolución: cuando se refieran a temáticas de trámite interno.
3) Declaración: sobre asuntos de interés comunal.
4) Comunicación: se realizarán para solicitar a organismos municipales, provinciales o nacionales, que se expidan sobre alguna temática de interés municipal.

Doble lectura

Art. 42.- Se requiere doble lectura para los proyectos de ordenanzas que dispongan:

1) Privatizar servicios del Municipio.
2) Municipalizar servicios.
3) Otorgar el uso continuado y exclusivo, por término mayor a cuatro (4) años, de los bienes de dominio del Municipio.
4) Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5) Crear empresas municipales y de economía mixta.
6) Contraer empréstitos.
7) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
8) Sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.
9) Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos.
10) Autorizar la venta o donación de bienes inmuebles.
11) Contraer empréstitos y créditos públicos.
12) Autorizar proyectos y obras que impliquen impacto ambiental medio o alto.
13) Desafectación de bienes de dominio público.
14) Declaración de necesidad de Reforma de la Carta Orgánica.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días hábiles, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, debiendo invitar especial y fehacientemente a los vecinos y entidades interesadas directamente en su tratamiento.
En los casos mencionados se requiere para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de la totalidad del Cuerpo, salvo para el caso del inciso 8), que será por mayoría simple.

CAPÍTULO II
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ORGANIZACIÓN

Art. 43.- El Departamento Ejecutivo está a cargo de un Intendente, quien ejerce la jefatura administrativa de la Municipalidad.

Elegibilidad. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración

Art. 44.- Para ser Intendente se requiere:

1) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
2) Ser nativo del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
3) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
4) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial.
El Intendente Municipal dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.

Ausencia

Art. 45.- El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de quince (15) días corridos sin previa autorización del Concejo Deliberante.
En caso de impedimento transitorio o ausencia del Intendente el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza (artículo 182 de la Constitución Provincial).

Acefalia

Art. 46.- Si la ausencia o inhabilidad del Intendente es definitiva y faltara menos de un (1) año para finalizar su mandato, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Presidente del Concejo Deliberante hasta la finalización del mismo. En caso de faltar más de un (1) año para completar el período de mandato, el Presidente del Concejo Deliberante deberá solicitar de manera inmediata, la convocatoria a elecciones para Intendente a fin de completar el mismo.

Posesión del cargo

Art. 47.- Al tomar posesión del cargo, el Intendente prestará juramento de desempeño conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y a esta Carta Orgánica ante el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial. Deberá presentar al inicio y al fin del mandato, su declaración jurada patrimonial de bienes y deudas conforme Ley provincial.

Remuneración

Art. 48.- La remuneración del Intendente se fija por Ordenanza, no podrá ser igual o inferior a la de ningún empleado o funcionario del Municipio, ni superar el sueldo del Gobernador de la Provincia.

Art. 49.- Todos los decretos deberán ser refrendados por dos (2) Secretarios del Departamento Ejecutivo en forma previa a su publicidad.

Art. 50.- En situación de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permita dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante, o este se encontrare en receso, el Intendente podrá sancionar y promulgar Ordenanzas “Ad Referéndum” debiendo publicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación. El Concejo Deliberante deberá dar tratamiento dentro de los diez (10) días, a cuyo vencimiento, sin oposición quedarán automáticamente aprobadas.

Atribuciones

Art. 51.- Son atribuciones del Intendente:

1) Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa.
2) Promulgar, publicar, ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.
3) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica.
4) Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.
5) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin.
6) Informar ante el Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, del estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.
7) Convocar a Sesiones Extraordinarias del Concejo Deliberante cuando razones de interés público así lo exijan o cuando el Concejo Deliberante así lo requiera conforme lo previsto en esta Carta Orgánica.
8) Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, comunas, entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal, ni interferir con las competencias propias de la Provincia.
9) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo.
10) Llevar un registro del personal del Municipio.
11) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
12) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento siempre que no estén expresamente prohibidas por esta Carta Orgánica.
13) Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Digitalizar los documentos y expedientes municipales, como así también el archivo municipal.
14) Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
15) Poner a disposición de los vecinos la edición actualizada del Digesto Municipal, en forma digital y en la página web oficial del Municipio.
16) Llevar actualizado un libro de protocolo que contenga todos los decretos y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo. La numeración de los instrumentos mencionados deberá ser correlativa.
17) Administrar los bienes municipales.
18) Programar y ejecutar las obras públicas municipales.
19) Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al mismo período.
20) Celebrar los contratos o convenios conforme a las atribuciones que le otorga esta Carta Orgánica.
21) Remitir a la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio hasta el 30 de junio del año posterior.
22) Remitir las ejecuciones presupuestarias trimestrales al Concejo Deliberante para su aprobación. Las ejecuciones trimestrales deberán ser remitidas al Tribunal de Cuentas dentro de treinta (30) días de vencido el trimestre correspondiente, debiendo el Órgano elaborar el informe pertinente dentro de los treinta (30) días de recibidas.
23) Recaudar los tributos y rentas municipales.
24) Expedir órdenes de pago.
25) Representar al Municipio en procesos judiciales y administrativos.
26) Prestar servicios públicos de competencia municipal por administración o a través de terceros.
27) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.
28) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
29) Formular las bases y condiciones de las licitaciones y demás procesos de contratación, aprobar o desechar las propuestas, conforme a la legislación vigente.
30) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar, disponer decomisos y destrucción de objetos, en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.
31) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.
32) Realizar programas y campañas educativas y de prevención.
33) Nombrar y remover a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
34) Estructurar y organizar funcionalmente los organismos de su dependencia, coordinar y controlar las funciones y a los funcionarios, ejercer la superintendencia del personal y fijar el horario de la administración.
35) Publicar anualmente el inventario general y memoria.
36) Proponer al Concejo Deliberante la terna de candidatos a Juez de Paz.
37) Convocar a audiencias públicas en todas aquellas cuestiones que resulten de interés general, arbitrando los medios necesarios para que la publicidad de las mismas sea eficaz.
38) Dictar Ordenanzas “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante cuando este estuviere en receso, las que deberán estar debidamente fundadas en razones de urgencia o emergencia. Este instrumento deberá ser remitido al Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días corridos de iniciado el período ordinario de sesiones.

Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

Art. 52.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios integran el gabinete del Departamento Ejecutivo.
Estas áreas estarán a cargo de funcionarios que se designarán como Secretarios, para quienes rigen las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los Concejales, excepto el tiempo de residencia. Serán solidariamente responsables por los actos administrativos que refrenden y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueran parte interesada. Deberán ejecutar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en función de su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue.

Régimen de contrataciones

Art. 53.- El régimen de contrataciones y adquisiciones, en el ámbito de la administración municipal se regirá por la Ley de Contrataciones de la Provincia. El Municipio dictará las normas procedimentales internas a los fines de la aplicación del régimen de contrataciones, de acuerdo a la legislación vigente.
Dicho régimen deberá aplicarse a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y servicios públicos, consultorios, compra venta de bienes y locaciones que realice la administración central; los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público, que se regirá por lo establecido en el estatuto del personal municipal.

Art. 54.- El régimen de contratación deberá ajustarse a los principios básicos de publicidad y transparencia; igualdad entre los oferentes; libre concurrencia y promoción de la competencia; equidad y eficiencia; selección objetiva; imparcialidad de la administración; razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados.

Art. 55.- En las contrataciones se deberá priorizar para la adjudicación, en igualdad de condiciones de la oferta, a las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo local o aquellas que aun cuando tuvieran radicación fuera de la jurisdicción del Municipio ofrezcan generar empleo con mano de obra local.

CAPÍTULO III
PROCURADOR
PROCURACIÓN GENERAL

Art. 56.- La Procuración General de la Municipalidad de San Lorenzo asesora al Intendente, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio y ejerce el patrocinio letrado. Representa legalmente al Municipio en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses. Sustancia y dictamina en los sumarios disciplinarios administrativos.
Se integra con el Procurador General y los demás funcionarios que por decreto municipal se determine.
Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo y de las sociedades en las que la Municipalidad pudiera tener participación mayoritaria.
Representa en juicio al Concejo Deliberante solo a requerimiento del Cuerpo.

Designación y requisitos

Art. 57.- Para ser Procurador General se requiere título de abogado, con cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión de abogado o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial, alcanzándole las mismas incompatibilidades que al Intendente.
El Procurador General será designado y removido por el Intendente.

CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE CUENTAS
INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN

Art. 58.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) vocales, y al menos uno (1) deberá representar a la primera minoría del Concejo Deliberante.

Art. 59.- Los vocales del Tribunal de Cuentas serán designados por el Intendente con acuerdo en mayoría del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Duración en los mandatos

Art. 60.- Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en sus cargos por un plazo de cinco (5) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente, sino hasta luego de haber transcurrido al menos un período de cinco (5) años más.

Requisitos

Art. 61.- Para ser vocal del Tribunal de Cuentas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Tener título universitario de abogado, contador público nacional, o graduado con título universitario idóneo para el desempeño de sus funciones. En este último caso, la nómina de títulos competentes será determinada por ordenanza.
2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial.
3) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio.

Competencia

Art. 62.- El Tribunal de Cuentas será competente para:

1) Ejercer el control de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda municipal.
2) Ejercer el control externo previo de legalidad de los actos administrativos de contenido hacendal y/o patrimonial del Municipio.
3) Ejercer el control externo concomitante y posterior de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda pública municipal, verificando el irrestricto cumplimiento al principio de legalidad.
4) Promover juicio de responsabilidad administrativo patrimonial a cualquier agente o funcionario de la administración municipal que hubiere ocasionado daño a la hacienda pública municipal, con excepción del Intendente o concejales, quienes podrán optar por la prosecución de las actuaciones o la suspensión del proceso hasta la finalización de sus mandatos, quedando en este último caso suspendidos los plazos de la prescripción.
5) Dictaminar con carácter previo en todo acuerdo administrativo que decida suscribir el Departamento Ejecutivo, como así también ante convenios de pago que revistan importancia económica, entendiéndose por tal a aquellos cuyos montos excedan el decuplo del sueldo mensual del Intendente considerado al tiempo de remitirse las actuaciones al Tribunal de Cuentas. Quedan exceptuados de intervención previa aquellos acuerdos que se firmen a consecuencia de sentencia judicial condenatoria firme.
6) Ejercer el control externo de la hacienda municipal en entes descentralizados del Municipio, empresas públicas municipales, haciendas paraestatales, sociedades con participación municipal mayoritaria y beneficiarios de aportes o subsidios con fondos municipales.
7) Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad administrativo patrimonial realizados a agentes o funcionarios públicos que incumplan con las obligaciones a su cargo, con las modalidades y recursos que se establecerán por reglamentación.
8) Cuando surgiere un hecho que pudiera constituir delito penal, deberá remitir de inmediato los antecedentes a la autoridad competente.
9) Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios, becas o subvenciones.
10) Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.
11) Proponer al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
12) Constituirse en cualquier organismo municipal o entes centralizados o descentralizados y entes con participación municipal, a fin de efectuar comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que considere necesarios.
13) Efectuar seguimientos sobre el desarrollo y registro de las operaciones económicas, financieras y patrimoniales.
14) Practicar arqueos y controles patrimoniales periódicos en las cajas municipales.
15) Imponer multas a los agentes o funcionarios públicos ante casos de incumplimiento a requerimientos, en los plazos y porcentajes que se establezcan por ordenanza reglamentaria.
16) Ejercer otras atribuciones que por ordenanza se determine a los fines de dar cumplimiento a la función de control.
17) Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que se sancionen para su funcionamiento.

En ningún caso el Tribunal de Cuentas podrá efectuar valoraciones sobre criterios de oportunidad, mérito o conveniencia.

Plazos de pronunciamiento

Art. 63.- El Tribunal de Cuentas deberá pronunciarse dentro de los plazos que se establezcan por Ordenanza. En caso de no expedirse en término, se tendrán por consentidas las actuaciones que se sometan a control, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer sobre sus miembros.

Inhabilidades. Incompatibilidades

Art. 64.- Los vocales del Tribunal de Cuentas tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las previstas para los Concejales.

Remuneración

Art. 65.- Cada vocal del Tribunal de Cuentas percibirá una remuneración igual a la dieta de un concejal.
Remoción
Art. 66.- Los vocales del Tribunal de Cuentas podrán ser removidos de sus cargos por mal desempeño de sus funciones, incompatibilidades o inhabilidades sobrevinientes, a través del procedimiento de juicio político previsto en esta Carta Orgánica.

Funcionamiento

Art. 67.- El funcionamiento del Tribunal de Cuentas será reglamentado conforme Ordenanza que se dictará al efecto. Se deberá otorgar presupuesto suficiente para dar cumplimiento eficaz a la tarea de control de la hacienda pública.
Todo lo dispuesto anteriormente no debe entenderse como impedimento de la actuación de la Auditoría General de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la Provincia de Salta.

CAPÍTULO V
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
COMPETENCIA

Art. 68.- Corresponde al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas el juzgamiento de las multas, faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales aplicadas por el Municipio.
Será un organismo con autonomía institucional.

Integración y organización

Art. 69.- El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas estará integrado por hasta tres (3) jueces. La organización y funcionamiento será reglamentado por Ordenanza.

Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades

Art. 70.- Son requisitos para ser Juez Municipal de Faltas tener como mínimo treinta (30) años de edad, dos (2) años como mínimo de residencia en el Municipio y seis (6) años como mínimo en el ejercicio de la profesión de abogado o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial.
Regirán para los Jueces de Faltas los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales y no podrá ejercer la profesión de abogado.

Designación y remoción

Art. 71.-El Intendente designa a los Jueces Municipales de Faltas, con acuerdo del Concejo Deliberantes. Podrán ser removidos antes del cumplimiento de su mandato mediante juicio político.

Estabilidad

Art. 72.- Los Jueces Municipales de Faltas durarán cinco (5) años en su cargo y podrán ser reelegidos.

Procedimiento

Art. 73.- La Ordenanza establecerá el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, en los que quedará agotada la instancia administrativa. Deberá respetar los principios del debido proceso legal, gratuidad, oralidad, economía procesal e inmediatez en el trámite. El procedimiento será público e informal para los administrados.

Atribuciones

Art. 74.- Serán también atribuciones del Tribunal Administrativo de Faltas, sin perjuicios de otras que se establezcan por Ordenanza:

1) Elaborar su propio presupuesto anual, el que luego remitirá al Intendente con antelación al 30 de septiembre a los fines de su consideración y posterior incorporación al presupuesto municipal.
2) Presentar ante el Concejo Deliberante proyectos de ordenanza relacionados con su organización y funcionamiento.

Secretario

Art. 75.- El Juez de Faltas será asistido por un Secretario, quien será designado por el Departamento Ejecutivo y gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Podrá ser removido de su cargo, previo sumario administrativo.

Art. 76.- El Secretario deberá tener título de abogado, con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la misma. Podrá ejercer la profesión de abogado excepto en las causas en las que el Municipio sea actor o demandado. Percibirá un sueldo no inferior al cuarenta por ciento (40%) de lo que percibe el Juez de Faltas.

CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
JUICIO POLÍTICO

Art. 77.- El Intendente, los Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Falta pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

Requisitos de la Sesión Especial

Art. 78.- En la Sesión, que será Especial, el Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa, mediante la resolución adoptada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y designado acusador, escuchará al acusado conforme al procedimiento que establezca la Ordenanza, la que deberá garantizar:

1) Ser convocada la Sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación fehaciente, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarse copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.
2) Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.
3) Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado patrocinante.
4) Resolver la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
5) La resolución que dicte el Cuerpo respecto del Intendente será apelable, ante la Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.

Art. 79.- En dicha sesión el Concejo Deliberante, con la mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita y fundada.

TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I
RECURSOS MUNICIPALES

Art. 80.- Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación Provincial o Nacional, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos, lo proveniente del fondo compensador previsto en el artículo 175 de la Constitución Provincial y todos los demás ingresos a determinar por otras normas.

Art. 81.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, proporcionalidad, gradualidad, uniformidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional, sin vulnerar la autonomía municipal.
El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de capital de los tributos, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones fiscales.

Art. 82.- El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destinará un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos. Los empréstitos tendrán la duración que fije la Ordenanza que los apruebe, la que deberá contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

CAPÍTULO II
CONTABILIDAD INTEGRAL

Art. 83.- El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral e informatizado para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas, el cual deberá ser reglamentado por ordenanza.

Art. 84.- El procesamiento de la contabilidad se hará por medios informáticos, los que finalmente deberán ser integrados en un sistema. Todos los registros contables que se realicen deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente por un plazo no menor de cinco (5) años.

Art. 85.- Siempre que no esté previsto expresamente en esta Carta Orgánica u otra Ley específica, el régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanza y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

1) Presupuestario.
2) Tesorería.
3) Deuda pública.
4) Administración de los bienes.
5) Contabilidad general.

Mientras no se dicte la Ordenanza de contabilidad se aplicará la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO III
PRESUPUESTO

Art. 86.- Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, que se deberá elaborar anualmente. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal y explícita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.

Art. 87.- El presupuesto debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales. Los gastos y recursos deberán discriminarse por repartición, y las partidas se destinarán por objetivos a cumplir.
No podrán efectuarse erogaciones que no estén previstas en el presupuesto, sin previamente incluirlas como ampliación presupuestaria, la que deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo no podrá realizar reasignaciones presupuestarias que superen el veinte por ciento (20%) de cada partida, sin autorización previa del Concejo Deliberante.

CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Art. 88.- El Municipio garantizará la participación de los vecinos de las distintas zonas de su ejido, asignando una porción del presupuesto para ser afectadas a obras, servicios u otra prestación de interés público y que tienda al desarrollo armónico y sustentable de la zona beneficiada.

Art. 89.- El Concejo Deliberante deberá dictar una Ordenanza a fin de reglamentar este sistema participativo zonificando el ejido municipal, pudiendo asignarse anualmente hasta un veinte por ciento (20%) del presupuesto total a los fines de ser considerado para su aplicación, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo al conformar su presupuesto anual.

Art. 90.- El Municipio deberá arbitrar los medios más accesibles para la participación ciudadana preferentemente por vía WEB, debiendo proponer al menos tres (3) proyectos a consideración de los vecinos según los requerimientos de cada una de las zonas geográficas definidas por Ordenanza.

TÍTULO IV
DERECHOS POPULARES
INICIATIVA POPULAR – REFERÉNDUM

Art. 91.- Los ciudadanos podrán presentar proyectos de ordenanzas, siempre que no importen derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto.

Art. 92.- El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa popular, se establece mediante Ordenanza.

Art. 93.- Las cuestiones de gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas municipales de significativa importancia, podrán ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral, mediante referéndum.

La validez y eficacia del referéndum requiere:

1) Convocatoria al cuerpo electoral dispuesta por Ordenanza.
2) Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento (50%) de electores inscriptos en los registros electorales.
3) Que la decisión corresponda a la mayoría simple de los votos válidos emitidos.

Art. 94.- La Municipalidad realizará la publicidad con carácter estrictamente institucional.

TÍTULO V
CENTROS VECINALES Y CONSEJOS CONSULTIVOS VECINALES

CAPÍTULO I
DE LOS CENTROS VECINALES

Art. 95.- La Municipalidad garantizará el funcionamiento de Centros Vecinales que posean la respectiva Personería Jurídica y la conformación de Consejos Consultivos Vecinales, de conformidad con la presente Carta Orgánica. Se deberá crear un registro de entidades vecinales.

Ámbito territorial

Art. 96.- Por Ordenanza, la Municipalidad delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.

Misión de los Centros Vecinales

Art. 97.- Los Centros Vecinales deberán mantener una fluida y permanente acción y cooperación con los vecinos, sociedades de fomento de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración y oportuna gestión.
Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.

Facultades

Art. 98.- Serán facultades de los Centros Vecinales:

1) Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.
2) Celebrar acuerdos entre sí o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal.
3) Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas Comisiones lo consideren necesario.
4) Formar parte de los Consejos Consultivos Vecinales, designando a sus representantes.

CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS VECINALES. CONSTITUCIÓN

Art. 99.- Los Consejos Consultivos Vecinales estarán integrados por representantes de los Centros Vecinales de conformidad con la Ordenanza que se dicte al efecto, la que a su vez determinará el ámbito territorial de su actuación.

Atribuciones

Art. 100.- Serán atribuciones de los Consejos Consultivos Vecinales:

1) Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales y toda otra cuestión de interés público.
2) Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.

TÍTULO VI
DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Art. 101.- La Municipalidad promoverá el ejercicio pleno de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios

TÍTULO VII
PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Art. 102.- La Municipalidad realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales de la persona humana, sin comprometer las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural y cultural. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de planificación.

Art. 103.- La utilización del suelo debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad. El proceso de ocupación de suelo debe ajustarse a los objetivos políticos y estrategias de la planificación global del Municipio.
A efectos de que el planeamiento físico y ambiental tenga carácter regional, el Municipio propenderá a establecer acuerdos vinculantes con los Municipios vecinos y con todo otro organismo que pudiera tener injerencia, aunando esfuerzos para lograr planificaciones integrales. Esta planificación contemplará los aspectos urbanísticos, del desarrollo económico y social, preservará el entorno ecológico, la implantación de fuentes energéticas limpias, la calidad de vida, el patrimonio histórico y cultural y mantendrá la armonía con el planeamiento regional.

Art. 104.- La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando los códigos necesarios que contengan los instrumentos básicos para el estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación ambiental, el registro del patrimonio natural y cultural y la reserva inmobiliaria, elaborados en forma integral y actualizados periódicamente, con el objeto del ordenamiento y control de las obras, acciones y servicios que se desarrollen en el ejido.

Art. 105.- La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental de acuerdo a un Plan Regulador que asegurará una activa participación comunitaria y requerirá para su aprobación los dos tercios (2/3) de la totalidad del Concejo Deliberante, contemplando los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microregión, la región, la Provincia y la Nación.

Se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:

1) Coordinación permanente y sistemática.
2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales.
3) Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo.
4) Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones.
5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.
6) Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública.
7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones.
8) Evitar barreras urbanas en general y en particular las que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades.
9) Fomento de emprendimientos productivos y capacitación de recursos humanos.
10) Libre el acceso y circulación por las riberas de los ríos.
11) Prevención, control y reparación de la contaminación del agua, aire y suelo.
12) Asegurar la conservación de la Flora, Fauna y Patrimonio Paisajístico.
13) Dictar normas, sobre introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales.
14) Protección de la subsistencia de las especies autóctonas.

Art. 106.- Los códigos reglamentarios que fueran necesarios para el funcionamiento del Municipio, ya sea construcción, tránsito, tarifarias, etc. deberán ser consecuentes con el plan regulador.

Art. 107.- La Municipalidad propenderá al incremento de los espacios verdes, los que deberán ser forestados con especies autóctonas.

Art. 108.- El Municipio controlará las obras y construcciones públicas y privadas en búsqueda de lograr el ornato del Municipio.

Art. 109.- Toda aprobación de construcción y proyectos de subdivisión deberán contar con habilitación previa de acceso al inmueble, conforme a posterior reglamentación.

Área de protección especial

Art. 110.- Declárase al Municipio “Área de Protección Especial”, a los efectos de preservar el ambiente, bienes y personas, de la acción aluvional y de las variaciones de los caudales hídricos según estacionalidad.
La Municipalidad coordinará con los organismos competentes los programas, planes y proyectos. Ejecutará las obras y acciones que le correspondan.

Art. 111.- La Municipalidad, a los efectos de mejorar y sostener la calidad de vida en el ejido, implementará como parte del régimen ambiental, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, políticas que garanticen y promuevan:

1) La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas.
2) La generación y preservación de espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión.
3) La difusión pública del conocimiento científico-técnico respecto a tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y destinos.
4) La capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.
5) La implementación de tratamientos de aguas serviles.

Sustancias peligrosas

Art. 112.- La Municipalidad deberá realizar el control de la producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas y residuos patológicos. Será inexcusable la responsabilidad de las personas humanas o jurídicas por los efectos perjudiciales, conforme a las leyes vigentes en la materia.

Art. 113.- Queda prohibido en el ejido municipal:

1) El depósito de residuos originados en otras jurisdicciones de tipo radioactivo, tóxico, peligroso o susceptible de serlo.
2) La fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

Art. 114.- La Municipalidad impulsará el desarrollo de programas educativos, de capacitación y difusión acerca de la preservación del ambiente y del patrimonio público, sensibilizando a la comunidad y generando la autorresponsabilidad.

Policía ambiental

Art. 115.- La protección y custodia del medio ambiente está a cargo de un Organismo con Poder de Policía dependiente del Departamento Ejecutivo, con las atribuciones que le fije la Ordenanza respectiva.
Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades municipales en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en esta Carta Orgánica.

Defensa civil

Art. 116.- La Municipalidad organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que será presidida por el Intendente, procurando su integración con instituciones públicas y privadas. Tendrá como función hacer frente a los desastres naturales o de carácter antrópico.
La Junta implementará campañas educativas permanentes, a través de los medios de comunicación.
Coordinará acciones con otros Municipios, en cuanto no sean incompatibles, con las competencias de la Provincia y de la Nación.

TÍTULO VIII
TURISMO

Art. 117.- El Municipio incentivará y participará en el desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, con el objetivo de:

1) Preservar y aprovechar los recursos y atractivos turísticos.
2) Ejecutar acciones de fiscalización y regulación de la calidad y funcionamiento de los servicios turísticos, de establecimientos y organismos públicos y privados vinculados al sector, con el fin de mejorar la calidad de las prestaciones.
3) Proteger y respetar al turista.
4) Fomentar y gestionar inversiones y obras públicas turísticas.
5) Coordinar y ejecutar acciones de promoción turísticas.
6) Establecer y coordinar un calendario anual de todos los eventos tradicionales, culturales y deportivos.
7) Incentivar la participación conjunta de los sectores públicos y privados relacionados a la actividad.
8) Resguardar el desarrollo sustentable, armónico, sostenido y competitivo de San Lorenzo como destino turístico.

TÍTULO IX
PERSONAL MUNICIPAL
FUNCIÓN PÚBLICA

Art. 118.- El Municipio regulará el acceso a la función pública y a la carrera administrativa de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad, garantizando la libre agremiación. La idoneidad es requisito para el ingreso y permanencia en la función, cualquiera sea el modo de selección o elección. La responsabilidad de los funcionarios frente a los vecinos y ante la administración municipal es principio rector del sistema y así se debe garantizar en la reglamentación.

Art. 119.- La Municipalidad está obligada a incluir dentro de su personal a personas con discapacidad en tareas acordes con su aptitud.

Art. 120.- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal o sus modificaciones en concordancia con esta Carta Orgánica.
En todos los casos será aprobado por Ordenanza.

Escalafón

Art. 121.- El escalafón municipal del personal de planta permanente debe prever la carrera administrativa, la que deberá reglamentarse por Ordenanza.

Art. 122.- Se podrá designar personal en planta política, los que cesarán en sus funciones en cualquier momento por decisión de las autoridades que los designaron o cuando las mismas finalicen sus mandatos. En ningún caso los cargos políticos generarán estabilidad.

Estabilidad de personal de planta permanente

Art. 123.- El personal de planta permanente del Municipio goza de estabilidad propia en el empleo y derecho a una carrera administrativa. La remoción y/o sanción del empleado público gozará del derecho de defensa en un trámite previo realizado al efecto.

Art. 124.- Son requisitos generales para el ingreso en la Administración Municipal:

1) Tener una edad mínima de dieciocho (18) años.
2) Acreditar idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
3) Aprobar el examen preocupacional que las autoridades determinen, por el cual se certifique la aptitud psicofísica para el puesto a desempeñar.

Impedimentos

Art. 125.- No podrá ingresar:

1) El que tenga otro empleo público nacional, provincial o municipal, excepto la docencia, en tanto y cuanto respecto de esta última no exista incompatibilidad horaria o funcional.
2) El que sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal, o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.
3) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no haya sido rehabilitado.
5) El fallido o concursado comercial o civilmente mientras no obtenga su rehabilitación.
6) El que esté vinculado a actividades que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.
7) Quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.

Capacitación y desarrollo

Art. 126.- Los agentes Municipales tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados y a que se les acredite la capacitación que individualmente emprendan con el propósito de:

1) Mejorar los niveles de desempeño con relación a las necesidades del servicio.
2) Mejorar o potenciar competencias laborales o profesionales que permitan su reconversión laboral para cubrir nuevas funciones.
3) Desarrollar su potencial técnico o profesional con relación al puesto de trabajo que ocupa.

La capacitación realizada será considerada para la promoción en el régimen de carrera que se establezca en el escalafón, de acuerdo con la reglamentación.

Art. 127.- El Municipio deberá generar cursos gratuitos de capacitación continua para el personal municipal, tendientes a optimizar sus funciones específicas; los agentes municipales tendrán obligación de asistir a los mismos.
La calificación será tenida en cuenta para su promoción y ascenso. El dictado de los cursos propenderá a no interferir en el normal funcionamiento de las áreas.

TÍTULO X
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Art. 128.- Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.
Requisitos

Art. 129.- La Ordenanza declarativa debe contener:

1) La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los artículos que considera necesario reformar.
2) La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.
3) El plazo para expedirse, que no exceda dos (2) meses con posibilidad de un (1) mes más de prórroga.

Composición

Art. 130.- La Convención se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente. Los empleados municipales electos convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos concejales.

Disposiciones transitorias

PRIMERA: La presente Carta Orgánica Municipal, entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación.

SEGUNDA: Una vez cumplida la primera disposición transitoria, el Intendente, los Concejales, y los funcionarios jurarán la presente Carta Orgánica.

TERCERA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial, la Procuración General, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo Municipal de Faltas creados por esta Carta Orgánica, se deberá dictar una Ordenanza que contemple la situación económica financiera del Municipio a fin de hacer operativa cada actividad.

CUARTA: Todos los códigos previstos en la presente Carta Orgánica deberán ser sancionados en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, a excepción del Código de Planeamiento Urbanístico Ambiental (PUA) que deberá sancionarse en el plazo máximo de seis (6) meses.

QUINTA: Hasta tanto se dicten las pertinentes Ordenanzas reglamentarias, permanecerán vigentes los regímenes legales existentes al momento de dictarse esta Carta Orgánica.-

SALA DE LA COMISIÓN, 18 de octubre de 2.018.-