Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.408/18 – 06/06/19 – Regular las relaciones entre el Estado Provincial y las organizaciones de la sociedad civil – Ap. en def – Ley Nº 8.287

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se regulan las relaciones entre el Estado Provincial y las organizaciones de la sociedad civil. (Expte. Nº 91-40.408/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

En la Sesión de fecha 22/04/2021, vuelve a comisión.

Aprobado en definitiva, el 10/11/2021

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.287

Decreto de Promulgación Nº 1069, de fecha 06/12/2021

Publicado en B. O. Nº 21.128, de fecha 09/12/2021.

DICTAMEN DE COMISIÓN

Las Comisiones de LEGISLACION, GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece el Marco Regulatorio de convenios entre el Estado Provincial y las Organizaciones de la Sociedad Civil, y ; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Expte. N° 91-40.408/18

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Establécese el Marco Regulatorio de convenios entre el Estado Provincial y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Art. 2º.- Son Organizaciones de la Sociedad Civil, aquellas organizaciones no estatales con personería jurídica, sin fines de lucro que actúan con arreglo a sus instrumentos constitutivos y las normas que regulan su existencia.

Art. 3º.- Los convenios de colaboración que el Poder Ejecutivo Provincial celebre con las organizaciones referidas en el artículo anterior, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Antecedentes de la organización y recursos propios.

b) Actividad a realizar, objetivos y metas.

c) Período de duración del convenio y cronograma específico de actividades y ámbito geográfico en donde se ejecutarán las mismas.

d) Recursos a cargo de la organización y del Poder Ejecutivo, determinando de qué Ministerio provienen los fondos.

e) Fundamentación y conveniencia de la celebración del convenio.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo debe formular periódicamente un plan estratégico de trabajo en interacción con las organizaciones de la sociedad civil procurando en cada punto geográfico de la Provincia el mayor grado de eficacia y eficiencia en el trabajo desempeñado entre las diferentes organizaciones y los recursos propios desplegados por las diferentes áreas del Estado.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo debe publicar en el Boletín Oficial el instrumento que contiene el convenio y en su caso, los anexos. En el sitio web oficial, debe publicar y mantener actualizado, un detalle de todos los convenios vigentes.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, dispone mecanismos de control de cumplimiento de los convenios suscriptos, debiendo las organizaciones presentar como mínimo en forma trimestral, informes sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.

La Auditoría General de la Provincia audita el cumplimento de los convenios.

Art. 7º.- La Legislatura de la provincia de Salta conforma una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Convenios celebrados entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil, por Resolución Bicameral.

Art. 8º.- Deróguese la Ley 6.833.

Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 03 de noviembre de 2.021.-

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se regulan las relaciones entre el Estado Provincial y las organizaciones de la sociedad civil; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 14 de Abril de 2.021.-

 

Proyecto Original

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
Sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones entre el Estado Provincial y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 2º.- Se entiende como Organizaciones de la Sociedad Civil a los fines de esta Ley, al conjunto de organizaciones no estatales sin fines de lucro con personería jurídica que actúan con arreglo a sus instrumentos constitutivos y las norma que regulan su existencia.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior en donde deben constar los requisitos mínimos que se establecen a continuación:
a) Antecedentes y avales con los que cuenta la organización.
b) Cuál es la actividad a realizar y los objetivos de la misma.
c) Período de duración del convenio con un cronograma específico de actividades y el ámbito geográfico en donde se llevarán a cabo las mismas.
d) Recursos propios con los que cuenta la organización.
e) Los recursos y prestaciones que estarán a cargo del Poder Ejecutivo,
determinando de que Ministerio provienen los mismos.
f) Fundamentación de la conveniencia de la celebración del convenio.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo formulará periódicamente un plan estratégico de trabajo en interacción con las organizaciones de la sociedad civil procurando en cada punto geográfico de la Provincia el mayor grado de eficacia y eficiencia en el trabajo desempeñado entre las diferentes organizaciones y los recursos propios desplegados por las diferentes áreas del Estado.
Art. 5º.- Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del instrumento por el cual se apruebe el convenio y el anexo con el contenido del mismo, el Poder Ejecutivo publicará a través de su página web un detalle con todos los convenios vigentes.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, dispondrá de los mecanismos de control de cumplimiento de los convenios suscriptos, debiendo las organizaciones presentar como mínimo en forma trimestral, informes sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio, del control que corresponda realizar a la Auditoría General de la Provincia.
Art. 7º.- La Legislatura de la provincia de Salta conformará una Comisión Bicameral de seguimiento y control de convenios celebrados entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 8º.- Deróguense el artículo 2º y los Capítulos II y III de la Ley Nº 6833.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.