Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2008

20/11/2008

20 de noviembre de 2008

24ª Reunión –  24ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los señores ANDRES ZOTTOS y MASHUR LAPAD

Secretario Legislativo Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

Secretario Institucional Lic. ABDO OMAR ESPER

SENADORES PRESENTES:

AGUILERA, Ernesto Juan

BRIZUELA, Mario Alberto

CABANA, Silvia Guadalupe

D’ANDREA, Luis Francisco

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LUNDA, Leonardo

LUQUE, Manuel Héctor

MOREYRA, Juan Martín

OLMEDO, Alfredo

PEDROZA, Alberto Froilán

PONNA, Catalina Elsa

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

SOTO, Jorge Pablo

VALLE, José Luis

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

 

SENADORES AUSENTES CON AVISO

DÍAZ, Pablo Raúl

ZENTENO, Sergio Ramón

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Ratificación de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………………………….

4. Asuntos Ingresados a último momento

Comunicación de Presidencia……………………………………………………………….

5. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………………..

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………………

III. Comunicación Oficial ………………………………………………………………………

IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

V. Proyectos de Resolución………………………………………………………………….

VI. Proyectos de Declaración………………………………………………………………..

6. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

7. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………

8. Asuntos Entrados durante la Sesión

I. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………..

II. Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-18.082/08. De los señores Senadores Catalina Elsa Ponna, Raúl Bartolomé García, Luis Francisco D’Andrea: adhesión de la Provincia a las Leyes Naciones Nº 26.334 Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol y Ley Nº 26.093 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustible………………………………………………………………………….

III. Proyecto de Resolución Bicameral

Expte. Nº 90-18.068/08. Del señor Senador Alfredo Jorge: prorrogando las sesiones ordinarias de ambas Cámaras Legislativas…………………………………………..

IV. Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-18.080/08. De los señores Senadores Mario Alberto Brizuela, Silvia Guadalupe Cabana y Manuel Héctor Luque: declarando de interés de la Cámara la sesión del Parlamento del NOA. ……………………………………………………….

V. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-18.079/08. De los señores Senador Telmo Salva y Diputada Luisa Salva: viendo con agrado la adopción de medidas para que la Escuela Nº 4551 de El Rodeo lleve el nombre de “Cacique Juan Calchaquí”………………….

2. Expte. Nº 90-18.081/08. Del señor Senador Pedro Liverato: viendo con agrado la inclusión de diversas obras, en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2009, para el departamento Rosario de Lerma………………………………….

9. Expte. Nº 90-18.049/08. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Raúl Bartolomé García, solicitando informe a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia sobre el inventario arqueológico de las Ruinas de Esteco. Se aprueba………………………………………………….

10. Expte. Nº 90-18.055/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Salud Pública sobre el costo de prestaciones de servicio que se brinda en los veintitrés centros de salud de la Red de Atención Noroeste de la ciudad de Salta. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..

11. Expte. Nº 90-18.056/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Presidente del Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte sobre las partidas de dinero invertidas por el Estado en subsidios a las empresas de transporte. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-18.057/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos sobre las razones que justificaron la Comisión Oficial que viajó a Washington DC. Pasa a Comisión…………….

13. Expte. Nº 90-18.058/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Secretario de Obras Públicas sobre los motivos por los que no se llamó a concurso de proyectos para la construcción del edificio para los tribunales del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Pasa a Comisión…………………………………………………………………………..

14. Expte. Nº 91-20.366/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se regula el Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………………………

15. Expte. Nº 90-17.751/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley del señor Senador Alfredo Horacio Olmedo, “Discapacidad de la provincia de Salta”. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………………………..

16. Expte. Nº 90-18.022/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de interés de la Cámara el VI Encuentro de organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina. Se aprueba

17. Expte. Nº 90-18.023/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés el VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………..

18. Expte. Nº 90-18.059/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado la creación de un Programa de Seguridad Ciudadana. Se aprueba…………………..

19. Expte. Nº 90-18.060/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado se disponga una vivienda para dispensario y/o destacamento policial en el Barrio 80 Viviendas de Rosario de la Frontera. Se aprueba…………………………………………………………………..

20. Expte. Nº 90-18.061/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado la creación de oficinas itinerantes para información a los productores agrícolo-ganaderos. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………

21. Expte. Nº 90-18.054/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Ernesto Juan Aguilera, viendo con agrado la declaración de Monumento Histórico Nacional a la casa natal de Lola Mora. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………..

22. Asunto ingresado a último momento:

                                  Comunicación del Poder Ejecutivo:

Expte. Nº 90-18.078/08. Proyecto de ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta…………………………………………………………….

23. Expte. Nº 90-18.065/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Omar Gerardo Quipildor, viendo con agrado la limpieza de los caminos de herradura del departamento Guachipas. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..

24. Expte. Nº 90-18.066/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Omar Gerardo Quipildor, viendo con agrado la construcción de baños en las casas parroquiales de parajes del departamento Guachipas. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………

25. Expte. Nº 90-18.067/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Omar Gerardo Quipildor, viendo con agrado la provisión de cocinas solares para los pobladores de Guachipas. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………..

26. Expte. Nº 90-18.068/08. Consideración del proyecto de resolución bicameral del señor Senador Alfredo Jorge, prorrogando las sesiones ordinarias de ambas Cámaras Legislativas. Se aprueba……………………….

27. Expte. Nº 90-18.040/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la realización de estudios tendientes a la búsqueda de un nuevo emplazamiento del Parque Industrial de la localidad de San Antonio de los Cobres. Se aprueba…………………………………………………………………………………….

28. Expte. Nº 90-18.079/08. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senador Telmo Salva y Diputada Luisa Salva, viendo con agrado que la Escuela Nº 4.551 de El Rodeo, departamento La Poma, lleve el nombre “Cacique Juan Calchaqui”. Se aprueba…………………………………………………………………..

29. Expte. Nº 90-18.080/08. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Mario Alberto Brizuela, Silvia Guadalupe Cabana y Manuel Héctor Luque, declarando de interés de la Cámara la sesión del Parlamento del NOA. Se aprueba……………………………………………………………………………………….

30. Expte. Nº 90-18.081/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Pedro Liverato, viendo con agrado la inclusión, en el proyecto de ley de Presupuesto, de diversas obras para el departamento Rosario de Lerma. Se aprueba…………………………………………………………………………………………..

31. Expte. Nº 90-17.848/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador Raúl Bartolomé García, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Catastros 2594, 2595, 2597 y 2598 del departamento Metán. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………

32. Consideración de los dictámenes de Comisión en los proyectos de declaración expedientes Código 90 Nros. 17.926, 17.937, 17.938, 17.845, 17.884, 17.928 y 18.001. Se aprueban……………………………………….

33. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

34. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

35. Anexo:

                  – Asuntos Entrados

I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………………………………..

II. Comunicaciones Oficiales……………………………………………………………..

III. Dictámenes de Comisiones…………………………………………………………..

III. Proyectos de Resolución

1. Expte. Nº 90-18.048/08/08. Del señor Senador Raúl Bartolomé García: declarando de Interés Turístico y Cultural, el proyecto presentado a través de la Dirección de Turismo de la municipalidad de Río Piedras, denominado “Por los Caminos de la Independencia”………………………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-18.049/08. Del señor Senador Raúl Bartolomé García: pedido de informe a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Salta, sobre el inventario arqueológico actualizado de las Ruinas de Esteco, ubicadas en el municipio de Río Piedras………………………………

3. Expte. Nº 90-18.055/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Salud Pública, sobre el costo total de prestaciones de servicio que se brinda en los veintitrés centros de salud, correspondientes a la Red de Atención Noroeste de la ciudad de Salta……………………………

4. Expte. Nº 90-18.056/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Presidente del Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte, sobre las partidas de dinero invertidas por el Estado Provincial en subsidios a las empresas de transporte………………………………………….

5. Expte. Nº 90-18.057/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, sobre las razones que justificaron la Comisión Oficial autorizada mediante Decreto Nº 4802/08 y que involucró su viaje a la ciudad de Washington DC…………..

6. Expte. Nº 90-18.058/08. De la señora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Secretario de Obras Públicas, sobre los motivos por los que no llamó a concurso de proyectos para la obra de construcción del edificio destinado a los Tribunales del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. ………

7. Expte. Nº 90-18.062/08. Del señor Senador Leonardo Lunda, solicitando al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de la Secretaría de Obras Públicas, informe las razones por las que la obra del Nuevo Hospital “Ramón Carrillo”, de Ia localidad de Iruya, se encuentra demorada. …………………………………………………

IV. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-18.050/08. Del señor Senador Raúl Bartolomé García: declarando preocupación por el estado de deterioro y abandono de las Ruinas Jesuíticas y Franciscanas, ubicada sobre márgenes del río Pasaje o Juramento en los departamentos de Metán y Anta……………………………………………………

2. Expte. Nº 90-18.052/08. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare “Capital Provincial del Petróleo y Gas”, a la ciudad de General Enrique Mosconi……………………………….

3. Expte. Nº 90-18.053/08. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: viendo con agrado la ampliación del edificio de la Comisaría Unidad Nº 43, de la ciudad de Embarcación, departamento San Martín………………………………………….

4. Expte. Nº 90-18.054/08. Del señor Senador Ernesto Juan Aguilera: viendo con agrado la declaración de Monumento Histórico Nacional a la casa natal de Lola Mora……………………………………………………………………………………….

5. Expte. Nº Expte. Nº 90-18.059/08. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado la creación de un Programa de Seguridad Ciudadana………..

6. Expte. Nº 90-18.060/08. Del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado se disponga de una vivienda para ser usada como dispensario y/o destacamento policial, en el Barrio 80 Viviendas, de la ciudad de Rosario de la Frontera……………………………………………………………………………………

7. Expte. Nº 90-18.061/08. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado la creación de oficinas itinerantes, con el objeto de informar a los productores agrícolo-ganaderos……………………………………………………

8. Expte. Nº 90-18.063/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas gestione la implementación de un Programa Provincial de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible, destinado a las familias del departamento Los Andes y otros, con necesidades similares……………………………………………………………………………………………….

9. Expte. Nº 90-18.064/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía de la Nación, gestione la implementación de un Programa de Provisión de Cocinas Solares o cocinas ahorradoras de combustible, destinado a familias del departamento Los Andes y otros, con necesidades similares………………

10. Expte. Nº 90-18.065/08. Del señor Senador Omar Gerardo Quipildor: viendo con agrado la limpieza de los caminos de herradura del departamento Guachipas  

11. Expte. Nº 90-18.066/08. Del señor Senador Omar Gerardo Quipildor: viendo con agrado la construcción de baños en las casas parroquiales de los parajes de Acosta, Los Sauces, San Pedro de los Corrales y Vaquería, del departamento Guachipas………………………………………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-18.067/08. Del señor Senador Omar Gerardo Quipildor: viendo con agrado la provisión de cocinas solares para los pobladores del departamento Guachipas………………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo horas 20:25’:

Sr. Presidente (Zottos).- Con la presencia de veinte señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Zottos).- Invito al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Juan Martín Moreyra, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Manuel Héctor Luque y Juan Martín Moreyra proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día trece de noviembre del año dos mil ocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día trece de noviembre del año dos mil ocho.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración las Resoluciones de Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Viáticos y Comisiones, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 451 y 482/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 437, 438, 445, 447 y 475/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Concurso de Precios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 2, 3 y 4/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 439, 449, 469, 470, 471, 473, 476, 477, 481, 483 y 484/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: como todos los senadores tenemos el boletín, solicito que se lea los números de expedientes de los Asuntos Entrados.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de resolución, autorizando lo actuado en Resoluciones de Presidencia Nros. 53, 106, 107 y 458.

            Proyecto de resolución, ratificando lo actuado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 393 a 395, 398 a 401, 403, 453, 455, 457, 459, 461 a 463, 465, 466, 478 y 480/08.

            Proyecto de resolución, ratificando lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones Nros. 404 a 436, 440 y 474/08.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Gracias, señor Presidente, pero ya está aprobado, yo pedía la palabra antes. No podemos aprobar una cosa así a libro cerrado, quiero saber cuáles son las resoluciones y porqué, cómo y cuándo. Nosotros no las tenemos.

Sr. Presidente (Zottos).- Disculpe, señor Senador, el Senador Valle había pedido que se votara por número de resoluciones, por eso se ha tomado la medida de que por Secretaría se lea los números de resoluciones y se vote.

Sen. Aguilera.- Está bien, señor Presidente, pero para la próxima sesión solicito que se lean todas las resoluciones.

Sr. Presidente (Zottos).- No hay ningún problema y así se hace de acuerdo al Reglamento de la Cámara.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: la moción era para lo que tenemos impreso en el boletín de asuntos entrados, es atinado lo que dice el Senador, ya que esas resoluciones no están en el boletín.

Sr. Presidente (Zottos).- Reitero, fue un pedido del señor Senador por el departamento General Güemes. Esta Presidencia no tiene ningún problema, pero pongo a consideración del Cuerpo.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: a los fines de evitar inconvenientes o alguna interpretación errónea, la propuesta que había formulado era para acelerar el proceso de lectura del boletín y es práctica en este Senado que simplemente se hace referencia al número de resolución. Considero que en esta ocasión, frente al pedido del señor Senador por La Candelaria, él mismo da la respuesta diciendo que para la próxima sesión quisiera que se dé lectura a ello.

            Por lo tanto, si no hubiera inconveniente, podemos avanzar en la lectura del número de expediente de cada tema para que quede pendiente esta cuestión de la lectura, si algún señor Senador quisiera que se dé lectura oportunamente.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Señor Presidente: que siga la sesión su curso normal, pero para la próxima leamos primero la resolución.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos

Sen. Jorge.- Señor Presidente: un poco para darle forma, se viene trabajando de acuerdo a lo que se venía actuando en esta Cámara, fue clara la moción que hizo el Senador Valle. De todas maneras le digo al Senador de La Candelaria y a la Senadora Vargas que indudablemente lo que es un esquema administrativo, se pueden acercar al área y requerir la información que consideren necesaria.

Sr. Presidente (Zottos).- Nos puede llevar unos minutos más, pero esta Presidencia va a pedir que se lean las resoluciones.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio, en el recinto.

Sr. Presidente (Zottos).- Pasamos a cuarto intermedio en el recinto.

– Es la hora 20:44’.

– A la hora 20:48’:

Sr. Presidente (Zottos).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Señor Presidente: viendo el revuelo que ha tomado, desisto de pedir que se lean esas resoluciones; sí solicito una copia, en lo personal.

Sr. Presidente (Zottos).- Así se hará, señor Senador.

4

ASUNTOS INGRESADOS A ÚLTIMO MOMENTO

Pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para las siguientes designaciones:

   Dra. Karina Alejandra Peralta, D.N.I. Nº 25.218.134 para el cargo de Defensor Penal.

   Dra. Paola Alejandra Marocco, D.N.I. Nº 23.316.470, para el cargo de Defensor Penal.

   Dr. Guillermo Adriano Polliotto, D.N.I. Nº 22.637.645, para el cargo de Defensor Penal.

   Dr. Jaime Benjamín López Figueroa, D.N.I. Nº 17.791.936 para el cargo de Defensor Penal.

   Dra. Mercedes Hortensia Molina, D.N.I. Nº 11.475.890, para el cargo de Defensor Penal.

   Dr. Anastasio Vázquez Sgardelis, D.N.I. Nº 18.399.126, para el cargo de Fiscal para el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

   Dra. María Lorena Babicz, D.N.I. Nº 23.869.407, para el cargo de Defensor con competencia ante la Cámara en lo Criminal, Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

   Dra. Ada Guillermina Zunino, D.N.I. Nº 22.869.103 para el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

   Dr. Carlos Alberto Graciano, D.N.I. Nº 10.805.471 para el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, Distrito Judicial del Sur – Metán.

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

5

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27, inciso 10) del Reglamento de Cámara, ha sido girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y designaciones, el pliego del Poder Ejecutivo, proponiendo la designación temporaria de la Dra. Ida Beatriz Andriano, D.N.I. Nº 10.440.373, en el cargo de Asesor de Incapaces Nº 7 del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-18.051/08)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados*

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de ley en revisión Expte. Nº 91-20.579/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de ley en revisión, Exptes. Nº 91-21.146/08 y Nº 91-20.522/08 (Acumulados)

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de ley en revisión Expte. Nº 91-21.154/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de ley en revisión, Expte. Nº 91-21.158/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Secretario (López Mirau).- El Presidente de la Cámara de Diputados informa que se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley sobre Investigaciones Biomédicas en Seres Humanos.

Sr. Presidente (Zottos).- A sus antecedentes.

III

Comunicación Oficial*

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara

            Del señor Ministro de Educación, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 135/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Habiéndose remitido copia del informe a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones**

Sr. Secretario (López Mirau).- De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional en Expte. Nº 90-17.962/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- De Educación y Cultura en Exptes. Nros.: 90-17.674/08 y 90-17.844/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Secretario (López Mirau).- De Salud Pública y Seguridad Social en Exptes. Nros. 90-17.751/08, 90-18.007/08, 90-18.022/08, 90-17.967/08, 90-17.968/08, 90-17.998/08, 90-18.018/08 y 90-18.023/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito la reserva y el posterior tratamiento sobre tablas para los siguientes expedientes: Nº 17.751 referido a la Ley de Discapacidad; Nros. 18.022 y 18.023 relacionados con el VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina.

Sr. Presidente (Zottos).- Así se hará, señor Senador.

V

Proyectos de Resolución *

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.048/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Nros. 90-18.049/08, 90-18.055/08, 90-18.056/08, 90-18.057/08 y 90-18.058/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Corresponde  tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría Legislativa para su oportunidad.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.062/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

VI

Proyectos de Declaración*

Sr. Secretario (López Mirau).-. Expte. Nº 90-18.050/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.052/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.053/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas del expediente 90-18.054.

Sr. Presidente (Zottos).- Se lo reserva para su oportunidad.

Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Nros. 90-18.059 y 90-18.060/08.

Sr. Presidente (Zottos).-Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito reserva para los expedientes 90-18.059, 90-18.060 y 90-18.061/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Gracias, señor Senador.

Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Nros 90- 18.063 y 90-18.064/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Nros. 90-18.065 y 90-18.066/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.067/08.

Sr. Presidente (Zottos).- A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Guachipas.

Sen. Quipildor.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas de los expedientes 18.065/08 y 18.066 y 18.067/08.

Sr. Presidente (Zottos).- Así se hará.

6

LICENCIAS

Sr. Secretario (López Mirau).- Los señores Senadores Pablo Raúl Díaz y Sergio Ramón Zenteno, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Zottos).- Si no se hacen objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

7

HOMENAJES

Sr. Presidente (Zottos).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente quería destacar el gesto que ha tenido el Senador Nacional, Doctor Romero, en cuanto a rendir un homenaje a aquel encuentro, aquel abrazo de dos argentinos que hicieron historia, el reencuentro de los argentinos, Juan Domingo Perón y Ricardo Balbín.

            Este no es un tema menor, merece tener aquel acto o gesto como un ejemplo permanente en la labor política de nuestro país, cuando los desencuentros, la falta de diálogo marcan un tiempo, indudablemente las soluciones no llegan y el perjudicado siempre es el pueblo.

            Se llegó a ese reencuentro luego de diecisiete años de ausencia forzada del ex Presidente Perón, pero básicamente en la gran voluntad puesta de manifiesto en quien representaba, en ese momento, aquel grupo político, aquella representatividad de distintos partidos políticos, bien denominada “La Hora del Pueblo”.

            Ese gesto marcó a partir de aquel tiempo el camino decidido a defender el sistema republicano, el estado de derecho, el diálogo, como forma de encontrar las soluciones ansiadas por nuestro pueblo.

            Muchas fueron, y siguen siendo, las dificultades, pero indudablemente cuando existe esta voluntad y este compromiso, todo es posible.

            Nosotros creemos que siempre los homenajes deben ir acompañados de gestos verdaderos en tal sentido. Por ello, hace mucho tiempo ya en un homenaje que rendíamos a las víctimas del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, hemos dado apertura a un local comunitario que se llama precisamente “La Hora del Pueblo”, donde pueden concurrir gente de distintos partidos políticos y ayer mismo en nuestra ciudad de General Güemes, frente a un conflicto social, representantes de distintos partidos anunciábamos a nuestra comunidad algunas de las soluciones encontradas.

            Es por ello, señor Presidente, que en este homenaje también va un reclamo, lamentablemente en el gobierno de la provincia de Salta, a un año de gestión, todavía no ha fructificado un serio diálogo con algunos partidos políticos, particularmente con la Unión Cívica Radical.

            Señor Presidente, señores senadores, ese ejemplo de Perón y Balbín debe estar siempre presente, debe estar siempre vigente y honrarlo significa actuar en consonancia con ello.

8

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento  General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de ley sobre adhesión de la Provincia a las Leyes Nº 26.334 y Nº 26.093, se trata de la producción y uso de biocombustible.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito el ingreso un proyecto de Resolución Bicameral para prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas hasta el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2009.

 Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.-  Señor Presidente: para solicitar el ingreso de un proyecto de declaración con dictamen de la Comisión de Obras Públicas y un proyecto de declaración de mi autoría.

 Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: es para solicitar el ingreso de un proyecto de resolución.

 Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento  Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Zottos).- Por Secretaría se va a dar lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

I

Dictámenes de Comisiones

De Obras Públicas e Industria

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realice gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan a fin de realizar los estudios de factibilidad  tendientes a la búsqueda de un nuevo emplazamiento del Parque Industrial de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes. (Expte. Nº 90-18.040/08)

Sr. Presidente (Zottos).-Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito reserva y posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva para su oportunidad.

II

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-18.082/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta, a la Ley Nacional Nº 26.334 – Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol y a la Ley Nacional Nº 26.093 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustible.

            Art. 2º.- De forma.

Catalina Elsa Ponna – Raúl Bartolomé García – Luis Francisco D’Andrea – Ernesto Juan Aguilera

Fundamentos

Señor Presidente:

            Que el pasado 13 de noviembre, la señora Presidenta de la Nación firmó las cinco resoluciones que reglamentan la ley de uso obligatorio de Bioetanol (5%), mezclado con naftas.

            Que el Bioetanol se elabora a partir de la caña de azúcar -de la que las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy son las principales productoras- y su uso obligatorio se equipara ahora con las disposiciones vigentes para el biodiesel, combustible que se elabora a partir de oleaginosas.

            Que la producción de Bioetanol implica una inmediata consolidación de las fuentes de producción en las provincias azucareras, en especial en Tucumán, pero también involucra a las de Salta y Jujuy, dado que logra optimizar de manera importante el cultivo regional, agregando procesos industriales. El sector azucarero cuenta hoy con veintitrés ingenios en producción en el País, cinco mil quinientos cañeros independientes y más de cuarenta mil trabajadores directos.

            Que el Ministro de la Planificación, Julio de Vido, informó sobre los estímulos para fomentar el uso de Bioetanol que garantizan “una renta permanente y razonable” para ese biocombustible, que será mezclado en un porcentaje de 5% en las naftas a partir de 2012.

            Que también el Ministro afirmó que las provincias que participan del Programa de Biocombustibles recibirán un mínimo de 20% de la producción de bioetanol: “Este anuncio se efectúa en el marco del régimen de biocombustibles a partir de la actividad azucarera asegurando un aporte de producción del 20% de la demanda total de bioetanol a las provincias”.

            Que con la incorporación de un porcentaje de 5% de Bioetanol a la nafta a partir de 2010 se generará “mayor producción de energía en nuestro país y diversificación de la matriz energética”. También, el funcionario destacó la “rentabilidad permanente y razonable” de la cadena de Bioetanol y agregó que habrá para la “producción de Bioetanol beneficios impositivos en los que se beneficiará a las economías regionales, a las PYMES, a los productores”.

            Que el Ministro destacó los alcances del Programa de Producción de Bioetanol, un combustible “amigable” con el medio ambiente, “con las medidas que acabamos de anunciar estamos impulsando la producción de combustibles amigables, diversificando la matriz energética, profundizando la política de agregar valor a las materias primas, mejorar los ingresos fiscales de la Nación y las provincias y cumpliendo con el programa de uso racional y eficiente de la energía”.

            Que además, se estima que la Ley de Bioetanol permitirá la generación de unas cuatro mil nuevas fuentes de empleo y la consolidación de los más de cincuenta mil puestos de trabajo que ya emplea la actividad azucarera en el país.

            Que los pequeños productores se van a ver beneficiados porque van a recibir un precio mejor y que los industriales azucareros “van a poder endeudarse para afrontar las inversiones de doscientos millones de dólares”.

            En resumidas cuentas que con la adhesión a las citadas leyes nacionales, la provincia de Salta accedería a dichos beneficios, como por ejemplo lo hizo la provincia de Tucumán, adhiriéndose a dichas leyes por medio de la Ley Provincial 8.054.

            Es por ello que ante lo expuesto, solicitamos el voto de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

Catalina Elsa Ponna – Raúl Bartolomé García – Luis Francisco D’Andrea – Ernesto Juan Aguilera

– A la Comisión de Minería Recursos Naturales y Medio Ambiente.

III

Proyecto de Resolución Bicameral

Expte. Nº 90-18.068/08

 El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta,

R E S U E L V E N

            Artículo 1º.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, hasta el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2009.

            Art. 2º.- Establecer por medio de la presente, que durante el período de prórroga de las Sesiones Ordinarias, el Senado y la Cámara de Diputados, podrán considerar los asuntos que determinen necesario.

            Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas del expediente 90-18.068/08, proyecto de Resolución Bicameral.

Sr. Presidente (Zottos).- Se adjunta a las reservas ya efectuadas y se tratará en su oportunidad.

IV

Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-18.080/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara la Jornada de la próxima sesión del Parlamento del NOA, a realizarse los primeros días del mes de abril del año 2009 en nuestra Provincia.

 

          Art. 2º.- De forma.

Mario Alberto Brizuela – Manuel Héctor Luque – Silvia Guadalupe Cabana

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito reserva para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva y se tratará en su oportunidad.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-18.079/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para que la Escuela Nº 4.551 de El Rodeo, departamento La Poma, lleve el nombre “Cacique Juan Calchaqui” en su memoria.

Telmo Salva – Luisa Salva

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto instituir el nombre de “Cacique Juan Calchaquí” a la Escuela Nº 4551 de El Rodeo, departamento La Poma.

            Hombre tan valiente Juan Calchaquí, supo defender las ideas, costumbres y la historia de su pueblo, se enfrentó con un enemigo poderoso, los conquistadores españoles, y hasta su muerte defendió su raza y cultura.

            La historia lo recuerda como el Gran Cacique. Por tal motivo considero que sería de gran orgullo para nuestra comunidad que una institución educativa de la zona lleve el nombre de este gran prócer.

            Por lo expuesto, solicitamos aprobar el presente proyecto de declaración.

Luisa Salva – Telmo Salva

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva con los demás proyectos y se tratará en su oportunidad.

2

Expte. Nº 90-18.081/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incorpore en el proyecto de Ley de Presupuesto 2009 de la Provincia, las siguientes obras públicas, con sus respectivas partidas presupuestarias específicas y suficientes que son de prioridad para el departamento Rosario de Lerma:

  1. Ejecución del programa de obras propuestas del denominado Plan Maestro para el Manejo de los Recursos Hídricos, que se hallan a consideración desde setiembre de 2007 en el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia; para evitar inundaciones urbanas y suburbanas en Campo Quijano, La Silleta y Rosario de Lerma.
  2. Ejecución de obra de ampliación del edificio escolar y con talleres en la Escuela de Educación Especial Nº 7.171 “Jean Mermoz” de Rosario de Lerma.
  3. Ejecución de obras de encauzamientos y defensas en el río Toro-Rosario en la jurisdicción de los municipios de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
  4. Ejecución de obras para sistema y red cloacal y planta de tratamientos cloacales en el municipio de Campo Quijano.
  5. Ejecución de obras de instalación de red de gas natural en la localidad de La Silleta.
  6. Obra de construcción de un destacamento policial en Rosario de Lerma.
  7. Ejecución de obra de ampliación de la Escuela Nº 4631 “Virrey Francisco de Toledo” de La Silleta, en cumplimiento de Ley 7.395 de expropiación de terrenos para ese fin, habida cuenta que actualmente funciona simultáneamente en ese edificio el Polimodal Rural Nº 5149.
  8. Obra de ampliación del puesto sanitario de Villa Mercedes en Rosario de Lerma, elevándolo a la categoría de centro de salud.
  9. Ejecución de obra de regulación hidráulica sobre la Ruta Nacional Nº 51 en La Silleta, con obra de alcantarilla y desagües pluviales.
  10. Obra de completamiento de red de agua potable en Villa Lola, Los Manzanos, Las Negritas, El Encón, Retiro, San Manuel, La Paz, San Roque y zonas aledañas en La Silleta, municipio de Campo Quijano.
  11. Obra de ampliación de red de gas natural en Rosario de Lerma, llevando el servicio hasta los barrios ECOSOL, Norte y Alto Rosario.
  12. Ejecución de obras de desagües pluviales en zonas urbanas y suburbanas de Rosario de Lerma, incluyendo limpieza de los arroyos Sosa y Chocobar.
  13. Obra de construcción de edificio escolar o talleres y sanitarios para 60 personas con capacidades diferentes de 18 a 30 años de edad de la Asociación de Jóvenes Felices de Rosario de Lerma, en terreno donado por el Concejo Deliberante.
  14. Obra de construcción de ciclovías en los costados de la Ruta Provincial Nº 23 en jurisdicción de Rosario de Lerma, y en la Ruta Provincial Nº 36 en jurisdicción de Rosario de Lerma, y comprendidas en zonas urbanas.
  15. Ejecución de obra de ampliación de la Escuela Nº 4618 de Carabajal, en el municipio de Rosario de Lerma.
  16. Ejecución de obra de regulación hidráulica sobre la Ruta Provincial Nº 23 en el paraje Megui, entre Finca San Martín y Villa Rosa.
  17. Obra de construcción de 15 viviendas para los vecinos damnificados permanentemente por anegamientos e inundaciones del barrio Justo Juez de La Silleta.
  18. Obra de construcción de nuevo edificio escolar para la Escuela de Educación Técnica Nº 5108 “Rudesindo Alvarado” de Rosario de Lerma, en terreno ya existente.
  19.  Obra de construcción de plaza-parque, frente a la parroquia Santa Rita de Rosario de Lerma, en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 7519/08 de expropiación de inmueble para ese fin.
  20. Obra de construcción de viviendas para solucionar el déficit habitacional en Rosario de Lerma.

Pedro Liverato

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto puesto a vuestra consideración, sin duda reúne el consenso social y político en el departamento Rosario de Lerma, habida cuenta que se tratan de obras públicas que son contempladas como prioritarias para esa comunidad.

            Asimismo, debo resaltar que muchas obras públicas aquí solicitadas ya estuvieron incorporadas en el Presupuesto de la Provincia ejercicios 2008, 2007, 2006 y anteriores, pero a la fecha sin ejecución concreta, razón que me lleva a perseverar para que se incluyan estas obras en el Presupuesto 2009 de la Provincia.

            Las obras públicas aquí propuestas tienen que ver con los aspectos de la salud, educación, servicios, seguridad, viviendas y el problema candente de siempre que origina inundaciones urbanas y suburbanas y los desbordes de los ríos en los municipios de Rosario de Lerma y Campo Quijano, donde el anhelo común de la gente es encontrar una solución de fondo.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores que me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Pedro Liverato

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito reserva para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva con los demás pedidos y se tratará en su oportunidad.

            En consideración el tratamiento sobre tablas de los expedientes reservados, según lo solicitado por los señores senadores. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Se tratarán en su oportunidad.

            Corresponde considerar los asuntos de tratamiento inmediato.

9

PEDIDO DE INFORME A LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

Expte. Nº 90-18.049/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la Provincia,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- En virtud a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar a la Comisión de preservación del Patrimonio Arquitectónico de la provincia de Salta, Ley Nº 7.418, informe en un plazo de cinco (5) días, lo siguiente:

1º.- Si esa Comisión cuenta con un inventario arqueológico actualizado de las Ruinas de Esteco, ubicadas en el municipio de Río Piedras, departamento Metán, remitir copia de la misma a esta Cámara.

2º.- Acciones de preservación llevadas adelante por esa Comisión y si elaboró el Plan Regulador para el Desarrollo y Conservación de los Bienes Arquitectónicos de las mencionadas ruinas.

3º.- Si se ha conformado el Consejo Asesor de Protección, remitir listado de sus integrantes.

            Art. 2º.- De forma.

Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

10

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 90-18.055/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de cinco (5) días, informe:

1.- Cuál es el costo total de prestación de servicio que se brinda en los 23 Centros de Salud correspondientes a la Red de Atención Noroeste de la ciudad de Salta.

2.- Hospitales o Nosocomios que atienden actualmente las derivaciones con derivaciones específicas de la Red de Atención Noroeste en caso de urgencias y emergencias.

3.- Motivos por los que no se cumplieron con las tres etapas de implementación del contrato originario para el gerenciamiento y administración de la red de atención del Nuevo Hospital del Milagro que se firmó con la Fundación Argentina Santa Tecla el 6 de julio de 2007 y que fue ratificado mediante Resolución Nº 2194 del 20 de julio de 2007.

4.- Si el Gobernador ha ratificado el Acta Acuerdo del 14 de mayo de 2008 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Revisión y Renegociación de los Contratos, Licencias, Autorizaciones y Permisos, Emilio Rodríguez Tuñón, y el representante legal de la Fundación Argentina Santa Tecla, Javier Singla Garros, por el cual se acordó modificar el Contrato de Concesión, restituyendo los 23 Centros de Salud al Ministerio de Salud Pública.

5.- Monto total abonado a la Fundación Argentina Santa Tecla por vigencia del Contrato de Gerenciamiento y administración de la Red de Atención del Nuevo Hospital del Milagro.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

11

PEDIDO DE INFORME AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

Expte. Nº 90-18.056/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Presidente del Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días, informe:

    Partidas de dinero invertidas en el año 2008 por el Estado Provincial en subsidios a las empresas de transporte que giran comercialmente en Salta.

    Partidas remitidas durante el año 2008 por el Gobierno Nacional para subsidiar al Servicio de Transporte en la provincia de Salta.

    Si se ha suspendido la remisión de fondos o se revocaron subsidios que otorga el Gobierno Nacional para el transporte de pasajeros en la provincia de Salta.

    Si se han dictado medidas de restricción de gasto público que incidan de manera directa en la ecuación económica patrimonial de las empresas prestatarias del servicio de transporte de Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Muchas gracias, señor Presidente. Este pedido es sumamente necesario, ya que es de público conocimiento que se anunció un aumento en la tarifa de los colectivos y lamentablemente de nuevo tenemos que el usuario, la gente de nuestra comunidad, es la que va a tener que pagar el costo de malos manejos de ciertas empresas. Queremos saber más que nada qué pasó con esos subsidios porque no sólo va a aumentar la tarifa, se llamó a audiencia pública en horas de la mañana, queremos saber por qué este aumento, si siguen o no los subsidios y por qué es el usuario el que tiene que pagar las consecuencias.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

12

PEDIDO DE INFORME AL SEÑOR PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 90-18.057/08*

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene al palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: este proyecto, al igual que muchos que hice en este recinto, se debe fundamentalmente a que el Gobernador anunció un recorte del gasto público de todos sus funcionarios, ya que es sabido, y lo siente el ciudadano en su bolsillo, la crisis que estamos atravesando; sin embargo, nos sorprende cuando en el Boletín Oficial vemos que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos tuvo que ir a Washington, justamente cuando se elegía Presidente.

            Queremos ver, realmente, cuál es la agenda y la importancia que tuvo para la Provincia, el señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos no fue con dinero propio, conforme se aprobó y se publicó en el Boletín Oficial hay un decreto que autorizó ese gasto. Entonces, saber qué está sucediendo, para qué tuvo que ir a Washington y cuál es la importancia para la Provincia.

            Eso es todo.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: la verdad es que no habíamos acordado algunos puntos de este proyecto, por lo tanto, cuando se hizo la reunión de Presidentes de Bloque, hubo coincidencia para analizar su redacción y que vuelva a Comisión.

            En virtud de esto, voy a sostener lo que hemos acordado los Presidentes de Bloque en la reunión previa a la sesión, que este proyecto vuelva a Comisión.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan catorce señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.

13

PEDIDO DE INFORME AL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

Expte. Nº 90-18.058/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Secretario de Obras Públicas de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días informe:

     Los motivos por los que no llamó a concurso de proyectos para la obra de construcción del edificio destinado a los Tribunales del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

     Si existió compromiso de la Secretaría a su cargo con el Colegio de Arquitectos de Salta y ante la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), para que desde esa institución nacional se genere el concurso del proyecto para la Ciudad Judicial de Tartagal.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene al palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Muchas gracias, señor Presidente.

            Si bien hemos acordado en reunión interbloque que este proyecto vuelva a Comisión, y estoy de acuerdo, creo importante que tenga dictamen cuando vaya a Comisión, ya que esta inquietud no es sólo mía, sino también del Colegio de Arquitectos de Salta, que está un poco molesto con el Gobierno de la Provincia, de que no se haya tenido en cuenta, llamar a todos los arquitectos para que puedan concursar en anteproyectos y de esa manera estar en un pie de igualdad,  contrario de lo que sucede, que muchas veces no se puede competir.

            No tengo inconveniente que este proyecto vaya a Comisión, pero pediría que se le dé tratamiento cuando vuelva de la misma.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el pedido de la señora Senadora por el departamento Cafayate.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: para aclarar la votación ¿se va a votar el pedido de pase a Comisión?

Sr. Presidente (Zottos).- Sí, señor Senador, es el pedido de la autora del proyecto. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: a fin de que este tema pueda tratarse, por lo extensa que puede ser esta jornada y ante la presencia de personas que han venido a escuchar y que han promovido el proyecto sobre el Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica, solicito que el expediente Nº 91-20.366/08, que figura en el boletín del Orden del Día, pueda ser tratado en primer término.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: adhiero a la petición del Presidente de la Comisión de Salud, y hacer propio el pedido en una moción de modificar el Orden del Día para tratar este tema prioritariamente.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento Los Andes. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.

14

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y ACTIVIDAD FARMACÉUTICA

Expte. Nº 91-20.066/08*

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura del proyecto.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.

Por Presidencia quiero dejar aclarado que dicho proyecto se encuentra en el boletín, al que los señores senadores pueden remitirse y leer artículo por artículo.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: es para dar lectura a los fundamentos de la mencionada ley y solicito autorización para realizar la misma.

Sr. Presidente (Zottos).- Está autorizado.

Sen. Brizuela.- Antes de comenzar, quiero nombrar a quienes nos visitan en este recinto, como ser un representante de la Cámara de Propietarios de Farmacias, el Ingeniero Francisco Puló; la Presidente del Colegio de Farmacéuticos, Doctora Isabel Orfali; el Presidente del Sindicato de Empleados de Farmacia, señor José López; la Presidente de la Cámara de Propietarios de Farmacia, Doctora Susana Carrasco, y seis profesionales farmacéuticos que nos honran con su visita.

            Como para hacer una breve reseña, bien lo manifestaron los distintos miembros que acabo de mencionar, representantes de estas organizaciones relacionadas a la actividad farmacéutica, es un proyecto de vieja data, una lucha que han establecido en forma conjunta y que desde las distintas Cámaras y la Comisión de Salud Pública del Senado, hemos visto y compartido en temas esenciales que tienen que ver con el mismo grado de compromiso social que tenemos cada uno de sus integrantes, y este Cuerpo, que sin duda alguna va a acompañar este proyecto de ley para que se transforme en pieza fundamental, a fin de dar garantías, no solamente para regular o controlar la actividad farmacéutica, sino darle tranquilidad a miles de familias que componen nuestro territorio salteño.

            Vamos a mencionar lo que constituye el medicamento.

            El medicamento es un bien social, definido por esta misma Legislatura en los primeros meses del advenimiento de la democracia en los años ochenta, después de la larga noche de la sangrienta dictadura militar y de la ruptura de los ciclos de democracia alternados con golpes militares que se iniciaron con un salteño, el General Uriburu, en la década del treinta, en el siglo pasado.

            Cuando hablamos que el medicamento es un bien social, definimos que no debe estar sujeto a las reglas del mercado y por lo tanto es el Estado el que debe garantizar el acceso al mismo a través de la supresión de las barreras geográficas, económicas, sociales, culturales legales y burocráticas.

            Si esto no fuera así estaremos vulnerando el derecho a la salud previsto en normas internacionales, la Constitución Nacional y la Provincial.

            El Estado, a su vez garante del derecho a la salud, debe reglamentar y controlar esta cuestión, siendo el Estado Nacional quien debe regular la oferta de los medicamentos, sobre todo en lo que a su calidad se refiere por su eficacia comprobada.

            Es el Estado Provincial responsable de regular la demanda de medicamentos a través de normas que aseguren que su provisión pública y privada sea en lugares donde el recurso humano sea calificado de acuerdo a las normas que surjan del consenso científico entre el Estado y los Colegios Profesionales de la Salud y otras instituciones competentes en el tema, como son las Sociedades Científicas.

            El presente proyecto trata de poner orden y cumplir con la sanción de una norma que viene a llenar vacíos legales en resguardo de la población de Salta, ya que la expedición de medicamentos se caracteriza: a) los medicamentos de venta libre y bajo receta se consiguen actualmente en kioscos, supermercados y otros sitios no habilitados para ello, como es el caso de psicofármacos que los jóvenes y adultos lo toman con bebidas alcohólicas, habiéndose verificado cuadros clínicos en los hospitales y clínicas privadas, debido a intoxicación severas o con serios traumatismos por accidentes de tránsito con graves secuelas o que produjeron la muerte.

b) La venta de medicamentos falsificados, vencidos o en los que se corta  o rompe la cadena de frío.

c) La falta de farmacias en las zonas periféricas y la acumulación de las mismas en la zona céntrica.

d) La ausencia de un órgano de contralor con recursos tanto económicos-humanos, que pueda garantizar el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en todo el territorio provincial.

e) En relación directa a proteger la mano de obra y justamente entre la representación sindical de muchos de los obreros, empleados que ven dentro de esta actividad una forma de sustento hacia sus familias y hacia las actividades económicas relacionadas y producidas dentro de la Provincia y con aportes de empresarios salteños.

            Con esta ley estaremos asegurando que los medicamentos se expendan en lugares autorizados, que esos lugares sean farmacias con un Director Técnico Farmacéutico, que sea el responsable de lo que se vende y que esté presente durante el horario de atención al público.

            Con esta ley el Estado tendrá la obligación y la responsabilidad de instrumentar modalidades y alternativas para que los barrios de la Capital salteña y localidades del interior tengan acceso al medicamento y cumplir con lo que nuestra Constitución manda.

            Con esta ley el Estado ejercerá el control y la fiscalización, ya que de nada sirven los discursos sin la aplicación efectiva de la ley.

            Es por tal razón que invito a los señores senadores a votar afirmativamente el presente proyecto de ley de acuerdo al dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, que ha trabajado, reitero, con el acompañamiento de los asesores que integran la misma, con la urgencia que el caso merece y con la responsabilidad de contribuir y modificar o sumarse de alguna forma a este proyecto, a fin de resguardar la salud de la población.

            Es por tal razón que solicito se ponga a consideración el mencionado dictamen.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: los fundamentos vertidos por el señor Senador del departamento Los Andes y Presidente de la Comisión de Salud de esta Cámara, han sido muy detallados y dando la profundidad que debe tener el tratamiento de un proyecto de ley de esta envergadura.

            Quiero hablar en mi condición de integrante de la Comisión de Salud, pero también en representación de los señores senadores del Bloque del Partido Renovador de Salta, quienes estamos apoyando este proyecto de ley fundamental para la regulación del servicio y del ejercicio de la profesión.

            Creemos que en esta doble condición que tiene esta actividad, en el sentido de la actividad de comercialización en manos de los actores privados y como una actividad que significa una extensión del servicio de la salud frente a la población, ha sido necesario, como manifestó el Presidente de la Comisión de Salud, su regulación a los fines del control de este servicio y atento a las experiencias que hemos vivido en nuestra Argentina, con las consecuencias vividas recientemente, incluso a nivel nacional, sobre la falta de contralor.

            Se han establecido pautas concretas en cuanto a las exigencias que deben tener en lo que hace, por ejemplo, a la infraestructura de cada una de las farmacias, a los espacios de venta, espacios para la parte de depósito de los medicamentos, espacios necesarios para los servicios adicionales y también una reglamentación en cuanto a la distribución de las farmacias, en función del total de la población de las ciudades, a no menos de trescientos metros cada una, como una manera de regularizar la proliferación de las mismas y hacer más efectivo el control.

            Por ello, queremos expresar, quienes integramos el Bloque del Partido Renovador, nuestro apoyo a este proyecto con las modificaciones que hemos efectuado a través de la Comisión de Salud de esta Cámara.

Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: al igual que los senadores preopinantes, como integrante de la Comisión de Salud rescato en primer lugar y agradezco a los asistentes de nuestra Comisión, porque se esmeraron muchísimo para que esto saliera urgente. Muchas veces quedó demostrado con qué dedicación trabajan los asesores de la Comisión de Salud, pero quiero hacerlo notar sobremanera, si bien teníamos tarea pendiente, escuchamos a todas las partes interesadas y urgía la aprobación de este proyecto.

            Sabemos que con la aprobación del mismo estamos contribuyendo, en gran manera, a combatir un grave flagelo que lamentablemente padece nuestra juventud y convencidos de ello es que estamos apoyando la aprobación de este proyecto para lograr, de alguna forma, sumar armas que nos lleven a erradicar, a combatir y a preservar  nuestro futuro, que son los jóvenes de hoy.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen de la Comisión de Salud. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad. (Aplausos de la barra)

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. (Aplausos de la barra)

            En consideración en particular. Se va a votar.

            Esta Presidencia comunica que se va votar por Título y Capítulo.

Sr. Secretario (López Mirau).- Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica. Título I. Disposiciones Generales. Capítulo I, Art. 1º al 6º.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Definiciones. Art. 7º.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. Marco Ético. Art. 8º y 9º.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título II. Oficinas de Farmacia. Capítulo I. Generalidades. Art. 10 al 23.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Propiedad. Art. 24 al 26.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. Dirección Técnica. Art. 27 a 40.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV. Farmacias asistidas para zonas de baja densidad demográfica. Art. 41.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título III. Farmacia Asistencial Institucional. Capítulo I. Generalidades. Art. 42 a 44.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Dirección. Art. 45.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título IV. Droguerías. Capítulo Único. Art. 46 a 57.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título V. Herboristerías. Capítulo Único. Art. 58 a 60.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título VI. Industria Farmacéutica. Capítulo Único. Art. 61 a 63.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título VII. Industria Cosmética. Art. 64 a 66.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título VIII. De la Fiscalización. Art. 67.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título IX. De las Sanciones. Capítulo Único. Arts. 68 y 69.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título X. Del Procedimiento. Capítulo Único. Art. 70 a 77.

Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.

-El artículo 78 es de forma.

Sr. Presidente (Zottos).- Queda aprobado por unanimidad. (Aplausos de la barra)

            Se agradece la presencia de los señores de las organizaciones farmacéuticas que nos estuvieron acompañando.

            Esta Presidencia quiere dejar aclarado que el proyecto vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

15

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24.901

Expte. Nº 90-17.751/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Alfredo Horacio Olmedo, “Discapacidad de la provincia de Salta”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 24.901, que instituye el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, la que será de aplicación en todo el ámbito provincial.

            Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta, deberá asegurar y garantizar la provisión a sus afiliados por aporte obligatorio, del cien por ciento (100%) de las prestaciones previstas en la Ley Nacional Nº 24.901, de acuerdo a las modalidades establecidas en el Art. 4º de la Ley Provincial Nº 7.127.

            Art. 3º.- De forma.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2008.

Mario Alberto Brizuela – Luis Francisco D’Andrea – Leonardo Lunda – Manuel Héctor Luque – Juan Martín Moreyra – Eduardo Favio Figueroa – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito un breve cuarto intermedio para despedir a los señores de las organizaciones de farmacéuticos.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a un breve cuarto intermedio.

– Es la hora 21:48’.

– A la hora 22:00:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Se prosigue con el proyecto de ley.

            Tiene la palabra el señor Senador miembro informante.

Sen. Brizuela.- Muchas gracias, señor Presidente.

            En nuestra Provincia, alrededor del 7% de personas posee una discapacidad motora, mental, sensorial o visceral. Sólo un 3% cuenta con cobertura social y el 4% restante es asistido por el Estado Provincial.

            Esta Ley establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, o sea que brinda atención y protección a las personas que por diferentes patologías padecen  secuelas discapacitantes.

            Esta ley ampara a las personas discapacitadas, a sus familias y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan día a día en la rehabilitación y asistencia.

            En el artículo 2º de esta adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901/97 establece la obligación de la obra social provincial de brindar cobertura total a sus beneficiarios discapacitados con la modalidad prestacional que el mismo disponga y al Estado a hacerse cargo de las personas carenciadas.

            Esta ley establece, entre otras cosas, las prestaciones básicas que toda persona debe recibir de acuerdo a su discapacidad, las prestaciones preventivas que deben brindarse desde el momento de gestación de un niño, las prestaciones de rehabilitación continua cuando las secuelas están instaladas, las prestaciones terapéuticas educativas, la capacitación laboral y los talleres de formación laboral, los servicios específicos con atención interdisciplinaria, la creación de centros de días, residencias, pequeños hogares y otras modalidades de contención, la cobertura total de medicamentos para tratamientos y provisión de insumos y elementos de ortesis y prótesis, entre otros.

            He aquí, ante la lectura de cuál es la fundamentación de esta búsqueda de adhesión, del proyecto de ley presentado por el Senador Alfredo Olmedo, que invito a acompañar esta ley que beneficiará a muchos salteños que se ven obligados a interponer recurso de amparo para conseguir la tan anhelada igualdad de oportunidades.

            Antes de proponer la votación, quisiera ceder la palabra a uno de los miembros integrantes de la Comisión, como es el Senador D’Andrea, para que complete los fundamentos que hacen a este pedido que estamos haciendo a nuestros pares.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente, señores senadores: hablar de la temática de la discapacidad en la provincia de Salta es referirnos a un paralelo similar en la evolución de las conceptualizaciones de la discapacidad, tanto a nivel mundial, nacional y provincial. Después de la Segunda Guerra Mundial, se toma conciencia de la necesidad de brindar atención especial a las personas con secuelas post traumáticas, sobre todo con defectos físicos.

            Así se pasó del extremo de considerar a las personas con discapacidad como objetos de marginalidad, rechazo y caridad, hasta las consideraciones de sujetos de asistencia con tutela, protección y posteriormente de rehabilitación.

            Las acciones concretas en relación a la discapacidad en nuestra Provincia se remontan a la preocupación de personas que en forma individual, desde una actividad humanista y cristiana, comienzan a mirar en forma diferente a esta temática, brindando atención más especializada en domicilios particulares.

            La Ley 6.036, reglamentada en el año 1983, con la instauración nuevamente de la democracia en nuestro país, establece no sólo derechos para las personas con discapacidad, sino enuncia la posibilidad del desarrollo de acciones concretas por diferentes organismos públicos. Por ese entonces  surgen en la Provincia varias organizaciones no gubernamentales para la asistencia y rehabilitación de diversas discapacidades.

            El sistema de prestación es de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, permite garantizar a las personas carenciadas y con cobertura social, el acceso en igualdad de condiciones con el resto de las personas.

            Como miembro informante y en función de defender este proyecto de autoría del señor Senador por el departamento Anta solicito, dado los fundamentos vertidos por el Senador por el departamento Los Andes y los expresados recientemente, apoyemos este proyecto que cubre un vacío en nuestra Provincia.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados

16

DECLARAR DE INTERES DE LA CÁMARA EL VI ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER

Expte. Nº 90-18.022/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de interés de esta Cámara el VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina, a llevarse a cabo en la ciudad de Salta, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, organizado por la Fundación Natalí Dafne Flexer (Bs. As.) y como Comité Organizador local, la Fundación H.O.Pe. y la Casa del Niño; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de Comisión, 12 de noviembre de 2008.

Mario Alberto Brizuela – Luis Francisco D’Andrea – Manuel Héctor Luque – Eduardo Favio Figueroa – Leonardo Lunda – Juan Martín Moreyra – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

17

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL VI ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER

Expte. Nº 90-18.023/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el “VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina”, a llevarse a cabo en la ciudad de Salta, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, organizado por la Fundación Natalí Dafne Flexer (Bs. As.) y como Comité Organizador local, la Fundación H.O.Pe. y la Casa del Niño; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008.

Mario Alberto Brizuela – Luis Francisco D’Andrea – Manuel Héctor Luque – Eduardo Favio Figueroa – Leonardo Lunda – Juan Martín Moreyra – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

18

PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Expte. Nº 90-18.059/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Seguridad, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a crear un “Programa de Seguridad Ciudadana”, destinado a coordinar acciones que involucren a todos los actores y sectores sociales y a las fuerzas de seguridad para la prevención de delitos.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

19

VIVIENDA PARA DISPENSARIO Y/O DESTACAMENTO POLICIAL EN EL BARRIO 80 VIVIENDAS

Expte. Nº 90-18.060/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, contemple la posibilidad de disponer de una vivienda para ser usada como dispensario y/o Destacamento Policial, en el Barrio 80 Viviendas, ubicado en la zona sur de la ciudad de Rosario de la Frontera.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

20

CREACIÓN DE OFICINAS ITINERANTES PARA INFORMAR A PRODUCTORES AGRÍCOLA-GANADEROS

Expte. Nº 90-18.061/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la creación de “Oficinas Itinerantes”, con el objeto de informar a los productores agrícolo-ganaderos, sobre el paquete de medidas que implementarán el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en los sectores del campo, para enfrentar los efectos de la crisis financiera, como así también prestar asesoramiento técnico, para acceder a micro emprendimientos y créditos a las PyME.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

21

DECLARAR MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL A LA

CASA NATAL DE LOLA MORA

Expte. Nº 90-18.054/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, y por donde corresponda, insten a la declaración de Monumento Histórico Nacional a la Casa Natal de Lola Mora, ubicada en la Estancia “El Dátil”, a dos kilómetros hacia el Oeste por la Ruta Provincial Nº 6, de la localidad de El Tala, departamento La Candelaria.

Ernesto Juan Aguilera

 Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Aguilera.- Señor Presidente: cuando se apruebe en la Cámara este proyecto, que se lo gire con todos los fundamentos a los señores legisladores nacionales, son demasiados preponderantes y me gustaría que los conozcan.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a tomar en cuenta el pedido realizado por el Senador por La Candelaria, que se giren los fundamentos del proyecto.

            En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes, con los fundamentos.

22

ASUNTO INGRESADO A ÚLTIMO MOMENTO

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: ha ingresado a último momento a esta Cámara un proyecto del Poder Ejecutivo que lleva el número 90-18.078/08 vinculado al ordenamiento territorial de bosques nativos.

            Como es de conocimiento del conjunto, este tema requiere tratamiento a la brevedad y existiendo otro proyecto en la Comisión de Medio Ambiente, solicito se dé el paso directo de este proyecto que ha ingresado a última hora a la Comisión de Medio Ambiente, a los fines que la semana próxima se pueda estar evaluando conjuntamente al proyecto que ha remitido el Poder Ejecutivo.

            Disculpe la intervención, pero consideraba que era urgente este pedido.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Comunicación del Poder Ejecutivo

Expte. Nº 90-18.078/08

Señor Presidente:

            Tengo el agrado de dirigirme a Ud. poniendo a consideración de las Cámaras Legislativas de la Provincia, el adjunto Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta.

            Para una correcta presentación de los antecedentes de esta trascendente norma, se resumen los aspectos salientes agrupados en tres temas: ambientales, participativos o sociales y jurídicos.

            I.- Antecedentes Ambientales

            La provincia de Salta posee una superficie de 155.488 km2. Topográficamente se caracteriza por la imponente presencia de la Cordillera de los Andes que recorre todo el contrafuerte occidental de nuestro país. En el Oeste de la Provincia se destaca la cordillera del límite, compuesta principalmente por altos volcanes, la meseta puneña y la llamada cordillera oriental constituida por una sucesión de altas sierras entre las que se destacan las de Santa Victoria, Iruya, de los Pastos Grandes y de Cachi; en esta última se encuentra la cumbre del Libertador General San Martín con 6.380 m. de altitud. Hacia el Este se presentan varias cadenas montañosas de reducida altitud con dirección meridiana constituidas por las Sierras Subandinas con alturas apenas superiores a los 2000 m. Entre estas sierras se encuentran importantes valles intermontanos. En el Este, el relieve desciende suavemente hacia la llanura chaqueña caracterizada por su muy baja pendiente.

            El clima está fuertemente determinado por el importante componente orográfico regional que influye decididamente sobre todas las variables climáticas pero muy especialmente sobre temperatura y precipitación que son consideradas como las determinantes de gran parte de la variabilidad de biomas y posibilidades socioeconómicas. El relieve influye sobre la temperatura por el descenso de sus valores con la altitud, aproximadamente un grado cada 180 metros de ascenso. También influye sobre la precipitación por el llamado efecto orográfico que básicamente se explica por el ascenso forzado del aire por la presencia montañosa, su enfriamiento por expansión y por lo tanto su menor capacidad para contener agua en estado de vapor. Al enfriarse se condensa y se forman las nubes contra los cordones montañosos expuestos a los débiles vientos húmedos provenientes del Atlántico, produciéndose en las laderas orientadas al Este y Sur y en la vecina llanura muy importantes aumentos en la pluviosidad.

            El clima puede definirse como continental atenuado caracterizado por la muy concentrada ocurrencia de las lluvias en fines de primavera y el verano con una disminución paulatina en el otoño. De esta forma quedan determinadas importantes áreas que van desde las muy desérticas del Oeste de la Puna a las muy húmedas de las Yungas y las semiáridas correspondientes al Chaco Salteño.

            En la provincia de Salta se encuentran cuatro regiones fitogeográficas, a saber: Puna, Monte occidental, Chaco y Yungas. De las mismas en este desarrollo de Ordenamiento Territorial se han considerado aquellas que albergan bosques tal como lo establecen las leyes nacionales 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente.

            La superficie total evaluada por el desarrollo de Ordenamiento Territorial abarca 11.600.000 has. aproximadamente. En las mismas, las zonas modificadas por la actividad humana se diferencian en: tierras agropecuarias que cubren un total de 2.000.000 de has. y áreas con construcciones que suman 27.000 has. a la fecha. El ambiente no forestal está constituido por bañados, cauces, cuerpos de agua naturales o artificiales, pastizales, médanos y vegetación hidrófila. Este conjunto cubre un total de 825.000 has.

            El bosque chaqueño existente en la actualidad abarca un total de 4.262.000 has. A esto debe sumarse una superficie de 1.250.000 constituida por arbustales.

            Por otro lado, la región de las yungas que ocupa una superficie de 2.150.000 has. no posee una superficie con arbustales relevante.

            Por su parte, en la región de monte y pre puna el arbustal abarca una superficie de 1.050.000 y los bosques nativos solo cubren 20.000 has.

            En el análisis del territorio y sus potenciales de uso, se consideró a las Cuencas Hidrográficas como unidades de planificación de jerarquía superior. El enfoque de cuencas está basado en el análisis de los ecosistemas y lo integra espacialmente, y promueve por su rápida identificación física como unidad espacial un proceso de planificación participativa entre los actores sociales y grupos de interés. Constituye así una oportunidad para visualizar la unidad de planificación en una situación real que minimiza la posible confusión sobre sus límites. Los recursos hídricos son críticos para supervivencia humana, ya que constituyen el nexo vital entre todos los componentes del sistema ecológico y, en este sentido, el análisis de las relaciones entre la flora, la fauna y la actividad humana en su interacción con el paisaje regional y los recursos hídricos se expresa espacialmente en la Cuenca hidrográfica como unidad básica de análisis.

            Por ello, las cuencas resultan la jerarquía superior para organizar y planificar el uso controlado de los recursos biofísicos y posibilitar la producción de servicios ambientales y bienes en un horizonte de sustentabilidad regional.

            Para ello se utilizaron los sistemas hídricos de primera magnitud y las cuencas de segundo nivel, información que es de dominio público. Estas unidades fueron la base del análisis del manejo de los recursos naturales en general y la sustentabilidad de los recursos hídricos en particular. De dicho estudio surge la evaluación de condición de las cuencas analizadas y las medidas de manejo que influyen de manera determinante en el ordenamiento territorial. Los sistemas hídricos considerados fueron: Alta Cuenca del Río Juramento, Alto Río Bermejo, Bermejo Medio, Bermejo Inferior, Dulce Superior, Itiyuro – Caraparí – Juramento – Salado, Juramento Medio Inferior, Pilcomayo y Sudeste. En estos sistemas fueron analizados los cursos de aguas incluyendo con particular énfasis a los ríos principales de la provincia en áreas de bosque: Bermejo, Pilcomayo, San Francisco y Juramento así como sus redes hidrográficas con los respectivos tributarios.

            II. Antecedentes Participativos o Sociales

            En el marco de la aplicación de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se llevó a cabo el Plan de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta (OTBN), a través de un Proceso Participativo. Con ello se cumplió lo ordenado por el artículo 6º: “En un plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente Ley”. El mismo se concluyó en un plazo de un año a partir de la fecha de sanción.

            El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos es una herramienta metodológica para la construcción colectiva de propuestas de uso sustentable del ambiente-territorio, que implica la zonificación espacial y temporal de los bosques nativos de acuerdo a diferentes categorías de conservación y que requiere de un permanente proceso de toma de decisiones.

            El proceso participativo se inició a través del Foro Provincial para el OTBN, el cual fue lanzado oficialmente el día 4 de abril de 2008 y tuvo como objetivo principal garantizar el acceso a la información, la participación y la consulta a todos los sectores de la sociedad.

            A partir de dicho inicio, se definieron los siguientes espacios de participación: Talleres Zonales: destinados a productores y Comunidades Indígenas; Reuniones Consultivas Zonales: destinadas a todos los sectores de la sociedad involucrados (instituciones estatales, nacionales y provinciales, producción rural grande, mediana y pequeña, ONGs y pueblos originarios); Mesas Sectoriales: destinadas a los referentes de los diferentes sectores de propuestas para el OTBN; Mesa de Especialistas: conformadas por especialistas en diferentes áreas del conocimiento (Producción Agropecuaria y Forestal, Biodiversidad, Recursos Hídricos y Geológicos, Social, Patrimonio Cultural y Turismo).

            El objetivo general del proceso fue el de garantizar la información, la participación y la consulta de todos los sectores de la sociedad en la aplicación de la Ley de Bosques, previéndose como Objetivos Específicos brindar información sobre la Ley de Bosques; diagnosticar los conflictos socio-ambientales, según la percepción de los actores sociales; rescatar la experiencia local sobre prácticas sustentables de manejo de los recursos naturales; registrar aportes técnicos de especialistas en las diferentes áreas del conocimiento; construir propuestas colectivas de uso del territorio.

            La metodología de trabajo empleada para este proceso participativo se basó en la realización de “Talleres Participativos”, planteados en jornadas de seis y ocho horas y en la mayoría de los casos de más de un encuentro.

            En los Talleres Participativos se emplearon diversas técnicas de registro de información primaria, de corte cualitativo y semicualitativo, como: lluvia de ideas, observación directa, registro escrito, registro fotográfico y fílmico, trabajo grupal, encuestas, plenarios.

            A su vez, las actividades planteadas consistieron en: Registro y presentación de los participantes; Presentación de los contenidos del taller; Exposición de los contenidos básicos de la Ley 26.331; Ronda de preguntas; Trabajo Grupal con imágenes satelitales; Llenado de Encuestas Elección de Delegados; Conformación de Mesas Sectoriales y Plenario final.

            La información recabada se sistematizó en informes realizados para cada Taller y que luego se devolvió a los participantes. A partir de éstos se elaboraron Resúmenes Ejecutivos Zonales.

            En las Mesas de Especialistas se trabajó utilizando técnica expositiva y ronda de preguntas. Luego, mediante consignas de trabajo grupal, se identificó la información disponible y pertinente, la información faltante, como así también sugerencias, aportes, críticas, etc.

            Las siguientes organizaciones, actores sociales y productivos elevaron propuestas de ordenamiento territorial durante la realización del proceso participativo de Ordenamiento Territorial llevado a cabo por la Secretaría de Política Ambiental:

  • Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño y Comisión Zonal de Criollos de Los Blancos
  • Consorcios de Usuarios del Tunal
  • Greenpeace
  • Mesa Multisectorial de Cachi
  • Mesa Sectorial de Forestales
  • Organización de familias criollas: (Lote Fiscal Nº 55 y 14)
  • Organizaciones Indígenas del Norte de la Provincia
  • Organizaciones Intermedias: (ASOCIANA, Fundapaz; Tepeyac)
  • Pequeños Productores de Anta (Organización de Productores en Acción y Pequeños Productores de Macapillo)
  • Pequeños Productores de Rivadavia Banda Norte y Banda Sur
  • Pequeños Productores de Valles Calchaquíes
  • Pequeños Productores Zona Sur
  • Productores de Anta (Familia My)
  • Pueblos Originarios Guaraníes
  • Quillamarka: (Coordinadora de Organizaciones Kollas Autónomas)
  • Tabacal Agroindustria en la Alta Cuenca del Río Bermejo
  • Viñateros de los Valles

            En estos espacios se registraron las zonas de uso y el valor que estos sectores le dan a las áreas boscosas, elaborándose un Diagnóstico Participativo de los problemas socio-ambientales vinculados a la pérdida de Bosques Nativos.

            Con todo lo dicho el presente proyecto de ley se presenta como un serio, abierto, moderno, acabado, democrático, plural y participativo proceso de construcción ciudadana de consulta pública para la toma de decisiones estratégicas de desarrollo sostenible provincial.

            III.- Antecedentes Jurídicos

            La protección ambiental y el desarrollo sustentable han alcanzado la más alta posición en el Derecho Argentino a través de su inclusión en el artículo 41 con la última reforma constitucional.

            En gran medida la reforma se hizo eco del proceso legislativo y constitucional que venía llevándose a cabo en las provincias argentinas con el retorno de la democracia y promovió la integración de la temática ecológica en el sistema diseñado por el Constituyente mediante los artículos 5º, 121 y 124 de la Constitución Nacional.

            Reflejo de ello es lo expresado en la Constitución de la provincia de Salta en sus artículos 30, 80 y 85.

            Entre los múltiples aspectos ambientales y de recursos naturales que trata la Ley Fundamental salteña, encuentra especial atención la temática de los bosques, en cuanto establece: “Artículo 84.- De los Bosques. Los poderes públicos promueven el aprovechamiento racional de los bosques resguardan la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés a través de la forestación y reforestación. Para alcanzar tales fines los poderes públicos ejercen las facultades inherentes al poder de policía”.

            Retomando la Reforma Constitucional Nacional de 1994, se produjo un nuevo reparto de competencias en virtud del cual le corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección del ambiente y a las provincias las necesarias para complementarlas sin alterar las jurisdicciones locales (Artículo 41 tercer párrafo C.N.)

            En ejercicio de dicha competencia, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.331 (Sanción 28/11/07, B.O. 26/12/07), que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

            La Ley 26.331 dispone que en un plazo máximo de un año a partir de su sanción, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad contenidos en su Anexo, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos presten. Además, cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio (artículo 2º).

            Cabe señalar además que la Ley 26.331 crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que éstos brindan (artículo 30). Dicho Fondo Nacional será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por Ley Provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos (artículo 32).

            Finalmente, las jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo siguiente modo: A-70% para compensar a los titulares de las tierras en cuyas superficies se conservan bosques nativos; B- el 30% a la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción que lo destinará para: 1- Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos; 2- Implementar programas de asistencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

            La Ley 26.331 establece las categorías de conservación de bosques nativos en: Categoría 1 (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse y que ameritan su persistencia como bosques a perpetuidad; Categoría 2 (amarillo): sectores de mediano valor de conservación que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica; Categoría 3 (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse aunque dentro de los criterios legales.

            El presente proyecto de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta, en lo relativo a los presupuestos mínimos, se ajusta a lo establecido en la Ley 26.331, en ejercicio de las facultades que le corresponden en su carácter de titular del dominio originario sobre sus recursos naturales (artículos 121, 124 Constitución Nacional; artículos 84, 85 Constitución Provincial).

            El plexo normativo aplicable a la materia objeto de la presente ley, se integra con el sistema de la Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente, la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal y Ley Provincial de Adhesión 5.242 y sus modificatorias, coadyuvando la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su adhesión por Ley Provincial 7.025, así como la Ley 7.107 Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.

            El Ordenamiento Territorial de los bosques nativos tendrá como unidad estructural y espacial de análisis a la “Cuenca Hidrográfica”. Y a los fines de dicho ordenamiento en cada Cuenca Hidrográfica se determinan zonas o áreas de acuerdo a sus potenciales y capacidades de acogida y carga para la conservación y el uso sustentable, mediante la ponderación y combinación de los siguientes criterios: 1- Potencial para la conservación de Cuencas Hídricas. 2- Potencial forestal. 3- Potencial para la producción agropecuaria. 4- Potencial para el uso de comunidades indígenas o pueblos originarios, y 5- Potencial para conservación de biodiversidad.

            La Autoridad de Aplicación elaborará el soporte cartográfico que permita reflejar, en el territorio provincial, a una escala de 1:250.000, las tres categorías de conservación contempladas en la Ley 26.331, el cual será indicativo de los extremos de la aplicación del Ordenamiento Territorial de los bosques nativos previsto.

            Se clasifican entonces las siguientes categorías de conservación: la Categoría 1- Muy alto valor de conservación, en la que se incluye como novedad la conservación de los bosques nativos en las áreas de ribera de los cursos de agua superficiales de la Provincia; la Categoría 2- Mediano valor de conservación, en los que en particular podrá realizarse manejo sostenible de los bosques nativos, lo que implicará un aprovechamiento sostenible exclusivamente mediante explotación forestal y prácticas silvícolas racionales y atendiendo las particularidades y necesidades productivas regionales se ha insertado coherentemente el sistema de ganadería silvo pastoril o bajo monte; y la Categoría 3- De bajo valor de conservación, que conlleva la posibilidad de realizar desmontes o cambio de uso del suelo con limitaciones moderadas y sin limitaciones, mediante el respectivo plan de aprovechamiento del mismo, en cuyo caso también se ha particularizado la adecuación tecnológica-productiva especial para los Valles Calchaquíes donde se permiten realizar los desmontes para producción bajo riego con un especial cuidado en la protección hídrica.

            El régimen de la ley establece normas de adecuación al manejo ambiental sostenible para aquellos aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la presente en todas las áreas categorizadas.

            Al elaborar este sistema regulatorio de desarrollo sostenible, se ha tenido en miras la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico, social y ambiental de la Provincia, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

            Desde el punto de vista jurídico, resulta fundamental el principio establecido en el artículo 28 del proyecto de ley, el cual resguarda adecuadamente los derechos adquiridos con motivo de las autorizaciones de aprovechamiento de bosques nativos o desmontes otorgados con anterioridad a la sanción de la Ley 26.331, en cumplimiento de la legislación vigente en la provincia de Salta al momento de su otorgamiento.

            Asimismo, en el Título V, Capitulo I, artículos 37 a 39, se ha previsto un procedimiento participado de reconversión, tendiente a generar un ámbito de diálogo con aquellos titulares de inmuebles, cuyos bosques nativos, el Estado Provincial considere necesario preservar por su alto valor de conservación. Dicho procedimiento público y participativo, procura otorgar seguridad jurídica, a la vez que reducir al máximo posible eventuales conflictos.

            Se establece que la categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1:250.000 es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente ley y bajo el procedimiento de normas técnicas previsto en la Ley 7.070.

            En el caso de existir nuevas tecnologías de procesos productivos que permitan realizar actividades diferentes para las que se habilitó el predio, y que mejoren la capacidad y/o adaptación de los sistemas productivos para el aprovechamiento de los recursos naturales y servicios ambientales del bosque nativo, deberá solicitarse a la Autoridad de Aplicación autorización para el cambio del uso del suelo.

            Estas evaluaciones correrán por los carriles del procedimiento de Normas Técnicas de Naturaleza Ambiental establecido en el Capitulo V Título III de la Ley 7.070

            Por último, se prevén mecanismos de evaluación de impacto ambiental y social de bosques nativos, servicios ambientales por la conservación de los bosques nativos, de participación popular, se instituye un Fondo Provincial de Bosques Nativos y un Régimen Sancionatorio de las infracciones legales.

            Finalmente, se prevé que el Ordenamiento Ambiental del territorio será actualizado por la Autoridad de Aplicación periódicamente.

            En suma, cabe tener presente que el tratamiento legislativo del presente proyecto persigue el ordenamiento territorial de los bosques nativos no sólo para las presentes, sino para las futuras generaciones, por lo que corresponde procurar una responsable compatibilización de la preservación de los servicios ambientales que prestan los bosques nativos con la potencialidad del desarrollo productivo del interior de nuestra Provincia que muy bien sintetiza la expresión “desarrollo sustentable”, que pretende ser el eje del presente proyecto.

            En virtud de lo expuesto, se solicita al Poder Legislativo el tratamiento y sanción del proyecto de ley adjunto.

            Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Juan Manuel Urtubey

Gobernador

Señor Presidente

De la Cámara de Senadores

Don  ANDRÉS COSTAS ZOTTOS

SU DESPACHO

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de,

L E Y :

Título I – Generalidades

            Artículo 1º.- La presente Ley establece las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los bosques Nativos y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial.

            Art. 2º.- La presente Ley tiene por finalidad promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico, social y ambiental de la provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

            Art. 3º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en jurisdicción provincial establece las diferentes categorías de conservación, mediante una ponderación integradora de los siguientes criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental, a saber: 1. Superficie o tamaño mínimo de hábitat; 2. Vinculación con otras comunidades naturales; 3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional; 4. Existencia de valores biológicos sobresalientes; 5. Conectividad entre eco-regiones; 6. Estado de conservación; 7. Potencial forestal; 8. Potencial de sustentabilidad agrícola; 9. Potencial de conservación de cuencas y 10. Valor y uso dado por Comunidades Indígenas y Campesinas a áreas boscosas o colindantes.

            Art. 4º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por:

Bosques nativos: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como los de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. Comprende asimismo los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, así como aquéllos en proceso de degradación. Los palmares también se consideran bosques nativos.

Cuenca hidrográfica: al área delimitada por un contorno en el interior del cual el agua que precipita corre por su superficie, se concentra y pasa por el punto considerado de salida. Se mide en unidades de longitud al cuadrado (m2, ha, km2). La cuenca funciona como un colector que por diferencia de nivel conduce el agua desde la parte más alta hacia la salida o parte más baja. Cada cuenca -considerada como sistema típico- tiene una parte alta (cabecera), una parte media (valle medio o zona de transferencia) y una parte baja (valle inferior o zona de deposición y salida). Su funcionamiento es complejo y depende, fundamentalmente de: clima, topografía, geología suelo y vegetación. Una cuenca hidrográfica queda definida entonces por un área colectora y un punto de salida.

Ríos principales: son aquéllos que transportan agua continuamente, todo el año, sea superficialmente y/o sub superficialmente.

Ríos secundarios: son aquéllos que transportan agua intermitentemente, aunque tienen el cauce definido durante todo el año.

Manejo sostenible: a la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito provincial, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

Aprovechamiento sostenible: son aquellos usos de los bosques nativos que mediante el manejo sostenible permiten el desarrollo de actividades de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, reforestación, ganadería, silvo-pastoril o bajo cobertura arbórea y sistemas agroforestales.

Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto al manejo a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. El mismo deberá ser presentado para solicitar autorización de actividades de aprovechamiento forestal.

Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: al documento que describe el objeto del aprovechamiento sostenible y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad en las actividades de ganadería bajo cobertura arbórea con o sin implantación manual de pasturas y sistemas agroforestales, incluidas la extracción de herbáceas, ejemplares arbustivos y sub-arbustivos, como así también de ejemplares arbóreos defectuosos o enfermos y/o retiro de madera muerta.

Desmonte: a toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como por ejemplo, la agricultura, la ganadería, la forestación con especies exóticas o nativas o la construcción de presas y obras de infraestructura; mediante técnicas de desmonte total o selectivo, manual o mecánico, entre ellas “topado y acordonado”, “desbajerado”, “desarbustado”, “cadeneado”, “rolado” y otras con similares efectos ambientales.

Cortina Forestal: es una masa forestal nativa de dimensiones y formas variables que se deja intacta en un desmonte con la finalidad de controlar la erosión hídrica y eólica, constituir reserva de la flora nativa, corredores de fauna y barreras cortafuegos. Pueden ser restauradas con especies autóctonas.

Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo: Al documento que deberán presentar y sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, y que contempla las condiciones de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.

Planes de Manejo y Conservación de los bosques nativos: Al documento que deberán presentar y actualizar y al cual deberán sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los beneficios previstos por esta Ley por actividades de conservación y manejo sustentable de bosques nativos.

Comunidades indígenas o Pueblos Originarios: Se definen como grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización de América, cuyas condiciones sociales, culturales, económicas y autorreconocimiento (artículo 1º inciso 2) del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-) los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias.

Título II – De las Categorías de Conservación y Zonificación de Bosques Nativos

Capítulo I – De los Criterios de Zonificación

            Art. 5º.- Las categorías de conservación de los bosques nativos son las establecidas en el art. 9º de la Ley 26.331: – Categoría I (Rojo); Categoría II (Amarillo); y, Categoría III (Verde), y definidas de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la presente Ley.

            Art. 6º.- El ordenamiento territorial de los bosques nativos tendrá como unidad estructural y espacial de análisis a la “Cuenca Hidrográfica”. La natural interacción de los bosques nativos y demás elementos que la conforman justifica la necesidad de regular el objeto de la presente normativa enmarcado dentro de dicha unidad geográfica. La reglamentación determinará las Cuencas Hidrográficas existentes en la Provincia a los fines de esta Ley.

            Art. 7º.- A los fines del ordenamiento territorial de los bosques nativos, en cada Cuenca Hidrográfica se determinan zonas o áreas de acuerdo a sus potenciales y capacidad de acogida y carga para la conservación y el uso sustentable, mediante la ponderación y combinación de los siguientes criterios:

1) Potencial para la Conservación de Cuencas Hídricas:

Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 9 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúa la condición de las Cuencas Hídricas considerando los siguientes sub-criterios:

            a) Cabeceras de cuenca

La parte alta de la cuenca, desde donde el agua baja por diferencia de potencial hacia el punto de salida. En las mismas es necesario evaluar la condición de la cobertura vegetal natural comparándola con la cabecera de una cuenca de referencia en buen estado de conservación.

            b) Áreas de ribera

Es un sector de un ecosistema compuesto por dos elementos mayores: planicie de inundación y zona de transición (esta última conecta con los sectores más altos del terreno que están fuera del valle de inundación del curso de agua). Estos dos elementos (planicie y zona de transición) junto con el canal del curso de agua en sí mismo, funcionan como corredores naturales y son muy valiosos, porque permiten conectar distintas áreas del paisaje. Estas áreas, además de funcionar como corredores riparios, en tanto aportan conectividad biológica facilitando el movimiento de flora y fauna, brindan otro servicio ambiental muy importante el cual es el filtrado de sedimentos, evitando que el cauce sea comprometido por aportes extraordinarios y ajenos a los procesos naturales de producción de sedimentos.

            c) Estado de la Cuenca

Se evalúa la condición general de conservación de la cuenca y el umbral admisible de transformación de la vegetación natural. Esta evaluación debe aplicar una metodología reconocida en el ámbito de la ciencia hidrológica.

d) Zona de Recarga de Acuíferos

A la parte de la cuenca (quiebre de pendiente en la zona de pedemonte) desde la cual el agua se infiltra en el terreno para continuar escurriendo sub-superficialmente hacia la zona de menor potencial hídrico (terreno más bajo).

2) Potencial forestal:

Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 7 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúan los siguientes sub criterios: la disponibilidad de recursos forestales, la estructura del bosque, la presencia de renovales de especies valiosas y las clases de vegetación con su localización respectiva.

3) Potencial para la producción agropecuaria:

Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 8 del artículo 3º de la presente.

Este potencial se determina por un Estudio sobre la Aptitud de la Tierra que tendrá en cuenta un análisis ponderado de los siguientes sub criterios: la condición climática, la pendiente del terreno y las siguientes características del suelo: el drenaje, la profundidad efectiva, el contenido de materia orgánica, la textura (superficial y sub-superficial), la salinidad y el contenido de sodio en el marco de la normativa vigente.

4) Potencial para el uso de comunidades indígenas o pueblos originarios:

Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 10 del artículo 3º de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.160. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios de ocupación y uso:

   Áreas habitadas tradicionalmente por comunidades indígenas, cuya fuente principal para la subsistencia son los productos del bosque;

   Áreas de reserva de recursos estratégicos para la subsistencia y el mantenimiento de la cultura de comunidades indígenas;

   Áreas tradicionalmente consideradas de alto valor cultural, histórico y/o simbólico;

   Las áreas tradicionalmente ocupadas y que fueran evaluadas como factibles para la explotación turística por parte de las comunidades indígenas, siempre que no afecte la conservación del patrimonio cultural y paisajístico.

5) Potencial para conservación de biodiversidad:

Son las zonas determinadas por los criterios enunciados en los numerales 1 a 6 inclusive del artículo 3º de la presente. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios:

Las áreas potenciales para la conservación de la biodiversidad se determinará mediante un valor índice que agrupa: la representatividad de los ecosistemas y probabilidad de persistencia de la misma, la tasa de deforestación y la tasa de expansión urbana. Dentro de las mismas se establecerán áreas prioritarias de conservación y sus áreas de amortiguamiento, atendiendo las primeras a su estado de conservación, conectividad (corredores biológicos) y sitios priorizados por expertos.

            Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación elaborará en base a los criterios previstos por esta ley el soporte cartográfico que permita reflejar a escala de paisaje regional las tres (3) categorías de conservación establecidas, el cual será indicativo de los extremos de la aplicación del ordenamiento territorial de los bosques nativos previsto. La escala de trabajo para la generación del mismo debe ser como mínima de uno en doscientos cincuenta mil (1:250.000). Dicho instrumento deberá ser actualizado periódicamente en función de su aplicación, las innovaciones tecnológicas para la evaluación de la capacidad de las potenciales del territorio, tendiendo a su reproducción en tiempo real y deberá ser comunicado a las Cámaras Legislativas en cada oportunidad de presentar el informe anual sobre el Estado del Medio Ambiental Provincial, y asimismo deberá ser publicado a través de una página web oficial. La reglamentación determinará la forma, costos, estandarización del marco de referencia geocéntrico o sistema de geo referenciación a utilizar y accesibilidad pública del mismo.

            Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación elaborará como instrumento de referencia para la delimitación de las áreas que corresponden a las categorías de la presente Ley el mapa correspondiente.

Capítulo II – De la Categoría I – Muy alto valor de conservación

            Art. 10.- La Categoría I de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico con el color rojo y define los sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

            Art. 11.- En las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría I sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni disminuyan la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquéllas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación.

En particular podrá realizarse:

   Investigación Científica, para lo cual deberán presentarse un detalle del proyecto, los objetivos, el área de estudio involucrada, duración, cronograma detallado de las actividades a realizar especialmente si se prevé la recolección de especies, fuente y monto del financiamiento y declaración que el mismo no genere impactos en el objeto de estudio y en su entorno, justificación ambiental del proyecto, destinatarios y/o beneficiarios del proyecto. A tal fin deberá obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental. Los resultados de la misma serán de libre uso y disponibilidad para la provincia de Salta, incorporándose a su Sistema de Información Ambiental. La reglamentación preverá la periodicidad de los informes de avance e informe final del proyecto y las exigencias de la certificación ambiental requerida.

   Actividades de Conservación y Protección, las cuales podrán solicitarse y autorizarse en los términos del Título III – Capítulo VIII – artículos 57 al 60 inclusive de la Ley 7.070.

   Establecimiento de Zonas Núcleos y Zonas de Uso Restringido en el marco de la Ley 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.

   Hábitat de comunidades indígenas o pueblos originarios: por alto valor de conservación ambiental en estas zonas sólo se permitirá el uso tradicional del bosque, no pudiendo realizar en el mismo cambio de uso en el suelo ni aprovechamientos.

            Art. 12.- Determinándose como sectores de muy alto valor de conservación de bosques nativos las áreas de ribera de los cursos de agua superficiales de la Provincia en una extensión de mil (1.000) metros de cada lado de los ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco, en una extensión de doscientos cincuenta (250) metros a cada lado de los ríos principales y una extensión de cien (100) metros a cada lado de los ríos secundarios. En las zonas de los valles áridos se consideran como sectores de muy alto valor de conservación de los cursos de aguas naturales permanentes una extensión de veinticinco (25) metros a cada lado y en cauces no permanentes una extensión de quince (15) metros a cada lado.

            Quedan comprendidas en esta categoría las áreas declaradas como Parques, Reservas Naturales y/o Áreas Protegidas de carecer nacional, provincial o municipal.

Capítulo III – De la Categoría II – Mediano Valor de Conservación

            Art. 13.- La Categoría II de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico indicativo con el color amarillo y representará sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad de Aplicación con la implementación de actividades de restauración pueden tener un alto valor de conservación.

            Art. 14.- Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables.

            En particular podrá realizarse:

– Manejo sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración exclusivamente mediante prácticas silvícolas racionales con explotación forestal, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan y fijará las características particulares de aprovechamiento en función del porcentaje de pendiente existente.

– Sistema de Ganadería Silvo-Pastoril o bajo cobertura arbórea, los cuales implicarán un uso sostenible mediante la introducción de ganado y de pasturas bajo cobertura arbórea para lo cual se requiere la poda de ramas de árboles, de arbustos y de especies subarbustivas cuando correspondiera, así como el retiro de ramas muertas del bosque nativo, todo de manera manual, aprovechando sus desechos y recursos no maderables, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan y fijará las características particulares de aprovechamiento en función del porcentaje de pendiente existente.

– Sistemas Agroforestales o Agricultura bajo cobertura arbórea, los cuales implicarán un uso sostenible mediante la introducción de cultivos frutihortícolas – industriales bajo cobertura arbórea, para lo cual se requiere la poda de ramas de árboles, de arbustos y de especies sub arbustivas cuando correspondiera, así como el retiro de ramas muertas del bosque nativo, todo de manera manual, aprovechando sus desechos y recursos no maderables, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan y fijará las características particulares de aprovechamiento en función del porcentaje de pendiente existente.

– Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.

– Turismo, definido en el artículo 2º de la Ley 7.045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la provincia de Salta. La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley.

Capítulo IV – De la Categoría III – Bajo Valor de Conservación

            Artículo 15.- La Categoría III de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico con el color verde, y representará sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente Ley.

            Dentro de estas áreas se diferenciarán conforme el porcentaje de pendiente y el grado de aptitud del suelo las zonas con Limitaciones Moderadas y Sin Limitaciones.

– Áreas con Limitaciones Moderadas, las cuales corresponden inicialmente a zonas de hasta un 5% de pendiente y el estudio de suelo correspondiente. En dichas zonas, en particular podrá realizarse:

  • Desmonte Selectivo o Cambio de uso del suelo selectivo, siempre que el mismo sea para uso ganadero, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del cambio de Uso del Suelo con tecnologías de desmonte selectivo, el que será autorizado en tanto impliquen bajo nivel de impacto sobre el suelo. Para los casos de potreros con destino a reservas de pasturas podrá excepcionalmente permitirse desmonte total. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan.
  • Sistemas de Ganadería Silvo- Pastoril o bajo cobertura arbórea, los cuales implicarán un uso sostenible mediante la introducción de ganado y de pasturas bajo cobertura arbórea para lo cual se requiere la poda de ramas de árboles, eliminación de arbustos y especies sub arbustivas cuando correspondiera, así como el retiro de ramas muertas del bosque nativo, todo de manera manual, aprovechando  sus desechos y recursos no maderables, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan y fijará las características particulares de aprovechamiento en función del porcentaje de pendiente existente.
  • Sistemas Agroforestales o Agricultura bajo cobertura arbórea, los cuales implicarán un uso sostenible mediante la introducción de cultivos frutihortícolas – industriales bajo cobertura arbórea, para lo cual se requiere la poda de ramas bajas de árboles, eliminación de arbustos y especies sub arbustivas cuando correspondiera, así como el retiro de ramas muertas del bosque nativo, aprovechando sus desechos y recursos no maderables, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan.

  Áreas con Limitaciones Moderadas en las regiones de valles áridos, semiáridos y sub-húmedos con riego integral sistematizado, excluyéndose las zonas correspondientes a las cabeceras de cuencas hidrográficas. En estas Áreas, en particular podrá realizarse:

  • Desmonte o cambio de uso del suelo, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el que será autorizado en tanto implique bajo nivel de impacto sobre el suelo y asimismo un estudio que evalúe como factible la dotación de riego mediante el aprovechamiento de acuíferos o cursos superficiales, que demuestre la inexistencia de riesgo ambiental en la utilización de este recurso y que asegure la sustentabilidad de los sistemas productivos regionales. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dichos Plan y Estudio.

    Áreas sin Limitaciones, las cuales corresponden inicialmente a zonas de hasta un 5% de pendiente y el estudio de suelo correspondiente. En dichas zonas en particular podrá realizarse:

  • Desmonte total o Cambio de Uso del Suelo, siempre que el mismo sea con destino agrícola y ganadero, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo para desmonte. La reglamentación preverá las modalidades, alcances, aranceles y prohibiciones de dicho Plan.

            Art. 16.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos. Se priorizará el uso racional de la madera y los productos del bosque no comercializables.

            La Autoridad de Aplicación podrá autorizar prácticas ígneas planificadas y restringidas de eliminación de residuos vegetales en un área determinada, cuando el material resultante carezca de valor maderable o energético, bajo condiciones climáticas seleccionadas dentro de un marco de seguridad tal, que el fuego sea confinado y sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, para lo cual se deberá fundar adecuadamente al acto administrativo correspondiente.

Capítulo V – Cuestiones comunes a las Categorías

            Art. 17.- La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1:250.000 prevista en la presente Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente ley y bajo el procedimiento de la Ley 7.070.

            Art. 18.- Las nuevas tecnologías que mejoren la capacidad y/o adaptabilidad de los sistemas productivos para el aprovechamiento de la oferta ambiental del territorio se valuarán mediante el procedimiento administrativo de Normas Técnicas de naturaleza ambiental establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley 7.070. Al proponerse y evaluarse la norma técnica correspondiente, deberán ponderarse los beneficios en la mejora existente o vigente en las unidades productivas donde pretenda implementarse, a los efectos de la ampliación de las actividades permitidas en las respectivas Categorías.

            Art. 19.- En los casos que, conforme a la cartografía meramente indicativa de zonificación, una propiedad apareciere como comprendida en más de una categoría, a solicitud de parte interesada, la Autoridad de Aplicación procederá a definir la categoría o categorías del predio con arreglo a lo previsto por el artículo 17 de la presente Ley.

            Art. 20.- La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías I y II, que requieran cambio de uso de suelo, sólo podrán autorizarse por la Autoridad Competente de aquéllas, previa emisión de la Autoridad de Aplicación de esta Ley de Certificado de Aptitud Ambiental previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7.070.

            Art. 21.- En la Categoría III se incluyen también las actividades permitidas en las Categorías II y I. En la Categoría II se incluyen también las actividades permitidas en la Categoría I.

            Art. 22.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Título III – De la actuación Administrativa Ambiental

Capítulo I – De la evaluación de Impacto Ambiental y Social sobre Bosques Nativos

            Art. 23.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en cada Categoría deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Título III – Capítulo VI – Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social de la Ley 7.070, normas complementarias y reglamentarias.

Capítulo II – Servicios Ambientales por la Conservación de los Bosques Nativos

            Art. 24.- A los efectos de la obtención de los beneficios previstos en este Capítulo, los proponentes públicos o privados que posean bosques nativos dentro de su propiedad, en las áreas de las Categorías I y II, deberán presentar Planes de Manejo y Conservación sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 25.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en la Categoría III, podrán prever a petición del proponente, la prestación de servicios ambientales por conservación de bosques nativos, en los términos del artículo 39 de la Ley 7.107 y artículo 44, inciso 7) de la Ley 7.070 debiéndose establecer, en su caso, el Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos correspondiente.

            Art. 26.- Los proponentes de los servicios ambientales de la presente Ley, podrán gozar de las siguientes compensaciones:

  1. Los aportes nacionales previstos en el artículo 35 de la Ley 26.331.
  2. Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
  3. Exención al Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
  4. Exención del Impuesto al Sello, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
  5. Reducción del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido.
  6. Aportes económicos extraordinarios que prevea el Poder Ejecutivo Provincial para sufragar beneficios por compensaciones de servicios ambientales por conservación de bosques nativos particulares de especial importancia.

            El Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos 2, 3, 4 y 5 en función de la envergadura de los servicios ambientales que prestan. La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia de las promociones para cada proyecto, no pudiendo exceder, en ningún caso, el término de diez (10) años.

            Art. 27.- Los beneficios por servicios ambientales previstos en la Ley 7.107 u otra normativa ambiental sectorial podrán acumularse a los previstos en esta Ley. Aquellos fondos correspondientes al pago por servicios ambientales que presten las áreas de dominio público pertenecientes al Sistema Provincial de Área Protegidas existentes o a crearse, deberán ser destinados al financiamiento del sistema Provincial de Áreas Protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, inciso b) de la Ley 7.107.

Capítulo III – Régimen de Adecuación al Manejo Ambiental Sostenible

            Art. 28.- Las autorizaciones de aprovechamientos de bosques nativos o desmontes otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.331 y de la presente Ley, en cumplimiento de la legislación  en vigor al momento de su otorgamiento, constituyen derechos adquiridos.

            Art. 29.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer un proceso sistemático de relevamiento de los proyectos productivos que no resulten adecuados a las actividades permitidas para cada clase de categoría. La reglamentación formulará las variables a considerar en estas evaluaciones.

            Art. 30.- Los titulares de aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la vigencia de esta Ley en todas las áreas categorizadas, que renuncien al derecho contemplado en el artículo 28, podrán optar por el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título V de esta Ley o adecuar sus actividades y en su caso se reconvertirán en un gradiente ascendente de compatibilidad, con los criterios previstos para estas categorías de conformidad a este Título y su reglamentación, bajo pena de las acciones administrativas que correspondieran.

            Art. 31.- Los catastros desmontados previamente a esta Ley, que no hayan cumplimentado la obligación de respetar, mantener y preservar las cortinas forestales reglamentarias pertinentes, deberán presentar dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de esta norma, un proyecto de implantación, recuperación y/o enriquecimiento de cortinas forestales con especies nativas con un diseño enfatizado en la conectividad de corredores ecológicos. A los trescientos sesenta (360) días de la promulgación de la presente, los trabajos de reforestación que no tengan el porcentaje de avance que determine en cada caso la Autoridad de Aplicación así como los desmontes que no posean las cortinas reglamentarias serán pasibles de las acciones administrativas que correspondieran.

            Art. 32.- Los propietarios de las unidades productivas identificadas no compatibles con la Categoría de su ubicación, podrán continuar ejercitando su actividad económica previamente autorizada, bajo las siguientes condiciones:

   Presentación de informe circunstanciado de la existencia y estado de las cortinas forestales de conformidad a la autorización previamente otorgada. En caso de deficiencias o inexistencia de las mismas, deberá presentar en el plazo previsto en el artículo anterior el proyecto de implantación, recuperación y/o enriquecimiento con especies nativas;

   Presentación de un Plan de Manejo de Riesgos Ambientales realizado por consultor ambiental inscripto en el registro previsto en el artículo 41 de la Ley 7.070, de conformidad a los requisitos que determine la reglamentación;

   Acreditación de un Seguro Ambiental con cobertura suficiente para la realización de tareas de recomposición de los bosques nativos en caso de abandono;

   Presentación anual de Auditorías Ambientales a cargo del propietario, que actualice los aspectos ambientales, sociales, productivos, laborales y fiscales del emprendimiento, realizadas por consultor ambiental inscripto en el registro previsto en el artículo 41 de la Ley 7.070.

Capítulo IV – Del Sistema Provincial de Áreas Protegidas

            Art. 33.- Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de superficies con bosques nativos podrán incorporarlas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Ley 7.107.

Capítulo V – Bosques Implantados con Especies Nativas – Enriquecimiento

            Art. 34.- Los beneficios acordados por las inversiones efectivamente realizadas para la siembra o plantación de especies maderables nativas en virtud de la Ley 7.025 de adhesión al Régimen de Promoción de Inversiones para Emprendimientos Forestales y Foresto-Industriales de Especies Cultivadas instituido por la Ley Nacional Nº 25.080 y los beneficios otorgados por la Ley Nacional 24.857 de Estabilidad Fiscal para la Forestación, podrán acumularse con los acordados por la presente.

Título III – Fondo Provincial de Bosques Nativos

            Art. 35.- Agréguese al artículo 3º de la Ley 5.242 y modificatorias, el inciso h) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ h) Los aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos remitidos anualmente por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 26.331, que por tener la afectación específica prevista en dicha ley nacional no se encuentran comprendidos en las disposiciones de la Ley 5.082, sin perjuicio de la participación de los municipios, a través de los convenios pertinentes en la ejecución de las políticas ambientales forestales determinadas a nivel provincial”.

Título IV – Régimen Sancionatorio

            Art. 36.- Serán faltas administrativas a la presente Ley:

  1. Incumplimiento de las normas y reglamentaciones que sobre aprovechamiento de uso de suelo, cambio de uso de suelo y manejo de bosques y tierras forestales fije las normas de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, la presente Ley o reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación en consecuencia de ambas.
  2. Toda transgresión al Plan de Manejo Sostenible, Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo, al Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y/o al Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos aprobados, tanto para bosques particulares como de bosques fiscales.
  3. Omitir el respeto, mantenimiento y preservación de las cortinas forestales de protección de desmonte que legal o reglamentariamente resulten obligatorios.
  4. Pronunciarse con falsedad total o parcial en las declaraciones, informes o auditorías ambientales.
  5. Omitir las declaraciones, informes o denuncias cuya obligatoriedad surja de las leyes vigentes y sus reglamentos o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
  6. Realizar actividades de aprovechamiento forestal, uso de suelo, desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
  7. Toda infracción a las prohibiciones o deberes impuestos por las leyes, normas de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, decretos, resoluciones, disposiciones o instrucciones que se dicten en consecuencia.
  8.  Apercibimiento;
  9. Multa de 100 a 100.000 litros de nafta especial del mayor octanaje sin plomo. En caso de desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación del inciso f) de este artículo, el mínimo y máximo aplicable se agravarán en diez veces su valor. El producido de estas multas será afectado a la recuperación o protección ambiental del área que corresponda;
  10. Decomiso de los productos obtenidos en infracción;
  11. Suspensión o revocación de las autorizaciones, implicando esto último retrotraer en su caso los hechos consumados en infracción a la legislación a la mejor situación ambiental anterior;
  12. Clausura parcial o total del emprendimiento en infracción.

            En caso de detectarse una falta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales o contravencionales que pudieran corresponder por el mismo acto, la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el debido derecho de defensa, podrá imponer una sanción proporcional de:

            La Autoridad de Aplicación podrá tomar medidas preventivas y paralizadoras anticipadas de manera fundada, proporcionales a la entidad del presunto hecho transgresor.

            Cuando el mismo hecho cayere bajo la sanción de este artículo y el Capítulo II del Título VII de la Ley Provincial Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, será juzgado únicamente por la autoridad competente que entiende sobre la infracción administrativa por daño ambiental. La acción prevista en este artículo quedará extinguida cualquiera fuera la resolución que recaiga sobre el daño ambiental. El presente modifica y reemplaza el artículo 10 de la Ley 5.242 (texto Ley Nº 5.429).

Título V – Disposiciones Comunes

Capítulo I – Procedimiento Participado de Reconversión

            Art. 37.- Para incorporar como categoría I (Rojo), total o parcialmente, a inmuebles de dominio privado, el Poder Ejecutivo, previo informe técnico de las áreas pertinentes aconsejando fundadamente tal incorporación, deberá convocar a Audiencia Pública, cuyo carácter es publicístico e informativo, en la que deberá justificar la necesidad de clasificar como bosque nativo en dicha categoría al predio en cuestión y a la que deberá convocar, con una antelación no menor de treinta (30) días, de manera fehaciente y obligatoria a su propietario para brindarle la oportunidad de ser oído en cuanto a la existencia de fundamentos que justifiquen la pretendida clasificación. La finalidad de la mencionada audiencia así como el día, hora y lugar de su realización deberá ser publicitada por el término de cinco (5) días seguidos en el Boletín Oficial y en, por lo menos, un diario de distribución provincial, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles al de su realización.

            Art. 38.- Luego de realizada la Audiencia Pública del artículo precedente, el Poder Ejecutivo podrá declarar, mediante la emisión del acto administrativo pertinente, la necesidad de incorporar total o parcialmente, al inmueble o inmuebles privados de que se trate o traten como categoría I (Rojo) de conservación de bosques nativos. Dicho acto administrativo deberá, a su vez, notificar al o los propietarios de los citados inmuebles el inicio de un procedimiento que tendrá por finalidad que las partes puedan arribar a un acuerdo acerca de la incorporación del o los inmuebles como categoría I (Rojo). Dicho procedimiento deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo y no podrá extenderse por más de un año computado desde la notificación de su inicio al o los propietarios del o los inmuebles en cuestión.

            Art. 39.- En el marco del procedimiento establecido en este Capítulo, y a fin de lograr un acuerdo con el o los propietarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado a otorgar al o los propietarios exenciones impositivas en tributos provinciales, realizar permutas, subsidios o cualquier otra medida de fomento y/o estímulo vigente. El acuerdo al que arriben las partes será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.

            Si se concretase la incorporación total o parcial del o los inmuebles privados como categoría I (Rojo), con o sin transferencia del dominio a la provincia de Salta, dictado el decreto aprobatorio, se notificará a la Dirección General de Inmuebles para la toma de razón en el catastro respectivo.

Capítulo II – De la Autoridad de Aplicación

            Art. 40.- Será Autoridad de Aplicación de esta Ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Capítulo III – Disposiciones Complementarias

            Art. 41.- Apruébese el Proceso Participativo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta, cuyo resumen ejecutivo se incorpora como Anexo I de la presente Ley.

            Art. 42.- En la aplicación de la presente Ley la Autoridad de Aplicación asegurará los principios e instrumentos de participación pública previstos en la Ley Nº 7.070 de Protección Ambiental de la Provincia.

            Art. 43.- Las zonas ubicadas dentro de los ejidos urbanos de la provincia de Salta serán motivo de ordenamiento territorial y ambiental en la normativa de ordenamiento territorial urbano que oportunamente dicten los municipios y la Provincia en el marco de sus atribuciones.

            Art. 44.- Derógase toda la normativa que se oponga a la presente.

            Art. 45.- De forma.

Dr. Juan Manuel Urtubey

       Gobernador

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente

23

LIMPIEZA DE CAMINOS DE HERRADURA EN GUACHIPAS

Expte. Nº 90-18.065/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, proceda a la limpieza de los caminos de herradura de todo el departamento Guachipas.

Omar Gerardo Quipildor

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

24

CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS EN CASAS PARROQUIALES DE GUACHIPAS

Expte. Nº 90-18.066/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, proceda a la construcción de baños en las casas  parroquiales de los parajes de Acosta, Los Sauces, San Pedro de los Corrales y Vaquería, del departamento Guachipas.

Omar Gerardo Quipildor

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

25

PROVISIÓN DE COCINAS SOLARES

Expte. Nº 90-18.067/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, provea de cocinas solares para los pobladores del departamento Guachipas.

Omar Gerardo Quipildor

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

26

PRÓRROGA DE SESIONES ORDINARIAS

Expte. Nº 90-18.068/08

Proyecto de Resolución Bicameral

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N:

            Artículo 1º.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, hasta el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2009.

            Art. 2º.- Establecer por medio de la presente, que durante el período de prórroga de las Sesiones Ordinarias, el Senado y la Cámara de Diputados, podrán considerar los asuntos que determinen necesario.

            Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución bicameral. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se hará la comunicación a la Cámara de Diputados.

27

EMPLAZAMIENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE LOS ANDES

Expte. Nº 90-18.040/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan, a fin de realizar los estudios y factibilidad tendientes a la búsqueda de un nuevo emplazamiento del Parque Industrial de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, noviembre de 2008.

Telmo Salva – Eduardo Favio Figueroa – Manuel Héctor Luque – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: este es un pedido muy especial y tiene que ver con una planificación urbana necesaria. Quizás en alguna etapa que hace a la historia del pueblo de San Antonio de los Cobres, el parque industrial era funcional en el lugar de emplazamiento actual, pero hoy se ve realmente comprometida la convivencia de los habitantes ante la proximidad, prácticamente va a quedar rodeado de viviendas. Es uno de los factores de gran necesidad el poder transmitirle al Poder Ejecutivo Provincial intervenga de forma urgente, a fin de solucionar, por un lado, el emplazamiento, hacia un lugar donde no cause inconvenientes y, por otro lado, liberar espacios que puedan ser destinados al crecimiento poblacional, al fomento y radicación de viviendas, de clubes, de espacios verdes, en síntesis, de instituciones que nos están haciendo falta, justamente por el crecimiento poblacional que el pueblo ha tenido y que va a tener, sin duda alguna, en el transcurso del tiempo y en un futuro muy próximo.

            Quiero dejar aclarado que este es un pedido acompañado desde el Concejo Deliberante de San Antonio de los Cobres, lógicamente del Intendente Municipal y es un planteo de la población.

            Brevemente quería dejar expresada la necesidad y que el acompañamiento pueda venir desde esta Cámara, tener la comprensión ante esta situación, que es lógico y, sin duda alguna, en cada una de las regiones y pueblos pasa; justamente es prevenir esta situación y tener una proyección a futuro del crecimiento que va a generarse dentro de este espacio.

            Por tal razón, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito que se acompañe la versión taquigráfica en el momento de las notificaciones.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

28

NOMBRAR “CACIQUE JUAN CALCHAQUI” A LA ESCUELA Nº 4.551

Expte. Nº 90-18.079/08

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para que la Escuela Nº 4.551 de El Rodeo, departamento La Poma, lleve el nombre “Cacique Juan Calchaqui” en su memoria.

Telmo Salva – Luisa Salva

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente, señores senadores nuevamente insisto con este proyecto, ya que el año pasado por normativa del Ministerio de Educación el mismo fue denegado, considero que para los pobladores del lugar es de gran valor que la Escuela Nº 4.551 de El Rodeo, departamento La Poma, lleve el nombre de “Cacique Juan Calchaqui” en memoria de este gran cacique. Se trata de un hombre que defendió sin cesar el territorio, cultura y valores de nuestros ancestros.

            No quisiera que de nuevo las autoridades educativas denieguen este pedido, sería un desencanto para nuestros hermanos y aparte nos sentimos marginados, tampoco se estaría dando valor a nuestro héroe, que luchó hasta la muerte por nuestra libertad.

            En homenaje a nuestras raíces y a los existentes de la comunidad aborigen del lugar, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto, ya que se trata de un gran cacique que lo llevo en mi sangre y en mi corazón.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

29

DECLARAR DE INTERÉS LA SESIÓN DEL PARLAMENTO DEL NOA

Expte. Nº 90-18.080/08

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, la Jornada de la próxima sesión del Parlamento del NOA, a realizarse los primeros días del mes de abril del año 2009 en nuestra Provincia.

            Art. 2º.- De forma.

Mario Alberto Brizuela – Manuel Héctor Luque – Silvia Guadalupe Cabana

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: brevemente para manifestar que en la reunión del Parlamento del NOA, en Catamarca, se decidió que en Salta va a ser el próximo encuentro, por lo tanto queremos declararlo de interés de esta Cámara y desde ya comprometer a todos los senadores para un trabajo eficiente. En este Parlamento se van a debatir temas importantes y nosotros tenemos que estar preparados en las diez áreas que maneja el Parlamento y de esta manera demostrarle a las demás provincias que la provincia de Salta, una vez más, está preparada legislativamente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a

votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

30

OBRAS PÚBLICAS PARA EL DEPARTAMENTO ROSARIO DE LERMA

Expte. Nº 90-18.081/08*

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 20, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

31

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA INMUEBLES DEL DPTO. METÁN

Expte. Nº 90-17.848/08

Dictamen de Comisión

            La Comisión General, del Trabajo y Régimen Previsional ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Raúl Bartolomé García, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles individualizados con las Matrículas Nros. 2594, 2.595, 2.596, 2.597 y 2.598, de la ciudad de San José de Metán, departamento Metán con el cargo de ser transferidos en donación a la Escuela de Educación Técnica Nº 5.133 para campo de deportes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de:

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nros 2.594, 2.595, 2.596, 2.597 y 2.598, ubicados en la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, para ser destinados a la ampliación de la Escuela de Educación Técnica Nº 5.133.

            Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles, efectuará la unificación de las parcelas para cumplir con el fin de la presente Ley.

            Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008

Alfredo Jorge – Pablo Raúl Díaz – Raúl Bartolomé García – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: este proyecto de ley plantea declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación cuatro inmuebles, donde funcionaba la vieja terminal de ómnibus de la ciudad de San José de Metán y que se encuentran abandonados hace bastante tiempo. Atento a las necesidades de la Escuela Técnica Nº 5.133, que es colindante con estos inmuebles, resulta conveniente declararlos de utilidad pública y expropiarlos, luego transferirlos a este establecimiento educacional para dotarlo de otras dependencias, como ser talleres, porque falta espacio físico, y un campo de deportes, dado que los alumnos deben trasladarse a otros lugares para hacer educación física.

            Solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley que ya tuvo media sanción de la Cámara de Diputados en alguna oportunidad y por falta de tratamiento, en este Senado, caducó. Por eso estamos reiterando esta iniciativa, ahora al revés, que vaya de aquí para la Cámara de Diputados y de una vez por todas se pueda solucionar este viejo anhelo de esa comunidad educativa.

            Muchas gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados por el miembro informante, en consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Muchas gracias señor Presidente.

            Solicito que se obvie la lectura de los proyectos y que sea por número de expediente, dado que todos tenemos en nuestras bancas el boletín con los temas a desarrollar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento Los Andes, que se obvie la lectura y se vote por número de expediente. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

32

CONSIDERACIÓN DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyectos de Declaración, con dictamen de las Comisiones de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y de Educación y Cultura, Exptes. Nros. 17.926, 17.937, 17.938, 17.845, 17.884, 17.928 y 18.001.*

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: antes de poner a consideración estos proyectos de declaración, voy a solicitar que se incorpore, en el expediente 17.926, los fundamentos y la parte técnica, relacionado con la provisión de un microscopio comparador balística al Departamento de Criminalística, dependiente de la Dirección Política, Científica y Técnica de la Policía de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.

            En consideración los expedientes que se han dado lectura por Secretaría. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

33

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Juan Martín Moreyra, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Manuel Héctor Luque y Juan Martín Moreyra proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:28′.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

34

A P É N D I C E

1

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Viáticos y Comisiones, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 451 y 482/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

2

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 437, 438, 445, 447 y 475/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

3

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Concurso de Precios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 02, 03 y 04/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

4

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 439, 449, 469, 470, 471, 473, 476, 477, 481, 483 y 484/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

5

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 53, 106, 107 y 458.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

6

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Cese y/o Designación de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 393 a 395, 398 a 401, 403, 453, 455, 457, 459, 461 a 463, 465, 466, 478 y 480/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

7

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

            Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 404 a 436, 440 y 474/08.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

8

Pedido de informe

Expte. Nº 90-18.049/08

La Cámara de Senadores de la Provincia,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- En virtud a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, solicitar a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de la provincia de Salta – Ley Nº 7.418, informe en un plazo de cinco (5) días, lo siguiente:

1) Si esa Comisión cuenta con un inventario arqueológico actualizado de las Ruinas de Esteco, ubicadas en el municipio de Río Piedras, departamento Metán, remitir copia de las mismas a esta Cámara;

2) Acciones de preservación llevadas adelante por esa Comisión y si elaboró el Plan Regulador para el Desarrollo y Conservación de los Bienes Arquitectónicos de las mencionadas ruinas;

3) Si se ha conformado el Consejo Asesor de Protección, remitir listado de sus integrantes.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

9

Pedido de informe

Expte. Nº 90-18.055/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, se requiera al señor Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de cinco (5) días informe:

1. Costo total de prestación de servicio que se brinda en los 23 Centros de Salud correspondientes a la Red de Atención Noroeste de la ciudad de Salta;

2. Hospitales o Nosocomios que atienden actualmente las derivaciones con derivaciones específicas de la Red de Atención Noroeste en caso de urgencias y emergencias;

3. Motivos por los que no se cumplieron con las tres etapas de implementación del contrato originario para el gerenciamiento y administración de la Red de Atención del Nuevo Hospital del Milagro, que se firmó con la Fundación Argentina Santa Tecla el 6 de julio de 2007 y que fue ratificado mediante Resolución Nº 2194 del 20 de julio de 2007;

4. Si el Gobernador ha ratificado el Acta Acuerdo del 14 de mayo de 2008 suscripta por el Secretario Ejecutivo de Unidad de Revisión y Renegociación de los Contratos, Licencias, Autorizaciones y Permisos, D. Emilio Rodríguez Tuñón, y el representante legal de la Fundación Argentina Santa Tecla D. Javier Singla Garros, por el cual se acordó modificar el contrato de concesión, restituyendo los 23 Centros de Salud al Ministerio de Salud Pública;

5. Monto total abonado por la Fundación Argentina Santa Tecla, por vigencia del contrato de gerenciamiento y administración de la Red de Atención del nuevo Hospital del Milagro.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

10

Pedido de informe

Expte. Nº 90-18.056/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que de conformidad a los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, requerir al señor Presidente del Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días, informe:

v  Partidas de dinero invertidas en el año 2008 por el Estado Provincial, en subsidios a las Empresas de Transporte que giran comercialmente en Salta;

v  Partidas remitidas durante el año 2008 por el Gobierno Nacional para subsidiar el servicio de transporte en la provincia de Salta;

v  Si se ha suspendido la remisión de fondos o se revocaron los subsidios que otorga el Gobierno Nacional para el transporte de pasajeros en la provincia de Salta;

v  Si se han dictado medidas de restricción de gastos públicos que incidan de manera directa en la ecuación económica patrimonial de las empresas prestatarias del servicio de transporte en Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

11

Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica

Expte. Nº 91-20.066/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y ACTIVIDAD FARMACÉUTICA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Ejercicio de la profesión Farmacéutica

            Artículo 1º.- Entiéndase por ejercicio de la profesión Farmacéutica, la preparación de recetas magistrales y dispensa de medicamentos, la realización de servicios, o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, dentro del ámbito público o privado, que requieran el conocimiento científico o técnico que emana del título universitario de Farmacéutico.

            Art. 2º.- Los Farmacéuticos, para ejercer su profesión, deberán inscribir previamente sus títulos en los registros del Colegio de Farmacéuticos de Salta, quien autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrícula.

            Art. 3º.- Podrán matricularse en el registro del artículo precedente, los Farmacéuticos que posean:

  1. Título válido otorgado por una Universidad Nacional o privada habilitada por el Estado nacional;
  2. Título otorgado por una Universidad extranjera y revalidado en una Universidad Nacional;
  3. Título otorgado por una Universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigor hayan sido habilitados por el Área de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros del Ministerio de Educación de la Nación.
  4. Nombre y ubicación de la farmacia.
  5.  Nombres, apellido y número de matrícula profesional del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico y si correspondiere de los farmacéuticos auxiliares. Declaración Jurada de horarios a cumplir del/los profesional/es farmacéutico/s autorizado/s para ejercer en ese establecimiento.
  6. Nombres, apellido, número y tipo de documento de cada una de las personas físicas propietarias de la farmacia o del representante legal de las Sociedades Civiles o Comerciales, o de las comprendidas en el inciso d) propietarias, con la debida inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo competente.
  7. Detalle de los rubros a comercializar en el establecimiento bajo declaración jurada, firmado por el Director Técnico y propietario del establecimiento.
  8. Certificado de residencia del profesional Farmacéutico en la localidad donde ejercerá la Dirección Técnica del establecimiento.
  9. Constancia de inscripción del establecimiento en la AFIP – DGI y contar con todas las habilitaciones que sean de incumbencia municipal, policial, bomberos y D.G.R.
  10. Constancia de habilitación municipal definitiva, detallando los rubros habilitados a comercializar, siempre que sean compatible con el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, inciso a), de la presente Ley.
  11. Aquéllos que exigieren la Autoridad de Aplicación.
    1. La provisión de los elementos del petitorio y del stock de medicamentos, y de las condiciones físicas ambientales y legales de los locales, si le hubiesen sido requeridos por el Director Técnico o por la Autoridad de Aplicación.
    2. El acceso y/o permanencia del personal administrativo del establecimiento, dentro del local de la farmacia.
    3. El cumplimiento del horario de apertura y cierre del establecimiento.
    4. La contratación del personal profesional y técnico necesario para el funcionamiento de la farmacia.
    5. La procedencia de los rubros comerciales que se exhiban y vendan en la farmacia.
    6. La comunicación del cierre del establecimiento y el destino a dar a los medicamentos y petitorio.
    7. Los actos que se realicen en el establecimiento, sin conocimiento del Director Técnico.
    8. La utilización de los locales en destinos ajenos al servicio farmacéutico.
    9. La apertura fuera del horario declarado; y de la guarda de los medicamentos, si tiene llave del establecimiento.
    10. El desempeño del personal técnico auxiliar por el contratado.
    11. La existencia de medicamentos vencidos.
    12. La guarda y presentación ante la Autoridad de Aplicación de la documentación relacionada con la compra de los medicamentos
    13. El título profesional, como así también el de los Farmacéuticos Auxiliares.
    14. Certificado de habilitación municipal definitivo detallando los rubros habilitados a comercializar, siempre que sean compatibles con el ejercicio de la profesión Farmacéutica.
    15. Constancia de inscripción de establecimiento en la AFIP – DGI, y toda habilitación que sea de incumbencia municipal, policial, bomberos, y Dirección General de Rentas y toda otra relacionada con entidades oficiales competentes.
    16. En caso que la propiedad de la farmacia correspondiera a una Sociedad Civil o Comercial o las comprendidas en el artículo 24º, inciso d), copia autenticada de los instrumentos legales que la acrediten y copia autenticada del acta de designación de su representante legal, todo debidamente inscripto en el organismo competente.
    17. En el frente del local, así como en los rótulos, sellos, e impresos en general, figure su nombre y su título, debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad propietaria de la farmacia y su domicilio.
    18. Un cartel indicativo del horario de atención, en un lugar visible desde el exterior.
    19. Un cartel iluminado con la identificación de la farmacia.
    20. Placa del profesional visible y expuesto.
    21. Una cruz verde indicativo del turno obligatorio.
    22. Una heladera con capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a efectos de mantener una temperatura entre 2 y 8º C  para la correcta conservación y medicamentos que así lo requieran, debiendo exhibir registros de temperatura diaria.
    23. Despachar recetas que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar.
    24. Tener en existencia fórmulas magistrales previamente elaboradas, salvo que se encuentren incluidas en formularios terapéuticos elaborados por la Autoridad de Aplicación.
    25. Desarrollar y/o producir medicamentos en escala industrial.
    26. Anunciar, tener existencia y expender medicamentos no aprobados por la Autoridad de Aplicación.
    27. Anunciar y expender medicamentos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios o que ofrezcan curar radicalmente cualquier enfermedad.
    28. Realizar publicaciones con referencias a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión.
    29. Inducir a los pacientes a proveerse de determinados medicamentos.
    30. Participar en honorarios con profesionales de la salud mediante actos de prescripción médica que induzcan al paciente a adquirir medicamentos en determinados establecimientos farmacéuticos.
      1. Recibir participación de honorarios de los laboratorios de análisis clínicos o fabricantes de productos medicinales.
      2. las drogas, medicamentos y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio, y a su vez, expendido únicamente a Farmacias, botiquines de farmacia, Servicios de Farmacia Asistencial Institucional, y Laboratorios de análisis químicos y clínicos;
      3. en el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de los medicamentos que comercialicen, el tipo de unidad de envase y de marca, y el fraccionamiento aplicado para su venta;
      4. se practiquen en los libros respectivos los asientos concernientes al origen y destino de las drogas y productos en depósito;
      5. en la rotulación de las drogas fraccionadas conste su origen, contenido neto, fecha de vencimiento, datos analíticos, nombre del Director Técnico y domicilio de la Droguería.
        1. Ejecución del Programa de Obras propuestas del denominado Plan Maestro para el manejo de los recursos hídricos, que se hallan a consideración desde setiembre de 2007 en el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia; para evitar inundaciones urbanas y suburbanas en Campo Quijano, La Silleta y Rosario de Lerma;
        2. Ejecución de obra de ampliación del edificio escolar y con talleres en la Escuela de Educación Especial Nº 7.171 “Jean Mermoz” de Rosario de Lerma;
        3. Ejecución de obras de encauzamientos y defensas en el río Toro-Rosario en la jurisdicción de los municipios de Campo Quijano y Rosario de Lerma;
        4. Ejecución de obras para sistema y red cloacal y planta de tratamientos cloacales en el municipio de Campo Quijano;
        5. Ejecución de obra de instalación de red de gas natural en la localidad de La Silleta;
        6. Obra de construcción de un Destacamento Policial en Rosario de Lerma;
        7. Ejecución de obra de ampliación de la Escuela Nº 4.631 “Virrey Francisco de Toledo” de La Silleta, en cumplimiento de la Ley 7.395 de expropiación de terrenos para ese fin, habida cuenta que actualmente funciona simultáneamente en ese edificio el Polimodal Rural Nº 5.149;
        8. Obra de ampliación del puesto sanitario de Villa Mercedes en Rosario de Lerma, elevándolo a la categoría de Centro de Salud;
        9. Ejecución de obra de regulación hidráulica sobre la ruta nacional Nº 51 en La Silleta, con obra de alcantarilla y desagües pluviales;
        10. Obra de completamiento de red de agua potable en Villa Lola, Los Manzanos, Las Negritas, El Encón, Retiro, San Manuel, La Paz, San Roque y zonas aledañas en La Silleta, municipio de Campo Quijano;
        11. Obra de ampliación de red de gas natural en Rosario de Lerma llevando el servicio hasta los barrios ECOSOL, Norte y Alto Rosario;
        12. Ejecución de obras de desagües pluviales en zonas urbanas y suburbanas de Rosario de Lerma, incluyendo limpieza de los arroyos Sosa y Chocobar;
        13. Obra de construcción de edificio escolar o talleres y sanitarios para 60 personas con capacidades diferentes de 18 a 30 años de edad de la Asociación de Jóvenes Felices de Rosario de Lerma, en terreno donado por el Concejo Deliberante;
        14. Obra de construcción de ciclovías en los costados de la ruta provincial Nº 23 en jurisdicción de Rosario de Lerma, y en la ruta provincial Nº 36 en jurisdicción de Rosario de Lerma y comprendidas en zonas urbanas;
        15. Ejecución de obra de ampliación de la Escuela Nº 4.618 de Carabajal, en el municipio de Rosario de Lerma;
        16. Ejecución de obra de regulación hidráulica sobre la ruta provincial Nº 23 en el paraje Megui, entre Finca San Martín y Villa Rosa;
        17. Obra de construcción de 15 viviendas para los vecinos damnificados permanentemente por anegamientos e inundaciones del Barrio Justo Juez de La Silleta;
        18. Obra de construcción del nuevo edificio escolar de la Escuela de Educación Técnica Nº 5.108 “Rudesindo Alvarado” de Rosario de Lerma, en terreno ya existente;
        19.  Obra de construcción de plaza-parque, frente a la Parroquia Santa Rita de Rosario de Lerma, en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 7.519/08 de expropiación de inmueble para ese fin;
        20. Obra de construcción de viviendas para solucionar el déficit habitacional en Rosario de Lerma.

            Art. 4º.- No podrán ejercer la profesión de Farmacéutico:

1.- Los condenados que tuvieran condenas con inhabilitación profesional.

2.- Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria.

            Art. 5º.- La dirección técnica en el ejercicio de la profesión de Farmacéutico es incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión.

            La dirección técnica de los establecimientos y/o servicios comprendidos en la presente Ley, deberá ser ejercida por un Farmacéutico matriculado según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley. En caso de renuncia del Director Técnico, el establecimiento o servicio no podrá funcionar hasta el nombramiento del Farmacéutico reemplazante. El Director Técnico será el responsable ante la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones en el ámbito de la entidad bajo su dirección. La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o de sociedades civiles o comerciales propietarias del establecimiento, respecto al cumplimiento de esta Ley.

Art. 6º.- Ningún profesional Farmacéutico podrá ser Director Técnico de más de una farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento, como así también vigilar la preparación y expendio de los medicamentos. El Director Técnico podrá contar con la colaboración de uno (1) o más Farmacéuticos Auxiliares, previa notificación y autorización de los mismos por la Autoridad de Aplicación. Entiéndase por auxiliar farmacéutico, al empleado que sólo expende medicamentos. En los casos de horarios extendidos, las farmacias deberán contar con un (1) profesional Farmacéutico por cada turno de ocho (8) horas. En los casos de atención permanente las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año se deberá contar, como mínimo, con un (1) Farmacéutico para cubrir suplencias y descansos.

Capítulo II

Definiciones

            Art. 7º.- A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Droga: es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnóstico, productos dietéticos, higiénicos, cosméticos, u otra forma que pueda modificar la salud de los seres vivientes.

b) Medicamento: es toda preparación efectuada con drogas que por su forma farmacéutica y dosis puede destinarse a la curación, al alivio, a la prevención, o al diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes, cualquiera sea su condición de expendio.

c) Especialidad farmacéutica o medicinal: es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable, y forma farmacéutica estable, envasado uniformemente y distinguido por un nombre convencional. A diferencia de los otros medicamentos no puede prepararse en la farmacia inmediatamente después de prescripto, representa una novedad o ventaja en  su acción terapéutica o en su forma de administración, y su expendio está sujeto a su autorización previa del Ministerio de Salud de la Nación.

d) Suplementos nutricionales: productos elaborados en diferentes formas farmacéuticas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvo, gotas, solución u otras), contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos, destinados a suplementar la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas que presenten necesidades básicas dietarias insatisfechas.

e) Denominación Común Internacional: denominación del principio activo, o cuando corresponda de una asociación o combinación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la Autoridad de Aplicación nacional o, en su defecto, la denominación común internacional de un principio activo recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

f) Oficinas de Farmacia: establecimiento sanitario que, como servicio de utilidad pública, es habilitado por la Autoridad de Aplicación para prestar los servicios farmacéuticos básicos a la comunidad. La denominación “Oficinas de Farmacia” será considerada equivalente a “Farmacia” y/o “Farmacia comunitaria”.

g) Farmacia Asistencial Institucional: servicio de requerimiento, recepción, gestión, almacenamiento, preparación y/o dispensación de drogas, medicamentos, suplementos dietarios, materiales biomédicos y productos sanitarios, que asiste a los restantes servicios de un centro de salud comprendiendo clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos, maternidades, servicios médicos de obras sociales o mutuales, con un profesional Farmacéutico a cargo de la Dirección Técnica y otro profesional Farmacéutico especializado a cargo del Servicio de Esterilización.

h) Dispensación: acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente. En este acto, el Farmacéutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento. Son elementos importantes de esta orientación, entre otros, el énfasis en el cumplimiento del régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción  con otros medicamentos, el reconocimiento de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservación del producto.

i) Atención farmacéutica: es el conjunto de actitudes, comportamientos, compromisos e inquietudes personales, más las funciones, conocimientos, responsabilidades y destrezas del Farmacéutico en la prestación de la farmacoterapia basados en los valores éticos, con objeto de lograr resultados terapéuticos definidos en la salud y la calidad de vida del paciente. En la atención farmacéutica el paciente es el principal beneficiario de las acciones del Farmacéutico, centrándose en la farmacoterapia aplicada al paciente. El carácter de beneficiario de la atención farmacéutica debe extenderse al público en general y asimismo reconocer al Farmacéutico como dispensador de atención sanitaria que puede participar activamente en la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, conjuntamente con los otros profesionales del equipo de atención de la salud.

j) Buenas prácticas farmacéuticas: guía normativa en la que se describen las técnicas y procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.

k) Buenas prácticas de elaboración de magistrales: Normas que establecen los procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.

Capítulo III

Marco Ético

            Art. 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Farmacéutica:

a) Anunciar, tener en existencia, y expender medicamentos de composición secreta, misteriosa o no autorizada como así también tabaco, bebidas alcohólicas, comestibles y todo otro producto o droga cuyo consumo induzca a formar hábito considerando ante todo las precauciones necesarias para proteger la salud pública;

b) Anunciar y expender agentes terapéuticos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios;

c) Aplicar en su práctica asistencial procedimientos que no hayan sido considerados o aprobados en centros universitarios o científicos reconocidos en el país;

d) Anunciar por cualquier medio medicamentos no reconocidos por la Autoridad de Aplicación;

e) Publicar por cualquier medio anuncios en los cuales se exalten o se falseen virtudes de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, de profilaxis, o dietéticos;

f) Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión;

g) Participar en honorarios con médicos, odontólogos, médicos veterinarios, o laboratorios de análisis clínicos mediante actos de prescripción médica induciendo al paciente a adquirir medicamentos en un determinado establecimiento farmacéutico;

h) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades que pongan en riesgo la calidad de sus servicios;

i) Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones, o atribuciones privativas de su profesión;

j) Simular ser el propietario de una farmacia y permitir, al amparo de su nombre, que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta Ley. Dicho incumplimiento será penado con inhabilitación para ejercer durante un año, clausura por igual término de la farmacia en contravención y comiso de los productos medicinales existentes en la misma.

            Art. 9º.- El profesional Farmacéutico estará comprendido en el secreto profesional previsto en el Código Penal.

Título II

OFICINAS DE FARMACIA

Capítulo I

Generalidades

            Art. 10.- La preparación de recetas, dispensación, despacho y venta al público de drogas y medicamentos, cualquiera sea su condición de expendio, deberá ser efectuada exclusivamente en farmacias y de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera de la farmacia, así como la venta por correspondencia, por procedimientos televisivos y por vía Internet. El incumplimiento de esta disposición se considerará ejercicio ilegal de la profesión Farmacéutica, sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta Ley y las denuncias que correspondan efectuar en virtud de lo establecido por el artículo 204 quáter, 208 y 247 del Código Penal.

            También podrán ser dispensados en farmacias: productos de higiene y tocador, perfumería, hierbas medicinales, suplementos dietarios, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, productos sanitarios, productos biomédicos y cualquier otro producto que tenga vinculación con la salud pública.

            Art. 11.- En las farmacias, el profesional Farmacéutico, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

a) La provisión, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y demás productos enumerados en el artículo precedente;

b) La vigilancia, control y/o custodia de las recetas médicas dispensadas;

c) La atención farmacéutica para aquéllos que lo soliciten;

d) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales y oficinales, en los casos y según los procedimientos establecidos por la legislación vigente;

e) La integración del equipo de salud interviniendo en las actividades profesionales que son de su incumbencia, donde el paciente es eje y principio del sistema de salud.

f) La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar eventos adversos que puedan producirse y notificarla a los organismos responsables de la fármaco vigilancia;

g) La colaboración en los programas que promueva la Autoridad de Aplicación sobre garantía de calidad en la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria;

h) La colaboración con la Autoridad de Aplicación en la formación e información dirigidas al resto de los profesionales de la salud y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;

i) La colaboración en la docencia, para la obtención del título de Farmacéutico, de acuerdo a lo previsto en las normativas de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio; y en el desarrollo de prácticas profesionales y/o pasantías dentro de la oficina de farmacia.

            Art. 12.- Las farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, estarán distribuidas en el territorio provincial, existiendo entre las mismas una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de otra ya instalada, en todas las localidades que superen una densidad poblacional de 50.000 (cincuenta mil) habitantes.

            Art. 13.- Todas las farmacias que tramiten la habilitación deberán contar con un local independiente de toda otra actividad o comercio que como mínimo posea los siguientes ambientes:

a) Un ambiente para la atención al público con las instalaciones mobiliarias necesarias para la dispensación, el que deberá estar situado en la planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación, y como único ingreso a la farmacia.

b) Un ambiente para el laboratorio de preparaciones alopáticas, separado del resto de los ambientes, formando parte de un complejo único.

c) Las farmacias que deseen contar con los servicios de aplicación de inyectables, y toma de presión arterial, deberán contar con un gabinete separado del resto de los ambientes y formando parte de un complejo único.

d) Un ambiente para depósito de productos farmacéuticos.

e) Servicio sanitario instalado de uso exclusivo de la farmacia, el que no podrá estar comunicado con el/los laboratorios, así como tampoco con el gabinete de inyectables, por razones higiénico sanitarias.

            La totalidad de la superficie que ocupe la suma de los ambientes destinados a despacho de atención al público y depósito deberá ser como mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados, excluyendo de la misma la superficie ocupada para sanitarios, laboratorios alopáticos, homeopáticos y gabinete para inyectables.

            Todos los ambientes de la Farmacia deben tener comunicación directa e interna entre sí, y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas a la misma, debiendo constituir un complejo único.

            El acceso al público estará privado de toda barrera arquitectónica para discapacitados motores.

            Art. 14.- Las farmacias que se dediquen también a la dispensación de recetas de acuerdo con la técnica homeopática deberán contar además con un laboratorio de preparaciones homeopáticas.

            Art. 15.- Una vez acordada la habilitación, en las farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su estructura edilicia, ni en su funcionamiento, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 16.- El cierre voluntario de las farmacias no podrá exceder los treinta (30) días anuales, en cuyo caso el Director Técnico deberá previamente comunicar a la Autoridad de Aplicación. Toda farmacia que haya permanecido cerrada por más de treinta (30) días corridos será considerada nueva entidad en el caso de su reapertura, debiendo ajustarse a todos los requisitos establecidos en la presente Ley.

Art. 17.- La Autoridad de Aplicación establecerá turnos de cumplimiento obligatorio con el objeto de garantizar un normal abastecimiento de medicamentos a la población.

            Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá colocarse en un lugar visible un cartel en el que consten las farmacias que cumplimentan con el turno obligatorio según cronograma vigente.

            La Autoridad de Aplicación podrá eximir del turno obligatorio a aquellas farmacias cuyo único profesional a cargo acredite haber ejercido en forma continua veinticinco (25) años de ejercicio de la profesión, siempre que el servicio esté garantizado por otro establecimiento.

Las farmacias podrán cumplir turnos voluntarios de atención durante 24 horas, los 365 días del año, debiendo contar con tres (3) Farmacéuticos, uno cada 8 horas, informando a la Autoridad de Aplicación, el horario a cumplir por cada uno de los profesionales, y un cuarto Farmacéutico, para cubrir los descansos establecidos por la Ley.

            Las Farmacias tendrán un horario de apertura y cierre, que se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La atención al público en las oficinas de farmacia será de 8 (ocho) horas diarias y no deberá exceder las 10 (diez) horas diarias a cargo de un mismo Farmacéutico Director Técnico. Cuando se hiciere uso de la extensión prevista se deberá informar a la Autoridad de Aplicación.

b) Las oficinas de farmacia que desarrollen horario extendido deberán contar con un profesional Farmacéutico cada ocho (8) horas diarias de atención, debiendo el Farmacéutico Director Técnico, bajo carácter de declaración jurada, informar el mismo a la Autoridad de Aplicación;

c) Se podrán solicitar hasta 4 eximiciones de turno por farmacia, por año.

Art. 18.- Los envases destinados a la conservación de sustancias empleadas en las farmacias, así como los que se despachen al público, deberán estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras, sobre rotulaciones, ni enmiendas.

            En los rótulos deberá constar el nombre de la farmacia, razón social, nombre y apellido del Director Técnico, matrícula, domicilio y número de teléfono, número de receta correspondiente al libro recetario; composición cualitativa y cuantitativa completa de los principios activos, forma farmacéutica y cantidad dispensada, fecha de preparación y fecha de vencimiento; a su vez expresará si el medicamento es para uso interno o externo, y su modo de administración de acuerdo con las prescripciones del facultativo. Para indicar el uso interno se utilizará rótulo de fondo blanco, mientras que para el uso externo se empleará rótulo de fondo rojo.

Art. 19.- Los estupefacientes y psicotrópicos, las sustancias venenosas y otras que específicamente señale la Autoridad de Aplicación deberán ser conservados bajo llave, en armarios dispuestos exclusivamente para tal fin, quedando su manejo exclusivamente bajo responsabilidad del Director Técnico de la farmacia.

            Art. 20.-En las farmacias se ajustará el expendio de drogas, medicamentos y suplementos dietarios a las siguientes formas, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente:

a) Dispensa legalmente restringido, prescriptas en receta oficial;

b) Dispensa bajo receta archivada;

c) Dispensa bajo receta;

d) Dispensa libre, bajo consejo y responsabilidad del Farmacéutico.

             Farmacéutico deberá conservar las recetas que corresponden a los ítems a) y b) durante un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá destruirlas, con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Art. 21.- En las farmacias deberán mantenerse actualizados los siguientes libros, rubricados por la Autoridad de Aplicación:

a) Libro Recetario, en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas de medicamentos de expendio bajo receta archivada, copiándolas íntegramente y haciendo constar el nombre del profesional que las firma. El Farmacéutico a cargo de la Dirección Técnica deberá firmar diariamente el libro al pie de la copia de recetas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

b) Libro Contralor de Estupefacientes.

c) Libro Contralor de Psicotrópicos.

            Estos libros deberán ser encuadernados, foliados, y rubricados por la Autoridad de Aplicación.

            Se colocará el número de lote y fecha de vencimiento de cada especialidad medicinal dispensada, se llevará planillas con control de stock con entrada y salida y saldo de cada especialidad. La Autoridad de aplicación podrá autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. Deberán llevarse en forma legible, y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas, y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas.

            Art. 22.- Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las Farmacias en relación con drogas, medicamentos, elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de enfermedades, deberá ser previamente autorizado por Autoridad de Aplicación, con el propósito de salvaguardar la Salud Pública, evitar el engaño, el error o la explotación de la buena fe del consumidor. Esta medida no exime al Director Técnico de solicitar las correspondientes autorizaciones por ante el Colegio Profesional respectivo por cumplimiento de normas deontológicas.

            Art. 23.- Queda prohibida la instalación en los locales de farmacia, o anexado a la misma,  consultorios médicos, odontológicos, ópticas, veterinarios, o laboratorios de análisis clínicos y de cualquier otra actividad ajena al ejercicio profesional farmacéutico.

Capítulo II

Propiedad

            Art. 24.- Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea de:

a) Profesionales Farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión;

b) Personas físicas, quienes serán solidariamente responsables con los titulares de la Dirección Técnica, del cumplimiento de las disposiciones de las leyes vigentes. Además deberán ser contribuyentes locales a los efectos de la tributación de impuestos. Cuando elprofesional farmacéutico (titular y auxiliar) no sea el propietario del establecimiento, deberá acreditar su vinculación mediante el instrumento legal pertinente.

c) Sociedades Civiles o Comerciales, debidamente inscriptas en el organismo provincial competente, cuyo objeto sea la propiedad de una farmacia, integrada por:

1. Profesionales Farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia.

2. Profesionales Farmacéuticos y terceros no Farmacéuticos, quienes no podrán tener ninguna incidencia en la Dirección Técnica.

3. Terceros no Farmacéuticos, quienes deberán tener un Director Técnico como Farmacéutico de acuerdo a la presente Ley.

d) Mutualidades, Obras Sociales, o Sindicatos, siempreque sus estatutos así lo autoricen expresamente debiendo acreditarlo ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la modalidad de funcionamiento. Queda prohibido conceder sus beneficios a personas que no acrediten su condición de afiliados.

            Para los casos comprendidos en los incisos b), c) y d) los propietarios de Farmacias serán solidariamente responsables con los titulares de la Dirección Técnica, del cumplimiento de las normas legales vigentes, debiendo además ser contribuyentes locales a los efectos de la tributación de impuestos.

Cuando los profesionales Farmacéuticos (titulares y auxiliares) no sean el propietario del establecimiento farmacéutico, deberán acreditar su vinculación mediante el instrumento legal pertinente.

            Serán requisitos para habilitar la planta física de una farmacia la presentación de una nota que contenga la Declaración Jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y las personas físicas propietarias de la farmacia o el representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de las comprendidas en el inciso d), consignando:

Art. 25.- Los propietarios de farmacia, además del aspecto comercial, son corresponsables sanitariamente, en forma directa de todos los aspectos contemplados por esta Ley y en particular, de:

            Art. 26.- En caso de fallecimiento del profesional Farmacéutico propietario, sea que se trate de una farmacia unipersonal o de propiedad de una Sociedad Civil o Comercial, o de su inhabilitación en tal carácter, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional Farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término que determine la Autoridad de Aplicación.

Capítulo III

Dirección Técnica

            Art. 27.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley, la Dirección Técnica de las farmacias será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico.

            Art. 28.- El Director Técnico de una farmacia deberá exhibir en la misma:

            Conservar por el término no inferior a dos (2) años, la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas, medicamentos y demás productos de expendio, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores.

            Art. 29.- En los casos en que el farmacéutico Director Técnico se ausente momentáneamente y la farmacia tenga denunciados farmacéuticos auxiliares, éstos podrán reemplazarlo previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 30.- En los casos que las ausencias excedan las veinticuatro (24) horas, se considerarán temporarias, y el Director Técnico deberá designar un profesional Farmacéutico que actúe como reemplazante en tales funciones, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 31.- El Farmacéutico reemplazante deberá mantener actualizados y firmar los libros mencionados en el artículo 21 de la presente Ley.

Art. 32.- La comprobación del funcionamiento de la farmacia sin la presencia de un Farmacéutico constituye falta grave.

            Art. 33.- Los Farmacéuticos que se desempeñen como auxiliares y tengan al mismo tiempo el título de Médico, Odontólogo, Médico Veterinario o Bioquímico, deberán optar ante la Autoridad de Aplicación por el ejercicio de una u otra de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente.

            Art. 34.- El Farmacéutico será personalmente responsable del origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de la dosis, o preparación defectuosa de los medicamentos, cuando en la oficina de farmacia se efectúen preparados homeopáticos u alopáticos. En los casos que las drogas no ingresen con su protocolo de análisis remitido por su proveedor, deberá efectuar los ensayos de identidad y/o pureza, de acuerdo a la naturaleza de la droga. Estos ensayos podrán derivarse a un laboratorio reconocido de control de calidad de drogas.

            En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación. Asimismo, el Director Técnico no podrá realizar preparaciones de recetas magistrales u oficinales para otras farmacias.

            La Autoridad de Aplicación estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional u otra Farmacopea de reconocida solvencia, cuando el producto no se encuentre codificado en la Farmacopea Nacional. Esta tarea será ejecutada con la participación del Colegio de Farmacéutico de Salta, como efector periférico del Sistema Nacional de Fármaco vigilancia, dentro de las normativas nacionales.

            Art. 35.- Las drogas y medicamentos vencidos deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor de origen, en cuyo caso deberá contar con la documentación necesaria que así lo acredite ante la Autoridad de Aplicación, o deberá depositarlos en la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública, adjuntando listado con detalle del nombre del producto, laboratorio de procedencia, presentación farmacéutica, cantidad de unidades, lote y/o partida y fecha de vencimiento, quien procederá a su tratamiento como residuos peligrosos. En estos casos, la Autoridad de Aplicación emitirá los correspondientes certificados que acrediten la destrucción de los mismos.

            Art. 36.- El Farmacéutico deberá ajustarse en la preparación y expendio de los productos medicinales a lo recetado por el profesional prescriptor y a lo establecido en la Farmacopea Nacional, o en su defecto otra Farmacopea de reconocida solvencia.

La receta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 7) del artículo 19 de la Ley Nacional 17.132.

                Cuando el Farmacéutico presuma que en la receta hay un error, no la despachará sin antes pedir al profesional firmante las explicaciones pertinentes, la corrección deberá efectuarse por escrito y con la firma del profesional prescriptor.

            Cuando la receta contenga uno o más principios activos prescriptos en cantidad superior a lo que fija la Farmacopea Nacional o la práctica aconseja, la misma deberá ser archivada.

            No se deberá despachar recetas que no estén escritas en idioma castellano (admitiéndose denominaciones en latín), y no contengan expresado el peso y volumen según el sistema métrico decimal o no indiquen las unidades biológicas de acuerdo con las reglamentaciones. Cuando la receta aluda a un principio activo, éste deberá ser referido con su nombre genérico.

            En la dispensación al público, los Farmacéuticos deberán ofrecer la sustitución del medicamento con marca registrada, por uno que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, y menor precio, con el debido consentimiento del paciente.

            El expendio de medicamentos estupefacientes y/o psicotrópicos deberá efectuarse de acuerdo con la legislación vigente, utilizándose formularios que impidan su adulteración o falsificación, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. El despacho de las recetas de estos medicamentos no podrá repetirse sin nueva orden médica. El Director Técnico y/o sus Farmacéuticos Auxiliares deberán firmar y archivar la receta original.

            Art. 37.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones en que los profesionales farmacéuticos podrán entregar medicamentos fraccionados siempre y cuando puedan garantizar su legítima procedencia y cumplan con la identificación de origen en su envase primario. Para el fraccionamiento de medicamentos de envases originales el Farmacéutico deberá consignar y entregar al comprador factura o ticket donde conste número de lote y fecha de vencimiento del medicamento entregado.

            Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de las especialidades medicinales contempladas en las Leyes N° 19.303 y 17.818.

            Art. 38.- Los profesionales Farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de primeros auxilios en caso de reconocida urgencia y mientras no concurra un médico. En los casos de envenenamiento evidente, en que el agente tóxico sea reconocido, el Farmacéutico estará autorizado a administrar sin receta el contraveneno correspondiente. En casos evidentes de shock anafiláctico, el Farmacéutico estará autorizado a administrar él o los medicamentos necesarios para resolver la emergencia. Los medicamentos que suministrare, y la intervención que le cupiera, se harán constar por el Farmacéutico en un asiento especial en el Libro Recetario, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que puedan servir con posterioridad, tanto una posible intervención de la Justicia, como para justificar su propia actuación.

Art. 39.-Los Farmacéuticos podrán elaborar cumpliendo las Buenas Prácticas de Preparaciones Magistrales, productos cosméticos en sus Farmacias, al sólo efecto de satisfacer las demandas oficinales. Los rótulos de los productos cosméticos, deberán consignar la composición de los mismos.

            Art. 40.- Los farmacéuticos que ejerzan en farmacias tendrán prohibido:

j) Delegar en su personal auxiliar, facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.

k) Aplicar en su práctica profesional procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos del país.

l) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infectocontagiosas.

Capítulo IV

Farmacias asistidas para zonas de baja densidad demográfica

Art. 41.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar a título precario, donde no exista farmacia el establecimiento de botiquines de farmacia a personas que acrediten el  cumplimiento de los requisitos determinados por ella, fijando las condiciones higiénico sanitarias que éstos deberán reunir, como así también, deberán contar con un petitorio mínimo que se  determine. Asimismo se limitarán al expendio de especialidades medicinales envasadas, quedando prohibido la dispensa de medicamentos sicotrópicos y estupefacientes. Es incompatible la coexistencia, en la misma localidad de botiquines de farmacia con farmacias y los permisos previamente acordados caducarán de pleno derecho, a los tres (3) meses de la instalación de una farmacia.  El Director Técnico de la farmacia deberá cumplir los servicios de guardia de farmacias que determine la Autoridad de Aplicación. Si es farmacia única deberá despachar en forma permanente las recetas de urgencia.

Título III

FARMACIA ASISTENCIAL INSTITUCIONAL

Capítulo I

Generalidades

            Art. 42.- Todo establecimiento de salud con internación, ya sea público o privado deberá contar con un servicio de Farmacia Asistencial, el que estará a cargo de un profesional Farmacéutico Director Técnico.

            Art. 43.- La dispensa de medicamentos en los establecimientos citados en el artículo precedente, se efectuará exclusivamente a los pacientes internados en los mismos. Quedan exceptuados de esta disposición únicamente los pacientes carenciados ambulatorios de hospitales públicos bajo tratamiento, que reciban el medicamento sin cargo por falta de obra social y poder adquisitivo.

            Art. 44.- El servicio de Farmacia Asistencial Institucional deberá ser previamente habilitado por la Autoridad de aplicación, y deberá cumplir con lo exigido en la presente Ley y lo que determine su reglamentación.

Capítulo II

Dirección

            Art. 45.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley, el Servicio de Farmacia Asistencial Institucional estará dirigido por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico y Jefe del Servicio de Farmacia.

Título IV

DROGUERÍAS

Capítulo Único

            Art. 46.- Todo profesional Farmacéutico habilitado para el ejercicio de la profesión, persona física o sociedades civiles o comerciales, que aspira instalar una Droguería destinada al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio al por mayor de drogas, medicamentos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, accesorios sanitarios, preparación de material aséptico, material biomédico, hierbas medicinales, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de aplicación, acreditando los requisitos que se establezcan en la presente Ley y en toda otra normativa.

            Estas actividades deberán realizarse con destino exclusivo para farmacias, botiquines de farmacias, droguerías, herboristerías, centros de esterilización y vacunatorios.

            En ningún caso las droguerías podrán efectuar expendio al público y tampoco dispensar recetas.

            En caso de Distribuidoras, las mismas serán consideradas y habilitadas como Droguerías debiendo cumplimentar los requisitos exigidos en la presente Ley.

Art. 47.- Los requisitos para la habilitación de droguerías son:

1. Solicitar la habilitación de una Droguería munido de la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada con firmas certificadas suscriptas en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y las personas físicas propietarias de la Droguería o el representante legal de Sociedades Civiles o Comerciales propietaria, consignando:

I. Nombre y domicilio real y legal de la Droguería.

II. Nombres, apellido y número de matrícula del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico.

III. Nombres, apellido, número y tipo de documento de cada una de las personas físicas propietarias de la Droguería o del representante legal de la Sociedades Civiles o Comerciales.

b) Certificado de Libre regencia del Farmacéutico Director Técnico, expedido por Autoridad de Aplicación del lugar de origen, en caso que el profesional provenga de otra provincia.

c) Declaración Jurada de Actividad Profesional pública y/o privada del Farmacéutico con especificación de horarios a cumplir en el establecimiento, con firma autenticada por Escribano Público.

d) Permiso provisorio y/o Certificado de Habilitación Municipal definitivo del establecimiento, con especificación del rubro a comercializar.

e) Constancia de Inscripción del titular ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – D.G.I.) y D.G.R.

f) Un plano de estructura original, escala 1:100, del local y dos (2) copias heliográficas, con especificación del material de construcción de pisos, paredes, y techos, indicando la distribución de sus áreas, medidas lineales y de superficie, aprobado por la Municipalidad.

2. Instalarse en locales en planta baja, y cumplimentar los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

3. Prever el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas para los productos farmacéuticos que requieran cadena de frío:

a) El manipuleo de estos productos debe tener prioridad con relación a los demás, al igual que su liberación para la entrega en tiempo oportuno.

b) Evitar la exposición de los productos a cualquier tipo de luz.

c) El almacenaje debe ser, según los productos que se comercialicen, en equipos frigoríficos constituidos por refrigeradores (equipamientos que permitan temperaturas entre 4º y 8 º C); freezers (equipamientos que permitan temperaturas no superiores a menos diez grados -10º C), y cámaras frías (equipamientos que permitan temperaturas entre 8º y 15ºC).

d) El equipo frigorífico debe ser controlado diariamente por termómetros en las cámaras frías y registradores de temperatura en refrigeradores y freezers.

e) Las mediciones de temperatura deben ser controladas por el responsable del sector y cualquier anormalidad, debe ser corregida lo antes posible.

f) La distribución de los productos dentro de los equipos frigoríficos debe permitir la libre circulación del frío entre los diversos embalajes contenidos en los mismos.

g) En caso de cámaras frías se exige la presencia de antecámaras para evitar la pérdida de frío al abrir las puertas. Por cuestiones de seguridad, las cámaras de frío deberán contar con un sistema de apertura, que permita el acceso a la misma tanto desde el exterior como del interior.

h) Las entradas y salidas de productos de cualquier equipo frigorífico deben ser programadas anticipadamente, cuidando disminuir al máximo, las variaciones internas de temperatura.

i) Los equipos frigoríficos deben estar permanentemente en funcionamiento, conectados a la red eléctrica local y poseer una red alternativa de energía (generador) para atender eventuales faltas de energía del sistema.

j) Cada equipo de sistema frigorífico debe tener alimentación eléctrica adecuada, para evitar sobrecargas de la instalación, tendido de energía eléctrica y facilitar su control de uso.

k)Tanto los refrigeradores como los freezers deben ser apropiados para la conservación de refrigerantes congelados a ser utilizados en el envío de los productos y para seguridad del propio equipo y de los productos contenidos en él, ante una eventual falla de su sistema interno de refrigeración.

l) El personal del establecimiento ligado al almacenaje de estos productos, debe estar familiarizado con las técnicas de almacenaje de los mismos para poder atender cualquier situación de emergencia, consecuencia de un eventual corte de energía eléctrica o déficit del sistema de refrigeración.

m) Todos los equipos, heladeras, freezers y cámaras frías, deben poseer un sistema de alarma confiable, que indique rápidamente cualquier tipo de anomalía en su funcionamiento.

n) Los productos farmacéuticos bajo cadena de frío deberán ser entregados a los beneficiados directamente por el canal farmacéutico a los fines de garantizar la trasabilidad de los mismos.

            Cumplimentado los requisitos solicitados para Planta Física, la Autoridad de Aplicación procederá a la primera inspección para aprobación del local.

            Art. 48.- La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado un registro único de Droguerías.

            Art. 49.- Una vez obtenida la habilitación, las Droguerías no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en la estructura edilicia, o incorporar nuevas actividades de fraccionamiento, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 50.- Cuando la Autoridad de Aplicación intervenga un producto o suspenda su venta, las droguerías estarán obligadas a retirarlos de la comercialización, proceder a su destrucción cumplimentando la legislación relativa a residuos peligrosos, o remitirlo al laboratorio productor. Las Droguerías deberán declarar la cantidad de producto eliminado o destruido, y remitir copiar de la documentación original de esta operación a la Autoridad de Aplicación.

            Art. 51.- Las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor con vales especiales o a su tratamiento como residuos peligrosos, en cuyo caso deberá contar con la documentación necesaria que así lo acredite ante la Autoridad de Aplicación, o deberá depositarlos en la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública, adjuntando listado con detalle del nombre del producto, laboratorio de procedencia, presentación farmacéutica, cantidad de unidades, lote y/o partida y fecha de vencimiento, quien procederá a su tratamiento como residuos peligrosos.

            Art. 52.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley, la dirección de las Droguerías será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico, y permanecerá al frente del establecimiento durante el horario de atención, debiendo contar con un farmacéutico cada ocho (8) horas.

            Art. 53.- El titular del permiso de instalación de una Droguería, y el Director Técnico deberán prever que:

            En ningún caso las droguerías podrán efectuar expendio al público, la venta de especialidades medicinales, drogas y medicamentos, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.299/97.

            Art. 54.- La venta de sustancias venenosas o corrosivas se hará con la debida identificación del comprador.

            Art. 55.- En la Droguería deberán mantenerse actualizados los siguientes libros, habilitados por la Autoridad de Aplicación:

a) Libro de Inspecciones;

b) Libro para el asiento de sustancias venenosas y corrosivas;

c) Libro contralor de Estupefacientes;

d) Libro contralor de Psicotrópicos.

            Estos libros deberán ser encuadernados, foliados, y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Deberán llevarse en forma legible, y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las ventas realizadas, y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

            Art. 56.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente título, la Autoridad de Aplicación estará facultada a proceder a la clausura temporal o a la inhabilitación permanente de la Droguería, y demás sanciones previstas en esta Ley.

            Art. 57.- Los representantes de firmas elaboradoras de productos cuyas ventas estén autorizadas en el país por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) podrán establecer depósitos de los mismos al solo efecto de su distribución y venta al por mayor, debiendo solicitar autorización previa de la Autoridad de Aplicación, y deberán cumplimentar con los requisitos establecidos para Droguerías. El representante podrá realizar únicamente gestiones administrativas y/o comerciales debiendo quedar la manipulación de los productos a cargo de un Farmacéutico Director

Técnico

Título V

HERBORISTERÍAS

Capítulo Único

            Art. 58.- Todo Profesional Farmacéutico, persona física o representante legal de Sociedades Civiles o Comerciales, que quiera instalar una Herboristería en la provincia, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que establezca la legislación vigente.

            Art. 59.- Una vez obtenida la habilitación, las herboristerías no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en la estructura edilicia, o incorporar nuevas actividades, sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 60.- La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos necesarios para la habilitación y funcionamiento de las herboristerías.

Título VI

INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Capítulo Único

            Art. 61.- Todo profesional Farmacéutico habilitado para el ejercicio de la profesión, persona física o jurídica que quiera instalar un Laboratorio de Especialidades Medicinales deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos establecidos según normativas nacionales y provinciales vigentes.

            Art. 62.- Una vez obtenida la habilitación, los Laboratorios de Especialidades Medicinales no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en el establecimiento, o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 63.- La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos necesarios para la habilitación y funcionamiento de la industria farmacéutica.

Título VII

INDUSTRIA COSMÉTICA

            Art. 64.- Todo profesional Farmacéutico habilitado para el ejercicio de la profesión, o persona física que quiera instalar un Laboratorio de Productos Cosméticos, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos establecidos según normativas nacionales vigentes.

            Art. 65.- Una vez obtenida la habilitación, los Laboratorios de Productos Cosméticos no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en el establecimiento, o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 66.- La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos necesarios para la habilitación y funcionamiento de la industria cosmética.

Título VIII

DE LA FISCALIZACION

            Art. 67.- La Autoridad de Aplicación deberá contar con un cuerpo de inspectores Farmacéuticos y asesores legales abocados exclusivamente a la tarea de fiscalización para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y las normativas nacionales sobre Farmacopea y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, en número acorde a la densidad de establecimientos habilitados en el territorio provincial.

            Los inspectores deberán ser Farmacéuticos matriculados y habilitados para el ejercicio de la profesión, los que deberán realizar cursos de capacitación profesional.

            Los inspectores Farmacéuticos no podrán ser propietarios de ningún establecimiento contemplado en esta Ley, ni tener relaciones comerciales con aquéllos. Asimismo son incompatibles estos cargos con cargos en la actividad privada.

            Cuando se constatare la venta de medicamentos en lugares no habilitados para tal fin, los inspectores a fin de evitar la continuidad de la comisión del delito, deberán labrar el acta pertinente, incautar los medicamentos en infracción, tanto de venta libre como de venta bajo receta, y ponerlos en forma inmediata en conocimiento y a disposición del Juez competente.

            La Autoridad de Aplicación ejercerá el poder de policía y estará facultada para:

a) Habilitar el funcionamiento de los establecimientos y/o servicios enunciados en la presente Ley;

b) Inspeccionar los establecimientos comprendidos en la presente Ley;

c) Suspender la habilitación o disponer su clausura cuando no se cumpla lo establecido en la presente Ley;

d) Recoger para su análisis, muestra de las sustancias medicinales o preparados que tengan los establecimientos y/o servicios a inspeccionar,

e) Y todas las actuaciones que le faculta el poder de policía atribuido por las normativas vigentes, en salvaguarda de la salud pública.

A estos efectos los funcionarios autorizados podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.

            En caso de necesidad, la Autoridad de Aplicación solicitará colaboración al Colegio de Farmacéuticos de Salta, a la Cámara de Propietarios de Farmacias de Salta, al Sindicato de Empleados de Farmacias de Salta y a las municipalidades.

            La Autoridad de Aplicación a través del área de competencia, deberá establecer parámetros y protocolos para la previsión anual del presupuesto operativo a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Título IX

DE LAS SANCIONES

Capítulo Único

            Art. 68.- Las infracciones a las normas de la presente Ley, serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Multa;

c) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del establecimiento donde ella se hubiera cometido;

d) Comiso de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados.

            La Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos competentes, estará facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

            Art. 69.- La Autoridad de Aplicación que aplique las multas percibirá los fondos recibidos en tal concepto, los que serán destinados a tareas de incumbencia de la actividad farmacéutica. Los efectos o productos comisados deberán ser entregados a un establecimiento hospitalario oficial en forma gratuita, previa verificación de la calidad de los mismos.

Título X

DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo Único

            Art. 70.- Comprobada la infracción a la presente Ley, o a las disposiciones que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación, se procederá al inicio del sumario con aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta, garantizando la legítima defensa en todas las instancias del expediente.

Art. 71.- Las sanciones una vez consentidas o confirmadas podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, la infracción cometida y la pena impuesta a los mismos.

            Art. 72.- Cuando la Autoridad de Aplicación efectúe denuncias por la comisión de los delitos previstos en el Título IV “Delitos contra la Salud Pública” del Código Penal, deberá remitirlas al órgano jurisdiccional formulando las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes.

            Los agentes fiscales intervinientes podrán solicitar la colaboración de un funcionario letrado de la Autoridad de Aplicación para la atención de la causa, suministro de informes, antecedentes, pruebas y todo elemento que pueda ser útil para un mejor desenvolvimiento del trámite judicial.

            El funcionario de referencia podrá acompañar al agente fiscal a las audiencias que se celebren durante la tramitación de la causa y asistirlo durante la misma.

            Art. 73.- En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas, una vez firmes, la Autoridad de Aplicación, tendrá expedita la vía de apremio para su cobro.

            Art. 74.- Los inspectores de la Autoridad de Aplicación, tendrán la facultad de ingresar en los locales, habilitados o no, donde se ejerzan actividades establecidas por la presente Ley. Al efecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquélla.

            La negativa del propietario, Director Técnico o persona a cargo del local o establecimiento, de permitir la inspección, hará pasible de una multa no menor al equivalente de diez (10) salarios mínimos, de la administración pública provincial, aplicada solidariamente a sus propietarios y directores, para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.

            La Autoridad de Aplicación podrá solicitar medidas como órdenes de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, para lo cual los jueces, con habilitación de día y hora, podrán acordar de inmediato a los funcionarios designados por los organismos competentes de la misma.

            Art. 75.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace a través del área competente.

            Art. 76.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 77.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

            Art. 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

12

Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901

Expte. Nº 90-17.751/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 24.901, que instituye el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, la que será de aplicación en todo el ámbito provincial.

            Art. 2º.- El Instituto Provincial de la Salud de Salta, deberá asegurar y garantizar la provisión a sus afiliados por aportes obligatorios, del cien por ciento (100%) de las prestaciones previstas en la Ley Nacional Nº 24.901, de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 7.127.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

13

Declarar de Interés de la Cámara el “VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer”

Expte. Nº 90-18.022/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el “VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina”, a llevarse a cabo en la ciudad de Salta los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, organizado por la Fundación Natalí Dafne Flexer (Bs. As.) y como Comité Organizador local, la Fundación H.O.Pe. y la Casa del Niño.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

14

Declarar de Interés Provincial el” VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer”

Expte. Nº 90-18.023/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial el “VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina”, a llevarse a cabo en la ciudad de Salta los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, organizado por la Fundación Natalí Dafne Flexer (Bs. As.) y como Comité Organizador local, la Fundación H.O.Pe. y la Casa del Niño.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

15

Programa de Seguridad Ciudadana

Expte. Nº 90-18.059/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Seguridad, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a crear un “Programa de Seguridad Ciudadana”, destinado a coordinar acciones que involucren a todos los actores y sectores sociales y a las fuerzas de seguridad para la prevención de delitos.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

16

Vivienda para dispensario y/o destacamento policial en el Barrio 80 Viviendas

Expte. Nº 90-18.060/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, contemple la posibilidad de disponer de una vivienda para ser usada como Dispensario y/o Destacamento Policial, en el Barrio 80 Viviendas, ubicado en la zona sur, de la ciudad de Rosario de la Frontera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

17

Oficinas itinerantes del Ministerio de Desarrollo Económico

Expte. Nº 90-18.061/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la creación de oficinas itinerantes, con el objeto de informar a los productores agrícola-ganaderos, sobre el paquete de medidas, que implementarán el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en los sectores del campo, para enfrentar los efectos de la crisis financiera, como así también prestar asesoramiento técnico, para acceder a micro emprendimientos y créditos a las PyME.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

18

Declarar monumento histórico a la casa natal de Lola Mora

Expte. Nº 90-18.054/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, y por donde corresponda, insten a la Declaración de Monumento Histórico Nacional a la Casa Natal de Lola Mora, ubicada en la Estancia “El Dátil”, a dos kilómetros hacia el Oeste por la Ruta Provincial Nº 6, de la localidad de El Tala, departamento La Candelaria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

19

Limpieza de caminos de herradura en Guachipas

Expte. Nº 90-18.065/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a la limpieza de los caminos de herradura de todo el departamento Guachipas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

20

Construcción de baños en casas parroquiales de Guachipas

Expte. Nº 90-18.066/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, proceda a la construcción de baños en las casas  parroquiales de los parajes de Acosta, Los Sauces, San Pedro de los Corrales y Vaquería, del departamento Guachipas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

21

Provisión de cocinas solares a los pobladores de Guachipas

Expte. Nº 90-18.067/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, provea de cocinas solares para los pobladores del departamento Guachipas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

22

Prórroga de Sesiones Ordinarias

Expte. Nº 90-18.068/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N:

Artículo 1º.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2009.

          Art. 2º.- Establecer por medio de la presente, que durante el Período de Prórroga de Sesiones Ordinarias, el Senado y la Cámara de Diputados, podrán considerar los asuntos que determinen necesario.

Art. 3º.-Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

23

Emplazamiento del Parque Industrial de San Antonio de los Cobres

Expte. Nº 90-18.040/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan, a fin de realizar los estudios de factibilidad tendientes a la búsqueda de un nuevo emplazamiento del Parque Industrial de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, acorde a las necesidades y circunstancias actuales, como futuras.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

24

Nombrar “Cacique Juan Calchaqui” a la Escuela Nº 4.551

Expte. Nº 90-18.079/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para que la Escuela Nº 4.551 de El Rodeo, departamento La Poma, lleve el nombre “Cacique Juan Calchaqui”, en su memoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

25

Declarar de Interés la sesión del Parlamento del NOA

Expte. Nº 90-18.080/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, las Jornadas de la próxima Sesión del Parlamento del NOA, a realizarse los primeros días del mes de abril del año 2009, en nuestra Provincia.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

26

Obras Públicas para el departamento Rosario de Lerma

Expte. Nº 90-18.081/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incorpore en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2009 de la Provincia, las siguientes obras públicas, con sus respectivas partidas presupuestarias específicas y suficientes que son de prioridad para el departamento de Rosario de Lerma:

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

27

Declarar de utilidad pública inmuebles de Metán

Expte. Nº 90-17.848/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nros.: 2.594, 2.595, 2.596, 2.597 y 2.598, ubicados en la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, para ser destinados a la ampliación de la Escuela de Educación Técnica Nº 5.133.

            Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles, efectuará la unificación de las parcelas para cumplir con el fin de la presente Ley.

            Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

28

Microscopio Comparador Balísitica para el Dpto. Criminalística

Expte. Nº 90-17.926/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, realice las previsiones presupuestarias en el Ejercicio 2009, a efectos de dotar de un Microscopio Comparador Balística al Departamento de Criminalística dependiente de la Dirección de Política Científica y Técnica de la Policía de Salta.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

29

Utilización obligatoria del cinturón de seguridad

Expte. Nº 90-17.937/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos dependientes, instrumente e impulse políticas que promuevan la utilización obligatoria del cinturón de seguridad, en todo el territorio provincial.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

30

Operativo documentario gratuito en Rosario de Lerma

Expte. Nº 90-17.938/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, arbitre los mecanismos necesarios para llevar  a cabo un operativo documentario gratuito y de inscripción de nacimientos, similar al realizado en Salta Capital, en los municipios de El Potrero y Rosario de la Frontera, departamento Rosario de la Frontera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

31

Talleres de Formación y Capacitación Laboral

Expte. Nº 90-17.845/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, disponga la implementación de Talleres de Formación y Capacitación Laboral de Jóvenes y Adultos, en los municipios de Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, para ocupaciones demandadas por el sector productivo y de servicios de la zona y/o para el trabajo independiente, que contribuyan a reducir las dificultades que condicionan la inserción laboral y el desarraigo poblacional.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

32

Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe

Expte. Nº 90-17.884/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, disponga la creación de una Unidad Educativa de Nivel Secundario con la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en la localidad de Misión La Paz, del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

33

Aprovechamiento del edificio escolar “Santa Rita de las Vertientes”

Expte. Nº 90-17.928/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, disponga autorizar en comodato u otra figura contractual, el aprovechamiento del edificio escolar desocupado denominado “Santa Rita de las Vertientes”, de la localidad de General Güemes, provincia de Salta, a favor del municipio de General Güemes y la Fundación Santa Clara de Asís, para realizar en el mismo tareas de beneficio social.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

34

Carrera de Formación Docente en Educación Primaria

Expte. Nº 90-18.001/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, disponga la creación de la Carrera de Formación Docente en Educación Primaria en el Instituto de Educación Superior Nº 6.024 “República de Colombia”, de la ciudad de Rosario de la Frontera, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

35

A N E X O

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Proyectos de ley en revisión:

Regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Provincia de Salta. (Expte. 91-20.579/08)

– A la Comisión de Salud Pública.

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción del inmueble de mayor extensión, Matrícula Nº 11.107, de la localidad de Pichanal, departamento Orán, con el objeto de ser destinado a la ejecución de la obra para acceso al Barrio 400 Viviendas – Nexo Red Cloacal y Desagües Pluviales”. (Expte. Nº 91-21.146/08 y 91-20.522/08 (acumulados)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Autorizando al Instituto Provincial de la Vivienda, a transferir en carácter de donación, a la Diócesis de Orán, el dominio del inmueble Matrícula Nº 20.4555, del departamento Orán. (Expte. Nº 91-21.154/08)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Modificando el artículo 1º de la Ley 7.299. (Expte. Nº 91-21.158/08)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 4 de noviembre del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley sobre Investigaciones Biomédicas en seres humanos.

– A sus antecedentes.

II

Comunicaciones Oficiales

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara

            Del señor Ministro de Educación, Lic. Leopoldo Van Cauwlert, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 135/08, referida a la infraestructura edilicia y estado de conservación de las maquinarias con que cuenta la Escuela Hogar Nº 4660 “Carmen Puch de Güemes” para la prestación del servicio de lavandería.

– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, declarando el “Area de Desarrollo Calchaquí en la provincia de Salta”, crea la Sociedad del Estado “Corporación para el Desarrollo Calchaquí” y el “Fondo para el Desarrollo Calchaquí”, como herramientas indispensables para favorecer el desarrollo sustentable e integral de la zona mencionada. (Expte. Nº 90-17.900/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, sobre modificación de la Ley Nº 7335 de Elecciones Internas Abiertas y Simultáneas. (Expte. Nº 90-17.962/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura

            En el proyecto de declaración, del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Patrimonio Cultural, declare Monumento Histórico Provincial a la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, de la localidad de El Naranjo, departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-17.674/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración, del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, instrumente los mecanismos necesarios para la creación de un Instituto Superior Terciario en el municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia, como así también la apertura de la Carrera “Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Rural”. (Expte. Nº 90-17.844/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social

            En el proyecto de ley del señor Senador Alfredo Horacio Olmedo: Ley Provincial de la Discapacidad. (Expte. Nº 90-17.751/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de resolución, del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés del Senado, la constitución del Consejo Federal Legislativo de Salud y la III Jornada de Trabajo, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, el día 5 de diciembre del corriente año. (Expte. Nº 90-18.007/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de resolución, de los señores Senadores Mario Alberto Brizuela, Juan Martín Moreyra y Manuel Héctor Luque, declarando de Interés de esta Cámara, el “VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina”, a llevarse a cabo en la ciudad de Salta los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, organizado por la Fundación Natalí Dafne Flexer (Bs. As.) y como Comité Organizador local, la Fundación H.O.Pe y la Casa del Niño. (Expte. Nº 90-18.022/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración, del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Instituto Provincial de Salud de Salta, regularice a la brevedad, la deuda que mantiene con el Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo”, de la ciudad de Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-17.967/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración, del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, provea de medicamentos al Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo”, al dispensario del barrio Ramón Abdala y a todos los Centros de Salud de los barrios de Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-17.968/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración, del señor Senador Pedro Liverato, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Salud Pública y Educación, articulen y dispongan en los Puestos Sanitarios, Centros de Salud y Hospital Base de Rosario de Lerma y Campo Quijano, la creación y funcionamiento del “Servicio de Estimulación Temprana” para niños de 45 días y 2 años de edad. (Expte. Nº 90-17.998/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración, del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Ministerio de Salud Pública, el Rectorado de la Universidad Nacional de Salta y la Gerencia del Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo”, instrumenten los mecanismos necesarios, para que jóvenes rosarinos y del sur de nuestra Provincia, cursantes de la carrera Licenciatura en Nutrición de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) realicen la residencia en el Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo” , de la ciudad de Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-18.018/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración, de los señores Senadores Mario Alberto Brizuela, Juan Martín Moreyra y Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial el “VI Encuentro de Organizaciones de Ayuda a Niños con Cáncer de la República Argentina”, a llevarse a cabo en la ciudad de Salta los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, organizado por la Fundación Natalí Dafne Flexer (Bs. As.) y como Comité Organizador local, la Fundación H.O.Pe y la Casa del Niño. (Expte. Nº 90-18.023/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

V

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-18.048/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés Turístico y Cultural por esta Cámara de Senadores, el proyecto presentado a través de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Río Piedras, departamento Metán, denominado “Por los caminos de la Independencia”.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl Bartolomé García

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El proyecto “Por los caminos de la Independencia”, presentado por el Director de Turismo de la Municipalidad de Río Piedras, departamento Metán, señor Luis Alberto Peñaranda, alcanza a futuro un perfil educativo, histórico y natural que promueve la Revalorización del Patrimonio, mencionando hechos históricos como:

– El juramento de la Enseña Patria el 13 de febrero de 1813 por el Ejército del Norte a mando del General Manuel Belgrano.

– El Combate de las Piedras, hecho de vital importancia para las victorias de Tucumán y Salta y a posteriori, también a márgenes del Río Piedras, el nacimiento de las primeras estrofas del Himno Nacional Argentino por inspiración de Vicente López y Planes, incluyendo excursiones a las provincias de Jujuy y Tucumán, generando un alto grado de interés en la comunidad educativa.

            Cabe destacar que este proyecto cuenta también con una declaración de Interés Cultural de la Secretaría de Cultura de la provincia de Salta, según Resolución Nº 337 de fecha 19 de setiembre de 2008.

Raúl Bartolomé García

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-18.055/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de cinco (5) días, informe:

1.- Cuál es el costo total de prestación de servicio que se brinda en los 23 Centros de Salud correspondientes a la Red de Atención Noroeste de la ciudad de Salta.

2.- Hospitales o Nosocomios que atienden actualmente las derivaciones con derivaciones específicas de la Red de Atención Noroeste en caso de urgencias y emergencias.

3.- Motivos por los que no se cumplieron con las tres etapas de implementación del contrato originario para el gerenciamiento y administración de la red de atención del Nuevo Hospital del Milagro que se firmó con la Fundación Argentina Santa Tecla el 6 de julio de 2007 y que fue ratificado mediante Resolución Nº 2194 del 20 de julio de 2007.

4.- Si el Gobernador ha ratificado el Acta Acuerdo del 14 de mayo de 2008 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Revisión y Renegociación de los Contratos, Licencias, Autorizaciones y Permisos, Emilio Rodríguez Tuñón, y el representante legal de la Fundación Argentina Santa Tecla, Javier Singla Garros, por el cual se acordó modificar el Contrato de Concesión, restituyendo los 23 Centros de Salud al Ministerio de Salud Pública.

5.- Monto total abonado a la Fundación Argentina Santa Tecla por vigencia del Contrato de Gerenciamiento y administración de la Red de Atención del Nuevo Hospital del Milagro.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

3

Expte. Nº 90-18.056/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Presidente del Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días, informe:

    Partidas de dinero invertidas en el año 2008 por el Estado Provincial en subsidios a las empresas de transporte que giran comercialmente en Salta.

    Partidas remitidas durante el año 2008 por el Gobierno Nacional para subsidiar al Servicio de Transporte en la provincia de Salta.

    Si se ha suspendido la remisión de fondos o se revocaron subsidios que otorga el Gobierno Nacional para el transporte de pasajeros en la provincia de Salta.

    Si se han dictado medidas de restricción de gasto público que incidan de manera directa en la ecuación económica patrimonial de las empresas prestatarias del servicio de transporte de Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

4

Expte. Nº 90-18.057/08

La Cámara de Senadores de la Provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia para que en un plazo de 5 (cinco) días informe:

            Sobre las razones funcionales que justificaron la comisión oficial autorizada mediante Decreto Nº 4.802/08 y que involucró su viaje a la ciudad de Washington DC a partir del 2 y hasta el 6 de noviembre de 2008, juntamente con el Vicepresidente de ese organismo, Dr. Víctor Collado. Asimismo, remita antecedentes documentales de la agenda desplegada en esa ciudad y resultados de la gestión.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

5

Expte. Nº 90-18.058/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Secretario de Obras Públicas de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días informe:

     Los motivos por los que no llamó a concurso de proyectos para la obra de construcción del edificio destinado a los Tribunales del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

     Si existió compromiso de la Secretaría a su cargo con el Colegio de Arquitectos de Salta y ante la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), para que desde esa institución nacional se genere el concurso del proyecto para la Ciudad Judicial de Tartagal.

            Art. 2º.- De forma.

Claudia Silvina Vargas

6

Expte. Nº 90-18.062/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, informe las razones por las que la obra del nuevo Hospital “Ramón Carrillo” de Iruya se encuentra demorada.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Leonardo Lunda

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de resolución fue presentado en este recinto, en virtud de que el Poder Ejecutivo dé respuesta concreta, por la cual la obra de la construcción del Hospital Ramón Carrillo se encuentra demorada.

            Motiva la presentación de este proyecto, debido a que la estructura del edifico del mencionado hospital se encuentra en grave deterioro con el agravante de que para el año 2009 están previstas grandes precipitaciones. Además, es el único hospital más cercano a las comunidades del mismo Departamento y Departamento vecino.

            Por tratarse de un tema de gran importancia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Leonardo Lunda

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-18.050/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Su profunda preocupación por el estado de deterioro y abandono que presentan las Ruinas Jesuíticas y Franciscanas, ubicadas sobre márgenes del río Pasaje o Juramento en los departamentos de Metán y Anta.

            Solicitando la inmediata intervención de los organismos competentes (COPAUPS, Ministerio de Cultura y Ministerio de Turismo) en tareas de resguardo y protección.

Raúl Bartolomé García

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Habiendo recepcionado la Declaración Nº 20/08 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Galpón, donde expresa su más profunda preocupación por el estado de las  Ruinas Jesuíticas ubicadas en el corredor del río Pasaje o Juramento, intentan a través de este instrumento impulsar la inmediata intervención de las autoridades competentes en las tareas de resguardo, protección y puesta en valor de las mismas.

            Por lo tanto, y adhiriendo a esa iniciativa es que podemos decir que con fecha 8 de julio de 1998, la Provincia dictó el Decreto Nº 1.542 que declara Patrimonio Científico, Histórico, Cultural y Turístico de la provincia de Salta a las Ruinas Jesuíticas y  Franciscanas halladas sobre las márgenes del río Pasaje o Juramento en los departamentos Metán y Anta. Siendo las mismas identificadas como Ruinas Jesuíticas de San Esteban de Miraflores, Ruinas La Misión y Ruinas de Balbuena.

            Destacamos que desde el dictado del aludido decreto, no se concretó ninguna acción que resguarde eficazmente el mencionado hallazgo arqueológico a pesar que entre sus fundamentos la Provincia considera como valioso los yacimientos mencionados, asumiendo la misma su deber de protegerlos del deterioro y abandono.

            A través de esta declaración, exhorto a las autoridades pertinentes a tomar inmediata intervención y así posibilitar su preservación como patrimonio y acervo cultural para las generaciones futuras.

Raúl Bartolomé García

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-18.052/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare como “Capital Provincial del Petróleo y Gas” a la ciudad de General Enrique Mosconi.

Catalina Elsa Ponna

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El principal fundamento de este pedido es que esta ciudad es la mayor productora hidrocarburífera de la provincia de Salta, generando recursos genuinos del Departamento para la Provincia y la Nación, que a pesar de ello, los recursos coparticipables no son lo suficiente, conforme al índice de productividad general.

            Por ello, requiero un reconocimiento a la productividad  generada por esta ciudad, plasmada en el instrumento legislativo de esta Cámara, cual es declararla “Capital Provincial del Petróleo y Gas”.

Catalina Elsa Ponna

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

3

Expte. Nº 90-18.053/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, proceda a la ampliación del edificio de la Comisaría Unidad Nº 43 de la ciudad de Embarcación, departamento General San Martín.

Catalina Elsa Ponna

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Ante el desarrollo poblacional de Embarcación en estos últimos años, desde su fundación, la Comisaría Unidad 43, no cuenta con la capacidad necesaria y acorde a las necesidades de la población delictiva y/o personas que no cumplen con las leyes de convivencia dentro de la comunidad.

            Es importante mencionar como reseña o parámetro a tener en cuenta el aumento de personas que son detenidas y alojadas en esta Unidad, ya sea por averiguación de antecedentes, estado de ebriedad, patotas, y otros delitos menores o graves, las que generalmente deben ser albergadas en los calabozos de dicha comisaría.

            Los calabozos no son para gran cantidad de detenidos, excediendo en la mayoría de los casos su capacidad hasta que son liberados por el Juez, previa declaración, teniendo en cuenta que los Tribunales competentes a nuestro Departamento están ubicados entre 95 y 100 kilómetros, con las dificultades que significa llevar al detenido en forma inmediata al Juez de turno, para agilizar los trámites y no tener tantos presos juntos en un mismo calabozo de capacidad reducida.

Catalina Elsa Ponna

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-18.054/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, y por donde corresponda, insten a la declaración de Monumento Histórico Nacional a la Casa Natal de Lola Mora, ubicada en la estancia “El Dátil”, a 2 kms. hacia el Oeste por la Ruta Provincial Nº 6, desde la localidad de El Tala, departamento La Candelaria, provincia de Salta.

Ernesto Juan Aguilera

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            En la estancia “El Dátil” de la localidad de El Tala, departamento La Candelaria, se encuentra la casa natal de la artista Lola Mora, en la cual transcurrió su primera infancia.

            Esta iniciativa tiene por finalidad valorizar y fomentar la vida y obra de la artista, primero mediante la declaración de Monumento Histórico de su casa natal y en vista a la futura concreción de una Casa Museo en dicho inmueble, donde no sólo puedan reunirse sus objetos personales y obras, difundirse debidamente su trayectoria, sino también que sea fuente de inspiración para ésta y generaciones venideras; teniendo en cuenta el indudable interés público que la artista representa como baluarte nuestro e integrante de la identidad cultural argentina y el obligado homenaje que la misma merece.

            Todo esto en el marco de la Ley Nacional Nº 12.665 (reformada por Ley Nº 24.252) y su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, en cumplimiento de los fines patrióticos de la misma y teniendo en cuenta que dicho inmueble (que hasta el momento conserva la fisonomía que tenía en los tiempos en que perteneció a la familia Mora-Vega) al estar sometido al régimen de la propiedad privada puede ser alterado o demolido, facultades que puede ejercer libremente su propietario si no se lo somete al régimen de dicha Ley, que entre las medidas protectoras de los bienes con valor cultural, estatuye la prohibición al propietario de un inmueble declarado Monumento Histórico de modificarlo materialmente y gravarlo a su arbitrio, y pena su incumplimiento con multa dineraria.

            Dolores Mora (conocida como Lola Mora) nació el 17 de noviembre de 1866 en la estancia “Las Moras” (actualmente “El Dátil”, propiedad del Sr. Telasco Castellanos), hija de Romualdo Alejandro Mora y Regina Vega, cuarta de siete hermanos: tres varones y cuatro mujeres. Posteriormente Lola cursa sus estudios primarios y secundarios en San Miguel de Tucumán, donde también inicia sus estudios en el arte, concurriendo al taller de pintura del italiano Santiago Falcucci; continuándolos en Roma primero, con Francesco Paolo Michetti y luego con Giulio Monteverde, donde se inicia en la escultura.

            Es la primera escultora argentina y sudamericana, inventora (incursionó en la cinematografía y velevisión), urbanista, realizó exploraciones mineras. Participó como contratista en la obra del tendido de rieles del Ferrocarril Transandino del Norte, más conocido como Hauytiquina, por donde hoy transita el mundialmente famoso Tren a las Nubes (provincia de Salta). Como urbanista, es autora del Primer Proyecto de Subterráneo y Galería Subfluvial de nuestro País, previsto para Capital Federal; y del trazado de calles de la ciudad de Jujuy.

            Reconocida artista en Europa, Asia y Oceanía (obtuvo importantes premios en Italia, Francia, Rusia y Australia), virtuosa en el cincelado del granito y mármol, realizó numerosas obras escultóricas para el Gobierno Argentino, entre las que podemos mencionar:

– Fuente de las Nereidas, Costanera Sur, Capital Federal.

– Monumento a Nicolás Avellaneda, Plaza Alsina, Avellaneda, Buenos Aires.

– El grupo escultórico del que sería el 2º Monumento Nacional a la Bandera Argentina, en 2005 parte del 3º y definitivo, erigido en la ciudad de Rosario, Santa Fe.

– Bajorrelieves de la Casa de la Independencia, San Miguel de Tucumán.

– Estatua de la Libertad, Plaza Independencia, San Miguel de Tucumán.

– Monumento a Juan Bautista Alberdi, Plaza Alberdi, San Miguel de Tucumán.

– Estatua del Dr. Facundo de Zuviría, Jardines de Lola Mora, Parque San Martín, ciudad de Salta.

– Algunas de las obras fundidas en bronce para el Monumento 20 de Febrero, ciudad de Salta, se realizaron en París, bajo su supervisión artística.

– En la localidad de El Tala (departamento La Candelaria, Salta), en el Cementerio de dicho Municipio, lápida de la que sería autora, erigida en memoria de Don Facundo Victoriano Zelarayán (Primer Jefe de la Estación Ferroviaria de la localidad).

– En la provincia de Jujuy: estatuas de “La Justicia”, “El Progreso”, “La Paz” y “La Libertad” (emplazadas alrededor de la Casa de Gobierno), “El Trabajo” (frente a la estación ferroviaria) y “Los Leones” (en ciudad de Nieva).

            Existiendo también otras obras de su autoría en las provincias de: Salta, Tucumán, San Luis, San Juan, Córdoba, Mendoza, Corrientes, Buenos Aires y Capital Federal.

            En su memoria el Honorable Senado de la Nación ha instituido por Ley Nº 25.003, en el año 1998, en conmemoración a su natalicio (17 de noviembre) el “Día Nacional del Escultor”.

            Por su parte, la Comisión Interprovincial de Homenaje Permanente a Lola Mora, desde el año 1995 viene realizando anualmente la “Semana de las Artes”, que se celebra simultáneamente en El Tala y la ciudad de Salta (del 17 al 23 de noviembre) con participación de todas las disciplinas artísticas bajo la denominación “Festival Nacional de las Artes Lola Mora” (o “Lola Mora Festival”).

            Si bien hay una confusión respecto a su lugar de nacimiento, la misma se debe a que por ese tiempo El Tala no contaba con parroquia propia, por lo que Lola Mora recibió en dicha localidad a cinco días de nacida, el 22 de noviembre de 1866, el ‘Bautismo de Socorro’ por parte de su tío abuelo y vecino, don Ramón Cañabera, laico autorizado a impartir este tipo de sacramento, que se daba cuando la criatura estaba en peligro de muerte o en lugares donde el cura o llegaba.

            Posteriormente, y por razones de seguridad (debido a que en la época había una intensa actividad político-militar) la familia Mora-Vega traslada temporalmente su residencia a la ahora localidad de Trancas, provincia de Tucumán, donde el 22 de junio de 1867, Lola recibe el ‘Bautismo solemne’ (óleo y crisma) en la Iglesia de San Joaquín de dicha localidad, por el cura José Torres, quien en el acta bautismal omitió citar el lugar de nacimiento de la pequeña, a pesar de haber hecho referencia, en dicha acta, que la niña ya había recibido el ‘Bautismo de Socorro’ por parte de Ramón Cañabera.

            La omisión del cura José Torres de asentar en el acta bautismal el lugar de nacimiento de Dolores Mora, generó la confusión.

            Más allá de toda vana discusión, de lo que no cabe duda, es del obligado homenaje que Lola Mora merece y el orgullo que representa  para el pueblo argentino haber engendrado una artista de su talento, y recordar el amor que ella profesó a su Patria, ornando con sus obras plazas, palacios legislativos, casas de gobierno, etc., en diversos puntos del País.

            En prueba de todo lo afirmado existe la siguiente documentación:

  1. Censo Provincial del año 1865, documento que se encuentra en el Archivo y Biblioteca Históricos de Salta. Aquí figuran censados como habitantes de El Tala, departamento La Candelaria y con relación a Lola Mora:

– Ramón Cañabera de 39 años, de quien ella recibió el “Bautismo de Socorro”.

– Romualdo Mora de 30 años, padre.

– Regina Vega de 27 años, madre.

– Paula J. Mora de 5 años, hermana.

– Ana R. Mora de 4 años, hermana.

– Alejandro Mora de 2 años, hermano.

2) Nota de Romualdo A. Mora (en carácter de Ayudante Mayor del Regimiento Nº 12 dirigida al señor Gobernador de Salta Dr. José Benjamín Dávalos; fechada en El Jardín, departamento La Candelaria el 24 de abril de 1867. Este documento se encuentra en el Registro Oficial de la provincia de Salta, Tomo II año 1866 y 1867.

     En dicha nota Romualdo A. Mora (padre de Lola Mora) comunica al señor Gobernador de Salta de la sublevación armada del Primer Escuadrón de La Candelaria. Circunstancia que, en vista a la preservación de su familia, obliga a Romualdo A. Mora a trasladar temporalmente a la misma a la localidad vecina de Trancas (provincia de Tucumán); donde Lola a los dos meses de estadía recibe el “Bautismo Solemne” del cura José Torres, el cual consigna en el acta bautismal (de fecha 22 de junio de 1867) que se trata de una niña de dos meses de vida, cuando en realidad esos dos meses corresponden al tiempo de arribo de la familia Mora-Vega a Trancas (entre fines de abril y principios de mayo de 1867), por razones de seguridad y debido al peligro de un conflicto armado en El Tala.

3) Acta bautismal de Dolores Mora, Biblioteca Genealógica de Salta, microfilm Nº 0792945.

     En dicho documento el cura José Torres que le da el “Bautismo Solemne” a Lola, consigna erróneamente que se trata de una criatura de dos meses a la vez que omite asentar el lugar de nacimiento de la misma, haciendo referencia solamente a que la niña recibió el “Bautismo de Socorro” por parte de Ramón Cañabera (tío abuelo de Lola y vecino suyo en El Tala)

4) Primer Censo Nacional del año 1869, documento que se encuentra en el Archivo General de la Nación, guardado bajo signatura “Censo 330”.

Aquí figuran como habitantes de El Tala y en relación a Lola Mora:

– Regina Vega de 27 años, argentina nacida en Salta, madre.

– Romualdo Mora de 33 años, argentino nacido en Tucumán, padre.

– Paula Mora de 8 años, argentina nacida en Salta, hermana.

– Regina Mora de 4 años, argentina nacida en Salta, hermana.

– Dolores Mora (Lola) de 3 años, argentina nacida en Salta.

– Cruz Mora de 1 año, argentino nacido en Salta, hermano.

5)  Estudio de títulos de la finca “El Dátil”, Dirección General de Inmuebles de Salta.

     De dicho estudio surge que con fecha 21/01/1897 se registran hijuelas del sucesorio de Romualdo A. Mora y Regina Vega, donde se adjudica 2/3 partes de dicha estancia a Dolores Mora (Lola).

Ernesto Juan Aguilera

– A la Comisión de Educación y Cultura.

5

Expte. Nº 90-18.059/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Seguridad, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a crear un “Programa de Seguridad Ciudadana”, destinado a coordinar acciones que involucren a todos los actores y sectores sociales y a las fuerzas de seguridad para la prevención de delitos.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objetivo solicitarle al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Seguridad, proceda a crear un “Programa de Seguridad Ciudadana”, cuya finalidad sería la capacitación de recursos humanos hábiles en el abordaje comunitario sobre la temática de prevención para la seguridad.

            Dicho programa tendría como finalidad la coordinación de acciones que involucren a todos los actores y sectores sociales y a las fuerzas de seguridad para la prevención de delitos.

            En tal sentido, y con la puesta en marcha del referido programa, se tendría que integrar a la fuerza policial, a los efectos de concretar una participación en forma activa como un actor social más, facilitando de este modo el acercamiento a la comunidad.

            En caso de poner en marcha el programa mencionado y a los fines de optimizar el funcionamiento y la coordinación del mismo, resultaría necesario que actúe bajo la dependencia directa de la Secretaría de Seguridad, dependiente del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

6

Expte. Nº 90-18.060/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, contemple la posibilidad de disponer de una vivienda para ser usada como Dispensario y/o Destacamento Policial, en el barrio 80 Viviendas, ubicado en la zona Sur de la ciudad de Rosario de la Frontera.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene como objetivo solicitarle al Instituto de la Vivienda una vivienda para ser utilizada como dispensario y/o Destacamento Policial. La misma serviría para que el barrio 80 Viviendas y los barrios aledaños, a saber, 20 de Junio, Los Inmigrantes, Cacho Iriarte y otro próximo a inaugurar, puedan disponer de una vivienda para emplazar las instituciones mencionadas.

            El gran crecimiento demográfico que ha experimentado la ciudad de Rosario de la Frontera, hace que el Hospital “Melchora Figueroa de Cornejo 2” y la U.O. Público Nº 31, se encuentren saturados, por ello y para descongestionar en parte los mismos, es necesario contar con un dispensario, para que se pueda atender a las populosas barriadas anteriormente mencionadas.

            Por lo expuesto, solicito me acompañen en el presente proyecto de declaración.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

7

Expte. Nº 90-18.061/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la creación de “Oficinas Itinerantes”, con el objeto de informar a los productores agrícola-ganaderos, sobre el paquete de medidas, que implementarán el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en los sectores del campo, para enfrentar los efectos de la crisis financiera, como así también prestar asesoramiento técnico, para acceder a micro emprendimientos y créditos a las PyME.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objetivo que el Ministerio de Desarrollo Económico, instrumente los mecanismos necesarios para que, a través de “Oficinas Itinerantes”, den a conocer a los productores agrícola-ganaderos, sobre las medidas que se instrumentarán para hacer frente a los efectos de la crisis financiera internacional, que golpea a los sectores agrícola-ganaderos.

            Asimismo, sería importante que se preste asesoramiento técnico e información, para que los productores puedan acceder al crédito a las PyME y a los Microemprendimientos, ya que muchos de ellos, por desconocimiento para elaborar los proyectos, no acceden a tan importantes beneficios.

            En la seguridad de que lo solicitado en el presente proyecto de declaración será de suma utilidad, en especial para los pequeños y medianos productores, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Manuel Héctor Luque

 – A la Comisión de Agricultura y Ganadería.

8

Expte. Nº 90-18.063/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas u organismo que estime conveniente, gestione y establezca mediante Convenio con la Universidad Nacional de Salta (UNSa), a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), la implementación de un Programa Provincial de Provisión de Cocinas Solares, o cocinas ahorradoras de combustible, destinado a efectivizar una mejora en la calidad de vida de las familias que habitan las zonas rurales del departamento Los Andes, como de otros, con necesidades similares.

Mario Alberto Brizuela

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

9

Expte. Nº 90-18.064/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios u organismo que estime conveniente, gestione y establezca mediante Convenio con la Universidad Nacional de Salta (UNSa.), a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), la implementación de un Programa de Provisión de Cocinas Solares, o cocinas ahorradoras de combustible, destinado a efectivizar una mejora en la calidad de vida de las familias que habitan las zonas rurales del departamento Los Andes, como de otros con necesidades similares.

Mario Alberto Brizuela

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

10

Expte. Nº 90-18.065/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, proceda a la limpieza de los caminos de herradura de todo el departamento Guachipas.

Omar Gerardo Quipildor

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Dado que se avecina la época estival, es necesaria la limpieza de los caminos de herradura, los que son de difícil tránsito y los mismos se ven obstaculizados por la maleza que impera en la zona.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Omar Gerardo Quipildor

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

11

Expte. Nº 90-18.066/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, proceda a la construcción de baños en las casas parroquiales de los parajes de Acosta, Los Sauces, San Pedro de los Corrales y Vaquería del departamento Guachipas.

Omar Gerardo Quipildor

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Las casas parroquiales de los parajes de Acosta, Los Sauces, San Pedro de los Corrales y Vaquería no cuentan con estas instalaciones sanitarias, las que son de primera necesidad, ya que el sacerdote pernocta en los parajes mencionados y, por otra parte, los fieles deben contar con este servicio.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Omar Gerardo Quipildor

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

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Expte. Nº 90-18.067/08

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, provea de cocinas solares para los pobladores del departamento Guachipas.

Omar Gerardo Quipildor

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Los pobladores del departamento Guachipas tienen necesidad de que se instalen cocinas solares, con el fin de abaratar costo en la compra de garrafas. Existen familias que se encuentran a muchos kilómetros de la población más cercana y para llegar a ella deben hacerlo a caballos, lo que dificulta el traslado de elementos para hacer fuego, aprovechando lo que la naturaleza les brinda y en estos momentos se da la tala indiscriminada de árboles.

            Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Omar Gerardo Quipildor

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.


* Ver Comunicaciones en Anexo

* Ver Dictámenes y Proyectos de Resolución

 en Anexo

* Ver proyectos en Anexo

* Ver Proyecto en Anexo

* Ver sanción en Apéndice punto 11

* Ver sanción en Apéndice

Punto 26