Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 90-27.662/19 – Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ALBERGUES ESTUDIANTILES

             Artículo 1°.- Establécese, como política de inclusión y de equidad educativa, la implementación de albergues estudiantiles destinados a alojar a alumnos en situación socio económica y familiar vulnerable para que puedan acceder y completar su escolaridad obligatoria.

            Art. 2°.- Se entiende por albergue estudiantil al servicio educativo complementario y articulado con una unidad educativa, que brinda alojamiento, ambiente de hogar, orientación, acompañamiento y seguimiento de la formación integral de los alumnos que asisten a un establecimiento educativo y que no pueden regresar a sus hogares luego de finalizado el tiempo pedagógico curricular.

            Art. 3°.- Son objetivos de esta Ley:

  1. Garantizar la trayectoria escolar a estudiantes que, por alguna razón, vean condicionado su acceso al servicio educativo.
  2. Brindar alojamiento en condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
  3. Resguardar la salud física, psíquica y emocional de los estudiantes albergados mediante la atención sanitaria, regular y adecuada, con asistencia para casos de emergencia.
  4. Promover el respeto a la pertenencia cultural de cada estudiante y generar acciones para su revalorización.
  5. Fortalecer los lazos sociales de los albergados con sus padres, con la comunidad y con el entorno educativo. Para ello se favorecerá el acercamiento de los padres tanto en actividades programáticas escolares, propiamente dichas, como en eventos recreativos culturales.
  6. Estimular la formación y participación ciudadana mediante el ejercicio de prácticas democráticas.
  7. Generar contención ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social.
  8. Brindar una alimentación equilibrada, que cubra las necesidades nutricionales.
  9. Garantizar un ambiente saludable en términos de habitabilidad.
  10. Posibilitar el desarrollo de hábitos de responsabilidad, de orden y de organización del tiempo.
  11. Propiciar los espacios de descanso, recreación, actividades culturales y deportivas para profundizar el desarrollo integral de los albergados.
  12. Promover la vinculación interinstitucional y redes intersectoriales necesarias garantizando condiciones adecuadas para los albergados.

             Art. 4°.- Serán beneficiarios los alumnos regulares, tanto de régimen común como de régimen de verano, que se encuentren en situación socio económica y familiar desfavorable a criterio de la Autoridad de Aplicación.

            Los servicios sociales provinciales expedirán la certificación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del grupo familiar conviviente del albergado. Dicha certificación deberá ser renovada anualmente conforme lo determine la reglamentación.

            Art. 5°.- Los alumnos albergados recibirán alojamiento, asistencia alimentaria y nutricional, control de salud, apoyo académico, recreación, seguridad y cobertura del Seguro Escolar, según Ley N° 5110 y modificatorias, en la modalidad, extensión, características y demás aspectos que determine la reglamentación.

            Art. 6°.- El personal que se desempeña en un albergue estudiantil debe demostrar formación en valores esenciales que hacen a la integridad del ser humano, con capacidad para generar ambientes de bienestar institucional.       La planta funcional de cargos de los albergues estudiantiles deberá estar integrada, como mínimo, por un coordinador, preceptores y personal de servicios generales.

            Art. 7°.- El Poder Ejecutivo determinará el espacio físico y el diseño arquitectónico del albergue estudiantil, el que funcionará en terrenos o edificios de destino institucional.

            Art. 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el que coordinará con el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de la Primera Infancia; el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social; el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y el Ministerio de Seguridad, o los organismos que en el futuro los reemplacen, las siguientes acciones:

  1.  La elaboración de un reglamento que regule los distintos aspectos del quehacer y convivencia del albergue.
  2. La determinación de la edad y cantidad de estudiantes hospedados de acuerdo a la capacidad de las instalaciones, régimen de convivencia y posibilidades presupuestarias.
  3. La asistencia sanitaria y los controles periódicos de salud de los albergados.
  4. la designación del personal idóneo a desempeñarse en el albergue estudiantil.
  5. La supervisión del cumplimiento de la reglamentación vigente y el funcionamiento del albergue.
  6. La celebración de convenios con las Municipalidades de la Provincia, organismos gubernamentales y no gubernamentales y empresas, para generar mecanismos que posibiliten el acceso y la permanencia en el sistema educativo a estudiantes en situación socioeconómica vulnerable.
  7.  Cualquier otra acción que favorezca el cumplimiento de la presente Ley.

             Art..- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación a los efectos de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectiva la misma, así como los mecanismos de evaluación y fiscalización.

            Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

            Art. 12.- Norma transitoria. El Poder Ejecutivo deberá adecuar los actuales albergues anexos y hogares escuelas a las disposiciones de esta Ley en un plazo no superior a tres (3) años.

           Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  SALA DE LA COMISIÓN, 13 de noviembre de 2019.-