Cámara de Senadores
Becas 2022

Bases para el Programa de becas “Martín Miguel de Güemes” de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta.

PRIMERA.- Objeto: La Cámara de Senadores otorgará 23 becas (una por departamento) anuales, a egresados de escuelas públicas que se matriculen en Universidades Públicas de la Provincia de Salta en carreras vinculadas al área de la salud y se otorgarán única y exclusivamente para el primer año de cursado.

El monto de la beca será el equivalente al 70 % (setenta por ciento) del salario mínimo vital y móvil.

SEGUNDA.- Condiciones personales: los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser argentino nativo o por opción.
  2. Tener hasta 20 años de edad al cierre del período de inscripción al programa.
  3. Tener tres años de residencia mínima en el departamento que reside, al momento de la postulación.
  4. No poseer otro beneficio similar, ni tener pasantía paga en dependencias de la administración pública nacional, provincial y/o municipal,

Condiciones socioeconómicas: el postulante deberá acreditar que el grupo familiar conviviente presenta situación socioeconómica insuficiente para afrontar los gastos que demanden sus estudios.

TERCERA.- Requisitos académicos: podrán solicitar el programa de becas quienes cumplan las siguientes condiciones:

  • Los alumnos que estén pre matriculados y/o matriculados en el año de inicio de la carrera en áreas de salud dependiente de la universidad pública.
  • Haber concluido el nivel Polimodal o Secundario sin adeudar materias.
  • Haber obtenido un promedio general de calificaciones mínimo de ocho (8) puntos.

Además de los requisitos con las condiciones anteriores, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de ambos lados del DNI
  • Certificación negativa de ANSES del mismo y demás integrantes familiares mayores de 18 años.
  • Estado curricular provisorio (libreta).
  • Constancia de conclusión del Polimodal o Secundario en institución pública.

La documentación deberá ser actualizada y no podrá superar los dos (2) meses inmediatos a su presentación.

CUARTA.- Plazos-preinscripción: la presentación de las solicitudes con la documentación requerida se realizará hasta el día 15 de febrero de 2022, a horas 14:00, en el sector Recursos Humanos de la Cámara de Senadores, en calle Caseros N° 519, 2° piso.

No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido.

QUINTA.- Evaluación de solicitudes: será realizada por la Comisión Evaluadora y una vez analizadas las presentaciones, se seleccionará al postulante que cumpla con los requisitos.

En el supuesto de que dos o más aspirantes de un mismo departamento cumplieran con todos los requisitos y estuvieran en iguales condiciones de acceder al beneficio, se realizará un puntaje de vulnerabilidad considerando los siguientes criterios:

  • Nivel de renta del grupo familiar.
  • Si es familia numerosa o monoparental.
  • Situaciones de desempleo de progenitores.

La Comisión Evaluadora podrá requerir información y/o documentación adicional al postulante o directamente a la institución u organismo que la posea, a fin de resolver sobre la situación de un postulante.

Realizada la selección, se informará a los beneficiarios de la beca a través del medio que el interesado indique en la solicitud.

Esta Comisión de Evaluación será designada a tal efecto y estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) suplente, de las siguientes áreas:

  • Secretaria Administrativa.
  • Secretaría Legislativa.
  • Secretaría Institucional.

SEXTA: Abono de las becas: se abonará en forma mensual durante diez (10) meses a partir del mes de marzo y hasta el mes diciembre de cada año, mediante depósito en Caja de Ahorro que habilite el beneficiario para tal fin. El pago se realizará una vez vencido el mes, dentro de los diez (10) días.

La ayuda tiene el carácter de personal, intransferible e incompatible con cualquier otro beneficio similar. El trámite para su cobro ante la entidad bancaria es personal y de responsabilidad exclusiva del becario.

La Cámara de Senadores se reserva el derecho de anular el pago de la beca a tos ingresantes que no cumplan con las obligaciones y/o si el rendimiento académico es insuficiente al tener suspendidas más del 20 % de las asignaturas matriculadas.

SÉPTIMA.- Obligaciones de los beneficiarios: los alumnos beneficiarios de la ayuda al aceptar la beca prestan conformidad a las siguientes obligaciones:

Inicio de estudios:

  • Presentar constancia de inscripción definitiva.
  • Presentar notas de evaluación del primer trimestre del año en curso.
  • Presentar notas de evaluación de julio y noviembre del año en curso.
  • Presentar constancia de alumno regular en forma bimestral.

Cambios de la situación personal:

  • Informar cambio en la situación socioeconómica.
  • Informar cambio de domicilio y teléfono.
  • Informar pérdida de la condición de alumno regular.
  • Informar la suspensión, interrupción y/o abandono de los estudios,
  • Informar la percepción de otro beneficio similar al presente.
  • Informar cualquier otra circunstancia extraordinaria que impida o dificulte su cursado.

Cualquier incumplimiento a las obligaciones mencionadas facultará a la Comisión Evaluadora a solicitar a la Cámara de Senadores la suspensión preventiva o definitiva del pago de la beca.