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Trabajan en la compatibilización de propuestas para la elección de jueces de Corte

La Comisión de Poder Judicial de la Convención Constituyente ya avanza en el análisis de los diferentes proyectos de reforma parcial del artículo 156, párrafos 1 y 3, de la Constitución Provincial, referido a la inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. La próxima semana se emitirá el o los dictámenes.

En una nueva jornada de trabajo, la Comisión de Poder Judicial de la Convención Constituyente avanzó este jueves en el análisis de los nueve proyectos presentados hasta el momento por los distintos bloques políticos sobre la reforma parcial del artículo 156, párrafos 1 y 3 de la Carta Magna, con la idea de encontrar puntos de consenso para la elaboración del o los dictámenes sobre selección de jueces de corte y duración de sus acuerdos, así como de los denominados jueces inferiores.

En principio existe acuerdo en general sobre limitar el mandato de los jueces de la Corte a un solo acuerdo, existiendo disidencias en la cantidad de años, que van desde los 6 hasta los 15 años, a excepción del proyecto del Frente de Izquierda, que plantea un mandato de 6 años, con posibilidad de reelección por idéntico periodo.

Respecto del mecanismo de selección hay proyectos que plantean que deben ser elegidos por el gobernador, con acuerdo del Senado por mayoría agravada o con los dos tercios; otros que plantean selección por parte de un tribunal académico integrado de acuerdo a distintas variantes según cada proyecto y acuerdo de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. En este punto también hay diferencias con el FIT que pide la elección de jueces de Corte en comicios, a realizarse en fecha separada de las elecciones de cargos ejecutivos y legislativos, con posibilidad de revocación de mandatos.

Sobre el número de integrantes del alto tribunal hay posturas que fijan en 5 y otras que sostienen que se debe precisar la actual redacción que hoy marca un número impar; existiendo consenso sobre dar rango constitucional a la paridad de géneros.

Respecto a los jueces inferiores hay consenso en precisar que su inamovilidad, garantizada mientras dure su buena conducta, cesa al momento de cumplir la edad jubilatoria, existiendo discrepancias sobre si es posible otorgar un último acuerdo de cinco años o no, para posibilitar el recambio generacional.

Durante el análisis se planteó también la necesidad de perfeccionar el Consejo de la Magistratura, de dar máxima difusión a los procesos de selección y se trazaron comparaciones sobre los modelos de selección en América Latina.

Participaron por la comisión, Roberto Gramaglia; Fernando Lardies; Edgar Domínguez; Jorge Pablo Soto; Sonia Escudero; Hugo Rodríguez; Tusnelda Castañares; Aldo Hernández; Silvina Vargas; Gerónimo Amado, Roberto Fabián y otros convencionales.

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