Expte. Nº 90-29.404/2020, Nº 91-40.595/19, Nº 91-40.613/19 y acumulados – 27/06/19 – Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos – Ap. con modif. – C. D. nuev. en rev.
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, adhiriendo a la Ley Nacional 27.454 – Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos. (Expte. Nº 90-29.404/20, Nº 91-40.595/19 y Nº 91-40.613/19, acumulados – a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
En la Sesión del 03/12/2020, el Expediente paso a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
Aprobado con modificaciones, el 17/12/2020
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.454 de reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos.
Art. 2º.- Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente ley, a los fines de fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de las leyes Nº 25.989 y 27.454.
Art 4º.- De forma.-
Texto Original Jose Antonio Ibarra
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Adhiérese la Provincia de Salta a la ley nacional n° 27454 de reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos.
Artículo 2°: Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente ley, a los fines de fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de las leyes n°25989 y 27454.
Artículo 4°: De Forma.