Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Exptes. N° 91-51.799/25 y 91-51.994/25 unificados – 03/04/25 – Profesión de guardavidas en los ambientes acuáticos

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, en relación al ejercicio de la profesión de guardavidas en los ambientes acuáticos. (Expte. N° 91-51.799/25 y 91-51.994/25 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, y a Comisión de Turismo y Deportes).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Artículo1°.- El ejercicio de la profesión de guardavidas en los ambientes acuáticos del territorio de la provincia de Salta se rige por la presente Ley. 
Art. 2°.- Se considera ambiente acuático las playas fluviales, lagos, lagunas, diques y sus riberas, embalses y todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública o privada, habilitado por autoridad competente para recreación, deporte o rehabilitación de personas, con excepción de los que se encuentren ubicados en las residencias particulares de exclusivo uso familiar. Asimismo, comprende aquellos ubicados en hoteles y colonias de vacaciones.  En las zonas donde no esté expresamente autorizada la práctica de las actividades
mencionadas no se exige la afectación de guardavidas.

Art. 3°.- Se considera guardavidas a la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia, en situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
Son requisitos para la habilitación como guardavidas:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Título habilitante otorgado por institución debidamente autorizada y reconocida por autoridad competente, o en su caso su homologación.
c) Libreta de Guardavidas expedida por autoridad competente.
d) Certificado de aptitud psicofísica otorgado por una institución de salud oficial.
e) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Salta e informe del Registro Nacional de Reincidencia, emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R.).
f) Inexistencia de sanciones para el desempeño de la función en el ámbito nacional, provincial o municipal.
g) Reválida anual del título habilitante a comienzo de cada temporada, cuya constancia debe asentarse en la Libreta de Guardavidas.
h) Inscripción en el Registro Nacional Público de Guardavidas.
Art. 4°.- Son deberes de los guardavidas:
a) Velar por la seguridad de las personas que desarrollen actividades en ambientes
acuáticos dentro del área de responsabilidad.
b) Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o de seguridad.
c) Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes y suministrar primeros auxilios de emergencia.
d) Vigilar diariamente las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio y del público a su cargo; dejando constancia en el Libro de Agua.
e) Permanecer en su área de responsabilidad, sin abandonarla, salvo autorización pertinente.
f) Cuidar los elementos de seguridad.
g) En peligro inminente, prestar auxilio a personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas donde se desempeñe específicamente.
f) Informar al responsable del establecimiento de la dificultad psico-física sobreviviente que pudiera afectarle en el ejercicio de su función.
h) Solicitar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio lo aconsejan. Cuando la presencia policial sea necesaria en forma permanente, la misma debe ser provista por el responsable del establecimiento.
i) Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente.
j) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas.
k) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna.
Art. 5°.- En cuanto al régimen laboral, la profesión de guardavidas se rige por Ley  Nacional 27.155 y su Decreto reglamentario.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación puede expedir una Libreta de Guardavidas para ejercer la profesión exclusivamente en el territorio de la provincia de Salta, la que debe cumplir con las características, contenidos y requisitos para su emisión regidas por la normativa nacional vigente.
La Libreta Nacional de Guardavidas Profesional expedida por el Registro Nacional Público de Guardavidas tiene plena validez en el ámbito provincial.
Art. 7°.- Los titulares,propietarios o concesionarios de los ambientes mencionados en el artículo 2°, sin perjuicio de la normativa vigente y los convenios colectivos, tienen las siguientes obligaciones:
a) Contratar el servicio de guardavidas conforme la legislación vigente.
b) Proveer a los guardavidas la indumentaria adecuada y los elementos de seguridad y de comunicación para el debido cumplimiento de su función.
c) Proveer y controlar el uso de elementos de seguridad y prevención de accidentes.
d) Proveer espacio físico y equipo necesario para realizar primeros auxilios.
e) Mantener la higiene y la seguridad del lugar.
f) Exigir la actualización anual de los guardavidas habilitados.
g) Informar a la Autoridad de Aplicación los datos personales de los guardavidas afectados.
h) Al finalizar la temporada, certificar la prestación del servicio, con indicación del lugar y el tiempo que desarrolló su función.
Art. 8°.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder, el incumplimiento de lo previsto en la presente Ley trae aparejada las siguientes sanciones, que se aplican con arreglo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y a la gravedad y reiteración de la falta:
a) Apercibimiento. 
b) Multa desde mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) hasta quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.)
c) Inhabilitación temporaria.
d) Clausura.
Art. 9°.- Se considera temporada al período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, pudiendo prorrogarse según la situación climática y la afluencia turística. En los lugares, climatizados o cubiertos, que se encuentren afectados al uso público durante todo el año, la prestación del servicio de guardavidas será permanente.
En caso de la apertura de lugares a los que se refiere el artículo 2° en períodos menores a los referidos en el presente, los responsables deben de igual modo asegurar la presencia de guardavidas.
Art. 10.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley en coordinación con la autoridad municipal, para realizar los controles regulares en los ambientes acuáticos habilitados o autorizados para desarrollar las actividades previstas.
b) Celebrar convenios de colaboración con organismos públicos y privados a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la presente.
c) Brindar cursos periódicos de capacitación en aptitudes profesionales y perfeccionamiento de la preparación técnica.
d) Realizar campañas informativas y de concientización sobre seguridad acuática y de medidas preventivas destinadas a la comunidad.
e) Difundir los protocolos de salvataje y rescate acuático.
f) Toda otra función tendiente al cumplimiento del objeto de esta Ley.
Art. 11.-El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 12.- Invitase a los municipios a dictar normas complementarias de la presente Ley, en el ámbito de su competencia.
Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputa a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.