Exptes. N° 91-52.323/2025 y 91-51.421/2024 acumulados – 19/06/25 – Reconocimiento, la promoción, preservación y protección de la Lengua de Señas Argentina
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual tiene por tiene por objeto establecer, como política prioritaria de la provincia de Salta, el reconocimiento, la promoción, preservación y protección de la Lengua de Señas Argentina (LSA). (Exptes. N° 91- 52.323/2025 y 91-51.421/2024 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA)
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer, como política prioritaria de la provincia de Salta, el reconocimiento, la promoción, preservación y protección de la Lengua de Señas Argentina (LSA) para facilitar el efectivo acceso a la comunicación y plena inclusión de las personas Sordas, en el marco de la Ley Nacional 27.710 y la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad Ley Nacional 26.378.
Art. 2°.- Definiciones: Entiéndase como personas Sordas (con mayúscula) a las personas que se identifican con la cultura Sorda, que usan la lengua de señas como su primera lengua y que tienen una identidad cultural propia y definida a través de sus intercambios cotidianos; dicha convención es dictada como normativa por la Federación Mundial de Sordos –WFD y de la cual quedan exceptuadas las personas con discapacidad auditiva que no cumplen con esta caracterización ni pueden acreditar la misma, como así también personas CODA – HOPS (Childs of Deaf Adults – Hijos Oyentes de Padres Sordos).
Entiéndase como Lengua de Señas Argentina a la lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas Sordas, según lo establecido en el art. 1º de la Ley Nacional 27.710.
Art. 3°.- Las organizaciones representativas que estén íntegramente conformadas por personas Sordas y que se encuentren oficialmente constituidas con domicilio en la provincia de Salta, son órganos legítimos de consulta para el Estado Provincial en materia de políticas públicas referidas a la Lengua de Señas Argentina (LSA).
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Fomentar e impulsar en los distintos ámbitos de su competencia el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina (LSA) de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional 27.710.
b) Promover la preservación, promoción y difusión de la Lengua de Señas Argentina (LSA).
c) Propiciar la difusión de Lengua de Señas Argentina (LSA) desde la educación inicial en el ámbito educativo formal.
d) Garantizar que las infancias Sordas accedan a la adquisición natural de la LSA en la etapa crítica del desarrollo del lenguaje con el fin de evitar el síndrome de privación lingüística, siguiendo los lineamientos establecidos en la CDPD (arts 2º, 9º, 21 y 24, y Observaciones Generales de la CDPD sobre educación inclusiva).
e) Potenciar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de Accesibilidad Digital como herramientas para contribuir al cumplimiento de las funciones mencionadas, como así también con el fin de garantizar servicios de interpretación y traducción de Lengua de Señas Argentina/español en los organismos del Estado.
f) Implementar contenidos de la presente ley en el marco de las capacitaciones establecidas mediante Ley Provincial 8315, ―Ley de formación y capacitación obligatoria, continua y permanente en la temática de discapacidad…‖
g) Garantizar la participación activa de las personas Sordas en el diseño y la ejecución de políticas públicas que tengan por objeto visibilizar, preservar y promover la Lengua de Señas Argentina (LSA).
h) Realizar campañas y acciones de promoción y difusión de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en la comunidad a fin de favorecer la comunicación efectiva de las personas Sordas en todos los ámbitos o esferas de la vida humana.
i) Convocar y crear un Comité de Asesoramiento y Orientación Permanente en materia de Comunidad, Cultura Sorda y Lengua de Señas Argentina, el cual deberá estar conformado por un equipo interdisciplinario con formación en la temática, incluidos referente Sordos, y con el fin de asesorar y orientar a padres y familiares de bebés sordos desde el momento de la detección de la sordera como así también a instituciones u organismos públicos o privados que lo requieran.
j) Implementar un Registro y Matriculación Oficial Provincial de profesionales y/o idóneos que brinden servicios de traducción, interpretación y enseñanza de la Lengua de Señas Argentina, siguiendo los estándares y normativas nacionales e internacionales que regulan dichas profesiones, esto hasta tanto se creen colegios profesionales que puedan regular dicho ejercicio profesional.
k) Asesorar y articular con los diferentes organismos estatales con el fin de que los trámites, gestiones y servicios que se brindan sean accesibles para personas usuarias de la LSA, ya sea a través de traducción de contenidos audiovisuales o en todos los procesos de interpretación en los ámbitos administrativos, legislativos o judiciales, garantizando así el efectivo acceso a la información en igualdad de condiciones.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación suscribe convenios con organismos, entidades públicas y privadas, universidades y organizaciones no gubernamentales a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6º.- Invitase a los municipios de la Provincia a dictar normas complementarias a la presente Ley.
Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.