Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 91- 38.805/17 – Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 Artículo 1°. La presente Ley resulta aplicable para las trabajadoras mujeres que se desempeñen en el ámbito de la Administración Pública Provincial y Municipal, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, Poder Judicial, Ministerio Publico y Poder Legislativo.

Art. 2º.- Las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1º tendrán derecho a licencia especial con goce de haberes de hasta diez (10) días, en caso de haber sido víctima de violencia de género conforme a la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 7.888, debiendo acreditar tal hecho con la resolución judicial que disponga la medida cautelar correspondiente y de acuerdo a la reglamentación de la presente norma por el organismo que corresponda.

Art. 3º.-  Las situaciones de violencia de género que den lugar a los derechos regulados en los artículos precedentes, deberá ser presentada en el plazo de diez (10) días de producido el hecho.

Art. 4º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 06 de Junio de 2.018.-