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Expte. Nº 90-30.582/2021 – 18/11/21 – Promover a las empresas mineras la contratación de trabajadores con domicilio real en el departamento de Los Andes – Ley 1111

Del Señor Senador MARTIN FELIPE ARJONA, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la Secretaria de Minería y Energía de la provincia, como autoridad de aplicación de la ley N° 8164 de Promoción Minera, y el municipio de San Antonio de los Cobres, promuevan por parte de las empresas mineras y sus subcontratistas que desarrollen proyectos en el departamento los Andes, la contratación de trabajadores con domicilio real en el departamento de Los Andes, y verifiquen el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art 18/Ley N° 8164, en una cantidad no inferior al sesenta por ciento (60%) de toda su nómina. (Expte. Nº 90-30.582/2021, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.