Expte. 91-38.972/18, 91-38.872/18 y 91-38.679/17 Acumulados – Proyecto media sanción diputados – Orden del día Nº 14
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.409, del departamento Metán, con destino a la adjudicación en venta a sus ocupantes.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
En la confección de los planos se tendrá en cuenta las dimensiones que efectivamente ocupa cada una de las familias, debiendo realizarse las correcciones necesarias para lograr la regularización de todos los lotes, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Art. 3º.- Una vez efectivizadas las parcelaciones a que se refiere el artículo 2º, adjudíquese en venta directa a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de las parcelas y posean boletos de compraventa o documentación que acredite la adquisición parcial o total del lote.
Art. 4º.- La Subsecretaría de Tierra y Hábitat verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios.
Asimismo realizará el censo de las compras parciales o totales que hubieren realizado los ocupantes a fin de deducirlos del monto indemnizatorio al expropiado y del valor de venta a los adjudicatarios.
No se tendrán en cuenta al momento de la determinación del monto indemnizatorio las mejoras introducidas por el Estado Provincial, municipal o la comunidad.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir, con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.
Los inmuebles referidos en el artículo 2º se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas las escrituras de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.
En la escritura traslativa se dejarán especial constancia del acogimiento al Régimen de protección de la Vivienda establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- Déjase establecido que del terreno expropiado las superficies que no se hayan ocupado, se mantendrán en reserva manteniendo el dominio la provincia de Salta para posible adjudicación a familias inscriptas en la Subsecretaría de Tierra y Hábitat y/o complemento a la urbanización de la zona.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de mayo del año dos mil dieciocho.