Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-29.561/2020 – 12/11/20 – Transformar el Tribunal  Unipersonal de Juicio, creado por Ley 7798, en Juzgado de Garantías Sede en la ciudad de Joaquín V. González – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.246

De los Señores Senadores MASHUR LAPAD, JORGE PABLO SOTO, MARCELO DURVAL GARCIA, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, WALTER JOAQUIN ABAN, CARLOS NICOLAS AMPUERO, DANI RAUL NOLASCO, y ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, transformar el Tribunal  Unipersonal de Juicio, creado por Ley 7798, en Juzgado de Garantías Sede en la ciudad de Joaquín V. González y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta. (Expte. Nº 90-29.561/2020, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones)

Aprobado el 17/12/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.246

Decreto de Promulgación Nº 394, de fecha 14/05/2021

Publicado en B. O. Nº 20.990, de fecha 18/05/2021

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, 

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Transformar el Tribunal  Unipersonal de Juicio, creado por Ley 7798, en Juzgado de Garantías con sede en la ciudad de Joaquín V. González y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.

Art. 2º.- Reemplazo. En caso de impedimento, inhibición o recusación del Juez de Garantías, será reemplazado:

  1. Por el Juez de Primera Instancia de Personas y familias con competencia en Violencia Familiar y de Género, Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta. 
  2. Por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y Laboral, Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.
  3. Por los jueces de garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.

Art. 3º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 4º.- La presente ley entrará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.