Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-29.978/2021 – 24/06/21 – Creando el Programa Provincial para la prevención de accidentes e intoxicación con monóxido de carbono – Ap. – C. D en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.391

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, creando el Programa Provincial para la prevención de accidentes e intoxicación con monóxido de carbono. (Expte. Nº 90-29.978/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado, el 26/08/2021

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 27/7/2023, llega el proyecto de Ley nuevamente en Revisión a la Cámara de Senadores  a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Aprobado en definitiva, el 17/08/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.391

Decreto de Promulgación Nº 582, de fecha 07/09/2023

Publicado en B. O. Nº 21.550, de fecha 11/07/2023

DICTAMEN DE COMISIÓN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y  

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto implementar campañas permanentes de concientización sobre los riesgos de la inhalación de monóxido de carbono, las acciones necesarias para prevenirla y la importancia de la revisión y mantenimiento periódico por parte de profesionales habilitados de los aparatos que funcionan a gas.

Art 2°-. Institúyese el día 21 de Marzo de cada año como “Día Provincial de la Prevención de Intoxicaciones por Monóxido de Carbono”.

Art. 3°.- Son facultades de la Autoridad de Aplicación:

  1. Desarrollar campañas publicitarias de concientización y difusión sobre los riesgos, las medidas de detección y prevención, los síntomas de la intoxicación por monóxido de carbono, en especial durante la época invernal. En todos los casos debe incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas y urgencias.
  2. Celebrar convenios con las empresas proveedoras de gas natural para la realización de inspecciones gratuitas a los usuarios para evaluar y advertirlos de potenciales peligros, desperfectos en los aparatos que funcionan a gas o deficiencias en la ventilación de inmuebles.
  3. Celebrar convenios con las productoras y distribuidoras de gas envasado para incluir en los envases de gas etiquetas informativas sobre los peligros del monóxido de carbono y las medidas para prevenir la Intoxicación.
  4. Llevar a cabo otras acciones conducentes para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 09 de agosto de 2.023.

 

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Declárese el 21 de marzo de cada año, el día provincial de concientización y prevención del monóxido de carbono, con la finalidad de desarrollar acciones tendientes a la concientización sobre los peligros del Monóxido de Carbono como producto de la combustión de artefactos de calefacción, y al mismo tiempo llevar adelante acciones de carácter preventivo sobre los efectos de riesgo para la producción de estos accidentes.

Art. 2°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación para:

1. Desarrollar campañas publicitarias de concientización sobre los factores de riesgo y medidas de prevención.
2. Promover las medidas necesarias para la difusión de los síntomas de la intoxicación por monóxido de carbono.
3. Celebrar convenios con las empresas proveedoras de gas natural para la realización de inspecciones gratuitas a los usuarios, para evaluar y advertirlos de potenciales peligros, desperfectos en los aparatos de gas, o deficiencias en la ventilación de inmuebles.
4. Celebrar convenios con las productoras y/o distribuidoras de gas envasado, para incluir en los envases de gas, etiquetas informativas sobre los peligros del Monóxido de Carbono y las medidas de prevención en su intoxicación.
5. Todo lo conducente para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación.

Art.3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.

Art.4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de agosto de 2.021.

 

PROYECTO DE LEY del Senador José Ibarra

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el “Programa provincial para la prevención de accidentes e intoxicación con monóxido de carbono”.

ARTÍCULO 2°.- El presente programa tiene por finalidad desarrollar acciones tendientes a la concientización sobre los peligros del Monoxido de Carbono como producto de la combustión de artefactos de calefacción, y al mismo tiempo llevar adelante acciones de carácter preventivo sobre los efectos de riesgo para la producción de estos accidentes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para:

  1. Desarrollar campañas publicitarias de concientización sobre los factores de riesgo y medidas de prevención.
  2. Promover las medidas necesarias para la difusión de los síntomas de la intoxicación por monóxido de carbono.
  3. Celebrar convenios con las empresas proveedoras de gas natural para la realización de inspecciones gratuitas a los usuarios, para evaluar y advertirlos de potenciales peligros, desperfectos en los aparatos de gas, o deficiencias en la ventilación de inmuebles.
  4. Celebrar convenios con las productoras y/o distribuidoras de gas envasado, para incluir en los envases de gas, etiquetas informativas sobre los peligros del Monóxido de Carbono y las medidas de prevención en su intoxicación.
  5. Todo lo conducente para el cumplimiento de los fines de la presente ley, de acuerdo con la reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación e la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley, y a celebrar convenios con la autoridad de aplicación para su implementación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.