Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-39.447/18 – 23/08/18 – Carta Orgánica, Municipio Profesor Salvador Mazza – Ap. en definitiva – Ley Nº 8.111 (veto parcial)

Autor: Cámara de Senadores

Proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba la Carta Orgánica del Municipio Profesor Salvador Mazza. (Expte. Nº 91-39.447/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva,  el 18/11/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.111 (veto parcial)

Decreto de Promulgación Nº 1318, de fecha 12/11/2018

Publicado en B. O. Nº 20.385, de fecha 14/11/2018. 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

“CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO PROFESOR SALVADOR MAZZA”

PREÁMBULO

 

Nosotros, los representantes del Pueblo del Municipio de Profesor Salvador Mazza, reunidos en Convención Municipal, por voluntad y elección de sus ciudadanos, interpretando su devenir e identidad históricos a los fines de organizar el Estado Municipal, de acuerdo a las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta; adhiriendo a los principios que garanticen la vida, la libertad, la igualdad, la equidad, la justicia, la moral pública y los Derechos Humanos; ratificando los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional, provincial y regional; protegiendo la familia, la salud y el respeto por la dignidad y la diversidad cultural y de género de sus habitantes, asegurando el acceso a la educación y la cultura, haciendo suyos los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, con la finalidad de: Garantizar el desarrollo integral de la persona y preservar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural.

Garantizar el derecho a trabajar y a recibir justa retribución; estimulando la iniciativa privada, la producción y cogestión; promoviendo la integración local y regional, en base a una problemática fronteriza común,  conservando nuestra identidad local, provincial y nacional.

Estimular el crecimiento armónico del Municipio, integrando en la comunidad a todos los sectores que componen este Pórtico de la Patria, protegiendo su área improductiva y la calidad de vida de sus habitantes, resguardando el equilibrio del medio ambiente, el sistema ecológico y los recursos naturales e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos y establecemos esta Carta Orgánica Municipal para nosotros y nuestra posteridad.

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN

Denominación. Culto

Artículo 1°.- Se reconoce con el nombre de Municipio Profesor Salvador Mazza a la unidad territorial que integra el departamento General José de San Martín en la provincia de Salta, dicha denominación debe ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.

Se adopta como gentilicio el término de “Pociteños” por antecedentes históricos.

El Municipio Profesor Salvador Mazza coopera al sostenimiento del Culto Católico, Apostólico y Romano. Reconoce y respeta la diversidad religiosa y la libertad de culto.

Forma de gobierno

Art 2°.- El Municipio Profesor Salvador Mazza es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios, adoptando la forma representativa, democrática y republicana de gobierno, de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina y a la Constitución de la Provincia de Salta, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías contenidos en ellas.

Límites

Art. 3°.- Los límites correspondientes al ejido municipal son los fijados por Ley provincial.

Símbolos

Art. 4°.- El Municipio Profesor Salvador Mazza establece como escudo el ya existente, cuyas características son la flor del lapacho, las frutas tropicales y el límite que lo separa del Estado Plurinacional de Bolivia. El escudo es el símbolo que identifica al Municipio; pudiéndose crear la bandera y una canción que sean la expresión de identidad.

Fecha conmemorativa

Art. 5°.- El Municipio Profesor Salvador Mazza establece como fechas conmemorativas oficiales el 30 de agosto, fecha fundacional y el 8 de mayo como Fiesta Patronal en honor a la Virgen de Luján.

Organización

Art. 6°.- El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos que surjan de esta Carta Orgánica, pudiendo crear delegaciones en aquellos centros de población que requieran de servicios administrativos, sociales y culturales.

Representación y participación

Art. 7°.- El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes; y por sí, de acuerdo a los derechos de iniciativa popular y demás formas de participación que en esta Carta Orgánica se establecen: reconoce a entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, empresariales y organizaciones intermedias admitidas por Ley, que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses sociales, culturales y económicos del Municipio.

Indelegabilidad de facultades y vigencia

Art. 8°.- La administración y gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de la Constitución Nacional, Constitución Provincial y de esta Carta Orgánica. Las autoridades no podrán apartarse de ella, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que se les otorgan. La Carta Orgánica no pierde vigencia, aún cuando por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su imperio con los alcances y sanciones del artículo 2° de la Constitución de la Provincia para los responsables y colaboradores. La facultad popular de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima y los actos y resoluciones de éstos podrán declararse nulos.

Art. 9°.- El Preámbulo resume los fines y aspiraciones comunes del Municipio y de sus habitantes.

TÍTULO II

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS HABITANTES

 

Derechos

Art. 10.- Los ciudadanos del Municipio Profesor Salvador Mazza gozan de los siguientes derechos:

1. Educación, cultura, salud, promoción social, ambiente sano, desarrollo sustentable, práctica deportiva y recreación.

2. A la igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones o discriminaciones por rasgos étnicos, capacidades, religión, culto, género o cualquier otra condición socioeconómica o política.

3. A la participación política, económica, social y cultural en la vida comunitaria.

4. A elegir y ser elegidos.

5. A peticionar a  las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.

6. A informarse y ser informados de los actos de gobierno.

7. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.

8. A la protección como consumidores o usuarios.

9. Al no reconocimiento de la autoridad de aquellos, que por medios impropios, afecten el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución de la Nación y de la Provincia.

Art. 11.- Los derechos enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica no implican la negación de los demás que pudieren derivar de ella, de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la Constitución Provincial.

Deberes

Art. 12.- Todos los habitantes del Municipio Profesor Salvador Mazza, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, y las normas que en su consecuencia se dicten.

Identidad

Art. 13.- El Gobierno Municipal reconoce el derecho a la identidad de los habitantes.

Igualdad

Art. 14.- El Gobierno Municipal, con sujeción a la Constitución, promueve la igualdad de género y la eliminación de toda forma de discriminación basada en origen étnico, nacionalidad, idioma, religión, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, aspecto físico, discapacidad, y toda otra condición personal, familiar o social, garantizando los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta, las leyes nacionales y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes.

De las personas con discapacidad

Art 15.- El Gobierno Municipal presta atención especial a las personas con discapacidad, proporcionándoles servicios adecuados, velando por el respeto a los derechos humanos y promoviendo iniciativas legislativas en su beneficio, procurando su integración mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Se consideran los diferentes grados de discapacidad física, cognitiva, auditiva, visual, de relacionamiento social e incapacidades transitorias priorizando la edad temprana.

De los pueblos originarios

Art. 16.- El Municipio, en reconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, acompaña a las comunidades en los trámites y/o gestiones ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales; y ante empresas públicas o privadas, legitimando su organización interna y su representatividad. Protege a las comunidades originarias en el marco de una normativa que tienda a preservar sus creencias, valores culturales, lingüísticos y patrimonio histórico, promueven la creación de organizaciones para tales propósitos.

Promueve su participación en los empleos públicos, así como en todos los planes de viviendas y en la adjudicación de tierras municipales.

Organizaciones no gubernamentales

Art. 17.- El Municipio reconoce a los centros vecinales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y cooperativas que posean personería jurídica.

Los centros vecinales tendrán derecho de ser escuchados por los miembros del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, cuando se traten asuntos de su incumbencia.

Art. 18.- El Municipio garantiza el acceso a la capacitación en gestión y administración de los recursos naturales y de capital para la mejora de la productividad y la protección de la familia en su entorno rural.

CAPÍTULO II

TRABAJO. PROMOCIÓN. ASISTENCIA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Del trabajo

Art. 19.- El Municipio promueve políticas destinadas a la protección del trabajador informal y desocupado; la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector público municipal; y la composición equitativa y presencia efectiva de la mujer en la planta municipal.

Prevención de violencia de género

Art. 20.- El Municipio atenderá especialmente a sus habitantes en situación de vulnerabilidad y exclusión mediante la gestión de políticas públicas tendientes a:

1. La promoción de un espacio para la concientización por la aceptación plena e igualitaria de la diversidad de género.

2. La prevención de la violencia de género con un acompañamiento y asistencia integral por personas idóneas.

De la comunicación institucional

Art. 21.- La distribución de las pautas institucionales será a propuesta del Departamento Ejecutivo y aprobada por el Consejo Deliberante, mediante los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros. Esta distribución se realizará de manera equitativa entre los medios de comunicación.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO HISTÓRICO. CULTURA Y EDUCACIÓN

Art. 22.- Es responsabilidad exclusiva del Municipio crear, organizar, preservar y custodiar todos los instrumentos documentales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

De la cultura

Art. 23.- El Municipio fomenta la cultura nacional, provincial y regional en todos sus géneros integrando la zona de frontera a los efectos de:

1. Estimular aquellas prácticas culturales que indagan en modelos innovadores de gestión, acción e intervención social.

2. Crear la Casa de la Cultura.

3. Coordinar con organismos provinciales y nacionales toda iniciativa que favorezca a la cultura en general.

4. Apoyar a los artistas e intelectuales en forma individual o grupal, como incentivo para el desarrollo y la superación de estas expresiones.

5. Fomentar el desarrollo de la cultura popular, las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional.

De la educación

Art. 24.- La enseñanza en el ámbito municipal, tiende al desarrollo intelectual, profesional y físico de los educandos. El Municipio adopta medidas necesarias para evitar la deserción escolar, requiriendo la participación activa de las sociedades intermedias tales como cooperadoras, consejos escolares y otros. También podrá:

1. Atender las necesidades de los establecimientos educacionales, en coordinación con el gobierno provincial.

2. Promover la educación no formal con salida laboral en forma gratuita, como medio de integrar la educación y el trabajo en relación con el ámbito geográfico y económico en el que se desenvuelve el educando.

3. Disponer de una partida especial, para atender las necesidades educacionales.

4. Gestionar la implementación del Sistema Virtual de la educación secundaria dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para los habitantes mayores de dieciocho (18) años.

5. Favorecer la participación en la educación de todos los sectores sociales, familias, asociaciones gremiales y de bien común, estimulando la relación directa de escuela y comunidad.

6. Promover los kioscos saludables en los establecimientos educativos.

CAPÍTULO IV

DEPORTE. RECREACIÓN Y TURISMO

Actividad deportiva y recreativa

Art. 25.- El Municipio fomenta la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas:

1. Orientación en la acción de gobierno hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada, velando por el cumplimiento de las normas legales.

2. Incorporación en la planificación urbanística de la construcción de centros deportivos y recreativos.

3. Promoción y adopción de las medidas pertinentes para la participación en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad.

4. Reglamentación por ordenanza de la seguridad en los espectáculos deportivos.

Del turismo

Art. 26.- El Gobierno Municipal fomenta el turismo como una actividad socioeconómica de interés público y cultural en la zona de frontera, siendo sus competencias:

1. Promover la actividad turística.

2. Planificar en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.

3. Fomentar la  iniciativa pública,  privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística.

4. Crear centros de interés turístico, promocionando la actividad hotelera y servicios afines.

CAPÍTULO V

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Principios rectores

Art. 27.- El ordenamiento territorial municipal está regido por los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios del proceso de desarrollo territorial.

3. La preservación de la fertilidad del suelo, que constituye un patrimonio colectivo.

4. La protección del medio ambiente, la integración y complementación sustentable del desarrollo urbano, periurbano y rural en un marco de mutuo respeto.

Límites y restricciones

Art. 28.- La política urbanística municipal establece límites y restricciones al dominio determinando: zonas residenciales, comerciales, industriales, los espacios verdes existentes y a crearse. Preservas de flora y fauna en el espacio de las Yungas de la ladera oriental de la Sierra de Aguaragüe o Tartagal, abogando al aumento y preservación del entorno ecológico. Se contempla el crecimiento de los espacios verdes, y la aplicación de Leyes Provinciales y Nacionales que se refieran a la preservación del patrimonio natural y cursos de aguas.

Ocupación ilícita

Art. 29.- Ante la ocupación ilícita de terrenos municipales el Departamento Ejecutivo, debe iniciar las acciones legales pertinentes inmediatamente de producido el hecho.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN URBANÍSTICA. RÉGIMEN DE TIERRAS FISCALES. VIVIENDA

Desarrollo urbano

Art. 30.- La estrategia de desarrollo urbano de  la ciudad tiene como principal objetivo implementar un conjunto de acciones políticas e instrumentos de gerenciamiento del suelo urbano que involucren a la diversidad de los agentes relacionados, incorporando las oportunidades empresariales a los intereses del desarrollo urbano.

La estrategia de desarrollo urbano se efectiviza a través de:

1. La promoción, por parte del Municipio, de oportunidades empresariales para el desarrollo urbano.

2. El estímulo y gerenciamiento de propuestas concertadas con vistas a la consolidación del desarrollo urbano.

3. La implementación de una política habitacional social que integre y regule las fuerzas económicas informales de acceso a la tierra y la gestión de viviendas sociales.

Accesibilidad

Art. 31.- El Municipio debe promover y facilitar el tránsito y acceso de personas con distinto grado de discapacidad para la ambulación, a través de la construcción de rampas en las veredas, plazas, paseos públicos y áreas de acceso a edificios públicos y privados. La construcción de las rampas está a cargo del Municipio. En el caso de edificios privados, la ejecución la realizan los propietarios a su costo y cargo, adecuándose a las condiciones de diseño y especificaciones establecidas por el organismo municipal competente.

Tierra fiscal municipal. Destino

Art. 32.- Las tierras fiscales municipales, están preferentemente destinadas al cumplimiento de funciones sociales. Se da prioridad al asentamiento en dichas tierras, de: parques, plazas, paseos y áreas verdes en general, para oxigenación de la ciudad, proponiendo que los conjuntos habitacionales cuenten con amplios espacios, aptos para la arborización, implantándose vegetación, preferentemente autóctonas, que preserve el medio ambiente natural del lugar, y en defensa de la flora arbórea. Se aplica una política de reforestación en las plazas y aceras urbanas y suburbanas.

Enajenación

Art. 33.- Para el supuesto de enajenación de tierra fiscal del Municipio, una ordenanza reglamentará las condiciones para la adjudicación, según lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Art. 34.- El cambio de destino de un espacio verde solo se podrá realizar con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante y previa afectación, con destino a espacio verde, de un área de similares características que se encuentre libre de ocupantes. Este espacio deberá estar ubicado dentro de la misma jurisdicción.

Vivienda

Art. 35.- El Municipio gestiona la implementación de planes de viviendas destinados a dar respuesta a las necesidades de la población según sea el crecimiento demográfico.

CAPÍTULO VII

RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y SALUD

Recursos naturales y medio ambiente

Art. 36.- El Municipio debe procurar para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, debiendo:

1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, en especial el aire, el agua, el suelo adoptando medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponerla según lo establezca la legislación.

2. Conservar los recursos naturales.

3. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se debe crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.

4. Controlar y vigilar la extracción de áridos.

5. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico del Municipio.

6. Desarrollar un Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Áreas Verdes.

7. Coordinar con la Nación y la Provincia lo relativo a políticas destinadas a recursos naturales y medio ambiente.

8. Efectuar controles de los inmuebles en mal estado estén o no edificados.

Sustancias tóxicas

Art. 37.- El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias toxicas de cualquier naturaleza.

Saneamiento

Art. 38.- El Municipio debe procurar para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, debiendo preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico del Municipio; coordinar con la Nación y la Provincia lo relativo a políticas destinadas a recursos naturales y medio ambiente, y efectuar controles de los inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

Alimentos

Art. 39.- El Municipio diseñará, implementará y controlará las prácticas de manipulación y elaboración de alimentos conforme al Código Alimentario Nacional.

Control

Art. 40.- El Municipio debe efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia. Son facultades:

1. Inspeccionar de manera técnica y técnico-sanitaria los productos y servicios para comprobar sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

2. Informar a la población sobre los productos alimenticios que representen un peligro para la salud pública y disponer el decomiso e inutilización de los que puedan perjudicar la salud sin perjuicio de las penalidades a los expendedores.

3. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.

4. Controlar sanitariamente los centros de alimentación comunitarios y en el área de higiene alimentaria, mataderos e industrias y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

5. Vigilar la salud en animales domésticos y su zoonosis, promocionando la tenencia responsable de los mismos.

6. Controlar sanitariamente edificios, lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.

De la salud

Art. 41.- El Municipio promueve una conciencia comunitaria que permita la lucha programática para controlar y combatir las endemias, el alcoholismo, la drogadicción, desnutrición y otros flagelos, desarrollando programas de carácter preventivo.

TÍTULO III

INICIATIVA POPULAR

Art. 42.- Toda persona tiene la facultad de ejercer la iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal, excepto en materia de tasas, aranceles, contribuciones, gravámenes o que disponga la ejecución de gastos en el presupuesto.

Art. 43.- El procedimiento para el ejercicio de iniciativa se establece mediante Ordenanza.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. CARRERA ADMINISTRATIVA

Art. 44.- Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:

1. El ingreso a la administración pública municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.

2. La determinación de la jerarquía máxima hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.

3. El agente de carrera goza de estabilidad.

4. A igual función corresponde igual remuneración.

5. El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.

6. El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.

7. Se otorga a los agentes de planta de la administración pública municipal la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción, garantizando su derecho a defensa. Las personas condenadas por delito contra la administración quedan inhabilitadas, mientras dure su condena, para ingresar a la administración municipal.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Patrimonio

Art. 45.- El patrimonio municipal se integrará por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean del dominio público o privado:

1. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso, satisfacción y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encontraran afectados a la prestación de un servicio público. Salvo legislación expresa que establezca lo contrario.

2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL: Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto privado y aquellos otros que por disposición expresa así lo establezcan.

Inembargabilidad de los bienes públicos municipales

Art. 46.- Los bienes del dominio público municipal serán inajenables, inembargables e imprescriptibles.

Desafectación

Art. 47.- La desafectación de un bien de dominio público, requerirá de una ordenanza sancionada con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Disposición

Art. 48.-Todo acto de disposición de bienes inmuebles municipales, requerirá de una ordenanza especial que lo autorice. La misma tendrá su origen en el Departamento Ejecutivo y deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La disposición de Bienes Muebles será reglamentada por Ordenanza.

Prohibición de otorgar garantías

Art. 49.- El Municipio no podrá otorgar avales, dar fianzas ni constituir ninguna clase de garantías sobre su patrimonio a favor de terceros.

Inventario

Art. 50.- El Municipio llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales que adquiera bajo cualquier concepto y que será responsabilidad del Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO II

RECURSOS MUNICIPALES

Principios generales

Art. 51.- El Gobierno Municipal proveerá a los gastos de la administración con los fondos del tesoro municipal el que estará formado por:

1. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.

2. Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas y tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional, prohibiéndose la doble imposición.

3. Las operaciones de créditos, donaciones, legados y subsidios.

4. La coparticipación provincial, nacional y las regalías.

5. Todo otro ingreso de capital originado por acto de disposición, administración o explotación de su patrimonio.

Art. 52.- El Municipio reclamará para sí, como derecho histórico inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una correcta percepción de las regalías hidrocarburíferas y gasíferas, sin perjuicio de las que ordinariamente fija la Ley.

Empréstitos

Art. 53.- El Municipio podrá contraer empréstitos para Obras Públicas o conversión de la deuda existente. A tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más del quince por ciento (15%) de los Recursos del Ejercicio Fiscal, excluidos el uso del crédito y la contratación de empréstitos.

CAPÍTULO III

PRESUPUESTO. CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES

Presupuesto

Art. 54.- El presupuesto será anual, analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios o especiales, debiendo especificarse su naturaleza, origen y monto, sin ningún tipo de compensación alguna. Los gastos presupuestados demostrarán con claridad y precisión el área al cual son asignados dando cumplimiento a los criterios de economicidad, eficacia y eficiencia. Su método de registración deberá adaptarse a las nuevas tecnologías, cuyo uso será establecido en la ordenanza de contabilidad y las normas provinciales vigentes.

Se deberán confeccionar índices de gestión, liquidez, inmovilización de activos y de endeudamiento, que permitan medir el grado de eficiencia alcanzado por la gestión municipal y cumpliendo las pautas de legalidad, voluntad política, unidad, universalidad, especialidad, publicidad, anualidad, y transparencia.

Ejercicio fiscal

Art. 55.- El ejercicio fiscal comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Presentación

Art. 56.- El proyecto del presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, deberá ser remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su tratamiento hasta el 30 de Noviembre. Si a esa fecha no se contará con las pautas presupuestarias de la Nación y de la Provincia, se elaborará el proyecto de presupuesto estableciendo provisoriamente los recursos en función de una adecuada proporción entre los propios y los provenientes de otras jurisdicciones, tomando como base las ejecuciones trimestrales del último ejercicio económico en curso.

Presentación de la memoria

Art. 57.- Cerrado el ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá presentar la memoria anual para su tratamiento por el Consejo Deliberante en la primera sesión ordinaria. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días hábiles sin que el Consejo Deliberante se expida, se tendrá por aprobada.

Ejecución

Art. 58.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar la ejecución de los recursos y gastos trimestrales ante el Consejo Deliberante, una vez trascurridos treinta (30) días de cerrado cada período trimestral.

Adecuación de acciones

Art. 59.- Si al ejecutar las acciones definidas en los programas se advirtiera idénticas actividades ejecutadas por la Nación o por la Provincia, el Municipio deberá adecuar las suyas a fin de evitar su duplicidad.

Expropiación

Art. 60.- El Municipio podrá calificar los casos de utilidad pública. El trámite de la expropiación se realizará con arreglo a la legislación provincial vigente en la materia.

Operaciones extraordinarias de crédito

Art. 61.- El Municipio podrá realizar operaciones extraordinarias de crédito solo para atender emergencias económica, sanitaria o catástrofes naturales que hicieran indispensable el socorro inmediato a sus habitantes, debiendo efectuar la rendición de la operación extraordinaria de crédito al Concejo Deliberante en el tiempo inmediato posterior.

Art. 62.- Restricciones presupuestarias

1. El presupuesto reservará una partida especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos.

2. A fin de atender los servicios de las zonas rurales correspondiente al Municipio deberá asignarse, como mínimo, el uno por ciento (1%) de los recursos.

3. El Municipio no podrá realizar gasto alguno no previsto en el presupuesto. Toda modificación deberá hacerse por ordenanza, la que preverá además la creación del recurso, no pudiendo afectarse el gasto a rentas generales.

4. Quedan absolutamente prohibidos los gastos reservados. Esta prohibición no admitirá excepciones.

5. El presupuesto deberá destinar como mínimo el veinte por ciento (20%) de los recursos a obras públicas y equipamientos municipales. Para el cálculo de este porcentaje no se computarán las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias.

Planta municipal

Art. 63.- Las partidas correspondientes a gastos de personal, deberán subclasificarse con el grupo de escalafón al que pertenecen y dentro de cada categoría con la función correspondiente. Obligatoriamente deberá acompañarse un anexo con el detalle analítico de las cantidades de cargos existentes, ya sea de planta permanente, contratados, temporarios o cualquier otra designación que se les dé por categorías.

El Departamento Ejecutivo no podrá modificar el número de cargos ni las categorías detalladas en el anexo antes mencionado, sin la previa autorización del Concejo Deliberante, con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros.

Régimen de contabilidad y contrataciones

Art. 64.- El régimen de contabilidad y contrataciones debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución Provincial, las Leyes vigentes en la materia y a esta Carta Orgánica.

Destino de las inversiones

Art. 65.- Las inversiones y los gastos en general que el Municipio realice con recursos genuinos o provenientes de aportes nacionales, provinciales o privados, estarán destinados al servicio y bienestar de la comunidad en general.

Registraciones contables

Art. 66.- Las registraciones contables del Municipio deberán reflejar en forma clara y precisa la situación patrimonial, financiera y presupuestaria del mismo en concordancia con lo que al efecto establezca la normativa provincial.

Depósitos

Art. 67.- La Tesorería Municipal deberá depositar diariamente sus fondos y activos financieros en una entidad bancaria localizada en el Municipio y que pertenezca a la órbita de la Ley de Entidades Financieras.

Art 68.- La Tesorería Municipal realizará los pagos pertinentes, previa intervención de la Contaduría, que verificará el procedimiento administrativo llevado a cabo para tal fin.

Balance trimestral

Art 69.- El Departamento Ejecutivo efectuará un balance trimestral de Tesorería, debiendo asegurar la debida publicidad del mismo.

Cuenta General del Ejercicio

Art. 70.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio con el detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos, previstas en el presupuesto correspondiente. Se debe prever:

1. Información de los recursos por rubro.

2. Información de los gastos en un todo de acuerdo con el objeto del gasto, finalidad y función.

3. Cuadro de situación del Tesoro al 31 de diciembre.

4. Ejecución analítica de la obra pública.

5. Inventario valorizado de los bienes del Municipio.

En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Departamento Ejecutivo deberá presentar a la Auditoría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas Municipal y al Concejo Deliberante la Cuenta General del  Ejercicio inmediato anterior.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

OBRAS PÚBLICAS

Art. 71.- En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato, de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.

Art. 72.- La ejecución de las obras públicas municipales será responsabilidad del Departamento Ejecutivo, debiendo éste realizar el control técnico de las mismas bajo la dirección de una Comisión Ejecutora, que será indelegable, garantizando su ejecución y el funcionamiento.

CAPÍTULO II

SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCESIÓN

Art. 73.- Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación. El Municipio garantiza su funcionamiento en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Art. 74.- Los servicios públicos municipales se prestarán en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato con vecinos y empresas constructoras; entre municipalidad y terceros, por concesión y por otras modalidades que se prevean por leyes u ordenanzas.

Art. 75.- Los requisitos, montos y condiciones que regularán las concesiones serán establecidos por ordenanza. El concesionario de un servicio público no podrá ceder ni transferir a título gratuito u oneroso, la prestación del mismo sin el consentimiento previo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Art. 76.- En las contrataciones de servicios públicos municipales podrá otorgarse preferencia, en igualdad de condiciones en las ofertas, a los oferentes locales, a las cooperativas de vecinos y usuarios.

Art. 77.- Podrá determinarse la municipalización de cualquier servicio público local por ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo convenio suscripto con los prestadores sean privados o estatales. Se admitirá la prestación de servicios a través de la asociación con otras municipalidades.

Art. 78.- Para la sanción de las ordenanzas sobre las concesiones de servicios públicos será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante y estar de acuerdo con los siguientes principios:

1. El término de las concesiones no será mayor de diez (10) años con opción a cinco (5) años más por buena prestación de servicios.

2. Deberá determinar las bases de los precios y tarifas y sus respectivos reajustes.

3. La municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas, la que no será delegable.

4. En similitud de condiciones, la concesión se otorgará preferentemente a entes locales, en especial a cooperativas o asociaciones sin fines de lucro.

5. Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deben asegurar una equitativa relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El marco regulatorio fijará los factores que incidan en la conformación de la tarifa y las condiciones de fiscalización.

TÍTULO VII

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Art. 79.- Serán funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución de la Provincia:

1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2. Crear, determinar y percibir los recursos económicos financieros de su competencia, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y su control.

3. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.

4. Prever una adecuada infraestructura de transporte y comunicación.

5. Efectuar apoyos de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona.

6. Promover un régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar las existentes.

7. Proporcionar asistencia técnica a la economía regional.

8. Nombrar y remover los agentes municipales respetando en cada caso las garantías de la carrera administrativa y la estabilidad laboral.

9. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por concesiones, pudiendo constituir organismos interjurisdiccionales mixtos.

10. Promover la radicación de industrias en lugares destinados a tal fin que favorezcan el desarrollo económico y social del Municipio.

11. Requerir certificados de inocuidad y estudios de impacto ambiental, otorgados por organismos técnicos competentes de la Nación, Provincia o Municipio, para la radicación y funcionamiento de toda industria.

12. Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

13. El control de los mercados, abastecimiento de productos; elaboración y venta de alimentos.

14. Creación y fomento de instituciones culturales y educativas regidos por ordenanzas concordantes con las leyes de la materia.

15. Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales.

16. Conservar y defender el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso.

17. Asegurar en todas sus formas el derecho que tienen los habitantes del Municipio a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo, protegiendo y preservando el sistema ecológico y el paisaje.

18. Promover la preservación, conservación y mejora del suelo, del agua, el aire y sus elementos constituyentes en todo el territorio del Municipio, así como la flora y la fauna que en él habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema.

19. Proteger las reservas naturales a crearse.

20. Promover actividades conjuntas con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, dedicados al turismo, al ambiente, ecología, cultura, ciencia y tecnología.

21. Promover la integración social, económica y cultural de la región, mediante la creación de organismos que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.

22. Regular el procedimiento y régimen administrativo de faltas.

23. Establecer restricciones, servidumbres e instar la declaración de utilidad pública para expropiación.

24. Regular y coordinar planes de desarrollo y ordenamiento territorial, urbanístico y edilicio, poniendo especial consideración al sistema de desagües pluviales.

25. Publicar periódicamente el estado de sus recursos, gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.

26. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o Provincial.

27. Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

28. Gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.

29. Celebrar convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación y con entidades privadas, preservando siempre su autonomía.

30. Promover la clasificación de origen y reciclado de la basura.

31. Dictar, aplicar e implementar los códigos:

a) Código de Ordenamiento territorial urbano municipal.

b) Código de Edificación.

c) Código Tributario Municipal.

d) Código de Faltas Municipal.

e) Código Administrativo Municipal.

f) Código Ambiental Municipal.

g) Código de Tránsito Vehicular y Peatonal Municipal.

32. Crear el Manual de Funciones, Manual de Procedimiento Administrativo y Manual de Control Interno.

33. Mantener actualizados los datos catastrales y realizar censos a través de un organismo específico dependiente del Departamento Ejecutivo.

34. Promover la creación de fuentes laborales y el acceso a los planes de capacitación.

35. Realizar la delimitación de los distintos barrios y villas, apertura e imposición de nombres y numeración de calles, en todos aquellos casos que se  nombren con fechas, éstas deben fijar día, mes y año, numeración de fincas y fijar los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.

36. Garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.

37. Formular el plan estratégico o rector integral de desarrollo del Municipio a mediano y largo plazo.

38. Dictar las ordenanzas, resoluciones y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Art. 80.- Con la finalidad de lograr los objetivos institucionales y sociales, el Municipio Profesor Salvador Mazza deberá elaborar, aprobar y ejecutar un Plan Estratégico Urbano y Rural de Desarrollo Municipal, establecido conforme a las formas de planificación del Estado Provincial y Nacional.

TÍTULO VIII

ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

CONCEJO DELIBERANTE

Art. 81.- La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad, duración en el cargo y reelección de los Concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial.

Incompatibilidades e inhabilidades

Art. 82.- Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución de la Provincia para Legisladores Provinciales. El cargo de Concejal es también incompatible con ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras, locaciones o concesiones con el Municipio; las personas vinculadas por contrato o permiso con el Municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el Municipio en igual forma. Los miembros del Concejo Deliberante cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurrieren en algunas de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Provincial.

Inhabilidad sobreviniente

Art. 83.- La incapacidad física o mental sobreviniente será causal de cesación del mandato del concejal, cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

Sesiones Preparatorias

Art. 84.- Las sesiones preparatorias se celebrarán por única vez en el inicio del período legislativo correspondiente, quince (15) días antes del comienzo de las sesiones ordinarias, con el objeto de constituir el Cuerpo, elegir autoridades y dictar, si fuese el caso, el Reglamento, asumirá la Presidencia el Concejal de mayor edad.

Sesiones Ordinarias

Art. 85.- El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias durante el período que va desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año.

El Cuerpo fijará los días de sesión. Antes de la finalización del período de sesiones ordinarias, podrá resolver su prórroga.

Sesiones Extraordinarias y Especiales

Art. 86.- El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias y especiales siempre que el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el Intendente o por el Presidente del Concejo Deliberante a pedido de una tercera parte de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo, independientemente de lo que éste resuelva. En ambos casos la convocatoria se dará a publicidad.

Durante las sesiones extraordinarias no podrán ser tratados asuntos ajenos a la convocatoria, salvo cuando se juzgue la responsabilidad política de funcionarios que puedan ser removidos por juicio de esta naturaleza.

Sesiones públicas y secretas

Art. 87.- Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. En el caso de las sesiones secretas serán aprobadas por el voto de la totalidad de sus miembros, cuando la índole de la cuestión a tratarse así lo requiera. El Cuerpo podrá determinar el local donde se celebrará la sesión de este carácter.

Quórum

Art. 88.- Para formar quórum legal será necesario la presencia de la mitad más uno del número total de concejales, incluyendo al presidente, por un número menor podrá reunirse a solo efecto de comunicar a los que por su inasistencia sin previo aviso dificultare el funcionamiento del Concejo Deliberante. Para el caso de las sesiones secretas el quórum legal se dará con el voto de la totalidad de sus miembros.

Facultades disciplinarias

Art. 89.- El Concejo Deliberante puede, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus pares por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por graves irregularidades, cuando éstas afecten el orden y la moral pública, fehacientemente determinadas. La exclusión será tratada en sesión especial, convocada a tal fin y en caso de hacerse lugar a la misma, el afectado goza de igual recurso que el previsto en el artículo 181, última parte de la Constitución de la Provincia, con idénticos plazos y modalidades. En todos los casos se asegurará el derecho de defensa del interesado.

Sanciones a personas ajenas al Concejo Deliberante

Art. 90.- El Concejo Deliberante puede corregir a personas ajenas al mismo que en sus sesiones promovieren desórdenes o faltaren el respeto a todos o a cualquiera de sus miembros. Las sanciones serán: advertencia, apercibimiento, desalojo de la sala, prohibición de ingresos por un plazo no mayor de treinta (30) días; sin perjuicio de dar intervención a la justicia, si el caso lo requiere. Es necesario el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Moratorias

Art. 91.- Las moratorias y demás condonaciones de deudas fiscales serán excepcionales y solo podrán ser dispuestas por medio del voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. Una vez vencidas se procederá al cobro por la vía judicial. En ningún caso se podrá disponer quitas o descuentos del capital actualizado conforme a los índices oficiales.

Atribuciones y deberes

Art. 92.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1. Dictar su Reglamento Interno, elegir sus autoridades y nombrar los empleados de su inmediata dependencia, ejerciendo las funciones administrativas dentro de su ámbito.

2. Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.

3. Sancionar la Ordenanza Tributaria Municipal, respetando el principio de congruencia con leyes en la materia.

4. Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año, las Ordenanzas de Presupuesto y Plan de Obras del ejercicio siguiente, presentado por el Departamento Ejecutivo, cuyo plazo de remisión vence el 15 de septiembre. Si hasta esta última fecha no estuviere a consideración del Concejo Deliberante, éste podrá confeccionarlos, estudiarlos y sancionarlos en base a las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado una nueva ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogados los que estuviesen en vigencia a ese momento. El Concejo Deliberante no podrá entrar en receso sin haber considerado el Presupuesto y el Plan de Obras.

5. Aprobar, Observar o Desaprobar, dentro de los noventa (90) días de recibida, la cuenta general del ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública municipal, realizado durante el ejercicio anterior.

6. Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.

7. Aprobar o no, desafectaciones de bienes de dominio público, aceptación de legados y donaciones, gravámenes y enajenación de bienes municipales, conforme a la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.

8. Nombrar en su seno, comisiones investigadoras, de planificación, estudio, desarrollo, y las que considere convenientes a sus fines.

9. Sancionar planes de desarrollo.

10. Considerar la renuncia o licencia del Intendente.

11. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus secretarios, los que tienen la obligación de concurrir a las sesiones para los que sean citados, con los informes y documentación que se les requiera. Por ordenanza se reglamentará la forma y modalidad del comparendo.

12. Aprobar, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la contratación de empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente.

13. Ejercer la iniciativa legislativa para el dictado de leyes de expropiación por causa de utilidad pública, de conformidad a la Constitución de la Provincia y leyes en la materia.

14. Dictar Ordenanzas que aseguren la estabilidad y el escalafón de los empleados municipales,

15. Prestar o negar acuerdos para la designación de funcionarios que así lo requieran.

16. Fijar las remuneraciones del Intendente, concejales y demás funcionarios políticos.

17. Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.

18. Reglamentar el funcionamiento de cines, teatros, canchas de deportes, locales bailables públicos y privados, juegos permitidos y demás espectáculos en locales públicos.

19. Aprobar o desechar en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, provincias, la Nación, empresas públicas, entidades autárquicas, entidades culturales, de servicios y de bien público.

20. Contar con las asesorías técnicas que se requieran para el dictado de ordenanzas, peticionando los dictámenes previos que considere necesarios.

21. Dictar ordenanzas sobre seguridad, salubridad pública e higiene; las tendientes a asegurar el normal abastecimiento de los habitantes del Municipio; las destinadas a prevenir, con medidas acordes, inundaciones, incendios y demás catástrofes, estableciendo condiciones para habilitación, de depósitos de materias corrosivas y peligrosas, maquinarias, fábricas y demás locales que puedan amenazar la seguridad, solidez y estructura de los edificios, la viabilidad municipal y todo otro tipo de normas no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo y que tiendan a mejorar, estructurar y planificar la vida en el Municipio, ejercitando su facultad legislativa.

22. Dictar las ordenanzas que tiendan a preservar el patrimonio cultural y arquitectónico, a fomentar el turismo, el deporte y la recreación.

23. Fijar penas pecuniarias, decomisos y clausuras para las infracciones a las ordenanzas municipales.

24. Adherir a las leyes nacionales o provinciales, cuando en la esfera de competencia municipal, sea privativo del Municipio el dictado de las normas.

25. Dictar el reglamento general de edificación y ordenar la apertura de avenidas y calles, formación de plazas, parques y paseos, construcción de mercados y demás obras de interés e imponiendo nombres y designaciones a los mismos

26. Reglamentar el transporte urbano, las tarifas de los servicios públicos y el uso de calles y suelos, en concordancia con las leyes vigentes.

27. Promover certámenes para estimular el desarrollo de la cultura y el trabajo, adjudicando premios y recompensas al mérito en general.

28. Juzgar la responsabilidad del Intendente y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político.

29. Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

CAPÍTULO II

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Duración

Art. 93.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente. Será elegido y durará en sus funciones según lo establecido por la Constitución de la Provincia.

Requisitos

Art. 94.- Para ser electo Intendente se requerirá:

1. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.

2. Ser nativo del Municipio, o tener dos (2) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.

Inhabilidades e incompatibilidades

Art 95.- Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales en esta Ley y en la Constitución Provincial.

Inmunidad

Art. 96.- El Intendente gozará de las inmunidades dispuestas en el artículo 180 de la Constitución Provincial.

Asunción del cargo. Juramento

Art 97.- El Intendente deberá asumir el cargo en la fecha destinada al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, rige lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Ley.

Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, pero si por alguna causa no pudiera prestarlo, ello no impide la asunción.

Ausencia o inhabilidad

Art 98.- El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cuatro (4) días consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante. En caso de exceder el tiempo estipulado asumirá la función ejecutiva el Presidente de ese cuerpo.

El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo, será causal de mal desempeño.

Art. 99.- En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante.

Art. 100.- En el Concejo Deliberante, por su orden, asumirá el vicepresidente primero o segundo, o en su defecto, por el concejal que designe el mismo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado la causal de acefalia.

Art. 101.- Cumplido el reemplazo del Intendente por el Presidente del Concejo Deliberante, el que lo sustituya deberá notificar al Tribunal Electoral.

Acefalia definitiva

Art. 102.- Si la destitución, muerte, renuncia, ausencia o inhabilidad, es definitiva, y falta más de un año para complementar el período del mandato, deberá convocarse a elecciones.

Si el período para finalizar el mandato fuere menor a un (1) año, la sucesión del cargo será de acuerdo a lo dispuesto para la acefalía temporaria.

Declaración jurada patrimonial

Art. 103.- Antes de asumir su cargo, el Intendente deberá presentar una declaración jurada patrimonial, las mismas se incorporan a los registros del Concejo Deliberante, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación provincial vigente en materia de presentación de declaraciones juradas.

Destitución

Art. 104.- Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

Art. 105.- En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro (4) meses. El Concejo Deliberante podrá prorrogar sus sesiones para terminar el juicio político dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, se operará la caducidad del juicio político.

El procedimiento del juicio político se reglamentará mediante Ordenanza, debiéndose garantizar el derecho de defensa

Atribuciones y deberes del Intendente

Art. 106.- Serán atribuciones y deberes del Intendente:

1. Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.

2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.

3. Emitir resoluciones y ordenanzas ad-referéndum que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo, publicarlos en el Boletín Oficial Municipal y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.

4. Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas.

5. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.

6. Cada año, en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.

7. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando por razones de gravedad, de urgencia o de interés público así lo exijan, o cuando el cuerpo legislativo lo solicite.

8. Asumir la defensa de la autonomía municipal.

9. Actuar en juicio o por apoderados letrados, en representación del Municipio.

10. Hacer conocer al Concejo Deliberante y demás órganos de contralor los informes que éstos les soliciten, dentro del plazo que estipulen. El incumplimiento de esta obligación configura una falta grave.

11. Nombrar y remover los funcionarios a su cargo.

12. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo estarán a cargo de funcionarios que serán nombrados y removidos por el Intendente.

13. Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios al Municipio, bajo pena de exoneración.

14. El Tesorero será propuesto por el Intendente y nombrado con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

15. Dictar normas de estructuración, control y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación de los funcionarios.

16. Organizar el Archivo  Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.

17. Conocer originalmente, o por vía de recursos, y resolver en las causas o reclamos administrativos.

18. Ejercer el poder de Policía Municipal cuando las situaciones lo requieran a fin de garantizar el orden público.

19. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.

20. Depositar mensualmente en una cuenta especial, el importe correspondiente al presupuesto anual del Concejo Deliberante.

21. Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de noviembre de cada año el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza impositiva.

22. Presentar dentro del primer trimestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a los Organismos de Contralor antes del 30 de junio de cada año.

23. Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio.

24. Convenir con el Estado nacional y provincial, la percepción de tributos;

25. Organizar y editar el Boletín Oficial Municipal.

26. Publicar en el Boletín Oficial Municipal un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante.

27. Expedir órdenes de pago.

28. Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad

29. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.

30. Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.

31. Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo que dispusieren las Ordenanzas respectivas, en su caso.

32. Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.

33. Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.

34. Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.

35. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas.

36. Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz

37. Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.

38. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio.

Secretarías

Art. 107.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia.

Juramento. Declaración patrimonial

Art. 108.- Los Secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente, debiendo realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se incorporarán al registro del Concejo Deliberante.

Refrendo. Responsabilidad

Art. 109.- Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta Ley. Deben asistir obligatoriamente al Consejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda información que aquel cuerpo les solicite en el tiempo que él fije. El incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.

Delegaciones municipales

Art. 110.- El Municipio podrá establecer Delegaciones municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción.

Art. 111.- Una ordenanza dictada a tal fin regulará la constitución, atribuciones y funcionamiento de las Delegaciones municipales, las que están a cargo de un delegado.

El Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante designará a los delegados en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera administrativa municipal.

El Intendente remueve a los delegados por sí mismo.

Asesores

Art. 112.- Los asesores del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, en sus respectivas órbitas, durarán en la función hasta que expire el mandato de quien lo designó. Podrán ser designados y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera administrativa municipal.

TÍTULO IX

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Iniciativa

Art. 113.- Las Ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por miembros o comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por cualquier ciudadano en ejercicio del derecho de iniciativa popular. Será de competencia del Intendente en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto.

Para la sanción de una ordenanza se empleará la fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio Profesor Salvador Mazza sanciona con fuerza de ordenanza…”, además de contener por escrito los fundamentos de la parte resolutiva.

Aprobación. Observación

Art 114.- Aprobado y sancionado el proyecto de Ordenanza por el Concejo deliberante, pasará al Departamento Ejecutivo para su examen, veto o promulgación y publicación. Se considera aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles.

Doble lectura

Art. 115.- Se requerirá doble lectura en las Ordenanzas que versen sobre:

1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.

2. Municipalizar obras y servicios.

3. Crear entidades descentralizadas y autárquicas.

4. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio.

5. Crear empresas municipales y de economía mixta.

6. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de servicios públicos.

7. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.

8. Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años.

9. Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años.

10. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años.

11. Presupuesto.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas en su discusión.

Para la aprobación de los supuestos mencionados se requiere que en ambas lecturas el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Veto

Art. 116.- Vetado un proyecto en todo o en parte, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante, que lo tratará nuevamente dentro del plazo de 45 días corridos de su recepción. Si el cuerpo rechaza el veto y las observaciones, deberá confirmar su insistencia con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si aceptare las observaciones, sólo se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ambos casos, el proyecto de Ordenanza pasa nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Insistencia

Art. 117.- Los proyectos de ordenanzas vetadas que para su sanción hubieren necesitado el voto afirmativo de las dos terceras partes del Concejo Deliberante, deberán insistirse con idéntica mayoría.

Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar y publicar la parte no vetada, siempre y cuando ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto.

Ordenanza ad-referéndum

Art. 118.- En situaciones de extrema urgencia que resulten de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias y otras similares que no permitan dilaciones, el Intendente podrá dictar Ordenanza ad-referéndum del Concejo Deliberante y comunicarlas a este dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser dictadas.

El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción, al vencimiento de éste término, sin ser tratada queda automáticamente aprobada. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, se convocará de inmediato a sesión extraordinaria bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.

Ordenanza. Vigencia. Numeración

Art. 119.- Sancionada y promulgada una Ordenanza, se anotará correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado registro oficial de ordenanzas, el cual será confeccionado por el Departamento Ejecutivo. Dicho registro es de consulta pública.

Las Ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, serán obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, será obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tendrán carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.

TITULO X

ORGANOS DE CONTROL Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

TRIBUNAL DE CUENTAS

Designación

Art. 120.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros. Para su designación el Departamento Ejecutivo convocará a la presentación de antecedentes de los postulantes, que luego de ser evaluados y seleccionados serán designados por propuesta del mismo con el acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. El procedimiento aplicado deberá asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades.

Art. 121.- Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco (5) años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados.

Art. 122.- El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y sus miembros prestarán juramento ante el Concejo Deliberante. El Presidente será designado por sorteo entre sus miembros y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto.

Art. 123.- Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán ser removidos mientras dure su buena conducta y buen desempeño en su cargo. Sólo podrán ser removidos, por iguales causas que el Intendente y con el voto favorable de los dos tercios del total de miembros del Concejo Deliberante.

Art. 124.- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de una remuneración que no podrá ser inferior a la de los Concejales.

Art. 125 – Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Orgánica Municipal.

Competencia

Art. 126.- El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo, previo y concomitante de la gestión económica, financiera, patrimonial y de gestión de la Hacienda Pública Municipal.

Requisitos

Art. 127.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas, serán necesarios los siguientes requisitos:

1. Ser abogado, contador público nacional o graduado con título universitario que asegure idéntica idoneidad, debiendo haber por lo menos uno de cada profesión.

2. Debe tener tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

3. Tener dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio Profesor Salvador Mazza.

4. Los mismos requisitos que para ser Concejal.

5. En caso que no existiera postulante que resida en el Municipio el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de llamar a concurso público para cubrir dichas vacantes.

Atribuciones

Art 128.- Serán atribuciones del Tribunal de Cuentas:

1. Revisar las cuentas de la administración.

2. Ejercer el control externo de la Hacienda Municipal, entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, Sociedades del Estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.

3. Entender en forma obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la Ordenanza.

4. Proponer al Concejo Deliberante su propio presupuesto estableciendo para el manejo de sus fondos una cuenta bancaria.

5. El personal será designado por el Intendente, a propuesta del Tribunal y será incorporado a la carrera administrativa de conformidad con la organización que se determine.

6. Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizará la Municipalidad y en las judiciales que revistieran importancia.

7. Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre la inversión de la Renta Municipal.

8. Elevar anualmente al Concejo Deliberante conjuntamente con el balance anual, un informe sobre la situación administrativa y contable de las distintas áreas de la Municipalidad.

9. Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente e informe de la misma al Concejo Deliberante.

10. Formular dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, sus observaciones a los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública. Los actos observados deben ser insistidos dentro del término de sesenta (60) días hábiles y en tal caso, las observaciones se publican en el Boletín Oficial Municipal.

Art. 129.- El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para llenar su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Art. 130.- El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la Ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.

Emisión de dictamen

Art. 131.- El Tribunal de Cuentas elevará sus dictámenes técnicos periódicamente al Concejo Deliberante, tal como lo determine la Ordenanza respectiva y a pedido de éste, cuando sea requerido.

Art. 132.- Todo lo dispuesto anteriormente no debe entenderse como óbice de la actuación de la Auditoría General de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la Provincia de Salta.

CAPÍTULO II

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS

Competencias

Art. 133.- El Juzgado Administrativo de Faltas entenderá en el juzgamiento de las faltas, infracciones y contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, aplicando las sanciones legales del caso con sujeción a las normas constitucionales en la materia.

Designación

Art. 134.- El Juzgado Administrativo de Faltas será unipersonal. El Juez de Faltas será propuesto por el Intendente, requiriendo el acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente.

Requisitos

Art. 135.- Para ser Juez de Faltas se requiere:

1. Ser argentino nativo o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, dos (2) años de residencia inmediata anterior en el Municipio, y título universitario de Abogado, con tres (3) años de ejercicio de la profesión como mínimo.

2. No tener antecedentes que lo inhabiliten moral o penalmente.

3. Tiene las mismas inhabilidades que las establecidas para el Intendente.

4. En caso que no existiera postulante que resida en el Municipio, el tendrá la facultad de llamar a concurso público para cubrir dicha vacante.

Nombramiento del personal a cargo

Art. 136.- El personal del Juzgado Administrativo de Faltas será designado por el intendente, a propuesta del Juez y será incorporado a la carrera administrativa de conformidad con la organización que se determine.

Remoción

Art. 137.- El Juez Administrativo de Faltas podrá ser removido por el Concejo Deliberante por juicio político, de acuerdo con Ordenanza y por las siguientes causas: retardo de justicia, desorden de conducta, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos dolosos, ineptitud y violaciones sobre incompatibilidades. Se requiere el voto favorable de las dos terceras parte del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Régimen de funcionamiento

Art 138.- Por ordenanza se determinará su funcionamiento respetando los siguientes principios: El procedimiento será oral, público e informal, garantizando el debido proceso y las resoluciones definitivas serán apelables ante la justicia ordinaria, estableciéndose el monto para su procedencia.

 

CAPÍTULO III

PROCURACIÓN MUNICIPAL

Carácter

Art 139.- El Procurador Municipal será el asesor letrado encargado de defender el patrimonio del Municipio y de velar por la legalidad y legitimidad de los actos administrativos y en todos aquellos que afecten intereses y bienes del Municipio.

Designación y remoción

Art 140.- El Procurador Municipal será propuesto por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, podrá ser removido en cualquier momento por decisión del Intendente.

Requisitos

Art. 141.- Para ser designado Procurador Municipal se requerirá ser argentino, poseer título de abogado con validez nacional y tener no menos de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

Incompatibilidades

Art. 142.- El Procurador Municipal tendrá las mismas incompatibilidades que los Concejales.

Funciones

Art. 143.- El funcionamiento de la Procuración Municipal debe ser establecido por Ordenanza. Sin perjuicio de ello, son funciones de la Procuración Municipal:

1. Brindar asesoramiento jurídico al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.

2. Intervenir como parte necesaria en todo asunto en que el Municipio sea parte o en que sus intereses sean objeto de controversia.

3. Participar obligatoriamente en las licitaciones públicas y en las contrataciones directas, para dictaminar o realizar las observaciones que considere necesarias.

4. Emitir dictamen fundado en toda transacción o acuerdo de pago sobre deudas o créditos que deba cobrar o abonar el Municipio.

CAPÍTULO IV

OFICINA ANTICORRUPCION

Carácter

Art. 144.- La Oficina Anticorrupción examinará la integridad de la Administración Pública Municipal centralizada, descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del estado municipal o que tengan como recurso el aporte estatal, a través de políticas, investigaciones y parámetros de transparencia para el ejercicio ético de la gestión municipal, generando una mayor participación ciudadana.

Designación

Art. 145.- La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un coordinador o coordinadora que será propuesto por el Departamento Ejecutivo y aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Requisitos

Art. 146.- Para ser designado como coordinador o coordinadora deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Ser abogado/a.

2. No encontrarse inhibido, ni concursado, ni tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.

3. Ser mayor de treinta (30) años de edad,

4. Ser argentino nativo o naturalizado.

5. Tener no menos de seis (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.

Responsabilidades de los funcionarios

Art. 147.- Los funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen.

Incompatibilidades

Art. 148.- El Coordinador de la Oficina Anticorrupción no podrá ejercer en las funciones públicas ni desempeñar cargos políticos partidarios. Además de tener las mismas incompatibilidades que los concejales.

Duración

Art. 149.- El coordinador de la Oficina Anticorrupción permanecerá cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser nuevamente designado por única vez. No podrán ser removidos mientras dure su buena conducta y el buen desempeño en su cargo. Podrá ser removido por las mismas causales que el Intendente y en caso de remoción se deberá contar con las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Funciones

Art. 150.- La Oficina Anticorrupción tendrá como función:

1. Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto.

2. Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que a priori aparecieran como delictivos, contrarios a la ética y/o el ejercicio de la función pública,

3. Investigar preliminarmente a los agentes, instituciones o demás entes públicos o privados a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos.

4. Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función, sin perjuicio de lo establecido en la legislación provincial vigente.

5. Denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas pudiera constituir delito y constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio municipal dentro del ámbito de su competencia

6. Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.

7. Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa, e iniciar en caso de corresponder, las acciones pertinentes.

8. Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Concejo Deliberante y al funcionario de mayor jerarquía administrativa del área de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.

Art. 151.- El ejercicio de las funciones, competencias y autonomía de la Oficina Anticorrupción deberá ser reglamentado por ordenanza.

CAPÍTULO V

DEFENSOR DEL PUEBLO

Designación

Art 152.- El Defensor del Pueblo será propuesto y designado por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Creación. Funciones

Art. 153.- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Su función es defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.

Art. 154.- El Defensor del Pueblo, puede ser asistido por Adjuntos cuyo número, áreas, funciones específicas y forma de designación serán establecidas por ordenanza. Tendrá legitimidad procesal para actuar y no recibirá instrucciones respecto a su intervención de autoridad alguna.

Por Ordenanza se reglamentará el procedimiento de selección, actuación, incompatibilidades, duración del mandato, remoción y remuneración.

CAPÍTULO VI

SEGURIDAD CIUDADANA

Seguridad Ciudadana

Art. 155.- El Municipio establecerá planes, programas, proyectos y acciones de seguridad que podrán coordinarse con aquellos del Gobierno Nacional y Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:

1. La Seguridad Pública: Defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.

2. La Seguridad Vial: Organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.

3. La Defensa Civil: Prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.

Art. 156.- El Municipio instará a la implementación de un centro de monitoreo que atienda llamadas de emergencia que incluya circuitos de cámaras de vigilancia, alumbrado público con sensores inteligentes, gestión de emergencias del cuerpo de bomberos voluntarios y otros recursos tecnológicos que estén al servicio de las necesidades de la población.

Seguridad Pública

Art. 157.- El Municipio implementará acciones preventivas o correctivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes. El Municipio instará al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:

1. Espectáculos públicos.

2. Locales bailables

3. Bares y confiterías.

4. Expendio de bebidas alcohólicas.

5. Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.

6. Recolección de residuos patológicos.

Art. 158.- El Departamento Ejecutivo podrá designar un Cuerpo de inspectores, con el auxilio de las fuerzas públicas y estarán facultados para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.

Seguridad Vial

Art. 159.- El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dictará el Código Municipal de tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel nacional y provincial y controlará el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el poder de Policía Municipal, con la participación de la autoridad de aplicación nacional y provincial a través de la firma de convenios de cooperación.

Convenios Interjurisdiccionaies

Art. 160.- El Municipio favorecerá la firma de convenios interjurisdiccionales con la Nación y la Provincia para que en los tramos de las rutas nacionales y provinciales que atraviesen la zona urbana y/o el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales. El Municipio controlará la calidad y la segundad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.

Defensa Civil. Comité Operativo de Emergencia

Art. 161.- El Municipio creará el Comité Operativo de Emergencia que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe.

Reglamentación

Art. 162.- Una Ordenanza refrendará los lineamientos y establecerá las normas de funcionamiento del Comité Operativo de Emergencia.

TÍTULO XI

REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL

Art. 163.- Esta Carta podrá reformarse total o parcialmente por una Convención Municipal convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

Art. 164.- Disposiciones Transitorias

PRIMERA: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Orgánica, a cuyos principios se ajustará la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia, a excepción de aquellas que dispongan o adhieran a las emergencias económicas del sector público establecidas por el gobierno nacional por la provincia de Salta como a los regímenes de consolidación, reprogramación o cancelación de deudas públicas. Todas las normas necesarias, para adecuar el funcionamiento de las instituciones a esta Carta Municipal se dictarán en el plazo de dos años, contados a partir de su promulgación. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta.

SEGUNDA: El Gobierno Municipal obligatoriamente dará la más amplia y diligente difusión a esta Carta Orgánica en la población con especial atención a los establecimientos educativos. Para ello dispondrá la impresión de 500 ejemplares dentro de los 90 días de su sanción.

TERCERA: Todas las normas de organización previstas en esta Carta Orgánica deberán ser sancionadas en el plazo de un (1) año a contar desde su vigencia. El incumplimiento que incurriera cualquiera de sus órganos será considerado mal desempeño en sus funciones a los fines pertinentes.

CUARTA: El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza relativa a la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal en el término de un (1) año.

QUINTA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Oficina Anticorrupción, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una ordenanza la cual deberá contemplar la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

SEXTA: El Concejo Deliberante deberá:

1. Abrogar las Ordenanzas contrarias a esta Carta.

2. Adecuar las existentes a los preceptos de esta Carta.

3. Reenumerar en un digesto la selección renovada de ordenanzas.

SÉPTIMA: Las disposiciones transitorias serán suprimidas de esta Carta y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil dieciocho.