Expte. Nº 91- 38.805/17 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.– La presente Ley resulta aplicable para las trabajadoras mujeres que se desempeñen en el ámbito de la Administración Pública Provincial y Municipal, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, Poder Judicial, Ministerio Publico y Poder Legislativo.
Art. 2º.- Las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1º tendrán derecho a licencia especial con goce de haberes de hasta diez (10) días, en caso de haber sido víctima de violencia de género conforme a la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 7.888, debiendo acreditar tal hecho con la resolución judicial que disponga la medida cautelar correspondiente y de acuerdo a la reglamentación de la presente norma por el organismo que corresponda.
Art. 3º.- Las situaciones de violencia de género que den lugar a los derechos regulados en los artículos precedentes, deberá ser presentada en el plazo de diez (10) días de producido el hecho.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 06 de Junio de 2.018.-