Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-48.366/2023 – 21/12/23 – Ejercicio de la profesión de psicólogas y psicólogos – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, sobre el ejercicio de la profesión de psicólogas y psicólogos en todo el territorio de la provincia de Salta. ( Expte. N° 91-48.366/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

En Sesión del 06/03/2025, vuelve a la Comisión.

Aprobado con modificaciones, el 04/09/2025

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

Dictamen de Comisión (Cámara de Senadores)

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN  PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión de la Cámara de Diputados,  por el cual modifica la Ley 6.063 (Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta), y; por las  razones que dará el miembro informante aconseja su Aprobación de la siguiente forma

Expte. N° 91-48.366/23 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA  DE 

LEY 

COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA 

TÍTULO I 

DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA 

CAPÍTULO I 

DEL EJERCICIO PROFESIONAL 

Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de psicóloga o psicólogo en todo el territorio  de la provincia de Salta, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, a la  reglamentación que se dicte y al Código de Ética. 

Art. 2º.- A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la profesión de psicóloga o psicólogo la aplicación o indicación de técnicas específicamente psicológicas en: 

a) La investigación de la conducta y la subjetividad humana, en el diagnóstico,  pronóstico y tratamiento de los padecimientos mentales y/o neuropsicológicos  y a la recuperación, conservación y prevención de la salud mental integral de  las personas. 

b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación  de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales. 

c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de consultas, certificados,  estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etc. 

d) La enseñanza de la psicología y el asesoramiento en cuestiones atinentes con  las incumbencias profesionales. 

Art. 3º.- La psicóloga o psicólogo puede ejercer su actividad en forma individual y/o  integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o en forma privada. En ambos casos  puede hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por  propia voluntad, soliciten su asistencia profesional. Este ejercicio profesional se desarrolla  en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

 

CAPÍTULO II 

ÁREAS OCUPACIONALES Y CAMPOS DE APLICACIÓN 

Art. 4º.- Con el objeto de delimitar el ejercicio profesional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, en todas ellas se deben conocer y ajustar las prácticas a  las leyes internacionales, nacionales y jurisdiccionales que las regulan. Los diferentes  campos de aplicación se dividen, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia  Psicológica aconsejen otras clasificaciones, en: 

a) Psicología Clínica: Aborda todos los elementos implicados en los  padecimientos mentales y de la salud mental general. La Psicología Clínica lleva  a cabo las tareas de evaluación, diagnóstico, prevención, rehabilitación e  intervención terapéutica en personas con algún tipo de padecimiento mental o de  conducta, con el fin de restaurar el equilibrio psicológico y así atenuar el  sufrimiento humano. 

A los fines de la presente Ley, se entiende por tratamiento psicológico aquél que  se ocupa de los problemas de naturaleza emocional, con el objeto de mediar en  los factores disfuncionales de la conducta, morigerar síntomas y provocar un  desarrollo positivo de la personalidad. Es un tratamiento en el cual la/el profesional  de la psicología establece una relación profesional con uno o más pacientes,  basada en la observación directa y el contacto personal. El vínculo entre ambas  partes debe ser eminentemente verbal, pudiéndose utilizar eventualmente otros  recursos avalados y reconocidos por la comunidad científica. Las psicólogas o  psicólogos que se dedican al ámbito clínico pueden tener formación en diversas  escuelas psicológicas, por ejemplo la cognitiva, la conductista, la psicoanalista, la  humanista, la gestalt o la terapia familiar sistémica y todas aquéllas que se  encuentren avaladas por organismos competentes. 

Su campo de aplicación se halla en hospitales generales, hospitales materno infantiles, hospitales de niños, hospitales psiquiátricos y neuropsiquiátricos en  proceso de reconversión, centros de salud mental, centros de rehabilitación,  comunidades terapéuticas en proceso de reconversión, hogares, clínicas,  sanatorios, consultorios privados y en todo otro tipo de organismo y/o  establecimiento de igual finalidad. 

Los abordajes comprenden la Disciplina, Multidisciplina, Interdisciplina y  Transdisciplina. 

b) Psicología Educacional: Comprende la implementación de dispositivos de  intervención que fortalezcan las trayectorias educativas, posibilitando la inclusión  de los diferentes actores institucionales de una comunidad educativa. Este  objetivo implica la transformación de las condiciones institucionales para que se  favorezcan los procesos subjetivantes. A saber, orientar y acompañar de manera  teórica y práctica a los docentes para fortalecer la trama institucional escolar,  gestionar políticas, programas y proyectos educativos, asesorar en la gestión  curricular, diseñar y ejecutar intervenciones en contextos educativos y en  poblaciones diversas, articular acciones con otras instituciones, docencia e  investigación.

Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles  (preescolares, primarios, secundarios, terciarios y universitarios) en escuelas  especiales, guarderías infantiles, centros de orientación vocacional, consultorios  psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad. 

Los abordajes comprenden la Disciplina, Multidisciplina, Interdisciplina y  Transdisciplina. 

c) Psicología Social: Comprende el estudio del comportamiento del ser  humano en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también la  investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos  interpersonales e intergrupales. 

Su campo de aplicación se relaciona con todas las instituciones, grupos y  miembros de la comunidad que, en cuanto a fuerzas sociales, condicionan la  conducta del individuo: industrias, organismos oficiales, instituciones de la  investigación sobre la opinión pública, centros de investigación psicológicos,  antropológicos, las empresas de publicidad y demás afines, con la perspectiva de  que todas las áreas ocupacionales de la psicóloga o psicólogo reciben aporte de  la psicología social. 

Los abordajes comprenden la Disciplina, Multidisciplina, Interdisciplina y  Transdisciplina. 

d) Psicología Laboral u Organizacional: Comprende la captación, gestión y  desarrollo del talento, trabajando interdisciplinariamente con profesiones afines  para el asesoramiento en capacitaciones, distribución y promoción del personal,  tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el  desarrollo y el crecimiento de su personalidad, detección de conflictos tanto  individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos. 

Su campo de aplicación se encuentra en instituciones en las que existan  actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones dedicadas a tal fin. 

Los abordajes comprenden la Disciplina, Multidisciplina, Interdisciplina y  Transdisciplina. 

e) Psicología Jurídica o Forense: Comprende las áreas victimológica y  criminológica, el estudio de la personalidad del sujeto en conflicto con la ley, la  rehabilitación del penado, la orientación psicológica del liberado y de sus  familiares, la prevención del delito, el tratamiento psicológico de las víctimas e  infractores a la ley. Además, la realización de peritajes y estudios de personalidad  en procesos de guarda-adopción, de conflictos parentales-familiares y de  cualquier otro tipo de proceso administrativo-judicial en que sea requerido como  perito oficial de parte o en función de auxiliar-asesor técnico. 

Los diagnósticos incluyen el individual, grupal, familiar, institucional y otros que  surjan adecuados a la problemática jurídico-forense planteada. 

Su campo de acción se desarrolla ante el Sistema de Administración de Justicia,  Poder Judicial, Ministerio Público, en los institutos penitenciarios, en internación  por medidas de seguridad, en dispositivos de jóvenes en conflicto con la ley, ante el órgano administrativo de protección de derechos de niñas, niños y  adolescentes, en dispositivos de protección de derechos de la mujer, género y  diversidad, de salud y de seguridad. 

Los abordajes comprenden la Disciplina, Multidisciplina, Interdisciplina y  Transdisciplina. 

f) Psicología Comunitaria: Su campo de actuación e investigación es el  comportamiento humano en sus contextos sociales inmediatos y comunitarios. En  su forma de intervención se ocupa de la prevención de los problemas psicológicos  con raíces sociales (drogas, exclusión, desintegración social, violencia doméstica  y pública, desequilibrio emocional-mental, fracaso escolar, delincuencia juvenil,  etc.) y tiene como función esencial promover el desarrollo humano integral. Todo  ello desde la participación de las/os integrantes de la comunidad como sujetos  activas/os, es decir como agentes de la acción psicológica. 

Como área de estudio se interesa por la dimensión comunitaria de la conducta  humana: el desarrollo humano y sus determinantes, el poder personal, el  sentimiento de comunidad y el cambio social participativo. 

El ejercicio de la psicología comunitaria cubre cuatro grandes áreas de la práctica  profesional en las diferentes ramas de la ciencia, la prevención, especialmente  primaria, la intervención ligada a la investigación-acción-participativa, los procesos  de cambios comunitarios, y la evaluación. 

Los abordajes comprenden la Disciplina, Multidisciplina, Interdisciplina y  Transdisciplina. 

Art. 5º.- En el área de la docencia el ejercicio profesional comprende la enseñanza  y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos  niveles de la educación, tanto en el orden oficial como en el privado. El ejercicio de la  docencia por parte de la psicóloga o psicólogo, aparte de las disposiciones de la presente  Ley, se rige por la legislación vigente en los respectivos centros de enseñanza. 

Art. 6º.- En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología, la psicóloga o  psicólogo es la/el profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas  psicométricas, proyectivas y técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales. 

CAPÍTULO III 

DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 

Art. 7º.- En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el  ejercicio de la profesión de la psicóloga o psicólogo, sólo se autoriza a aquellas personas  que: 

a) Posean título habilitante de Psicóloga o Psicólogo, o Licenciada o Licenciado  en Psicología expedido por universidad estatal o privada, legalmente  reconocida en el país. 

b) Estén inscriptos en el Colegio creado por esta Ley.

Art. 8º.- Pueden ejercer la profesión de Psicóloga o Psicólogo y gozar de los  beneficios de esta Ley: 

a) Las/os que posean título válido y habilitante de Psicóloga o Psicólogo, o de  Licenciada o Licenciado en Psicología expedido por universidad nacional o  privada autorizada conforme a la legislación vigente y se encuentren habilitados  de acuerdo a la misma. 

b) Las/os que tengan título equivalente otorgado por universidad extranjera,  cuando las leyes nacionales le otorguen validez y cumplido los tramites de  acuerdo al convenio realizado con cada país. 

Art. 9º.- Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre  profesional a terceras/os sean profesionales psicólogas o psicólogos, o no. 

Art. 10.- Los servicios de atención psicológica brindados por reparticiones públicas,  organismos, instituciones públicas o privadas, sólo pueden prestarse bajo la dirección  inmediata de una/un profesional que haya llenado todas las condiciones establecidas por  el artículo 7º de la presente Ley. 

Art. 11.- Ninguna autoridad o repartición pública puede efectuar nombramientos de  profesionales psicólogas o psicólogos, que se desempeñe como tales sin que previamente  no acrediten haber cumplido con todos los requisitos del artículo 7º. 

CAPÍTULO IV 

DEL USO DEL TÍTULO 

Art. 12.- Se considera uso del título toda actuación que permita inferir la idea del  ejercicio de la profesión de la psicóloga o psicólogo. 

Art. 13.- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente Ley, está  sometido a las siguientes normas: 

a) Sólo se permite a las personas humanas que lo posean y que hayan cumplido  con los requisitos que la Ley exige para su ejercicio. 

b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación  profesional, corresponde que individualmente cada una/o de las/os integrantes  de las mismas posea su título profesional habilitante. 

CAPÍTULO V 

DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS OBLIGACIONES

Art. 14.- Las/os profesionales que ejerzan la psicología pueden: 

a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, así como también las  conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos o atinentes a la salud  mental de las personas en consulta. 

b) Prescribir la necesidad de licencias debidas a estados psíquicos o atinentes a  la salud mental de las personas en consulta, luego de un proceso de evaluación  diagnóstica. 

c) Como integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación  permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben  desarrollar políticas específicas. 

d) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud,  cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo  requiera. 

e) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o  menoscabados con motivo del ejercicio profesional. 

Art. 15.- Las/os profesionales que ejerzan la psicología están obligadas/os sin  perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente Ley a: 

a) Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las  personas que por sus padecimientos mentales representen un riesgo para sí  mismos o para terceros; siguiendo los lineamientos y en conformidad al  Capítulo VII, artículos 14 al 29, de la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental. 

b) Dar por concluido el tratamiento psicológico cuando comprenda claramente que  la/el paciente no resulta beneficiada/o con el mismo, realizando la derivación  correspondiente a otra/o profesional de la psicología y/o entidad pertinente. 

c) Cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza,  clasificación o investigación, debe proteger los datos de las/os participantes  asegurándose de que las pruebas y resultados se utilizan de acuerdo a las  normas éticas y profesionales. 

d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación. e) Mantenerse permanentemente informada/o de los progresos atinentes a su  disciplina, cualquiera sea su especialidad. 

f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto  profesional, salvo las excepciones de la Ley. El secreto profesional, debe  guardarse con igual rigor, respecto de los datos o hechos de que tome  conocimiento en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus  aspectos físicos, psicológicos o ideológicos. 

g) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en  caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en la que su actividad  profesional fuera necesaria. 

h) Tener domicilio en el territorio de la provincia y consultorio habilitado conforme  el procedimiento que establece la presente Ley. 

i) En los anuncios o publicidad que realice la psicóloga o psicólogo, el texto de  los mismos debe ser autorizado previamente por el Colegio. 

Art. 16.- Queda prohibido a las/os profesionales que ejerzan la Psicología, sin  perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente Ley: 

a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o  cualquier otro medio mecánico o químico destinado al tratamiento de la  persona. 

b) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido aprobados por  los centros universitarios o científicos del país. 

c) Ejercer la profesión sin tomar los recaudos sanitarios pertinentes mientras  padezca enfermedades infectocontagiosas. 

d) Participar honorarios entre psicólogas o psicólogos o cualquier otra/o  profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o  separadamente según corresponda.

e) Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que,  al respecto, contiene la presente Ley. 

f) Anunciarse como especialista no estando registrada/o como tal en la forma  prevista por la presente Ley. 

g) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en  medios de difusión no especializados. 

CAPÍTULO VI 

DE LAS ESPECIALIDADES 

Art. 17.- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la  Psicología debe acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones: 

a) Acreditar un mínimo de tres (3) años de práctica en la especialidad en servicios  hospitalarios o instituciones reconocidas por el Estado y aprobar el examen de  habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio, integrado por  especialistas en el área. Sólo en el caso de comprobada imposibilidad de  cumplir con el primer requisito, bastará el cumplimiento del segundo. 

b) Poseer el título de Especialista o de Capacitación Especializada otorgado por  universidad nacional o privada, reconocida por el Estado y acreditada por el  Colegio. 

Art. 18.- Se consideran especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el  artículo 4º las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan  contemplar otras: 

1) Clínica: Con mención en niños, adolescentes, adultos, adultos mayores,  discapacidad, etc. 

2) Educacional: Con mención en Discapacidad, Psicología Escolar y/u Orientación  Vocacional. 

3) Social. 

4) Psicología Laboral u Organizacional.  

5) Psicología Jurídica o Forense. 

6) Psicología Comunitaria. 

7) Psicología del Deporte.  

8) Evaluación Psicológica y/o Psicodiagnóstico. 

La reglamentación de la presente Ley determina el conjunto de prácticas a las cuales  se limita el ejercicio de cada una de las especialidades, sin perjuicio de que los avances  científicos determinen nuevas áreas. 

CAPÍTULO VII 

DEL CONSULTORIO 

Art. 19.- Obtenida la matriculación, la psicóloga o psicólogo puede instalar su  consultorio debiendo comunicar al colegio, quien dispone la correspondiente habilitación  del mismo.

Art. 20.- El consultorio, donde la psicóloga o psicólogo ejerce su profesión debe estar  instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y cumplir los siguientes  requisitos: 

a) En lugar visible del consultorio debe exhibir el diploma, título o certificado  habilitante. 

b) El consultorio de la psicóloga o psicólogo debe estar identificado claramente  con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y  especialidad si la tuviere. 

c) El consultorio de la psicóloga o psicólogo no debe ostentar ningún tipo de  elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo  respecto a sus actividades particulares, que no estuvieren directa y  estrictamente relacionadas con su profesión. 

d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio a fin de efectuar indicaciones,  certificaciones, informes, etc., la psicóloga o psicólogo debe tener formularios,  los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio  profesional, especialidad, teléfono, todos ellos impresos en forma clara. 

Art. 21.- Pueden funcionar simultáneamente dos (2) o más locales de ejercicio  profesional a cargo de la misma psicóloga o psicólogo dentro de la misma ciudad, pueblo y  localidad, siempre y cuando estén debidamente habilitados y registrados en el Colegio.  

CAPÍTULO VIII 

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS  DE SALTA 

Art. 22.- A los efectos de su inscripción en el Colegio, la psicóloga o psicólogo debe  solicitar su matriculación, condición indispensable para el ejercicio profesional, debiendo  cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Acreditar su identidad personal. 

b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o  en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido  por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si  fuere de otra provincia y una fotocopia del mismo. 

c) Declarar y mantener actualizado su domicilio particular, su domicilio electrónico  (e-mail) y constituir el domicilio profesional dentro del territorio de la provincia  de Salta, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio. d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio. 

e) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio. 

f) Declarar que no se encuentra afectada/o por las causales de inhabilidad para  el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente Ley y que no está  inhabilitada/o por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa  competente.  

En caso de haberse encontrado matriculada/o en otro colegio profesional del país  debe acompañar certificado de antecedentes y conducta emitido por dicha institución. 

Art. 23.- La psicóloga o psicólogo con domicilio real fuera de la provincia de Salta,  puede inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente su profesión en ella. Los  requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, son:

a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar en que desarrollará sus  actividades. 

b) Designar a una/un colega matriculada/o y de su misma especialidad si la tuviera, de radicación permanente en la localidad, con asentimiento por escrito  y firma del mismo quien durante la ausencia de la/el profesional de ejercicio  periódico, quedará a cargo de las/os pacientes de ésta/e. 

c) Solamente pueden atender en consultorios de psicólogas o psicólogos  autorizadas/os o en instituciones y/o establecimientos públicos o privados, que  se adecuen a lo dispuesto por esta Ley. 

Art. 24.- La solicitud de inscripción se expone por cinco (5) días en el tablero  anunciador del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u  oposiciones del caso. Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes  a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a los  efectos de la inscripción. Las reparticiones públicas y demás organismos y/o  establecimientos deben contestar al Colegio en un término no mayor a diez (10) días hábiles  los pedidos de informes que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se  realicen respecto de los antecedentes personales de la/el solicitante deben practicarse con  carácter estrictamente reservado. 

Art. 25.- Vencido el plazo previsto en el artículo que antecede la Comisión Ejecutiva  del Colegio debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la misma, dentro de los quince  (15) días hábiles siguientes. La resolución denegatoria que se dicte debe ser fundada en  causas y antecedentes, bajo pena de nulidad.  

Art. 26.- Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio  expide a favor de la/el interesada/o los siguientes elementos: 

a) Número de matrícula. 

b) Autorización para el ejercicio profesional. 

c) Una credencial profesional, que lleva una fotografía y consta de los siguientes  datos: identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de  inscripción, fecha de credencial, firma de la/el profesional (debiendo ser la  registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión) y las firmas de las  autoridades representativas del Colegio, con los correspondientes sellos. Dicha  credencial tiene plena validez para acreditar la habilitación de su titular para  ejercer la profesión. 

Art. 27.- El Colegio no puede convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la  ideología o militancia política ni de la vida privada de la psicóloga o psicólogo. 

Art. 28.- En ningún caso puede denegarse la matrícula o cancelarse la misma por  causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas. 

Art. 29.- Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula: 

a) La incapacidad de hecho o de derecho declarada judicialmente. 

b) Las/os que hubiesen sido condenadas/os por delitos, que lleven como  accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.

c) Las/os que hubiesen sido excluidas/os del ejercicio de la profesión por sanción  disciplinaria dictada en cualquier lugar del país, por autoridad competente,  mientras dure la vigencia de la misma. 

Art. 30.- En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada  indebidamente, cualquier matriculada/o puede plantear su impugnación. La impugnación  debe ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecen todas las pruebas  acompañando la documentación que obrare en su poder, dentro de los treinta (30) días  hábiles y perentorios de acordada la matrícula, vencido este término, podrá presentarse la  impugnación a condición de que se justifique debidamente la imposibilidad de hacerla en  término. La presentación debe efectuarse ante el Tribunal de Apelaciones y tiene carácter  suspensivo de la matrícula otorgada. Debe correr traslado, adjuntando la copia de la  denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, a la/el  denunciada/o, quien debe contestar dentro de los diez (10) días hábiles perentorios desde  su notificación, ofreciendo toda prueba de que intente valerse. El Tribunal de Apelaciones  debe expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la  nulidad. La resolución que dicte cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena  de nulidad.  

Art. 31.- La psicóloga o psicólogo cuya inscripción fuere denegada, puede presentar  una nueva solicitud probando en el Colegio que han desaparecido las causales en que se  fundó la denegatoria. Si cumplidos los trámites correspondientes, la matrícula fuere  nuevamente denegada, la/el interesada/o no puede presentar una nueva solicitud de  inscripción, sino hasta después de un (1) año a contarse de la fecha del último acto  denegatorio firme. 

Art. 32.- Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de  inscripción de la matrícula pueden ser recurridas por la/el interesada/o dentro de los diez  (10) hábiles y perentorios, por ante el Tribunal de Apelaciones, en caso de resolución  desfavorable podrá recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso  Administrativo

CAPÍTULO IX 

DEL JURAMENTO PROFESIONAL 

Art. 33.- La psicóloga o psicólogo inscripta/o de conformidad a esta Ley, debe prestar  juramento formal por ante la Comisión Ejecutiva del Colegio, de desempeñar leal y  honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la  ética profesional. 

CAPÍTULO X 

DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA 

Art. 34.- Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales  establecidas en el artículo 29. La muerte real o presunta declarada judicialmente, produce  la cancelación automática de la matrícula profesional. La psicóloga o psicólogo cuya  matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del artículo 29 puede presentar  nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales.

Art. 35.- Concedida la matrícula se le otorga el mismo número de inscripción que  tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de inscripción que  correspondiere a las matrículas canceladas no será ocupado por ningún otro profesional. 

Art. 36.- Cancelada una matrícula profesional, la psicóloga o psicólogo o sus deudos  quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada, dentro de los diez (10) días  hábiles y perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el  Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que  corresponda. 

CAPÍTULO XI 

DEL REGISTRO DE LAS/OS MATRICULADAS/OS 

Art. 37.- El Colegio debe llevar un Registro de la Matriculación de todas/os las/os  profesionales inscriptas/os. 

Art. 38.- De cada profesional inscripta/o se lleva un legajo especial con todos los  antecedentes adjuntados por la/el profesional, según las exigencias de los artículos 22 y 23  de la presente Ley. En el legajo personal se consignan sus datos particulares, títulos  profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y el de su consultorio, sus  traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista  pertinente de la matrícula así como también las sanciones que se le hubiere impuesto y los  méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión. 

Art. 39.- Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos  privados, así como la designación en el Poder Judicial en calidad de perito y, en general,  cualquier designación que deba recaer en la psicóloga o psicólogo así fuere para un cargo  no rentado se hace entre las/os profesionales matriculadas/os y con domicilio real en la  provincia de Salta. Son responsables del cumplimiento e incumplimiento de la presente  disposición la/el profesional designada/o en infracción, así como quien la/lo designe. 

TÍTULO II 

DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA 

CAPÍTULO I 

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO 

Art. 40.- Modifícase la denominación “Colegio Profesional de Psicólogos de la  Provincia de Salta” creado por Ley 6.063 por la de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de  Salta”. Son sus miembros todas/os las/os psicólogas o psicólogos inscriptas/os en el  mismo, con matrícula activa y que ejerzan su profesión en la provincia de Salta. 

Art. 41.- No forman parte del Colegio las psicólogas o psicólogos cuya matrícula  haya sido cancelada, mientras no se rehabilite la misma. 

CAPÍTULO II 

DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Art. 42.- El Colegio tiene las siguientes funciones, deberes y atribuciones:

a) El gobierno de la matrícula de las psicólogas o psicólogos.

b) El poder disciplinario sobre todas/os las/os matriculadas/os psicólogas o  psicólogos que actúan dentro de la provincia de Salta. 

c) Defender los derechos de las/os matriculadas/os y propender a la obtención de las seguridades para el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, peticionando y velando por la protección de los derechos de las/os  profesionales psicólogas o psicólogos. 

d) Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico,  técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros. e) Colaborar con los organismos nacionales, provinciales y municipales mediante  el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la  comunidad. 

f) Promover y participar en congresos, conferencias, jornadas, etc. g) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover a sus  empleados. 

h) Dictar los reglamentos de conformidad a esta Ley para que rija su  funcionamiento y el uso de sus atribuciones. 

i) Aceptar donaciones y legados. 

j) Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función  social de la profesión. 

k) Adquirir y administrar sus bienes, los que sólo pueden destinarse al  cumplimiento de los fines de la Institución. 

l) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y resolver  las cuestiones que se suscitaren en su interpretación, aplicación y demás  facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma. 

m)Combatir el ejercicio ilegal de la profesión. 

n) Velar por el cumplimiento del Código de Ética dictado a tal efecto y aplicar las correcciones disciplinarias por violación al mismo.

 ñ) Proponer al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo las modificaciones  normativas que sean necesarias.  

o) Ejercer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y  demás disposiciones de la materia.  

p) Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de  Psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o  investigaciones. 

q) Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones  de la presente Ley. 

r) Llevar el registro de todas/os las/os profesionales matriculadas/os y extender  las respectivas constancias a las/os mismas/os. 

s) Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los  que son comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas  a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, así como también las  modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año. 

t) Aplicar las penalidades que establece la presente Ley. 

u) Actuar como árbitro en materia de honorarios, en caso de distinta interpretación  de aranceles y en caso de incompatibilidad. 

v) Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración, según el área que  corresponda. 

w)Convocar a las Asambleas de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley  y del Reglamento. 

x) Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas  y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales, aceptar representaciones  equivalentes de entidades similares del país o del extranjero. 

y) Fijar los montos de las cuotas que deberán abonar sus asociados. 

CAPÍTULO III 

DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA 

Art. 43.- Son autoridades del Colegio: 

a) La Asamblea. 

b) La Comisión Ejecutiva. 

c) El Tribunal de Ética y Disciplina. 

d) El Tribunal de Apelaciones. 

e) Comisión Revisora de Cuentas. 

CAPÍTULO IV 

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES 

Art. 44.- Las autoridades del Colegio son elegidas por el voto secreto y obligatorio  de sus matriculadas/os, según las condiciones de los artículos 7 y 8 de la presente Ley.  

Art. 45.- No pueden elegir ni ser elegidas/os quienes no tengan la matrícula activa. 

Art. 46.- La Comisión Ejecutiva convoca a Asamblea Extraordinaria para elegir a  las/os miembros de la Junta Electoral. 

Art. 47.- La Junta Electoral está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3)  suplentes, y no puede estar integrada por ningún miembro del Cuerpo de Autoridades del  Colegio en ejercicio. Una vez constituida elige, entre sus titulares, quien la presida. 

Art. 48.- La función de miembro de la Junta Electoral sólo puede excusarse en razón  de enfermedad o ausencia de la Provincia, previa justificación. Su omisión es pasible de  sanción por parte del Tribunal de Ética y Disciplina. 

Art. 49.- Son funciones de la Junta Electoral: 

a) Confeccionar el padrón electoral. 

b) Confeccionar el cronograma electoral. 

c) Recibir las listas de candidatas/os. 

d) Exponer las listas en la sede social. 

e) Decidir sobre las impugnaciones de acuerdo con el Reglamento. 

f) Oficializar las listas. 

g) Integrar la mesa electoral, realizar el acto electoral y controlar el escrutinio. h) Proclamar y poner en funciones a las autoridades elegidas.

 

CAPÍTULO V 

DE LA ASAMBLEA 

Art. 50.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y está integrada por la totalidad de las/os profesionales inscriptas/os en la matrícula. Sus decisiones, tomadas de  conformidad a esta Ley, son obligatorias para todas/os sus asociadas/os. La Asamblea es:  Ordinaria y Extraordinaria.  

La Asamblea Ordinaria, se reúne cada año, en la fecha en que establezca el  Reglamento Interno (no más del 31 de mayo del año siguiente), para tratar el cierre del  período económico contable del ejercicio correspondiente, tratar los asuntos de  competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general.  

La Asamblea Extraordinaria sesiona cuando sea convocada a tal fin por la Comisión  Ejecutiva, o cuando lo solicite por escrito por lo menos el veinte por ciento (20%) de las/os  colegiadas/os, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de  tratar asuntos que, por su naturaleza no admitan dilación.  

Para la Asamblea Ordinaria debe publicarse la convocatoria con quince (15) días de  antelación en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia, con fecha y hora de la misma y  en la página web institucional durante al menos siete (7) días corridos desde la publicación  en el Boletín Oficial. En tanto la Asamblea Extraordinaria debe ser convocada con no menos  de cinco (5) días de antelación en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia. Además,  debe publicarse en la página web institucional durante al menos tres (3) días corridos desde  la publicación en el Boletín Oficial. En todos los casos debe establecerse el orden del día,  fecha, lugar y hora de realización. 

Art. 51.- Cuando la Comisión Ejecutiva no convocare a asamblea extraordinaria  dentro de los treinta (30) días perentorios de formulada la petición conforme a lo previsto  en el artículo anterior, las/os colegiadas/os peticionantes podrán solicitarla judicialmente,  debiendo acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la  Asamblea Extraordinaria y la Jueza o Juez resuelve previa vista a la Comisión Ejecutiva,  por el término y el apercibimiento que ella/el disponga, conforme a derecho

Art. 52.- La Asamblea funciona con más de un tercio de las/os inscriptas/os en la  matrícula, las/os que deben encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora  después de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebra  con las/os miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todas/os  las/os asociadas/os. Las decisiones de la Asamblea se toman por simple mayoría de las/os  presentes, teniendo la Presidenta o Presidente voto, en caso de empate. Las citaciones se  hacen mediante publicación del día y hora en el Boletín Oficial, en un diario de la Provincia  y en al menos un medio oficial que utilizare el Colegio, consignando los temas a tratar.  Actúan como Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Asamblea, las/os  socias/os que la misma Asamblea elija. No pueden participar de la Asamblea las/os  colegiadas/os que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijada por la Asamblea. 

Art. 53.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes: 

a) Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio. 

b) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.

c) Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento  de la presente Ley. 

d) Ante un eventual caso de acefalia total, elegir a las/os miembros de la Comisión  Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina, y del Tribunal de Apelaciones de  manera transitoria hasta la convocatoria de elecciones. 

e) Resolver acerca de las propuestas de la Comisión Ejecutiva sobre los aportes  adicionales que deben satisfacer las/os colegiadas/os para sufragar cualquier  finalidad o actividad extraordinaria del Colegio. 

f) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno con arreglo  a la presente Ley. 

g) Remover a las/os integrantes de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y  Disciplina, y del Tribunal de Apelaciones, cuando se hallen incursas/os en las  causales previstas por la presente Ley para la cancelación de la matrícula, o  cuando las/os mismas/os hayan sido autoras/es y/o cómplices de actos graves  en contra de los intereses del Colegio, de la profesión, y de las/os  colegiadas/os, aún cuando ellos no lleguen a constituir delitos. 

CAPÍTULO VI 

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA 

Art. 54.- El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio,  está a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva son:  Presidenta o Presidente; Secretaria o Secretario General; Secretaria o Secretario de  Relaciones, Protocolo y Difusión; Secretaria o Secretario de Obras Sociales; Secretaria o  Secretario de Actividades Científicas; Secretaria o Secretario de Especialidades; Tesorera  o Tesorero; Protesorera o Protesorero; cinco (5) Vocales Titulares y tres (3) Vocales  Suplentes.  

Art. 55.- Se requiere un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la profesión para  los cargos de Presidenta o Presidente, para los restantes cargos se requiere tres (3) años. 

Art. 56.- Las/os miembros de la Comisión Ejecutiva son elegidas/os conforme al  reglamento electoral. Duran tres (3) años en sus funciones, y pueden ser reelectas/os por  dos (2) mandatos consecutivos como máximo en el mismo cargo. No pueden ser  electoras/es ni electas/os, las/os miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus  cuotas societarias. 

Art. 57.- La Comisión Ejecutiva delibera válidamente con seis (6) de sus miembros  titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. La Presidenta o Presidente  resuelve en caso de empate. 

Art. 58.- Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva: 

a) Realizar todos los actos enunciados por el Código Civil y Comercial de la  Nación, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos  de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo  caso es necesaria la aprobación previa de la Asamblea. 

b) Llevar la matrícula de sus asociadas/os y resolver sobre los pedidos de  inscripción y/o cancelación. 

c) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del Día. 

d) Fijar la cuota social ordinaria y el valor de la matriculación.

e) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad  de las psicólogas o psicólogos, velando por el decoro e independencia de la  profesión. 

f) Cuidar que nadie ejerza ilegítimamente la profesión y denunciar a quienes lo  hagan. 

g) Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo  a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada. h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. 

i) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleadas/os. j) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina a los efectos de las sanciones  previstas por esta Ley, las faltas en que incurrieren sus colegiadas/os o las  violaciones al Reglamento Interno, y hacer cumplir las sanciones que se  impongan. 

k) Suspender en el ejercicio profesional a las/os matriculadas/os que no cumplan  con el pago de las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de acuerdo al  modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea. 

l) Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que  pueden o no ser constituidas por las/os miembros de la Comisión Ejecutiva. m) Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada  matriculada/o al momento de matricularse. 

n) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las  respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos,  emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución  y el cumplimiento de sus fines. 

ñ) Colaborar con los organismos públicos en todo lo atinente al ejercicio de la  profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación  irregularidades que en el orden profesional lleguen a su conocimiento y que se  observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, organismos e  instituciones de carácter público o privado. 

o) Promover y realizar en lo atinente a la profesión de psicóloga o psicólogo, por  sí o sus colegiadas/os, investigaciones sobre problemas relacionados con la  salud mental en especial y con la psicología en general en todo el ámbito de la  Provincia, difundiendo sus conclusiones. 

p) Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del  Colegio. 

q) Fomentar el conocimiento de los alcances de la salud mental para que la  población pueda conocer las implicancias de prácticas alternativas. 

Art. 59.- La Presidenta o Presidente de la Comisión Ejecutiva, representa al Colegio. 

Art. 60.- También es facultad de la Presidenta o Presidente, velar por la buena  marcha del Colegio, dirigir y mantener el orden en las deliberaciones que presida, firmar,  conjuntamente con la Secretaria o Secretario General todos los instrumentos del Colegio y  autorizará junto a la Tesorera o Tesorero los gastos que se aprobaren, firmando los  instrumentos del caso. 

Art. 61.- La Presidenta o Presidente en caso de extrema urgencia y cuando fuere  imposible convocar a la Comisión Ejecutiva, ejerce las atribuciones de ésta, debiendo darle  cuenta de su decisión, la que puede ser revocada.

Art. 62.- La Secretaria o Secretario General reemplaza a la Presidenta o Presidente  en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumple con todas las gestiones que  le son encomendadas por la Comisión Ejecutiva. 

Art. 63.- La Secretaria o Secretario General lleva el Libro de Actas de la Comisión  Ejecutiva y de las Asambleas, firma conjuntamente con la Presidenta o Presidente todos  los instrumentos del Colegio, sus documentos y lleva el Registro de las/os Colegiadas/os  juntamente con la Tesorera o Tesorero. 

Art. 64.- La Tesorera o Tesorero debe llevar los Libros de Contabilidad, firma con la  Presidenta o Presidente todos los documentos y actuaciones referidas al manejo financiero  del Colegio, lleva junto con la Secretaria o Secretario General el Registro de Colegiadas/os,  informa sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión  Ejecutiva, lleva todos los libros contables necesarios, prepara junto a una/un contadora/or  el Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolos a la  Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea. 

Art. 65.- La Protesorera o Protesorero, reemplaza a la Tesorera o Tesorero en caso  de ausencia temporal o definitiva, y cumple con todas las tareas y gestiones que le son  encomendadas por la Comisión Ejecutiva. 

Art. 66.- Las Secretarias o Secretarios de Relaciones, Protocolo y Difusión; de Obras  Sociales; de Actividades Científicas; y de Especialidades cumplen con las funciones  específicas de su designación, pudiendo cualquiera de ellas/os reemplazar en caso de  ausencia temporal o definitiva a la Secretaria o Secretario General. 

Funciones de la Secretaría de Relaciones, Protocolo y Difusión: 

a) Organizar las publicaciones del Colegio y asegurar su difusión a las/os  colegiadas/os. 

b) Encargarse de la difusión de las actividades del Colegio. 

c) Encargarse de las publicaciones oportunas, que impongan las normas  generales o reglamentarias; de las publicaciones mensuales, y las efemérides  correspondientes. 

d) Gestionar convenios que beneficien y mejoren la calidad de vida de las/os  matriculadas/os. 

e) Acercar el Colegio a las psicólogas o psicólogos, a través de actividades no  profesionales para cubrir inquietudes culturales, recreativas y de esparcimiento. f) Encargarse de la preparación de los actos de jura y/o protocolares, y de las  celebraciones institucionales. 

Funciones de la Secretaría de Obras Sociales: 

a) Encargarse del archivo de contratos de prestaciones profesionales con las  distintas obras sociales y/o sistemas propios. 

b) Elaborar estadísticas de prestaciones, frecuencias de utilización, costos de las  mismas y aranceles correspondientes. 

c) Promover la concreción de nuevas relaciones contractuales con obras sociales. d) Reclamar pagos de facturaciones, débitos incorrectos o cualquier retención  dispuesta por las Obras Sociales, pidiendo vista de actuaciones, expedientes,  sumarios, etc.

e) Impulsar la concreción de nomencladores propios de prestaciones, el adecuado  arancelamiento y la inclusión de las prácticas científicas o técnicamente  indicadas. 

f) Generar activamente cursos y talleres de Obras Sociales. 

g) Tomar participación en las auditorías compartidas con las distintas obras  sociales y similares. 

Funciones de la Secretaría de Actividades Científicas: 

a) Promover y trabajar en pos de ampliar la oferta de actividades de formación y  actualización profesional para colegiadas/os, la transmisión de la experiencia  profesional y la investigación científica aplicada en el ámbito de las  especialidades. 

b) La difusión de la Psicología, como ejercicio legal profesional, sus incumbencias  y alcances, por medio de la colaboración técnica y la participación activa en  temas de actualidad y de interés comunitario. 

c) Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo  el país y del extranjero, gremiales y científicas; instituciones formadoras de  grado de las psicólogas o psicólogos y con las instituciones formadoras de  postgrado. 

d) Generar espacios de discusión, reflexión e información entre las/os  matriculadas/os, como comisiones de estudio y de trabajo en temáticas afines. e) Reconocimiento de instituciones formadoras. 

f) Asesorar a la Comisión Ejecutiva sobre el otorgamiento de auspicios. g) Biblioteca institucional: Organizar y administrar la biblioteca científica de la  entidad y promover su consolidación. 

Funciones de la Secretaría de Especialidades: 

a) Proponer y organizar el cronograma anual para la obtención de la matrícula de  especialista. 

b) Actualizar el reglamento de especialidades que deberá ser aprobado por la  Comisión Ejecutiva. 

c) Proponer el Tribunal conformado por especialistas, que actúan como jurado  para conceder la especialidad correspondiente. 

d) Recibir la documentación de cada colegiada/o interesada/o y verificar su  autenticidad. 

e) Actuar en carácter de veedora/or por parte del Colegio en cada fase del  proceso. 

f) Dejar asentado en el Libro de Actas de Especialidades las acciones llevadas a  cabo. 

g) Propender y proponer acciones ante las instituciones del Estado, así como ante  las Obras Sociales y Mutuales, para el reconocimiento de las Especialidades  en orden a lograr un ejercicio profesional jerarquizado. 

Art. 67.- Las/os Vocales Titulares asisten a las reuniones de la Comisión Ejecutiva  con voz y voto. En caso necesario deben reemplazar la Presidenta o Presidente, Secretaria  o Secretario General, Tesorera o Tesorero, Protesorera o Protesorero y restantes  Secretarias o Secretarios, así como realizar cualquier otra tarea que se les encomendare.  Las/os Vocales Suplentes reemplazan a las/os Vocales Titulares con los mismos derechos  y responsabilidades.

 

CAPÍTULO VII 

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS  

Art. 68.- La Comisión Revisora de Cuentas está formada por tres (3) miembros  titulares, dos (2) en representación de la minoría y uno (1) en representación de la mayoría.  En caso de no existir una alternativa el cargo que representa la minoría serán designados  mediante sorteo dos (2) entre los matriculados activos. 

Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un periodo  consecutivo. Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría. 

Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: 

a) Considerar el Balance y la Memoria del Ejercicio controlando los respectivos  comprobantes, para expedirse ante el Colegio, sobre la ejecución del  Presupuesto y la procedencia de aquéllos. 

b) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y  egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de  gastos y recursos. 

c) Asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto. d) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria según lo previsto por el  Reglamento de la Asamblea. 

e) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles. f) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar  sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá  realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales  puntos. 

g) Realizar cuanto acto estimare necesario para contralor de las actividades de la  Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y de sus  colegiadas/os. 

h) Controlar que se cumplimente el artículo 69 de la presente Ley y disponer las  sanciones que correspondan según reglamento. 

Art. 69.- Todas/os las/os miembros de la Comisión Ejecutiva son solidariamente  responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del  Colegio o de sus asociadas/os, responden de ello según corresponda a las circunstancias,  salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo. 

CAPÍTULO VIII 

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA 

Art. 70.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compone de tres (3) miembros titulares  y tres (3) suplentes, elegidas/os en el mismo acto eleccionario que las/os miembros de la  Comisión Ejecutiva. Las listas del Tribunal de Ética y Disciplina se conforman y presentan  de manera independiente. En ausencia de listas el Tribunal se conforma por sorteo entre  las/os matriculadas/os según establezca el reglamento. 

Duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectas/os. 

Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina: 

a) Encontrarse inscripto en la matrícula profesional.

b) Una antigüedad profesional de por lo menos siete (7) años dentro de la  provincia de Salta. 

Art. 71.- El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina es irrenunciable,  salvo justa causa debidamente comprobada. Se admitirán las causales de excusación y  recusación previstas para las juezas o jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de  la provincia de Salta. También es causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos  y/o de salud graves y la edad superior a los setenta (70) años. La Comisión Ejecutiva tiene  la atribución de examinar los motivos aducidos por la/el miembro electa/o del Tribunal que  pretenda alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusaciones  invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada,  bajo pena de nulidad. 

Art. 72.- En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procede a nombrar  su Presidenta o Presidente y su Secretaria o Secretario entre las/os miembros titulares.  Estos cargos se renuevan anualmente, pudiendo ser reelectas/os. Constituyen quórum  legal para funcionar, la totalidad de las/os miembros titulares, sus resoluciones para ser  válidas deben tomarse por mayoría de votos. 

Art. 73.- El Tribunal de Ética y Disciplina tiene competencia para entender en todas  las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de sus  colegiadas/os contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o  que tome conocimiento de oficio. Actúa de conformidad al Procedimiento Disciplinario  establecido por la presente Ley. Se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal de la  provincia de Salta. 

Art. 74.- Sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Penal o Administrativa que pueda  imputarse a los matriculados, las sanciones disciplinarias son: 

  1. Llamado de atención 
  2. Apercibimiento 
  3. Suspensión 
  4. Cancelación de la Matricula 

CAPÍTULO IX 

DEL TRIBUNAL DE APELACIONES 

Art. 75.- El Tribunal de Apelaciones está integrado por tres (3) miembros titulares y  tres (3) suplentes, rigiendo a su respecto todo lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 74 de  la presente Ley. 

Art. 76.- El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos,  interpuestos en contra de las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina, además de  resolver lo atinente al otorgamiento o denegación de la matrícula. 

Art. 77.- El recurso de apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los  cinco (5) días hábiles de conocida la resolución sobre la que el mismo se plantea. La  presentación del recurso sin fundamentación trae aparejado el rechazo inmediato del  mismo. En la fundamentación o memorial la/el interesada/o ofrece todas las pruebas de  que intente valerse acompañando la documental que obrare en su poder. El Tribunal de  Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince (15) días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere la/el interesada/o puede solicitar pronto despacho y  transcurridos cinco (5) días hábiles de su presentación sin que el Tribunal se expida, se  considera que hubo resolución denegatoria del recurso. 

Art. 78.- Dictada la resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser  fundada bajo pena de nulidad, puede ser recurrida mediante el recurso jerárquico  reglamentado por los artículos 179 al 183 de la Ley 5.348, por ante el Poder Ejecutivo  Provincial. 

CAPÍTULO X 

DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO 

Art. 79.- Son recursos del Colegio: 

a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva. b) Las cuotas extraordinarias y/o adicionales que fije la Asamblea. 

c) El Derecho de Inscripción en la matrícula cuyo monto se fija por la Comisión  Ejecutiva. 

d) Las donaciones, legados, subvenciones, o cualquier otra liberalidad o  contribución en beneficio del colegio. 

Art. 80.- Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el  artículo precedente, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión  Ejecutiva. 

Art. 81.- El Colegio Profesional no concederá la inscripción al profesional que no  abone el correspondiente derecho. 

Art. 82.- La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, en  el modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, estando debidamente intimado importará la suspensión en la matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a los  restantes colegiados y autoridades pertinentes. 

Art. 83.- La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que  adeudare con los incrementos correspondientes a la depreciación monetaria, más los  intereses que pudieren corresponder. 

Art. 84.- El cobro de las cuotas atrasadas, se sustanciarán por la vía del juicio  ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por el Presidente y Secretario  General de la Comisión Ejecutiva. 

TÍTULO III 

DEL DERECHO Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS 

CAPÍTULO ÚNICO 

NORMAS Y POTESTAD DISCIPLINARIA 

Art. 85.- El Derecho Disciplinario reconoce como fuentes las normas jurídicas  sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética que establece esta Ley y que, sin estar regladas, derivan imprevistamente de la esencia de la profesión.  Abarca todos los aspectos de la actuación de la psicóloga o psicólogo matriculada/o. 

Art. 86.- La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para  todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que  corresponda al Poder Judicial por las responsabilidades civiles o penales que pudieren  emerger del mismo hecho. 

Art. 87.- La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio es  administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina y por el Tribunal de Apelaciones. 

Art. 88.- Las transgresiones a la ética en el ejercicio profesional son investigadas y  resueltas conforme al Código de Ética que se apruebe a través de la Asamblea  Extraordinaria convocada a tal fin. 

Art. 89.- Derógase la Ley 6.063, reglamentos y disposiciones que se opongan a la  presente Ley. 

Art. 90.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

SALA DE COMISIONES, 28 de agosto de 2025.-

 

Proyecto modificado con Dictamen de Comisión de Legislación General (Cámara de Senadores)

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA
TITULO I
DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA
Capítulo I
Del ejercicio profesional

Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de psicóloga/o en todo el territorio de la provincia de Salta, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, a la reglamentación que se dicte y al Código de Ética.
Art. 2º.- A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la profesión de psicóloga/o la aplicación o indicación de técnicas específicamente psicológicas en:
a) La investigación de la conducta y la subjetividad humana, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los padecimientos mentales y/o neuropsicológicos y a la recuperación, conservación y prevención de la salud mental integral de las personas. 
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: consultas, certificados, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etcétera.
d) La enseñanza de la psicología y el asesoramiento en cuestiones atinentes con las incumbencias profesionales.
Art. 3º.- La/El psicóloga/o puede ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o en forma privada. En ambos casos puede hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por propia voluntad, soliciten su asistencia profesional. Este ejercicio profesional se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

Capítulo II
Áreas ocupacionales y campos de aplicación

Art. 4º.- Con el objeto de delimitar el ejercicio profesional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, en todas ellas se deberán conocer y ajustar las prácticas a las leyes internacionales, nacionales y jurisdiccionales que las regulan. Los diferentes campos de aplicación se dividen, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia Psicológica aconsejen otras clasificaciones, en:
a) Psicología Clínica: Aborda todos los elementos implicados en los padecimientos mentales y de la salud mental general. La psicología clínica lleva a cabo las tareas de evaluación, diagnóstico, prevención, rehabilitación e intervención terapéutica en personas con algún tipo de padecimiento mental o de conducta, con el fin de restaurar el equilibrio psicológico y así atenuar el sufrimiento humano.
A los fines de la presente Ley, se entiende por tratamiento psicológico aquél que se ocupa de los problemas de naturaleza emocional, con el objeto de mediar en los factores disfuncionales de la conducta, morigerar síntomas y provocar un desarrollo positivo de la personalidad. Es un tratamiento en el cual, la/el  profesional de la psicología establece una relación profesional con uno o más pacientes, basada en la observación directa y el contacto personal. El vínculo entre ambas partes debe ser eminentemente verbal, pudiéndose utilizar eventualmente otros recursos avalados y reconocidos por la comunidad científica. Las psicólogos o psicólogos que se dedican al ámbito clínico pueden tener formación en diversas escuelas psicológicas por ejemplo la cognitivista, la conductista, la psicoanalista, la humanista, la Gestalt, o la terapia familiar sistémica, y todas aquellas que se encuentren avaladas por organismos competentes.
Su campo de aplicación se halla en Hospitales en Generales, Hospitales Maternos – infantiles, Hospitales de niños, Hospitales Psiquiátricos y Neuropsiquiátricos en proceso de reconversión, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación, comunidades terapéuticas en proceso de reconversión, hogares, clínicas, sanatorios, consultorios privados y en todo otro tipo de organismo y/o establecimiento de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
b) Psicología Educacional: Comprende la implementación de dispositivos de intervención que fortalezcan las trayectorias educativas, posibilitando la inclusión de los diferentes actores institucionales de una comunidad educativa. Este objetivo implica la transformación de las condiciones institucionales para que se favorezcan los procesos subjetivantes. A saber, orientar y acompañar de manera teórica y práctica a los docentes para fortalecer la trama institucional escolar; gestionar políticas, programas y proyectos educativos; asesorar la gestión en curricular; diseñar y ejecutar intervenciones en contextos educativos y en poblaciones diversas; articular acciones con otras instituciones; docencia e investigación.
Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (maternales, preescolares, primarios, secundarios, terciarios, universitarios, escuelas hospitalarias y domiciliarias), en Escuelas Especiales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, consultorios psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
c) Psicología Social: Comprende el estudio del comportamiento del humano en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también la investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales.
Su campo de aplicación se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales, condicionan la conducta del individuo: industrias, organismos oficiales, instituciones  de la investigación sobre la opinión publica, centro de investigación psicológicos , antropológicos, las empresas de publicidad y demás afines con la perspectiva de que todas las áreas ocupacionales de la psicóloga o psicólogo reciben aporte de la psicología social. 
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
d) Psicología Laboral y/u Organizacional: Comprende la captación, gestión y desarrollo del talento, trabajando interdisciplinariamente con profesiones afines para el asesoramiento en capacitaciones, distribución y promoción del personal, tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el desarrollo y el crecimiento de su personalidad, detección de conflictos tanto individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos.
Su campo de aplicación se encuentra en instituciones en las que existan actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones dedicadas a tal fin.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina. 
e) Psicología Jurídica o Forense: Comprende en las áreas victimológica y criminológica: el estudio de la personalidad del sujeto en conflicto con la ley; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la prevención del delito; el tratamiento psicológico de las víctimas e infractores a la ley. Además, la realización de peritajes y estudios de personalidad en procesos de guarda – adopción, de conflictos parentales – familiares, y de cualquier otro tipo de proceso administrativo – judicial en que sea requerido como perito oficial; de parte o en función de auxiliar – asesor técnico.

Los diagnostico incluyen el individual, grupal, familiar, institucional y otros que surjan adecuados a la problemáticas jurídicos – forense planteada.
Su campo de acción se desarrolla ante el Sistema de Administración de Justicia; Poder Judicial; Ministerio Público Fiscal;  Ministerio Público Pupilar y Ministerio Público de la Defensa; en los institutos penitenciarios, en internación por medidas de seguridad; en dispositivos de jóvenes en conflictos con la ley; ante el órgano administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; en dispositivos de protección de derechos de mujer, género y diversidad; de salud; de seguridad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
f) Psicología Comunitaria: su campo de actuación e investigación del comportamiento humano en sus contextos sociales inmediatos, comunitarios. En su forma de intervención se ocupa de la prevención de los problemas psicológicos con raíces sociales (drogas, exclusión, desintegración social, violencia doméstica y pública, desequilibrio emocionalmental, fracaso escolar, delincuencia juvenil, etc.); y tiene como función esencial la de promover el desarrollo humano integral. Todo ello desde la participación de las/os integrantes de la comunidad como sujetos activas/os, es decir como agentes de la acción psicológica.
Como área de estudio se interesa por la dimensión comunitaria de la conducta humana: el desarrollo humano y sus determinantes, el poder personal, el sentimiento de comunidad y el cambio social participativo.
El ejercicio de la psicología comunitaria cubre cuatro grandes áreas de la práctica profesional en las diferentes ramas de la ciencia, la prevención, especialmente primaria; la intervención ligada a la investigación-acción-participativa, procesos de cambios comunitarios  y la evaluación.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Art. 5º.- En el área de la docencia el ejercicio profesional comprenderá la enseñanza y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos niveles de la educación, tanto en el orden oficial como en el privado. El ejercicio de la docencia por parte de la  psicóloga o psicólogo aparte de las disposiciones de la presente Ley, será regido por la legislación vigente en los respectivos centros de enseñanza.
Art. 6º.- En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología la psicóloga o psicólogo  es la/el  profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales.

Capítulo III
De las condiciones para el ejercicio de la Profesión

Art. 7º.- En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio de la profesión de la psicóloga o  psicólogo, sólo se autorizará a aquellas personas que:
a) Posean título habilitante de Psicóloga o psicólogo o Licenciada o licenciado en Psicología expedido por universidad estatal o privada, legalmente reconocida en el país.
b) Estén inscriptos en el Colegio creado por esta Ley.
Art. 8º.- Podrán ejercer la profesión de psicóloga o psicólogo  y gozar de los beneficios de esta Ley:
a) Las/ os que posean título válido y habilitante de Psicóloga o psicólogo de Licenciada o Licenciado  en Psicología, expedido por una universidad nacional o privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente y se encuentren habilitados de acuerdo a la misma.
b) Las/os que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
c) Las/os profesionales extranjeras/os de título equivalente referidos en el inciso e) del presente articulo reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridas/os en consultas para asuntos de su exclusiva especialidad. La autorización para el ejercicio profesional se concede, a pedido de las/os interesadas/os  por un período de seis  (6) meses, pudiéndose prorrogar hasta un (1) año como máximo. Esta habilitación no pode en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerida/o.
d) Las/os profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación o asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratada/o.
e) Las/os profesionales domiciliados o no en el país, llamadas/os en consulta por profesionales matriculadas/os, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridas/os.
Art. 9º.- En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente Ley. Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre profesional a terceras/os sean estos profesionales psicólogas  o psicólogos o no.
Art. 10.- Los servicios profesionales brindados por reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, sólo podrán prestarse bajo la dirección inmediata de una/ un profesional que haya llenado todas las condiciones establecidas por el artículo 7º de la presente Ley.
Art. 11.- Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramientos de profesionales psicólogas  o psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos del artículo 7º.

Capítulo IV
Del uso del título

Art. 12.- Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de la/el psicóloga o psicólogo.
Art. 13.- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente Ley, está sometido a las siguientes normas:
a) Sólo se permite a las personas humanas que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos  que la ley exige para su ejercicio.
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada una/uno de las/os integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.

Capítulo V
De los derechos de los profesionales y de sus obligaciones

Art. 14.- Las/os profesionales que ejerzan la psicología poden:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos o atinentes a la salud mental de las personas en consulta.
b) Prescribir las necesidad de licencias debidas a estados psíquicos o atinentes a la salud mental a las personas en consulta luego de un proceso de  evaluación diagnostica.
c) Ocupar cargos de conducción y gestión de servicios e instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental, conforme al Art. 13 de la Ley nacional 26.657 de  salud mental.

d) Como integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas especificas.

e) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta asi lo requiera.

f) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos cuando sea desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
Art. 15.- Las/os profesionales que ejerzan la Psicología están obligadas/os sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente Ley a:
a) Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas por sus  padecimientos mentales representen un riesgo para sí mismos o para terceros; siguiendo los lineamientos y en conformidad al Capítulo VII artículos 14 al 29 de la Ley Nacional de Salud Mental 26657.
b) Dar por concluido el tratamiento psicológico cuando comprenda claramente que la/el paciente no resulta beneficiada/o con le mismo, realizando la derivación correspondiente a otro/o profesional de la psicología y/o entidad pertinente.
c) Cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación, debe proteger los datos de las/os participantes asegurándose de que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales.
d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación.
e) Mantenerse permanentemente informada/o de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad.
f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la ley. El secreto profesional, deberá guardarse con igual rigor, respecto de los datos o hechos de que tome conocimiento en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos.
g) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en la que su actividad profesional fuera necesaria.
h) Tener consultorio y domicilio dentro del territorio de la provincia de Salta, excepto en los casos de los incisos c) y d) del Art. 8º de la presente Ley.
i) En los anuncios o publicidad que realice la/el psicóloga o psicólogo, el texto de los mismos deberá ser autorizado previamente por el Colegio.
Art. 16.- Queda prohibido a las/os profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente Ley:
a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier otro medio mecánico o químico destinado al tratamiento de la persona.
b) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido aprobados por los centros universitarios o científicos del país.
c) Ejercer la profesión sin tomar los recaudos sanitarios pertinentes mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.
d) Participar honorarios entre psicólogas o psicólogos o cualquier otra/o profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
e) Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que, al respecto, contiene la presente Ley.
f) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente Ley.
g) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en medios de difusión no especializados.

Capítulo VI
De las especialidades

Art. 17.- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la Psicología deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar un mínimo de tres (3) años de práctica en la especialidad en servicios hospitalarios o instituciones reconocidas por el Estado, y aprobar el examen de habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio Profesional, integrado por especialistas en el área. Sólo en el caso de comprobada imposibilidad de poder cumplir con el primer requisito, bastará el cumplimiento del segundo.
b) Poseer el título de “Especialista” o de Capacitación Especializada otorgado por universidad nacional o privada, reconocida por el Estado y acreditada por el Colegio.
Art. 18.- Se considerarán especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el artículo 4º las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:
1.- Clínica: con mención  en niños, adolescentes, adultos, adultos mayores, discapacidad etc.
2.- Educacional : con mención en discapacidad,  Psicología Escolar y/o Orientación Vocacional.
3.- Social
4.- Psicología Laboral u Organizacional.
5.- Psicología Jurídica y/o Forense.
6.- Psicología Comunitaria.
7.- Psicología del Deporte.

8.- Evaluación psicológica y/o psicodiagnostico.

La reglamentación de la presente Ley determina el conjunto de prácticas a las cuales se limita el ejercicio de cada una de las especialidades, sin perjuicio de que los avances científicos determinen nuevas áreas.

Capítulo VII
Del consultorio

Art. 19.- Cumplidos los requisitos de la inspección en el Colegio Profesional, la psicóloga o Psicologo puede instalar su consultorio, debiendo comunicar este hecho al mismo, quien dispone la correspondiente habilitación en su caso.
Art. 20.- El consultorio, donde la psicóloga o psicólogo  ejerza su profesión debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y cumplir los siguientes requisitos:
a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma o título o certificado habilitante.
b) El consultorio del psicóloga o psicólogo  debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y especialidad si la tuviere.
c) El consultorio de la psicóloga o psicólogo  no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto a sus actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etcétera, la psicóloga o psicólogo debe tener formularios, los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio profesional, especialidad, teléfono, todos ellos impresos en forma clara.
Art. 21.- Podrán funcionar simultáneamente dos (2) o más locales de ejercicio profesional a cargo del misma psicóloga o psicólogo  dentro de la misma ciudad, pueblo y/o localidad, siempre y cuando estén debidamente habilitados y registrados en el Colegio.

Capítulo VIII
De la inscripción en el Colegio de Psicólogas o Psicólogos de Salta

Art. 22.- A los efectos de su inscripción en el Colegio Profesional, la Psicóloga o psicólogo debe solicitar su matriculación, condición indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si fuere de otra provincia y una fotocopia del mismo.
c) Declarar y mantener actualizados su domicilio particular, su domicilio electrónico (email), y constituir el domicilio Profesional dentro del territorio de la provincia de Salta, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.
e) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio.
f) Declarar que no se encuentra afectada/o por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente Ley, y que no está inhabilitada/o por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente. En caso de haberse encontrado matriculada/o en otro colegio profesional del país deberá acompañar certificado de antecedentes y conducta emitida por dicha institución.
Art. 23.-La psicóloga o  psicólogo con domicilio real fuera de la Provincia de Salta, puede inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente su profesión en ella. Los requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, son:
a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar en que desarrollará sus actividades.
b) Designar a una/un colega matriculada/o y de su misma especialidad si la tuviera, de radicación permanente en la localidad, con asentimiento por escrito y firma del mismo quien durante la ausencia de la/el  profesional de ejercicio periódico, quedará a cargo de las/os  pacientes de ésta/e. 
c) Solamente podrá atender en consultorios de psicólogas o psicólogos autorizadas/os o en instituciones y/o establecimientos públicos o privados, que se adecuen a lo dispuesto por esta Ley.
Art. 24.- La solicitud de inscripción se expondrá por cinco (5) días en el tablero anunciador del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de la inscripción. Las reparticiones públicas y demás organismos y/o establecimientos deberán contestar al Colegio en un término no mayor de diez (10) días hábiles los pedidos de informes que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de los antecedentes personales de la/e solicitante deberán practicarse con carácter estrictamente reservado.
Art. 25.- Vencido el plazo previsto en el  artículo que antecede y verificado que la/el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Ley para su inscripción, la Comisión Ejecutiva del Colegio debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La resolución denegatoria que se dicte debe ser fundada en causas y antecedentes, bajo pena de nulidad.
Vencido el plazo sin que la Comisión Ejecutiva se haya expedido, sin que la matrícula haya sido concedida, la/el interesada/o puede solicitar pronto despacho. Transcurridos cinco (5) días desde esta última diligencia, sin mediar resolución la matrícula se tendrá por denegada automáticamente.
Art. 26.- Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio expedide  a favor de la/el  interesada/o los siguientes elementos:
a) Número de matrícula.
b) Autorización para el ejercicio profesional.
c) Una credencial profesional la que llevará una fotografía consta de los siguientes datos: la identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de la inscripción, fecha de credencial, firma de la/el profesional (debiendo ser la registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión), y las firmas de las autoridades representativas del Colegio, con los correspondientes sellos. Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión.
Art. 27.- El Colegio Profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología o militancia política, ni de la vida privada de la psicóloga o psicólogo.
Art. 28.- En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
Art. 29.- Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten al/el profesional para el ejercicio de la misma, mientras duren éstas. La incapacidad fisica se determina por la mayoría de una Junta Médica constituida por una médica o medico designada/o por la/el interesada/o, una medica o medico designada/o por  el Colegio y una médica o medico designada/o por el Ministerio de Salud Pública quien preside la junta. La incapacidad psíquica se determina por la mayoría de una junta constituida por una psicóloga o psicologo o una/un psiquiatra designada/o por la/el interesada/o, una psicóloga o psicólogo o una/un psiquiatra designada/o por el Colegio y una/un psicóloga o  psicólogo o psiquiatra designada/o por el Ministerio de Salud Pública, quien preside la Junta. La negativa a someterse al examen y dictamen de la Junta Médica trae como consecuencia la suspensión en los trámites para la inscripción en la matrícula, hasta tanto la/el interesada/o acceda a someterse a la misma.
b) La incapacidad de hecho o de derecho para ejercer la profesión.
c) La inhabilitación según el artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Las/os que hubiesen sido condenadas/os por delitos, que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones. 
e) Las/os que hubiesen sido excluidas/os del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país, por autoridad competente.
f) El pedido de la/el  propia/o interesada/o o la radiación y el ejercicio profesional definitivo fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, salvo en este último caso, que cumpla con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.

g) La falta de pago de las cuotas sociales periódicas y extraordinarias en el plazo que fije la reglamentación. 
Art. 30.- En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada indebidamente, cualquier matriculada/o puede plantear su impugnación. La impugnación debe ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecerán todas las pruebas acompañando la documentación que obrare en su poder, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de acordada la matrícula. La presentación debe efectuarse ante el Tribunal de Apelaciones, y tendrá carácter suspensivo de la matrícula otorgada. Deberá correr traslado, adjuntando la copia de la denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, a al/el denunciada/o, quien deberá contestarla dentro de los diez (10) días hábiles perentorios desde su notificación, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la nulidad. La resolución que dicte cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena de nulidad. Vencidos los quince (15) días, sin el dictado de la resolución, las/os interesadas/os pueden solicitar pronto despacho; transcurridos cinco (5) días desde esta última diligencia sin mediar resolución que acoja la nulidad articulada, se entinde que la misma fue denegada, surtiendo en consecuencia todos los efectos legales que correspondan.
Art. 31.- La psicóloga o psicólogo cuya inscripción fuere denegada, puede presentar una nueva solicitud probando en el Colegio que han desaparecido las causales en que se fundó la denegatoria. Si cumplidos los trámites correspondientes, la matrícula fuere nuevamente denegada, la/el interesada/o no puede presentar una nueva solicitud de inscripción, sino hasta después de un año a contarse de la fecha del último acto denegatorio firme.
Art. 32.- Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de inscripción de la matrícula pueden ser recurridas por la/ el interesada/o dentro de los diez (10) hábiles y perentorios, por ante el Tribunal de Apelaciones. Las resoluciones de éste podrán ser recurridas mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley 5.348, por ante el poder Ejecutivo Provincial.

Capítulo IX
Del juramento profesional

Art. 33.- La psicóloga o el psicologo inscripta/o de conformidad a esta Ley, deberá prestar juramento formal por ante la Comisión Ejecutiva del Colegio, de desempeñar leal y honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la ética profesional.

Capítulo X
De la cancelación de la matrícula

Art. 34.- Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales establecidas en el artículo 29. La muerte real o presunta declarada judicialmente, producirá la cancelación automática de la matrícula profesional. La psicóloga o el psicólogo  cuya matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del artículo 29 podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales.
Art. 35.- Concedida la matrícula se le otorga el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de inscripción que correspondiere a las matrículas canceladas no será ocupado por ningún otro profesional. 
Art. 36.- Cancelada una matrícula profesional, la psicóloga o psicólogo  o sus deudos quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada, dentro de los diez (10) días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que corresponda.

Capítulo XI
Del registro de las/os  matriculadas/os

Art. 37.- El Colegio deberá llevar un Registro de la Matriculación de todos las/os profesionales inscriptas/os.
Art. 38.- De cada profesional inscripta/o se llevará un legajo especial con todos los antecedentes adjuntados por la/el profesional, según las exigencias del artículo 22 y 23 de la presente Ley. En el legajo personal se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y el de su consultorio, sus traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matrícula así como también las sanciones que se le hubiere impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión.
Art. 39.- Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados, así como la designación en el Poder Judicial en calidad de perito, y en general, cualquier designación que deba recaer en la psicóloga o psicólogo así fuere para un cargo no rentado se hace entre las/os profesionales matriculadas/os y con domicilio real en la provincia de Salta. Serán responsables del cumplimiento e incumplimiento de la presente disposición la/el profesional designada/o en infracción, así como quien la/lo designe.

TÍTULO II
DEL COLEGIO PROFESIONAL
Capítulo I

De los miembros del Colegio

Art. 40.-Modifíquese la denominación “Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta” creado por Ley 6063 por la de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta”. Serán sus miembros todos las/los psicólogas/os inscriptos en el mismo, con matrícula activa y que ejerzan su profesión en la provincia de Salta.
Art. 41.- No formarán parte del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta las/los psicólogas/os cuya matrícula haya sido cancelada, mientras no se rehabilite la misma.

Capítulo II
De las funciones, deberes y atribuciones del Colegio

Art. 42.- El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones.
a) El gobierno de la matrícula de las/los psicólogas/os.
b) El poder disciplinario sobre todos las/los matriculadas/os psicólogas/os que actúen dentro de la Provincia de Salta.
c) Defender los derechos de los matriculadas/os y propender a la obtención de las seguridades para el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, peticionando y velando por la protección de los derechos de las/os profesionales psicólogas/os.
d) Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros.
e) Colaborar con los Poderes nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la comunidad.
f) Promover y participar en Congresos, Conferencias, Jornadas, etcétera.
g) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
h) Dictar los reglamentos de conformidad a esta Ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
i) Aceptar donaciones y legados.
j) Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
k) Adquirir y administrar sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
l) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y resolver las cuestiones que se suscitaren en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma.
m) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
n) Velar por el cumplimiento del Código de Ética dictado a tal efecto y aplicar las correcciones disciplinarias por violación al mismo.
ñ) Someter a la aprobación del Poder Legislativo y Ejecutivo las modificaciones de la ley que se hicieren necesarias.
o) Ejercer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones de la materia.
p) Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones.
q) Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
r) Llevar el registro de todos los profesionales matriculados y extender las respectivas constancias a los mismos.
s) Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los que serán comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año.
t) Aplicar las penalidades que establece la presente Ley y las que establezcan los reglamentos, Códigos de Ética profesional y demás disposiciones de la materia.
u) Actuar como árbitro en materia de honorarios, en caso de distinta interpretación de aranceles y en caso de incompatibilidad.
v) Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración, según el área que corresponda.
w) Convocar Asambleas de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y del Reglamento.
x) Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero.
y) Fijar los montos de las cuotas que deberán abonar sus asociados.
z) Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente Ley y al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos.

Capítulo III
De las autoridades del Colegio Profesional

Art. 43.- Son autoridades del Colegio Profesional:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina.
d) El Tribunal de Apelaciones.
e) Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo IV
De la Elección de Autoridades

Art. 44.- Las autoridades del Colegio serán elegidas por el voto secreto y obligatorio de sus matriculados, según las condiciones del artículo 7° y 8° de la presente Ley. Quien no emitiera el voto sin causa justificada será sancionada/o con multa.
Art. 45.- No pueden elegir ni ser elegidas/os  quienes no tengan la matrícula activa y/o adeuden cuotas al Colegio.
Art. 46.- La Comisión Ejecutiva convocará a asamblea extraordinaria para elegir los miembros de la Junta Electoral.
Art. 47.- La Junta Electoral está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá estar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elegirá, entre sus titulares, quien la presida.
Art. 48.- La función de miembro de la Junta Electoral sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o ausencia de la Provincia, previa justificación. Su omisión es pasible de sanción por parte del Tribunal de Ética.
Art. 49.- Son funciones de la Junta Electoral:
a) Confeccionar el padrón electoral.
b) Confeccionar el cronograma electoral.
c) Recibir las listas de candidatas/os.
d) Exponer las listas en la sede social.
e) Decidir sobre las impugnaciones, de acuerdo con el reglamento.
f) Oficializar las listas.
g) Integrar la mesa electoral, realizar el acto electoral y controlar el escrutinio.
h) Proclamar y poner en funciones a las autoridades elegidas.

Capítulo V
De la Asamblea

Art. 50.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Profesional y estará integrada por la totalidad de las/os profesionales inscriptas/os en la matrícula. Sus decisiones, tomadas de conformidad a esta Ley, serán obligatorias para todas/os sus asociadas/os. La Asamblea será de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha en que establezca el Reglamento Interno (no más del 31 de mayo de año siguiente),  para tratar el cierre del periodo económico contable del ejercicio correspondiente, para  tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general. La Asamblea extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por los menos el veinte por ciento (20%) de los colegiados, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza no admitan dilación. Para la Asamblea ordinaria deberá publicarse la convocatoria con quince (15) días de antelación en el boletín oficial y un diario de la provincia, con fecha y hora de la misma y en la página web institucional durante al menos siete (7) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En tanto la Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días de antelación en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia. Además, deberá publicarse en la página web institucional durante al menos tres (3) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En todos los casos deberá establecerse el orden del día, fecha, lugar y hora de realización.
Art. 51.- A petición de las/os colegiadas/os, el Juez competente en materia civil de primera instancia en turno en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia, convocará a Asamblea extraordinaria, cuando la Comisión Ejecutiva, no lo hiciere dentro de los treinta (30)días perentorios de formulada la petición conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las/os colegiadas/os peticionantes deberán acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea extraordinaria yla Jueza o  Juez resolverá previa vista a la Comisión Ejecutiva, por el término y el apercibimiento que ella/ él disponga, conforme a derecho.
Art. 52.- La Asamblea funcionará con más de un tercio de las/os inscriptas/os en la matrícula, las/os que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora después de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebrará con las/os miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todas/os las/os asociadas/os. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de las/os presentes, teniendo la Presidenta o el Presidente voto, en caso de empate. Las citaciones se harán mediante publicación del día y hora en el Boletín Oficial, en un diario de la Provincia y en al menos un medio oficial que utilizare el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta, consignando los temas a tratar. 
Actuarán como Presidenta o Presidente y Secretaria o  Secretario de la Asamblea, las/os socias/os que la misma Asamblea elija. No podrán participar de la Asamblea, las/os colegiadas/os que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijada por la Asamblea.
Art. 53.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
a) Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio Profesional.
b) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
c) Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
d) Ante un eventual caso de acefalía total elegir a las/os miembros de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones de manera transitoria hasta la convocatoria de elecciones.
e) Resolver acerca de las propuestas de la Comisión Ejecutiva sobre los aportes adicionales que deberán satisfacer las/os colegiadas/os para sufragar cualquier finalidad o actividad extraordinaria del Colegio.
f) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno con arreglo a la presente Ley.
g) Remover a las/os integrantes de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones, cuando se hallen incursas/os en las causales previstas por la presente Ley para la cancelación de la matrícula, o cuando las/os mismas/os hayan sido autoras/es  y/o cómplices de actos graves en contra de los intereses del Colegio y/o de la profesión y/o de las/os colegiadas/os, aun cuando ellas/os no lleguen a constituir delitos.

Capítulo VI
De la Comisión Ejecutiva

Art. 54.- El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva serán:
Presidenta o Presidente, Secretaria O Secretario General, Secretaria o Secretario de Relaciones, Secretaria o Secretario de Obras Sociales, Secretaria o Secretario de Actividades Científicas, Secretaria  o Secretario de Especialidades,  Tsorera o Tesorero, Protesorera o Protesorero, cinco Vocales titulares y tres Vocales suplentes.
Art. 55.- Se requerirá un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la profesión para los cargos de  Presidenta o Presidente, para los restantes cargos se requerirá tres (3) años.
Art. 56.- Las/os miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidas/os conforme al reglamento electoral. Durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelectas/os por dos (2) mandatos consecutivos como máximo en el mismo cargo. No pueden ser electorar/es ni electas/os, los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas societarias, conforme al artículo 52 in fine.
Art. 57.- La Comisión Ejecutiva deliberará válidamente con seis (6) de sus miembros titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. La Presidenta o Presidente resolverá en caso de empate.
Art. 58.- Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Realizar todos los actos enunciados por el Código Civil y Comercial Nacional, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación previa de la Asamblea.
b) Llevar la matrícula de sus asociadas/os y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación.
c) Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Día. 
d) Fijar la cuota social ordinaria y el valor de la matriculación.
e) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad de las psicólogas o psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión.
f) Cuidar que nadie ejerza ilegítimamente la profesión y denunciar a quienes lo hagan.
g) Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada.
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
i) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleadas/os.
j) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina, a los efectos de las sanciones previstas por esta Ley, las faltas en que incurrieren sus colegiadas/os o las violaciones al Reglamento Interno, y hacer cumplir las sanciones que se imponga.
k) Suspender en el ejercicio profesional a los matriculadas/os que no cumplan con el pago de las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de acuerdo al modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea.
l) Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que pueden o no ser constituidas por las/os miembros de la Comisión Ejecutiva.
m) Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada matriculada/o al momento de matricularse.
n) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución y el cumplimiento de sus fines.
ñ) Colaborar con los Poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación irregularidades que en el orden profesional llegaren a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, organismos e instituciones de carácter público o privado. 
o) Promover y realizar en lo atinente a la profesión de psicóloga o psicólogo, por sí o sus colegiadas/os, investigaciones sobre problemas relacionados con la salud mental en especial y con la psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones.
p) Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
q) Fomentar el conocimiento de los alcances de la salud mental para que la población pueda conocer las implicancias de prácticas alternativas.
Art. 59.- La Presidenta o Presidente de la Comisión Ejecutiva, representará al Colegio.
Art. 60.- También será facultad de la Presidenta o  Presidente, velar por la buena marcha del Colegio, dirigir y mantener el orden en las deliberaciones que presida, firmar, conjuntamente con la Secretaria o Secretario General todos los instrumentos del Colegio y autorizará junto ala Tesorera o  Tesorero los gastos que se aprobaren, firmando los instrumentos del caso.
Art. 61.-La Presidenta o  Presidente en caso de extremada urgencia y cuando fuere imposible convocar a la Comisión Ejecutiva, ejercerá las atribuciones de ésta, debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.
Art. 62.- La Secretaria o Secretario  General reemplazará a la Presidenta o  Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le son encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 63.- La Secretaria o Secretario  General lleva el Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firmará conjuntamente con la Presidenta o Presidente todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el Registro de las/os Colegiadas/os juntamente con la Tesorera o Tesorero.
También serán funciones de la Secretaria o secretario general, llevar registro de resoluciones institucionales referentes a todas las otras áreas y secretarías. Coordinar acciones conjuntas.
Art. 64.-La Tesorera o  Tesorero deberá llevar los Libros de Contabilidad, firmará con la Presidenta o Presidente todos los documento y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio, llevará junto con la Secretaria o  Secretario General el Registro de Colegiadas/os, informará sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión Ejecutiva, llevará todos los libros contables necesarios, preparará junto a una/un contada/or el Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea.
Art. 65.- La Protesorera o Protesorero, reemplazará al Tesorera o  Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva, y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 66.- Las Secretarias o  Secretarios de Relaciones protocolo y difusión; de Obras Sociales; Actividades Científicas; y de Especialidades cumplirán con las funciones específicas de su designación, pudiendo cualquiera de ellas/os reemplazar en caso de ausencia temporal o definitiva a la Secretaria o Secretario General.
Funciones Secretaria de Relaciones, protocolo y difusión.
a) Organizar las publicaciones del Colegio y asegurar su difusión a las/os colegiadas/os.
b) Encargarse de la difusión de las actividades del Colegio.

c) Encargarse de las publicaciones oportunas, que impongan, las normas generales o reglamentarias; de las publicaciones mensuales las efemérides correspondientes.
d) Gestionar convenios que beneficien y mejoren la calidad de vida de las/os matriculadas/os.
e) Acercar el Colegio a las psicólogas o  los psicólogos a través de actividades no profesionales para cubrir inquietudes culturales, recreativas y de esparcimiento.
f) Encargarse de la preparación de los actos de jura y/o protocolares y de las celebraciones institucionales.
Funciones Secretaria de Obras Sociales
a) Encargarse del archivo de contratos de prestaciones profesionales con las distintas obras sociales y/o sistemas propios.
b) Elaborar estadísticas de prestaciones, frecuencias de utilización, costos de las mismas y aranceles correspondientes.
c) Promover la concreción de nuevas relaciones contractuales con obras sociales.
d) Reclamar pagos de facturaciones, débitos incorrectos u cualquier retención dispuesta por las Obras Sociales, pidiendo vista de actuaciones, expedientes, sumarios, etc.
e) Impulsar la concreción de nomencladores propios de prestaciones, el adecuado arancelamiento y la inclusión de las prácticas científicas o técnicamente indicadas.
f) Generar activamente Cursos/Talleres de Obras Sociales.
g) Tomar participación en las auditorías compartidas con las distintas obras sociales y similares.
Funciones Secretaria de Actividades Científicas
a) Promover y trabajar en pos de ampliar la oferta de actividades de formación y actualización profesional para colegiadas/os, la transmisión de la experiencia profesional y la investigación científica aplicada en el ámbito de las especialidades.
b) La difusión de la Psicología, como ejercicio legal profesional, sus incumbencias y alcances, por medio de la colaboración técnica y la participación activa en temas de actualidad y de interés comunitario.
c) Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el país y del extranjero, gremiales y científicas; instituciones formadoras de grado de lss Psicólogas o psicólogos y con las Instituciones formadoras de Post- grado.
d) Generar espacios de discusión, reflexión e información entre las/os matriculadas/os, como comisiones de estudio y de trabajo en temáticas afines.
e) Reconocimiento de Instituciones formadoras
f) Asesora a la Comisión Ejecutiva sobre el otorgamiento de Auspicios
g) Biblioteca institucional: Organizar y administrar la biblioteca científica de la entidad y promover su consolidación.
Funciones Secretaria de Especialidades
a) Proponer y organizar el cronograma anual para la obtención de la matrícula de especialista.
b) Actualizar el reglamento de especialidades que deberá ser aprobado por la Comisión Ejecutiva.
c) Proponer el Tribunal conformado por especialistas, que actuarán como jurado para conceder la especialidad correspondiente.
d) Recibir la documentación de cada colegiada/o interesada/o y verificar su autenticidad.
e) Actuar en carácter de veedora/or por parte del Colegio en cada fase del proceso.
f) Dejar asentado en el libro de Actas de Especialidades las acciones llevadas a cabo.
g) Propender y proponer acciones ante las Instituciones del Estado, así como ante las Obras sociales y mutuales, para reconocimiento de las Especialidades en orden a lograr un ejercicio profesional jerarquizado.
Art. 67.- Las/os Vocales titulares asisten a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y voto.
En caso necesario deberán reemplazar a la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario General, Tesorera o Tesorero, Protesorera o  Protesorero y restantes Secretarias o  Secretarios, así como realizar cualquier otra tarea que se les encomendare. Las/os Vocales suplentes reemplazarán a los Vocales titulares con los mismos derechos y responsabilidades.

Capítulo VII
Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos

Art. 68.- La Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos estará formada por tres (3) miembros titulares, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) en representación de la minoría, si lo hubiere; y un (1) suplente. En caso de no existir una alternativa el cargo que representa la minoría será designado mediante sorteo entre los matriculados activos. 
Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un periodo consecutivo. Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Considerar el Balance y la Memoria del Ejercicio controlando los respectivos comprobantes, para expedirse ante el Colegio, sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.
b) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de gastos y recursos.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
d) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria según lo previsto por el reglamento de Asamblea.
e) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles.
f) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales puntos
g) Realizar cuanto acto estimare necesario para contralor de las actividades de la Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y de sus colegiados.
h) Controlar que se cumplimente el artículo 69 de la presente Ley y disponer las sanciones que correspondan según reglamento.
Art. 69.- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva serán solidariamente responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del Colegio o de sus asociados, responderán de ello según corresponda a las circunstancias, salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo.

Capítulo VIII
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Art. 70.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en el mismo acto eleccionario que los miembros de la Comisión Ejecutiva. Las listas del Tribunal de ética serán conformadas y presentadas de manera independiente. En ausencia de listas el tribunal se conformará por sorteo entre los matriculados según establezca el reglamento. Durarán tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscripto en la matrícula profesional.
b) Una antigüedad profesional de por lo menos siete (7) años dentro de la provincia de Salta.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
d) No haber tenido suspensiones en la matrícula.
e) Tener las cuotas societarias pagadas al día.
Art. 71.- El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina será irrenunciable, salvo justa causa debidamente comprobada. Se admitirán las causales de excusación y recusación previstas para los jueces por el Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos y/o de salud graves y la edad superior a los setenta (70) años. La Comisión Ejecutiva tiene la atribución de examinar los motivos aducidos por el miembro electo del Tribunal que pretenda alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusaciones invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada, bajo pena de nulidad.
Art. 72.- En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su Presidente y su Secretario entre los miembros titulares. Estos cargos se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos. Constituyen quórum legal para funcionar, la totalidad de los miembros titulares, sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos.
Art. 73.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de sus colegiados contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o que tome conocimiento de oficio. Actuará de conformidad al Procedimiento Disciplinario establecido por la presente Ley. Es de aplicación supletoria el Código de Procesal Penal en la Provincia de Salta.
Art. 74.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina que hayan comenzado a entender en una causa disciplinaria, deberán continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de la misma. En caso de no cumplimentar este artículo será pasible de sanción disciplinaria por parte de la Comisión Revisora de cuentas y procedimientos.

Capítulo IX
Del Tribunal de Apelaciones

Art. 75.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, rigiendo a su respecto todo lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la presente Ley.
Art. 76.- El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos interpuestos en contra de las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 77.- El recurso de apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los cinco (5) días hábiles de conocida la resolución sobre la que el mismo se plantea. La presentación del recurso sin fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo. En la fundamentación o memorial el interesado ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse acompañando la documental que obrare en su poder. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince (15) días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco (5) días hábiles de su presentación sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria del recurso.
Art. 78.- Dictada la resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser fundada bajo pena de nulidad, podrá ser recurrida mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley 5.348, por ante el Poder Ejecutivo.

Capítulo X
De los recursos del Colegio

Art. 79.- Serán recursos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
b) Las cuotas extraordinarias y/o adicionales que fije la Asamblea.
c) El Derecho de Inscripción en la matrícula cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
d) Las donaciones, legados, subvenciones, etcétera.
e) El producto de las multas que se establecen en la presente Ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Art. 80.- Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el artículo precedente, así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión Ejecutiva.
Art. 81.- El Colegio Profesional no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho.
Art. 82.- La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, así como de las multas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes colegiados y autoridades pertinentes.
Art. 83.- La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que adeudare, más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto en concepto de multa. En ambos casos con los incrementos correspondientes a la depreciación monetaria, más los intereses que pudieren corresponder.
Art. 84.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente Ley, se sustanciarán por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por el Presidente y Secretario General de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO III
DEL DERECHO Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I
Normas y potestad disciplinaria

Art. 85.- El Derecho Disciplinario reconoce como fuentes las normas jurídicas sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética que establece esta Ley y que, sin estar regladas, derivan imprevistamente de la esencia de la profesión. Abarca todos los aspectos de la actuación de la/el psicóloga/o matriculada/o. 
Art. 86.- La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que corresponda al Poder Judicial por las responsabilidades civiles, penales que pudieren emerger del mismo hecho.
Art. 87.- La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina y por el Tribunal de Apelaciones.
Art. 88.- Las transgresiones a la ética en el ejercicio profesional serán investigadas y resueltas conforme al Código de Ética que se apruebe a través de la asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Art. 89.- Derogase la Ley 6063, reglamentos y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art. 90.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Texto Original (Cámara de Diputados)

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Art. 1°.- Modifíquese la ley 6063/83, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“TITULO I DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA
Capítulo I
Del ejercicio profesional

Art. 1º.- El ejercicio de la profesión de psicóloga/o en todo el territorio de la provincia de Salta, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley, a la reglamentación que se dicte y el Código de Ética.
Art. 2º.- A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicóloga/o la aplicación o indicación de técnicas específicamente psicológicas en:
a) La investigación de la conducta y la subjetividad humana, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los padecimientos mentales y/o neuropsicológicos y a la recuperación, conservación y prevención de la salud mental integral de las personas.
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: consultas, certificados, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etcétera.
d) La enseñanza de la psicología y el asesoramiento en cuestiones atinentes con las incumbencias profesionales.
Art. 3º.- La/El psicóloga/o podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o en forma privada. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por propia voluntad, soliciten su asistencia profesional. Este ejercicio profesional se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

Capítulo II
Áreas ocupacionales y campos de aplicación

Art. 4º.- Con el objeto de delimitar el ejercicio profesional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, en todas ellas se deberán conocer y ajustar las prácticas a las leyes internacionales, nacionales y jurisdiccionales que las regulan.
Los diferentes campos de aplicación se dividirán, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia Psicológica aconsejen otras clasificaciones, en:
a) Psicología Clínica: Aborda todos los elementos implicados en los padecimientos mentales y de la salud mental general. La psicología clínica lleva a cabo las tareas de evaluación, diagnóstico, prevención, rehabilitación e intervención terapéutica en personas con algún tipo de padecimiento mental o de conducta, con el fin de restaurar el equilibrio psicológico y así atenuar el sufrimiento humano.
A los fines de la presente ley, se entenderá por tratamiento psicológico aquél que se ocupa de los problemas de naturaleza emocional, con el objeto de mediar en los factores disfuncionales de la conducta, morigerar síntomas y provocar un desarrollo positivo de la personalidad. Es un tratamiento en el cual, (el profesional de la psicología) establece una relación profesional con uno o más pacientes, basada en la observación directa y el contacto personal. El vínculo entre ambas partes debe ser eminentemente verbal, pudiéndose utilizar eventualmente otros recursos
avalados y reconocidos por la comunidad científica. Los psicólogos que se dedican al ámbito clínico pueden tener formación en diversas escuelas psicológicas por ejemplo la cognitivista, la conductista, la psicoanalista, la humanista, la Gestalt, o la terapia familiar sistémica, y todas aquellas que se encuentren avaladas por organismos competentes.
Su campo de aplicación se halla en Hospitales en Generales, Hospitales
Psiquiátricos y Neuropsiquiátricos en proceso de reconversión, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación, comunidades terapéuticas en proceso de reconversión, clínicas, sanatorios, consultorios privados y en todo otro tipo de organismo y/o establecimiento de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
b) Psicología Educacional: Comprenderá la implementación de dispositivos de intervención que fortalezcan las trayectorias educativas, posibilitando la inclusión de los diferentes actores institucionales de una comunidad educativa. Este objetivo implica la transformación de las condiciones institucionales para que se favorezcan los procesos subjetivantes. A saber, orientar y acompañar de manera teórica y práctica a los docentes para fortalecer la trama institucional escolar; gestionar políticas, programas y proyectos educativos; asesorar en la gestión curricular;
diseñar y ejecutar intervenciones en contextos educativos y en poblaciones diversas; articular acciones con otras instituciones; docencia e investigación.
Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (preescolares, primarios, secundarios, terciarios y universitarios), en Escuelas Diferenciales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, consultorios psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina
c) Psicología Social: Comprende el estudio del comportamiento del humano en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también la investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales.
Su campo de aplicación se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales, condicionan la conducta del individuo.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina
d) Psicología Laboral y/o Organizacional: Comprende la captación, gestión y desarrollo del talento, trabajando interdisciplinariamente con profesiones afines para el asesoramiento en capacitaciones, distribución y promoción del personal, tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el desarrollo y el crecimiento de su personalidad, detección de conflictos tanto individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos.
Su campo de aplicación se encuentra en instituciones en las que existan actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones dedicadas a tal fin.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
e) Psicología Jurídica o Forense: Comprende en las áreas victimo lógica y criminológica: el estudio de la personalidad del sujeto en conflicto con la ley; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la prevención del delito; el tratamiento psicológico de las víctimas e infractores a la ley. Además, la realización de peritajes y estudios de personalidad en procesos de guarda – adopción, de conflictos parentales – familiares, y de cualquier otro tipo de proceso administrativo – judicial en que sea requerido como perito oficial; de parte o en función de auxiliar – asesor técnico.
Su campo de acción se desarrolla ante el Sistema de Administración de Justicia; Poder Judicial; Ministerio Público Fiscal; Pupilar y de la Defensa; en los institutos penitenciarios, en internación por medidas de seguridad; en dispositivos de jóvenes en conflictos con la ley; ante el órgano administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; en dispositivos de protección de derechos de mujer, género y diversidad; de salud; de seguridad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Los diagnósticos incluyen el individual, grupal, familiar, institucional y otros que surjan adecuados a la problemática jurídico forense planteada.”
f) Psicología Comunitaria: su campo de actuación e investigación del comportamiento humano en sus contextos sociales inmediatos, comunitarios. En su forma de intervención se ocupa de la prevención de los problemas psicológicos con raíces sociales (drogas, exclusión, desintegración social, violencia doméstica y pública, desequilibrio emocional-mental, fracaso escolar, delincuencia juvenil, etc.); y tiene como función esencial la de promover el desarrollo humano integral. Todo ello desde la participación de los integrantes de la comunidad como sujetos activos, es decir como agentes de la acción psicológica.
Como área de estudio se interesa por la dimensión comunitaria de la conducta humana: el desarrollo humano y sus determinantes, el poder personal, el sentimiento de comunidad y el cambio social participativo.
El ejercicio de la psicología comunitaria cubre cuatro grandes áreas de la práctica profesional en las diferentes ramas de la ciencia, la prevención, especialmente primaria; la intervención ligada a la investigación-acción-participativa y la evaluación.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Art. 5º.- En el área de la docencia el ejercicio profesional comprenderá la enseñanza y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos niveles de la educación, tanto en el orden oficial como en el privado.
El ejercicio de la docencia por parte del psicólogo aparte de las disposiciones de la presente ley, será regido por la legislación vigente en los respectivos centros de enseñanza.
Art. 6º.- En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología la/el psicóloga/o será el profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales.

Capítulo III
De las condiciones para el ejercicio de la Profesión

Art. 7º.- En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio de la profesión de la /el psicóloga/o, sólo se autorizará a aquellas personas que:
a) Posean título habilitante de Psicóloga/o o Licenciada/o en Psicología expedido por universidad estatal o privada, legalmente reconocida en el país.
b) Estén inscriptos en el Colegio Profesional creado por esta ley.
Art. 8º.- Podrán ejercer la profesión de psicóloga/o y gozarán de los beneficios de esta ley:
a) Los que posean título válido y habilitante de Psicóloga/o o de Licenciada/o en Psicología, expedido por una universidad nacional o privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente y se encuentren habilitados de acuerdo a la misma.
b) Los que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
c) Los profesionales extranjeros de título equivalente referidos en el inciso 5 de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consultas para asuntos de su exclusiva especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido.
d) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación o asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado.
e) Los profesionales domiciliados o no en el país, llamados en consulta por profesionales matriculados, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos.
Art. 9º.- En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley. Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre profesional a terceros sean estos profesionales psicólogos o no.
Art. 10.- Los servicios profesionales brindados por reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, sólo podrán prestarse bajo la dirección inmediata de un profesional que haya llenado todas las condiciones
establecidas por el artículo 7º de la presente ley.
Art. 11.- Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramientos de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos del artículo 7º.

Capítulo IV
Del uso del título

Art. 12.- Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de la/el psicóloga/o.
Art. 13.- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.

Capítulo V
De los derechos de los profesionales y de sus obligaciones

Art. 14.- Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos o atinentes a la salud mental de las personas en consulta.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera.
c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
Art. 15.- Los profesionales que ejerzan la Psicología están obligados sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente ley
a) Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, sus padecimientos mentales representen un riesgo para sí mismos o para terceros. Siguiendo los lineamientos y en conformidad al capítulo VII artículos 14 al 29 de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.
b) Dar por concluido el tratamiento psicológico cuando comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma, realizando la derivación correspondiente a otro/a profesional de la psicología y/o entidad pertinente.
c) Cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación, deberá proteger los datos de los examinados asegurándose de que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales.
d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación.
e) Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad.
f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la ley. El secreto profesional, deberá guardarse con igual rigor, respecto de los datos o hechos de que tome conocimiento en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos.
g) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en la que su actividad profesional fuera necesaria.
h) Tener consultorio y domicilio dentro del territorio de la provincia de Salta, excepto en los casos del artículo 8º, incisos c) y d).
i) En los anuncios o publicidad que realice la/el psicóloga/o, el texto de los mismos deberá ser autorizado previamente por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
Art. 16.- Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente ley:
a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier otro medio mecánico o químico destinado al tratamiento de la persona.
b) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido aprobados por los centros universitarios o científicos del país.
c) Ejercer la profesión sin tomar los recaudos sanitarios pertinentes mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.
d) Participar honorarios entre psicólogas/os o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
e) Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que, al respecto, contiene la presente ley.
f) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente ley.
g) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en medios de difusión no especializados.

Capítulo VI
De las especialidades

Art. 17.- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la Psicología deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar un mínimo de tres (3) años de práctica en la especialidad en servicios hospitalarios o instituciones reconocidas por el Estado, y aprobar el examen de habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio Profesional, integrado por especialistas en el área. Sólo en el caso de comprobada imposibilidad de poder cumplir con el primer requisito, bastará el cumplimiento del segundo.
b) Poseer el título de “Especialista” o de Capacitación Especializada otorgado por universidad nacional o privada, reconocida por el Estado y acreditada por el CPPS.
Art. 18.- Se considerarán especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el artículo 4º las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:
1.- Clínica: Especialidad en niños, adolescentes, adultos o gerontes.
2.- Educacional (Especialidad en) Psicología Diferencial, Psicología Escolar y/o Orientación Vocacional.
3.- Social (Especialista en)
4.- Psicología Laboral o Industrial, Psicología Institucional.
5.- Psicología Jurídica y/o Forense,
6.- Psicología Comunitaria.
7.- Psicología del Deporte. La reglamentación de la presente ley determinará el conjunto de prácticas a las cuales se limitará el ejercicio de cada una de las especialidades, sin perjuicio de que los avances científicos determinen nuevas
áreas.

Capítulo VII
Del consultorio

Art. 19.- Cumplidos los requisitos de la inspección en el Colegio Profesional, la/el psicóloga/o podrá instalar su consultorio, debiendo comunicar este hecho al mismo, quien dispondrá la correspondiente habilitación en su caso.
Art. 20.- El consultorio, donde la/el psicóloga/o ejerza su profesión debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y guardará los siguientes requisitos:
a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma o título o certificado habilitante.
b) El consultorio del psicóloga/o debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y especialidad si la tuviere.
c) El consultorio del psicóloga/o no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto a sus actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etcétera, la/el psicóloga/o debe tener formularios, los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio profesional, especialidad, teléfono, todos ellos impresos en forma clara.
Art. 21.- Podrán funcionar simultáneamente dos o más locales de ejercicio profesional a cargo del mismo psicólogo dentro de la misma ciudad, pueblo y/o localidad, siempre y cuando estén debidamente habilitados y registrados en el
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.

Capítulo VIII
De la inscripción en el Colegio Profesional

Art. 22.- A los efectos de su inscripción en el Colegio Profesional, la/el Psicóloga/o deberá solicitar su matriculación, condición indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si fuere de otra provincia y una fotocopia del mismo.
c) Declarar y mantener actualizados su domicilio particular, su domicilio electrónico (email), y constituir el domicilio Profesional dentro del territorio de la provincia de Salta, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.
e) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio.
f) Declarar que no se encuentra afectado por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente ley, y que no está inhabilitado por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente. En caso de haberse encontrado matriculado en otro colegio profesional del país deberá acompañar certificado de antecedentes y conducta emitida por dicha institución.
Art. 23.-La/ el psicóloga/o con domicilio real fuera de la Provincia de Salta, podrá inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente su profesión en ella. Los requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, serán:
a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar en que desarrollará sus actividades.
b) Designar a un colega matriculado y de su misma especialidad si la tuviera, de radicación permanente en la localidad, con asentimiento por escrito y firma del mismo quien durante la ausencia del profesional de ejercicio periódico, quedará a cargo de los pacientes de éste.
c) Solamente podrá atender en consultorios de psicólogas/os autorizados o en instituciones y/o establecimientos públicos o privados, que se adecuen a lo dispuesto por esta ley.
Art. 24.- La solicitud de inscripción se expondrá por (05) cinco días en el tablero anunciador del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a los efectos de la inscripción. Las reparticiones públicas y demás organismos y/o establecimientos deberán contestar al Colegio en un término no mayor de diez (10) días hábiles los pedidos de informes que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de los antecedentes personales del solicitante deberán practicarse con carácter estrictamente reservado.
Art. 25.- Vencido el plazo previsto en el apartado primero del artículo que antecede y verificado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta ley para su inscripción, la Comisión Ejecutiva del Colegio debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la misma, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes. La resolución denegatoria que se dicte debe ser fundada en causas y antecedentes, bajo pena de nulidad. Vencido el plazo sin que la Comisión Ejecutiva se haya expedido, sin que la matrícula haya sido concedida, el interesado podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos (05) cinco días desde esta última diligencia, sin mediar resolución la matrícula se tendrá por denegada automáticamente.
Art. 26.- Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio expedirá a favor del interesado los siguientes elementos:
a) Número de matrícula.
b) Autorización para el ejercicio profesional.
c) Una credencial profesional la que llevará una fotografía, de las acompañadas en la solicitud de inscripción; la identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de inscripción, fecha de credencial, firma del profesional (debiendo ser la registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión), y las firmas de las autoridades representativas del Colegio, con los correspondientes sellos. Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión.
Art. 27.- El Colegio Profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología o militancia política, ni de la vida privada de la/el psicóloga/o.
Art. 28.- En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
Art. 29.- Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten al profesional para el ejercicio de la misma, mientras duren éstas. La incapacidad física será determinada por la mayoría de una Junta Médica constituida por un médico designado por el interesado, un médico designado por el Colegio y un médico designado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y el cual presidirá la junta. La incapacidad psíquica será determinada por la mayoría de una junta constituida por una/un psicóloga/o ó un psiquiatra designado por el interesado, una/un psicóloga/o o psiquiatra designado por el Colegio y una/un psicóloga/o psiquiatra designado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, el cual presidirá la Junta. La negativa a someterse al examen y dictamen de la Junta Médica traerá como consecuencia la suspensión en los trámites para la inscripción en la matrícula, hasta tanto el interesado acceda a someterse a la misma. 
b) La incapacidad de hecho o de derecho para ejercer la profesión.
c) La inhabilitación según el artículo 152 bis, del Código Civil.
d) Los que hubiesen sido condenados por delitos, que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
e) Los que hubiesen sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país, por autoridad competente. 
f) El pedido del propio interesado o la radicación y el ejercicio profesional definitivo fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, salvo en este último caso, que cumpla con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
Art. 30.- En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada indebidamente, cualquier matriculado podrá plantear su impugnación. La impugnación debe ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecerán todas las pruebas acompañando la documentación que obrare en su poder, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de acordada la matrícula. La presentación debe efectuarse ante el Tribunal de Apelaciones, y tendrá carácter suspensivo de la matrícula otorgada. Deberá correr traslado, adjuntando la copia de la denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, al denunciado, quien deberá contestarla dentro de los diez días hábiles perentorios desde su notificación, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la radicación de la nulidad. La resolución que dicte cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena de nulidad. Vencidos los quince (15) días, sin el
dictado de la resolución, los interesados podrán solicitar pronto despacho; transcurridos cinco días desde esta última diligencia sin mediar resolución que acoja la nulidad articulada, se entenderá que la misma fue denegada, surtiendo en consecuencia todos los efectos legales que correspondan.
Art. 31.- La/el psicóloga/o cuya inscripción fuere denegada, podrá presentar una nueva solicitud probando en el Colegio que han desaparecido las causales en que se fundó la denegatoria. Si cumplidos los trámites correspondientes, la matrícula fuere nuevamente denegada, el interesado no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción, sino hasta después de un año a contarse de la fecha del último acto denegatorio firme.
Art. 32.- Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de inscripción de la matrícula pueden ser recurridas por el interesado dentro de los diez (10) hábiles y perentorios, por ante el Tribunal de Apelaciones. Las
resoluciones de éste podrán ser recurridas mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley 5.348, o los que en un futuro los reemplacen por ante el Poder Ejecutivo.

Capítulo IX
Del juramento profesional

Art. 33.- La/el psicóloga/o inscripto de conformidad a esta ley, deberá prestar juramento formal por ante la Comisión Ejecutiva del Colegio, de desempeñar leal y honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la ética profesional.

Capítulo X
De la cancelación de la matrícula

Art. 34.- Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales establecidas en el artículo 29. La muerte real o presunta declarada judicialmente, producirá la cancelación automática de la matrícula profesional. La/el psicóloga/o cuya matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del artículo 29 podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales.
Art. 35.- Concedida la matrícula se le otorgará el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de inscripción que correspondiere a las matrículas canceladas no será ocupado por ningún otro profesional.
Art. 36.- Cancelada una matrícula profesional, la/el psicóloga/o o sus deudos quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada, dentro de los diez (10) días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que corresponda. 

Capítulo XI
Del registro de los matriculados

Art. 37.- El Colegio deberá llevar un Registro de la Matriculación de todos los profesionales inscriptos.
Art. 38.- De cada profesional inscripto se llevará un legajo especial con todos los antecedentes adjuntados por el profesional, según las exigencias del artículo 22 y 23. En el legajo personal se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y el de su consultorio, sus traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matrícula así como también las sanciones que se le hubiere impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión.
Art. 39.- Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados, así como la designación en el Poder Judicial en calidad de perito, y en general, cualquier designación que deba recaer en la/el psicóloga/o así fuere para un cargo no rentado se hará entre los profesionales matriculados y con domicilio real en la provincia de Salta. Serán responsables del cumplimiento e incumplimiento de la presente disposición el profesional designado en infracción, así como quien lo designe.

TÍTULO II DEL COLEGIO PROFESIONAL
Capítulo I
De los miembros del Colegio

Art. 40.-Modifíquese la denominación del “Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta “creado por ley N°6063 por la de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta”. Son sus miembros todas/os las/os  psicólogas o psicólogos inscritas/os en el mismo, con matrícula activa y que ejerzan su profesión en la Provincia de Salta.
Art. 41.- No formarán parte del Colegio las psicólogas o psicólogos cuya matrícula haya sido cancelada, mientras no se rehabilite la misma.

Capítulo II
De las funciones, deberes y atribuciones del Colegio

Art. 42.- El Colegio tiene las siguientes funciones, deberes y atribuciones.
a) El gobierno de la matrícula de las psicólogas o  psicólogos.
b) El poder disciplinario sobre todas/os las/os matriculadas/os psicólogas o psicólogos que actúen dentro de la Provincia de Salta.
c) Defender los derechos de las/os matriculadas/os y propender a la obtención de las seguridades para el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, peticionando y velando por la protección de los derechos de las/os profesionales psicólogas o psicólogos.
d)Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros. 
e) Colaborar con los organismos nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la comunidad. 
f) Promover y participar en Congresos, Conferencias, Jornadas, etcétera.
g) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
h) Dictar los reglamentos de conformidad a esta ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
i) Aceptar donaciones y legados.
j) Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
k) Adquirir y administrar sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
l) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y resolver las cuestiones que se suscitaren en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma.
m) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión
n) Velar por el cumplimiento del Código de Ética dictado a tal efecto y aplicar las correcciones disciplinarias por violación al mismo.

ñ) Someter a la aprobación del Poder Legislativo y Ejecutivo las modificaciones de la ley que se hicieren necesarias.
o) Ejercer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones de la materia.
p) Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones.
q) Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
r) Llevar el registro de todas/os las/os profesionales matriculadas/os y extender las respectivas constancias a las/os mismas/os.
s) Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los que son comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas a los efectos del cumplimiento de la presente ley, así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año.
t) Aplicar las penalidades que establece la presente ley, las que establezcan los reglamentos, Códigos de Ética profesional y demás disposiciones en la materia.
k) Actuar como árbitro en materia de honorarios, en caso de distinta interpretación de aranceles y en caso de incompatibilidad.
v) Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración, según el área que corresponda. 

w) Convocar a las Asambleas de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y del Reglamento.
x)  Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero.
y) Fijar los montos de las cuotas que deberán abonar sus asociados.
z) Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente ley y al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos. 

Capítulo III
De las autoridades del Colegio  de Psicólogas y Psicólogos de Salta

Art. 43.- Son autoridades del Colegiol:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina.
d) El Tribunal de Apelaciones.
e) Comisión Revisora de Cuentas

Capítulo IV
De la Elección de Autoridades

Art. 44.- Las autoridades del Colegio son elegidas por el voto secreto y obligatorio de sus matriculadas/os, según las condiciones del artículo 7 y 8 de la presente Ley.
Quien no emitiera el voto sin causa justificada será sancionada/o con multa.
Art. 45.- No pueden elegir ni ser elegidas/os quienes no tengan la matrícula activa y/o adeuden cuotas al Colegio.
Art. 46.- La Comisión Ejecutiva convoca a asamblea extraordinaria para elegir a las/os miembros de la Junta Electoral.
Art. 47.- La Junta Electoral está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá estar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elije, entre sus titulares, quien la presida.
Art. 48.- La función de miembro de la Junta Electoral sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o ausencia de la Provincia, previa justificación. Su omisión es pasible de sanción por parte del Tribunal de Ética y disciplina.
Art. 49.- Son funciones de la Junta Electoral:
a) Confeccionar el padrón electoral.
b) Confeccionar el cronograma electoral.
c) Recibir las listas de candidatas/os.
d) Exponer las listas en la sede social.
e) Decidir sobre las impugnaciones, de acuerdo con el reglamento.
f) Oficializar las listas.
g) Integrar la mesa electoral, realizar el acto electoral y controlar el escrutinio.
h) Proclamar y poner en funciones a las autoridades elegidas.

Capítulo V
De la Asamblea

Art. 50.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Profesional y estará integrada por la totalidad de las/os profesionales inscriptas/os en la matrícula. Sus decisiones, tomadas de conformidad a esta ley, son obligatorias para todas/os sus asociadas/os. La Asamblea es ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha en que establezca el Reglamento Interno (no más del 31 de mayo de año siguiente), para tratar el cierre del periodo económico contable del ejercicio correspondiente, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general.

La Asamblea extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por los menos el 20% de las/os colegiadas/os, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza no admitan dilación.

Para la Asamblea ordinaria deberá publicarse la convocatoria con 15 (quince) días de antelación en el boletín oficial y un diario de la provincia, con fecha y hora de la misma y en la página web institucional durante al menos 7 (siete) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En tanto la Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada con no menos de cinco (05) días de antelación en el boletín oficial y un diario de la provincia. Además, deberá publicarse en la página web institucional durante al menos tres (03) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En todos los casos deberá establecerse el orden del día, fecha, lugar y hora de realización.
Art. 51.- A petición de las/os colegiadas/os,la Jueza o Juez competente en materia civil de primera instancia en turno en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia, convocará a Asamblea extraordinaria, cuando la Comisión Ejecutiva, no lo hiciere dentro de los treinta días perentorios de formulada la petición conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las/os colegiadas/os peticionantes deben acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea extraordinaria y la  Jueza o Juez resolve previa vista a la Comisión Ejecutiva, por el término y el apercibimiento que alle/él disponga, conforme a derecho. 
Art. 52.- La Asamblea funcionará con más de un tercio de las/os inscriptas/os en la matrícula, las/os que deben encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora después de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebrará con las/os miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todas/os las/os asociadas/os. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de las/os presentes, teniendo el Presidenta o Presidente voto, en caso de empate. Las citaciones se harán mediante publicación del día y hora en el Boletín Oficial, en un diario de la Provincia y en al menos un medio oficial que utilizare el Colegio, consignando los temas a tratar. Actuarán como Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Asamblea, las/os socias/os que la misma Asamblea elija. No pueden participar de la Asamblea, las/os colegiadas/os que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijada por la Asamblea.
Art. 53.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
a) Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio Profesional.
b) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
c) Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
d) Ante un eventual caso de acefalía total elegir a las/os miembros de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones de manera transitoria hasta la convocatoria de elecciones.
e) Resolver acerca de las propuestas de la Comisión Ejecutiva sobre los aportes adicionales que deben satisfacer las/os colegiadas/os para sufragar cualquier finalidad o actividad extraordinaria del Colegio.
f) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno con arreglo a la presente ley.
g) Remover a las/os integrantes de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones, cuando se hallen incursas/os en las causales previstas por la presente ley para la cancelación de la matrícula, o cuando las/os mismas/os hayan sido autoras/es y/o cómplices de actos graves en contra de los intereses del Colegio y/o de la profesión y/o de las/os colegiadas/os, aun cuando ellos no lleguen a constituir delitos.

Capítulo VI
De la Comisión Ejecutiva

Art. 54.- El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva son: Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario General, Secretaria o Secretario  de Relaciones, protocolo y difusion; Secretaria o Secretario  de Obras Sociales, Secretaria o Secretario de Actividades Científicas, Secretaria o Secretario de Especialidades, Tesorera o Tesorero, Protesorera o Protesorero, cinco Vocales titulares y tres Vocales suplentes.
Art. 55.- Se requerirá un mínimo de seis años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidenta o Presidente, para los restantes cargos se requerirá tres años.
Art. 56.- Las/os miembros de la Comisión Ejecutiva son elegidas/os conforme al reglamento electoral. Durarán tres años en sus funciones, y poden ser reelectas/os por dos mandatos consecutivos como máximo en el mismo cargo. No pueden ser electoras/es ni electas/os, las/os miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas societarias, conforme al artículo 47 in fine.
Art. 57.- La Comisión Ejecutiva deliberará válidamente con seis de sus miembros titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. La Presidenta o Presidente  resuelve en caso de empate.
Art. 58.- Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Realizar todos los actos enunciados por el Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación previa de la Asamblea.
b) Llevar la matrícula de sus asociadas/os y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación.
c) Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Día.
d) Fijar la cuota social ordinaria y el valor de la matriculación.
e) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad de las psicólogas o psicologos, velando por el decoro e independencia de la profesión.
f) Cuidar que nadie ejerza ilegítimamente la profesión y denunciar a quienes lo hagan.
g) Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada.
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. 
i) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleadas/os.
j) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina, a los efectos de las sanciones previstas por esta ley, las faltas en que incurrieren sus colegiadas/os o las violaciones al Reglamento Interno, y hacer cumplir las sanciones que se imponga.
k) Suspender en el ejercicio profesional a las/os matriculadas/os que no cumplan con el pago de las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de acuerdo al modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea.
l) Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que puedenán o no ser constituidas por las/os miembros de la Comisión Ejecutiva.
m) Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada matriculada/o al momento de matricularse.
n) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución y el cumplimiento de sus fines.
ñ) Colaborar con los Organismos públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación irregularidades que en el orden profesional lleguen a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, organismos e instituciones de carácter público o privado.
o) Promover y realizar en lo atinente a la profesión de psicóloga o psicólogos, por sí o sus colegiadas/os, investigaciones sobre problemas relacionados con la salud mental en especial y con la psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones.
p) Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
q) Fomentar el conocimiento de los alcances de la salud mental para que la población pueda conocer las implicancias de prácticas alternativas.
Art. 59.- la Presidenta o Presidente de la Comisión Ejecutiva, representará al Colegio.
Art. 60.- También será facultad de la Presidenta o  Presidente, velar por la buena marcha del Colegio, dirigir y mantener el orden en las deliberaciones que presida, firmar, conjuntamente con la Secretaria o  Secretario General todos los instrumentos del Colegio y autorizará junto a la Tesorera o Tesorero los gastos que se aprobaren, firmando los instrumentos del caso.
Art. 61.- La Presidenta o Presidente en caso de extremada urgencia y cuando fuere imposible convocar a la Comisión Ejecutiva, ejercerá las atribuciones de ésta, debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.
Art. 62.- La Secretaria o Secretario General reemplazará ala Presidenta o  Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 63.-La Secretaria o Secretario General lleva el Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firma conjuntamente con la Presidenta o el Presidente todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el Registro de las/os Colegiadas/os juntamente con la Tesorera o el Tesorero. También serán funciones del Secretaria o Secretario general, llevar registro de resoluciones institucionales referentes a todas las otras áreas y secretarías. Coordinar acciones conjuntas.
Art. 64.- La Tesorero o Tesorero deberá llevar los Libros de Contabilidad, firmará con  la Presidenta o Presidente todos los documento y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio, llevará junto con la Secretario o  Secretario General el Registro de Colegiadas/os, informa sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión Ejecutiva, llevará todos los libros contables necesarios, preparará junto a una contadora o un  contador el Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea.
Art. 65.-La Protesorera o Protesorero, reemplazará a la Tesorera oTesorero en caso de ausencia temporal o definitiva, y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 66.- Los Secretarios de Relaciones protocolo y difusión, de Obras Sociales, Actividades Científicas y Especialidades cumplirán con las funciones específicas de su designación, pudiendo cualquiera de ellos reemplazar en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General.
Funciones Secretaria de Relaciones, protocolo y difusión.
a) Organizar las publicaciones del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta y asegurar su difusión a los colegiados.
b) Encargarse de la difusión de las actividades del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
c) Encargarse de las publicaciones oportunas, que impongan las normas generales o reglamentarias; de las publicaciones mensuales las efemérides correspondientes
d) Gestionar convenios que beneficien y mejoren la calidad de vida de los matriculados.
e) Acercar el Colegio a las y los psicólogos a través de actividades no profesionales para cubrir inquietudes culturales, recreativas y de esparcimiento.
f) Encargarse de la preparación de los actos de jura y/o protocolares, las celebraciones institucionales.
Funciones Secretaria de Obras Sociales
a) Encargarse del archivo de contratos de prestaciones profesionales con las distintas obras sociales y/o sistemas propios.
b) Elaborar estadísticas de prestaciones, frecuencias de utilización, costos de las mismas y aranceles correspondientes.
c) Promover la concreción de nuevas relaciones contractuales con obras sociales.
d) Reclamar pagos de facturaciones, débitos incorrectos u cualquier retención dispuesta por las Obras Sociales, pidiendo vista de actuaciones, expedientes, sumarios, etc.
e) Impulsar la concreción de nomencladores propios de prestaciones, el adecuado arancelamiento la inclusión de las prácticas científicas o técnicamente indicadas.
f) Generar activamente Cursos/Talleres de Obras Sociales.
h) Tomar participación en las auditorías compartidas con las distintas obras sociales y similares.
Funciones Secretaria de Actividades Científicas
a) Promover y trabajar en pos de ampliar la oferta de actividades de formación y actualización profesional para colegiados/as, la transmisión de la experiencia profesional y la investigación científica aplicada en el ámbito de las especialidades. 
b) La difusión de la Psicología, como ejercicio legal profesional, sus incumbencias y alcances, por medio de la colaboración técnica y la participación activa en temas de actualidad y de interés comunitario.
c) Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el país y del extranjero, gremiales y científicas; instituciones formadoras de grado de los/as Psicólogos/as y con las Instituciones formadoras de Post- grado.
d) Generar espacios de discusión, reflexión e información entre los/as matriculados/as, como comisiones de estudio y de trabajo en temáticas afines.
e) Reconocimiento de Instituciones formadoras
f) Asesora a la Comisión Ejecutiva sobre el otorgamiento de Auspicios 
g) Biblioteca institucional: Organizar y administrar la biblioteca científica de la entidad y promover su consolidación.
Funciones Secretaria de Especialidades
a) Proponer y organizar el cronograma anual para la obtención de la matrícula de especialista.
b) Actualizar el reglamento de especialidades que deberá ser aprobado por la Comisión Ejecutiva.
c) Proponer el Tribunal conformado por especialistas, que actuarán como jurado para conceder la especialidad correspondiente.
d) Recibir la documentación de cada colegiado interesado y verificar su autenticidad.
e) Actuar en carácter de veedor por parte del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta en cada fase del proceso.
f) Dejar asentado en el libro de Actas de Especialidades las acciones llevadas a cabo.
g) Propender y proponer acciones ante las Instituciones del Estado, así como ante las Obras sociales y mutuales, para el logro del reconocimiento de las Especialidades en orden a lograr un ejercicio profesional jerarquizado.
Art. 67.- Los Vocales titulares asisten a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y voto. En caso necesario deberán reemplazar al Presidente, Secretaria/o General, Tesorera/o, Protesorera/o y restantes Secretarios, así como realizar cualquier otra tarea que se les encomendare. Los Vocales suplentes reemplazarán a los Vocales titulares con los mismos derechos, y responsabilidades.

Capitulo VII
Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos

Art. 68.- La Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos estará formada por tres (3) miembros titulares, dos en representación de la mayoría y una/o en representación de la minoría, si la/o hubiere; y una/un (1) suplente. En caso de no existir una alternativa el cargo que representa la minoría será designado mediante sorteo entre las/os matriculadas/os activas/os. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectas/os sólo por un periodo consecutivo. Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Considerar el Balance y la Memoria del Ejercicio controlando los respectivos comprobantes, para expedirse ante el Colegio, sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.
b) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de gastos y recursos.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
d) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria según lo previsto por el reglamento de Asamblea.
e) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles.
f) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales puntos
g) Realizar cuanto acto estimare necesario para contralor de las actividades de la Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y de sus colegiadas/os.
i) Controlar que se cumplimente el artículo 69 de la presente ley y disponer las sanciones que correspondan según reglamento.
Art. 69.- Todas/os las/os miembros de la Comisión Ejecutiva serán solidariamente responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del Colegio o de sus asociados, responderán de ello según corresponda a las circunstancias, salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo.

Capítulo VIII
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Art. 70.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, elegidas/os en el mismo acto eleccionario que las/os miembros de la Comisión Ejecutiva. Las listas del Tribunal de ética serán conformadas y presentadas de manera independiente. En ausencia de listas el tribunal se conformará por sorteo entre las/os matriculadas/os según establezca el reglamento. 
Durarán tres años en sus funciones y pueden ser reelectas/os.
Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscripta/o en la matrícula profesional.
b) Una antigüedad profesional de por lo menos siete años dentro de la provincia de Salta.
c) No haber sido sancionada/o disciplinariamente.
d) No haber tenido suspensiones en la matrícula.
e) Tener las cuotas societarias pagadas al día.
Art. 71.- El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina será irrenunciable, salvo justa causa debidamente comprobada. Se admitirán las causales de excusación y recusación previstas para las Juezas o jueces por el Código de Procesamientos Civil y Comercial de la Provincia de Salta. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos y/o de salud graves y la edad superior a los setenta años. La Comisión Ejecutiva tiene la atribución de examinar los motivos aducidos por la/el miembro electa/ del Tribunal que pretenda alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusaciones invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada, bajo pena de nulidad.
Art. 72.- En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su Presidenta o Presidente y su Secretaria o Secretario entre las/os miembros titulares. Estos cargos se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectas/os. Constituyen quórum legal para funcionar, la totalidad de las/os miembros titulares, sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos.
Art. 73.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de sus colegiadas/os contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o que tome conocimiento de oficio. Actuará de conformidad al Procedimiento Disciplinario establecido por la presente ley. Es de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Penal en la Provincia de Salta.
Art. 74.- Las/os miembros del Tribunal de Ética y Disciplina que hayan comenzado a entender en una causa disciplinaria, deberán continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de la misma. En caso de no cumplimentar este artículo será pasible de sanción disciplinaria por parte de la Comisión Revisora de cuentas y procedimientos.

Capítulo IX
Del Tribunal de Apelaciones

Art. 75.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, rigiendo a su respecto todo lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y  74 de la presente ley.
Art. 76.- El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos interpuestos en contra de las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 77.- El recurso de apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los cinco días hábiles de conocida la resolución sobre la que el mismo se plantea.
La presentación del recurso sin fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo. En la fundamentación o memorial la/el interesada/o ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse acompañando la documental que obrare en su poder. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere la/el interesada/o podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco días hábiles de su presentación sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria del recurso.
Art. 78.- Dictada la resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser fundada bajo pena de nulidad, podrá ser recurrida mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 al 183 de la Ley Nº 5.348, por ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Capítulo X
De los recursos del Colegio

Art. 79.- Serán recursos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
b) Las cuotas extraordinarias y/o adicionales que fije la Asamblea.
c) El Derecho de Inscripción en la matrícula cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
d) Las donaciones, legados, subvenciones, etcétera.
e) El producto de las multas que se establecen en la presente ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Art. 80.- Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el artículo precedente, así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión Ejecutiva.
Art. 81.- El Colegio Profesional no concederá la inscripción al/el profesional que no abone el correspondiente derecho.
Art. 82.- La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, así como de las multas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a las/os restantes colegiadas/os y autoridades pertinentes.
Art. 83.- La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que adeudare, más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto en concepto de multa. En ambos casos con los incrementos correspondientes a la depreciación monetaria, más los intereses que pudieren corresponder.
Art. 84.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente ley, se sustanciarán por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario General de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO III DEL DERECHO Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I
Normas y potestad disciplinaria

Art. 85.- El Derecho Disciplinario reconoce como fuentes las normas jurídicas sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética que establece esta ley y que, sin estar regladas, derivan imprevistamente de la esencia de la profesión. Abarca todos los aspectos de la actuación de la psicóloga o psicólogo  matriculada/o.
Art. 86.- La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que corresponda al Poder Judicial por las responsabilidades civiles, penales que pudieren emerger del mismo hecho.
Art. 87.- La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina y por el Tribunal de Apelaciones.
Art. 88.-Las transgresiones a la ética en el ejercicio profesional serán investigadas y resueltas conforme al Código de Ética que se apruebe a través de la asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Art. 89.- Deróguense la Ley 6.063, reglamentos y disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 90.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Sala de la Comisión, 18 de Diciembre de 2024.-