Cámara de Senadores
Preferencias 2021

Preferencia Nº 03

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se crea en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Salta, la Comisión Bicameral Especial para el estudio y revaluación de las leyes provinciales sancionadas que declaran por Ley, la utilidad pública y sujeto a expropiación a determinados inmuebles de la provincia; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Expte. N° 90-29.834/2021

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA EL ESTUDIO Y RE-EVALUACION DE DECLARACIONES DE INTERES PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A EXPROPIACIÓN

          Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Salta,  la Comisión Bicameral Especial  para el estudio y revaluación de las Leyes provinciales sancionadas que declaran la utilidad pública y sujeto a expropiación a determinados inmuebles de la provincia.

Artículo 2°.-La Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, emitirá un listado de los Exptes. administrativos que se encuentran paralizados, en los que ha sido declarado por Ley la utilidad pública y sujeto a expropiación respecto de determinados inmuebles de la provincia y lo remitirá a la Comisión Bicameral Especial creada al efecto, a los fines que mediante un estudio exhaustivo, determinen si se encuentra dentro de las previsiones del art. 33 de la Ley  Provincial 2.614, para que mediante una Ley especial, se deroguen o se deje sin efectos expropiatorios, las declaraciones de utilidad pública referidas a los mencionados inmuebles. 

Artículo 3°.-La Comisión Bicameral Especial para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Conocer y requerir la remisión de los expedientes judiciales o administrativos necesarios o en su defecto copia certificada de los mismos y de los instrumentos legales que resuelvan la declaración de interés público y sujeto a la expropiación. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo
  2. Solicitar información a la Justicia Provincial a los fines de un conocimiento cabal sobre dichos elementos esenciales para evaluar o no la derogación de las Leyes que los contemplan.
  3. Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de estudio, o a los demás poderes del Estado, como asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal.

La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión Bicameral Especial ampliar sus facultades, siempre y cuando coadyuven a evitar la acumulación de expedientes administrativos sin trámite resolutivo.

Artículo 4°.-La Comisión Bicameral Especial estará conformada por 6 miembros, 3 representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia y 3 representantes del Senado de la Provincia, designados a propuesta de diferentes bloques.

Artículo 5°.-La Comisión Bicameral elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. La Comisión Bicameral tendrá su sede en la Legislatura Provincial.

 Artículo 6º.- La Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia proveerán la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Bicameral, que tendrá su sede en la Legislatura Provincial.

Artículo 7°.- La Comisión Bicameral Especial deberá elevar un proyecto a la Llegislatura Provincial dentro de un plazo de 360 días contados a partir de su constitución, debiendo emitir informes parciales sobre la derogación de algunas Leyes de declaración de utilidad pública sometidas a expropiación, que por razón del excesivo tiempo  transcurrido desde su sanción,  sin que el trámite haya avanzado, la falta de presupuesto provincial,  el no pago de indemnización etc. no han logrado finalizar el trámite expropiatorio,  y conforme a ello, se encuentran dentro de las previsiones previstas por  el art. 33 de la Ley Provincial 2.614 y  a los fines de ser desafectados del carácter expropiatorio mediante una Ley especial creada al respecto.

Artículo 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 23 de junio de 2.021.-