Ref. Expte. Nº 91-34.637/15 y 91-33.058/14 (unificados) – Sanción Senado- Orden del día 23
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 25.929 referida a parto humanizado y a los derechos de los padres y de la persona recién nacida, como así también a su Decreto Reglamentario N° 2.035/15.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el que implementará la cultura y estructura organizacional de esta modalidad; las medidas necesarias para capacitar a los agentes de salud, y la adecuación de los recursos físicos.
Art. 3°.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), brindará obligatoriamente cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones establecidas en esta Ley.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia instrumentará un modelo interdisciplinario y sistemático para la atención personalizada del parto humanizado o parto respetado.
Asimismo, tendrá en cuenta los servicios, programas y acciones preexistentes, a efectos de coordinar y de no superponer los mismos, ni malgastar recursos humanos y materiales.
Art. 5°.- Serán objetivos de esta modalidad interdisciplinaria de atención personalizada, sin perjuicio de otros que disponga la Autoridad de Aplicación, los siguientes:
a) Instalar el concepto que el nacimiento no es una enfermedad.
b) Lograr maternidades seguras y centradas en la familia, con especial enfoque intercultural en los contextos interétnicos.
c) Reconocer que la mujer es la protagonista activa de su embarazo, parto y puerperio.
d) Aplicar tecnologías y conocimiento científico en la asistencia obstétrica, que devuelvan el protagonismo a la mujer y su familia.
e) Cumplir con las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) para asegurar la atención oportuna y adecuada ante una emergencia obstétrica o neonatal.
f) Generar una mayor participación del padre en el parto, para mejorar la valoración de la mujer y beneficiar el proceso integralmente.
g) Respetar los tiempos biológicos y psicológicos de este proceso, y evitar las prácticas invasivas innecesarias.
h) Reconocer y respetar las necesidades individuales de cada mujer y las de su pareja y el modo en que desean transcurrir la experiencia del nacimiento.
i) Favorecer la libertad de posición y movimiento de la mujer durante el trabajo de parto.
j) Promover, entre la pareja y el equipo de asistencia profesional interdisciplinario, un vínculo personalizado para que puedan ser atendidos con los mejores cuidados técnicos, afectivos y emocionales.
k) Permitir el contacto entre la madre y el recién nacido desde el primer minuto de vida y durante el tiempo que permanezcan en el establecimiento sanitario.
l) Coordinar la intervención de los Facilitadores Interculturales Bilingües a efectos de lograr una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y la paciente originaria, garantizando su atención y contención, conforme lo dispuesto por la Ley N° 7.856.
m) Diseñar salas que estén preparadas para que el trabajo de parto, el parto y la recuperación tengan lugar en un mismo espacio y la mujer no deba trasladarse durante el proceso.
n) Articular los distintos niveles de atención y desarrollar redes perinatales con niveles de complejidad diferentes, junto con la provisión de transporte oportuno en las condiciones necesarias, tanto para las madres como para los recién nacidos.
ñ) Propiciar la incorporación y el fortalecimiento del recurso humano de Obstétricos, como pilares fundamentales para el mejoramiento de la calidad de la atención que reciben las mujeres, tanto antes como durante y después del parto.
Art. 6°.- Otórgase a los establecimientos del Sistema Provincial de Salud, que cuenten con maternidades, un plazo de treinta y seis (36) meses para adecuar sus instalaciones.
Art. 7°.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los profesionales de la salud y sus colaboradores, como así también, por parte de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o deontológica que pudiere corresponder. Su juzgamiento se hará conforme al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación el que deberá asegurar el derecho de defensa y el debido proceso.
Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.