Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 91-41.021/19 – Media sanción de diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.– El objeto de la presente Ley es garantizar la implementación, difusión e información de los métodos quirúrgicos de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, regulados en el “Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica” de la Ley Nacional 26.130.

Art. 2º.- Impleméntase una campaña anual de difusión e información sobre la naturaleza, implicancias, consentimiento informado, cobertura, y procedimiento de las intervenciones de contracepción, a través de medios de comunicación, y en especial en establecimientos de salud de atención primaria de la provincia de Salta.

Art. 3º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los efectores públicos de salud pública de la provincia de Salta deben garantizar la cobertura integral de las intervenciones de contracepción quirúrgica previstas en  la Ley Nacional 26.130.

Art. 4°.- El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:

  1. La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar.
  2. Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados.
  3. Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.

Art. 5°.- Sin perjuicio de la objeción  de conciencia, la Autoridad de Aplicación y los efectores del sistema de Salud Pública de la provincia de Salta, deben disponer el reemplazo  inmediato, para la efectiva  provisión de las prestaciones mencionadas.

Art. 6°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.

Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de junio del año dos mil diecinueve.