Cámara de Senadores
Informe de sesionesInforme de sesiones 2020

29° Sesión Ordinaria – 26 de noviembre

Con la presencia de 21 senadores y presidida por el Vicegobernador Antonio Marocco, se llevó a cabo la 29° Sesión Ordinaria.

Homenaje por el Fallecimiento de Maradona

Los senadores manifestaron sus condolencias por el fallecimiento en el día de ayer de Diego Armando Maradona.

Homenaje a los Submarinistas salteños del Ara San Juan

Mediante una resolución emitida por la Comisión de Homenajes, el Senado realizó un reconocimiento a los Submarinistas Salteños que murieron en el Ara San Juan.

Por tal motivo, se entregaron placas de homenaje a sus familias durante la Sesión Ordinaria.

Protocolo de actuación del Senado en denuncias de Violencia (Expte- 90-29.638/2020)

Se aprobó una resolución firmada por los senadores Aban Walter Joaquín, Abilés María SIlvina, Ampuero Carlos Nicolás, Cruz Walter Hernan, Curá Juan Cruz, Durand Cornejo Guillermo, D´Andrea Cornejo Esteban, Garcia Marcelo Durval, Ibarra José Antonio, Monico Graciano Javier Alberto, Nolasco Dani Raúl, Pailler Manuel Oscar, Ramos Sergio Omar, Saldaño Sergio Rodrigo, Sanguino Alfredo Francisco, Soto Jorge Pablo, mediante la cual se indica el Protocolo a seguir ante situaciones de Violencia  de Género que involucren al  personal de la Cámara de  Senadores, y tiene por objeto alcanzar una institución libre de violencia de género, a través de acciones que promuevan la prevención, erradicación y sanción a la violencia de género, generando mecanismos de concientización, sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada. Orientando y asesorando a todas las personas que así lo requieran, dentro del ámbito de la Cámara de Senadores, o bien a personas que tengan alguna conexión (no laboral), con  el personal de la Cámara y/o afectados.

Asimismo, se establece que el mismo es aplicable a todo el personal de la Cámara de Senadores, sea de planta permanente o transitoria, ante los casos de Violencia de Género sea esta laboral, institucional o domestica, indistintamente de que el agente resulte víctima o victimario, y cualquiera sea el medio, por el que las autoridades de este cuerpo tomaron conocimiento de la misma.

Incorporación de un artículo referido a casos de violencia, en el Estatuto del Empleado Público (90- 29.239/2020)

Se aprobó el Proyecto de Ley de la Senadora Silvina Abilés, mediante el cual se modifica el Art. 36 de la Ley 5.546  (Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta), que establece que se procederá hasta con cesantía por los siguientes motivos: y se agrega el inc. j) El que incurriere en las acciones descriptas en el Art. 3° de la Ley Provincial N° 7.888.  Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

El Artículo 3º de la Ley Provincial 7.888 Protección contra la Violencia de Género, establece que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. La violencia de género incluye entre sus modalidades la violencia doméstica, laboral, institucional, financiera, obstétrica, y contra la libertad reproductiva.” 

Centros de estudiantes (Expte. Nº 91-38.282/17)

Se aprobó en definitiva el proyecto de Ley mediante el cual los estudiantes de los niveles secundario, de educación superior y modalidad adultos, sean de gestión estatal o privada, tienen derecho a constituir centros de estudiantes autónomos, conforme a la Ley Nacional 26 877. Asimismo se deroga la Ley 6616 y toda norma que se oponga a la presente o a la Ley Nacional 26.877. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Promesa a la Constitución Nacional (Expte. 91 – 41.521/2019)

Se aprobó en definitiva la adhesión de la Provincia de Salta a las disposiciones de la Ley Nacional 27.505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1 de mayo de cada ano, en ocasión del Dia de la Constitución Nacional, por parte de los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Homenaje a Dr. Sergio Humacata

Mediante una resolución se dispuso realizar una Homenaje al Dr. Sergio Humacata, fallecido recientemente víctima de Covid-19. Se dispuso la colocación de una placa en el Hospital del Milagro, el próximo jueves 3 de diciembre.

Pedidos de Informe

– Del Senador Guillermo Durand Cornejo, se requiera al Sr. Ministro de Seguridad, para que en un plazo de (5) cinco días, informe: a) Circunstancias en las que fue detenido el ciudadano Norberto Meana, en la dependencia policial de la localidad de Coronel Cornejo — Departamento San Martín de la Provincia de Salta, b) Si al momento de la detención se le realizó test de alcoholemia o de otras sustancias, c) Cuanto tiempo permaneció en detención y si fue revisado por algún profesional médico durante la detención, hasta su traslado efectivo al Hospital de Gral. Mosconi y d) Si pudo comunicarse con algún familiar y profesional legal de su confianza

– Del Senador Martin Arjona, requerir a la Secretaria de Recursos Hídricos como autoridad de aplicación del Código de Aguas (Ley Provincial 7017) y a la Secretaria de Minería y Energía de la provincia, como autoridad de aplicación del Código Minero y a los organismos que correspondan informen en el plazo de diez (10) días. lo siguiente: I- Concesiones de Aguas otorgadas e inscriptas en el respectivo Registro Público de Aguas conforme lo establece el art 201 Ley 7017 para uso Minero; el uso de aguas alumbradas con motivo de explotaciones mineras como así también la concesión del uso de aguas o álveos públicos en labores mineras en el departamento de Los Andes. 2- Control del cumplimiento de las condiciones de devolución de las aguas utilizadas en las explotaciones mineras conforme lo dispuesto en el art. 105 Ley 7017. 3- Registros de hallazgos de aguas subterráneas en virtud de la realización de trabajos de exploración o explotación de minas e información sobre el número de acuíferos, profundidad a que se hallan, espesor, naturaleza y calidad de las aguas de cada uno art 103 Ley 7017. 4- Regulación y organización de las reservas para el abastecimiento de las poblaciones en el departamento de Los Andes y los usos especiales en concurrencia con la Minería art 7 inc. b y 24 Ley 7017. 5- Sanciones impuestas en virtud de incumplimiento del Código de Aguas conforme lo establecido en el Titulo XI -Capítulo IV Régimen Contravencional, o las que establezca la reglamentación.

Proyectos de Resolución y Declaración