Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-39.921/18 – 25/10/18 – Sustituye el Art. segundo de la Ley 7782 y el Art. 23 de la Ley 7838 – en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.122

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión por el cual se sustituye el Art. segundo de la Ley 7782 y el Art. 23 de la Ley 7838. (Expte. Nº 91-39.921/18 A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.)

Aprobado en definitiva, el 22/10/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.122

Decreto de Promulgación Nº 1453, de fecha 12/12/2018

Publicado en B.O. Nº 20.406, de fecha 14/12/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo .- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 7782 por el siguiente:

“Art. 2°.- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.”

Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 7838 por el siguiente:

“Art. 23.- El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una cuenta especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicando debidamente de ello al Juez de Garantías. Los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones secuestrados serán prioritariamente entregados por el Juez de Garantías en depósito al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación de los delitos de narcotráfico, en las condiciones establecidas en los artículos 8º y 9º. También podrán ser entregados en depósito al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.”

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.