Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2014

11/12/2014

11 de Diciembre de 2014

29ª Reunión – 29ª Sesión Ordinaria – 17ª Sesión Especial

Presidencia de los señores Senadores MASHUR LAPAD

                                                               MANUEL HÉCTOR LUQUE

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES:

ABILÉS, María Silvina

CERRANO, Gabriela Angelina

FLORES, Lino Andrés

GÓMEZ, Ernesto Ángel

GRAMAGLIA, Roberto Enrique

GUANCA, Ernesto Gerardo

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LAVAQUE, Rubén Walter

LIENDRO, Américo

LUQUE, Héctor Manuel

MAMANÍ, Héctor Edgar

NANNI VALERO, Miguel

NOLASCO, Dani Raúl

PASTRANA, María Antonia

PAYO, Santiago José

SOTO, Jorge Pablo

VIVEROS, Guzmán

 

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

 

CRUZ, Walter Hernán

D’ANDREA, Luis Francisco

LIVERATO, Pedro

GONZÁLEZ, Pablo Damián

ZENTENO, Sergio Ramón

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………..

2. Versión Taquigráfica ………………………………………………………………..

3. Ratificación de Resoluciones de Presidencia………………………………….

4. Asuntos Entrados a último momento:

Comunicaciones de la Cámara de Diputados………..

5. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia…………………………

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…….

III. Comunicación Oficial…………………………………..

IV. Dictámenes de Comisiones. ………………………..

V. Proyectos de Ley:

1. Expte. Nº 90-23.554/14. De los señores Senadores Roberto Enrique Gramaglia y Manuel Héctor Luque: creación del Museo de Sitio, en el yacimiento arqueológico ubicado en el municipio de Río Piedras……………………………………….

2. Expte. Nº 90-23.555/14. Del señor Senador Walter Hernán Cruz: declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles del departamento Iruya……………………………………………………………

3. Expte. Nº 90-23.556/14. Del señor Senador Miguel Nanni Valero: creación en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología del Observatorio Educativo de la Provincia de Salta……………………………………………………………

VI. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-23.542/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: declarar de Interés de este Cuerpo la Campaña de Alfabetización Programa “Encuentro” dependiente del Programa Nacional de Alfabetización…………………………………..

2. Expte. Nº 90-23.548/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: reconocimiento de esta Cámara a Javier Alejandro Ríos, quien obtuvo medalla de oro en la disciplina Atletismo Sub-14 en los Juegos Nacionales Evita 2014………………….

VII. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-23.543/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés la Campaña de Alfabetización Programa “Encuentro”, dependiente del Programa Nacional de Alfabetización……………………………………….

2. Expte. Nº 90-23.544/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: viendo con agrado la creación de puestos camineros fijos en rutas provinciales………………………………………………………….

3. Expte. Nº 90-23.545/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: viendo con agrado la construcción de un pozo de agua en el paraje Torzalito, del departamento General Güemes……………….

4. Expte. Nº 90-23.546/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales gestionen la construcción de cruces peatonales sobre las vías del ferrocarril en la ciudad de General Güemes…………………….

5. Expte. Nº 90-23.547/14. Del señor Senador Rubén Lávaque: viendo con agrado la realización de obras en el camino entre los parajes La Trampa-La Punilla…………………………………………….

6. Expte. Nº 90-23.549/14. Del señor Senador Américo Liendro: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones la repavimentación de la Ruta Nacional Nº 40, tramo Cachi-Payogasta…………………

7. Expte. Nº 90-23.550/14. Del señor Senador Américo Liendro: viendo con agrado que Poder Ejecutivo Provincial instrumente el funcionamiento de una “Fábrica Social” en Cachi………………………………………………………….

8. Expte. Nº 90-23.551/14. Del señor Senador Américo Liendro: viendo con agrado el avance en el diseño e instrumentación de un banco forrajero en Cachi……………………………………………..

9. Expte. Nº 90-23.552/14. Del señor Senador Américo Liendro: viendo con agrado que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, evalúe la instrumentación de ejes temáticos sobre la revalorización de la cultura regional de los valles calchaquíes…………………………….

10. Expte. Nº 90-23.553/14. Del señor Senador Héctor Edgar Mamaní: viendo con agrado que Poder Ejecutivo Provincial solucione la problemática con los embanques de canales del sistema de riego del tramo Payogastilla-Dique Los Sauces, municipio San Carlos.……………

6. Licencias………………………………………………………………………………..

7. Homenajes……………………………………………………………………………..

8. Moción…………………………………………………………………………………..

9. Asuntos ingresados durante la sesión:

IV. Dictámenes de Comisiones………………………….

VI. Proyectos de Resolución:

3. Expte. Nº 90-23.557/14. De la señora Senadora María Silvina Abilés: declarar de Interés el centenario de la Escuela Nº 4.274 “Monseñor Pedro Reginaldo Lira”…………………………….

10. Expte. Nº 90-23.548/14. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Américo Liendro, expresando reconocimiento a Javier Alejandro Ríos, quien obtuvo medalla de oro en la disciplina Atletismo Sub-14 de los Juegos Nacionales Evita 2014. Se aprueba…………………….

11. Expte. Nº 90-23.553/14. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Héctor Edgar Mamaní, viendo con agrado se solucione la problemática de los embanques de canales del sistema de riego del tramo Payogastilla – Dique Los Sauces, del municipio San Carlos. Se aprueba…………………………………………………………………………………………..

12 Expte. Nº 90-23.557/14. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora María Silvina Abilés, declarando de Interés la celebración del Centenario de la Escuela Nº 4.274 “Monseñor Pedro Reginaldo Lira”, del departamento La Caldera. Se aprueba……………..

13. Exptes. Nº 91-34.288/14 y 91-33.781/14 – unificados. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora modificaciones a la Ley Impositiva 6611. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………

14. Expte. Nº 91-34.305/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el Observatorio de Violencia contra las Mujeres. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………………..

15. Expte. Nº 90-20.809/12. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley, nuevamente en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 13.035 de la localidad Campo Santo, departamento General Güemes. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………..

16. Expte. Nº 91-33.088/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Turismo y Deportes, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte. Se insiste en la sanción dada por la Cámara de Senadores en sesión del día 6 de noviembre de 2014…………………………………………………………………

17. Expte. Nº 91-31.668/13. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley en revisión, estableciendo que a toda persona que se le practique una mastectomía tenga derecho en forma gratuita, en los hospitales públicos, a una cirugía reparadora. Se sanciona y pasa nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………..

18. Expte. Nº 91-31.927/13. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley en revisión por el cual se regulan las técnicas de reproducción humana asistida. Se sanciona y pasa nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados…

19. Moción…………………………………………………………………………………

20. Expte. Nº 90-23.333/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley del señor Senador Pablo Damián González, por el cual se crea un cargo de Defensor Oficial con asiento en la ciudad de Pichanal, dependiente del Distrito Judicial de Orán. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión………………………………………………………………………………..

21. Expte. Nº 90-21.833/13. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley del señor Senador Pablo Damián González, mediante el cual se implementa un Sistema Provincial de Cuidados Paliativos. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión………………………………………………………………

22. Consideración de los proyectos de declaración Exptes. Nros. 90- 22.751/14 y 90-22.666/14. Se aprueban……………………………………..

23. Expte. Nº 90-23.494/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Tatiana Dip Torres, en el cargo de Juez de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba………………….

24. Expte. Nº 90-23.492/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Thelma Cecilia Niederle de Leoni en el cargo de Defensor de la Cámara del Crimen Nº 1 (hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 1). Se aprueba…………………………………………………………………………………………..

25. Expte. Nº 90-23.059/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Pablo David Arancibia, en el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Sala II del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba…………………………

26. Expte. Nº 90-23.334/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Pablo Javier Muiños, en el cargo de Juez de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Primera Nominación del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba…………………………………………………

27. Expte. Nº 90-23.335/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Claudia Viviana Yance, en el cargo de Juez de Primera Instancia, de Primera Nominación en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial Tartagal. Se aprueba………………………………………………………………

28. Expte. Nº 90-23.495/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. José Gabriel Chibán, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba……………………………………………………………………………….

29. Expte. Nº 90-23.496/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Jorge Rolando Colque, en el cargo de Defensor Penal del Distrito Judicial del Sur – Metán. Se aprueba…………………………………………………….

30. Expte. Nº 90-23.493/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Sandra Elizabeth Ortiz, en el cargo de Defensor de la Cámara del Crimen Nº 4 (hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 4). Se aprueba…………….

31.Expte. Nº 90- 23.457/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Guillermo Daniel Pereyra, en el cargo de Juez de Instrucción de Transición 3a Nominación del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba………………

32. Expte. Nº 90-23.458/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Carolina Atilia Sanguedolce, en el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Sala III del Distrito Judicial del Centro. Se aprueba………………

33. Expte. Nº 90-23.459/14. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Claudio Alejandro Parisi, en el cargo de Juez de Garantías de Segunda Nominación del Distrito Judicial Orán. Se aprueba…………………………

34. Arrío de Banderas…………………………………………………………………..

35. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo horas 18 y 51:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de trece señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Héctor Edgar Mamaní, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Manuel Héctor Luque y Héctor Edgar Mamaní proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión ordinaria del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

3

RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante la Resolución de Presidencia Nº 256/14.

          Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

          Esta Presidencia deja aclarado que estamos con quórum estricto.

4

ASUNTOS INGRESADOS A ÚLTIMO MOMENTO

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

          Proyecto de ley en revisión, Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2015. (Expte. Nº 91-34.403/14)

– A La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

          Proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos seiscientos cincuenta millones o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorias, ya sea mediante la emisión de una o más series de títulos de deuda a través de oferta pública en el mercado local y/o internacional o mediante la obtención de uno o más préstamos para ser aplicados a la financiación del Plan de Obras de Infraestructura Básica de Agua Potable y Saneamiento a ser ejecutados en el período 2015 – 2019. (Expte. Nº 91-34.435/14)

– A La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

          Proyecto de resolución bicameral aprobando la Cuenta General presentada por el Poder Ejecutivo Provincial, correspondiente el Ejercicio 2011 con dictamen de la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión. (Expte. Nº 91-32.960/13 y Expte. Nº 91-34.431/14)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

5

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación de Presidencia

          En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento de Cámara, ha sido girado a la Comisión de Turismo y Deportes la insistencia a la sanción dada por la Cámara de Diputados en Sesión del 08-07-14, al proyecto de Ley sobre Sponsorización y Tutoría del Deporte. (Expte. Nº 91-33.088/14).

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

          Proyecto de ley, en revisión, instauración de medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos. (Expte. Nº 91-31.712/13)

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

          Proyecto de ley, en revisión, Régimen de Regulación del Ejercicio de la Profesión del Instrumentador Quirúrgico. (Expte. Nº 91-32.961/13)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

          Proyecto de ley, en revisión, sobre mejoramiento y ampliación de la cobertura de salud especializada en todos los Niveles de Atención Médica de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-33.195/14)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

          Proyecto de ley, en revisión, creando un Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial, con asiento en la ciudad de Tartagal, con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial Tartagal, que se denominará de Segunda Nominación. (Expte. Nº 91-33.685/14)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

          Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula N° 254, del departamento Iruya, para ser destinado a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-32.104/14)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

          Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 ha del inmueble identificado como Matrícula N° 9.934, ubicado en la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, destinado a la construcción de un edificio escolar y un centro de salud. (Expte. Nº 91-34.218/14)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

          Proyecto de ley, en revisión, implementando en el ámbito de la provincia de Salta, un día por año calendario, para que el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Poder Legislativo y Poder Judicial, puedan ausentarse de las tareas cotidianas con la finalidad exclusiva de realizarse métodos complementarios de detección precoz de patologías prevenibles. (Expte. Nº 91-34.259/14)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

III

Comunicación Oficial

          El Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, remite copia autenticada del Decreto Nº 3423/14, conforme a lo dispuesto por la Ley 7692.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

En el proyecto de Ley, en revisión, modificación de la Ley Impositiva 6611. (Exptes. Nº 91-34.288/14 y 91-33.781/14 – unificados)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito se reserve para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

En el proyecto de ley, en revisión, creando el Observatorio de Violencia contra las Mujeres. (Expte. Nº 91-34.305/14)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito se reserve para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

En el proyecto de ley, nuevamente en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 13.035 de la localidad Campo Santo, departamento General Güemes, con destino a la construcción de infraestructura cultural y deportiva. (Expte. Nº 90-20.809/12)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Lávaque.- Señor Presidente: solicito se reserve para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Dr. Pablo David Arancibia, en el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Sala II del Distrito Judicial del Centro.(Expte. Nº 90-23.059/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Dr. Guillermo Daniel Pereyra, en el cargo de Juez de Instrucción de Transición 3a Nominación del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-23.457/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Dra. Carolina Atilia Sanguedolce, en el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Sala III del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-23.458/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Dr. Claudio Alejandro Parisi, en el cargo de Juez de Garantías de Segunda Nominación del Distrito Judicial Orán. (Expte. Nº 90-23.459/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Dra. Thelma Cecilia Niederle de Leoni, en el cargo de Defensor de la Cámara del Crimen Nº 1 (hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 1). (Expte. Nº 90-23.492/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Dra. Sandra Elizabeth Ortiz, en el cargo de Defensor de la Cámara del Crimen Nº 4 (hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 4). (Expte. Nº 90-23.493/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Dra. María Tatiana Dip Torres, en el cargo de Juez de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-23.494/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Dr. José Gabriel Chibán, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-23.495/14)

En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Dr. Jorge Rolando Colque, en el cargo de Defensor Penal del Distrito Judicial del Sur – Metán (Expte. Nº 90-23.496/14)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito se reserven en Secretaría todos los pliegos, y en virtud de lo mismo Sesión Especial para el tratamiento de los mismos y de los dos pliegos que se encuentran incluidos en el Orden del Día. En total son once pliegos.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de Sesión Especial. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se hará en su oportunidad.

V

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-23.554/14

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Créase un “Museo de Sitio” en el yacimiento arqueológico, declarado Patrimonio Histórico Provincial por Decreto Nº 1.542/98 del inmueble ubicado en el municipio de Río Piedras (Departamento Metán), destinado a investigar, conservar, proteger, difundir y exhibir los restos de la ciudad de Nuestra Señora de Talavera de Madrid, conocida como Esteco II.

          Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura y Turismo, será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá:

  1. Promover actividades referidas en el párrafo anterior, mediante programas que así lo determine conveniente, articulando acciones con otras áreas vinculadas a nivel internacional, nacional, provincial y/o municipal.
  2. Establecer el financiamiento del Museo de Sitio, de los recursos humanos, tecnológicos y otras medidas para el logro de los objetivos.

          Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Enrique Gramaglia – Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

          Es por todos conocido el progresivo proceso de destrucción que sufren los restos de poblaciones antiguas, tanto las precolombinas como las que fueron erigidas luego de la llegada de España a América. Ello es debido a distintos factores, entre los que se cuentan los naturales, sobre todo los que han consistido en la acumulación de sedimentos y la cubierta vegetal que con el tiempo fue cubriendo las ruinas. Entre los atribuibles a la mano humana cabe citar el desmonte y la nivelación de grandes extensiones de terreno destinadas a la agricultura y a la ganadería, al crecimiento de las ciudades y a la formación de nuevos pueblos, hacen al desarrollo económico, urbano y social de la región, pero a ellos se agregan otros, que podrían haber sido evitados.

          Desde hace varios años es objeto de excavaciones sistemáticas la ciudad de Nuestra Señora de Talavera de Madrid, más conocida bajo el nombre de Esteco II. Se trata de uno de los yacimientos arqueológicos de mayor relevancia entre aquellos que corresponden al pasado colonial de la Nación Argentina en sentido amplio y de la provincia de Salta en sentido estricto, que desgraciadamente ha sido víctima de un olvido difícil de justificar.

          Nuestra Señora de Talavera de Madrid o Esteco II está situada en el departamento Metán, municipio de Río Piedras, sus ruinas son atravesadas por la Ruta Provincial 4 y se encuentran a menos de 300 metros de la Ruta Nacional 16 y a 9 kilómetros de su convergencia con la 9. Esa circunstancia determina que resulten fácilmente accesibles para quienes transitan de Sur a Norte, de Este a Oeste y viceversa por dichas vías de comunicación.

          Esteco II fue fundada en 1609 y destruida por un movimiento sísmico en 1692. Durante sus 83 años de vida gozó de un breve período de florecimiento y padeció los sinsabores de otros, más prolongado, de decadencia. Durante los últimos años de su existencia fue sostenida a sangre y fuego por el gobierno español en su condición de antemural destinado a defender a Salta y a Jujuy de las excursiones depredadoras, de frecuencia creciente, de las tribus guerreras del Chaco. Con la desaparición de la ciudad se gestó una conocida leyenda, que atribuye su destrucción a un castigo divino y que debe ser considerada, en rigor, una versión americana de aquel episodio bíblico que narra la destrucción de Sodoma y Gomorra (Génesis: capítulos XVIII y XIX).

          Las investigaciones arqueológicas que actualmente se ejecutan han permitido localizar el centro de la ciudad, donde se encuentran los restos de los edificios más importantes, entre ellos el cabildo y la iglesia matriz o parroquial, ello ha sido posible gracias a la identificación del fuerte de San Carlos, que fue construido por el gobernador Alonso de Mercado y Villacorta entre 1666 y 1670, sobre el cuarto noroeste de la manzana que ocupaba la plaza y ésta se encontraba en el centro geográfico de la ciudad, que fue construida según el modelo clásico regular, siguiendo las ordenanzas del Rey Felipe II. Los muros de dicho fuerte alcanzan, en los torreones, una altura 3,10 metros. La posición central de la plaza y por ende del fuerte determina que sean puntos de referencia que permitirán efectuar la localización de los edificios religiosos y públicos más importantes (la iglesia de la Compañía de Jesús y las que pertenecieron a las órdenes de San Francisco y de La Merced y el hospital), como también de las parcelas, de un cuarto de manzana cada una, que fueron otorgadas a los primeros pobladores, dado que figuran en el plano fundacional de la ciudad, cuyo original se conserva en el Archivo de India, en Sevilla, y es conocido a través de numerosas publicaciones.

          La construcción de Museos de Sitio en yacimientos arqueológicos poseedores de un elevado grado de complejidad en virtud de sus dimensiones y en muchos casos -entre los cuales debe ser incluida Esteco II- de su peculiar significación histórica, es hoy una práctica usual y de frecuencia creciente en el mundo.

          En nuestro país han sido construidos varios museos de esa índole durante las últimas décadas. Entre ellos merece una mención especial el Parque Arqueológico Santa Fe La Vieja, situado junto a la Ruta Provincial 1, a 70 kilómetros al Norte de la ciudad Capital. El yacimiento arqueológico que le dio origen guarda considerables semejanzas con el que aquí nos ocupa. En el museo se exponen los objetos recuperados de las ruinas de la ciudad, que fue fundada por Juan de Garay en 1573 y se organizan visitas guiadas, tanto en el interior del museo como a las ruinas. Posee además, a modo de complemento, un pequeño complejo turístico destinado a servir de lugar de descanso y de refectorio a sus visitantes, estimándose que Santa Fe La Vieja recibe anualmente la visita de unos 30.000 turistas.

          En el ámbito de la provincia de Salta se encuentra un Museo de Sitio junto a las ruinas de la ciudad precolombina de Santa Rosa de Tastil, en la Quebrada del Toro, fue inaugurado en el año 1975 y en él se exponen objetos recuperados de las ruinas, que están situadas en la parte alta del cerro. También se ofrecen explicaciones eruditas al turista y se organizan visitas guiadas a la antigua población.

          La creación de un Museo de Sitio junto a las ruinas de Esteco II, que incluirá las correspondientes actividades de conservación y restauración de elementos recuperados, llegará a ser en breve una necesidad impostergable, como consecuencia del potencial arqueológico que hasta hoy demuestra poseer ese yacimiento y del avance de los estudios que lo tienen por objeto. Cuando haya sido construido y se encuentre funcionando desempeñará, entre otras funciones, las siguientes:

  1. En él serán conservados, restaurados y expuestos los elementos correspondientes al patrimonio cultural propio de los habitantes de una ciudad indiana, en la que convivieron españoles, indios y los descendientes de ambos, vale decir los mestizos que fueron también los primeros criollos, dueños de esa peculiar cultura en que se amalgamaron lo americano con lo europeo y que se gestó en el área de influencia del Río Pasaje y su continuación, el Salado del Norte.
  2. El Museo servirá para satisfacer las expectativas que Esteco II ya genera en ámbitos académicos, especialmente entre historiadores y arqueólogos y en gran parte de la población de las ciudades y pueblos que se encuentran en sus inmediaciones, esto es San José de Metán, Río Piedras y El Galpón. Siguiendo el ejemplo de Santa Fe la Vieja podrán organizarse visitas guiadas a las colecciones de objetos exhumados en las ruinas y proyectar videos. Los sitios en excavación también podrán visitarse durante las horas de trabajo bajo la dirección de guías entrenados para ese fin, con el objeto de que los visitantes puedan familiarizarse con las técnicas de excavación arqueológica.
  3. Esteco II puede llegar a erigirse en un ámbito de reflexión y de intercambio con la comunidad local que convive con las ruinas, que además desempeñan un papel de relevancia en el imaginario popular. La extensión del conocimiento deberá acompañar al proceso de investigación histórica y arqueológica ya iniciado. Ello deberá llevarse a cabo a través de la realización de jornadas y charlas en los establecimientos educativos y de extensión cultural de la zona, con el fin de promover una conciencia colectiva que ha de preocuparse por la conservación de nuestro patrimonio histórico y, al mismo tiempo, de velar por el afianzamiento de nuestra identidad cultural.

          Una institución como la que proponemos crear constituirá en lo que atañe al turismo un importante polo de atracción hacia el Sudeste salteño. Esa zona, desde el siglo XVII hasta mediados del XX fue conocida como La Frontera y las ruinas de Esteco II se encuentran a menos de 150 kilómetros de la ciudad de Salta y en las cercanías de dos rutas nacionales y de una provincial. A unos 20 kilómetros se halla San José de Metán, que posee una excelente red hotelera y numerosos servicios. En ese ámbito geográfico se encuentran lugares de gran belleza y otros de significación histórica, que una vez puestos en valor constituirán atractivos para el turista. Hasta el día de hoy solamente ha sido restaurada en la zona la Sala de la Finca de Yatasto, que perteneció la familia Toledo Pimentel, data del Siglo XVIII y pasa por posta.

          Varios tramos del antiguo camino real o de postas al Perú pueden identificarse entre Rosario de la Frontera y Cobos, y aún suelen ser transitados en condición de caminos vecinales. Junto a él se encuentran sitios que tuvieron un valor trascendente en los tiempos del nacimiento de la Patria. Ese es el caso del lugar, situado junto al Río Pasaje, en que el General Belgrano hizo jurar por primera vez a su ejército la Bandera Nacional y de aquél, en la Cañada de la Horqueta, en que falleció el General Güemes. Existen vestigios de la antigua Posta de las Juntas, a 500 metros de la confluencia de los ríos Metán y Yatasto, donde tuvo lugar el 20 de enero de 1814 el célebre encuentro entre San Martín y Belgrano y de la de Pozo Verde, donde fue apresado Marco Avellaneda y en las afueras de Metán un monolito señala el sitio de su muerte.

          Para finalizar, merecen una mención algunos lugares que por su belleza natural pueden ser aprovechados para fomentar el turismo. Entre ellos, cabe citar al antiguo pueblo de Pozo del Naranjo y al camino (Ruta Provincial 35) de La Candelaria a Burruyaco (Tucumán). Escasamente transitado y casi despoblado en la mayor parte de sus aproximadamente 90 kilómetros de extensión, atraviesa las Sierras de Medina y Del Campo, cuya cubierta vegetal corresponde a la selva tucumano-oranense.

          Por todo lo antes mencionado, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Enrique Gramaglia – Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-23.555/14

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles correspondientes a los catastros 60, 106, 114 y 125, del departamento Iruya, provincia de Salta, con una superficie total de 12.170 hectáreas y 1.080 metros correspondiente a las denominadas Fincas de Monte Redondo y Ceibal, Paraní, Centellalloc y La Huerta respectivamente.

          Art. 2º.- Los inmuebles expropiados serán adjudicados en propiedad comunitaria y en forma gratuita a la Comunidad Aborigen La Mesada Grande, Personería Jurídica Nº 478 RENACI-INAI, actuales y ancestrales ocupantes, con los alcances y condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley Nacional 24.071 y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

          Art. 3º.- Efectuada la expropiación dispuesta en el artículo 1º, la Dirección General de Inmuebles, confeccionado y aprobado el Plano Nº 000043 de Mensura para Prescripción Adquisitiva y Unificación, confeccionará un título único, sin desmembramiento ni divisiones internas, asignándoles matrícula; posteriormente Escribanía de Gobierno procederá a otorgar sin cargo alguno la escritura traslativa de dominio.

          Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Walter Hernán Cruz

Fundamentos

1. INTRODUCCIÓN

          El presente proyecto pretende, a través del instituto de la expropiación, poner fin a la situación de injusticia padecida por la comunidad Aborigen de La Mesada Grande perteneciente al Pueblo Kolla y asentadas en el municipio de Iruya, departamento homónimo, por cuanto, pese al reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, realizado en el año 1994 por la Constitución Nacional, el mismo no se ha concretado hasta la actualidad.

          En las últimas décadas la Comunidad de La Mesada Grande conformada además por La Mesada Chica, Corrales y otros puestos, ha realizado diversas gestiones administrativas ante organismos provinciales y nacionales, obteniendo como resultado la aprobación, por parte de la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Salta, del Plano Nº 000043 (láminas 1 y 2) para Prescripción Adquisitiva y Unificación, habiendo sido ésta la forma que la Comunidad consideró más pertinente, dada las circunstancias y condiciones actuales, ya que existe un incumplimiento de Derecho en materia de instrumentación de la devolución de los territorios y tierras comunitarias con Títulos Comunitarios a las Comunidades Indígenas, una deuda más del Estado con los Pueblos Originarios.

          Es por ello que este proyecto de ley pretende actuar en carácter de reparación histórica y, conforme a la normativa vigente, fue consultado de forma previa, libre e informada a la comunidad, en donde por unanimidad manifestaron su consentimiento y recoge la voluntad comunitaria de reconocer la posesión y propiedad comunitaria en su totalidad, como territorio único, sin divisiones internas ni desmembramientos y así se disponga la escrituración correspondiente de acuerdo con el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial y demás leyes, tratados y declaraciones Internacionales, con su consecuente registro a nombre de la Comunidad Aborigen de La Mesada Grande, Personería Jurídica Nº 478, reconocida por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas RENACI, dependiente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI. Se acompaña la presente copia del Acta de la Asamblea Comunitaria.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD DE LA MESADA GRANDE.

          Todo el territorio actual se conoce como el departamento Iruya y sus dos municipios, Iruya e Isla de Cañas. Ancestralmente era habitado por pobladores pertenecientes a la Nación Qullana o Kolla. Durante los tiempos del Tawaintisuyu estos territorios integraban el Qollasuyu.

          Los conquistadores españoles llegaron a estos territorios en el año 1573, aproximadamente y las tierras fueron repartidas mediante Cédulas Reales a servidores de la corona española, teniendo en la actualidad los suficientes antecedentes históricos que corroboran esta apropiación de los territorios comunitarios y divididos en fincas pasaron de generación en generación, de mano en mano, de usurpador en usurpador, quienes aducían y mostraban títulos de la corona española primero, de la República Argentina, luego desconociendo que en algún momento esas tierras habían sido ilegítimamente tomadas, usurpadas, luego donadas, vendidas, compradas con indios adentro como si fueran objetos.

          Casi medio siglo después de finalizar las guerras de la Independencia, y ya constituido el Estado argentino, las comunidades indígenas no habían logrado recuperar sus tierras de las figuras de explotación coloniales, seguían siendo manejadas por los descendientes de los antiguos encomenderos que continuaban cobrando servicios personales y tributos a las comunidades. Fueron creados nuevos impuestos que eran nuevas versiones de los tributos indígenas de la época colonial, y posteriormente surgió una “contribución territorial”, a ser pagada por los propietarios de las tierras, pero que inmediatamente se trasladó al precio del arriendo que pagaban las comunidades. Finalmente, en 1863 se agrega el impuesto mobiliar, que se pagaba por la cantidad de cabezas de ganado.

          En la década de 1980, con el regreso de la democracia y con un contexto político internacional favorable, nuevamente se iniciaron las luchas por el reconocimiento de los derechos indígenas. Luego de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, en la cual por primera vez el Estado argentino reconoció la preexistencia de los pueblos originarios y los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 75, inciso 17, en todo territorio indígena se reinició la lucha de las comunidades por la titularidad de sus tierras.

          A finales de los años ’90 comienza la nueva organización de las Comunidades de Iruya, entre ellas la de La Mesada Grande, conformada además, como ya mencionamos, por La Mesada Chica Corrales, San Agustín, entre otras.

          Inscribieron su Personería Jurídica en el RENACI y en el año 2004 conforma lo que actualmente se denomina Consejo Indígena Kolla de Iruya, organización madre que nuclea a todas las comunidades de Iruya. Tiempo después comienza la lucha por la recuperación y/o devolución de su territorio con títulos comunitarios. Primero se logra la aprobación, en abril de 2008, de una mensura para prescripción adquisitiva y unificación.

          Actualmente y dada la situación de pobreza en la que vive la mayor parte de las comunidades indígenas, no siendo la excepción La Mesada Grande, sumado a la creciente actividad económica centrada en los nuevos poblados o en otros centros urbanos, llevaron a una creciente migración del campo a la ciudad o centros urbanos en busca de trabajo. Inicialmente se trataban de desplazamientos estacionales y transitorios, pero con el tiempo se volvieron definitivos y la comunidad se fue despoblando gradualmente. Mujeres y niños continuaron manteniendo parte del ganado, muchos que se resistían a migrar tuvieron que quedarse con la hacienda, alejados de su núcleo familiar, disminuyeron los rebaños y muchas viviendas fueron abandonadas.

          Sin embargo, muchos se resistieron a migrar y siguen viviendo en esas comunidades, además con la llegada gradual de infraestructura y servicios han mejorado la calidad de vida de las familias y esta comunidad hoy plantea la necesidad de que le devuelvan a su Madre Tierra, a su Pachamama, para poder vivir en plenitud, para poder practicar el ayni, la minka, la reciprocidad, la complementariedad, para poder vivir bien o para practicar el Derecho Humano a un Buen Vivir, con sus propias costumbres, su cosmovisión, sus alegrías y tristezas.

4. EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE LA MESADA GRANDE

          Se acompaña a la presente, Plano Nº 43 (dos láminas) “Mensura para Prescripción Adquisitiva y Unificación” y comprende las Fincas de La Huerta, Centellalloc, Monte Redondo, Ceibal y Paraní. Todo es reivindicado como el territorio de la Comunidad Aborigen La Mesada Grande. Es un territorio común con identificación de las distintas ocupaciones que se realizan. Conforme a lo discutido y decidido en asambleas no es posible fraccionar el territorio en diferentes parcelas, ya que el mismo se entiende, en beneficio de la comunidad y las aledañas, que hacen uso ancestral del mismo. Por ello encontramos en el mismo territorio, zonas de uso particular de esta comunidad, zonas de uso compartido por más de una comunidad y zonas de uso compartido por todas las comunidades. En relación a estas dos últimas posibilidades no podrían realizarse delimitaciones que reconozcan derechos de una comunidad por encima de otras.

5. CARACTERIZACIÓN PARTICULAR DE LA COMUNIDAD.

          La Comunidad de La Mesada Grande se encuentra integrada por alrededor de sesenta familias, cuentan con acceso vehicular hasta el pie de cuesta, hasta el asentamiento poblacional más importante en épocas de mayo a noviembre. Entre las instituciones podemos mencionar la Escuela Nº 4.212 de Jornada Completa con albergue anexo, aula itinerante del Colegio Secundario Rural Nº 5.214, Puesto de Salud, iglesias, casa comunitaria y salita infantil.

Walter Hernán Cruz

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

3

Expte. Nº 90-23.556/14

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Crear en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, el Observatorio Educativo de la Provincia de Salta, que tendrá como misión central el relevamiento de la información y los datos correspondientes a la implementación de las normativas educativas nacionales y provinciales a los fines de establecer el diseño de políticas tendientes a mejorar la calidad educativa de todas las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada de la Provincia.

          Art. 2º.- Las funciones del citado observatorio estarán relacionadas principalmente a:

Monitorear el desarrollo de las políticas educativas diseñadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Generar propuestas e iniciativas que permitan evaluar de manera constante la realidad educativa en todo el territorio provincial.

Convocar a especialistas y académicos para que a partir de la contribución de cada uno de ellos tener herramientas sólidas para una sustantiva labor de control y planteo de modificaciones, de igual manera a las diferentes organizaciones sociales y gremiales que con matriz educativa trabajan en el seno de las comunidades.

Establecer acuerdos estratégicos con las universidades locales.

Constituir espacios de análisis y reflexión sobre el impacto educativo actual.

Inaugurar un ámbito de consulta permanente al conjunto de los docentes y profesores que actúan en el espacio educativo provincial.

Realizar tareas de comparación con experiencias educativas de otras jurisdicciones provinciales.

Elaborar informes de manera periódica y elevar los mismos a las áreas respectivas como así también a los cuerpos legislativos y municipios.

Diseñar una serie de herramientas tecnológicas que permitan la más amplia difusión de las tareas del observatorio.

          Art. 3º.- El presente observatorio estará conformado por un representante propuesto por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, un integrante de cada uno de los espacios gremiales que interactúan en la docencia provincial, dos representantes de las Cámaras Legislativas (deberán contemplarse la participación de los representantes de la oposición política parlamentaria) y un representante de cada una de las universidades con desarrollo local. Dichas representaciones durarán en sus cargos dos años con la posibilidad de prorrogar un año dicho ejercicio.

          Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá asignar los recursos materiales y económicos que resulten necesarios para la instrumentación de esta unidad.

          Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel Nanni

Fundamentos

          Las normativas educativas provinciales y nacionales tienen como espíritu considerar a la educación como cuestión prioritaria y como una herramienta que sin duda alguna debe nutrir la agenda de políticas públicas de los Estados para contribuir a una sociedad más justa.

          La educación debe brindar las oportunidades necesarias para el desarrollo integral de la persona, garantizando la igualdad, haciendo hincapié en los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas que fortalezcan el principio de inclusión plena sin que el mismo implique ninguna forma de discriminación.

          La educación es una fenomenal inversión social que realizan los países en pos del cumplimiento de las metas y desafíos enunciados.

          Ciertamente, para la población en edad escolar recibir una educación de escasa calidad es lo mismo que no recibir educación alguna.

          Tiene poco sentido brindarle a un niño o niña la oportunidad de matricularse en la escuela si la calidad de la educación es tan precaria que no le permitirá alfabetizarse, adquirir las habilidades aritméticas básicas o prepararse para la vida.

          Una educación de calidad esencial para el aprendizaje verdadero y el desarrollo humano se ve influida por factores que proceden del interior y el exterior del aula, como la existencia de suministros adecuados o la naturaleza del entorno doméstico del niño. Además de facilitar la transmisión de conocimientos y aptitudes necesarios para triunfar en una profesión y romper el ciclo de pobreza. La calidad desempeña un papel crítico a la hora de disminuir la brecha existente entre los distintos sectores de la sociedad.

          Mejorar la calidad educativa deberá ser la prioridad de cualquier política de Estado en la materia.

          Este proyecto propone la creación de un Observatorio que será el encargado de monitorear el desarrollo y resultado de las políticas educativas implementadas desde la Provincia y la Nación, a través de su evaluación periódica con el objeto de contribuir a mejorar la calidad educativa de todas las instituciones.

          Por estas razones, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Miguel Nanni

– A la Comisión de Educación y Cultura.

VI

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-23.542/14

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Declarar de Interés de este Cuerpo, la Campaña de Alfabetización Programa “Encuentro” dependiente del Programa Nacional de Alfabetización del Ministerio de Educación de la Nación y auspiciada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, que se viene desarrollando en la ciudad de General Güemes desde el 29 de agosto del corriente año hasta el mes de diciembre de 2014.

          Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar

Rubén Lávaque

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-23.548/14

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Expresar el reconocimiento de esta Cámara al señor Javier Alejandro Ríos proveniente de la localidad de Cachi, quien obtuvo el 1o lugar y medalla de oro con una marca individual de 22.08 en la disciplina Atletismo Sub-14 modalidad 4.000 metros marcha, en el marco de los Juegos Nacionales Evita 2014 celebrados recientemente en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires).

          Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar

Américo Liendro

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.

Sen. Liendro.- Señor Presidente: solicito se reserve Secretaría para su posterior tratamiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

VII

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-23.543/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés de la Provincia, la Campaña de Alfabetización Programa “Encuentro”, dependiente del Programa Nacional de Alfabetización del Ministerio de Educación de la Nación y auspiciada por el Ministerio de Educación de la provincia de Salta, que se viene desarrollando en la ciudad de General Güemes desde el 29 de agosto del corriente hasta el mes de diciembre de 2014.

Rubén Lávaque

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-23.544/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Ministerio de Seguridad, a través de la Policía de la Provincia de Salta, División de Seguridad Vial, arbitren los medios necesarios a fin de crear puestos camineros fijos en Ruta 9-34 en la zona de Pichanal, departamento Orán; Ruta 81 zona municipio de Morillo, frontera con la provincia de Formosa; Ruta 14 zona municipio El Galpón, frontera con la provincia de Santiago del Estero; Ruta 34, zona localidad Antillas, departamento de Rosario de la Frontera y Ruta Provincial 5, zona municipio Las Lajitas, departamento Anta, a fin de colaborar en la tarea que vienen desarrollando fuerzas nacionales (Gendarmería y Policía Federal) en la lucha contra el Narcotráfico y Trata de Personas.

Rubén Lávaque

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

3

Expte. Nº 90-23.545/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, realicen los estudios técnicos, el proyecto y las obras necesarias a fin de que se construya un pozo de agua para los pobladores  del paraje Torzalito, jurisdicción del municipio de General Güemes, departamento General Güemes.

Rubén Lávaque

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-23.546/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, gestionen ante las autoridades de Ferrocarriles Argentinos, la autorización para construir sobre las vías del Ferrocarril en la ciudad de General Güemes, dos cruces más para peatones y vehículos en virtud de que los dos que existen actualmente son insuficientes por el gran crecimiento poblacional de la ciudad.

Rubén Lávaque

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

Expte. Nº 90-23.547/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, realicen las obras necesarias a fin de que se mejore con reparación, rellenado y paso de moto niveladora al camino que va desde el paraje “la Trampa” hasta el paraje “La Punilla”, jurisdicción del municipio de General Güemes, departamento General Güemes.

Rubén Lávaque

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

6

Expte. Nº 90-23.549/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional para que se produzcan en breve tareas de repavimentación de la Ruta Nacional Nº 40 en el trayecto comprendido entre las localidades de Cachi y Payogasta (departamento Cachi), como así también la concreción de las obras de pavimentación de la citada ruta hacia la localidad de San Carlos (departamento San Carlos).

Américo Liendro

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

7

Expte. Nº 90-23.550/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Trabajo y demás áreas realice los estudios de factibilidad respectivos y avance en la instrumentación y funcionamiento de una “Fábrica Social” destinada a generar nuevos puestos de trabajo y con ello paliar la difícil situación socio-económica de muchos vecinos de la localidad de Cachi.

Américo Liendro

Fundamentos

          Esta iniciativa busca que el Poder Ejecutivo Provincial y desde el Ministerio de Trabajo avance en la concreción de estudios de factibilidad que posteriormente posibiliten la puesta en marcha de una fábrica social en la localidad de Cachi.

          Se pretende con esta herramienta brindar una fuente laboral a muchos vecinos de Cachi que en la actualidad se encuentran desocupados y que ese cuadro de situación está deteriorando de manera paulatina sus núcleos familiares.

          Valoramos como positiva la acción del Estado en esta materia que entiendo ha avanzado ya en varios municipios de nuestra Provincia y que ha logrado promover una actividad económica en los diferentes lugares que está permitiendo que los ciudadanos se sientan efectivamente incluidos y que con este ejercicio recuperen la dignidad perdida.

          Los índices de desempleo que emergen tras las estadísticas públicas y privadas causan un profundo dolor en el tejido social de la Argentina y en nuestra Provincia, los mismos hablan de que cada vez son más los argentinos y los salteños que no encuentran un trabajo o si lo encuentran se enfrentan a medidas como suspensiones o despidos debido a la caída de la economía.

          Frente a este escenario la opción y la articulación de las denominadas fábricas sociales aparecen como una acertada política pública que aspiramos llegue a los lugares en los que se advierten más desigualdades.

          En el interior profundo de nuestra Provincia se palpa fehacientemente la descripción señalada en los párrafos anteriores y la localidad de Cachi no es la excepción y por esa razón es que solicito a mis pares el acompañamiento del caso para la aprobación de este proyecto de declaración.

Américo Liendro

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

8

Expte. Nº 90-23.551/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Ministerio de de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios, pueda avanzar en el diseño e instrumentación de un Banco Forrajero que contribuya al desarrollo y la producció9n de los pequeños productores de Cachi, como así también a los emprendimientos de índole familiar que se advierten en el lugar.

Américo Liendro

– A la Comisión de Agricultura y Ganadería.

9

Expte. Nº 90-23.552/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, evalúe la posibilidad de que se instrumente en las respectivas currículas de los distintos establecimientos educativos la enseñanza de ejes temáticos que aborden la revalorización de la cultura regional de los valles calchaquíes como una forma de rescatar los valores tradicionales, la idiosincrasia y las costumbres de esta región de la provincia de Salta, a los fines de que los niños y jóvenes adquieran una formación integral.

Américo Liendro

Fundamentos

          Este proyecto de declaración tiene como meta que la cartera educativa provincial pueda avanzar en el diseño e instrumentación curricular en los distintos establecimientos educativos de la provincia de Salta que ponga en evidencia el reconocimiento a los valores y la cultura de los Valles Calchaquíes.

          Se trata de brindar una visión integradora en el proceso educativo que rescate las costumbres y las tradiciones de esta región de la Provincia.

          Los Valles Calchaquíes tienen una riqueza cultural sustantiva que ha caracterizado y adjetivizado el importante patrimonio de nuestra Salta y ha sido motivo de admiración, estudio e investigación.

          Asimismo en términos productivos ha generado emprendimientos colectivos que están haciendo pujante a la zona.

          Los orígenes históricos de estos valles están asociados a poblados con una profunda vocación artesanal, laboral y de sacrificio.

          Con el transcurrir de los años esta parte de la geografía salteña fue ganando prestigio y ha sido objeto de un notable desarrollo turístico al cual y sin lugar a dudas es necesario dotar de mayor infraestructura e inversión, tarea que debe ser atendida por el Estado.

          El paso del tiempo pudo modificar el paisaje, pero no se han alterado los valores imperantes, los cuales hablan de una profunda convicción por mantener intacta la esencia del lugar.

          El otro aspecto destacable es el componente arqueológico que se exhibe en la zona y que enriquece ese componente histórico.

          De igual forma es importante señalar también el factor humano reinante que habla de una sustantiva armonía y cordialidad, y de un ejercicio de solidaridad comunitaria y social que es digna de reconocer.

          Por estos motivos, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.

Américo Liendro

– A la Comisión de Educación y Cultura.

10

Expte. Nº 90-23.553/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, mediante la Secretaría de Recursos Hídricos, arbitre los mecanismos correspondientes para dar solución a la problemática suscitada con los embanques de canales del sistema de riego del tramo Payogastilla – Dique Los Sauces, municipio San Carlos, departamento del mismo nombre.

Héctor Edgar Mamaní

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Mamaní.- Señor Presidente: por la sequía que estamos pasando en San Carlos, que se reserve para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

6

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Walter Hernán Cruz, Pablo Damián González y Sergio Ramón Zenteno, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Si no se hacen objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

7

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores propongan realizar.

          Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.

Sen. Liendro.- Señor Presidente, señores senadores: el pasado 10 de diciembre se cumplieron treinta y un años de la recuperación de la democracia en nuestro país.

          Dicha fecha fue sin duda el desenlace de un conjunto variado de acontecimientos y actores.

          El retorno al ejercicio de la Constitución, las libertades públicas, la tolerancia política y la vigencia de los derechos humanos se convertían en banderas de todos los ciudadanos y compromiso histórico de la Unión Cívica Radical en la dimensión ejemplar del Presidente Raúl Ricardo Alfonsín.

          La recuperación del ejercicio democrático, la tarea cotidiana de la construcción de la democracia, comenzó ese 10 de diciembre y aún continúa.

          Hoy, como ayer, reiteramos nuestro compromiso con el sistema constitucional republicano y democrático. Pero además trabajamos para un nuevo pacto ciudadano que le dé más sustancia a nuestra democracia, le brinde mayor legitimidad y la prepare para afrontar los nuevos desafíos que presentan estos tiempos. Es un trabajo para mejorarla, profundizarla y para hacer más plena.

          Si hemos sido el Partido de la Constitución y las instituciones, seremos el Partido del contenido y la realización plena de esos derechos.

          Nuestro aporte histórico no ha terminado con haber consolidado la transición democrática.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Segundo, Senador Manuel Héctor Luque.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: adhiero, en nombre del Bloque del Partido Renovador, al homenaje efectuado por el 31 aniversario de la llegada del gobierno democrático del Dr. Alfonsín en 1983 y comprometo el trabajo sostenido para afianzar las instituciones pilares del sistema y desde este Senado contribuir en todo lo que nos corresponda, no sólo para eso sino para que, a través de este sistema de gobierno, la ciudadanía pueda llegar a la consagración plena de sus derechos, no sólo de los garantizados en la letra de la Constitución y de las leyes sino en aquellas cuestiones vinculadas al quehacer diario, a la vida cotidiana y a las cosas que afligen, fundamentalmente a los que menos tienen.

          Nuestro compromiso, como el de todos los que estamos aquí, en sostener no sólo las instituciones, sino procurar a través de las instituciones el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

8

MOCION

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: quiero hacer una moción para que la sesión de la próxima semana se realice el miércoles 17, a horas 10.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración la moción de orden la planteada por el señor Senador por el departamento Cerrillos. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobada por unanimidad.

          Los señores senadores quedan legalmente notificados, no obstante eso se cursará la comunicación por escrito a cada uno de los Bloques de este Senado. La sesión de la próxima semana, miércoles 17, a horas 10.

9

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Luque).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

          Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: solicito autorización para ingresar un dictamen de la Comisión de Turismo y Deportes y que sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Luque).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Nolasco.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución y que sea tratado sobre tablas por la proximidad de la fecha.

Sr. Presidente (Luque).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos dictámenes de la Comisión de Salud, uno sobre fertilización asistida y el otro referido a la mastectomía, y reserva para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Luque).- Está autorizado.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Salud Pública y Seguridad Social:

          En el proyecto de ley en revisión, por el que a toda persona que se le practique una mastectomía, a causa de una patología mamaria, tiene derecho a que se le practique en forma gratuita en los hospitales públicos de la Provincia, la cirugía reparadora o de reconstrucción mamaria. (Expte. Nº 91-31.668/13)

Sr. Presidente (Luque).- Se reserva en Secretaría.

          Proyecto de ley en revisión por el cual se regulan las técnicas de reproducción humana asistida. (Expte. Nº 91-31.927/13)

Sr. Presidente (Luque).- Se reserva en Secretaría.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Candelaria.

Sen. Pastrana.- Señor Presidente: pido reconsideración para dar ingreso a tres dictámenes de la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobada.

De Educación y Cultura:

          En el proyecto de ley del señor Senador Héctor Edgar Mamaní mediante el cual se promueve la creación de un albergue para estudiantes terciarios y universitarios en la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-22.736/14)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

          En el proyecto de ley del señor Senador Héctor Edgar Mamaní, declarando de interés de esta Cámara la realización del Programa de Co-Investigación en los Valles Calchaquíes” a desarrollarse en articulación con Instituciones y Autoridades de la región. (Expte. Nº 90-23.173/14)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

          En el proyecto de ley del señor Senador Pablo Damián González, declarando de interés de esta Cámara la presentación del libro para niños “Los Papas Peleadores”, de la escritora Patricia Ocaranza, dentro de la “V Tertulia Cultural Decembrina”, a realizarse los días 23 y 24 de diciembre del corriente año, en la ciudad de Cárdenas en el Estado de Tabasco, México. (Expte. Nº 90-23.498/14)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Turismo y Deportes:

          En el proyecto de ley nuevamente en revisión, insistencia a la sanción dada por la Cámara de Diputados en Sesión del 8 de julio de 2014, al proyecto de Ley sobre Sponsorización y Tutoría del Deporte. (Expte. Nº 91-33.088/14)

Sr. Presidente (Luque).- Se reserva en Secretaría.

VI

Proyectos de Resolución

3

Expte. Nº 90-23.557/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración, el día 12 de diciembre del corriente, del centenario de la Escuela Ex 429 La Calderilla Nº 4.274 “Monseñor Pedro Reginaldo Lira”, del departamento La Caldera.

          Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

María Silvina Abilés

10

RECONOCIMIENTO A JAVIER ALEJANDRO RÍOS

Expte. Nº 90-23.548/14

Proyecto de Resolución

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Expresar el reconocimiento de esta Cámara al señor Javier Alejandro Ríos proveniente de la localidad de Cachi, quien obtuvo el 1o lugar y medalla de oro con una marca individual de 22.08 en la disciplina Atletismo Sub-14 modalidad 4.000 metros marcha, en el marco de los Juegos Nacionales Evita 2014 celebrados recientemente en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires).

          Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar

Américo Liendro

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11

EMBANQUES DE CANALES DEL SISTEMA DE RIEGO PAYOGASTILLA – DIQUE LOS SAUCES

Expte. Nº 90-23.553/14

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable mediante la Secretaría de Recursos Hídricos arbitre los mecanismos correspondientes para dar solución a la problemática suscitada con los embanques de canales del sistema de riego del tramo Payogastilla – Dique Los Sauces, municipio San Carlos, departamento del mismo nombre.

Héctor Edgar Mamaní

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 4.274

Expte. 90-23.557/14

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración, el día 12 diciembre del corriente, del Centenario de la Escuela Ex 429 La Calderilla Nº 4.274 “Monseñor Pedro Reginaldo Lira”, del departamento La Caldera.

          Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar

María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

MODIFICACIÓN DE LA LEY IMPOSITIVA 6611

Exptes. Nº 91-34.288/14 y 91-33.781/14 (unificados)

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley, en revisión, por el cual se incorpora el inciso b) del apartado 7, se suprime el inciso a) del apartado 9, ambos del artículo 13 y se modifican el apartado 8 del artículo 13 y el primer párrafo del punto 1 del artículo 16 de la Ley Impositiva 6611; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, diciembre de 2014

Mashur Lapad – Américo Liendro – Roberto Enrique Gramaglia – Manuel Héctor Luque

Miembro Informante: Senador Ernesto Ángel Gómez.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: el proyecto venido en revisión propicia la modificación de la Ley Impositiva Nº 6611.

          Este instrumento surge de la acumulación de dos proyectos. Uno lo remite el Poder Ejecutivo solicitando se incorpore un inciso al apartado 7 del artículo 13 de dicha norma por el cual se grava la venta al menor de medicamentos en farmacia con una alícuota del 26% correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas. Esto implicaría para la actividad comercial una reducción de la fijada en el inciso a) del punto 9 del artículo 13 de la Ley 6661. La que debería suprimirse según lo establece el artículo 2º del proyecto que estamos tratando.

          Esto surge debido al compromiso que asumió el Gobierno Provincial en el Decreto Nº 2753/14, mediante el cual se observó en carácter de veto total el proyecto sancionado por la Legislatura que otorgaba ciertas ventajas impositivas a la venta de medicamentos para uso humano, efectuada por droguerías y farmacias. La reducción de la alícuota tributaria se aplicaría solo a la venta de medicamentos, lo que significaría que los demás productos que ofrecen las farmacias, como ser cosméticos, artículos de perfumería, regalería en general, etc. no se beneficiarían con tal reducción.

          Es importante destacar que lo sugerido elimina la exigencia de que se trate de medicamentos expedidos bajo receta médica, según lo establece actualmente el inciso a) del punto 9, artículo 13, que se pretende eliminar.

          La aplicación de dichas modificaciones tendría vigencia a partir del 1 de enero del año 2015, según lo establece el artículo 3º del proyecto que estamos tratando.

          El otro proyecto que da origen al que estamos tratando pretende modificar el apartado 8 del artículo 13 de la Ley 6611, adecuando su redacción debido a que la Dirección General de Rentas en su Resolución 08 establece que la aplicación de la nueva alícuota es a partir del 1 de enero del año 2014.

          Resulta necesario dicha modificación para dar certeza a la fecha en la cual se encuentra vigente la incorporación de la alícuota. Lo antedicho se ve reflejado en el artículo 4º del presente proyecto.

          Por último, se sugiere la modificación del primer párrafo del punto 1 del artículo 16 de la Ley 6611 referido al Impuesto de Sellos, a los efectos de adecuar su redacción a la normativa vigente.

          Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de dicho proyecto.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

– El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

14

CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Expte. Nº 91-34.305/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el Observatorio de Violencia contra las Mujeres; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Mashur Lapad – Santiago José Payo – Manuel Héctor Luque – María Silvina Abilés

Miembro Informante: Senador Enrique Gramaglia.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: vamos a tratar un proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia, por el cual se promueve la creación del Observatorio de Violencia contra las Mujeres. Eso dice su artículo 1º.

          El Senado, conteste con lo que ha sido su posición permanente de trabajar en un álgido tema que nos preocupa no sólo a nosotros, sino a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la ciudadanía en general, ha considerado este proyecto dándole tratamiento como corresponde al mismo, y hoy se ha pronunciado con el dictamen para acompañarlo.

          Este Observatorio tiene particularidades muy interesantes. Va a desarrollar un sistema de información y datos, se complementará al firmar convenios con organismos municipales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, va a desarrollar un sistema de información permanente a fin de brindar insumos para la implementación de políticas públicas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Es una herramienta absolutamente útil y adecuada, que tiene autarquía y autonomía. Esto quiere decir que va a poder tomar sus propias decisiones y tener su independencia económica.

Es un órgano que va a tener la particularidad, como dije, de apuntalar a través de sus recomendaciones las políticas públicas que implemente el gobierno de la provincia de Salta, podrá celebrar convenios de cooperación, tanto con los municipios como con organismos provinciales, nacionales y extranjeros, mantener bases de datos e información permanentemente actualizada, articular acciones tendientes a monitorear la evolución de la situación y que con esas políticas se busque prevenir y erradicar las conductas que llevan a la realización de actos de violencia contra las mujeres y que tienen lamentablemente, como conocemos, episodios que se suceden, de los cuales no está exenta, sino por el contrario, nuestra Provincia. También va a fomentar la organización de debates y encuentros, donde se pueda poner de manifiesto la discusión de este tema. Las acciones siempre deben ser buscando la actuación sobre las causas, porque la consecuencia es una actitud de un hecho consumado, en cambio cuando se actúa sobre la causa es la forma de morigerar primero y después tratar de erradicar este mal, lo que seguramente va a llevar un gran esfuerzo y tiempo.

          Señor Presidente, todas las cosas que tengan que ver con la puesta en debate de estos temas van a producir efectos en la sociedad y creo que todavía la sociedad no lo está haciendo o lo está haciendo de una manera, a mi criterio, escasa, por ponerle de alguna forma una denominación, que si se quiere se puede aceptar.

Esta es una herramienta que estará al servicio de la comunidad y particularmente de las mujeres, de aquellas que han sufrido episodios de violencia.

          Dice el artículo 4º, inciso a) que habrá una persona designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, una persona por el Poder Judicial, una por la Cámara de Senadores, una por la Cámara de Diputados, una por la Universidad Nacional de Salta y una en representación de las organizaciones de mujeres legalmente constituidas que trabajen con la problemática de violencia de género, de trayectoria acreditada en la Provincia. Estas personas tendrán que acreditar su formación e ingresarán a través de concurso. Duran cuatro años en sus funciones y solo pueden ser removidas por los órganos que las han designado, por mal desempeño. El Observatorio de Violencia tiene un Presidente y cuatro vocales, que se elegirán entre los integrantes, y formará parte como el soporte técnico profesional un equipo interdisciplinario que también ingresará mediante concurso.

          Con esto queremos decir que buscamos el respaldo de la profesionalidad, de la idoneidad y del compromiso puesto al servicio de los objetivos del órgano a crearse.

          Sobre este punto del artículo 4º la Comisión y quienes hemos trabajado durante estos días, y hemos conversado con los señores diputados, estamos convencidos que debemos acompañar este proyecto tal cual vino de Diputados. Queremos que este instrumento entre en vigencia dentro de la normalidad del funcionamiento de las instituciones legislativas y ejecutivas. Pero el Senado promoverá una modificación, en su momento, de lo que es el artículo 4º. Creemos, y así se lo hemos transmitido a todos con quienes hemos trabajado y también a las señoras y señores diputados, que el Ministerio Público Fiscal debe estar formando parte de este organismo. Allí funciona no sólo la Procuraduría General de la Provincia, sino la Defensoría y la Asesoría, organismos que no pueden estar ajenos en la conformación del Directorio del Observatorio de Violencia contra las mujeres.

          Por lo expresado, pedimos a nuestros pares el acompañamiento sabiendo que cualquier corrección que se hiciera en este momento no podría llevarse a cabo con la celeridad que requiere, por lo tanto que la ley sea sancionada por esta Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo. Cuando esté promulgada haremos los trabajos pertinentes para impulsar la iniciativa de la reforma y la incorporación del Ministerio Público Fiscal, particularmente con los dos organismos mencionados que son la Asesoría de Incapaces y la Defensoría General.

          Se propicia también la modificación del artículo 96 de la Ley de Educación de la Provincia. Dice que el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación dispondrá las medidas necesarias para incluir, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, contenidos de educación: ambiental, sexual integral responsable, violencia de género, para la no violencia, para la paz, para la salud y otros, los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, la educación integral y la dignidad hacia la persona. No hay ninguna duda de que las medidas de prevención deben abarcar todos los aspectos de la vida cotidiana de una sociedad.

          Con estos argumentos, solicito a los pares aquí reunidos el correspondiente apoyo para darle la media sanción definitiva a este proyecto de ley que vino de la Cámara de Diputados.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Capital.

Sen. Cerrano.- Señor Presidente: este proyecto seguramente nace producto de una realidad cruel que tenemos en nuestra Provincia, de un crecimiento muy grande de la violencia hacia las mujeres. Si bien no existen datos oficiales, por esto se está creando este Observatorio que tiene la finalidad de tener una estadística sobre todos estos datos, según las notas periodísticas este año van veinte mujeres asesinadas. Son veinte porque también se incluye el caso de Noelia Rodríguez, de Guachipas, que si bien está desaparecida, no se ha encontrado su cuerpo, ni se la ha encontrado con vida, hay personas detenidas que declararon haberle dado muerte. Es muchísimo. Hemos tenido una cifra idéntica en el 2011, año en que fueron asesinadas las turistas francesas. Aquel año fueron asesinadas veintiuna mujeres.

          Este proyecto nace a partir del fracaso del Estado para resolver los temas que tienen que ver con la protección de las víctimas de violencia. En eso sí hay un verdadero problema en la provincia de Salta, porque la mayoría de las mujeres que fueron asesinadas este año tenían todo el recorrido judicial, pidieron la exclusión, fueron a mediaciones y lo mismo el Estado las desprotegió completamente, o llega tarde.

          También pasa en los casos de las mujeres desaparecidas. Dos de las mujeres que fueron asesinadas este año estuvieron previamente desaparecidas, chicas muy jóvenes, Abigail Antelo y Paola Ramírez, y se dio nuevamente el mismo vicio de la policía local, de la policía de la provincia de Salta, con esta actitud negligente que tiene hacia la búsqueda de personas. Cuando es menor de edad dice “se debe haber ido con el novio, es una fuga de hogar”, y si es mayor de edad “se fue con un amante, abandonó la casa”. No las buscan y después aparecen asesinadas. Tenemos casos de mujeres que no aparecieron nunca más, ni vivas ni muertas, como el caso de Noelia.

          Hay que ver más de fondo la responsabilidad del Estado y del porqué se actúa de esta manera. Este año se ha declarado la emergencia en violencia de género, con medidas que son sumamente limitadas. Por ejemplo, no se ha reforzado lo que tiene que ver con el personal de los organismos como la OVIF o el SAVIC, donde atienden a las víctimas, que tienen en su mayoría personal contratado. Para esto se necesitan muchos profesionales, psicólogos, abogados, asistentes sociales. Eso no está. Después logramos comprobar que la OVIF de Salta atiende las veinticuatro horas y en el resto de las localidades hasta las diecinueve. Como si fuera que a la mujer la golpean en horario comercial. Ese es un déficit que se puede subsanar sin necesidad de que haya una ley ni que exista un decreto de necesidad y urgencia. Una medida como esta no se ha tomado.

          Ojalá que este proyecto sirva para dotarnos de datos oficiales que hacen falta. Igualmente, cuando hay datos oficiales no siempre el Estado acata medidas como para revertir el cuadro. Tenemos datos oficiales sobre la salud pública, la salud de las mujeres, del Ministerio de Salud de la Nación y sin embargo esos datos no son utilizados, por ejemplo, para garantizar la educación sexual científica y laica en todo el territorio o el acceso al aborto no punible en los casos de violación o en los casos que establece el artículo 86 del Código Penal. Hay datos muy claros en cuanto a la salud de las mujeres. Por ejemplo, hay uno que da cuenta de todo un cuadro de las enfermedades que sufren las mujeres cuando tienen un hijo a los doce o trece años, y que casi el 80% de las enfermedades obstétricas se dan en mujeres muy jóvenes, adolescentes. Sin embargo, no se toman medidas de fondo.

          Esperamos que estos datos oficiales nos sirvan para resolver muchas de las preguntas que todavía tenemos con referencia a la violencia hacia la mujer. Por ejemplo, cuál es la cifra real de mujeres asesinadas en los últimos años, cuántas son las mujeres que sobrevivieron con graves heridas. Hay muchísimas. Una cifra que no se conoce es cuántos son los niños que quedaron huérfanos producto de que su madre fue asesinada -la mujer asesinada en Quebrachal la semana pasada tenía siete hijos-, cuántas son las mujeres que están desaparecidas. Ese es un dato que la Policía ni la División de Trata no lo quiere dar. El año pasado cuando aparecieron aquellos restos de una mujer en Cafayate decían que había en ese momento treinta y cinco mujeres desaparecidas, luego se comprobó que los restos pertenecían a Fanny Escalante que estaba desaparecida hacía más de un año. Están los casos que se los cataloga como fuga de hogar o abandono de hogar. Son muchos. Y las mujeres no aparecen más.

          Preocupa que se conozca estas cifras sobre todo porque la Organización Internacional de las Migraciones en su informe del 2013 alertó de que el Noroeste Argentino se convirtió en una zona de captación para las redes de trata. Miren si no es importante tener datos como éstos sobre las desaparecidas.

          En el tema de fondo, sobre cómo se lleva adelante una problemática como ésta, lógicamente el Estado es el que tiene que intervenir fuertemente y revertir la situación. Se ha visto con el caso de Evelia Murillo que no todo se soluciona involucrándonos. Escuché muchas veces la frase “la sociedad es la que tiene que intervenir”, “todos tenemos que involucrarnos”. Evelia Murillo quiso defender a su alumna, una niña, y fue asesinada. Es muy grave la violencia hacia la mujer.

          Como ha sido conformado este Observatorio, sinceramente deja mucho que desear. Justamente lo van a integrar los que son responsables de esta masacre social que tenemos en Salta, de mujeres asesinadas, heridas y desaparecidas.

          Anticipo que el artículo 4º lo voy a votar de forma negativa. En la Cámara de Diputados teníamos un dictamen en que cual se planteaba que además de expresar la autarquía y la independencia, que sea autónomo, debía ser integrado por organizaciones de mujeres independientes del Estado, organizaciones de derechos humanos y organizaciones como, por ejemplo, la Comisión de Familiares contra la Impunidad, que son las que saben qué es lo que está pasando con la violencia hacia la mujer. Si no esto va a ser sumamente limitado.

          Un Estado como el gobierno de Urtubey o como fue en su momento el gobierno de Romero es, sinceramente, incapaz de resolver un tema como éste, incapaz, impotente y además responsable de esta situación. No nos olvidemos que durante el gobierno de Romero ocurrió el caso de Rosana Alderete. Es cierto, no había Ley de Violencia Familiar, ahí se crea la Ley de Violencia Familiar, pero existían policías, había jueces y fiscales, y existían medidas para proteger a las víctimas. Y no lo hicieron. Acá tienen que ver los intereses sociales del gobierno y tomar una medida que empodere a la mujer para defender su vida y sus derechos, tiene que existir otra forma de gobierno, otra forma de organización social que gobierne de cara a los intereses de las mayorías. Cualquier reforma democrática en este sentido es incompatible con los intereses sociales que tenemos ahora.

          Voy a aprobar en general este proyecto. El artículo 4º lo voy a rechazar. Seguimos defendiendo todo lo que tiene que ver con los derechos de las mujeres porque consideramos que es el Estado el principal exponente de la violencia hacia la mujer. Entonces, difícilmente lo va a resolver en estos términos, tienen que intervenir además las organizaciones de mujeres independientes del Estado.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: simplemente para recordar que estamos tratando un proyecto de ley, que entre otras cosas tiene por objetivo fundamental el trabajo básicamente de ambas Cámaras, tanto Senado como Diputados, y la integración de otros efectores de la sociedad, en la búsqueda de lo que en algún momento desde este Senado se impulsó en un proyecto de ley para la violencia, que es la prevención.

          Hemos escuchado la declamación de la señora senadora preopinante y realmente lo que dice existe, todo lo que dice es una realidad, pero también tenemos que ser conscientes de que desde el lugar que nos corresponde tenemos que luchar para solucionar. Con declamaciones políticas, como si fuera un estrado electoral, no solucionamos las cosas. Las cosas hay que solucionarlas con hechos y hay que participar, incorporarse, y si hay generación de proyectos adecuados presentarlos y discutirlos en los recintos que corresponde. Hoy debemos debatir esta ley que vamos a aprobar y quince minutos de declamación sobre situaciones que hemos escuchado en varias oportunidades en este mismo recinto no corresponde a lo que estamos tratando.

Hoy estamos tratando un proyecto de creación de un observatorio. Esperemos, desde el lugar que corresponde a quienes tengan que trabajar allá, pueda empezar a generar y a gestar la prevención de la violencia no solamente hacia la mujer, toda la violencia que afecta a nuestra sociedad.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: este proyecto de ley, iniciativa de legisladores de la Cámara de Diputados, y que compartimos, tiene muchas cosas del proyecto de ley sancionado en el tratamiento integral contra la violencia que impulsó la Cámara de Diputados con proyectos de varios de los integrantes de este Cuerpo. Es un motivo más para reiterar el esfuerzo y el trabajo. Esa mirada que tuvimos en su momento también se ve reflejada en esto, porque acá no es solo la mirada sobre los hechos que acontecen sino fundamentalmente cómo evitar que esos hechos que no queremos que acontezcan empiecen a disminuir y se puedan erradicar del territorio de la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración en particular.

– Sin observaciones se aprueban por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º.

– El artículo 4° se aprueba con el voto por la negativa de la señora Senadora por el departamento Capital.

– Sin observaciones se aprueban por unanimidad los artículos 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

15

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA EL INMUEBLE MAT. N° 13.035 DEL DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES

Expte. Nº 90-20.809/12

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley, nuevamente en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 13.035 de la localidad Campo Santo, departamento General Güemes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Mashur Lapad – Santiago José Payo – Manuel Héctor Luque – María Silvina Abilés

Miembro Informante: Senador Rubén Lávaque.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Lávaque.- Señor Presidente: realmente es de gran importancia este terreno, ya que los chicos y los jóvenes de la localidad de Campo Santo hoy no tienen el espacio suficiente para realizar las distintas actividades deportivas. En ese inmueble se van a realizar las distintas obras de infraestructura. Por lo que solicito la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

16

RÉGIMEN DE SPONSORIZACIÓN Y TUTORÍA DEL DEPORTE

Expte. Nº 91-33.088/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Turismo y Deportes, ha considerado el proyecto de ley, nuevamente en revisión, por el cual se crea el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja insistir en la sanción dada por la Cámara de Senadores en sesión del día 6 de noviembre de 2014.

Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2014.

Miguel Nanni – Roberto Enrique Gramaglia – Héctor Edgar Mamaní – Américo Liendro – Manuel Héctor Luque – Dani Raúl Nolasco

Miembro Informante: Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: la Comisión de Turismo y Deportes ha trabajado este proyecto de ley en combinación con el señor Secretario de Deportes y con funcionarios del Ministerio de Economía, y no ve que haya que modificar la postura que ha sustentado en su momento. Por el contrario, creemos que incorporar, como ha sido consensuado en la Comisión con los miembros del Poder Ejecutivo, los integrantes del Convenio Multilateral y fijar un parámetro sobre lo que va a ser la desgravación para la sponsorización, es algo que no vemos que haya que modificarlo. Consideramos que nuestra postura, como Cámara, ha sido la que hemos consensuado con los efectores -si se les puede decir así- que son quienes van a poner en práctica esta ley, como el Secretario de Deportes, la gente del Ministerio de Hacienda que va a tener que autorizar las desgravaciones.

          Los argumentos que sostuve como miembro informante de esta Comisión al momento del tratamiento, en sesión del día 6 de noviembre, son exactamente los mismos que ahora estoy exponiendo. Por eso proponemos la insistencia y solicitamos a nuestros pares, como integrantes de esta Comisión, que nos acompañen. Es la misma postura que el Senado ha sustentado y que no amerita, bajo ningún punto de vista, un cambio de consideración de la misma. Es una herramienta útil para la participación del sector privado sponsorizando y apoyando las distintas disciplinas deportivas.

Sr. Presidente (Luque).-En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados.

17

CIRUGÍA REPARADORA O RECONSTRUCTIVA GRATUITA POR PATOLOGÍA MAMARIA

Expte. Nº 91-31.668/13

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley en revisión, para que a toda persona que se le practique una mastectomía a causa de una patología mamaria, tiene derecho a que se le practique en forma gratuita, en los hospitales públicos de la provincia de Salta, la cirugía reparadora o de reconstrucción mamaria, proveyéndosele del implante mamario o el sostén ortopédico necesario de acuerdo a la prescripción médica del facultativo interviniente; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1°.- Toda persona que se le indique una cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, cualquiera sea su origen, accederá a la misma en forma gratuita en los hospitales públicos de la provincia de Salta, proveyéndosele del implante mamario o el sostén ortopédico necesario, de acuerdo a la prescripción médica del facultativo interviniente, cuando reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.

          Art. 2°.- Son requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1°:

          a) Residencia efectiva en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro (4) años.

          b) Prescripción médica emitida por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

          c) Carencia de obra social.

d) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.

          Art. 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

          Art. 4°.- Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para sus afiliados, la cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, y la provisión del implante mamario o el sostén ortopédico necesario.

          Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

          Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea – María Silvina Abilés

Miembro informante: Senador Santiago José Payo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado el tratamiento sobre tablas.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: el proyecto de ley que ponemos a consideración del Cuerpo busca permitir que los residentes de la provincia de Salta puedan acceder a la realización gratuita de cirugías reparadoras o reconstructivas cuando las mismas sean indicadas como consecuencia de una patología mamaria, cualquiera sea su origen. Recalco esto último porque si bien dentro de todas las variables de patología mamaria que puede sufrir mayormente una mujer, y en algunos casos los hombres, quizás la más temida y la más conocida sea la patología mamaria oncológica.

          No solo la cirugía reparadora reconstructiva está indicada para el cáncer de mama, sino también respecto de otras patologías mamarias benignas, en donde lo que se busca es restaurar la función y el aspecto físico en personas con lesiones causadas por accidentes, quemaduras, en enfermedades y tumores de piel y tejido de sostén, y en anomalías congénitas de las mamas, como bien lo había advertido el Diputado Villa cuando se aprobó en Diputados, y que por ende solo requieren de una cirugía reparadora ya que la anomalía no fue producida por una mastectomía, que consiste en una cirugía que extirpa un seno.

          Para poder recibir por parte de los hospitales públicos de la Provincia la cirugía reparadora o reconstructiva gratuita y la provisión de prótesis, la ley exige que el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de autoridad de aplicación, constate que se reúna, sin perjuicio de lo que se establezca por vía reglamentaria, los siguientes requisitos: la residencia efectiva no menor de cuatro años, la prescripción médica y la carencia de obra social. Para aquellas personas afiliadas al Instituto Provincial de Seguros de la provincia de Salta se incluye mediante esta ley la obligatoriedad de la cobertura de la cirugía y la provisión del implante mamario o sostén ortopédico necesario. Cuando la patología de origen que dio lugar a la cirugía reparadora o reconstructiva mamaria sea una patología oncológica, entonces será de aplicación la Ley 7783 que prevé la cobertura total, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a la empresa de coseguro en lo relativo al copago.

          Hoy en día la cirugía reparadora o reconstructiva es realizada principalmente para mejorar la función de la parte del cuerpo a operar, aunque también puede realizarse para mejorar el aspecto físico del paciente. Es que en la actualidad esta práctica busca no solo tratar una patología, sino también brindar importantes beneficios psicológicos al paciente, ya que evita emociones que atenten contra su estructura psíquica, como son la angustia, la ansiedad, la depresión, el cansancio, el estrés y la desesperanza, y ayuda a preservar la imagen corporal y la autoestima de la persona.

          Por todos los aspectos antes mencionados es que solicito a mis pares me acompañen con esta modificación y que vuelva a la Cámara de origen para su evaluación y seguramente su posterior aprobación.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 1º, Senador Mashur Lapad.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Diputados.

18

REGULAR LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Expte. Nº 91-31.927/13

Dictamen de Comisión

La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se regulan las técnicas de reproducción humana asistida; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular el uso de las técnicas de reproducción humana asistida por parte de los efectores públicos, dependiente del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas.

          Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por técnicas de reproducción humana asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

Asimismo, las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, las cuales deberán ser acreditadas científica y clínicamente, y no supongan riesgos graves para la salud física o psíquica de la persona o descendencia.

          Art. 3°.- Las técnicas de reproducción humana asistida podrán ser aplicadas por los distintos efectores de salud cuando se recabe el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten, el cual deberá ser renovado cada vez que se recurra a dichas técnicas.

          El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción.

          Art. 4°.- Las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida gozan del derecho a la información de conformidad con lo previsto por la Ley Nacional N° 26.994 y conforme lo determine la reglamentación.

          Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo:

  1. Fijar las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación del uso de las técnicas de reproducción humana asistida;
  2. Definir las prestaciones de salud que se ofrecerán al hombre o la mujer que haya prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia y las pautas éticas y legales de aplicación;
  3. Elaborar los protocolos correspondientes a ser implementados en los efectores públicos;
  4. Confeccionar el modelo del consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten a dichas técnicas;
  5. Celebrar convenios y/o contratos de colaboración con efectores privados de salud para el cumplimiento de la presente Ley;
  6. Efectuar campañas de información sobre las técnicas de reproducción humana asistida para lograr el embarazo y llevarlo a término;
  7. Propiciar el desarrollo de centros de referencia en reproducción humana asistida;

h) Capacitar a los recursos humanos en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y elaborar estadísticas sobre las mismas.

i) Toda otra acción que se vincule con el objeto de esta Ley.

          Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, podrá organizar un consejo consultivo de bioética, con una composición multi, inter y transdisciplinaria, para contar con asesoramiento respecto de todos los aspectos científicos y bioéticos relacionados con la implementación y seguimiento de la presente Ley. Su composición, número y funciones se determinarán por vía reglamentaria.

          Art. 7°.- Para poder ser beneficiario de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:

          a) Residencia efectiva de los padres en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cinco (5) años;

          b) Prescripción médica emitida por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia con diagnóstico de infertilidad;

          c) Carencia de obra social;

          d) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.

          Art. 8°.- Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) para sus afiliados, las técnicas de reproducción humana asistida, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.

          Art. 9°.- Las técnicas de reproducción humana asistida solo pueden realizarse, una vez por año, en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán ser implantados todos los embriones producidos en la fecundación, no más de tres (3), como así también, solo fertilizar los óvulos destinados a ser implantados.

          Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

          Art. 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Luis Francisco D’Andrea – María Silvina Abilés – María Antonia Pastrana – Manuel Héctor Luque – Santiago José Payo

Miembro Informante: Senador: Santiago José Payo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: sin duda estamos frente a un tema de vital importancia para toda nuestra sociedad. Muchos matrimonios, muchas parejas en nuestra Provincia están esperanzadas con la llegada de esta ley para solucionar la tan ansiada posibilidad de concebir un hijo.

          La Comisión de Salud ha trabajado desde que esta ley llegó proveniente de Diputados y hemos generado algunas modificaciones, habida cuenta de algunas situaciones que ocurrieron legislativamente a nivel nacional y otras consideraciones tomadas por parte de la Comisión.

          Debo recalcar, como de muchísima importancia, la generación de la Ley Nacional 26994, que es la modificación del Código Civil, en la cual sin ninguna duda hay alrededor de seis a ocho artículos que hablan específicamente sobre el tema de fertilización asistida, y esta ley no puede quedar exenta. Por tal razón, nosotros decimos en el artículo 4º que “las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida gozan del derecho a la información de conformidad con lo previsto por la Ley Nacional 26994”.

          Además, estamos planteando en la ley que para poder ser beneficiario de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud, las personas deberán reunir ciertos requisitos, y entre ellos la residencia efectiva, de los padres o de los futuros padres, no menor de cinco años en la Provincia, y fundamentalmente que la prescripción médica emitida sea por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, que conlleve un diagnóstico certero de infertilidad, lo cual garantiza que existe la posibilidad de éxito en el tratamiento.

          Como un punto de vital importancia, el artículo 9º habla de “las técnicas de reproducción humana asistida sólo pueden realizarse una vez por año, en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán ser implantados todos los embriones producidos en la fecundación” y aquí recalcamos que “no serán más de tres, como también sólo fertilizar los óvulos destinados a ser implantados”. Consideramos que hay un tema crítico en esta ley y es la manipulación de embriones.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Capital.

Sen. Cerrano.- Señor Presidente: me puse a estudiar todo lo que plantea esta ley, viendo el antecedente de la ley aprobada por Diputados y una opinión de la gente que está planteando la aprobación de leyes de este tipo. Son pacientes que esperan poder acceder a la fertilización asistida porque muchos de ellos se ven impedidos de ser madres o padres por los costos. Las obras sociales no cubren, por lo general, todos los tratamientos que implica la fertilización asistida. En los hospitales públicos se cubren algunos de los problemas de infertilidad, que son de baja complejidad. Existiendo una ley obligaría a que el Estado garantice el acceso a esto que yo lo considero un derecho de las personas y que se lo está planteando de esta forma, que es un derecho de acceso a la salud, y derecho a ser madre o padre.

          El tema de cómo es considerada en general la infertilidad y las técnicas de fertilización asistida tiene que ser con el enfoque de que es un problema de salud. Está reconocido que los problemas de infertilidad son patologías, son enfermedades. Lógicamente que cuando hablamos de esterilidad ahí ya no estamos ante un problema de infertilidad, sino de una situación que es irreversible.

          El dictamen que ha elaborado la Cámara de Senadores tiene serias fallas y algunas situaciones que son contradictorias, que va a contrapelo de lo que justamente está pidiendo la gente. La Cámara de Diputados tenía consideraciones mucho más amplias. Objetivamente la ley que ha elaborado la Comisión de Salud del Senado parte de términos que están planteados en el nuevo Código Civil y Comercial. De fondo no estoy de acuerdo con ese Código porque fue una avanzada clerical sobre los derechos de las personas, incluso no establece ningún tipo de distinción entre la madre y el hijo, y una distinción entre las personas por nacer o personas nacidas. Que sí lo tenía el Código de Vélez Sarsfield. Hay una situación tan contradictoria al considerar el embrión persona, que incluso hay fallos de organismos internacionales que tuvieron que interceder por casos de abortos no punibles, en donde lograron determinar la formación celular del embrión, un tiempo en el cual empiezan a gestarse las diferentes formas de energía que van dando lugar -digamos- a la formación real de un embrión, que a futuro va a ser una persona.

          Retroceder en cuestiones como ésta es perjudicial. Lo que se está haciendo en realidad es una ley restrictiva y no es justamente lo que estamos buscando, por lo menos yo, que sea una ley que pueda cumplir con las necesidades de un sector de personas que está pidiendo acceder a la fertilización asistida.

          El artículo 2º, por ejemplo, plantea “las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito”. Es erróneo que lo establezca una ley porque es algo demasiado puntual, lo determina el médico con su paciente. “Posibilidades razonables de éxito” es algo especulativo porque incluso con embriones que se encuentran en muy buenas condiciones no prospera y no se produce el embarazo, por diversas razones, a veces la mujer tiene un déficit hormonal o alguna otra situación más complicada psíquica. Es muy complejo, no puede una ley establecer restricciones de este tipo.

          El artículo 6º habla de que “la autoridad de aplicación podrá organizar un consejo consultivo de bioética, con una composición multi, inter y transdisciplinaria”. Cuando hablamos de multidisciplinaria es obviamente en el marco de la disciplina de la ciencia, de la medicina, entonces tenemos psicólogos, médicos clínicos, distintos tipos de especialistas, pero cuando hablamos de inter, transdisciplinaria estamos expandiendo el consejo consultivo de bioética, que puede tener tranquilamente otras finalidades.

          No es ninguna locura lo que estoy planteando. Hemos visto composiciones de ese tipo, que en algunos casos ni siquiera son profesionales, sin embargo son los que interfieren al momento de hacer efectivo un caso de aborto no punible. Pasa en el Hospital Materno Infantil. Lo hemos visto en el caso de la niña a la que este año se le prohibió hacer el aborto no punible. Creo que en ese caso el artículo 7º de la ley original y el 8º eran mucho más específicos en el sentido de que el consejo consultivo médico de bioética planteaba una especialización en fertilidad asistida. A mi entender el comité de bioética tiene que servir para el estudio científico sin ningún tipo de otra influencia, no para impedir un avance científico.

          El artículo 7º pone un límite en los requisitos para acceder a la fertilización asistida. En el caso de las personas, “residencia efectiva de los padres en la Provincia con una antigüedad no menor a cinco años”. En la ley de Diputados el artículo 10 planteaba dos años, incluso habilitaba la posibilidad para los extranjeros, quienes como en todos los casos tienen que presentar la documentación, por supuesto que un indocumentado no va a poder acceder a esto como tampoco puede acceder a un trabajo formal ni a ningún tipo de beneficio. Creo que la razón de poner una restricción como esta es para que no venga gente de otros lados. Por razones humanitarias no se le puede negar a nadie, por más que venga de Tucumán o de Jujuy una mujer o una pareja a solicitar este servicio acá en Salta. Me parece una restricción que no corresponde. En cuanto a los extranjeros tampoco, porque es a los extranjeros que viven acá, que están radicados.

          El artículo 9º habla de “las técnicas de reproducción humana asistida solo pueden realizarse una vez por año, en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deben ser implantados todos los embriones producidos en la fecundación, los que no podrán ser más de tres, como así también solo fertilizar los óvulos destinados a ser implantados”. Creo que lisa y llanamente no corresponde plantearlo de esa manera. El artículo 5º de la ley que vino de la Cámara de Diputados establece que “podrán acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales” en los casos de baja complejidad y “tres tratamientos” en los casos de alta complejidad, “con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”. Esto es lo que corresponde porque una vez al año es una restricción que lleva a que las personas vean cada vez más lejos esta posibilidad.

El artículo 9º, como está en este dictamen, es prácticamente para impedir que se lleve adelante la fertilización asistida. Cuando plantea la cuestión de las cantidades dice “deberán ser implantados todos los embriones producidos en la fecundación, los que no podrán ser más de tres”. No funciona así la fertilización asistida. Por lo general lo que se hace es la fertilización de varios óvulos y los que estén en mejores condiciones y tengan posibilidad de sobrevivir son los que van a ser implantados. No se puede hacer tres. Lo más seguro es que los tres fracasen. Entonces, no se va a producir nunca la fertilización.

          No puede una ley plantearlo de esta forma si no hay un artículo sobre la crioconservación. Justamente eso es lo que se necesita cuando se va a fertilizar, los que no son utilizados deben ser crioconservados. Si acá el problema es económico, pues les digo que fertilizando solamente tres es más caro aún, porque eso equivale a que en el próximo intento se tenga que empezar de cero, con la crioconservación de los óvulos restantes se gasta menos. Como acá se pone un tiempo, solamente una vez al año, concuerda la restricción. Creo que no corresponde, el artículo 9º en realidad debería respetar lo que vino de la Cámara de Diputados, el artículo 5º que plantea una cuestión más acorde.

No corresponde que una ley entre en una cuestión puntual de cuántas veces la mujer puede acceder a la fertilización, cuántas veces puede intentarlo o no. Todo eso depende de su salud, del criterio médico y de la decisión de ella. Es el médico y su paciente los que deciden si van a volver a intentarlo o no.

La fertilización asistida en muchos casos es un procedimiento muy difícil de sobrellevar, la mujer tiene que someterse a múltiples tratamientos de inyecciones hormonales, muy largos, que cada vez que fracasan es un factor también de depresión. No se puede poner restricciones a partir de una ley. La ley tiene que ser más amplia, y en todo caso si se intenta menos tiene que ser a criterio del médico.

Muchas de las cosas que nombra este dictamen que elaboró la Comisión de Salud tienen que estar en la reglamentación, no hace falta que un artículo lo diga. Y en todo caso, cuando lo dice, por lo general termina siendo un obstáculo.

Señor Presidente, nos queda todavía una sesión, incluso no es necesario, por más que este proyecto está hace un año acá, que se apruebe de esta forma. Sé que muchos senadores no lo vieron todavía, creo que tenemos que interiorizarnos más sobre la cuestión científica y técnica de cómo se lleva adelante. No puede haber una ley que establezca artículos porque a mí me parece que está bien, por una sola vez y punto. No, no, estamos hablando también de derechos. Entonces, voy a hacer moción de que vuelva a Comisión y que se ponga en primer lugar en el Orden del Día de la próxima sesión.

          Advierto que aprobar esta ley así como está va a traer serias divergencias. Hay una ley nacional que ha establecido ciertos parámetros, el Código Civil tiene otros parámetros. Sin embargo, tenemos una Provincia que tiene una salud descentralizada. Entonces, no podemos tampoco decir que hay que cumplir sí o sí con la ley nacional. Si fuera así, yo exijo que se cumpla con el aborto no punible, el artículo 86 del Código Penal y el fallo de la Corte, porque son nacionales. Acá, mediante un decreto, tenemos otra cosa que está por encima de la ley.

          Podemos sacar algo que sea muy bueno. La ley de Diputados contemplaba las necesidades referidas puntualmente a la fertilización asistida. El problema no es solamente el dinero, lo costoso que es, sabemos que es muy costoso, el tema de fondo tiene que ver con cuestiones que hablan de problemas morales, éticos. Que para mí no existen. Considero que tanto la salud como la educación y la justicia deben ser laicas y libres de cualquier prejuicio de credos, tiene que primar por sobre todo la ciencia.

          Señor Presidente, hago moción de que este proyecto vuelva a Comisión, hagamos otra reunión para ver todas estas cosas y que se ponga como primer punto del Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: acompaño el proyecto de la Comisión de Salud, en nombre del Bloque del Partido Renovador. Estamos convencidos del trabajo que se ha venido haciendo, que se llevó a cabo con los distintos sectores.

          La Comisión de Salud ha tenido la oportunidad de receptar no solo la opinión de las Autoridades del Ministerio de Salud Pública, sino también lo ha hecho el Colegio Médico a través de su cuerpo de ética y otros organismos que pertenecen al área de salud, que abordan esta temática.

          Las leyes se sancionan en la búsqueda de promover acciones al servicio o en beneficio de la gente. Es probable que cuando la sanción se lleva a cabo, deje para una consideración que no puede despertar en todos los sectores la misma posición. Pero estoy convencido que esta es una herramienta que desde el Senado impulsamos a favor de la gente y la consideración de la oportunidad cuando representamos los intereses de la ciudadanía en consonancia con las posibilidades del Estado, no puede quedar ajena a esta Cámara. Estamos legislando para que el Estado desde el hospital público y desde su obra social de cabecera pueda contribuir a que uno de los objetivos de las parejas, de los padres, se pueda cumplir, y se contribuya a la conjunción de la sociedad. Todos sabemos que la familia es la célula madre de la sociedad. Y estas son las herramientas que el Estado pone. Nosotros consideramos que son adecuadas y creemos que algo tan delicado, tan específico como la vida humana no sólo debe estar regulado por una cuestión legal que trata de contemplar todas las acciones, sino considerar todas las cuestiones estrictamente éticas.

          Acá no hay que dejar ninguna posibilidad de interpretaciones que pueda conllevarnos a una manipulación de la base inicial de la vida de una persona, porque ya hemos visto que hubo casos donde esa manipulación tuvo otro objetivo. Nosotros tenemos objetivos estrictamente humanos, de colaborar para que ese hombre, esa mujer, esa pareja pueda tener el hijo que están buscando. Y lo hacemos con los medios que están disponibles, convenidos de que esta es una forma. Tampoco el Estado puede hacer más de lo que puede, más allá de lo que hace. Seguramente nos sumaremos como Estado Provincial a los demás Estados que tienen esta ley. Esta es una ley de la Provincia, está muy claro. La autoridad de aplicación con esa composición multi, inter y transdisciplinaria es a los efectos del seguimiento de lo que la ley dispone.

          Hemos trabajado mucho sobre esto. La Comisión ha sido testigo de lo que estoy diciendo. Por lo tanto, está muy claro adónde queremos llegar, qué derechos queremos defender, fundamentalmente el de la vida humana, sin dejar de considerar aquellas cosas que el nuevo Código Civil, que entrará en vigencia en el año 2016, establece sobre este tema. Para nada es una legislación que no considere aquellas disposiciones emanadas del nuevo Código. Todo lo contrario. Acá han sido contempladas.

          Señor Presidente, proveeremos de un instrumento legal que va a volver a la Cámara de Diputados para su tratamiento, acorde al pensamiento que tiene esta Cámara, a la búsqueda de instrumentos legales que posibiliten los mecanismos para que lo que a veces naturalmente no se logra, a través de la fertilidad humana asistida se pueda lograr. Es una ley que tiene esos condimentos, que contempla estas cosas y que, por sobre todo, tiene esencialmente respeto al manejo de la vida. En esto quiero ser enfático. Es la piedra fundamental en la que se basa esta ley y también, como dije, el juzgamiento de la oportunidad y de la posibilidad no puede ir despegado de la realidad que vivimos en cada una de nuestras jurisdicciones y en nuestra Provincia.

La certificación de infertilidad que debe emanar de una autoridad pública no puede ser menos que un hecho esencial que tengamos presente para la iniciación del tratamiento y lograr que a través de mecanismos de fertilidad humana asistida se logre la consumación de la generación de la nueva criatura.

          Los argumentos que he vertido, como los del Senador miembro informante de la Comisión de Salud, voy a pedir que sean incorporados como fundamentos en el tratamiento de esta ley, que acompañamos desde el Bloque del Partido Renovador para su sanción.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 2º, Senador Manuel Héctor Luque.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: simplemente para dejar en claro y que conste en los fundamentos que la Ley Nacional 26994 prevé la generación de una ley para la administración y manipulación de embriones. Seguramente cuando esto sea tratado la provincia de Salta definirá cuál va a ser el futuro respecto al tema de los embriones. Hoy nosotros en la ley queremos fundamentalmente preservar la manipulación de embriones.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración la moción de la señora Senadora por el departamento Capital, que pidió el pase a Comisión. Se va a votar.

– Vota por la afirmativa una señora Senadora.

– Votan por la negativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Luque).- Rechazada.

          En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueba el artículo 1º.

– Al enunciarse el artículo 2º.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: una corrección en el artículo 2º, donde dice “a los efectos de la presente ley, se entiende por técnicas de reproducción humana asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo, queremos agregar “la generación y consecución de un embarazo”. La palabra generación antes de consecución.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el artículo 2º con las modificaciones planteadas por el señor Senador por el departamento General San Martín. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado el artículo 2º.

– Sin observaciones se aprueban por unanimidad los artículos 3º, 4º y 5º.

– Los artículos 6º y 7º se aprueban con el voto por la negativa de una señora senadora.

– Sin observaciones se aprueba por unanimidad el artículo 8º.

– Al enunciarse el artículo 9º:

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: quiero plantear una corrección en este artículo, el mismo dice que “Las técnicas de reproducción humana asistida solo pueden realizarse, una vez por año, en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán ser implantados todos los embriones producidos en la fecundación…”, se agregaría “los que no podrán ser” más de tres.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el artículo 9º con la modificación planteada por el señor Senador por el departamento General San Martín. Se va a votar.

– Votan por la negativa tres señores senadores.

– Votan por la afirmativa nueve señores senadores.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado el artículo 9º con el voto negativo de los señores senadores por los departamentos Cachi, Cafayate y Capital.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 10 y 11.

– El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado en general y en particular. Pasa nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.

19

MOCION

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito que los dos primeros expedientes que figuran en el Orden del Día referidos a pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, sean tratados juntamente con los otros nueve pliegos, en la Sesión Especial.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobada. Se tratarán en Sesión Especial.

20

CREACIÓN DE UN CARGO DE DEFENSOR OFICIAL

Expte. Nº 90-23.333/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Pablo Damián González, por el cual se crea un (1) cargo de Defensor Oficial con asiento en la ciudad de Pichanal, departamento Orán, dependiente del Distrito Judicial de Orán; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Creación. Créase un (1) cargo de Defensor Oficial con asiento en la ciudad de Pichanal, departamento Orán, dependiente del Distrito Judicial de Orán.

          Art. 2º.- Competencia territorial. El Defensor Oficial creado en el artículo anterior tendrá competencia territorial en todo el ámbito del municipio de Pichanal y competencia material en los fueros Civil y Penal.

          Art. 3º.- Atribuciones y deberes. El Defensor oficial tendrá las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7328 y sus modificatorias.

          Art. 4º.- Organización. La Defensoría General de la Provincia, en el ámbito de su competencia, resolverá sobre los aspectos de organización interna derivada de la instalación de la Defensoría Oficial creada en la presente ley, como así también del número de secretarios y la designación del personal necesario.

          Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, diciembre de 2014

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Alfredo Jorge – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Ángel Gómez

Miembro Informante: Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: esta es una iniciativa del Senador Pablo González, respecto de la creación de un cargo de Defensor Oficial en la localidad de Pichanal, departamento Orán, habida cuenta de la necesidad de contar con la figura del Defensor Oficial debido a la importancia del crecimiento demográfico que ha tenido esta zona y la necesidad de que para los casos específicos que se producen ahí puedan ser atendidos por alguien con esa residencia.

          En función de estos argumentos, expresados por el Senador González y que se han sido vertidos en la Comisión de Justicia, solicito a mis pares el correspondiente acuerdo.

Sr. Presidente (Luque).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 21 y 01.

– A la hora 21 y 03:

Sr. Presidente (Luque).- Se reanuda la sesión.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

– El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado en general y en particular. Pasa a la Cámara de Diputados.

21

SISTEMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

Expte. Nº 90-21.833/13

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Pablo Damián González, mediante el cual se implementa desde el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, un Sistema Provincial de Cuidados Paliativos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- La Provincia de Salta garantiza las políticas públicas orientadas a implementar Cuidados Paliativos en el sistema provincial de salud, tanto para efectores públicos como privados, y facilitar su accesibilidad a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, destinados a mejorar la calidad de vida de los pacientes a través de la atención integral brindada por equipos de trabajo multiprofesional e interdisciplinario.

          Art. 2º.- Se entiende por Cuidados Paliativos aquellas atenciones activas, globales e integrales de prevención y alivio del sufrimiento que están dirigidas a las personas con enfermedades amenazantes para la vida y a sus familias o entornos significativos, los cuales se enfrentan a problemas físicos, psicosociales y espirituales derivados de dichas patologías.

          Art. 3º.- Son principios y objetivos de la presente Ley:

  1. Reconocer que el Cuidado Paliativo es un derecho humano, sobre la base de que la vida es sagrada, válida e inviolable, en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes, durante todas las fases de las enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, desde los neonatos hasta los ancianos.
  2. Respetar los derechos del paciente en el marco de la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria, que establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
  3. Promover la atención continua e integrada de todos los pacientes, con especial énfasis en disminuir su sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias o entornos significativos.
  4. Reconocer que la unidad de cuidado está constituida por el paciente más la familia o su entorno significativo, y son los componentes fundamentales del abordaje terapéutico.
  5. Generar redes de asistencia adecuadas, impulsando la creación y/o fortalecimiento de las unidades de atención existentes y recursos disponibles en los distintos niveles del sistema de salud, para mejorar la atención y la satisfacción de pacientes, familias o entornos significativos y profesionales.
  6. Implementar una concepción terapéutica activa, rehabilitadora y dinámica en el continuo de atención al paciente y sus familias o entornos significativos, basada en intervenciones con evidencia científica que demuestren modificaciones reveladoras en la cantidad y calidad de vida.
  7. Desarrollar un modelo de trabajo multiprofesional, interdisciplinario e integral que responda a las necesidades y bienestar del paciente y su familia o entorno significativo, en cada etapa de la enfermedad y sostenga el proceso de cuidado.
  8. Asegurar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de cuidados Paliativos.

          Art. 4º.- Son derechos de los pacientes que reciben atención paliativa:

  1. Tener asistencia personalizada e integral en la atención paliativa con internación, ambulatoria o domiciliaria, sea cualquiera su situación socio-económica-cultural, género, raza y localización geográfica.
  2. Mantener su dignidad y autonomía respecto de la decisión de los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de la enfermedad, reconociendo que prevalecen sus deseos sobre los de la familia, o entorno significativo, cuando su condición mental lo permita y no atente contra principios legales o éticos.
  3. Obtener información veraz, franca y completa acerca de su diagnóstico, opciones de tratamiento y pronóstico.
  4. Recibir o rechazar el tratamiento y ser el eje principal de las decisiones que se tomen en la etapa final de la vida.
  5. Ser atendido por profesionales competentes y sensibles a sus necesidades.
  6. Alcanzar el máximo confort posible a través de alivio de su sufrimiento físico, emocional, espiritual y social.
  7. Ser beneficiado con la asistencia a las necesidades y temores de su familia o entorno significativo, durante la enfermedad y el duelo.
  8. Recibir tratamiento terapéutico acorde a sus circunstancias culturales, valores y creencias particulares.
  9. Evitar el sufrimiento innecesario y la aplicación de medidas extremas para sostener sus funciones vitales.

          Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá:

  1. Implementar acciones de intervención y procesos de Cuidados Paliativos sustentables y de calidad, de acuerdo a estándares definidos que aseguren que la persona reciba el beneficio previsto.
  2. Definir las unidades y equipos de soporte de Cuidados Paliativos, según los diferentes niveles de complejidad de la Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, tanto ambulatoria como domiciliaria y de internación.
  3. Priorizar la asistencia paliativa domiciliaria, a partir del deseo del paciente y si las características del proceso lo permiten, en el mejor estado general posible preservando su autonomía y su dignidad.
  4. Elaborar los protocolos normativos de organización, coordinación y funcionamiento de los servicios de Cuidados Paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia.
  5. Establecer procedimientos para protocolizar actuaciones y dar respuesta coordinada a las situaciones de urgencia/emergencia paliativa involucrando a los diferentes servicios de atención.
  6. Realizar planes para el adecuado acompañamiento y apoyo emocional del paciente y su familia o entorno significativo, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y seguimiento de duelo.
  7. Ejecutar medidas de prevención y tratamiento para los equipos asistenciales, cuidadores profesionales o no, ante la presencia de síntomas de agotamiento.
  8. Celebrar convenios de reciprocidad entre los establecimientos de salud pública y privada para derivar pacientes.
  9. Supervisar el desempeño de los efectores públicos y privados que se dediquen a Cuidados Paliativos.
  10. Instalar la formación, capacitación y entrenamiento continuo de los equipos de salud y voluntariado implicados en los cuidados de los pacientes en los distintos niveles de atención.
  11. Implementar un sistema de evaluación y registro de calidad con indicadores que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa.
  12. Promover la investigación en Cuidados Paliativos para buscar las mejores evidencias de calidad de vida de los pacientes.
  13. Cualquier otra acción que favorezca la permanencia y calidad de la atención paliativa.

          Art. 6º.- Los Equipos de Cuidados Paliativos son multiprofesionales e interdisciplinarios, integrados por médicos, enfermeros, psicólogos, sin perjuicio de la inclusión de otros especialistas, como así también trabajadores sociales, asistentes pastorales y voluntarios, que acrediten capacitación y experiencia específica.

          Los mismos realizan funciones de apoyo mixto en el proceso asistencial, tanto a los equipos de Atención Primaria como en el hospital de referencia, asegurando en todo momento que no se establezcan redes paralelas de actuación.

          Asimismo, actúan como coordinadores de recursos, participan y dan soporte en la formación y sensibilización en atención paliativa e investigación.

          Art. 7º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) está obligado a brindar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores.

          Art. 8º.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidos por el Estado Provincial, pudiendo el Poder Ejecutivo celebrar los convenios necesarios con el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) o con otros organismos no gubernamentales y gubernamentales a nivel municipal, provincial, nacional o internacional, a fin de dar cobertura a las prestaciones médicas y farmacológicas relacionadas con la atención paliativa.

          Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 10.- La presente ley se reglamentará a los noventa (90) días de su promulgación.

          Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 27 de noviembre de 2014.

Luis Francisco D’ Andrea – María Silvina Abilés – Pablo Damián González – Santiago José Payo

Miembro Informante: Senadora María Antonia Pastrana.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Candelaria.

Sen. Pastrana.- Señor Presidente, señores senadores: abordar este proyecto de ley sobre medicina paliativa ha significado un estudio exhaustivo de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, que incluyó sendas consultas al Ministerio de Salud Pública Provincial y a hospitales de su jurisdicción, como así también al Colegio de Médicos de la provincia de Salta.

          Efectivamente, este proyecto de ley es resultado de un trabajo interdisciplinario e interinstitucional que fue posible gracias a la voluntad decidida de organizaciones y personas que compartieron interrogantes y se comprometieron en la búsqueda de conocimientos acerca de los cuidados paliativos que el sistema de salud provincial necesita y debe ofrecer.

          A todos, un agradecimiento especial y un merecido reconocimiento porque con sus aportes orientaron, acompañaron y apoyaron el proceso de elaboración y discusión de un proyecto de ley que hace posible que la medicina paliativa sea un asunto de interés de toda la sociedad.

          Señores senadores, como bien afirma el Papa Francisco “la vida humana es siempre sagrada, valiosa e intocable, como tal se la quiere, defiende y cuida”. De allí el valor de los cuidados paliativos, cuyo objetivo último es prevenir y aliviar el sufrimiento, así como conseguir la mejor calidad de vida posible para pacientes y familiares que afrontan enfermedades que amenazan seriamente la vida y en el caso de enfermos al final de la existencia ayudarles a morir en paz.

          Datos de la Organización Mundial de la Salud estiman que más de cincuenta millones de personas mueren por año, víctimas de enfermedades fatales. Se estima que hasta 2020 tendremos quince millones de nuevos casos al año. También, cada año cinco millones de personas sufren dolores provocados por patologías graves, de una intensidad moderada a grave, sin recibir tratamiento. Sin duda, frente a esta realidad, los cuidados paliativos se presentan como una forma imprescindible e innovadora de cuidados en el área de la salud.

          Por eso merece la pena recordar algunas de las recomendaciones de la Organización Médica Colegial incluidas en la Declaración de Pamplona: “La asistencia del enfermo desahuciado, la agonía y el trance de morir deben ser afrontados por el médico con la misma profesionalidad, deontología y compromiso personal que emplea en la preservación o recuperación de la salud del resto de los pacientes”. Es decir, la asistencia de la muerte debe ser un acto médico tan cuidado ética, deontológica y científicamente como la preservación de la salud y de la vida.

          Es interesante subrayar que en nuestro País la Ley Nacional Nº 26529 y su modificatoria, que establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud, especifica el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

          Asimismo, incluye el cuidado paliativo la Ley Provincial Nº 7786 referida al sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil.

          La Comisión de Salud ha establecido en el texto de este proyecto de ley postulados rectores de los cuidados paliativos que se traducen en prevención y manejo eficaces del dolor y otros síntomas perturbadores, incorporando a la vez el cuidado emocional y la atención hacia todos aquellos aspectos subjetivos que son prioritarios para el enfermo y sus allegados dentro de su propio marco cultural, valores, creencias y necesidades de todo tipo, incluyendo las de carácter espiritual, religioso y/o existencial.

          De allí que estos cuidados y tratamientos paliativos deben administrarse desde un niño hasta un anciano que se acerca al fin de su vida, a través de equipos multi e interdisplicinarios formados esencialmente por médicos, personal de enfermería, psicólogos, trabajadores sociales, otros profesionales de la salud, voluntarios, asistentes pastorales.

          El trabajo en equipo ayuda a conseguir los objetivos terapéuticos más beneficiosos, a compartir cargas y liberar tensiones. El sufrimiento tiene múltiples componentes interrelacionados que requieren un abordaje integral.

          Por ende, la formación de los diferentes miembros del equipo es uno de los pilares sobre los que asienta el alivio del sufrimiento, junto con el desarrollo de programas de cuidados paliativos.

          Nos interesa remarcar como un postulado rector que los cuidados paliativos deben tomarse en consideración en todas las fases de una enfermedad grave, pues su grado de implicación varía en el curso de la misma, desde el comienzo del proceso agudo, pasando en ocasiones por el crónico, hasta el momento en que el enfermo ya no responde a los tratamientos disponibles y debe enfrentarse con el final de su existencia.

          Pero donde hay que hacer un esfuerzo mayor, que producirá efectos beneficiosos inmediatos, es en la información y apoyo a pacientes, a sus familiares o entorno afectivo. La familia es el soporte del paciente y la que se enfrenta a continuos cambios en el cuidado que va a generar la progresión de la enfermedad. Una información realista que incluya la evolución previsible de la enfermedad, el aporte de las herramientas adecuadas para solventar las dificultades que vayan surgiendo y una línea abierta para consultar en los momentos de angustia pueden evitar la claudicación familiar y el traslado, siempre inconfortable, del paciente a la urgencia de un hospital.

          Señores senadores, es evidente que lo mejor es acometer un plan integral de implementación de unidades de cuidados paliativos que incorpore camas de hospitalización, atención primaria, atención domiciliaria, consulta externa, hospital de día, atención al duelo familiar, docencia e investigación. Y en este aspecto es fundamental que haya una verdadera y real coordinación entre profesionales, niveles y servicios en la atención al paciente. Esto es un imperativo ético.

          La coordinación y la continuidad de cuidados son aspectos esenciales en el manejo de los pacientes y por ello deben ser objetivos a evaluar de continuo.

          Señores senadores, a los pacientes y a sus familiares no les interesa saber cómo está organizado el sistema sanitario ni quién tiene la responsabilidad de los cuidados. A los pacientes y a sus familiares lo que les interesa es que se resuelvan pronto y bien sus problemas de salud, con el mínimo sufrimiento y con los menores inconvenientes posibles.

          La atención primaria juega un papel central en combinación con el hospital y el cuidado domiciliario. Esta afirmación es fundamental en el caso de los pacientes en fase terminal, tanto si quieren morir en el domicilio como si eligen una institución.

          Recapitulando, lo que se precisa es lo mejor en el conjunto de servicios, esto es la atención intraprofesional (profesionales similares del mismo ámbito), interprofesional (profesionales distintos del mismo nivel), interniveles (servicios de ámbito distinto, como primaria y especializada, incluyendo asilos y similares), e intraservicios (sanitarios y sociales), entre otros.

          En conclusión, los cuidados paliativos constituyen hoy una cuestión importante de la salud pública y privada. Trabajan con el sufrimiento, la dignidad de la persona, el cuidado de las necesidades humanas y la calidad de vida de la gente afectada por una enfermedad crónico-degenerativa o que está en la fase final de la vida. También se preocupan de la ayuda a familias y amigos como unidad de cuidados, frente al sufrimiento por la pérdida potencial o inminente de seres queridos.

          Señor Presidente, la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social cuenta con el voto favorable de los señores senadores para este proyecto de ley.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

          En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º.

– Al enunciarse el artículo 10º.

Sr. Presidente (Luque).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 21 y 15.

– A la hora 21 y 17:

Sr. Presidente (Luque).- Se reinicia la sesión.

          Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: voy a realizar una corrección en el artículo 10, que será reglamentada dentro de los noventa días.

Sr. Presidente (Luque).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- “La presente ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días de su promulgación”.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el artículo 10. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

Sr. Presidente (Luque).- El artículo 11 es de forma. Aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Diputados.

22

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACION

Sr. Presidente (Luque).- Los dos proyectos de declaración que figuran en el Orden del Día se pondrán a votación por número de expediente.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyectos de Declaración. Exptes. Nros. 90-22.751/14 y 90-22.666/14. *

Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

          No habiendo más temas a tratar en el Orden del Día, pasamos a Sesión Especial.

23

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE MENORES DE PRIMERA NOMINACION DEL DISTRITO JUDICIAL CENTRO

Expte. Nº 90-23.494/14

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Tatiana Dip Torres, D.N.I. N° 28.037.187, en el cargo de Juez de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Roberto Enrique Gramaglia – Miguel Nanni

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Nanni.- Señor Presidente, señores senadores: en esta instancia del trámite de rigor y a efectos de otorgarle continuidad se propone la designación de la Doctora María Tatiana Dip Torres para el cargo de Juez de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Centro; todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nº 7016 y modificatorias.

          En este estado de cosas se ponen a consideración del Cuerpo los antecedentes de la profesional mencionada. Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Tucumán en el año 2004, registrando inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en el año 2005.

          Entre los antecedentes laborales de la profesional propuesta se destaca haberse desempeñado como pasante en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán entre los años 2003 y 2004, pasante en la Dirección Provincial del Trabajo Delegación Tartagal en el año 2005, Coordinadora de la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Delegación Tartagal hasta marzo del año 2008, en que fuera contratada como Abogada auxiliar en la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias del Ministerio Público de Salta Distrito Tartagal, y en agosto de 2008 fue designada Secretaria de la Asesoría de Menores e Incapaces del Distrito Judicial del Norte.

          Acredita dentro de su capacitación concurrencia a actividades académicas en la modalidad de cursos, jornadas, conferencias y congresos relacionados especialmente en derecho de familia.

          En atención a todo lo explicitado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

24

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE LA CÁMARA DEL CRIMEN Nº 1

Expte. Nº 90-23.492/14

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Thelma Cecilia Niederle de Leoni, D.N.I. N° 12.796.577, en el cargo de Defensor de la Cámara del Crimen Nº 1 (hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 1), habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Roberto Enrique Gramaglia – Miguel Nanni- Mashur Lapad

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Nanni.- Señor Presidente, señores senadores: la propuesta en análisis tiene correspondencia con la cobertura del cargo de Defensor de la Cámara del Crimen, según lo dispuesto por la normativa vigente. Esto es la Ley 7016, la Constitución Provincial y el Reglamento de esta Cámara.

En este estado de cosas pongo a consideración de mis pares el currículum de la Doctora Thelma Cecilia Niederle. Abogada egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, y Escribana egresada de la Universidad Nacional de Morón.

          La profesional tiene una vasta trayectoria en el ámbito del Poder Judicial, al que ingresa en el año 1985 como personal administrativo. Posteriormente se desempeñó en los cargos de Auxiliar, Escribiente y Secretaria de Juzgados Civil y Comercial, de Personas y Familia y de Menores, todos ellos en el Distrito Judicial Centro, habiendo sido ternada para cubrir cargos de Secretaria de Cámara del Fuero Civil, Defensor Civil Nº 6, Secretaria de Cámara de Acusación y Secretaria de Cámara del Crimen.

          Además, acredita haber participado y dictado numerosos cursos, conferencias y congresos, de los cuales podemos mencionar los siguientes: Derecho Privado, Cuestiones Económicas y Financieras en el Derecho de Familia, Razonamiento Judicial, Acción Civil en el Proceso Penal, Procedimiento Abreviado, Instrucción Sumaria, Juzgados de Pequeñas Causas, Función Judicial, entre otros.

          En lo que respecta a sus antecedentes docentes se menciona su desempeño en las Cátedras de Derecho Civil: Obligaciones, Sucesiones, Familia; Derecho Internacional Privado y Práctica Forense.

          En atención a todo lo explicitado solicito a mis pares se apruebe el pliego.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 1º, Senador Mashur Lapad.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el pliego. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa doce señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

25

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN SALA II

Expte. Nº 90-23.059/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Pablo David Arancibia, D.N.I. 13.845.011 en el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Sala II del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014

Jorge Pablo Soto – Ernesto Ángel Gómez – Roberto Enrique Gramaglia – Santiago José Payo

Miembro Informante: Senador Miguel Nanni.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Nanni.- Señor Presidente, señores senadores: corresponde analizar el pliego remitido por el Poder Ejecutivo para la cobertura del cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Sala II, para el cual resulta propuesto el Dr. Pablo Arancibia.

          Es importante destacar el cumplimiento del trámite correspondiente según lo dispuesto por la Ley 7016 con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial.

          En ese estado, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha emitido el presente dictamen.

El profesional propuesto es Abogado, egresado de la Universidad Católica de Salta y tiene una amplia trayectoria en el Poder Judicial. Habiéndose iniciado como empleado para emprender su carrera administrativa como Prosecretario Letrado, Secretario de Primera Instancia, Secretario de Cámara y Juez de Instrucción Formal Nº 5 actualmente a cargo del Juzgado de Transición Nº 2.

          Acredita una amplia capacitación habiendo participado como expositor y como asistente en actividades académicas en materia específica penal, tanto nacionales como internacionales: Derecho Procesal Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Procesal Penal, Protección Penal del Medio Ambiente, Procesal Constitucional y Minoridad en Delitos de Peligro, entre muchas otras actividades.

          En acreditación de idoneidad se añade que el señor Arancibia fue oportunamente designado como Coordinador del Centro de Planificación Estratégica, también como Director de la Escuela de la Magistratura, integrante de la Comisión de Trabajo para la elaboración de la Guía Local de Orientación a la Magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas.

          En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del pliego en tratamiento. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

26

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE 1ra. INSTANCIA DE CONCURSOS, QUIEBRAS Y SOCIEDADES DE 1ra. NOMINACIÓN

Expte. Nº 90-23.334/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Pablo Javier Muiños, D.N.I. N° 22.389.750, en el cargo de Juez de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Primera Nominación del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 26 de noviembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Ángel Gómez

Miembro Informante: Senador Jorge Soto

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: corresponde se dé curso al pliego recepcionado desde el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, con arreglo a los artículos 101, 144 inc. 7º y 156 segundo párrafo de la Constitución Provincial, que fue girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que, de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara, ha emitido el pertinente dictamen aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

          Se encuentra bajo tratamiento el pliego del Doctor Pablo Javier Muiños, Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, en el año 1994.

          El Doctor Muiños se ha desempeñado como Abogado litigante desde que obtuvo el título hasta la actualidad. Como también ejerció la docencia, tanto en la Universidad Católica de Salta como en la Universidad Nacional de Salta, en las cátedras de Derecho Societario.

          Además de ello acredita haber sido expositor y asistente a cursos, jornadas, congresos y conferencias de variada índole, pero con especial énfasis en materia concursal y societaria.

          Dado los antecedentes mencionados y considerando que es el profesional capacitado para cubrir el cargo para el que se lo propone, es que solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del pliego en tratamiento. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

27

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL

Expte. Nº 90-23.335/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Claudia Viviana Yance, D.N.I. N° 21.943.628, en el cargo de Juez de Primera Instancia, de Primera Nominación en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial de Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art.152 y cc. del Reglamento de Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 26 de noviembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Ángel Gómez

Miembro Informante: Senador Santiago Payo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Payo.-  Señor Presidente, señoras y señores senadores: corresponde se dé curso al pliego recepcionado desde el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, con arreglo a los artículos 101, 144 inc. 7º y 156 segundo párrafo de la Constitución Provincial, que fue girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que, de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara, ha emitido el pertinente dictamen aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

          Se encuentra bajo tratamiento el pliego de la Doctora Claudia Viviana Yance, Abogada egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, en el año 1997.

          La Doctora Yance registra inscripción en el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta desde el año 1997 hasta el 2007, año que ingresa a trabajar como Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia del Distrito Judicial del Norte. Además de ello acredita haber sido Vicepresidente del Centro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, durante el período mayo de 2003 a mayo de 2005. Entre otros cargos.

          La profesional ha asistido a numerosos cursos, jornadas, congresos y conferencias de variada índole, pero con especial énfasis en materia Derecho de Familia.

          Dado los antecedentes mencionados y considerando que es la profesional capacitada para cubrir el cargo para el que se la propone, es que solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por La afirmativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

28

ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL 3ra. NOMINACIÓN

Expte. Nº 90-23.495/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. José Gabriel Chibán, D.N.I. N° 20.399.758, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia

Miembro informante: Senador Santiago José Payo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente, señores senadores: en esta oportunidad, de acuerdo al artículo 157 del Reglamento, se aborda el tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación del Distrito Judicial Centro, según lo dispuesto por los artículos 101 y 156 segundo párrafo de la Constitución Provincial

          De conformidad con lo mencionado se emite el presente dictamen aconsejando prestar el acuerdo solicitado, por lo que a continuación se procede a la mención de los aspectos más salientes del currículum del Doctor José Gabriel Chibán, quien resultara ternado en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7016 y sus modificatorias.

          El profesional ternado es Procurador y Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba, contando con una maestría en Derecho Administrativo.

          En lo que respecta a sus extensos antecedentes docentes se menciona que se ha desempeñado tanto en el ámbito universitario como el no universitario, citándose por ejemplo las cátedras de Derecho Administrativo en la Universidad Católica y Universidad Nacional de Salta. Ha sido Jefe de Carrera de Derecho en la UCASAL, Coordinador de Maestría en Magistratura de la UBA, entre otros cargos.

          Cuenta con publicaciones referidas a especialidades jurídicas y corresponde mencionar que ha sido responsable del dictado de numerosas conferencias y seminarios.

          Acredita dentro de su capacitación una significativa y amplia participación en actividades académicas tanto nacionales como internacionales en materia de mediación, derecho administrativo, drogadependencia, telecomunicaciones, medioambiente, etc.

          Su experiencia profesional da cuenta del desempeño en cargos de Juez Federal Subrogante de 1º Instancia, asesor jurídico del Servicio Penitenciario, de la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría General de la Gobernación, Director General de Contrataciones, etc.

          Atento lo voluminoso de los antecedentes y quedando acreditada la idoneidad del participante me eximo de abundar en detalles y solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

29

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SUR – METÁN

Expte. Nº 90-23.496/14

Dictamen de Comisión

          La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Jorge Rolando Colque, D.N.I. N° 17.175.895, en el cargo de Defensor Penal del Distrito Judicial del Sur – Metán, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia

Miembro Informante: Senadora María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente, señores senadores: el Doctor Jorge Rolando Colque ha sido propuesto para el cargo de Defensor Penal del Distrito Judicial del Sur – Metán, acredita título de Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta.

Acredita haber participado y dictado numerosos cursos, conferencias y congresos relacionados a su profesión.

Como antecedentes docentes relacionados al cargo concursado se acompaña constancia de dictado de la asignatura “Nociones Básicas de Derecho Penal y Procesal Penal” en la Escuela de Suboficiales y Agentes “Apolinario Saravia”.

En lo que respecta a su desempeño profesional se menciona que el candidato propuesto ha sido Asesor Jurídico de Recursos Humanos, Asesor de la Secretaría de Asuntos Laborales, Asesor de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Hacienda, en todos los casos en el ámbito de la Municipalidad de Salta. También corresponde mencionar que actualmente trabaja como Secretario Letrado de la Defensoría Penal Nº 1 del Distrito Judicial Sur-Metán, dependiente del Ministerio Público de Salta.

Cuando tratamos los pliegos de los profesionales hacemos un análisis de todo lo que es la actividad profesional de ellos, pero no podemos dejar de lado valorar el don de gente que tienen quienes van a impartir justicia, o como en este caso quien va a ser Defensor porque merece una sensibilidad especial el tener que defender a los ciudadanos. El Doctor Colque reúne esas condiciones, lo conozco personalmente y sé que es una persona muy humilde a la que le ha costado mucho recibirse debido a su condición económica. Ha luchado permanentemente para poder superarse en la vida, tuvo que pasar muchas dificultades, como la muerte de una hija. A pesar de eso se recuperó y siempre ha buscado ser mejor.

Cuando uno nombra un Defensor tiene que buscar una persona con una especial sensibilidad porque se encarga de defender a aquellos que muchas veces no tienen para pagar un abogado particular.

Por todo lo expuesto solicitamos prestar el acuerdo, remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo aconseja el dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes

30

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE LA CÁMARA DEL CRIMEN Nº 4

Expte. Nº 90-23.493/14

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Doctora Sandra Elizabeth Ortiz, D.N.I. N° 17.354.350, en el cargo de Defensor de la Cámara del Crimen Nº 4 (hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 4) habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Roberto Enrique Gramaglia – Miguel Nanni – Mashur Lapad

Miembro Informante: Senador Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: en esta instancia del trámite de rigor y a efectos de otorgarle continuidad se propone la designación de la Doctora Sandra Elizabeth Ortiz para el Cargo de Defensor de Cámara del Crimen Nº 4, hoy Defensor de Juicio y Ejecución Nº 4, esto en conformidad con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nº 7016 y modificatorias.

          En este estado de cosas se ponen a consideración de este Cuerpo los antecedentes de la profesional mencionada. Posee los títulos de Procuradora y Abogada egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Tucumán en el año 2001, registrando inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en mayo de 2005.

          Entre los antecedentes laborales de la profesional propuesta se destaca haber ejercido la profesión liberal desde la obtención del título habilitante hasta el mes de agosto de 2005, en que fue designada como Secretaria Letrada de la Fiscalía de Cámara Nº 4 hasta el mes de marzo de 2006 designada Secretaría Letrada en la Defensoría de Cámara Nº 4, cargo que ejerce hasta la actualidad.

          Acredita dentro de su capacitación concurrencia a actividades académicas en la modalidad de cursos, jornadas, conferencias y congresos, todos ellos relacionados especialmente al Derecho Penal, entre otros.

          En atención a lo explicitado, solicito a mis pares la aprobación correspondiente al acuerdo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

31

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN 3ª NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL CENTRO

Expte. Nº 90-23.457/14

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Guillermo Daniel Pereyra, D.N.I. N° 20.232.538, en el cargo de Juez de Instrucción de Transición 3a Nominación del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia

Miembro Informante: Senador Jorge Pablo Soto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: en esta instancia del trámite de rigor y a efectos de otorgarle continuidad se propone la designación del Doctor Guillermo Daniel Pereyra para el cargo de Juez de Instrucción de Transición de 3ª Nominación del Distrito Judicial Centro, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nº 7016 y modificatorias.

          En ese estado de cosas se ponen a consideración de este Cuerpo los antecedentes del profesional mencionado. Es Procurador y Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Córdoba en el año 1995, registrando inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en setiembre de 1999.

          Entre los antecedentes laborales del profesional propuesto se destaca haberse desempeñado desde marzo de 2001 como Procurador Fiscal en la Fiscalía de Estado hasta el año 2003, en que fuera designado Gestor Judicial, cargo que ocupara hasta el mes de diciembre de 2011 para ser nombrado nuevamente Procurador Fiscal hasta el año 2013, cuando se lo designó como Coordinador de Asuntos Judiciales en la Fiscalía de Estado, cargo que ocupa en la actualidad.

          Acredita dentro de su capacitación concurrencia a actividades académicas en la modalidad de cursos, jornadas, conferencias y congresos relacionados especialmente en Derecho Penal.

En atención a todo lo explicitado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

          Por favor, solicito a los señores senadores que se sienten en sus bancas; se está votando con quórum estricto.

32

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALA III DEL DISTRITO JUDICIAL CENTRO

Expte. Nº 90-23.458/14

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Carolina Atilia Sanguedolce, D.N.I. N° 16.307.776, en el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Sala III del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia – Miguel Nanni

Miembro Informante: Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: estamos considerando el pliego para cubrir el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Sala III del Distrito Judicial del Centro, de la Dra. Carolina Atilia Sanguedolce. En esta instancia y a efectos otorgarle la continuidad, se propone la designación para el cargo de Juez del Tribunal de Juicio de la Sala III del Distrito Judicial Centro; todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nº 7016 y modificatorias.

          Ponemos a consideración de este Cuerpo los antecedentes de la profesional, mencionando que es Abogada egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta en el año 1989, registrando su inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en julio de 1991.

          La profesional propuesta se desempeñó, desde noviembre del año 1987 hasta el año 1991, como auxiliar principal del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, renunciando al cargo por haber sido designada funcionaria en el Poder Judicial de esta Provincia.

          Sus antecedentes laborales en el Poder Judicial de Salta datan desde el año 1991 en que fue designada Secretaria del Juzgado Civil y Comercial de Séptima Nominación hasta el año 1992, fecha en la cual fue designada Secretaria del Juzgado de Instrucción Sumaria Nº 2 hasta el año 1996, cuando se la designó como Secretaria del Juzgado de Instrucción Formal de 3º Nominación, hasta el año 1998 en que pasa a ocupar la Secretaría de la Sala III de la Cámara de Acusación, cargo que ejerce hasta la actualidad.

          Acredita dentro de su capacitación concurrencia a actividades académicas en la forma de cursos, jornadas, conferencias y congresos, todos ellos relacionados especialmente al Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, entre otros.

          En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares el acuerdo pertinente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

33

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE GARANTÍAS DE SEGUNDA NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL ORÁN

Expte. Nº 90-23.459/14

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Claudio Alejandro Parisi, D.N.I. N° 23.557.622, en el cargo de Juez de Garantías de Segunda Nominación del Distrito Judicial Orán, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2014.

Santiago José Payo – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia – Miguel Nanni Valero

Miembro Informante: Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras senadoras, señores senadores: estamos considerando el trámite para la designación del Doctor Claudio Alejandro Parisi en el cargo de Juez de Garantías de Segunda Nominación del Distrito Judicial de Orán; todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nº 7016 y modificatorias.

          En este estado de cosas se ponen a consideración del Cuerpo los antecedentes relacionados con el mencionado profesional. Posee los títulos de Procurador, Escribano y Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Tucumán en el año 2001, registrando inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en agosto de 2001.

          Sus antecedentes laborales son, como destacados, haber ejercido la profesión en forma liberal desde que obtuvo el título habilitante hasta el mes de agosto de 2008 en que fuera designado Secretario Letrado en la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias, cargo que ocupa en la actualidad.

          Acredita, dentro de su capacitación, concurrencia a actividades académicas en las modalidades de cursos, jornadas, conferencias y congresos, todos ellos vinculados al derecho penal.

          En atención a lo expuesto solicito el pertinente acuerdo al pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Vota por la negativa una señora Senadora.

– Votan por la afirmativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

34

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Manuel Héctor Luque y Jorge Pablo Soto proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21 y 56.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores


35

A P E N D I C E

1

Exptes. 91-34.288/14 y 91-33.781/14 (unificados)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Incorpórase como inciso b) del apartado VII del artículo 13 de la Ley Impositiva 6.611, el siguiente texto:

“b) venta al por menor de medicamentos efectuada en farmacias.”

          Art. 2º.- Suprímese el inciso a) del apartado IX del artículo 13 de la Ley Impositiva 6.611, pasando el inciso b) como inciso a).

          Art. 3º.- Las modificaciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán para los hechos imponibles que se configuren a partir del 1º de enero del año 2015.

          Art. 4º.- Modifícase el apartado VIII del artículo 13 de la Ley Impositiva 6.611 por el siguiente texto:

“VIII.- Del quince por mil (15%0)

La construcción de inmuebles cuyos contratos u otros documentos semejantes, u obligatorios, se suscriban o se aprueben, a partir del 1º de enero de 2014. Se incluye en este concepto la reparación de terrenos para obras, la construcción de inmuebles y sus partes, instalaciones para edificios, terminaciones y cualquier obra de ingeniería civil, entendidas cualquiera sea su naturaleza, que de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobación por autoridad competente. Quedan excluidos de este concepto las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea la naturaleza, los que tributarán a la alícuota general.”

          Art. 5º.- Modifícase el primer párrafo del punto 1 del artículo 16 de la Ley Impositiva 6.611, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Del veinticinco por mil (25%0): Las escrituras públicas por las que se constituya o prorrogue cualquier derecho real sobre inmuebles o instrumente acto o contrato sobre los mismos con excepción de los que tengan un tratamiento distinto en la presente Ley.

En el supuesto que en el acto del boleto de compraventa se hubiere abonado el gravamen previsto en el inciso d) del punto 3 del artículo 16 de la presente Ley, y en tanto se mantenga el precio y las partes intervinientes, la alícuota se reducirá al trece por mil (13%0)

          Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

2

Expte. Nº 91-34.305/14

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Créase el Observatorio de Violencia contra las Mujeres como ente autárquico y autónomo, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres en la provincia de Salta.

          Art. 2º.- El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

          Art. 3º.- Serán funciones del Observatorio de Violencia contra las Mujeres:

  1. Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres.
  2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera están asociados o pueden constituir causal de violencia.
  3. Celebrar Convenios de Cooperación con organismos públicos o privados, municipales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones.
  4. Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía.
  5.  Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones provinciales o municipales que lo consideren.
  6. Articular acciones con organismos estatales en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto, elaborar propuestas de actuaciones o reformas; y recomendar políticas públicas en la materia.
  7. Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales y nacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública.
  8. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados.
  9. Articular acciones con el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres de la Nación y con otros Observatorios que existan en las provincias argentinas.
  10. Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

          Art. 4º.- El Observatorio de Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

  1. Una (1) persona designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia; una (1) persona designada por el Poder Judicial de la Provincia; una (1) persona designada por el Senado de la Provincia; una (1) persona designada por la Universidad Nacional de Salta; una (1) persona en representación de las organizaciones de mujeres legalmente constituidas que trabajen con la problemática de la violencia de género, de trayectoria acreditada, formación en investigación social y derechos de género. Los/as integrantes elegirán un/a presidente/a y cuatro vocales entre sus pares, son designados/as mediante concurso público, duran en sus funciones cuatro (4) años y solo serán removidos con justa causa por el órganos que lo designó.
  2. Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia designado mediante concurso público realizado por el Directorio del Observatorio de Violencia contra las Mujeres.

          Art. 5º.- Modifícase el artículo 96 de la Ley de Educación de la Provincia 7.546 por el siguiente texto:

“Art. 96.- Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para incluir, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, contenidos de Educación: Ambiental, Sexual Integral Responsable, Violencia de Género, Vial, para la No Violencia, para la Paz, para la Salud y otros, los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, la educación integral y la dignidad de la persona.”

          Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento y ejecución de la presente Ley serán previstos en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

3

Expte. Nº 90-20.809/12

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 13.035 de la localidad Campo Santo, departamento General Güemes, con destino a la construcción de infraestructura cultural y deportiva.

          La fracción a expropiar es de tres (3) hectáreas y tiene la forma y dimensiones expresadas en croquis de mensura y desmembramiento que como anexo forma parte de la presente.

          Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura y desmembramiento del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.

          Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

4

Expte. Nº 91-31.668/13

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1°.- Toda persona que se le indique una cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, cualquiera sea su origen, accederá a la misma en forma gratuita en los hospitales públicos de la provincia de Salta, proveyéndosele del implante mamario o el sostén ortopédico necesario, de acuerdo a la prescripción médica del facultativo interviniente, cuando reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.

          Art. 2°.- Son requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1°:

          a) Residencia efectiva en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro (4) años;

          b) Prescripción médica emitida por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia;

          c) Carencia de obra social;

d) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.

          Art. 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

          Art. 4°.- Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para sus afiliados, la cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, y la provisión del implante mamario o el sostén ortopédico necesario.

          Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

          Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

5

Expte. Nº 91-31.927/13

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular el uso de las técnicas de reproducción humana asistida por parte de los efectores públicos, dependiente del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas.

          Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por técnicas de reproducción humana asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la generación y consecución de un embarazo.

Asimismo, las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, las cuales deberán ser acreditadas científica y clínicamente, y no supongan riesgos graves para la salud física o psíquica de la persona o descendencia.

          Art. 3°.- Las técnicas de reproducción humana asistida podrán ser aplicadas por los distintos efectores de salud cuando se recabe el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten, el cual deberá ser renovado cada vez que se recurra a dichas técnicas.

          El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción.

          Art. 4°.- Las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida gozan del derecho a la información de conformidad con lo previsto por la Ley Nacional N° 26.994 y conforme lo determine la reglamentación.

          Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo:

  1. fijar las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación del uso de las técnicas de reproducción humana asistida;
  2. definir las prestaciones de salud que se ofrecerán al hombre o la mujer que haya prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia y las pautas éticas y legales de aplicación;
  3. elaborar los protocolos correspondientes a ser implementados en los efectores públicos;
  4. confeccionar el modelo del consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten a dichas técnicas;
  5. celebrar convenios y/o contratos de colaboración con efectores privados de salud para el cumplimiento de la presente Ley;
  6. efectuar campañas de información sobre las técnicas de reproducción humana asistida para lograr el embarazo y llevarlo a término;
  7. propiciar el desarrollo de centros de referencia en reproducción humana asistida;
  8. capacitar a los recursos humanos en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y elaborar estadísticas sobre las mismas.
  9. Toda otra acción que se vincule con el objeto de esta Ley.

          Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, podrá organizar un Consejo Consultivo de Bioética, con una composición multi, inter y transdisciplinaria, para contar con asesoramiento respecto de todos los aspectos científicos y bioéticos relacionados con la implementación y seguimiento de la presente Ley. Su composición, número y funciones se determinarán por vía reglamentaria.

          Art. 7°.- Para poder ser beneficiario de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. residencia efectiva de los padres en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cinco (5) años;
  2. prescripción médica emitida por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia con diagnóstico de infertilidad;
  3. carencia de obra social;
  4. cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.

          Art. 8°.- Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) para sus afiliados, las técnicas de reproducción humana asistida, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.

          Art. 9°.- Las técnicas de reproducción humana asistida solo pueden realizarse, una vez por año, en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán ser implantados todos los embriones producidos en la fecundación, los que no podrán ser más de tres (3), como así también, solo fertilizar los óvulos destinados a ser implantados.

          Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

          Art. 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

6

Expte. Nº 90-23.333/14

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN  CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- Creación. Créase un (1) cargo de Defensor Oficial con asiento en la ciudad de Pichanal, departamento Orán, dependiente del Distrito Judicial de Orán.

          Art. 2º.- Competencia territorial. El Defensor Oficial creado en el artículo anterior tendrá competencia territorial en todo el ámbito del municipio de Pichanal y competencia material en los fueros Civil y Penal.

          Art. 3º.- Atribuciones y deberes. El Defensor Oficial tendrá las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328 y sus modificatorias.

          Art. 4º.- Organización. La Defensoría General de la Provincia, en el ámbito de su competencia, resolverá sobre los aspectos de organización interna derivada de la instalación de la Defensoría Oficial creada en la presente ley, como así también del número de secretarios y la designación del personal necesario.

          Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Prepuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

7

Expte. Nº 90-21.833/13

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

          Artículo 1º.- La Provincia de Salta garantiza las políticas públicas orientadas a implementar Cuidados Paliativos en el sistema provincial de salud, tanto para efectores públicos como privados, y facilitar su accesibilidad a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, destinados a mejorar la calidad de vida de los pacientes a través de la atención integral brindada por equipos de trabajo multiprofesional e interdisciplinario.

          Art. 2º.- Se entiende por Cuidados Paliativos, aquellas atenciones activas, globales e integrales de prevención y alivio del sufrimiento que están dirigidas a las personas con enfermedades amenazantes para la vida y a sus familias, o entornos significativos, los cuales se enfrentan a problemas físicos, psicosociales y espirituales derivados de dichas patologías.

          Art. 3º.- Son principios y objetivos de la presente Ley:

  1. Reconocer que el Cuidado Paliativo es un derecho humano, sobre la base de que la vida es sagrada, válida e inviolable, en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes, durante todas las fases de las enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, desde los neonatos hasta los ancianos.
  2. Respetar los derechos del paciente en el marco de la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria, que establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
  3. Promover la atención continua e integrada de todos los pacientes, con especial énfasis en disminuir su sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias, o entornos significativos.
  4. Reconocer que la unidad de cuidado está constituida por el paciente más la familia o su entorno significativo, y son los componentes fundamentales del abordaje terapéutico.
  5. Generar redes de asistencia adecuadas, impulsando la creación y/o fortalecimiento de las unidades de atención existentes y recursos disponibles en los distintos niveles del sistema de salud, para mejorar la atención y la satisfacción de pacientes, familias o entornos significativos, y profesionales.
  6. Implementar una concepción terapéutica activa, rehabilitadora y dinámica en el continuo de atención al paciente y sus familias o entornos significativos, basada en intervenciones con evidencia científica que demuestren modificaciones reveladoras en la cantidad y calidad de vida.
  7. Desarrollar un modelo de trabajo multiprofesional, interdisciplinario e integral que responda a las necesidades y bienestar del paciente y su familia, o entorno significativo, en cada etapa de la enfermedad y sostenga el proceso de cuidado.
  8. Asegurar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos.

          Art. 4º.- Son derechos de los pacientes que reciben atención paliativa:

  1. Tener asistencia personalizada e integral en la atención paliativa con internación, ambulatoria o domiciliaria, sea cualquiera su situación socio-económica-cultural, género, raza y localización geográfica.
  2. Mantener su dignidad y autonomía respecto de la decisión de los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de la enfermedad, reconociendo que prevalecen sus deseos sobre los de la familia, o entorno significativo, cuando su condición mental lo permita y no atente contra principios legales o éticos.
  3. Obtener información veraz, franca y completa acerca de su diagnóstico, opciones de tratamiento y pronóstico.
  4. Recibir o rechazar el tratamiento y ser el eje principal de las decisiones que se tomen en la etapa final de la vida.
  5. Ser atendido por profesionales competentes y sensibles a sus necesidades.
  6. Alcanzar el máximo confort posible a través de alivio de su sufrimiento físico, emocional, espiritual y social.
  7. Ser beneficiado con la asistencia a las necesidades y temores de su familia o entorno significativo, durante la enfermedad y el duelo.
  8. Recibir tratamiento terapéutico acorde a sus circunstancias culturales, valores y creencias particulares.
  9. Evitar el sufrimiento innecesario y la aplicación de medidas extremas para sostener sus funciones vitales.

          Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá:

  1. Implementar acciones de intervención y procesos de Cuidados Paliativos sustentables y de calidad, de acuerdo a estándares definidos que aseguren que la persona reciba el beneficio previsto.
  2. Definir las unidades y equipos de soporte de Cuidados Paliativos, según los diferentes niveles de complejidad de la Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, tanto ambulatoria como domiciliaria y de internación.
  3. Priorizar la asistencia paliativa domiciliaria, a partir del deseo del paciente y si las características del proceso lo permiten, en el mejor estado general posible preservando su autonomía y su dignidad.
  4. Elaborar los protocolos normativos de organización, coordinación y funcionamiento de los servicios de Cuidados Paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia.
  5. Establecer procedimientos para protocolizar actuaciones y dar respuesta coordinada a las situaciones de urgencia/emergencia paliativa involucrando a los diferentes servicios de atención.
  6. Realizar planes para el adecuado acompañamiento y apoyo emocional del paciente y su familia o entorno significativo, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y seguimiento de duelo.
  7. Ejecutar medidas de prevención y tratamiento para los equipos asistenciales, cuidadores profesionales o no, ante la presencia de síntomas de agotamiento.
  8. Celebrar convenios de reciprocidad entre los establecimientos de salud pública y privada para derivar pacientes.
  9. Supervisar el desempeño de los efectores públicos y privados que se dediquen a Cuidados Paliativos.
  10. Instalar la formación, capacitación y entrenamiento continuo de los equipos de salud y voluntariado implicados en los cuidados de los pacientes en los distintos niveles de atención.
  11. Implementar un sistema de evaluación y registro de calidad con indicadores que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa.
  12. Promover la investigación en Cuidados Paliativos para buscar las mejores evidencias de calidad de vida de los pacientes.
  13. Cualquier otra acción que favorezca la permanencia y calidad de la atención paliativa.

          Art. 6º.- Los Equipos de Cuidados Paliativos son multiprofesionales e interdisciplinarios, integrados por médicos, enfermeros, psicólogos, sin perjuicio de la inclusión de otros especialistas, como así también trabajadores sociales, asistentes pastorales y voluntarios, que acrediten capacitación y experiencia específica.

          Los mismos realizan funciones de apoyo mixto en el proceso asistencial, tanto a los equipos de Atención Primaria como en el hospital de referencia, asegurando en todo momento que no se establezcan redes paralelas de actuación.

          Asimismo, actúan como coordinadores de recursos, participan y dan soporte en la formación y sensibilización en atención paliativa e investigación.

          Art. 7º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) está obligado a brindar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores.

          Art. 8º.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidos por el Estado Provincial, pudiendo el Poder Ejecutivo celebrar los convenios necesarios con el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) o con otros organismos no gubernamentales y gubernamentales a nivel municipal, provincial, nacional o internacional, a fin de dar cobertura a las prestaciones médicas y farmacológicas relacionadas con la atención paliativa.

          Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

          Art. 10.- La presente Ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

          Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

8

Expte. Nº 90-23.548/14

Resolución Nº 298

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Expresar el reconocimiento de esta Cámara al Sr. Javier Alejandro Ríos proveniente de la localidad de Cachi quien obtuvo el 1o lugar y medalla de oro con una marca individual de 22.08 en la disciplina Atletismo Sub-14 modalidad 4.000 metros marcha en el marco de los Juegos Nacionales Evita 2014 celebrados recientemente en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires).

          Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

9

Expte. 90-23.557/14

Resolución Nº 299

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración, el día 12 diciembre del corriente, del Centenario de la Escuela Ex 429 La Calderilla Nº 4.274 “Monseñor Pedro Reginaldo Lira” del departamento de La Caldera.

          Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

10

Resolución Nº 300/14

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

          Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante la Resolución de Presidencia Nº 256/14.

          Art. 2º.- Registrar, Comunicar y ARCHIVAR.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

11

Expte. Nº 90-22.751/14

Declaración Nº 775

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga el suministro de una 4×4 camioneta para sr asignada al área de Atención Primaria de la Salud (APS) del Hospital “Dr. Arne Hoygaard” Área Operativa XXVII, departamento Cachi.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

12

Expte. Nº 90-22.666/14

Declaración Nº 776

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Ministerio de Gobierno de la Provincia, disponga a través de la Secretaría de Defensa del Consumidor, la realización de gestiones necesarias con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, para que las dietéticas y supermercados de la Provincia de Salta, comercialicen productos específicos para celíacos incluidos en el Programa de Precios Cuidados.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

13

Expte. Nº 90-23.553/14

Declaración Nº 777

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable mediante la Secretaría de Recursos Hídricos arbitre los mecanismos correspondientes para dar solución a la problemática suscitada con los embanques de canales del sistema de riego del tramo Payogastilla – Dique Los Sauces, municipio San Carlos, Departamento del mismo nombre.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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* Declaraciones publicadas en Apéndice punto 11 y 12