Expte. Nº 91-51.626/2024 – 06/03/25 – “Banco de Insumos Quirúrgicos”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el “Banco de Insumos Quirúrgicos”. (Expte. N° 91-51.626/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de L E Y
Artículo 1º.- Créase el “Banco de Insumos Quirúrgicos” que tiene a su cargo la provisión de material quirúrgico en general, ortopédico y de osteosíntesis, cardioquirúrgico, neuroquirúrgico y maxilofacial con su respectivo instrumental para la atención de las personas que requieran una intervención quirúrgica en los hospitales públicos de la provincia de Salta, conforme a las condiciones establecidas en la presente ley.
Art. 2°.- A los fines de la presente ley, entiéndase por material quirúrgico a todo dispositivo artificial que se implanta en un ser humano vivo sobre un tejido con el objetivo de restablecer su función o resolver una patología.
Art. 3º.- Son beneficiarios del Banco de Insumos Quirúrgicos los pacientes que cumplan con las condiciones requeridas conforme a la normativa vigente para el otorgamiento de subsidios, y que requieran una intervención quirúrgica en los hospitales públicos de la provincia de Salta, con la provisión de material quirúrgico en general, con su respectivo instrumental. A tal efecto, los beneficiarios deben poseer residencia mínima inmediata de seis (6) meses anteriores en la provincia de Salta.
Asimismo, el Ministerio de Salud Pública puede suscribir convenios con el Instituto Provincial de la Salud (IPS) con el objeto de establecer la utilización conjunta del Banco, determinando los aranceles a pagar en cada caso, conforme la normativa vigente.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud Pública debe garantizar el correcto funcionamiento del Banco de Insumos Quirúrgicos. Dicho Banco debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de los que se establezcan por vía reglamentaria:
a) Contar con disponibilidad de material e implantes quirúrgicos diversos, suficientes y necesarios para satisfacer la demanda prevista. La demanda se determinará por primera vez, a través del análisis de las estadísticas provinciales. Luego, la misma se evaluará en función del análisis de las estadísticas generadas por el propio Banco de Insumos Quirúrgicos, las cuales deberán actualizarse anualmente.
b) El tipo de material requerido es establecido y coordinado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta y un comité conformado por un (1) representante de cada uno de los hospitales de autogestión de la provincia de Salta y por dos (2) representantes del Ministerio de Salud Pública designados por el Ministro, uno (1) de la Secretaría de Servicios de Salud y uno (1) de la Secretaría de Gestión Administrativa.
c) Los hospitales públicos y el Ministerio de Salud Pública pueden acceder, a través del Sistema de Historia Digital Electrónica Única de la provincia de Salta – Sistema Salud Federal Salta (Sa.Fe.Sa), al listado de los implantes quirúrgicos disponibles con sus respectivas características.
d) Procedimientos de control posterior y mejora continua:
1) Auditoría de la prescripción:
El Ministerio de Salud Pública elabora procedimientos de control, que contemplen auditoría médica de la prescripción y del encuadre según la urgencia, siguiendo los principios de intimidad, confidencialidad y demás contenidos en la Ley Nacional 26.529 sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud. Esta auditoría, basada en el Sistema de Historia Digital Electrónica Única de la provincia de Salta – Sistema Salud Federal Salta (Sa.Fe.Sa) será requisito indispensable para la continuidad del circuito de pago.
2) Auditoría del proceso:
En igual sentid o y, a los fines de favorecer el proceso de mejora continua y la eficiencia de los mismos, el Ministerio de Salud Pública implementa procedimientos periódicos de auditoría del proceso teniendo como premisa la verificación de las satisfacción de la necesidad de los pacientes, adjuntándose los resultados al expediente digital.
Art. 5º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su promulgación.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo