Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.295/2023 – 05/10/23 – Modificase el art. 15 de la Ley N° 7.324

De los Señores Senadores SERGIO RODRIGO SALDAÑO y HECTOR MIGUEL CALABRO, modificase el art. 15 de la Ley N° 7.324, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- Las personas fisicas deben comparecer por si al procedimiento de mediación, salvo motivos de fuerza mayor fehacientemente justificados, en cuyo caso podrán ser representadas por un apoderado con mandato suficiente. El poder, en estos casos y para esta sola finalidad, podrá ser otorgado ante autoridad judicial o administrativa. 

Las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosasextremo que será verificado por el mediador

Opción de mediación a distancia La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de las partes. Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación, el que deberá asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”

(Expte. Nº 90-32.295/2023).

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de los señores Senadores MIGUEL CALABRO y SERGIO SALDAÑO, por el cual se modifica el artículo 15 de la Ley 7.324 (Mediación); y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su Aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-32.295/23

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE L E Y

Artículo 1o.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 7324 (Mediación), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- Las personas físicas deben comparecer por sí al procedimiento de mediación, salvo motivos de fuerza mayor fehacientemente justificados, en cuyo caso podrán ser representadas por un apoderado con mandato suficiente. El poder, en estos casos y para esta sola finalidad, podrá ser otorgado ante autoridad
judicial o administrativa. Las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosas, extremo que será verificado por el mediador.
Opción de mediación a distancia. La audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta de cualquiera de las partes y/o del mediador o la mediadora. Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación, el que deberá asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 11 de Diciembre de 2.024.-

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON

FUERZA DE LEY:

Articulo 1º.- Modificase el art. 15 de la Ley N° 7.324, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- Las personas físicas deben comparecer por si al procedimiento de mediación, salvo motivos de fuerza mayor fehacientemente justificados, en cuyo caso podrán ser representadas por un apoderado con mandato suficiente. El poder, en estos casos y para esta sola finalidad, podrá ser otorgado ante autoridad judicial o administrativa.

Las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosasextremo que será verificado por el mediador

Opción de mediación a distancia La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de las partes. Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación, el que deberá asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo