Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.507/2021 – 04/11/21 – Sustituir el art. 1º de la Ley 8.236 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, por el cual se sustituye el art. 1° de la Ley 8.236 – Promesa a la Constitución. (Expte. Nº 90-30.507/2021, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado, el 18/11/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

DICTAMEN DE COMISION

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de la señora Senadora MARIA SILVINA ABILÉS, por el cual se modifican el artículo 1° de la Ley 8236; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-30.507/21

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

      Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 8.236 el siguiente texto:

“En el mismo acto, los alumnos harán la promesa de lealtad a la Constitución de Provincia de Salta”

     Art. 2°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 10 de noviembre de 2.021.-

 

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley 8.236 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 ¨Artículo 1º: Adhiérase la Provincia de Salta  a las disposiciones de la Ley Nacional 27.505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1º de Mayo de cada año, en ocasión del día de la Constitución Nacional por parte de los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de la gestión pública o privada. 

En el mismo acto, los alumnos harán promesa de lealtad a la Constitución de la Provincia de Salta¨.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-