Cámara de Senadores
Perfiles

ISA, Miguel Angel

PRESIDENTE
Curriculum
Oficina: Mitre 550 Piso 1°
Teléfono: 0387 – 4317318
Mail: isamiguelangel@senadosalta.gob.ar
Las obligaciones del Presidente son:

Art. 22.- El Vicegobernador de la Provincia es el Presidente del Senado, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate.

Art. 26.- Sólo el Presidente habla en nombre del Senado, más no puede, sin su acuerdo, responder por escrito ni comunicar en nombre de él.

Art. 27.- Los deberes y facultades del Presidente son:

1.- Observar y hacer respetar el reglamento y proceder con arreglo a él;
2.- Llamar a los Senadores al recinto y abrir la sesión desde su sitial;
3.- Mantener el orden en la Cámara, quedando prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o
desaprobación;
4.- Mandar a salir irremisiblemente de la casa a todo individuo o individuos que desde los palcos contravenga el inciso anterior. Si el desorden es general deberá llamar al orden y, reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que estén desocupados los palcos;
5.- Si se resistieren a ser desalojados, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo;
6.- Dirigir las discusiones de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 y concordantes de este reglamento;
7.- Llamar a los Senadores a la cuestión y al orden;
8.- Fijar las votaciones y proclamar las decisiones de la Cámara;
9.- Destinar a las comisiones correspondientes los asuntos entrados debiendo dar cuenta a la Cámara, en la primera sesión del destino que les haya dado;
10.-Proponer a la Cámara la designación del personal transitorio subalterno que el cuerpo de senadores le haya asignado como Presidente. En todos los casos, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Provincial y normas vigentes al efecto;
11.-Ejercitar todos los actos y funciones que en este reglamento se detallan;
12.-Recibir y abrir los pliegos solicitando Acuerdos y las propuestas de nombramientos de la Auditoría General, dirigidos al Senado;
13.-Firmar las sanciones de Leyes, Resoluciones, Declaraciones, pedidos de informes y comunicaciones, siendo refrendadas por el Secretario Legislativo;
14.-Dictar dentro de sus facultades Resoluciones con la firma del Secretario que corresponda.