Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-29.823/2021 y Expte. Nº 90-29.487/2020 acumulados – 29/04/21 – Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matricula N° 17.163 y el inmueble identificado con la Matricula N° 2.762, ambos del Departamento Anta – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.264

Del Señor Senador MARCELO DURVAL GARCIA, declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matricula N° 17.163 y el inmueble identificado con la Matricula N° 2.762, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de la Vivienda. (Expte. Nº 90-29.823/2021 y 90-29.487/2020 acumulados , a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 13/05/2021

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.264

Decreto de Promulgación Nº 711, de fecha 31/08/2021

Publicado en B. O. Nº 21.064, de fecha 02/09/2021.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador MARCELO DURVAL GARCÍA, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 17.163 y el inmueble identificado con la Matricula Nº 2.762, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de la Vivienda, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 Exptes. N° 90-29.823/2021 y 90-29.487/2020

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Art. 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 17.163 y el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.762, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de la Vivienda.

La fracción del inmueble Matrícula Nº 17.163 es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.

Art. 3º.-El Instituto Provincial de la Vivienda efectuará el desarrollo del loteo objeto de esta Ley y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.

Art. 4º.-Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.

En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6º.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 05 de mayo de 2.021.-

Texto Original Expte. Nº 90-29.487/2020

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de los Inmuebles identificados con la Matrícula N° 2.762 y N° 3.504, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo construcción de un pozo de agua y al uso de espacio verdes.

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles tuara, por si o por terceros la mensura desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el articulo 10, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.

Art. 3°.- El Instituto Provincial de la Vivienda efectuará el desarrollo del loteo objeto de la presente y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2616 y sus modificatorias y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.

Art. 4°.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5°.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal periodo plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.

En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro 1. Título Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6″,- Dése intervención a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. Aguas del Norte a los efectos de realizar todo lo concerniente a la construcción del pozo de agua contemplado en la presente ley.

Art. 7- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Texto Original del Expte. Nº 90-29.823/2021

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matricula N° 17.163 y el inmueble identificado con la Matricula N° 2.762, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de la Vivienda.

La fracción del inmueble Matricula N° 17.163 es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente –

Art. 2°- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1°, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.

Art. 3°.- El Instituto Provincial de la Vivienda efectuará el desarrollo del loteo objeto de esta ley y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.

Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribania de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal periodo. plazo que se computara desde la fecha de la adjudicación.

En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Titulo III. Capitulo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6° El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°- Comuniquese al Poder Ejecutivo.