Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-48.366/2023 – 21/12/23 – Ejercicio de la profesión de psicólogas y psicólogos

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, sobre el ejercicio de la profesión de psicólogas y psicólogos en todo el territorio de la provincia de Salta. ( Expte. N° 91-48.366/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Proyecto modificado con Dictamen de Comisión de Legislación General.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA
TITULO I
DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA
Capítulo I
Del ejercicio profesional

Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de psicóloga/o en todo el territorio de la provincia de Salta, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, a la reglamentación que se dicte y al Código de Ética.
Art. 2º.- A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la profesión de psicóloga/o la aplicación o indicación de técnicas específicamente psicológicas en:
a) La investigación de la conducta y la subjetividad humana, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los padecimientos mentales y/o neuropsicológicos y a la recuperación, conservación y prevención de la salud mental integral de las personas. 
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: consultas, certificados, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etcétera.
d) La enseñanza de la psicología y el asesoramiento en cuestiones atinentes con las incumbencias profesionales.
Art. 3º.- La/El psicóloga/o podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o en forma privada. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por propia voluntad, soliciten su asistencia profesional. Este ejercicio profesional se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

Capítulo II
Áreas ocupacionales y campos de aplicación

Art. 4º.- Con el objeto de delimitar el ejercicio profesional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, en todas ellas se deberán conocer y ajustar las prácticas a las leyes internacionales, nacionales y jurisdiccionales que las regulan. Los diferentes campos de aplicación se dividirán, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia Psicológica aconsejen otras clasificaciones, en:
a) Psicología Clínica: Aborda todos los elementos implicados en los padecimientos mentales y de la salud mental general. La psicología clínica lleva a cabo las tareas de evaluación, diagnóstico, prevención, rehabilitación e intervención terapéutica en personas con algún tipo de padecimiento mental o de conducta, con el fin de restaurar el equilibrio psicológico y así atenuar el sufrimiento humano.
A los fines de la presente Ley, se entenderá por tratamiento psicológico aquél que se ocupa de los problemas de naturaleza emocional, con el objeto de mediar en los factores disfuncionales de la conducta, morigerar síntomas y provocar un desarrollo positivo de la personalidad. Es un tratamiento en el cual, el profesional de la psicología establece una relación profesional con uno o más pacientes, basada en la observación directa y el contacto personal. El vínculo entre ambas partes debe ser eminentemente verbal, pudiéndose utilizar eventualmente otros recursos avalados y reconocidos por la comunidad científica. Los psicólogos que se dedican al ámbito clínico pueden tener formación en diversas escuelas psicológicas por ejemplo la cognitivista, la conductista, la psicoanalista, la humanista,
la Gestalt, o la terapia familiar sistémica, y todas aquellas que se encuentren avaladas por organismos competentes.
Su campo de aplicación se halla en Hospitales en Generales, Hospitales Psiquiátricos y Neuropsiquiátricos en proceso de reconversión, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación, comunidades terapéuticas en proceso de reconversión, clínicas, sanatorios, consultorios privados y en todo otro tipo de organismo y/o establecimiento de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
b) Psicología Educacional: Comprenderá la implementación de dispositivos de intervención que fortalezcan las trayectorias educativas, posibilitando la inclusión de los diferentes actores institucionales de una comunidad educativa. Este objetivo implica la transformación de las condiciones institucionales para que se favorezcan los procesos subjetivantes. A saber, orientar y acompañar de manera teórica y práctica a los docentes para fortalecer la trama institucional escolar; gestionar políticas, programas y proyectos educativos; asesorar la gestión en curricular; diseñar y ejecutar intervenciones en contextos educativos y en poblaciones diversas; articular acciones con otras instituciones; docencia e investigación.
Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (maternales, preescolares, primarios, secundarios, terciarios, universitarios, escuelas hospitalarias y domiciliarias), en Escuelas Especiales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, consultorios psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
c) Psicología Social: Comprende el estudio del comportamiento del humano en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también la investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales.
Su campo de aplicación se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales, condicionan la conducta del individuo.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
d) Psicología Laboral y/u Organizacional: Comprende la captación, gestión y desarrollo del talento, trabajando interdisciplinariamente con profesiones afines para el asesoramiento en capacitaciones, distribución y promoción del personal, tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el desarrollo y el crecimiento de su personalidad, detección de conflictos tanto individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos.
Su campo de aplicación se encuentra en instituciones en las que existan actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones dedicadas a tal fin.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina. 
e) Psicología Jurídica o Forense: Comprende en las áreas victimológica y criminológica: el estudio de la personalidad del sujeto en conflicto con la ley; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la prevención del delito; el tratamiento psicológico de las víctimas e infractores a la ley. Además, la realización de peritajes y estudios de personalidad en procesos de guarda – adopción, de conflictos parentales – familiares, y de cualquier otro tipo de proceso administrativo – judicial en que sea requerido como perito oficial; de parte o en función de auxiliar – asesor técnico.
Su campo de acción se desarrolla ante el Sistema de Administración de Justicia; Poder Judicial; Ministerio Público Fiscal; Pupilar y de la Defensa; en los institutos penitenciarios, en internación por medidas de seguridad; en dispositivos de jóvenes en conflictos con la ley; ante el órgano administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; en dispositivos de protección de derechos de mujer, género y diversidad; de salud; de seguridad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Los diagnósticos incluyen el individual, grupal, familiar, institucional y otros que surjan adecuados a la problemática jurídico forense planteada.
f) Psicología Comunitaria: su campo de actuación e investigación del comportamiento humano en sus contextos sociales inmediatos, comunitarios. En su forma de intervención se ocupa de la prevención de los problemas psicológicos con raíces sociales (drogas, exclusión, desintegración social, violencia doméstica y pública, desequilibrio emocionalmental, fracaso escolar, delincuencia juvenil, etc.); y tiene como función esencial la de promover el desarrollo humano integral. Todo ello desde la participación de los integrantes de la comunidad como sujetos activos, es decir como agentes de la acción psicológica.
Como área de estudio se interesa por la dimensión comunitaria de la conducta humana: el desarrollo humano y sus determinantes, el poder personal, el sentimiento de comunidad y el cambio social participativo.
El ejercicio de la psicología comunitaria cubre cuatro grandes áreas de la práctica profesional en las diferentes ramas de la ciencia, la prevención, especialmente primaria; la intervención ligada a la investigación-acción-participativa y la evaluación.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Art. 5º.- En el área de la docencia el ejercicio profesional comprenderá la enseñanza y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos niveles de la educación, tanto en el orden oficial como en el privado. El ejercicio de la docencia por parte del psicólogo aparte de las disposiciones de la presente Ley, será regido por la legislación vigente en los respectivos centros de enseñanza.
Art. 6º.- En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología la/el psicóloga/o será el profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales.

Capítulo III
De las condiciones para el ejercicio de la Profesión

Art. 7º.- En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio de la profesión de la /el psicóloga/o, sólo se autorizará a aquellas personas que:
a) Posean título habilitante de Psicóloga/o o Licenciada/o en Psicología expedido por universidad estatal o privada, legalmente reconocida en el país.
b) Estén inscriptos en el Colegio creado por esta Ley.
Art. 8º.- Podrán ejercer la profesión de psicóloga/o y gozarán de los beneficios de esta Ley:
a) Los que posean título válido y habilitante de Psicóloga/o o de Licenciada/o en Psicología, expedido por una universidad nacional o privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente y se encuentren habilitados de acuerdo a la misma.
b) Los que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
c) Los profesionales extranjeros de título equivalente referidos en el inciso e) de reconocidoprestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consultas para asuntos de su exclusiva especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido.
d) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación o asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado.
e) Los profesionales domiciliados o no en el país, llamados en consulta por profesionales matriculados, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos.
Art. 9º.- En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente Ley. Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre profesional a terceros sean estos profesionales psicólogos o no.
Art. 10.- Los servicios profesionales brindados por reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, sólo podrán prestarse bajo la dirección inmediata de un profesional que haya llenado todas las condiciones establecidas por el artículo 7º de la presente Ley.
Art. 11.- Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramientos de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos del artículo 7º.

Capítulo IV
Del uso del título

Art. 12.- Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de la/el psicóloga/o.
Art. 13.- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente Ley, estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.

Capítulo V
De los derechos de los profesionales y de sus obligaciones

Art. 14.- Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos o atinentes a la salud mental de las personas en consulta.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera.
c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
Art. 15.- Los profesionales que ejerzan la Psicología están obligados sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente Ley a:
a) Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas cuyos padecimientos mentales representen un riesgo para sí mismos o para terceros; siguiendo los lineamientos y en conformidad al Capítulo VII artículos 14 al 29 de la Ley Nacional de Salud Mental 26657.
b) Dar por concluido el tratamiento psicológico cuando comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma, realizando la derivación correspondiente a otro/a profesional de la psicología y/o entidad pertinente.
c) Cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación, deberá proteger los datos de los examinados asegurándose de que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales.
d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación.
e) Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad.
f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la ley. El secreto profesional, deberá guardarse con igual rigor, respecto de los datos o hechos de que tome conocimiento en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos.
g) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en la que su actividad profesional fuera necesaria.
h) Tener consultorio y domicilio dentro del territorio de la provincia de Salta, excepto en los casos del artículo 8º, incisos c) y d).
i) En los anuncios o publicidad que realice la/el psicóloga/o, el texto de los mismos deberá ser autorizado previamente por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
Art. 16.- Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente Ley:
a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier otro medio mecánico o químico destinado al tratamiento de la persona.
b) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido aprobados por los centros universitarios o científicos del país.
c) Ejercer la profesión sin tomar los recaudos sanitarios pertinentes mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.
d) Participar honorarios entre psicólogas/os o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
e) Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que, al respecto, contiene la presente Ley.
f) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente Ley.
g) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en medios de difusión no especializados.

Capítulo VI
De las especialidades

Art. 17.- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la Psicología deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar un mínimo de tres (3) años de práctica en la especialidad en servicios hospitalarios o instituciones reconocidas por el Estado, y aprobar el examen de habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio Profesional, integrado por especialistas en el área. Sólo en el caso de comprobada imposibilidad de poder cumplir con el primer requisito, bastará el cumplimiento del segundo.
b) Poseer el título de “Especialista” o de Capacitación Especializada otorgado por universidad nacional o privada, reconocida por el Estado y acreditada por el CPPS.
Art. 18.- Se considerarán especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el artículo 4º las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:
1.- Clínica: Especialidad en niños, adolescentes, adultos o gerontes.
2.- Educacional (Especialidad en) Psicología Diferencial, Psicología Escolar y/o Orientación Vocacional.
3.- Social (Especialista en).
4.- Psicología Laboral o Industrial, Psicología Institucional.
5.- Psicología Jurídica y/o Forense.
6.- Psicología Comunitaria.
7.- Psicología del Deporte.
La reglamentación de la presente Ley determinará el conjunto de prácticas a las cuales se limitará el ejercicio de cada una de las especialidades, sin perjuicio de que los avances científicos determinen nuevas áreas.

Capítulo VII
Del consultorio

Art. 19.- Cumplidos los requisitos de la inspección en el Colegio Profesional, la/el psicóloga/o podrá instalar su consultorio, debiendo comunicar este hecho al mismo, quien dispondrá la correspondiente habilitación en su caso.
Art. 20.- El consultorio, donde la/el psicóloga/o ejerza su profesión debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y guardará los siguientes requisitos:
a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma o título o certificado habilitante.
b) El consultorio del psicóloga/o debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y especialidad si la tuviere.
c) El consultorio del psicóloga/o no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto a sus actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etcétera, la/el psicóloga/o debe tener formularios, los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio profesional, especialidad, teléfono, todos ellos impresos en forma clara.
Art. 21.- Podrán funcionar simultáneamente dos o más locales de ejercicio profesional a cargo del mismo psicólogo dentro de la misma ciudad, pueblo y/o localidad, siempre y cuando estén debidamente habilitados y registrados en el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.

Capítulo VIII
De la inscripción en el Colegio Profesional

Art. 22.- A los efectos de su inscripción en el Colegio Profesional, la/el Psicóloga/o deberá solicitar su matriculación, condición indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si fuere de otra provincia y una fotocopia del mismo.
c) Declarar y mantener actualizados su domicilio particular, su domicilio electrónico (email), y constituir el domicilio Profesional dentro del territorio de la provincia de Salta, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.
e) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio.
f) Declarar que no se encuentra afectado por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente Ley, y que no está inhabilitado por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente. En caso de haberse encontrado matriculado en otro colegio profesional del país deberá acompañar certificado de antecedentes y conducta emitida por dicha institución.
Art. 23.-La/ el psicóloga/o con domicilio real fuera de la Provincia de Salta, podrá inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente su profesión en ella. Los requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, serán:
a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar en que desarrollará sus actividades.
b) Designar a un colega matriculado y de su misma especialidad si la tuviera, de radicación permanente en la localidad, con asentimiento por escrito y firma del mismo quien durante la ausencia del profesional de ejercicio periódico, quedará a cargo de los pacientes de éste. 
c) Solamente podrá atender en consultorios de psicólogas/os autorizados o en instituciones y/o establecimientos públicos o privados, que se adecuen a lo dispuesto por esta Ley.
Art. 24.- La solicitud de inscripción se expondrá por cinco (5) días en el tablero anunciador del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de la inscripción. Las reparticiones públicas y demás organismos y/o establecimientos deberán contestar al Colegio en un término no mayor de diez (10) días hábiles los pedidos de informes que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de los antecedentes personales del solicitante deberán practicarse con carácter estrictamente reservado.
Art. 25.- Vencido el plazo previsto en el apartado primero del artículo que antecede y verificado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Ley para su inscripción, la Comisión Ejecutiva del Colegio debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La resolución
denegatoria que se dicte debe ser fundada en causas y antecedentes, bajo pena de nulidad.
Vencido el plazo sin que la Comisión Ejecutiva se haya expedido, sin que la matrícula haya sido concedida, el interesado podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos cinco (5) días desde esta última diligencia, sin mediar resolución la matrícula se tendrá por denegada automáticamente.
Art. 26.- Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio expedirá a favor del interesado los siguientes elementos:
a) Número de matrícula.
b) Autorización para el ejercicio profesional.
c) Una credencial profesional la que llevará una fotografía, de las acompañadas en la solicitud de inscripción; la identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de inscripción, fecha de credencial, firma del profesional (debiendo ser la registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión), y las firmas de las autoridades representativas del Colegio, con los correspondientes sellos. Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión.
Art. 27.- El Colegio Profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología o militancia política, ni de la vida privada de la/el psicóloga/o.
Art. 28.- En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
Art. 29.- Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten al profesional para el ejercicio de la misma, mientras duren éstas. La incapacidad física será determinada por la mayoría de una Junta Médica constituida por un médico designado por el interesado, un médico designado por el Colegio y un médico designado por el Ministerio de Salud Pública y el cual presidirá la Junta. La incapacidad psíquica será determinada por la mayoría de una junta constituida por una/un psicóloga/o ó un psiquiatra designado por el interesado, una/un psicóloga/o o psiquiatra designado por el Colegio y una/un psicóloga/o psiquiatra designado por el Ministerio de Salud Pública, el cual presidirá la Junta. La negativa a someterse al examen y dictamen de la Junta Médica traerá como consecuencia la suspensión en los trámites para la inscripción en la matrícula, hasta tanto el interesado acceda a someterse a la misma.
b) La incapacidad de hecho o de derecho para ejercer la profesión.
c) La inhabilitación según el artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Los que hubiesen sido condenados por delitos, que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones. 
e) Los que hubiesen sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país, por autoridad competente.
f) El pedido del propio interesado o la radicación y el ejercicio profesional definitivo fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, salvo en este último caso, que cumpla con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
Art. 30.- En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada indebidamente, cualquier matriculado podrá plantear su impugnación. La impugnación debe ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecerán todas las pruebas acompañando la documentación que obrare en su poder, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de acordada la matrícula. La presentación debe efectuarse ante el Tribunal de Apelaciones, y tendrá carácter suspensivo de la matrícula otorgada. Deberá correr traslado, adjuntando la copia de la denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, al denunciado, quien deberá contestarla dentro de los diez (10) días hábiles perentorios desde su notificación, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la nulidad. La resolución que dicte cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena de nulidad. Vencidos los quince (15) días, sin el dictado de la resolución, los interesados podrán solicitar pronto despacho; transcurridos cinco (5) días desde esta última diligencia sin mediar resolución que acoja la nulidad articulada, se entenderá que la misma fue denegada, surtiendo en consecuencia todos los efectos legales que correspondan.
Art. 31.- La/el psicóloga/o cuya inscripción fuere denegada, podrá presentar una nueva solicitud probando en el Colegio que han desaparecido las causales en que se fundó la denegatoria. Si cumplidos los trámites correspondientes, la matrícula fuere nuevamente denegada, el interesado no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción, sino hasta después de un año a contarse de la fecha del último acto denegatorio firme.
Art. 32.- Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de inscripción de la matrícula pueden ser recurridas por el interesado dentro de los diez (10) hábiles y perentorios, por ante el Tribunal de Apelaciones. Las resoluciones de éste podrán ser recurridas mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley 5.348, o los que en un futuro los reemplacen por ante el Poder Ejecutivo.

Capítulo IX
Del juramento profesional

Art. 33.- La/el psicóloga/o inscripto de conformidad a esta Ley, deberá prestar juramento formal por ante la Comisión Ejecutiva del Colegio, de desempeñar leal y honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la ética profesional.

Capítulo X
De la cancelación de la matrícula

Art. 34.- Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales establecidas en el artículo 29. La muerte real o presunta declarada judicialmente, producirá la cancelación automática de la matrícula profesional. La/el psicóloga/o cuya matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del artículo 29 podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales.
Art. 35.- Concedida la matrícula se le otorgará el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de inscripción que correspondiere a las matrículas canceladas no será ocupado por ningún otro profesional. 
Art. 36.- Cancelada una matrícula profesional, la/el psicóloga/o o sus deudos quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada, dentro de los diez (10) días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que corresponda.

Capítulo XI
Del registro de los matriculados

Art. 37.- El Colegio deberá llevar un Registro de la Matriculación de todos los profesionales inscriptos.
Art. 38.- De cada profesional inscripto se llevará un legajo especial con todos los antecedentes adjuntados por el profesional, según las exigencias del artículo 22 y 23. En el legajo personal se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y el de su consultorio, sus traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matrícula así como también las sanciones que se le hubiere impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión.
Art. 39.- Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados, así como la designación en el Poder Judicial en calidad de perito, y en general, cualquier designación que deba recaer en la/el psicóloga/o así fuere para un cargo no rentado se hará entre los profesionales matriculados y con domicilio real en la provincia de Salta. Serán responsables del cumplimiento e incumplimiento de la presente disposición el profesional designado en infracción, así como quien lo designe.

TÍTULO II
DEL COLEGIO PROFESIONAL
Capítulo I

De los miembros del Colegio

Art. 40.-Modifíquese la denominación “Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta” creado por Ley 6063 por la de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta”. Serán sus miembros todos las/los psicólogas/os inscriptos en el mismo, con matrícula activa y que ejerzan su profesión en la provincia de Salta.
Art. 41.- No formarán parte del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta las/los psicólogas/os cuya matrícula haya sido cancelada, mientras no se rehabilite la misma.

Capítulo II
De las funciones, deberes y atribuciones del Colegio

Art. 42.- El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones.
a) El gobierno de la matrícula de las/los psicólogas/os.
b) El poder disciplinario sobre todos las/los matriculadas/os psicólogas/os que actúen dentro de la Provincia de Salta.
c) Defender los derechos de los matriculadas/os y propender a la obtención de las seguridades para el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, peticionando y velando por la protección de los derechos de las/os profesionales psicólogas/os.
d) Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros.
e) Colaborar con los Poderes nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la comunidad.
f) Promover y participar en Congresos, Conferencias, Jornadas, etcétera.
g) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
h) Dictar los reglamentos de conformidad a esta Ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
i) Aceptar donaciones y legados.
j) Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
k) Adquirir y administrar sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
l) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y resolver las cuestiones que se suscitaren en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma.
m) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
n) Velar por el cumplimiento del Código de Ética dictado a tal efecto y aplicar las correcciones disciplinarias por violación al mismo.
ñ) Someter a la aprobación del Poder Legislativo y Ejecutivo las modificaciones de la ley que se hicieren necesarias.
o) Ejercer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones de la materia.
p) Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones.
q) Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
r) Llevar el registro de todos los profesionales matriculados y extender las respectivas constancias a los mismos.
s) Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los que serán comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año.
t) Aplicar las penalidades que establece la presente Ley y las que establezcan los reglamentos, Códigos de Ética profesional y demás disposiciones de la materia.
u) Actuar como árbitro en materia de honorarios, en caso de distinta interpretación de aranceles y en caso de incompatibilidad.
v) Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración, según el área que corresponda.
w) Convocar Asambleas de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y del Reglamento.
x) Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero.
y) Fijar los montos de las cuotas que deberán abonar sus asociados.
z) Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente Ley y al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos.

Capítulo III
De las autoridades del Colegio Profesional

Art. 43.- Son autoridades del Colegio Profesional:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina.
d) El Tribunal de Apelaciones.
e) Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo IV
De la Elección de Autoridades

Art. 44.- Las autoridades del Colegio serán elegidas por el voto secreto y obligatorio de sus matriculados, según las condiciones del artículo 7° y 8° de la presente Ley. Quien no emitiera el voto sin causa justificada será sancionado con multa.
Art. 45.- No pueden elegir ni ser elegidos quienes no tengan la matrícula activa y/o adeuden cuotas al Colegio.
Art. 46.- La Comisión Ejecutiva convocará a asamblea extraordinaria para elegir los miembros de la Junta Electoral.
Art. 47.- La Junta Electoral está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá estar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elegirá, entre sus titulares, quien la presida.
Art. 48.- La función de miembro de la Junta Electoral sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o ausencia de la Provincia, previa justificación. Su omisión es pasible de sanción por parte del Tribunal de Ética.
Art. 49.- Son funciones de la Junta Electoral:
a) Confeccionar el padrón electoral.
b) Confeccionar el cronograma electoral.
c) Recibir las listas de candidatos.
d) Exponer las listas en la sede social.
e) Decidir sobre las impugnaciones, de acuerdo con el reglamento.
f) Oficializar las listas.
g) Integrar la mesa electoral, realizar el acto electoral y controlar el escrutinio.
h) Proclamar y poner en funciones a las autoridades elegidas.

Capítulo V
De la Asamblea

Art. 50.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Profesional y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula. Sus decisiones, tomadas de conformidad a esta Ley, serán obligatorias para todos sus asociados. La Asamblea será de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha en que establezca el Reglamento Interno (no más del 31 de mayo de año siguiente),  para tratar el cierre del periodo económico contable del ejercicio correspondiente, para  tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general. La Asamblea extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por los menos el veinte por ciento (20%) de los colegiados, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza no admitan dilación. Para la Asamblea ordinaria deberá publicarse la convocatoria con quince (15) días de antelación en el boletín oficial y un diario de la provincia, con fecha y hora de la misma y en la página web institucional durante al menos siete (7) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En tanto la Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días de antelación en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia. Además, deberá publicarse en la página web institucional durante al menos tres (3) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En todos los casos deberá establecerse el orden del día, fecha, lugar y hora de realización.
Art. 51.- A petición de los colegiados, el Juez competente en materia civil de primera instancia en turno en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia, convocará a Asamblea extraordinaria, cuando la Comisión Ejecutiva, no lo hiciere dentro de los treinta (30)días perentorios de formulada la petición conforme a lo previsto en el artículo anterior. Los
colegiados peticionantes deberán acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea extraordinaria y el Juez resolverá previa vista a la Comisión Ejecutiva, por el término y el apercibimiento que él disponga, conforme a derecho.
Art. 52.- La Asamblea funcionará con más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, los que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora después de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto, en caso de empate. Las citaciones se harán mediante publicación del día y hora en el Boletín Oficial, en un diario de la Provincia y en al menos un medio oficial que utilizare el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta, consignando los temas a tratar. 
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los socios que la misma Asamblea elija. No podrán participar de la Asamblea, los colegiados que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijada por la Asamblea.
Art. 53.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
a) Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio Profesional.
b) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
c) Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
d) Ante un eventual caso de acefalía total elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones de manera transitoria hasta la convocatoria de elecciones.
e) Resolver acerca de las propuestas de la Comisión Ejecutiva sobre los aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier finalidad o actividad extraordinaria del Colegio.
f) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno con arreglo a la presente Ley.
g) Remover a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones, cuando se hallen incursos en las causales previstas por la presente Ley para la cancelación de la matrícula, o cuando los mismos hayan sido autores  y/o cómplices de actos graves en contra de los intereses del Colegio y/o de la profesión y/o de los colegiados, aun cuando ellos no lleguen a constituir delitos.

Capítulo VI
De la Comisión Ejecutiva

Art. 54.- El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva serán:
Presidente, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Obras Sociales, Secretario de Actividades Científicas, Secretaria de Especialidades, Tesorero, Protesorero, cinco Vocales titulares y tres Vocales suplentes.
Art. 55.- Se requerirá un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente, para los restantes cargos se requerirá tres (3) años.
Art. 56.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos conforme al reglamento electoral. Durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelectos por dos (2) mandatos consecutivos como máximo en el mismo cargo. No pueden ser electores ni electos, los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas societarias,
conforme al artículo 52 in fine.
Art. 57.- La Comisión Ejecutiva deliberará válidamente con seis (6) de sus miembros titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. El Presidente resolverá en caso de empate.
Art. 58.- Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Realizar todos los actos enunciados por el Código Civil y Comercial Nacional, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación previa de la Asamblea.
b) Llevar la matrícula de sus asociados y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación.
c) Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Día. 
d) Fijar la cuota social ordinaria y el valor de la matriculación.
e) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad de los psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión.
f) Cuidar que nadie ejerza ilegítimamente la profesión y denunciar a quienes lo hagan.
g) Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada.
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
i) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados.
j) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina, a los efectos de las sanciones previstas por esta Ley, las faltas en que incurrieren sus colegiados o las violaciones al Reglamento Interno, y hacer cumplir las sanciones que se imponga.
k) Suspender en el ejercicio profesional a los matriculados que no cumplan con el pago de las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de acuerdo al modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea.
l) Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que podrán o no ser constituidas por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
m) Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada matriculado al momento de matricularse.
n) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución y el cumplimiento de sus fines.
ñ) Colaborar con los Poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación irregularidades que en el orden profesional llegaren a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, organismos e instituciones de carácter público o privado. 
o) Promover y realizar en lo atinente a la profesión de psicóloga/o, por sí o sus colegiados, investigaciones sobre problemas relacionados con la salud mental en especial y con la psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones.
p) Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
q) Fomentar el conocimiento de los alcances de la salud mental para que la población pueda conocer las implicancias de prácticas alternativas.
Art. 59.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva, representará al Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
Art. 60.- También será facultad del Presidente, velar por la buena marcha del Colegio, dirigir y mantener el orden en las deliberaciones que presida, firmar, conjuntamente con el Secretario General todos los instrumentos del Colegio y autorizará junto al Tesorero los gastos que se aprobaren, firmando los instrumentos del caso.
Art. 61.- El Presidente en caso de extremada urgencia y cuando fuere imposible convocar a la Comisión Ejecutiva, ejercerá las atribuciones de ésta, debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.
Art. 62.- El/la Secretario/a General reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 63.- El/la Secretario/a General llevará el Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firmará conjuntamente con el Presidente todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el Registro de los Colegiados juntamente con el Tesorero.
También serán funciones del secretario general, llevar registro de resoluciones institucionales referentes a todas las otras áreas y secretarías. Coordinar acciones conjuntas.
Art. 64.- El Tesorero deberá llevar los Libros de Contabilidad, firmará con el Presidente todos los documento y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio, llevará junto con el Secretario General el Registro de Colegiados, informará sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión Ejecutiva, llevará todos los libros contables necesarios, preparará junto a un contador el Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea.
Art. 65.- El Protesorero, reemplazará al Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva, y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 66.- Los Secretarios de Relaciones protocolo y difusión, de Obras Sociales, Actividades Científicas y Especialidades cumplirán con las funciones específicas de su designación, pudiendo cualquiera de ellos reemplazar en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General.
Funciones Secretaria de Relaciones, protocolo y difusión.
a) Organizar las publicaciones del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta y asegurar su difusión a los colegiados.
b) Encargarse de la difusión de las actividades del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
c) Encargarse de las publicaciones oportunas, que impongan las normas generales o reglamentarias; de las publicaciones mensuales las efemérides correspondientes
d) Gestionar convenios que beneficien y mejoren la calidad de vida de los matriculados.
e) Acercar el Colegio a las y los psicólogos a través de actividades no profesionales para cubrir inquietudes culturales, recreativas y de esparcimiento.
f) Encargarse de la preparación de los actos de jura y/o protocolares, las celebraciones institucionales.
Funciones Secretaria de Obras Sociales
a) Encargarse del archivo de contratos de prestaciones profesionales con las distintas obras sociales y/o sistemas propios.
b) Elaborar estadísticas de prestaciones, frecuencias de utilización, costos de las mismas y aranceles correspondientes.
c) Promover la concreción de nuevas relaciones contractuales con obras sociales.
d) Reclamar pagos de facturaciones, débitos incorrectos u cualquier retención dispuesta por las Obras Sociales, pidiendo vista de actuaciones, expedientes, sumarios, etc.
e) Impulsar la concreción de nomencladores propios de prestaciones, el adecuado arancelamiento y la inclusión de las prácticas científicas o técnicamente indicadas.
f) Generar activamente Cursos/Talleres de Obras Sociales.
g) Tomar participación en las auditorías compartidas con las distintas obras sociales y similares.
Funciones Secretaria de Actividades Científicas
a) Promover y trabajar en pos de ampliar la oferta de actividades de formación y actualización profesional para colegiados/as, la transmisión de la experiencia profesional y la investigación científica aplicada en el ámbito de las especialidades.
b) La difusión de la Psicología, como ejercicio legal profesional, sus incumbencias y alcances, por medio de la colaboración técnica y la participación activa en temas de actualidad y de interés comunitario.
c) Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el país y del extranjero, gremiales y científicas; instituciones formadoras de grado de los/as Psicólogos/as y con las Instituciones formadoras de Post- grado.
d) Generar espacios de discusión, reflexión e información entre los/as matriculados/as, como comisiones de estudio y de trabajo en temáticas afines.
e) Reconocimiento de Instituciones formadoras
f) Asesora a la Comisión Ejecutiva sobre el otorgamiento de Auspicios
g) Biblioteca institucional: Organizar y administrar la biblioteca científica de la entidad y promover su consolidación.
Funciones Secretaria de Especialidades
a) Proponer y organizar el cronograma anual para la obtención de la matrícula de especialista.
b) Actualizar el reglamento de especialidades que deberá ser aprobado por la Comisión Ejecutiva.
c) Proponer el Tribunal conformado por especialistas, que actuarán como jurado para conceder la especialidad correspondiente.
d) Recibir la documentación de cada colegiado interesado y verificar su autenticidad.
e) Actuar en carácter de veedor por parte del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta en cada fase del proceso.
f) Dejar asentado en el libro de Actas de Especialidades las acciones llevadas a cabo.
g) Propender y proponer acciones ante las Instituciones del Estado, así como ante las Obras sociales y mutuales, para el logro del reconocimiento de las Especialidades en orden a lograr un ejercicio profesional jerarquizado.
Art. 67.- Los Vocales titulares asisten a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y voto.
En caso necesario deberán reemplazar al Presidente, Secretaria/o General, Tesorera/o, Protesorera/o y restantes Secretarios, así como realizar cualquier otra tarea que se les encomendare. Los Vocales suplentes reemplazarán a los Vocales titulares con los mismos derechos y responsabilidades.

Capítulo VII
Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos

Art. 68.- La Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos estará formada por tres (3) miembros titulares, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) en representación de la minoría, si lo hubiere; y un (1) suplente. En caso de no existir una alternativa el cargo que representa la minoría será designado mediante sorteo entre los matriculados activos. 
Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un periodo consecutivo. Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Considerar el Balance y la Memoria del Ejercicio controlando los respectivos comprobantes, para expedirse ante el Colegio, sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.
b) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de gastos y recursos.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
d) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria según lo previsto por el reglamento de Asamblea.
e) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles.
f) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales puntos
g) Realizar cuanto acto estimare necesario para contralor de las actividades de la Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y de sus colegiados.
h) Controlar que se cumplimente el artículo 69 de la presente Ley y disponer las sanciones que correspondan según reglamento.
Art. 69.- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva serán solidariamente responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del Colegio o de sus asociados, responderán de ello según corresponda a las circunstancias, salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo.

Capítulo VIII
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Art. 70.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en el mismo acto eleccionario que los miembros de la Comisión Ejecutiva. Las listas del Tribunal de ética serán conformadas y presentadas de manera independiente. En ausencia de listas el tribunal se conformará por sorteo entre los matriculados según establezca el reglamento. Durarán tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscripto en la matrícula profesional.
b) Una antigüedad profesional de por lo menos siete (7) años dentro de la provincia de Salta.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
d) No haber tenido suspensiones en la matrícula.
e) Tener las cuotas societarias pagadas al día.
Art. 71.- El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina será irrenunciable, salvo justa causa debidamente comprobada. Se admitirán las causales de excusación y recusación previstas para los jueces por el Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos y/o de salud graves y la edad superior a los setenta (70) años. La Comisión Ejecutiva tiene la atribución de examinar los motivos aducidos por el miembro electo del Tribunal que pretenda alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusaciones invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada, bajo pena de nulidad.
Art. 72.- En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su Presidente y su Secretario entre los miembros titulares. Estos cargos se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos. Constituyen quórum legal para funcionar, la totalidad de los miembros titulares, sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos.
Art. 73.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de sus colegiados contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o que tome conocimiento de oficio. Actuará de conformidad al Procedimiento Disciplinario establecido por la presente Ley. Es de aplicación supletoria el Código de Procesal Penal en la Provincia de Salta.
Art. 74.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina que hayan comenzado a entender en una causa disciplinaria, deberán continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de la misma. En caso de no cumplimentar este artículo será pasible de sanción disciplinaria por parte de la Comisión Revisora de cuentas y procedimientos.

Capítulo IX
Del Tribunal de Apelaciones

Art. 75.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, rigiendo a su respecto todo lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la presente Ley.
Art. 76.- El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos interpuestos en contra de las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 77.- El recurso de apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los cinco (5) días hábiles de conocida la resolución sobre la que el mismo se plantea. La presentación del recurso sin fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo. En la fundamentación o memorial el interesado ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse acompañando la documental que obrare en su poder. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince (15) días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco (5) días hábiles de su presentación sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria del recurso.
Art. 78.- Dictada la resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser fundada bajo pena de nulidad, podrá ser recurrida mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley 5.348, por ante el Poder Ejecutivo.

Capítulo X
De los recursos del Colegio

Art. 79.- Serán recursos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
b) Las cuotas extraordinarias y/o adicionales que fije la Asamblea.
c) El Derecho de Inscripción en la matrícula cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
d) Las donaciones, legados, subvenciones, etcétera.
e) El producto de las multas que se establecen en la presente Ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Art. 80.- Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el artículo precedente, así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión Ejecutiva.
Art. 81.- El Colegio Profesional no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho.
Art. 82.- La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, así como de las multas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes colegiados y autoridades pertinentes.
Art. 83.- La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que adeudare, más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto en concepto de multa. En ambos casos con los incrementos correspondientes a la depreciación monetaria, más los intereses que pudieren corresponder.
Art. 84.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente Ley, se sustanciarán por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por el Presidente y Secretario General de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO III
DEL DERECHO Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I
Normas y potestad disciplinaria

Art. 85.- El Derecho Disciplinario reconoce como fuentes las normas jurídicas sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética que establece esta Ley y que, sin estar regladas, derivan imprevistamente de la esencia de la profesión. Abarca todos los aspectos de la actuación de la/el psicóloga/o matriculada/o. 
Art. 86.- La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que corresponda al Poder Judicial por las responsabilidades civiles, penales que pudieren emerger del mismo hecho.
Art. 87.- La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina y por el Tribunal de Apelaciones.
Art. 88.- Las transgresiones a la ética en el ejercicio profesional serán investigadas y resueltas conforme al Código de Ética que se apruebe a través de la asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Art. 89.- Derogase la Ley 6063, reglamentos y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art. 90.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Art. 1°.- Modifíquesela ley 6063/83, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“TITULO I DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA
Capítulo I
Del ejercicio profesional

Art. 1º.- El ejercicio de la profesión de psicóloga/o en todo el territorio de la provincia de Salta, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley, a la reglamentación que se dicte y el Código de Ética.
Art. 2º.- A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicóloga/o la aplicación o indicación de técnicas específicamente psicológicas en:
a) La investigación de la conducta y la subjetividad humana, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los padecimientos mentales y/o neuropsicológicos y a la recuperación, conservación y prevención de la salud mental integral de las personas.
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: consultas, certificados, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etcétera.
d) La enseñanza de la psicología y el asesoramiento en cuestiones atinentes con las incumbencias profesionales.
Art. 3º.- La/El psicóloga/o podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o en forma privada. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por propia voluntad, soliciten su asistencia profesional. Este ejercicio profesional se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

Capítulo II
Áreas ocupacionales y campos de aplicación

Art. 4º.- Con el objeto de delimitar el ejercicio profesional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, en todas ellas se deberán conocer y ajustar las prácticas a las leyes internacionales, nacionales y jurisdiccionales que las regulan.
Los diferentes campos de aplicación se dividirán, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia Psicológica aconsejen otras clasificaciones, en:
a) Psicología Clínica: Aborda todos los elementos implicados en los padecimientos mentales y de la salud mental general. La psicología clínica lleva a cabo las tareas de evaluación, diagnóstico, prevención, rehabilitación e intervención terapéutica en personas con algún tipo de padecimiento mental o de conducta, con el fin de restaurar el equilibrio psicológico y así atenuar el sufrimiento humano.
A los fines de la presente ley, se entenderá por tratamiento psicológico aquél que se ocupa de los problemas de naturaleza emocional, con el objeto de mediar en los factores disfuncionales de la conducta, morigerar síntomas y provocar un desarrollo positivo de la personalidad. Es un tratamiento en el cual, (el profesional de la psicología) establece una relación profesional con uno o más pacientes, basada en la observación directa y el contacto personal. El vínculo entre ambas partes debe ser eminentemente verbal, pudiéndose utilizar eventualmente otros recursos
avalados y reconocidos por la comunidad científica. Los psicólogos que se dedican al ámbito clínico pueden tener formación en diversas escuelas psicológicas por ejemplo la cognitivista, la conductista, la psicoanalista, la humanista, la Gestalt, o la terapia familiar sistémica, y todas aquellas que se encuentren avaladas por organismos competentes.
Su campo de aplicación se halla en Hospitales en Generales, Hospitales
Psiquiátricos y Neuropsiquiátricos en proceso de reconversión, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación, comunidades terapéuticas en proceso de reconversión, clínicas, sanatorios, consultorios privados y en todo otro tipo de organismo y/o establecimiento de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
b) Psicología Educacional: Comprenderá la implementación de dispositivos de intervención que fortalezcan las trayectorias educativas, posibilitando la inclusión de los diferentes actores institucionales de una comunidad educativa. Este objetivo implica la transformación de las condiciones institucionales para que se favorezcan los procesos subjetivantes. A saber, orientar y acompañar de manera teórica y práctica a los docentes para fortalecer la trama institucional escolar; gestionar políticas, programas y proyectos educativos; asesorar en la gestión curricular;
diseñar y ejecutar intervenciones en contextos educativos y en poblaciones diversas; articular acciones con otras instituciones; docencia e investigación.
Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (preescolares, primarios, secundarios, terciarios y universitarios), en Escuelas Diferenciales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, consultorios psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina
c) Psicología Social: Comprende el estudio del comportamiento del humano en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también la investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales.
Su campo de aplicación se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales, condicionan la conducta del individuo.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina
d) Psicología Laboral y/o Organizacional: Comprende la captación, gestión y desarrollo del talento, trabajando interdisciplinariamente con profesiones afines para el asesoramiento en capacitaciones, distribución y promoción del personal, tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el desarrollo y el crecimiento de su personalidad, detección de conflictos tanto individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos.
Su campo de aplicación se encuentra en instituciones en las que existan actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones dedicadas a tal fin.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
e) Psicología Jurídica o Forense: Comprende en las áreas victimo lógica y criminológica: el estudio de la personalidad del sujeto en conflicto con la ley; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la prevención del delito; el tratamiento psicológico de las víctimas e infractores a la ley. Además, la realización de peritajes y estudios de personalidad en procesos de guarda – adopción, de conflictos parentales – familiares, y de cualquier otro tipo de proceso administrativo – judicial en que sea requerido como perito oficial; de parte o en función de auxiliar – asesor técnico.
Su campo de acción se desarrolla ante el Sistema de Administración de Justicia; Poder Judicial; Ministerio Público Fiscal; Pupilar y de la Defensa; en los institutos penitenciarios, en internación por medidas de seguridad; en dispositivos de jóvenes en conflictos con la ley; ante el órgano administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; en dispositivos de protección de derechos de mujer, género y diversidad; de salud; de seguridad.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Los diagnósticos incluyen el individual, grupal, familiar, institucional y otros que surjan adecuados a la problemática jurídico forense planteada.”
f) Psicología Comunitaria: su campo de actuación e investigación del comportamiento humano en sus contextos sociales inmediatos, comunitarios. En su forma de intervención se ocupa de la prevención de los problemas psicológicos con raíces sociales (drogas, exclusión, desintegración social, violencia doméstica y pública, desequilibrio emocional-mental, fracaso escolar, delincuencia juvenil, etc.); y tiene como función esencial la de promover el desarrollo humano integral. Todo ello desde la participación de los integrantes de la comunidad como sujetos activos, es decir como agentes de la acción psicológica.
Como área de estudio se interesa por la dimensión comunitaria de la conducta humana: el desarrollo humano y sus determinantes, el poder personal, el sentimiento de comunidad y el cambio social participativo.
El ejercicio de la psicología comunitaria cubre cuatro grandes áreas de la práctica profesional en las diferentes ramas de la ciencia, la prevención, especialmente primaria; la intervención ligada a la investigación-acción-participativa y la evaluación.
Los abordajes comprenden la Disciplina; Multidisciplina; Interdisciplina y Transdisciplina.
Art. 5º.- En el área de la docencia el ejercicio profesional comprenderá la enseñanza y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos niveles de la educación, tanto en el orden oficial como en el privado.
El ejercicio de la docencia por parte del psicólogo aparte de las disposiciones de la presente ley, será regido por la legislación vigente en los respectivos centros de enseñanza.
Art. 6º.- En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología la/el psicóloga/o será el profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales.

Capítulo III
De las condiciones para el ejercicio de la Profesión

Art. 7º.- En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio de la profesión de la /el psicóloga/o, sólo se autorizará a aquellas personas que:
a) Posean título habilitante de Psicóloga/o o Licenciada/o en Psicología expedido por universidad estatal o privada, legalmente reconocida en el país.
b) Estén inscriptos en el Colegio Profesional creado por esta ley.
Art. 8º.- Podrán ejercer la profesión de psicóloga/o y gozarán de los beneficios de esta ley:
a) Los que posean título válido y habilitante de Psicóloga/o o de Licenciada/o en Psicología, expedido por una universidad nacional o privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente y se encuentren habilitados de acuerdo a la misma.
b) Los que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
c) Los profesionales extranjeros de título equivalente referidos en el inciso 5 de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consultas para asuntos de su exclusiva especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido.
d) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación o asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado.
e) Los profesionales domiciliados o no en el país, llamados en consulta por profesionales matriculados, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos.
Art. 9º.- En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley. Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre profesional a terceros sean estos profesionales psicólogos o no.
Art. 10.- Los servicios profesionales brindados por reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, sólo podrán prestarse bajo la dirección inmediata de un profesional que haya llenado todas las condiciones
establecidas por el artículo 7º de la presente ley.
Art. 11.- Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramientos de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos del artículo 7º.

Capítulo IV
Del uso del título

Art. 12.- Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de la/el psicóloga/o.
Art. 13.- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.

Capítulo V
De los derechos de los profesionales y de sus obligaciones

Art. 14.- Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos o atinentes a la salud mental de las personas en consulta.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera.
c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
Art. 15.- Los profesionales que ejerzan la Psicología están obligados sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente ley
a) Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, sus padecimientos mentales representen un riesgo para sí mismos o para terceros. Siguiendo los lineamientos y en conformidad al capítulo VII artículos 14 al 29 de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.
b) Dar por concluido el tratamiento psicológico cuando comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma, realizando la derivación correspondiente a otro/a profesional de la psicología y/o entidad pertinente.
c) Cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación, deberá proteger los datos de los examinados asegurándose de que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales.
d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación.
e) Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad.
f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la ley. El secreto profesional, deberá guardarse con igual rigor, respecto de los datos o hechos de que tome conocimiento en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos.
g) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en la que su actividad profesional fuera necesaria.
h) Tener consultorio y domicilio dentro del territorio de la provincia de Salta, excepto en los casos del artículo 8º, incisos c) y d).
i) En los anuncios o publicidad que realice la/el psicóloga/o, el texto de los mismos deberá ser autorizado previamente por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
Art. 16.- Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente ley:
a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier otro medio mecánico o químico destinado al tratamiento de la persona.
b) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido aprobados por los centros universitarios o científicos del país.
c) Ejercer la profesión sin tomar los recaudos sanitarios pertinentes mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.
d) Participar honorarios entre psicólogas/os o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
e) Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que, al respecto, contiene la presente ley.
f) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente ley.
g) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en medios de difusión no especializados.

Capítulo VI
De las especialidades

Art. 17.- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la Psicología deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar un mínimo de tres (3) años de práctica en la especialidad en servicios hospitalarios o instituciones reconocidas por el Estado, y aprobar el examen de habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio Profesional, integrado por especialistas en el área. Sólo en el caso de comprobada imposibilidad de poder cumplir con el primer requisito, bastará el cumplimiento del segundo.
b) Poseer el título de “Especialista” o de Capacitación Especializada otorgado por universidad nacional o privada, reconocida por el Estado y acreditada por el CPPS.
Art. 18.- Se considerarán especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el artículo 4º las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:
1.- Clínica: Especialidad en niños, adolescentes, adultos o gerontes.
2.- Educacional (Especialidad en) Psicología Diferencial, Psicología Escolar y/o Orientación Vocacional.
3.- Social (Especialista en)
4.- Psicología Laboral o Industrial, Psicología Institucional.
5.- Psicología Jurídica y/o Forense,
6.- Psicología Comunitaria.
7.- Psicología del Deporte. La reglamentación de la presente ley determinará el conjunto de prácticas a las cuales se limitará el ejercicio de cada una de las especialidades, sin perjuicio de que los avances científicos determinen nuevas
áreas.

Capítulo VII
Del consultorio

Art. 19.- Cumplidos los requisitos de la inspección en el Colegio Profesional, la/el psicóloga/o podrá instalar su consultorio, debiendo comunicar este hecho al mismo, quien dispondrá la correspondiente habilitación en su caso.
Art. 20.- El consultorio, donde la/el psicóloga/o ejerza su profesión debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y guardará los siguientes requisitos:
a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma o título o certificado habilitante.
b) El consultorio del psicóloga/o debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y especialidad si la tuviere.
c) El consultorio del psicóloga/o no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto a sus actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etcétera, la/el psicóloga/o debe tener formularios, los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio profesional, especialidad, teléfono, todos ellos impresos en forma clara.
Art. 21.- Podrán funcionar simultáneamente dos o más locales de ejercicio profesional a cargo del mismo psicólogo dentro de la misma ciudad, pueblo y/o localidad, siempre y cuando estén debidamente habilitados y registrados en el
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.

Capítulo VIII
De la inscripción en el Colegio Profesional

Art. 22.- A los efectos de su inscripción en el Colegio Profesional, la/el Psicóloga/o deberá solicitar su matriculación, condición indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si fuere de otra provincia y una fotocopia del mismo.
c) Declarar y mantener actualizados su domicilio particular, su domicilio electrónico (email), y constituir el domicilio Profesional dentro del territorio de la provincia de Salta, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.
e) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio.
f) Declarar que no se encuentra afectado por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente ley, y que no está inhabilitado por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente. En caso de haberse encontrado matriculado en otro colegio profesional del país deberá acompañar certificado de antecedentes y conducta emitida por dicha institución.
Art. 23.-La/ el psicóloga/o con domicilio real fuera de la Provincia de Salta, podrá inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente su profesión en ella. Los requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, serán:
a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar en que desarrollará sus actividades.
b) Designar a un colega matriculado y de su misma especialidad si la tuviera, de radicación permanente en la localidad, con asentimiento por escrito y firma del mismo quien durante la ausencia del profesional de ejercicio periódico, quedará a cargo de los pacientes de éste.
c) Solamente podrá atender en consultorios de psicólogas/os autorizados o en instituciones y/o establecimientos públicos o privados, que se adecuen a lo dispuesto por esta ley.
Art. 24.- La solicitud de inscripción se expondrá por (05) cinco días en el tablero anunciador del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a los efectos de la inscripción. Las reparticiones públicas y demás organismos y/o establecimientos deberán contestar al Colegio en un término no mayor de diez (10) días hábiles los pedidos de informes que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de los antecedentes personales del solicitante deberán practicarse con carácter estrictamente reservado.
Art. 25.- Vencido el plazo previsto en el apartado primero del artículo que antecede y verificado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta ley para su inscripción, la Comisión Ejecutiva del Colegio debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la misma, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes. La resolución denegatoria que se dicte debe ser fundada en causas y antecedentes, bajo pena de nulidad. Vencido el plazo sin que la Comisión Ejecutiva se haya expedido, sin que la matrícula haya sido concedida, el interesado podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos (05) cinco días desde esta última diligencia, sin mediar resolución la matrícula se tendrá por denegada automáticamente.
Art. 26.- Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio expedirá a favor del interesado los siguientes elementos:
a) Número de matrícula.
b) Autorización para el ejercicio profesional.
c) Una credencial profesional la que llevará una fotografía, de las acompañadas en la solicitud de inscripción; la identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de inscripción, fecha de credencial, firma del profesional (debiendo ser la registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión), y las firmas de las autoridades representativas del Colegio, con los correspondientes sellos. Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión.
Art. 27.- El Colegio Profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología o militancia política, ni de la vida privada de la/el psicóloga/o.
Art. 28.- En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
Art. 29.- Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten al profesional para el ejercicio de la misma, mientras duren éstas. La incapacidad física será determinada por la mayoría de una Junta Médica constituida por un médico designado por el interesado, un médico designado por el Colegio y un médico designado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y el cual presidirá la junta. La incapacidad psíquica será determinada por la mayoría de una junta constituida por una/un psicóloga/o ó un psiquiatra designado por el interesado, una/un psicóloga/o o psiquiatra designado por el Colegio y una/un psicóloga/o psiquiatra designado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, el cual presidirá la Junta. La negativa a someterse al examen y dictamen de la Junta Médica traerá como consecuencia la suspensión en los trámites para la inscripción en la matrícula, hasta tanto el interesado acceda a someterse a la misma. 
b) La incapacidad de hecho o de derecho para ejercer la profesión.
c) La inhabilitación según el artículo 152 bis, del Código Civil.
d) Los que hubiesen sido condenados por delitos, que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
e) Los que hubiesen sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país, por autoridad competente. 
f) El pedido del propio interesado o la radicación y el ejercicio profesional definitivo fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, salvo en este último caso, que cumpla con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
Art. 30.- En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada indebidamente, cualquier matriculado podrá plantear su impugnación. La impugnación debe ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecerán todas las pruebas acompañando la documentación que obrare en su poder, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de acordada la matrícula. La presentación debe efectuarse ante el Tribunal de Apelaciones, y tendrá carácter suspensivo de la matrícula otorgada. Deberá correr traslado, adjuntando la copia de la denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, al denunciado, quien deberá contestarla dentro de los diez días hábiles perentorios desde su notificación, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la radicación de la nulidad. La resolución que dicte cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena de nulidad. Vencidos los quince (15) días, sin el
dictado de la resolución, los interesados podrán solicitar pronto despacho; transcurridos cinco días desde esta última diligencia sin mediar resolución que acoja la nulidad articulada, se entenderá que la misma fue denegada, surtiendo en consecuencia todos los efectos legales que correspondan.
Art. 31.- La/el psicóloga/o cuya inscripción fuere denegada, podrá presentar una nueva solicitud probando en el Colegio que han desaparecido las causales en que se fundó la denegatoria. Si cumplidos los trámites correspondientes, la matrícula fuere nuevamente denegada, el interesado no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción, sino hasta después de un año a contarse de la fecha del último acto denegatorio firme.
Art. 32.- Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de inscripción de la matrícula pueden ser recurridas por el interesado dentro de los diez (10) hábiles y perentorios, por ante el Tribunal de Apelaciones. Las
resoluciones de éste podrán ser recurridas mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley 5.348, o los que en un futuro los reemplacen por ante el Poder Ejecutivo.

Capítulo IX
Del juramento profesional

Art. 33.- La/el psicóloga/o inscripto de conformidad a esta ley, deberá prestar juramento formal por ante la Comisión Ejecutiva del Colegio, de desempeñar leal y honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la ética profesional.

Capítulo X
De la cancelación de la matrícula

Art. 34.- Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales establecidas en el artículo 29. La muerte real o presunta declarada judicialmente, producirá la cancelación automática de la matrícula profesional. La/el psicóloga/o cuya matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del artículo 29 podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales.
Art. 35.- Concedida la matrícula se le otorgará el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de inscripción que correspondiere a las matrículas canceladas no será ocupado por ningún otro profesional.
Art. 36.- Cancelada una matrícula profesional, la/el psicóloga/o o sus deudos quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada, dentro de los diez (10) días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que corresponda. 

Capítulo XI
Del registro de los matriculados

Art. 37.- El Colegio deberá llevar un Registro de la Matriculación de todos los profesionales inscriptos.
Art. 38.- De cada profesional inscripto se llevará un legajo especial con todos los antecedentes adjuntados por el profesional, según las exigencias del artículo 22 y 23. En el legajo personal se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y el de su consultorio, sus traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matrícula así como también las sanciones que se le hubiere impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión.
Art. 39.- Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados, así como la designación en el Poder Judicial en calidad de perito, y en general, cualquier designación que deba recaer en la/el psicóloga/o así fuere para un cargo no rentado se hará entre los profesionales matriculados y con domicilio real en la provincia de Salta. Serán responsables del cumplimiento e incumplimiento de la presente disposición el profesional designado en infracción, así como quien lo designe.

TÍTULO II DEL COLEGIO PROFESIONAL
Capítulo I
De los miembros del Colegio

Art. 40.-Modifíquese la denominación del “Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta “creado por ley N°6063/83 a la de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta”. Serán sus miembros todos las/los psicólogas/os inscriptos en el mismo, con matrícula activa y que ejerzan su profesión en la Provincia de Salta.
Art. 41.- No formarán parte del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta las/los psicólogas/os cuya matrícula haya sido cancelada, mientras no se rehabilite la misma.

Capítulo II
De las funciones, deberes y atribuciones del Colegio

Art. 42.- El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones.
1. El gobierno de la matrícula de las/los psicólogas/os.
2. El poder disciplinario sobre todos las/los matriculadas/os psicólogas/os que actúen dentro de la Provincia de Salta.
3. Defender los derechos de los matriculadas/os y propender a la obtención de las seguridades para el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, peticionando y velando por la protección de los derechos de las/os profesionales
psicólogas/os.
4. Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros. 
5. Colaborar con los Poderes nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la comunidad. 
6. Promover y participar en Congresos, Conferencias, Jornadas, etcétera.
7. Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
8. Dictar los reglamentos de conformidad a esta ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
9. Aceptar donaciones y legados.
10. Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
11. Adquirir y administrar sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
12. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y resolver las cuestiones que se suscitaren en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma.
13. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión
14. Velar por el cumplimiento del Código de Ética dictado a tal efecto y aplicar las correcciones disciplinarias por violación al mismo.
15. Someter a la aprobación del Poder Legislativo y Ejecutivo las modificaciones de la ley que se hicieren necesarias.
16. Ejercer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones de la materia.
17. Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones.
18. Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
19. Llevar el registro de todos los profesionales matriculados y extender las respectivas constancias a los mismos.
20. Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los que serán comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas a los efectos del cumplimiento de la presente ley, así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año.
21. Aplicar las penalidades que establece la presente ley y las que establezcan los reglamentos, Códigos de Ética profesional y demás disposiciones de la materia.
22. Actuar como árbitro en materia de honorarios, en caso de distinta interpretación de aranceles y en caso de incompatibilidad.
23. Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración, según el área que corresponda.
24. Convocar Asambleas de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y del Reglamento.
25. Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero.
26. Fijar los montos de las cuotas que deberán abonar sus asociados.
27. Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente ley y al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos. 

Capítulo III
De las autoridades del Colegio Profesional

Art. 43.- Son autoridades del Colegio Profesional:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina.
d) El Tribunal de Apelaciones.
e) Comisión Revisora de Cuentas

Capítulo IV
De la Elección de Autoridades

Art. 44.- Las autoridades del Colegio serán elegidas por el voto secreto y obligatorio de sus matriculados, según las condiciones del artículo 7 y 8 de la presente Ley.
Quien no emitiera el voto sin causa justificada será sancionado con multa.
Art. 45.- No pueden elegir ni ser elegidos quienes no tengan la matrícula activa y/o adeuden cuotas al Colegio.
Art. 46.- La Comisión Ejecutiva convocará a asamblea extraordinaria para elegir los miembros de la Junta Electoral.
Art. 47.- La Junta Electoral está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá estar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elegirá, entre sus titulares, quien la presida.
Art. 48.- La función de miembro de la Junta Electoral sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o ausencia de la Provincia, previa justificación. Su omisión es pasible de sanción por parte del Tribunal de Ética.
Art. 49.- Son funciones de la Junta Electoral:
a) Confeccionar el padrón electoral.
b) Confeccionar el cronograma electoral.
c) Recibir las listas de candidatos.
d) Exponer las listas en la sede social.
e) Decidir sobre las impugnaciones, de acuerdo con el reglamento.
f) Oficializar las listas.
g) Integrar la mesa electoral, realizar el acto electoral y controlar el escrutinio.
h) Proclamar y poner en funciones a las autoridades elegidas.

Capítulo V
De la Asamblea

Art. 50.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Profesional y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula. Sus decisiones, tomadas de conformidad a esta ley, serán obligatorias para todos sus asociados. La Asamblea será de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha en que establezca el Reglamento Interno (no más del 31 de mayo de año siguiente), para tratar el cierre del periodo económico contable del ejercicio correspondiente, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general. La Asamblea extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por los menos el 20% de los colegiados, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza no admitan dilación. Para la Asamblea ordinaria deberá publicarse la convocatoria con 15 (quince) días de antelación en el boletín oficial y un diario de la provincia, con fecha y hora de la misma y en la página web institucional durante al menos 7 (siete) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En tanto la Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada con no menos de cinco (05) días de antelación en el boletín oficial y un diario de la provincia. Además, deberá publicarse en la página web institucional durante al menos tres (03) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial. En todos los casos deberá establecerse el orden del día, fecha, lugar y hora de realización.
Art. 51.- A petición de los colegiados, el Juez competente en materia civil de primera instancia en turno en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia, convocará a Asamblea extraordinaria, cuando la Comisión Ejecutiva, no lo hiciere dentro de los treinta días perentorios de formulada la petición conforme a lo previsto en el artículo anterior. Los colegiados peticionantes deberán acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea extraordinaria y el Juez resolverá previa vista a la Comisión Ejecutiva, por el término y el apercibimiento que él disponga, conforme a derecho. 
Art. 52.- La Asamblea funcionará con más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, los que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora después de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto, en caso de empate. Las citaciones se harán mediante publicación del día y hora en el Boletín Oficial, en un diario de la Provincia y en al menos un medio oficial que utilizare el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta, consignando los temas a tratar. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los socios que la misma Asamblea elija. No podrán participar de la Asamblea, los colegiados que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijada por la Asamblea.
Art. 53.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
1. Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio Profesional.
2. Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
3. Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
4. Ante un eventual caso de acefalía total elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones de manera transitoria hasta la convocatoria de elecciones.
5. Resolver acerca de las propuestas de la Comisión Ejecutiva sobre los aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier finalidad o actividad extraordinaria del Colegio.
6. Todas las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno con arreglo a la presente ley.
7. Remover a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones, cuando se hallen incursos en las causales previstas por la presente ley para la cancelación de la matrícula, o cuando los mismos hayan sido autores y/o cómplices de actos graves en contra de los intereses del Colegio y/o de la profesión y/o de los colegiados, aun cuando ellos no lleguen a constituir delitos.

Capítulo VI
De la Comisión Ejecutiva

Art. 54.- El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva serán: Presidente, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Obras Sociales, Secretario de Actividades Científicas, Secretaria de Especialidades, Tesorero, Protesorero, cinco Vocales titulares y tres Vocales suplentes.
Art. 55.- Se requerirá un mínimo de seis años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente, para los restantes cargos se requerirá tres años.
Art. 56.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos conforme al reglamento electoral. Durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelectos por dos mandatos consecutivos como máximo en el mismo cargo. No pueden ser electores ni electos, los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas societarias, conforme al artículo 47 in fine.
Art. 57.- La Comisión Ejecutiva deliberará válidamente con seis de sus miembros titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. El Presidente resolverá en caso de empate.
Art. 58.- Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva:
1. Realizar todos los actos enunciados en el Artículo 2212, concordantes y siguientes del Código Civil y Comercial Nacional, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación previa de la Asamblea.
2. Llevar la matrícula de sus asociados y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación.
3. Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Día.
4. Fijar la cuota social ordinaria y el valor de la matriculación.
5. Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad de los psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión.
6. Cuidar que nadie ejerza ilegítimamente la profesión y denunciar a quienes lo hagan.
7. Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada.
8. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. 
9. Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados.
10. Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina, a los efectos de las sanciones previstas por esta ley, las faltas en que incurrieren sus colegiados o las violaciones al Reglamento Interno, y hacer cumplir las sanciones que se imponga.
11. Suspender en el ejercicio profesional a los matriculados que no cumplan con el pago de las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de acuerdo al modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea.
12. Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que podrán o no ser constituidas por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
13. Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada matriculado al momento de matricularse.
14. Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución y el cumplimiento de sus fines.
15. Colaborar con los Poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación irregularidades que en el orden profesional llegaren a su conocimiento y que se
observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, organismos e instituciones de carácter público o privado.
16. Promover y realizar en lo atinente a la profesión de psicóloga/o, por sí o sus colegiados, investigaciones sobre problemas relacionados con la salud mental en especial y con la psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones.
17. Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
18. Fomentar el conocimiento de los alcances de la salud mental para que la población pueda conocer las implicancias de prácticas alternativas.
Art. 59.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva, representará al Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
Art. 60.- También será facultad del Presidente, velar por la buena marcha del Colegio, dirigir y mantener el orden en las deliberaciones que presida, firmar, conjuntamente con el Secretario General todos los instrumentos del Colegio y
autorizará junto al Tesorero los gastos que se aprobaren, firmando los instrumentos del caso.
Art. 61.- El Presidente en caso de extremada urgencia y cuando fuere imposible convocar a la Comisión Ejecutiva, ejercerá las atribuciones de ésta, debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.
Art. 62.- El/la Secretario/a General reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 63.- El/la Secretario/a General llevará el Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firmará conjuntamente con el Presidente todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el Registro de los Colegiados juntamente con el Tesorero. También serán funciones del secretario general, llevar registro de resoluciones institucionales referentes a todas las otras áreas y secretarías. Coordinar acciones conjuntas.
Art. 64.- El Tesorero deberá llevar los Libros de Contabilidad, firmará con el Presidente todos los documento y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio, llevará junto con el Secretario General el Registro de Colegiados, informará sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión Ejecutiva, llevará todos los libros contables necesarios, preparará junto a un contador el Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea.
Art. 65.- El Protesorero, reemplazará al Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva, y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 66.- Los Secretarios de Relaciones protocolo y difusión, de Obras Sociales, Actividades Científicas y Especialidades cumplirán con las funciones específicas de su designación, pudiendo cualquiera de ellos reemplazar en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General.
Funciones Secretaria de Relaciones, protocolo y difusión.
a) Organizar las publicaciones del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta y asegurar su difusión a los colegiados.
b) Encargarse de la difusión de las actividades del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta.
c) Encargarse de las publicaciones oportunas, que impongan las normas generales o reglamentarias; de las publicaciones mensuales las efemérides correspondientes
d) Gestionar convenios que beneficien y mejoren la calidad de vida de los matriculados.
e) Acercar el Colegio a las y los psicólogos a través de actividades no profesionales para cubrir inquietudes culturales, recreativas y de esparcimiento.
f) Encargarse de la preparación de los actos de jura y/o protocolares, las celebraciones institucionales.
Funciones Secretaria de Obras Sociales
a) Encargarse del archivo de contratos de prestaciones profesionales con las distintas obras sociales y/o sistemas propios.
b) Elaborar estadísticas de prestaciones, frecuencias de utilización, costos de las mismas y aranceles correspondientes.
c) Promover la concreción de nuevas relaciones contractuales con obras sociales.
d) Reclamar pagos de facturaciones, débitos incorrectos u cualquier retención dispuesta por las Obras Sociales, pidiendo vista de actuaciones, expedientes, sumarios, etc.
e) Impulsar la concreción de nomencladores propios de prestaciones, el adecuado arancelamiento la inclusión de las prácticas científicas o técnicamente indicadas.
f) Generar activamente Cursos/Talleres de Obras Sociales.
h) Tomar participación en las auditorías compartidas con las distintas obras sociales y similares.
Funciones Secretaria de Actividades Científicas
a) Promover y trabajar en pos de ampliar la oferta de actividades de formación y actualización profesional para colegiados/as, la transmisión de la experiencia profesional y la investigación científica aplicada en el ámbito de las especialidades. 
b) La difusión de la Psicología, como ejercicio legal profesional, sus incumbencias y alcances, por medio de la colaboración técnica y la participación activa en temas de actualidad y de interés comunitario.
c) Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el país y del extranjero, gremiales y científicas; instituciones formadoras de grado de los/as Psicólogos/as y con las Instituciones formadoras de Post- grado.
d) Generar espacios de discusión, reflexión e información entre los/as matriculados/as, como comisiones de estudio y de trabajo en temáticas afines.
e) Reconocimiento de Instituciones formadoras
f) Asesora a la Comisión Ejecutiva sobre el otorgamiento de Auspicios 
g) Biblioteca institucional: Organizar y administrar la biblioteca científica de la entidad y promover su consolidación.
Funciones Secretaria de Especialidades
a) Proponer y organizar el cronograma anual para la obtención de la matrícula de especialista.
b) Actualizar el reglamento de especialidades que deberá ser aprobado por la Comisión Ejecutiva.
c) Proponer el Tribunal conformado por especialistas, que actuarán como jurado para conceder la especialidad correspondiente.
d) Recibir la documentación de cada colegiado interesado y verificar su autenticidad.
e) Actuar en carácter de veedor por parte del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta en cada fase del proceso.
f) Dejar asentado en el libro de Actas de Especialidades las acciones llevadas a cabo.
g) Propender y proponer acciones ante las Instituciones del Estado, así como ante las Obras sociales y mutuales, para el logro del reconocimiento de las Especialidades en orden a lograr un ejercicio profesional jerarquizado.
Art. 67.- Los Vocales titulares asisten a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y voto. En caso necesario deberán reemplazar al Presidente, Secretaria/o General, Tesorera/o, Protesorera/o y restantes Secretarios, así como realizar cualquier otra tarea que se les encomendare. Los Vocales suplentes reemplazarán a los Vocales titulares con los mismos derechos, y responsabilidades.

Capitulo VII
Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos

Art. 68.- La Comisión Revisora de Cuentas y Procedimientos estará formada por tres (3) miembros titulares, dos en representación de la mayoría y uno en representación de la minoría, si lo hubiere; y un (1) suplente. En caso de no existir una alternativa el cargo que representa la minoría será designado mediante sorteo entre los matriculados activos. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un periodo consecutivo. Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Considerar el Balance y la Memoria del Ejercicio controlando los respectivos comprobantes, para expedirse ante el Colegio, sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.
b) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de gastos y recursos.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
d) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria según lo previsto por el reglamento de Asamblea.
e) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles.
f) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales puntos
g) Realizar cuanto acto estimare necesario para contralor de las actividades de la Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y de sus colegiados.
i) Controlar que se cumplimente el artículo 69 de la presente ley y disponer las sanciones que correspondan según reglamento.
Art. 69.- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva serán solidariamente responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del Colegio o de sus asociados, responderán de ello según corresponda a las circunstancias, salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo.

Capítulo VIII
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Art. 70.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos en el mismo acto eleccionario que los miembros de la Comisión Ejecutiva. Las listas del Tribunal de ética serán conformadas y presentadas de manera independiente. En ausencia de listas el tribunal se conformará por sorteo entre los matriculados según establezca el reglamento. 
Durarán tres años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscripto en la matrícula profesional.
b) Una antigüedad profesional de por lo menos siete años dentro de la provincia de Salta.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
d) No haber tenido suspensiones en la matrícula.
e) Tener las cuotas societarias pagadas al día.
Art. 71.- El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina será irrenunciable, salvo justa causa debidamente comprobada. Se admitirán las causales de excusación y recusación previstas para los jueces por el Código de Procesamientos Civil y Comercial de la Provincia de Salta. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos y/o de salud graves y la edad superior a los setenta años. La Comisión Ejecutiva tiene la atribución de examinar los motivos aducidos por el miembro electo del Tribunal que pretenda alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusaciones invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada, bajo pena de nulidad.
Art. 72.- En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su Presidente y su Secretario entre los miembros titulares. Estos cargos se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos. Constituyen quórum legal para funcionar, la totalidad de los miembros titulares, sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos.
Art. 73.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de sus colegiados contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o que tome conocimiento de oficio. Actuará de conformidad al Procedimiento Disciplinario establecido por la presente ley. Es de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Penal en la Provincia de Salta.
Art. 74.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina que hayan comenzado a entender en una causa disciplinaria, deberán continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de la misma. En caso de no cumplimentar este artículo será pasible de sanción disciplinaria por parte de la Comisión Revisora de cuentas y procedimientos.

Capítulo IX
Del Tribunal de Apelaciones

Art. 75.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, rigiendo a su respecto todo lo previsto en los artículos 65, 66, 67 y 69 de la presente ley.
Art. 76.- El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos interpuestos en contra de las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 77.- El recurso de apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los cinco días hábiles de conocida la resolución sobre la que el mismo se plantea.
La presentación del recurso sin fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo. En la fundamentación o memorial el interesado ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse acompañando la documental que obrare en su poder. El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco días hábiles de su presentación sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria del recurso.
Art. 78.- Dictada la resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser fundada bajo pena de nulidad, podrá ser recurrida mediante el recurso jerárquico reglamentado por los artículos 179 a 183 de la Ley Nº 5.348, por ante el Poder Ejecutivo.

Capítulo X
De los recursos del Colegio

Art. 79.- Serán recursos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
b) Las cuotas extraordinarias y/o adicionales que fije la Asamblea.
c) El Derecho de Inscripción en la matrícula cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
d) Las donaciones, legados, subvenciones, etcétera.
e) El producto de las multas que se establecen en la presente ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Art. 80.- Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el artículo precedente, así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión Ejecutiva.
Art. 81.- El Colegio Profesional no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho.
Art. 82.- La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, así como de las multas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes colegiados y autoridades pertinentes.
Art. 83.- La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que adeudare, más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto en concepto de multa. En ambos casos con los incrementos correspondientes a la depreciación monetaria, más los intereses que pudieren corresponder.
Art. 84.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente ley, se sustanciarán por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por el Presidente y Secretario General de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO III DEL DERECHO Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I
Normas y potestad disciplinaria

Art. 85.- El Derecho Disciplinario reconoce como fuentes las normas jurídicas sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética que establece esta ley y que, sin estar regladas, derivan imprevistamente de la esencia de la profesión. Abarca todos los aspectos de la actuación de la/el psicóloga/o matriculada/o.
Art. 86.- La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que corresponda al Poder Judicial por las responsabilidades civiles, penales que pudieren emerger del mismo hecho.
Art. 87.- La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina y por el Tribunal de Apelaciones.
Art. 88.-Las transgresiones a la ética en el ejercicio profesional serán investigadas y resueltas conforme al Código de Ética que se apruebe a través de la asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Art. 89.- Deróguense los artículos 81º a 128 de ley 6063/83.

TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 90.- Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 91.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.”