Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2002

02/05/2002

2 de mayo de 2002

5ª REUNIÓN  – 5ª SESIÓN ORDINARIA

Presidencia del Senador  MASHUR LAPAD

Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

                      Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA AMORES, Jesús

BARRERA, Guillermo Enrique

CARDOZO, Néstor Fidel

CORNEJO PATRÓN, T. Francisco José

CORREGIDOR, Amalia

DE LA ZERDA, María Laura

DÍAZ, María Teresita

GONZÁLEZ, Carlos

IBAÑEZ, Francisco

LAPAD, Mashur

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

OSCARI, Miguel Ángel

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

SANDEZ, Pedro

SARAPURA, Cosme Damián

TOLOZA, Guillermo Emilio

VALLE, José Luis

VILASECA, Miguel Ángel

ZAMBRANO, Ricardo

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADOR AUSENTE CON AVISO:

LIVERATO, Pedro

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………..

3. Asuntos Entrados

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………..

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados …………………………….

III. Comunicación Oficial …………………………………………………………………

IV. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………….

V. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-14.929/02. Del señor Senador José Luis Valle: solicitar al Ministerio Público, establezca una Defensoría Oficial itinerante en el departamento General Güemes. ……………………………………

4. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….

5. Homenajes…………………………………………………………………………………………………………………….

6. Asuntos entrados durante la sesión

IV. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………….

V. Proyectos de Declaración:

2. Expte. Nº 90-14.932/02. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y otros señores senadores: solicitar a los Legisladores Nacionales realicen gestiones para evitar el nuevo incremento de las tarifas eléctricas. ……………………………………………………………….

VI. Proyectos de Resolución:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, de la Provincia y la legislación vigente;
  2. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia;
  3. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Provincia y con los Poderes Federales; con los Gobiernos de Provincias; las Organizaciones no Gubernamentales; los Gobiernos Extranjeros y entidades internacionales, sin interferir, obstruir, obstaculizar,  perturbar las relaciones que, por imperio de la Constitución Nacional competan al Gobierno Federal, y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 124 de ésta;
  4. Representar política y administrativamente ante la Legislatura a sus Ministerios y a los que conjunta o separadamente les confíe el Gobernador a los fines dispuestos por la Constitución de la Provincia;
  5. Proyectar los decretos, instrucciones y reglamentos del Gobernador;
  6. Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial;
  7. Resolver por sí solo todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de sus Ministerios;
  8.  Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
  9.  Elevar al Gobernador la Memoria Anual detallada del estado general de sus respectivos organismos dependientes, indicando en ella las reformas que aconsejen las experiencias y el estudio;
  10.  Ejercer la dirección y control de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y la administración de los recursos asignados a su área, y resolver por sí todo asunto que no requiera decisión del Gobernador;
  11. Entender en las relaciones del Gobernador con los otros Poderes del Estado, con el Ministerio Público, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil;
  12. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia;
  13. Intervenir en las relaciones del Gobernador con la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y demás cultos reconocidos;
  14. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia;
  15. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso;
  16. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas;
  17. Entender en el análisis de las reformas a ser introducidas en la Constitución de la Provincia;
  18. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos: 1.- La autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización; 2.- Reagrupamiento de municipios;
  19. Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo;
  20. Entender en la armonización de las políticas provinciales con sus semejantes;
  21. Entender en la ejecución de la política educativa, cultural, científica y tecnológica en todos sus niveles y modalidades fijadas por el Gobernador, conforme a criterios de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación;
  22. Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos,  en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades de la Provincia o de la región; de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes; de reconocimiento del fundamental rol social que los mismos cumplen; de retribuciones por la labor profesional; procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional;
  23. Entender en la instalación y cierre de los establecimientos educativos de la Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal y de los bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones por la subutilización de los mismos en virtud de una deficiente localización o por otras causas; entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos;
  24. Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso a la educación de los habitantes de los lugares en los que resultase no eficiente la instalación de establecimientos;
  25. Concertar con los Organismos pertinentes políticas dirigidas a lo  menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en la comunidad, con una adecuada capacitación laboral de éstos;
  26. Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas físicas, especialmente los jóvenes, a fin de facilitar la inserción laboral de éstos;
  27. Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes;
  28. Entender en la elaboración del Plan de Salud Provincial, concebido a través de un seguro de salud, que financia la atención de la salud, realizada por los servicios públicos y privados;
  29. Entender en las relaciones con el Instituto Provincial de Salud de Salta;
  30. Entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud de la población, garantizando la efectiva participación de los Municipios y de todos los sectores de la comunidad en la expresión de sus necesidades, conducción y evaluación de los servicios de salud;
  31. Coordinar con la Nación y otras Provincias la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control del problema de salud comunes a las regiones o al País.
  32. Entender en la articulación de la acción sanitaria pública con la desarrollada por los sectores socialmente interesados y por los sectores privados procurando la implementación de un sistema de salud en la Provincia que permita la utilización eficiente de los recursos y asegure el acceso a los servicios de salud;
  33. Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud, cuyo gobierno y administración se regirán por una ley específica;
  34. Entender en lo concerniente a la protección del medio ambiente, la prevención de su contaminación y el control de los alimentos y el agua de consumo;
  35.  Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras acciones concernientes al cuidado de la salud materno-infantil; y la lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y las toxicomanías; salud mental; enfermedades transmisibles; la salud integral de la población de la tercera edad; y en el diagnóstico, promoción y rehabilitación de los discapacitados, coordinando con los demás sectores y jurisdicciones de Gobierno y en concurrencia con las acciones de los sectores socialmente interesados;
  36.  Entender en la supervisión y coordinación de las acciones médicas y sanitarias de los servicios de obras sociales, mutuales y organismos similares;
  37.  Entender en el ejercicio del poder de policía del Estado en orden a la correcta construcción, equipamiento y habilitación de servicios asistenciales privados y de obras sociales, mutuales y organismos similares fiscalizando su funcionamiento y el cumplimiento de requisitos mínimos que se establezcan.
  38. Entender en la elaboración del presupuesto general del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;
  39. Entender en la Tesorería Provincial y el régimen de pagos y en lo referido a la deuda pública provincial;
  40. Entender en la formulación, reglamentación, ejecución y fiscalización de la política tributaria;
  41. Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios;
  42. Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado;
  43. Entender en la política de proveer a las necesidades indivisibles de la policía de la prosperidad económica y las necesidades de las obras públicas de interés provincial;
  44. Entender en la política de proveer a las necesidades divisibles de la policía de la prosperidad económica y a las necesidades de las obras públicas de interés local, a través de los Intendentes Municipales que actuarán como agentes del Gobernador, en los términos de una Ley específica;
  45. Entender en la elaboración y ejecución del plan único de obras públicas de la Provincia, implementando acuerdos con los restantes Ministros para los planes de construcciones escolares y hospitalarias;
  46. Entender en la elaboración y ejecución de las políticas de prestación de los servicios públicos provinciales, por la administración o por terceros;
  47.  Entender en lo referido al sistema normativo de las obras públicas;
  48.  Entender en la formulación de planes de obras públicas y de emprendimientos susceptibles de crear inmediatas fuentes de trabajo;
  49.  Entender en la política de transporte de pasajeros y cargas, en especial buscando mejorar y facilitar el transporte del sector productivo;
  50.  Entender en las políticas de promoción y proveer sistemas para optimizar las soluciones habitacionales, contemplando además la infraestructura mínima para los sectores más carentes de la sociedad;
  51.  Entender en las relaciones con la Entidad Autárquica creada por Ley Nº 24.464;
  52.  Entender en la planificación y ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar la capacidad instalada de la infraestructura educativa y de salud, coordinando con los Ministros de Educación y de Salud, los pertinentes planes;
  53.  Entender en las obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos.
  54. Brindar el asesoramiento requerido por el Gobernador en materia económica y jurídica mediante los Asesores del Gobernador en Materia Económica y Jurídica, respectivamente, quienes actuarán en el ámbito institucional de esta Secretaría; los Asesores Económicos y Jurídicos podrán ser personas físicas o jurídicas;
  55. Coordinar las políticas fijadas por el Gobernador y gestionar todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a la consideración y la decisión del mismo;
  56. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 25 inciso 13 de esta Ley;
  57. Fijar pautas y normas generales en materia de administración del personal de la Provincia;
  58. Ejercer la superintendencia de las Delegaciones del Gobierno de la Provincia, coordinando las relaciones de las mismas con todos los Ministerios, Secretarías de la Gobernación, Organismos descentralizados y autárquicos;
  59. Supervisar el sistema de transporte oficial del Gobierno de la Provincia;
  60. Ejecutar la política fijada por el Gobernador en materia de difusión de la obra de gobierno e información oficial;
  61. Tener a su cargo el protocolo y ceremonial de la Gobernación;
  62.  La supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno;
  63.  Ejecutar la política de áreas de frontera;
  64.  Ejecutar la política referida a las estructuras administrativas, formas de organización, métodos, sistemas de procedimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial;

VII. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-14.934/02. Del Señor Senador Pedro Sandez: disponiendo que los depósitos existentes en el sistema financiero constituidos a plazo fijo o cualquier otra modalidad, deberán ser reintegrados en las condiciones originalmente pactadas en términos de moneda, plazo y tasa. …………………………………………

7. Integración de Comisiones …………………………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 91-9.790/00. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica la Ley Nº 6.838 – Sistema de Contrataciones de la Provincia. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados. …………………………………………………………………………….

9. Expte. Nº 90-14.931/02. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora María Teresita Díaz, mediante el cual se declara de interés de la Cámara, el Programa Infantil “La Ventana”. Se aprueba. ……………………………………………………………………………

10. Expte. Nº 91-11.535/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley Nº 5.233. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. ……………………………………..

11. Expte. Nº 90-14.932/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y otros señores senadores, mediante el cual se solicita a los Legisladores Nacionales realicen las gestiones necesarias a fin de evitar el nuevo incremento de las tarifas eléctricas. Se aprueba. ……………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-14.933/02. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Pedro Sandez y otros señores senadores, sobre la creación de la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082 y sus modificatorias. Se aprueba. ……………………………………………………………………………….

13. Expte. Nº 90-14.887/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados. …………………………………….

14. Expte. Nº90-14.914/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo, declare de interés provincial la “Expo Sur Metán 2002”. Se aprueba. …………………………………………………………………………………………

15. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

16. Apéndice:

                    -Sanciones de la Cámara. ……………………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos, siendo horas  19.03’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciséis señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Ángel Vilaseca, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores José Luis Valle y Miguel Ángel Vilaseca proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día 25 de abril del año dos mil dos. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día 25  de abril del año dos mil dos.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc.10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley Nº 5.233 y modificatorias. (Expte. Nº 91-11.535/02)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 23  de abril del corriente año, se aprobaron los siguientes asuntos:

Resolución Nº 49/02, relacionada a instruir a los Diputados representantes del Parlamento del NOA para que organicen un encuentro entre los Secretarios de Turismo de las provincias de la región, como así también de los Presidentes de las Comisiones de Turismo de sus Legislaturas, a fin de que coordinen pautas para lograr la unificación de las normas provinciales referidas al tema.

-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

Insistencia en la sanción dada por esa Cámara en sesión del 3 de julio de 2001, al proyecto de ley por el cual se modifican las Leyes Nros. 5.642 y 5.233 “Orgánica del Poder Judicial”. (Ref. Expte. Nº 90-14.658/01)

-A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

III

Comunicaciones Oficiales

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 668/02, por el que se observa totalmente el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas el 11 de abril del corriente año, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 38.797 y superficie de las  fracciones de los inmuebles Matrículas Nros. 14.000 y 14.002, para ser destinadas a la apertura de una calle pública. (Cde. Expte. Nº 90-14.744/01)

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Fianzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica la Ley Nº 6.838 – Sistema de Contrataciones de la Provincia. (Expte. Nº 91-9.790/00)

– Al Orden del Día.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-14.929/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio Público establezca Defensoría Oficial itinerante en el Departamento General Güemes de modo permanente.

José Luis Valle

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

            Visto el crecimiento poblacional del departamento General Güemes, el aumento de la marginalidad social, un cuadro de agravamiento general de las condiciones de vida, lo que ha aparejado problemas familiares, entre ellos el desmembramiento de numerosas familias, lo que debe alertar sobre el futuro de nuestra sociedad y particularmente de los niños, que crecen en un ambiente inadecuado. Todo lo cual genera conflictos que reclaman atención jurídica, teniendo presente que para gozar del beneficio de una atención gratuita, las personas carentes de recursos deben trasladarse a la ciudad de Salta, puesto que en General Güemes no hay ningún Juzgado en lo Penal, ni del Trabajo, ni tampoco de Familia y teniendo presente que los recursos provinciales no permiten la creación de nuevos Juzgados (lo que sería ideal) y atendiendo la necesidad de dotar de justicia gratuita a quienes no gozan de la misma, dado que el costo de traslado es un claro impedimento, resulta viable, posible y adecuado crear una Defensoría Oficial, en el departamento General Güemes, significando un claro beneficio, no sólo por cuestiones familiares, sino también laborales y penales y sin una relevante incidencia presupuestaria.

José Luis Valle

-A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- El señor Senador Pedro Liverato solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente  (Lapad).- Si no se formulan objeciones, la misma será acordada.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Toloza.- Señor Presidente, señores senadores: en mi carácter de Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara, quiero rendirle homenaje a nuestra Orquesta Sinfónica por haber cumplido su primer aniversario el pasado martes 30 de abril.

            En dicha oportunidad la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta cerró el Abril Cultural Salteño con un “Concierto por la Vida” cuya recaudación fue destinada a ayudar a distintas entidades de bien público, las cuales, en su mayoría, trabajan por los niños con necesidades especiales.

            Es necesario destacar que nuestra Orquesta Sinfónica se originó a partir de la iniciativa del señor Gobernador, quien nos remitiera en el año 1999 un proyecto de ley para la creación del Instituto de Música y Danza y de la Orquesta Sinfónica de la Provincia. En dicha Ley Nº 7.072 se determinaron como objetivos principales de la Orquesta: difundir la música universal en todos sus géneros, propender al cultivo y preservación, en especial, del patrimonio musical provincial, regional, nacional y latinoamericano, debiéndose recalcar que en el concierto realizado el martes, nuestra Orquesta incluyó en su repertorio la pieza denominada “Batuque” de Oscar Lorenzo Fernández, y la obra “Malambo” del recordado maestro salteño José Alberto Sutti.

            Podemos decir, sin titubeos, que nuestra Orquesta Sinfónica se ha convertido en un verdadero orgullo para todos los salteños, ya que contar con una agrupación de este tipo significa un avance más que importante en materia cultural en Salta. Y en definitiva, se trata de disponer de un cuerpo musical de prestigio que representa, por el País y el mundo, a la cultura de la Provincia y que ha sido tomado por nuestros músicos y estudiantes de música como un referente válido en su formación.

            La decisión de nuestro gobierno de crear una Orquesta Sinfónica responde a una política cultural bien definida y que sitúa a nuestra Provincia entre las dieciocho que cuentan con una Orquesta Sinfónica. Y se basa primordialmente en la posibilidad de que la gente concurra a conciertos económicos, que la comunidad artística se revitalice con nuevos valores que se suman a los buenos músicos, clásicos y populares, y que la música clásica se instale en un sitio preponderante de una comunidad caracterizada por su patrimonio poético y musical.

            Por todo ello es que queremos homenajear a nuestra Orquesta Sinfónica, y a toda ella a través de su Director el Maestro Felipe Iscaray, por la corta, pero no menos fecunda tarea realizada en su primer año de vida.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: es para solicitar que conjuntamente con los saludos que a través de Presidencia esta Cámara va a hacer llegar a la Orquesta Sinfónica, se adjunte la versión taquigráfica de lo emitido por el señor Senador por el departamento La Candelaria con respecto a este tema.

Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Quiero simplemente adherir a los términos en que el Senador preopinante ha hecho un homenaje a la Orquesta Sinfónica en su primer año de vida, hay que resaltarlo, como salteño me siento orgulloso de que en Salta tengamos una Orquesta de este nivel y principalmente que en este primer año de vida haya demostrado no sólo tener nivel, sino que a través de su Director y sus integrantes ha demostrado saber llegar a todos los niveles de educación y de nuestra sociedad para dar y acercar cultura. Merece realmente un homenaje y desearle muchos años más a esta Orquesta que tenemos en Salta.

            Solicito también que se disponga la remisión de la versión taquigráfica a los responsables de esta Orquesta para que conozcan el homenaje que se ha realizado en este primer año de vida.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: el 1 de mayo, día de tanta significación en el mundo entero por su innegable importancia en el campo del trabajo, es también una fecha trascendente para todos los argentinos, porque es precisamente ese día cuando nuestro sentimiento nacional entra en el concierto universal enarbolando sus bases y principios de organización como Nación libre y soberana. Se conmemora el Día de la Constitución Nacional recordando que un 1 de mayo, cuando corría el año 1853, era sancionada nuestra Carta Magna por el Congreso General Constituyente reunido en Santa Fe. Se intentaba poner fin a largos años de enfrentamientos que dejaron en nuestra tierra hondas cicatrices. Se insistía en la búsqueda de un punto de equilibrio entre la poderosa Buenos Aires y las Provincias, pero aún no había una brisa de esperanza para reconciliar esta incipiente unidad territorial que parecía, por momentos, a punto de zozobrar entre los barquinazos y culebradas.

            Al salteño Facundo de Zuviría le tocó cumplir el importante rol de Presidente del Congreso Constituyente, que marcaría el rumbo definitivo a nuestro País en ese difícil camino hacia una institucionalización. Arduas fueron las tareas y las responsabilidades de nuestros comprovincianos, pues no sólo debió abocarse al estudio y tratamiento del proyecto constitucional, sino que se vio obligado a intervenir en delicados asuntos del orden político, militar y económico, cumpliendo además funciones de Legislatura Provincial hasta la instalación del Gobierno Constitucional.

            El Congreso presidido por Zuviría aprobó la actuación de Urquiza como Director Provisorio. Intervino en las cuestiones derivadas de la Revolución del 11 de setiembre. Trató la sublevación de Lagos y autorizó la posterior intervención militar de Urquiza. Sancionó leyes sobre Municipalidades y Aduanas. Autorizó al Director Provisorio a convocar a elecciones generales para elegir el primer Presidente Constitucional. Practicó el escrutinio de esas primeras elecciones del 20 de febrero de 1854 que posteriormente le dio el triunfo a Urquiza.

            Trece fueron las Provincias que participaron del Congreso Constituyente que sancionó la Constitución Nacional, que luego sería juramentada el 9 de julio de ese mismo año. Los Estados protagonistas fueron: Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Jujuy y Salta. La provincia de Buenos Aires recién aceptó la letra de la Constitución luego de la Batalla de Cepeda y la firma del Pacto de San José de Flores.

            Tras largos enfrentamientos, nuestro País proseguía debatiéndose entre la vacilación y la incertidumbre. La reconciliación demoraba en llegar y calmar los ánimos, pero la esperanza tenía nuevas alas y el espíritu patriota ganó importantes espacios, se había dado un importante paso.

            El Congreso de Santa Fe se caracterizó por generar fuertes y ricos debates y por gestar extensas e intensas negociaciones, que dejaron al final como fruto el texto de nuestra Constitución. Lentamente se iba disipando lo que un año antes marcaba severas diferencias.

            En la redacción de la Carta Magna de 1853 se tomó como modelo a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en 1787, pero teniéndose en cuenta la realidad del País y los antecedentes argentinos, los mayores guías fueron el trabajo, las Bases y Punto de Partida para la Organización Política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi y el pensamiento de Esteban Echeverría y en ella se establecía que el gobierno debe ser representativo, republicano y federal, tener un Congreso compuesto por dos Cámaras, Diputados y Senadores, y un Poder Ejecutivo a cargo de un Presidente y un Vicepresidente elegidos por sufragio indirecto a través de un Colegio Electoral.

Como la Constitución americana estadounidense, la sancionada para nuestro País estaba compuesta por una parte dogmática y otra orgánica. En la primera se insertan los principios fundamentales del Estado y, en la segunda, el ordenamiento de instituciones.

            En el artículo 5º, establece que cada provincia dictará para  sí sus propia constitución, bajo el sistema representativo, también republicano y federal, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías que marca la Constitución Nacional, ellas deben asegurar su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.

            La Constitución Argentina de 1853 incluye un Preámbulo en el que hace referencia a los Pactos preexistentes que eran los del Pilar, Cuadrilátero, Pacto Federal y el Acuerdo de San Nicolás, a las situaciones presentes y a las aspiraciones futuras.

            Intervinieron en su redacción, y en ello lleva mi homenaje también, Manuel Leiva, Benjamín Gorostiaga, Pedro Ferré, Juan María Gutiérrez, Santiago Derqui, Salustiano Zavalía, Martín Zapata y Juan Campicho. Ninguno de los nombrados pertenecía al rosismo y muchos de ellos estaban enrolados o vinculados a la agrupación denominada Asociación de Mayo.

            La Constitución sancionada el 1 de mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente fue mejorada y concordada por la Convención Nacional ad hoc el 25 de setiembre de 1860 y además se le introdujeron reformas en las Convenciones de 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994.

No quería dejar pasar por alto a esta Constitución Federal que marcaron nuestros antepasados y pedirle a esa poderosa Capital que vuelva a mirar hacia el interior y vuelva a leer nuestra Carta Magna.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.

Sen. Toloza.- Señor Presidente, señores senadores: no quería dejar pasar esta sesión sin rendir un homenaje a los que un día como hoy, el 2 de mayo de 1982, entregaban sus vidas en defensa de nuestra soberanía en las frías aguas del Atlántico Sur, cuando fue arteramente torpedeado y hundido el Crucero A.R.A. General Belgrano en aguas que los mismos británicos habían establecido como fuera de la zona de exclusión, que se encontraba en torno a las Islas Malvinas.

            En dicha acción naval entre los oficiales, suboficiales y marineros desaparecidos en combate y cuyas tumbas son los helados abismos marítimos, se encontraban dos jóvenes marineros nacidos en el departamento La Candelaria uno en la localidad de El Jardín, Carlos Gallardo, y la otra persona, Alfredo Madrid, en El Tala.

            Quiero, como Senador por el departamento La Candelaria, expresar el orgullo de que estos jóvenes hayan partido desde estas tierras a defender lo que es nuestro, las Islas Malvinas y, por supuesto, el dolor de no tenerlos entre nosotros y con sus familias.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.-  Señor Presidente: solicito el ingreso de un dictamen de la Comisión de Legislación General sobre un proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados. Se trata de un tema que ya lo hemos debatido en el Senado, fue a Diputados y allí se hizo algunas correcciones. Por la proyección social que tiene -es conocida periodísticamente como la “ley antiusura”-, de aprobarse el ingreso, solicito su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Solicito el ingreso de un proyecto de declaración y, de aprobarse, su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: solicito preferencia, para dentro de dos sesiones, para un proyecto de ley que ha enviado el Poder Ejecutivo y que para su análisis se encuentra en la Comisión de Legislación General. Es un proyecto que prevé la incompatibilidad para el ejercicio profesional, abarcativo de los funcionarios que prestan sus servicios en distintas áreas del Estado. Lamentablemente no tengo el número de expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará con preferencia dentro de dos sesiones.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 91-9.790/00.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración lo solicitado por el Senador por Capital sobre el tratamiento sobre tablas del expediente de referencia. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

IV
Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 5.233 y modificatorias.(Expte. Nº 91-11.535/02).

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Habiendo ingresado el dictamen, solicito el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Hay un pedido de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

V

Proyectos de Declaración

2

Expte. Nº 90-14.932/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales que representan a la Provincia, realicen todas las gestiones que fueren necesarias, a fin de evitar el nuevo incremento de las tarifas eléctricas para el consumidor domiciliario, aumento que de materializarse ocasionará graves perjuicios a la economía familiar.

Jesús Amores Avila – Guillermo Enrique Nazareno Barrera – Néstor Fidel Cardozo- Luis Guillermo López Mirau – Omar Gerardo Quipildor – Cosme Damián Sarapura – Guillermo Emilio Toloza – Ricardo Zambrano

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el pedido de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

VI

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-14.931/02.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el Programa Infantil “La Ventana” que próximamente será emitido por Canal 11 de Salta, guiado por niños entre los 6 y 12 años de edad, quienes a través de un viaje educativo y turístico nos harán conocer las costumbres, tradiciones y vivencias de los diferentes habitantes de los departamentos de nuestra Provincia, todos conducidos bajo la dirección de su creador y Director Lic. León Szajman.

María Teresita Díaz

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas de dicho proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de ley para que en su oportunidad se dé lectura y se lo envíe a Comisión para su tratamiento, evaluación y dictamen.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

2

Expte. Nº 90-14.933/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Créase la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082 y sus modificatorias.

Art. 2º.- La Comisión estará integrada por tres (3) Senadores que serán designados por el Cuerpo.

Art. 3º.-La Comisión Especial tendrá como objetivo elaborar un anteproyecto de ley modificatorio de la coparticipación provincial, adecuando los porcentajes que deben recibir los Municipios a la real situación social, económica, política y jurídica.

Art. 4º.-La Comisión requerirá de la Presidencia, el personal, los insumos y el espacio físico necesario para el cumplimiento de su cometido.

Art. 5º.-Registrar, Comunicar y Archivar.

Teodoro Francisco Cornejo – Carlos González – Mashur Lapad – Luis Guillermo López Mirau – Miguel Ángel Oscari – Pedro Sandez – José Luis Valle

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

VII
Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-14.934/02.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Todos los depósitos de propiedad del Estado Provincial, Municipal y demás personas físicas o jurídicas existentes en el sistema financiero afectados por el Régimen del Decreto Nacional Nº 157/01, sus modificatorias y complementarias, constituidos a plazo fijo, a la vista o en cualquier otra modalidad de las entidades financieras que operan en el ámbito de la provincia de Salta, deberán ser reintegrados de inmediato y sin restricción alguna en las condiciones originalmente pactadas en términos de moneda, plazo y tasa.

            Art. 2º.- Los titulares de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, podrán sin embargo, a su exclusivo criterio, acordar con la entidad financiera la modalidad de su reintegro. A estos fines las entidades financieras deberán responder y garantizar debidamente los importes de sus depositantes con todos sus activos afectados a la actividad bancaria o no, incluso con los bienes y derechos pertenecientes a su casa matriz, nacional o extranjera, no representando la instrumentación de garantías, ningún costo adicional al ahorrista.

            Art. 3º.- Las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones emergentes de la presente no podrán funcionar en la Provincia y las que ya tuvieren autorización les será revocada.

            Art. 4º.- Las acciones de restitución de fondos por parte de los depositantes públicos o privados fundadas en la presente Ley, en ningún caso suponen el desistimiento o el apartamiento de los recursos judiciales en trámite que hayan tenido como objeto esta materia.

            Art. 5º.- La presente Ley es de orden público y deroga toda normativa provincial que se le oponga.

            Art. 6º.- De forma.

Pedro Sandez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: solicito se remita dicho proyecto a las comisiones respectivas para su evaluación en el tiempo en que los señores senadores lo vean prudencial para emitir un dictamen.

Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.

7

INTEGRACIÓN DE COMISIONES

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: propongo a los Senadores que integrarían las Comisiones que faltan conformar:

            Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario: Senadores Vilaseca, Miguel Angel y Liverato, Pedro. Consejo Asesor Comunitario para el Desarrollo Social: Senador Oscari, Miguel Angel. Jurado para el Otorgamiento del Beneficio al Mérito Artístico: Senador Cornejo Patrón, Francisco. Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica: Senadores Quipildor, Omar Gerardo y Cardozo, Néstor Fidel. Comisión Negociadora Mixta de Beneficios Jubilatorios: Senador Barrera, Guillermo Enrique. Comisión para el Análisis, Evaluación y Toma de Decisiones en Materia de Seguridad y Medio Ambiente: Senador Valle, José Luis. Consejo Provincial de los Mayores: Senador Liverato, Pedro. Comisión de Reforma Administrativa Municipal: Senadores Cardozo, Néstor Fidel y López Mirau, Luis Guillermo. Comité Ejecutivo del Plan de Prevención y Asistencia de las Adicciones: Senadora De la Zerda, María Laura. Comisión para los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia: Senador Porcelo, Carlos Daniel. Para integrar el Parlamento del NOA: Titulares, Senadores Cornejo Patrón, Francisco; Lapad, Mashur; López Mirau, Luis Guillermo; Porcelo, Carlos Daniel; Valle, José Luis. Suplentes: Barrera, Guillermo Enrique Nazareno; Ávila Amores, Jesús; Sarapura, Cosme Damián; De la Zerda, María Laura; Toloza, Guillermo Emilio.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Lapad).- Invito a los señores senadores a pasar a cuarto intermedio.

-Es la hora 19:31’.

-A la hora 19:41’.

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: es para apoyar la moción del señor Senador Porcelo, sobre la constitución de las comisiones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por Rosario de la Frontera. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura.

8

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SISTEMA DE CONTRATACIONES

Expte. Nº 91-9.790/00.

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley venido en revisión por el cual se modifica la Ley 6.838 Sistema de Contrataciones de la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Incorpórase como inciso e) y f) del artículo 7º de la Ley 6.838, lo siguiente:

“e) Principio de Prioridad: en todos los procedimientos de contratación regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas de la Provincia, siempre que se trate de servicios y productos producidos o elaborados en el ámbito del territorio provincial y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por oferentes de servicios y bienes o productos producidos o elaborados fuera del territorio salteño.”

“f) Protección a las Pymes: se propenderá en los términos del inciso anterior respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia.

A tales fines se implementará un registro provincial de microempresas para su consulta por los funcionarios actuantes.”

            Art. 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 8º de la Ley 6.838 el siguiente:

“El funcionario competente deberá asegurar por todos los medios a su alcance que la contratación recaerá sobre la propuesta que ofrezca mejores condiciones en cuanto a precio y calidad de entre los sujetos beneficiarios del principio establecido por el inciso e) del artículo 7º de la Ley 6.838, salvo los casos de inexistencia de producción o elaboración provincial de los bienes o productos requeridos y/o la imposibilidad material de provisión en tiempo y forma de los mismos.”

            Art. 3º.- Sustitúyase el inciso n) del artículo 13 de la Ley 6.838 por el siguiente:

“n) En caso de inexistencia de empresas proveedoras de los bienes o productos requeridos con domicilio o asiento principal de sus actividades en la provincia de Salta, deberá acreditarse tal circunstancia en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario competente. Del mismo modo se proveerá en caso de imposibilidad material de provisión en tiempo y forma al organismo requirente.”

            Art. 4º.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley 6.838 por el siguiente:

“Art. 24.- Cualquiera sea el procedimiento adoptado deberá efectuarse con carácter previo y debida antelación las publicaciones e invitaciones que garanticen el cumplimiento de los principios generales enunciados en el artículo 7º, incluyendo la comunicación a las cámaras empresarias vinculadas al objeto de la contratación.

La publicidad se dará en el ámbito provincial, nacional e internacional y en todos los casos a través del Boletín Oficial, Internet y de otros medios avanzados de los programas de contrataciones, llamados a licitaciones, compras y contrataciones efectuadas con indicaciones de contratantes, precios y demás condiciones que permitan una adecuada información pública de las contrataciones del Estado Provincial”.

            Art. 5º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 31 de la Ley 6.838 por el siguiente:

“Art. 31.- Criterios de Adjudicación:

La adjudicación recaerá en la oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, el principio de prioridad y demás condiciones de la oferta”.

            Art. 6º.- De forma.

Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2002.

T. Francisco Cornejo Patrón – Carlos González – Luis Guillermo López Mirau – Carlos Daniel Porcelo – José Luis Valle.

Miembro Informante: Señor Senador Luis Guillermo López Mirau.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.-  Señor Presidente, señores senadores: el texto que se acaba de dar lectura por sí mismo nos está indicando el objetivo de este proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que es la modificación de los artículos 7º, 8º, 13, 24 y 31 de la Ley Nº 6.838, Sistema de Contrataciones de la Provincia. Con estas modificaciones se tiende a establecer y dar un principio de prioridad a todo lo que es la producción, la contratación, la compra de productos de origen salteño o de empresas de origen salteño.

            En estos momentos, en que nos encontramos con una situación económica de gran dificultad, por la cual en lugar de que en nuestro País se abran negocios, continuamente se están cerrando, están cerrando empresas productoras, industrias y comercios, entendemos que esta Ley, simplemente con que aporte un poco a lo que es la producción y la economía salteña, va a justificar estas modificaciones.

            Es un incentivo importante hacerle ver al productor y al comerciante salteño que el Gobierno Provincial lo viene manifestando reiteradamente, podemos apreciar, incluso en muchas oportunidades, los afiches que nos incitan al compre salteño, la Legislatura tampoco es ajena a esto.

            Este proyecto, como dije, tiene su origen en la Cámara de Diputados y coincido plenamente con la voluntad con que ha sido iniciado. Este principio de prioridad y protección a las Pymes que se brinda a través de estas modificaciones, va a servir para que muchos negocios salteños hoy sientan su compromiso con esta Provincia y que se encuentran apoyados en estas pequeñas cosas.

            No voy a extenderme más, voy a pedir, por estos argumentos y la claridad del proyecto, la aprobación de los senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen y el proyecto de ley venido en revisión con los fundamentos dados por el miembro informante con las correcciones que ha hecho este Senado, en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente(Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: sugiero, si están de acuerdo los señores senadores, que habiéndose dado lectura al texto, se vote por el número de artículo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente(Lapad).- Aprobada.

            En consideración en particular. Se va a votar.

–Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

– El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente(Lapad).- Aprobado. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

9

DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL PROGRAMA INFANTIL

“LA VENTANA”

Expte. Nº 90-14.931/02.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el Programa Infantil “La Ventana” que próximamente será emitido por Canal 11 de Salta, guiado por niños entre los 6 y 12 años de edad, quienes a través de un viaje educativo y turístico nos harán conocer las costumbres, tradiciones y vivencias de los diferentes habitantes de los departamentos de nuestra Provincia, todos conducidos bajo la dirección de su creador y Director Lic. León Szajman.

María Teresita Díaz

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente, señores senadores: mediante el presente proyecto de resolución, la Cámara de Senadores declara de su interés la emisión de un programa televisivo educativo infantil, que se emitirá a través de Canal 11 de Salta, denominado “La Ventana”, producido y dirigido por el Licenciado León Szajman, graduado en la Academia de Cine y Televisión de la ciudad de Berlín, Alemania.

            El programa La Ventana será educativo y turístico, guiado exclusivamente por niños de entre 6 y 12 años de edad, representantes de todas las comunidades que habitan los diferentes departamentos que integran nuestra Provincia.

            Los niños participantes serán previamente seleccionados por la producción de entre las diferentes escuelas de zonas y comunidades departamentales. El mencionado programa televisivo, será emitido semanalmente los días sábados, a horas 20.30’ con una duración de treinta minutos, donde los participantes, en períodos de entre diez y noventa segundos, aproximadamente, podrán demostrar delante de las cámaras y sin libreto alguno sus vivencias personales, leyendas, costumbres, anécdotas aventuras o vivencias propias de la zona a la cual representan.

            El programa, además de brindar al televidente las características naturales de los diferentes lugares donde se realiza la producción, tiende a unir el pensamiento cultural de las distintas geografías, estratos sociales, culturales y grupos étnicos de nuestros Departamentos, colaborando así con el aprendizaje, la tolerancia y el entendimiento intercultural de nuestros futuros ciudadanos.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

10

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

Expte. Nº 91-11.535/02.

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión mediante el cual se modifica el art. 607 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley 5.233 y modificatorias; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Carlos González – Guillermo Emilio Toloza – Pedro Sandez – Luis Guillermo López Mirau – José Luis Valle

Miembro informante: SenadorGuillermo Enrique Barrera

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Modificase el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 “Art. 607.- Excepciones admisibles. Podrá oponerse las excepciones previstas en los artículos 554 y 555 inciso 1), las que sólo se probarán por instrumento público o privado o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o en testimonios al oponerlas.

Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria con los efectos que determina el Código Civil.

Medida suspensiva. Cuando la hipoteca gravare la vivienda familiar única y de ocupación permanente del deudor, el ejecutado podrá solicitar la suspensión de la subasta acreditando la existencia de causa penal originada  en un delito relacionado con el título que se ejecuta y prestando contra cautela en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 199. En tal caso, el juez podrá disponer por resolución fundada la suspensión de la subasta.

La suspensión tendrá un plazo de caducidad de treinta (30) días. Si se interpone la acción pertinente en proceso de conocimiento, la medida continuará vigente hasta el dictado de la sentencia definitiva que haga cosa juzgada en este último proceso.”

Art. 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día treinta del mes de abril del año dos mil dos.

       Ramón R. Corregidor                                                                Alberto Froilán Pedroza

       Secretario Legislativo                                                                          Presidente

       Cámara de Diputados                                                                  Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: el tema que estamos tratando ya ha sido analizado en este recinto e inclusive este Senado le hizo algunas modificaciones, lo que obviamente generó que el proyecto volviera a la Cámara de origen, que es la Cámara de Diputados, allí el proyecto fue examinado nuevamente.

            Quiero destacar que el martes próximo pasado hubo una reunión conjunta de miembros de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados y miembros de la Comisión de Legislación General de este Senado, entre ellos el doctor López Mirau y el doctor José Luis Valle. Se ha consensuado el texto que vino de Diputados a consideración de esta Cámara. Las modificaciones introducidas no son sustanciales, no alteran la idea central, la idea fuerza de este proyecto, que es proteger a la sociedad salteña de los casos de préstamos usurarios de que han venido siendo objeto en estos últimos tiempos.

Como Presidente de la Comisión de Legislación General, voy a pedirle a mi par el Senador por Güemes que, por favor, se explaye sobre los puntos consensuados en la reunión que se mantuvo con la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: básicamente se hace necesario, tal cual lo hicimos en la sesión anterior al fundamentar este proyecto, referirnos a los fines de una mejor interpretación de la norma.

            Sintéticamente, quisiera señalar algunos aspectos contenidos en el proyecto de reforma del artículo 607. Habíamos señalado anteriormente y se discutió mucho en la reunión que manteníamos con los señores Diputados sobre los alcances de esta norma, en tanto no permitiese luego, a través de ello, ser utilizada a los fines de desvirtuar el valor y el sentido del crédito, siendo utilizado para justamente, de algún modo, perjudicar a los acreedores que de buena fe prestan dinero a los fines que hubiere lugar, en el caso de los particulares.

            Quiero dejar bien en claro que ha sido intención y es el sentido con el que se establece y se crea esta norma, en primer lugar, tener presente que no se pretende en ningún momento desnaturalizar el valor como instrumento público que tiene una escritura, sino al mismo tiempo entender que en casos específicos, especiales y fundamentados debidamente, en su momento, se podrá revisar algún tipo de créditos otorgado a través de este medio.

            Se ha tenido presente también que no se pretende a través de esta norma otorgar a todo tipo de deudores la posibilidad de prorrogar indefinidamente un proceso, sino que únicamente está orientado para aquéllos que han hipotecado su vivienda, es decir la protección de la vivienda, y han sido perjudicados por algún tipo de delito, por lo cual se obliga, a través de la norma, a que la suspensión vaya acompañada de una fundamentación por parte del señor Juez y en ese marco también se obliga a que el deudor que pretende la suspensión de una subasta tenga la obligación de formular una denuncia penal y otorgar debida contracautela en el proceso civil para que sea viable la suspensión de la subasta.

            Se ha incorporado, en esta oportunidad, un plazo a la suspensión, a los fines de evitar una dilación indefinida en el tiempo del proceso de ejecución, plazo durante el cual el particular podrá interponer una demanda ordinaria, podría ser la revisión del proceso de ejecución, como medio idóneo entendido a los fines de que se revise esta cuestión que aparece como lícita, pero que tiene, a lo mejor, algún contenido ilícito en la mecánica de la operatoria por la cual accedió al crédito el deudor.

            En conclusión, queremos señalar que esta reforma de la norma del Código Procesal Civil, contiene la posibilidad específica de que la persona que de buena fe ha contraído un crédito no se vea luego perjudicada, porque su concesión se lo ha hecho por un medio o un modo ilícito, atento al estado de la necesidad del mismo o a una situación de desconocimiento profundo del crédito que está contrayendo y, por otro lado, se ha tenido presente establecer una serie de pautas que limitan la posibilidad de que por esta normativa se pueda perjudicar a los acreedores que de buena fe conceden préstamos a particulares.

            Por esta razón, entendiendo que hemos escuchado las razones de los señores Diputados y hemos consensuado esta norma, sin perjuicio de que seguramente el señor Senador por Capital aportará algunos elementos que se nos pudiera haber quedado, se debe dar aprobación a la norma e invito a los señores senadores a llevar adelante la misma.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: es para solicitar a mis pares la aprobación del texto tal cual ha sido consensuado y, sobre todo, habida cuenta que la Comisión de Legislación General que integra, entre otros, el doctor López Mirau, ha firmado por unanimidad el despacho de Comisión por el cual se aconseja la aprobación del texto legal. Pido que se pase a votación.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente(Lapad).- Aprobado.

En consideración en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

11

EVITAR NUEVO INCREMENTO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

Expte. Nº 90-14.932/02.

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales que representan a la Provincia, realicen todas las gestiones que fueren necesarias a fin de evitar el nuevo incremento de las tarifas eléctricas para el consumidor domiciliario, aumento que, de materializarse, ocasionará graves perjuicios a la economía familiar.

Luis Guillermo López Mirau – Guillermo Enrique Barrera – José Avila Amores – Omar Gerardo Quipildor – Néstor Fidel Cardozo – Cosme Damián Sarapura – Ricardo Zambrano – Guillermo Emilio Toloza

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto tiene como objetivo transmitir nuestra preocupación a los Legisladores Nacionales ante la información publicada en varios medios del día de la fecha, en el cual se hace conocer que se incrementarían en un quince por ciento las tarifas eléctricas en el orden nacional, en Buenos Aires concretamente, con motivo de una aplicación del alza estacional correspondiente al trimestre mayo-julio, que se trasladaría al usuario final como aumento en el costo de energía eléctrica. Por qué la preocupación. Precisamente porque estamos viendo que a partir del mes de enero, cuando nuestra economía salió de la Ley de Convertibilidad, se ha traducido en los precios de la canasta familiar, de los combustibles, de las mercaderías que habitualmente consume una familia, se han ido transmitiendo aumentos y produciendo distorsiones en relación a los ingresos que cada habitante tiene.

            El aumento en lo que respecta a la tarifa de energía eléctrica y a la tarifa de gas principalmente, va a redundar en un perjuicio muy grande para lo que es la economía familiar. Tengamos en cuenta que los sueldos no han aumentado, que por la inflación los precios mayoristas para el cuatrimestre se estiman en algo superior al cincuenta y cinco por ciento, según publica hoy un matutino de la Capital Federal, y que a nivel de consumidor suma casi un veintiuno por ciento por lo que se va a ver todavía más perjudicada con un aumento en estos insumos de primera necesidad.

            A partir del dictado de la Ley de Emergencia, en enero último, se pesificaron las tarifas de los servicios públicos suspendiéndose cualquier forma de indexación en base a la evolución del dólar o de otros precios. Pero hete aquí que se está autorizando ajustes estacionales para la distribución de electricidad y gas, que no me caben dudas quedarán definitivamente incorporados al costo que se paga por la generación eléctrica.

            Se han utilizado diversos argumentos como que -no soy técnico en la materia- de alguna manera nos indicaría que estarían justificados estos aumentos. Que durante el período invernal el descenso del caudal de los ríos redunda en la mayor utilización de la generación térmica, que esa generación térmica cuenta con insumos como ser el gas natural y fueloil, que a su vez el fuel oil es mayoritariamente importado, por lo tanto aumentándose sus valores tras la devaluación debe, indiscutiblemente, según quienes defienden el aumento, transmitirse ese costo a los usuarios. No debería ser así, porque el sacrificio que estamos sufriendo todos los argentinos por esta situación económica, y creo que no se excluye a ninguno, no puede ser ignorado por las empresas prestatarias y concesionarias del servicio, que durante tantos años han contado con un valor más que redituable y ahora cuando la comunidad necesita hacer un sacrificio en cuanto a sus ingresos debe bajar la cabeza y soportar que todos aquéllos que no tienen ingresos como venían teniendo antes, lo vayan ahora a transmitir a sus precios.

            Es verdad que en estos últimos meses debe haber caído la demanda y aumentado la morosidad en la cobranza, pero es cierto, y reitero, esto es producto de la situación económica general, de la cual ningún argentino está exento. Es el momento de poner, a través de los organismos pertinentes, la voz en alto para defender el bolsillo, no estoy hablando de las empresas, de aquéllos que a su vez podrán transmitir también a sus precios o a sus productos el costo del insumo eléctrico, estoy hablando del ciudadano común, aquél que paga sus impuestos, sus tasas y sus servicios con los ingresos de su trabajo diario o de su sueldo mensual.

            Entiendo que esta Cámara ya buscaba algún tipo de respuesta por parte de las concesionarias salteñas en este caso, cuando hace no muchos días, dos o tres semanas, se aprobó un proyecto que venía en revisión de la Cámara de Diputados, por el cual se fijaba una tasa por el uso del espacio público a cargo precisamente de las empresas concesionarias de servicios de hasta un tres y medio por ciento y se fijaba que no iba a ser transferido al usuario.

            Seguramente hoy se podrá argumentar que no existe posibilidad de que ello ocurra, pero también debemos ser conscientes de que hay que solicitar a estas empresas que hagan su sacrificio, que esperen la reactivación de la economía para volver a tener parámetros de utilidad importantes y que no sea transmitido una vez más al usuario común, al ciudadano que con tanto sacrificio hoy por hoy está soportando esta situación que vivimos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.-  Señor Presidente: para adherir brevemente al contenido de este proyecto.

            Entiendo que es fundamental que el Gobierno Nacional aparezca en escena y empiece a fijar una contención concreta, una contención cierta a los aumentos indiscriminados que venimos soportando la población en estos últimos tiempos. Por una cuestión elemental de justicia social, se impone establecer un parate porque los aumentos son abusivos.

            Siempre pienso y hago una reflexión pública de que los salarios en nuestro País y en nuestra Provincia, por la Ley de Convertibilidad, que entró a regir allá por el año 1991, prácticamente están congelados. En diez años de convertibilidad, de acuerdo a estudios especializados, los sueldos perdieron en cuanto a su capacidad adquisitiva, alrededor del 70 al 80% de su capacidad de compra, ni qué hablar de lo que está pasando en estos momentos, donde la devaluación afecta de un modo concreto, de un modo cierto, fundamentalmente a los sectores populares, a los que, y esta es la paradoja de nuestra vida política actual, un Gobierno Nacional de corte popular debería proteger.

 Con estas breves reflexiones adhiero a este proyecto que toca puntualmente un tema que es el aumento de las tarifas de la energía eléctrica.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente(Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA DE LA

LEY DE COPARTICIPACIÓN PROVINCIAL

Expte. Nº 90-14.933/02.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Créase la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082 y sus modificatorias.

            Art. 2º.- La Comisión está integrada por tres (3) Senadores que serán designados por el Cuerpo.

            Art. 3º.- La Comisión Especial tendrá como objetivo elaborar un anteproyecto de ley modificatorio de la coparticipación provincial, adecuando los porcentajes que deben recibir los municipios a la real situación social, económica, política y jurídica.

            Art. 4º.- La Comisión requerirá de la Presidencia el personal, los insumos y el espacio físico necesario para el cumplimiento de su cometido.

            Art. 5º.- De forma.

Pedro Sandez – Luis Guillermo López Mirau – José Luis Valle – Carlos González – Guillermo Emilio Toloza Ricardo Zambrano – Sergio Ramón Zenteno – Cosme Damián Sarapura – Amalia Corregidor – Jesús Avila Amores – Omar Gerardo Quipildor

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: este proyecto tiene la intención de determinar, de una vez por todas, esta situación postergada para los municipios. Pensamos que es momento, ante la crisis nacional y la reducción de la coparticipación que va a generar una herencia a los municipios, que hay que determinar nuevos índices porque la situación en este momento es insostenible, más allá de que muchos de ellos ya hicieron sus ajustes. Hoy merecen tener una igualdad proporcional a su población y al desarrollo de las respectivas economías.

            Esta iniciativa del Senado va a ser una ley que realmente haga justicia y aplique el verdadero federalismo. En la oportunidad en que se establecieron los índices, los municipios inclusive estaban creados por Decretos, algunos han desaparecido, y hay que reformular esta ley postergada. Los Senadores que han firmado el proyecto están convencidos de que tenemos que elevar urgente una nueva ley de coparticipación para dar tranquilidad y que hace al buen funcionamiento de nuestros municipios.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Oscari.- Señor Presidente, señores senadores: solicito a los autores del proyecto que como existe una Comisión de Reforma Administrativa Municipal, que cuenta con dos miembros, dada la importancia que tiene el tratamiento de una ley de coparticipación y estando en un todo de acuerdo con lo que acaba de decir el Senador preopinante, que los municipios ya no dan más con la situación financiera y por ello hay que hacer un estudio profundo de esta ley, en vez de crear una Comisión Especial, que la Comisión de Reforma Administrativa Municipal se amplíe en un número de siete, y se le dé a esta ley un tratamiento urgente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores senadores: como autor conjuntamente con los otros Senadores que suscriben el proyecto, en un principio habíamos pensado en proponer que este tratamiento fuera del ámbito de la Comisión de Reforma Administrativa Municipal a que se refiere el Senador preopinante. Esta Comisión ha sido creada mediante Decreto 2.770 del año 1994, en los considerando, precisamente en el comienzo, dice, si se me permite voy a leer textualmente.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Sen. López Mirau.- “Que el fundamento de la medida estriba en la imperiosa necesidad de propender a la disminución del gasto público, a través de la reducción de la masa salarial y los gastos corrientes improductivos y los niveles de ineficiencia globales y sectoriales que permitan instalar en las administraciones municipales procesos sostenidos de equilibrio financiero”.

            Reitero, esto es del año 1994, pero los hechos nos demuestran que esta Comisión no ha podido cumplir sus objetivos. Esta es una Comisión que en su artículo 1º indica que estará integrada por los señores Intendentes de la provincia de Salta -estamos hablando, si no me equivoco, de cincuenta y ocho municipios- legisladores provinciales, ochenta y tres legisladores provinciales, Gobierno Provincial y Ministerio de Economía y del Interior de la Nación, o sea participa en esta Comisión también el Ministerio del Interior de la Nación, aún cuando después, en los otros artículos de este Decreto, indica cómo estarán representados cada uno de estos organismos, pero como bien lo dice el Senador preopinante, hay dos miembros de esta Cámara que integran esta Comisión. No podríamos decir nosotros que la vamos a elevar a siete porque la Comisión no está conformada dentro del ámbito del Senado, necesitaríamos que se modifique este Decreto para poder ampliar la Comisión.

Lo que nos lleva a pedir que se cree esta Comisión para el tratamiento de la Ley de Coparticipación, es precisamente que no se pierda en un trámite burocrático, sino que se pueda dar una respuesta inmediata a la situación actual que viven los cincuenta y ocho municipios de esta Provincia.

            Debemos tener presente, y una vez más lo vamos a decir, porque ya se está volviendo reiterativo que en cada proyecto que tratemos tengamos que hablar de la situación económica que vive el País, que indudablemente redunda en detrimento de las Provincias y a su vez, porqué no decirlo, aunque caiga de maduro, también en detrimento de los municipios. Necesitamos poner en discusión nuevamente el tema de la Coparticipación Municipal. Al igual que la Provincia con toda su fuerza y todo su derecho está planteando, a nivel nacional, una nueva discusión de la Ley de Coparticipación, entendemos que los municipios también deben hacerlo en el ámbito provincial, porque ha cambiado mucho el esquema económico, social, poblacional, constitutivo de los municipios y merece que una Comisión se aboque a su estudio. Seguramente después saldrán otros temas que también serán de interés de esa comisión, porqué no decirlo, discutir, analizar o estudiar temas como la coparticipación, la Ley de Promoción Minera la Ley de Municipios u otros que son de interés municipal, de interés de cada uno de los intendentes de nuestra Provincia. Ese es el objetivo que nos ha llevado a pedirle a este Cuerpo que apruebe una Comisión por un tema concreto.

            Es importante lo que ha destacado el Senador preopinante, que existe una Comisión de Reforma Administrativa Municipal y también podemos instar, desde este Cuerpo, a que los otros temas que tal vez son tan importantes como el de la coparticipación, pero no tan urgentes, sean motivo de análisis, de estudio de esta Comisión y que ésta se aboque al tratamiento de los mismos. Sería muy importante que esta Comisión cumpla con estos objetivos, que se propenda a la disminución de los gastos públicos, que contribuya a brindarle a los municipios parámetros de reforma administrativa sin que tenga costo social, que se vea traducido en despidos de gente o reducción salarial que permita ser más eficiente a los municipios de esta Provincia. Esta Comisión ha sido creada para eso.

            Ese es el objetivo que tiene que cumplir, pero el tema concreto de la discusión de la Ley de Coparticipación en una forma amplia, profunda, analizada en cada uno de sus aspectos debe ser motivo de una Comisión Especial; por lo que voy a agregar a lo dicho por el señor Senador por Anta, el pedido a los señores Senadores de que se apruebe esta Comisión y nos aboquemos al estudio de una nueva Ley de Coparticipación en la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Oscari.- Señor Presidente: seguramente no había entendido bien el tema de la Comisión Especial, pero de acuerdo a las explicaciones que dio el señor Senador preopinante, voy a insistir, dada la importancia del proyecto, que se amplíe a siete miembros, por cuanto son cincuenta y ocho los Municipios, veintitrés los Departamentos, tendrían que participar más Senadores en esta Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: coincido con las explicaciones que se han dado, cuando hablamos de la Comisión para la que han sido propuestos dos señores Senadores, la  Comisión de Reforma Administrativa Municipal, tiene un objetivo totalmente distinto al que se está planteando con este proyecto. Si bien es cierto, las dos tienden a eficientizar los gastos y a mejorar recursos, son totalmente diferentes. La Comisión de Reforma Administrativa viene como consecuencia de una presión de la Nación para que los municipios eficienticen los gastos públicos, en este caso los gastos municipales, la Comisión que se está propiciando acá es para la reforma y/o adecuación de los recursos que debería recibir cada uno de los municipios, teniendo en cuenta la masa global de los recursos que tiene la Provincia, y también otro elemento, como ser una variable de población que ha existido durante estos últimos años y la Ley de Coparticipación no ha sido modificada.

            De todas maneras, veníamos trabajando sobre un eje equivocado, teniendo en cuenta la autonomía de los municipios, seguimos metiéndonos en eso, haciendo Comisiones para la reforma administrativa municipal, cuando los tiempos dan para que las cosas sean totalmente al revés, porque quienes generan los recursos son las provincias y la Nación y consecuencia de eso, buenos o malos son los recursos que reciben los municipios. Si el manejo político, con respecto a las rentas que se tienen que cobrar o a los distintos impuestos son malos, las políticas son malas, son malos los ingresos que reciben los municipios, por lo tanto los municipios debieran meterse en la Nación y en la Provincia, pudiendo participar, buscar  y bosquejar cuál es la metodología con la que se debe llegar a un mejor resultado de recaudación, para así los municipios, y la Provincia por supuesto, con respecto a la Nación, puedan tener un sentido por lo menos reflejado en cuanto a la voluntad y a la optimización de los sistemas de recaudación. Pero hacernos al revés, cada vez se aprieta más a la Provincia y a los municipios para que se reduzcan los gastos, pero se manda menos. Si no miremos cuál es el premio que tienen las provincias con respecto a las medidas que se han tomado últimamente, han hecho todo el esfuerzo para eficientizar los gastos, esta Provincia por lo menos viene con cuatro o cinco años sin tener atraso en los sueldos y el premio que recibe desde la Nación es que vengan menos recursos. Estamos invirtiendo los roles, los objetivos y no estamos poniendo énfasis en lo que debiera ser, que la Nación optimice los sistemas para tener una mejor recaudación y de esa manera la Provincia y los municipios se beneficien, y que la Provincia optimice los sistemas para que reciba una mejor recaudación y de esa manera coparticipe mejor a los municipios.

            Teniendo en cuenta que es un tema con demasiada importancia para los municipios, se está hablando nada más ni nada menos de los recursos que reciben, no solamente debe ser implicancia de los miembros que pueden conformar esta Comisión, sino de todo el Cuerpo y es dable que se pueda modificar en estos momentos la cantidad de los miembros que integren la Comisión, pero esto no significa que la Comisión va a decidir absolutamente nada, sino que va a hacer un bosquejo de proyecto, puesto a consideración de todos los senadores y de esa manera proponerlo a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a los Municipios, que en definitiva son los más interesados en este tema. No es que nosotros vamos a decir, como Senado, esto es y hasta luego, va a hacer un bosquejo de una Ley de Coparticipación y pensamos, los que hemos firmado este proyecto, que tratando objetiva y puntualmente un tema, podemos avanzar, ya que venimos demorados con la reforma de la Ley de Municipalidades Nº 1.349 como con tantas otras cosas, que esta metodología de tratar algunos temas puntuales puede ser más beneficioso para el Cuerpo y para el conjunto de la Provincia.

            Acepto la sugerencia que hace el Senador por La Viña, que se pueda modificar y aumentar el número de miembros de la Comisión que se pudiera conformar.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: el autor del proyecto me está diciendo que estaría dispuesto a modificar su propuesta, acrecentando el número a siete integrantes. Pasaría a mocionar a los integrantes de la Comisión, en primer término al Senador por Orán, al Senador Sandez, al Senador López Mirau, al Senador Valle por la oposición, a los Senadores Oscari, Porcelo y Cardozo.

Sr. Presidente (Lapad).- Vamos a pasar a cuarto intermedio para redactar el proyecto en la forma que ha propuesto el Senador por el departamento Chicoana.

-Es la hora 20:50’.

– A la hora 21.05:

Sr. Presidente (Lapad). Continúa la sesión.

            Por Secretaría se dará lectura al artículo 2º habiéndose consensuado, para posteriormente ponerlo a consideración del plenario.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 2º.- La Comisión estará integrada por siete senadores que serán designados por el Cuerpo.”

Sr. Presidente (Lapad).Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.-  Señor Presidente: que integre la Comisión el Senador por el Departamento Los Andes, Cosme Damián Sarapura.

Sr. Presidente (Lapad).Primeramente se va a votar el proyecto de resolución.

            En consideración el proyecto de resolución en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.

– El artículo 5º de forma.

Sr. Presidente (Lapad).Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: que quede conformada la Comisión de la siguiente manera, considerando la propuesta del Senador por La Caldera: Senadores por Orán, General Güemes, Anta, Capital, La Viña, San Carlos y Los Andes.

Sr. Presidente (Lapad).En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Corresponde considerar el asunto incluido en la Preferencia Nº 02/02, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

13

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL GOBERNADOR,

VICEGOBERNADOR Y MINISTROS

Expte. Nº 90-14.887/02.

*Véase texto del proyecto en el punto 9 de Apéndice

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: teniendo en cuenta que en el Boletín de Asuntos Entrados se encuentra el texto íntegro del proyecto de ley que se está dando lectura, solicito que se obvie la lectura del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente(Lapad).- Aprobada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: la Constitución Provincial en su artículo 147 le confiere al Poder Ejecutivo la iniciativa legislativa para determinar el número de Ministros, Secretarios de Estado, sus competencias y atribuciones. En uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo envió un proyecto modificatorio de la Ley Nº 6.811, previendo únicamente dos reformas. Por un lado, la eliminación del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos con sus estructuras, pasando las funciones y competencias que éste viene desarrollando al Ministerio de Hacienda, el cual pasaría a denominarse Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Así, se otorga unidad jerárquica a las áreas de Obras, Transporte y Servicios Públicos con las de Ingresos Públicos y Finanzas, lo que seguramente generará un mejor aprovechamiento de los recursos cada vez más escasos, redundando en el bienestar general.

            La actuación más directa del Gobernador en todo lo atinente a la promoción, regulación y supervisión de las actividades deportivas previstas en la Ley 7.066, procurando su extensión a todos los sectores de la población, eliminándose del área de la Secretaría de la Gobernación de Turismo y propiciando su absorción por la Gobernación.

            La necesidad de favorecer el control y optimizar el gasto público, sustenta las modificaciones proyectadas.

            Analizado el proyecto de ley, y tratándose el mismo de una adecuación de las herramientas  con las que debe contar el Poder Ejecutivo Provincial para el cumplimiento de sus funciones específicas, las que en su mayoría son reproducción idéntica de la anterior Ley de Ministerios de 1995, la Comisión ha considerado adecuado aconsejar su aprobación con algunas modificaciones. Estas modificaciones básicamente consisten en un ajuste del texto respecto de los Comisionados del Gobierno de la Provincia, a fin de armonizar el mismo con las disposiciones de la Constitución Provincial.

            Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del dictamen de Comisión con la modificación expuesta.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general, enviado por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas por esta Cámara. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración en particular. De acuerdo a lo solicitado, de obviar la lectura, se votará por Títulos y Capítulos, indicando su denominación.

Sr. Secretario (Catalano).- Título I Del Gobernador, comprende los Capítulos: I Función Gubernativa y Función Administrativa y II Participación del Gobernador en la Formación de Leyes.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título II Del Vicegobernador.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título III Incompatibilidades y Prohibiciones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título IV De la Delegación de la Competencia.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título V Disposiciones Comunes a todos los Ministerios.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título VI De los Ministerios en Particular, comprende: Capítulo I Del Ministro de Gobierno y Justicia; Capítulo II Del Ministro de la Producción y el Empleo; Capítulo III Del Ministro de Educación; Capítulo IV Del Ministro de Salud Pública; Capítulo V Del Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; Capítulo VI Del Secretario General de la Gobernación y Capítulo VII De las Secretarías y Subsecretarías de Estado.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título VII De los Comisionados del Gobierno de la Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Disposiciones Transitorias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

            Corresponde considerar el asunto incluido en el Orden del Día Nº 3/02, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

14

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL LA “EXPO SUR METÁN 2002

Expte. Nº 90-14.914/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Agricultura y Ganadería, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés Provincial la “Expo Sur Metán 2002”, a realizarse entre los días 19 al 22 del mes de mayo del corriente año en la ciudad de San José de Metán; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 24 de abril de 2002.

Omar Gerardo Quipildor – Sergio Ramón Zenteno – Cosme Damián Sarapura – Pedro Liverato – Miguel Angel Vilaseca

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial la “Expo Sur Metán 2002”, a realizarse los días 19, 20, 21, 22 del mes de mayo del corriente año, en la ciudad de San José de Metán.

Guillermo Enrique Barrera

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: este evento agrícola, ganadero, comercial, industrial, ya es conocido por esta Cámara, dado que viene produciéndose en la ciudad de San José de Metán desde hace varios años y el suscripto, en la condición de Senador por el departamento Metán, viene propiciando que el Gobierno Provincial lo declare de interés.

            Básicamente se trata de un evento donde los ganaderos, los agricultores, los comerciantes y también pequeños emprendimientos empresariales que tenemos en el Sur de la Provincia aprovechan para exhibir sus productos.

            Esta vez se le va a agregar un elemento nuevo a esta Expo Sur 2002, dado que a lo que se venía dando, que era la muestra estática de los productos de los bienes elaborados en la zona, se le va a agregar una muestra dinámica, en un lugar obviamente adecuado de nuestra ciudad de San José de Metán los participantes van a poder ver maquinarias agrícolas en movimiento y de esa forma tomar un conocimiento directo de lo que es el trabajo agrícola.

            Por la importancia del evento es importante que esta Cámara, como lo viene haciendo todos los años, acompañe el esfuerzo de los organizadores, con una aprobación por unanimidad a este proyecto que busca que el Poder Ejecutivo Provincial lo declare de interés.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen y el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

15

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Ángel Vilaseca, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores José Luis Valle y Miguel Ángel Vilaseca, proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21.25’.

     Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

  Cámara de Senadores


16

A P É N D I C E

1

Designación de miembros del Parlamento del NOA

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar a los señores Senadores que se consignan a continuación como miembros representantes del Senado ante el Parlamento del NOA:

Titulares:

TEODORO FRANCISCO CORNEJO PATRON

MASHUR LAPAD

LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

CARLOS DANIEL PORCELO

JOSE LUIS VALLE

Suplentes:

JESÚS AVILA AMORES
GUILLERMO ENRIQUE BARRERA

MARIA LAURA DE LA ZERDA

GUILLERMO EMILIO TOLOZA

COSME DAMIÁN SARAPURA

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

   Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

2

Designación de representantes ante otros organismos

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar miembros representantes ante otros organismos a los señores Senadores que a continuación se consignan:

COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO (Ley Nº 6241/84)

Pedro Liverato

Miguel Angel Vilaseca

CONSEJO ASESOR COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL (Ley Nº 6277/84)

Miguel Angel Oscari

JURADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO AL MERITO ARTÍSTICO (Ley Nº 6475/87)

Teodoro Francisco Cornejo Patrón

CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, LEY NACIONAL Nº 23877/90 Y LEY PROVINCIAL Nº 6872/96 (Ley Nº 6631/91)

Omar Gerardo Quipildor

Néstor Fidel Cardozo

COMISION NEGOCIADORA MIXTA DE BENEFICIOS JUBILATORIOS (Ley Nº 6982/98)

Guillermo Enrique Barrera

COMISION PARA EL ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y TOMA DE DECISIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE (Ley Nº 6986/98)

José Luis Valle

CONSEJO PROVINCIAL DE LOS MAYORES (Ley Nº 7006/98)

Pedro Liverato

COMISION DE REFORMA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL (Decreto 2770/93)

Néstor Fidel Cardozo

Luis Guillermo López Mirau

COMITÉ EJECUTIVO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES (Decreto 4346/99)

María Laura de la Zerda

COMISION PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (Ley Nº 7.039/99)

Carlos Daniel Porcelo

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

3

Modificación de la Ley de Sistema de Contrataciones

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Incorpórase como inciso e) y f) del artículo 7º de la Ley 6.838, lo siguiente:

“e) Principio de Prioridad: en todos los procedimientos de contratación regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas de la Provincia, siempre que se trate de servicios y productos producidos o elaborados en el ámbito del territorio provincial y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por oferentes de servicios y bienes o productos producidos o elaborados fuera del territorio salteño.”

“f) Protección a las Pymes: se propenderá en los términos del inciso anterior respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia.

A tales fines se implementará un registro provincial de microempresas para su consulta por los funcionarios actuantes.”

            Art. 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 8º de la Ley 6.838 el siguiente:

“El funcionario competente deberá asegurar por todos los medios a su alcance que la contratación recaerá sobre la propuesta que ofrezca mejores condiciones en cuanto a precio y calidad de entre los sujetos beneficiarios del principio establecido por el inciso e) del artículo 7º de la Ley 6.838, salvo los casos de inexistencia de producción o elaboración provincial de los bienes o productos requeridos y/o la imposibilidad material de provisión en tiempo y forma de los mismos.”

            Art. 3º.- Sustitúyase el inciso n) del artículo 13 de la Ley 6.838 por el siguiente:

“n) En caso de inexistencia de empresas proveedoras de los bienes o productos requeridos con domicilio o asiento principal de sus actividades en la provincia de Salta, deberá acreditarse tal circunstancia en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario competente. Del mismo modo se proveerá en caso de imposibilidad material de provisión en tiempo y forma al organismo requirente.”

            Art. 4º.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley 6.838 por el siguiente:

“Art. 24.- Cualquiera sea el procedimiento adoptado deberá efectuarse con carácter previo y debida antelación las publicaciones e invitaciones que garanticen el cumplimiento de los principios generales enunciados en el artículo 7º, incluyendo la comunicación a las cámaras empresarias vinculadas al objeto de la contratación.

La publicidad se dará en el ámbito provincial, nacional e internacional y en todos los casos a través del Boletín Oficial, Internet y de otros medios avanzados de los programas de contrataciones, llamados a licitaciones, compras y contrataciones efectuadas con indicaciones de contratantes, precios y demás condiciones que permitan una adecuada información pública de las contrataciones del Estado Provincial”.

            Art. 5º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 31 de la Ley 6.838 por el siguiente:

“Art. 31.- Criterios de Adjudicación:

La adjudicación recaerá en la oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, el principio de prioridad y demás condiciones de la oferta”.

            Art. 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

4

Declarar de interés de la Cámara el Programa Infantil La Ventana

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el Programa Infantil “La Ventana” que próximamente será emitido por Canal 11 de Salta, guiado por niños entre los 6 y 12 años de edad, quienes a través de un viaje educativo y turístico nos harán conocer las costumbres, tradiciones y vivencias de los diferentes habitantes de los departamentos de nuestra Provincia, todos conducidos bajo la dirección de su creador y Director Lic. León Szajman.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

5

Modificación del Código Procesal, Civil y Comercial

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Modificase el artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 607.- Excepciones admisibles. Podrá oponerse las excepciones previstas en los artículos 554 y 555 inciso 1), las que sólo se probarán por instrumento público o privado o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o en testimonios al oponerlas.

Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria con los efectos que determina el Código Civil.

Medida suspensiva. Cuando la hipoteca gravare la vivienda familiar única y de ocupación permanente del deudor, el ejecutado podrá solicitar la suspensión de la subasta acreditando la existencia de causa penal originada  en un delito relacionado con el título que se ejecuta y prestando contra cautela en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 199. En tal caso, el juez podrá disponer por resolución fundada la suspensión de la subasta.

La suspensión tendrá un plazo de caducidad de treinta (30) días. Si se interpone la acción pertinente en proceso de conocimiento, la medida continuará vigente hasta el dictado de la sentencia definitiva que haga cosa juzgada en este último proceso.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

6

Evitar nuevos incrementos de las tarifas eléctricas

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales que representan a la Provincia, realicen todas las gestiones que fueren necesarias, a fin de evitar el nuevo incremento de las tarifas eléctricas para el consumidor domiciliario, aumento que de materializarse ocasionará graves perjuicios a la economía familiar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

7

Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Créase la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082 y sus modificatorias.

Art. 2º.- La Comisión estará integrada por siete (7) Senadores que serán designados por el Cuerpo.

Art. 3º.-La Comisión Especial tendrá como objetivo elaborar un anteproyecto de ley modificatorio de la coparticipación provincial, adecuando los porcentajes que deben recibir los Municipios a la real situación social, económica, política y jurídica.

Art. 4º.-La Comisión requerirá de la Presidencia, el personal, los insumos y el espacio físico necesario para el cumplimiento de su cometido.

Art. 5º.-Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

8

Designación de integrantes de la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Designar a los señores Senadores que se consignan a continuación como integrantes de la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial Nº 5.082 y sus modificatorias, creada por Resolución de Cámara Nº 10/02.

NÉSTOR FIDEL CARDOZO

CARLOS GONZÁLEZ

LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

MIGUEL ÁNGEL OSCARI

PEDRO SANDEZ

COSME DAMIÁN SARAPURA

JOSÉ LUIS VALLE

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

9

Modificación de la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

TÍTULO I

Del Gobernador

CAPÍTULO I

Función Gubernativa-Función Administrativa

Artículo 1º.- El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas.

En tal función gubernativa es asistido por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación, los Comisionados del Gobierno de la Provincia, y los demás funcionarios designados por aquél para tal fin.

Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación lo asisten en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en las funciones administrativas del Gobernador.

Los Comisionados del Gobierno de la Provincia lo hacen en los emprendimientos específicos de éste, con metas determinadas, en lo posible, cuantificadas.

Art. 2º. La función gubernativa comprende también la formulación de los planes económicos y sociales previstos en el artículo 77 de la Constitución de la Provincia.

Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive los municipios.

Art. 3º.- El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa asistido, exclusivamente, por cinco Ministros, el Secretario General de la Gobernación y tres Secretarios de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.

La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.

Art. 4º.- El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales.

Negocia y celebra con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución de la Provincia y autorizados por los artículos 124, 125 y cc. de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local mediando la pertinente ley.

A los fines de lo dispuesto por el artículo 127 inc. 7) de la Constitución Provincial, se entiende que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la  Nación con todas o algunas de las provincias de la República, que no comprometan recursos financieros de la Provincia y que respondan a políticas y planes de asistencia o cooperación de la Nación con las provincias. Estos tratados de no significativa importancia se convertirán en derecho local mediando su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 5º. El Gobernador proveerá a las necesidades del ejercicio del poder de policía de seguridad, a lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de las otras provincias, con la asistencia del Secretario de la Gobernación de Seguridad.

El Gobernador ejercita las potestades administrativas con respecto a las fuerzas de seguridad de la  Provincia, incluido el personal afectado a las cárceles por intermedio del Secretario de la Gobernación de Seguridad.

Art. 6º.- El Gobernador proveerá a las necesidades mínimas de los sectores más carentes de la sociedad y, además a las necesidades de la niñez, adolescencia, maternidad, ancianidad, aborígenes, discapacitados, y de las emergencias; a las exigencias de los planes de viviendas populares, y de la atención del tiempo libre, a través de los intendentes municipales que actuarán como agentes del Gobernador, en los términos de una ley especial.

En tal labor, el Gobernador es asistido por el Secretario de la Gobernación de Desarrollo Social.

El Gobernador proveerá directamente a las necesidades previstas en el primer párrafo de este artículo, con la asistencia del Secretario de la Gobernación de Desarrollo Social, en los casos que decida no actuar a través de los intendentes municipales como sus agentes.

Art. 7º.- El Gobernador proveerá directamente, con la asistencia del Secretario de la Gobernación de Turismo, a la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas, como también, a la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel internacional y nacional, tanto a través de organismos oficiales cuanto de entes privados.

El Gobernador promoverá la consolidación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del sector. En idéntico sentido ejercerá la superintendencia de zonas de reserva del patrimonio turístico, administrando y preservando los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa.

CAPITULO II

Participación del Gobernador en la formación de las leyes

Art. 8º.- El Gobernador de la provincia participa en la formación de las leyes mediante el derecho de iniciativa legislativa y la observación total o parcial  de las sanciones legislativas.

Art. 9º.- El Gobernador remitirá los proyectos de ley en cuyas sanciones este interesado, suscrito por él y los Ministros, cuyas competencias abarquen la materia del proyecto y el Secretario General de la Gobernación.

Art. 10.- Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de: Seguridad, Desarrollo Social y Turismo; los Comisionados del Gobierno de la Provincia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Presidentes de Entidades Autárquicas, estarán obligados a comparecer ante las Comisiones de la Legislatura, en los casos que éstas lo requieran, en fecha y hora que éstas indiquen, a fin de suministrar información sobre las materias de su competencia, acerca de los puntos o materias que motiven su comparencia.

Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de: Seguridad, Desarrollo  Social y Turismo; los Comisionados del Gobierno de la Provincia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Presidentes de las Entidades  Autárquicas están obligados a comparecer, a los mismos fines, ante las Cámaras Legislativas, en fecha y hora que éstas lo indiquen.

Art. 11.- El Gobernador mediante decreto, promulga las leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación.

Puede, asimismo, observar, total o parcialmente, una sanción legislativa, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma.

En el caso de observaciones totales o parciales remite la sanción observada a los fines del ejercicio de la  pertinente potestad  de insistencia, por parte de las Cámaras Legislativas.

Puede, además, el Gobernador no limitarse a observar, total o parcialmente, una sanción  legislativa, sino y además poner a consideración de las Cámaras bajo la forma de proyecto de Ley, modificaciones en sustitución de las observaciones parciales, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 133 de la Constitución de la Provincia.

Art. 12.-La Gobernación es una unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia.

Está constituida por el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de Seguridad, Desarrollo Social y de Turismo y el Secretario personal del Gobernador, además de los funcionarios contemplados en el artículo 34, del ámbito de la gobernación.

Los Secretarios de la Gobernación de Seguridad, de Desarrollo Social y de Turismo y el Secretario Personal del Gobernador y los Comisionados del Gobierno de la Provincia tienen el rango inmediatamente inferior al de los Ministros y superior al de los Secretarios de Estado

TITULO II

Del Vicegobernador

Art. 13.- El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.

El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad  con el principio  del  artículo 108 de  la  Constitución  de la Provincia expone ante  la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en el seno del Senado.

Art. 14.- El Vicegobernador, además, reemplaza al Gobernador en las ausencias temporarias de éste y mientras duren éstas.

Lo reemplaza, además, en los casos de incapacidad  temporaria mientras dura ésta.

Lo reemplaza, asimismo, en caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período por el que fuere electo el Gobernador de la Provincia.

Art. 15.- El Vicegobernador puede asistir a todos los acuerdos del Gabinete.

TITULO III

Incompatibilidades y prohibiciones

Art. 16.- Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de Seguridad, Desarrollo Social y  Turismo, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación  con los  poderes, organismos o empresas  públicas  provinciales y nacionales.

Art. 17.- Tampoco podrá intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia, o los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la ley consagrado por las Constituciones de la Nación y de la Provincia.

TITULO IV

De la Delegación de la competencia

Art. 18.- La delegación de competencia del Gobernador, Vicegobernador,  Ministros,  Secretario  General  de la Gobernación, Secretarios  de  la  Gobernación  de Seguridad, Desarrollo  Social y Turismo, Secretarios de Estado y Subsecretarios  será regulada  por las  disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta

TITULO V

Disposiciones comunes a todos los Ministerios

Art. 19.- Los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete siempre que lo  requiera el Gobernador, quien podrá  disponer se levante acta de lo tratado.

Art. 20.- El Gobernador, podrá encomendar mediante decreto a uno de sus Ministros la tarea de coordinación entre los distintos Ministerios, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 147 de la Constitución de la Provincia y de coordinar y ejecutar proyectos o planes anuales y plurianuales formulados por aquél en ejercicio de la potestad gubernativa dispuesta por el segundo párrafo del Artículo 140 de la Carta Magna Provincial.

Art. 21.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el Ministro encargado de la coordinación integrará conjuntamente con los Ministros de la Producción y el Empleo, de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Secretario General de la Gobernación, un comité de ejecución presupuestaria que tendrá a su cargo el control jurídico, técnico, administrativo y económico de los gastos no corrientes, en todas sus etapas.

Art. 22.- Los acuerdos que deben surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministerios, serán ejecutados por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

En el caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia. Los asuntos originados en el Ministerio pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.

Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.

Art. 23.- Es de competencia de cada Ministerio:

5)   Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Gobernador presente a la Legislatura Provincial e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y en esta Ley;

7) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial;

13) Los asuntos cuya competencia no sea asignada por la Constitución o por esta Ley a un Ministerio específico, serán ejecutados y resueltos por el Secretario General de la Gobernación salvo decisión expresa en contrario del Gobernador.

Art. 24.- Mientras duren en sus funciones los Ministros y el Secretario General de la Gobernación, gozan de las mismas inmunidades que los Legisladores, no obstante ello, deben concurrir a informar a las Cámaras Legislativas y a sus Comisiones, pudiendo ser compelidos a ello con el uso de la fuerza pública.

Art. 25.- A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución de la Provincia, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:

1) De Gobierno y Justicia.

2) De la Producción y el Empleo.

3) De Educación.

4) De Salud Pública.

5) De Hacienda y Obras y Servicios Públicos.

TITULO VI

De los Ministerios en particular

CAPITULO I

Del Ministro de Gobierno y Justicia

Art. 26.- Compete al Ministro de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con respecto a la gestión del Gobierno, a la transmisión de las inquietudes de aquélla al seno del Gobierno, y, además:

10) Entender en el ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar;

11) Entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales, el archivo de los instrumentos públicos y la utilización de la informática en la sistematización de todas las normas;

12)Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial; y del Ministerio Público;

13) Entender en las cuestiones de límites;

14) Entender en los indultos y conmutaciones de penas.

CAPITULO II

Del Ministro de la Producción y el Empleo

Art. 27.- Compete al Ministro de la Producción y el Empleo, asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a las actividades agropecuarias y de recursos naturales, industriales, comerciales, energéticas, mineras, de empleo y en especial:

1) Entender en la formulación, funcionamiento y permanente mejoramiento de un sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios sus decisiones de inversión mediante el suministro de la información que fuera menester para la adopción de éstas, y la implementación en la Provincia de todas las normas provenientes del Gobierno Federal en beneficio del incremento de los recursos productivos agropecuarios, industriales, mineros y energéticos de la Provincia.

2) Entender en la implementación de las políticas destinadas a la reconversión productiva de la Provincia, al fomento de las industrias de base agropecuaria y al incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales.

3) Entender en el mejoramiento del balance comercial de la Provincia con relación a sus consumos básicos de naturaleza agropecuaria.

4) Entender en el desarrollo de las tierras fiscales improductivas y en el máximo aprovechamiento de las cuencas hídricas.

5) Entender en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas a la generación y fortalecimiento de las fuentes de trabajo.

6) Entender en políticas de privatizaciones y/o reforma del Estado en áreas de su competencia.

CAPITULO III

Del Ministro de Educación

Art. 28.- Compete al Ministro de Educación asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas con arreglo a las disposiciones de la Ley Provincial de Educación y, además:

8) Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía  del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento  de  tales establecimientos y controlando su gestión;

9) Entender en la formulación e implementación de la política de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión privada con el otorgamiento, incluso de subsidios;

10) Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de manifestaciones culturales articuladas con acciones educativas, científicas y tecnológicas, respetando  la  diversidad  cultural  de nuestra Provincia;

11) Entender  en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales;

12) Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa;

13) Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Cultura y Educación.

CAPITULO IV

Del Ministro de Salud Pública

Art. 29.- Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y, en especial;

2)   Entender en la formulación del marco regulatorio de la atención de la salud para todos los habitantes de la Provincia;

CAPITULO V

Del Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

Art. 30.-Compete al Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal y de administración de los bienes de la Provincia y en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo y conservación de la infraestructura provincial, así como las dirigidas a la provisión de energía, comunicaciones, riego y otros de similares características, con inclusión de las obras públicas. Asimismo las políticas referidas a los servicios públicos de jurisdicción provincial y al transporte de pasajeros y cargas, tendientes al perfeccionamiento de los marcos regulatorios correspondientes, persiguiendo, en todos los casos, la inmediata creación de puestos de trabajo; y especialmente:

CAPITULO VI

Del Secretario General de la Gobernación

Art. 31.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración, y en especial:

1)   Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador, a cuyo fin se celebrarán convenios con Universidades para el suministro de información local, regional, nacional y la referida a los países limítrofes y a los suscriptores del Tratado de Asunción de creación del Mercado Común del Sur.

Tal información incluirá la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.

Brindar asesoramiento para la implementación de las propuestas de políticas, formuladas dentro del Sistema de Información de la Provincia;

13) Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales.

Art. 32.- El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro e idéntico tratamiento protocolar y retribución que éstos.

CAPITULO VII

De las Secretarías y Subsecretarías de Estado

Art. 33.- El Gobernador podrá crear en el ámbito de la Gobernación la cantidad de Secretarías de Estado y Subsecretarías que estime, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías y Subsecretarías no podrá exceder de veinticinco (25).

TITULO VII

De los Comisionados del Gobierno de la Provincia

Art. 34.- El Gobernador de la Provincia a los fines de la ejecución de planes o programas concretos y determinados, preferentemente cuantificados, constitutivos de los planes de gobierno, designará a personas de reconocida trayectoria pública en los campos de sus actividades o especialidades como Comisionados del Gobierno de la Provincia.

Art. 35.- Las decisiones de los Comisionados se exteriorizan a través de respectivos decretos del Gobernador o resoluciones ministeriales.

            Actuarán en el ámbito y bajo la dependencia del Ministerio del área de que se trate.

Art. 36.- Perciben la retribución que determine el Poder Ejecutivo. Son designados y removidos por el Gobernador.

Las incompatibilidades y prohibiciones de los Comisionados del Gobierno de la Provincia se regirán por las respectivas leyes de colegiación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 37.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de esta Ley.

Art. 38.- Derógase la Ley 6.811 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.

Art. 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

10

Declarar de interés provincial la Expo Sur Metán 2002

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la “Expo Sur Metán 2002”, a realizarse los días 19, 20, 21, 22 del mes de mayo del corriente año, en la ciudad de San José de Metán.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.