Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.859/19 – 30/05/19 – Apertura de calle para acceso y egreso al Barrio Ilusión – Ap. en def. – Ley Nº 8.157

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación a fracciones de los inmuebles Matriculas Nº 148.218 y 148.219, ambos del departamento Capital, con destino a la apertura de una calle para acceso y egreso al Barrio Ilusión. (Expte. Nº 91-40.859/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado en Definitiva el 18/07/2019

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.157

Decreto de Promulgación Nº 1199, de fecha 29/08/2019

Boletín Oficial Nº 20.574, de fecha 30/08/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 148.218 y 148.219, ambos del departamento Capital, provincia de Salta, con destino a la apertura de una calle para acceso y egreso al barrio Ilusión de la ciudad de Salta.

Las fracciones mencionadas tienen forma, ubicación y superficie indicadas en croquis que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura y desmembramiento de los inmuebles detallados en el artículo 1°, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, debiendo respetar la normativa vigente respecto de la zona de seguridad del tendido eléctrico existente.

Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de Salta, las superficies indicadas en el artículo 1°, para destinarlas exclusivamente a la construcción de la arteria referenciada en el mismo.

Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar las superficies objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de julio del año dos mil diecinueve.