Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.203/2020 – 27/08/20 – Salta se Reactiva – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Programa «Salta se Reactiva» que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Salta, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de las zonas provinciales deprimidas, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial.. (Expte. Nº 90-29.203/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CREACION DEL PROGRAMA “SALTA SE REACTIVA”.

Artículo 1º- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Programa “Salta se Reactiva” que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Salta, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de las zonas provinciales deprimidas, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial.
Art. 2º- Objeto. EI Programa “Salta se Reactiva” reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en las siguientes actividades:
a) Agricultura: comprende las inversiones en riego, maquinarias para el sector agroindustrial, insumos, máquinas, herramientas y servicios destinadas a la producción agrícola, frutícola, hortícola, de cereales, forrajes y pasturas.
b) Industria: insumos, servicios técnicos y maquinaria preferentemente producida en la Provincia de Salta, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los parques y zonas industriales de la Provincia.
c) Construcción: materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de unidades habitacionales y locales comerciales.
d) Comercio y Servicios: mercadería, servicios técnicos y equipamiento.
Art. 3º- Modalidad. En todos los casos la Provincia reintegrará hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo (para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés
local, entre otras) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 4º- Requisitos. Podrán ser beneficiarios de la presente Ley aquellas personas humanas, jurídicas o fideicomisos que cumplan lo siguiente:
a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Resolución General 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Salta y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción.
c) Presenten una propuesta de inversión categorizada a las actividades económicas descriptas en el artículo 2° de la presente Ley.
d) Deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del “Programa Salta se Reactiva “.
Exclúyase de lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo a las personas humanas con motivo de las inversiones que se realicen por aplicación del inciso c) del Artículo 2° de la presente Ley.
Art. 5º- Prohibiciones. No podrán ser beneficiarios del presente régimen:
a) Las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal);
b) Sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones. Excepto las que tengan sucursal radicada en la Provincia;
c) Contratistas del Estado, siempre que la propuesta esté relacionada a la relación contractual con el Estado provincial;
d) Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;
e) Será también causal de exclusión estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
Art. 6º- Inversión. Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000,00), en el Programa creado por la presente Ley.
Art. 6º- Partida Presupuestaria. El Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto vigente y en el Presupuesto del Ejercicio 2021, las partidas correspondientes.
Art. 7°- Crédito Fiscal. Los beneficiarios del Programa Salta se Reactiva que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinticinco por ciento (25%) de la inversión total, para cancelación de impuestos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos que correspondan al impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el mismo o persona humana sin actividad fiscal declarada.
Art. 8°- Implementación. El otorgamiento del crédito fiscal será implementado en la entrega de certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria emitida por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2023, prorrogable por el Poder Ejecutivo por un mismo período de tiempo. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Art. 9°- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía y Energía, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.