Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.057/2020 – 30/07/20 – Regular el cupo femenino dentro del territorio provincial – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, por cual se regula dentro del territorio provincial el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical. (Expte. Nº 90-29.057/2020, a la Comisión de Mujer, Género y Diversidad, y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 15/10/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

Artículo 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular dentro del territorio Provincial, el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

Art. 2º: Cupo femenino. Los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no, y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar su grilla con treinta por ciento (30%), como mínimo, de artistas femeninas del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla.

Art. 3º: Alcances. El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales provinciales mixtas entendiéndose por estas a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes.

Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a los grupos musicales que acompañen a solistas.

Art. 4º: Registro. Las artistas comprendidas en el art. 2º de la presente Ley deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Salteños, de conformidad con la Ley 7975 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Musical. 

Art. 5º: Sujetos obligados. A los efectos de la presente Ley, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo referido a aquellos que cumplen la función de productor/a, y/o curador/a, y/o organizador/a, y/o responsable comercial del evento, entendiendo que si estas condiciones están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente norma los alcanza de manera solidaria a todos ellos.

Art. 6º: Deberes: Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación dentro de noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento, el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado.

Art. 7º: Autoridad de Aplicación. Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta.

Art. 8º: Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)  Ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente Ley;

b) Elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

c) Imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente Ley;

d) Realizar un seguimiento y evaluar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo;

e) Promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente Ley.

Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.