Expte. Nº 90-26.971/18 – Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Art. 1° – Institúyase la Consulta Odontológica Periodontal Obligatoria y el seguimiento epidemiológico para mujeres en edad fértil y mujeres embarazadas en todo el territorio de la Provincia de Salta cuyos objetivos son:
- a) Hacer conocer a la población en general, mujeres en edad fértil y embarazadas en particular a cerca de los riesgos y consecuencias de la Enfermedad Periodontal como causante de partos prematuros, secuelas en bebés prematuros y en bebés de bajo peso.
- b) Prevenir la incidencia de la Enfermedad Periodontal en partos prematuros, bebes prematuros y bebes de bajo peso al nacer.
- c) Detectar y tratar las mujeres en edad fértil y embarazadas con Enfermedad Periodontal.
- d) Brindar la asistencia a las mujeres afectadas a través de los Servicios de Salud Pública y de la Obra Social Provincial (IPS).
- e) Obtener estadísticas e índices epidemiológicos con el propósito de optimizar los servicios de salud en beneficio de las mujeres y los bebés afectados.
Art. 2° .- Institúyase para los Servicios Médicos de Ginecología y Obstetricia y Médicos de la especialidad, respecto de aquellas mujeres que reúnan las condiciones mencionadas en el Art. 1° , la obligatoriedad de:
- a) Informarlas sobre la Consulta Odontológica Periodontal Obligatoria y el Seguimiento Epidemiológico.
- b) Informarlas a cerca de las posibles consecuencias de la Enfermedad Periodontal como causante de partos prematuros, de secuelas en bebés prematuros y en bebés de bajo peso.
- c) Hacer la correspondiente derivación.
Art. 3°.- Institúyase para los Servicios de Odontología y Odontólogos, respecto de aquellas mujeres que reúnan las condiciones mencionadas en el Art. 1° la obligatoriedad de:
- a) Informarlas sobre la “Consulta Odontológica Periodontal Obligatoria y el Seguimiento Epidemiológico”.
- b) Informadas a cerca de las posibles consecuencias de la Enfermedad Periodontal como causante de partos prematuros, de secuelas en bebés prematuros y en bebés de bajo peso.
- c) Hacer el diagnóstico, tratamiento de la Enfermedad Periodontal si correspondiera, y el seguimiento epidemiológico respectivo.
Art. 4°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) deberá garantizar la cobertura para el tratamiento de la Enfermedad Periodontal a las mujeres en edad fértil y embarazadas.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.