Expte. Nº 90-32.295/2023 – 05/10/23 – Modificase el art. 15 de la Ley N° 7.324
De los Señores Senadores SERGIO RODRIGO SALDAÑO y HECTOR MIGUEL CALABRO, modificase el art. 15 de la Ley N° 7.324, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 15.- Las personas fisicas deben comparecer por si al procedimiento de mediación, salvo motivos de fuerza mayor fehacientemente justificados, en cuyo caso podrán ser representadas por un apoderado con mandato suficiente. El poder, en estos casos y para esta sola finalidad, podrá ser otorgado ante autoridad judicial o administrativa.
Las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosasextremo que será verificado por el mediador
Opción de mediación a distancia La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de las partes. Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación, el que deberá asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”
(Expte. Nº 90-32.295/2023).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
Articulo 1º.- Modificase el art. 15 de la Ley N° 7.324, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 15.- Las personas físicas deben comparecer por si al procedimiento de mediación, salvo motivos de fuerza mayor fehacientemente justificados, en cuyo caso podrán ser representadas por un apoderado con mandato suficiente. El poder, en estos casos y para esta sola finalidad, podrá ser otorgado ante autoridad judicial o administrativa.
Las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosasextremo que será verificado por el mediador
Opción de mediación a distancia La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de las partes. Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación, el que deberá asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo