Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-39.429/18 – 10/10/19 – Crear, fomentar y desarrollar espacios y actividades para la Educación no-formal de contención y prevención social – Ap. en def. – Ley Nº 8.172

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se crea, fomenta y desarrolla espacios y actividades para la Educación no-formal de contención y prevención social, destinado a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. (Expte. 91-39.429/18, a la Comisión de Educación y Cultura).

Aprobado en definitiva, el 14/11/2019

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.172

Decreto de Promulgación Nº 1797/19, de fecha 06/12/2019

Promulgado en el Boletín Oficial Nº 20.644, de fecha 11/12/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

PLAN PROVINCIAL DE ESCUELAS ABIERTAS:

EDUCACIÓN NO-FORMAL DE CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto crear, fomentar y desarrollar espacios y actividades para la Educación no-formal de Contención y Prevención Social, destinado a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, contribuyendo así con su formación integral y núcleos familiares.

Art. 2°.- Quedan comprendidas en esta Ley las niñas, niños y adolescentes desde los tres (3) años y hasta alcanzar los dieciocho (18) años, priorizando a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Art. 3°.- Funcionan en las escuelas públicas de la provincia de Salta, los días que no existan actividades de educación formal.

Art. 4°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de las políticas dirigidas a garantizar el Plan Escuelas Abiertas.

La Autoridad de Aplicación decide en base a criterios de oportunidad, mérito y ,   conveniencia en que escuelas de la Provincia se implementa esta Ley, priorizando su aplicación en todo el territorio provincial.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación debe cumplir con los siguientes objetivos:

1. Promover, mediante la educación no formal de contención y prevención social, espacios para la niñez y adolescencia en donde puedan expresarse emocionalmente, socialmente y racionalmente.

2. Promover en las niñas, niños y adolescentes la vivencia de valores, hábitos y actitudes positivas que contribuyan a la definición de su identidad y formación de su carácter, desarrollando en ellos una conciencia sobre el cuidado de sí mismos, de los otros y del medio que los rodea.

3. Colaborar con la transformación de la realidad de cada participante niña, niño y/o adolescente en base a la participación, el disfrute y la expresión.

4. Generar un desempeño autónomo en la vida de los participantes fortaleciendo la Identidad.

5. Fomentar el descubrimiento personal mediante el despliegue de posibilidades, límites y responsabilidades.

6. Formar personas inclusivas en sí mismas, promoviendo la perspectiva en derechos humanos, la igualdad y diversidad de géneros y la solución pacífica de los conflictos.

7. Educar en valores: solidaridad, confianza, cooperación, integración, respeto, compromiso personal y colectivo. Es decir, fomentar una educación respetuosa, participativa y democrática de habitar y construir el mundo.

8. Brindar herramientas que permitan a los niños, niñas y adolescentes descubrir sus intereses.

9. Enseñar e incentivar a los niños, niñas y adolescentes a vivir sanamente, en comunidad, con disfrute y aspiraciones, incentivando la confianza en sí mismos.

10. Inclusión socioeducativa que se sostiene en los valores de solidaridad y libertad: solidaridad para dar lugar y atender las situaciones de aquellas personas en situación de vulnerabilidad; libertad como perspectiva de trabajo cuyo horizonte es la construcción de personas responsables y autónomas.

11. Promover un espacio creativo para el funcionamiento pleno de la expresividad personal y la autorrealización humana de los chicos.

12. Impulsar el valor de la autotrascendencia. Es decir, brindar recursos para aprender a autorrealizarse más allá de los propios intereses.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación debe:

1. Diseñar el Programa de actividades como pintura, siembra, artes, cultura, deportes, expresión corporal, baile, teatro y clases de apoyo escolar que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

2. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

3. Difundir y promover el Plan Escuelas Abiertas.

4. Diseñar equipos interdisciplinarios quienes serán los operadores y facilitadores en la ejecución y realización del Plan. Deberán contar con profesionales eruditos en cada actividad.

5. Diseñar un Reglamento que debe contener los objetivos y principios aquí enunciados.

6. Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten.

7. Impulsar la construcción de la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia, aprendizaje y egreso de los niños, niñas y adolescentes a través de las distintas instancias educativas que posibilitan una inserción social profunda.

8. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos o instituciones públicas y de las personas físicas que realicen acciones y actividades relacionadas a la presente Ley.

9. Controlar que las instituciones y los ejecutores cumplan con los objetivos de la presente Ley y el Plan, verificando el cumplimiento de los recaudos pertinentes como el seguro de responsabilidad civil, accidente, y cualquier otro que contemple la cobertura de un siniestro en dicha actividad.

Art. 7°.- El Presupuesto General de la Provincia debe contemplar anualmente una partida específica para la ejecución de la presente Ley.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.