Cámara de Senadores
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Expte. Nº 91-40.034/18 – Dictamen de Comisión con modificaciones

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.447 – Ley de trasplante de órganos, tejidos y células y al Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2º– Modifícase el art. 1° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°- El Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, será autoridad de aplicación de las disposiciones que la Ley Nacional 27.447 – Ley de trasplante de órganos, tejidos y células y el Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional establecen respecto de la habilitación, inspección y evaluación de los profesionales, equipos, establecimiento y servicios que se avoquen a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.”

Art. 3º.- Modifícase el inciso i) del artículo 3° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“i) Aplicar como autoridad responsable del poder de policía sanitaria en el territorio provincial, todas las actividades de inspección, medidas preventivas y sanciones a las infracciones administrativas que establece la Ley Nacional 27.447 – Ley de trasplante de órganos, tejidos y células y el Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4º.- Modifícase el art. 5° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5°.- En el caso previsto en el artículo 35 de la Ley Nacional 27.447 – Ley de trasplante de órganos, tejidos y células, acaecido en el ámbito provincial, a los fines de la autorización judicial será competente el Juez en lo Penal Interviniente en la causa. Una vez constatados los requisitos legales, el Juez, a pedido del Fiscal que por competencia corresponda, deberá expedirse dentro de las cuatro (4) horas de diagnosticado el fallecimiento.”

 Art. 5º.- Derógase el art. 4° y 8° de la Ley 6.742.

Art. 6º.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 16 de mayo de 2019.