Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.328/2020 – 08/10/20 – En relación al ejercicio de la Fonoudiología

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILÉS, en relación al ejercicio de la Fonoaudiología y desempeño de la actividad en la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-29.328/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL Y DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

 

Capítulo I

Del Régimen Legal

Artículo.1º- El ejercicio de la Fonoaudiología y desempeño de la actividad profesional queda sujeto en la provincia de Salta a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y demás resoluciones que las instancias orgánicas adopten en el ejercicio de sus atribuciones.-

El Gobierno del ejercicio de dicha profesión y el gobierno de la Matrícula respectiva estarán a cargo del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta.-

Art.2º- El ejercicio profesional de la Fonoaudiología queda reservado exclusivamente a aquellas personas que posean: 1. Título de Grado de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología y Doctor en Fonoaudiología, otorgado por Universidades Nacionales Públicas o Privadas reconocidas por autoridad competente. 2. Título equivalente expedido por Universidades Extranjeras, debidamente convalidado o revalidado en el país.-

Extranjeros: Los profesionales extranjeros con título equivalente, de prestigio internacional reconocido y que estuvieren de tránsito en el país cuando fueren requeridos en consulta sobre asuntos de su exclusiva especialidad, previa autorización precaria a ese solo efecto, que será concedida por el Colegio de Fonoaudiólogos a solicitud de los interesados y por un plazo no mayor de seis (6) meses, no pudiendo ejercer la profesión en forma privada.

Art.3º- En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley. Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre profesional a terceros sean éstos profesionales Fonoaudiólogos o no.-

Art.4º- Los servicios profesionales brindados por reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas: a) Solo podrán prestarse bajo la dirección inmediata de un profesional que haya cumplido con todas las condiciones establecidas en la presente ley; b) Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramientos de profesionales Fonoaudiólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos de la presente ley.-

Capitulo II

Ejercicio Profesional

Art.5º- A los efectos de la presente ley se considerará ejercicio profesional de la Fonoaudiología a las siguientes actividades: promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnostico, pronostico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías en las áreas de: audición, comunicación, leguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz y aprendizaje pedagógico.-

Art.6º- Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el Artículo precedente, se considerará especialmente que constituye Ejercicio de la Fonoaudiología:

  • Con respecto a la audición: Anamnesis Audiológica. Estudio clínico e instrumental de la audición y topodiagnóstico de los diferentes tipos de pérdidas auditivas. Inspección otológica como requisito previo e indispensable a la realización de pruebas audiológicas. Estudios subjetivos de la Audición: Acuametría. Barrido Tonal. Audiometría Tonal. Audiometría laboral en consultorio. Audiometría laboral en empresa. Audiometría por juego. Audiometría a campo libre. Logoaudiometría. Acufenometría. Pruebas supraliminares: tonales y vocales. Pruebas de simulación y disimulación. Valoración capacidad auditiva. Estudios objetivos de la audición: Impendanciometría: Timpanometría, Reflejo Estapedial, Pruebas de función tubaria y Tone Decay Impedanciometrico. Otoemisiones acústicas: por producto de distorsión y de alta frecuencia. Potenciales evocados auditivos: Electrococleografía: EcochG, Microfónicas Cocleares: MC, B.E.R.A Neurológico, BERA Audiológico, B.E.R.A con estimulación por Tonos Pips o Burst, B.E.R.A con estimulación por Vía Ósea. Potenciales Evocados Auditivos de Mediana Latencia: Slow Negative 10, Potenciales Evocados Auditivos de Estado Estable Multifrecuenciales con estimulación por Tonos Pips o Burst, Potenciales Evocados Auditivos de Estado Estable Multifrecuenciales por Vía Ósea, Potenciales Evocados de Larga Latencia: Potenciales Exógenos: Potencial Evocado Auditivo de Corteza. C.E.R.A., Potenciales Evocados Cognitivos: Mismatch Negativity MMN-Negatividad Discrepante: utilizada en niños pequeños para evaluar atención, Potencial P3: utilizada en adultos para evaluar atención y memoria. Selección y prescripción de Otoamplífonos. Entrenamiento auditivo. Control y/o calibración de audífonos. Indicación e impresión de moldes auditivos y protectores auditivos. Validación y verificación protésica. Encendido de dispositivo osteointegrado. Pruebas intraquirúrgicas de implante coclear. Encendido, calibración y seguimiento de implante coclear. Ganancia funcional con equipamiento. Pruebas de percepción del habla. Evaluación, diagnóstico y asistencia terapéutica del discapacitado auditivo. Adiestramiento Auditivo y labio lectura. Cálculo de porcentaje de pérdida Auditiva y discapacidad auditiva. Medición de nivel de Ruido. Valoración pre ocupacional y controles auditivos como requisito de seguridad en trabajos insalubres que afectan al órgano auditivo.-
  • Con respecto a comunicación, lenguaje y habla: Anamnesis. Evaluación. Diagnóstico. Pronóstico y Tratamiento. Comunicación: Estimulación e integración recuperativa de las conductas de comunicación, evaluación del circuito de la comunicación humana y de los diferentes códigos (verbal oral, escrito, no verbal gestual y/o asistido por mecanismos tecnológicos o digitales). Evaluación socio comunicativa. Estudio de la intención comunicativa, contacto visual, gestos comunicativos (gestos protoimperativos, protodeclarativos, señalamiento), atención conjunta, teoría de la mente, sociocomunicación, imitación, juego simbólico, comportamientos restringidos, intereses sensoriales orales y auditivos. Diagnóstico, atención temprana, pronóstico y tratamiento de retraso y/o trastornos de la comunicación preverbal y verbal, trastorno semántico pragmático. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la comunicación de origen neurológico y psiquiátrico. Lenguaje: Anamnesis. Examen, evaluación, diagnóstico, pronóstico y recuperación de los aspectos fonéticos, fonológicos, morfosintácticos, semánticos y pragmáticos del lenguaje. Examen del lenguaje verbal en sus aspectos expresivo y receptivo. Evaluación cuantitativa y cualitativa del estado del lenguaje verbal y no verbal. Evaluación neurolingüística. Examen de la discriminación fonológica de los fonemas. Análisis auditivo de los fonemas. Conciencia fonémica y fonológica. Estudio de la producción y planificación motora de los fonemas. Dominancia y lateralidad del lenguaje. Tratamiento del lenguaje oral, no verbal y del lectoescrito. Evaluación neurocognitiva de los aspectos complementarios del lenguaje (funciones ejecutivas, atención, memoria, gnosias auditivas verbales y táctiles, praxias manuales, ideatorias, idemotoras y orofaciales, viconstrucción y rendimiento intelectual verbal y no verbal). Examen de la dominancia y lateralidad corporal. Valoración de las manifestaciones clínicas y su expresión sintomatológica para la caracterización de los trastornos de aprendizaje (lectura, escritura y cálculo), relacionados con las alteraciones del lenguaje y la comunicación en diferentes entidades nosológicas. Atención temprana del lenguaje y la comunicación. Tratamiento de rehabilitación en las patologías del lenguaje en niños y adultos. Estudio de las características culturales, geográficas y sociales de la lengua. Habla: Evaluación anatómica y funcional de los órganos del habla, examen de la sensibilidad y propiocepción de los órganos del habla. Examen de las praxias oro faciales y de los tipos respiratorios. Examen del punto y modo articulatorio. Estudio de las características disártricas, disfásicas, dispráxicas y de los trastornos de los sonidos del habla. Estudio de las características psicológicas en los trastornos del habla. Fluencia: Disfluencia, tartamudez, tartajeo. Evaluación de la fluidez, frecuencia, duración y concomitantes físicos. Evaluación de factores ambientales. Evaluación de pensamiento, sentimientos y actitudes. Tratamiento y transferencia de lo realizado en consultorio a experiencias reales. Talleres grupales de interacción entre personas que tartamudean. Orientación del grupo familiar en dicho trastorno. Tratamiento de la articulación en cuadros específicos y en los relacionados con trastornos neurológicos.
  • Con respecto a Fonoestomatología: Anamnesis, Evaluación clínica: Observación visual, palpación, movilización; cuestionarios, test-protocolos y/o pruebas estandarizadas y validadas para abordar estructuras y funciones Estomatognáticas. CIF, fichas fonoaudiológicas, registro fotográfico, video filmación. Postural-corporal: tablas, registro en planillas. Morfología: crecimiento y desarrollo corporal, característica esqueletal-biotipo, características musculares. Actividad neuromuscular: Análisis postural. Triangulo de la talla. Pedigrafías. Articular: Laxitud ligamentaria. Score de Beighton. Sistema Estomatognático: Componente esqueletal, estudios objetivos (teleradiografías). Tipo de crecimiento facial: análisis facial, trazados y mediciones. Oclusión: dentición temporaria, dentición mixta y permanente, relación molar, relación canina, overjet, línea media, overbite, tipo mordida. Articulación temporo mandibular: parafunciones, morfología de la ATM, apertura. Examen intraoral y extraoral. Funciones Estomatognáticas: respiración-succion-deglucion-sorbicion-masticacion-fonoarticulacion: campo motor, sensitivo y sensorial (gustometria), con protocolos y técnicas vigentes. Evaluación instrumental: Videodeglución, análisis acústico de la deglución FEES, FEEST, videoradioscopia de la deglución. Registro de la cinemática mandibular, instrumentación bioelectrica, rx de cabeza y cuello o teleradiografía para trazado de puntos y planos de estabilidad. Rendimiento y eficiencia masticatorio (test de Manly modificado), entre otros. Asistencia y acompañamiento profesional a pacientes para la realización de pruebas instrumentales. Emisión fonética y articulatoria, disfonemas. Tratamiento: planificación de tratamiento e intervención basada en la evidencia, de los trastornos, disfunciones, alteraciones, disturbios en el equilibrio neuromuscular y/o sensoperceptivo del sistema estomatognatico y sus funciones, como de la coordinación entre ellas. Abordaje terapéutico para el restablecimiento, rehabilitación o habilitación de las funciones estomatognáticas durante el crecimiento y desarrollo. Seguimiento del Recién Nacido de alto riesgo: control fonoestomatognático en la maduración de las funciones de Succión, deglución, respiración y la coordinación entre ellas. Tratamiento de Disgnasias: Abordaje funcional en el desequilibrio morfofuncional orofacial. Tratamiento de la ATM: Abordaje terapéutico de las alteraciones y desequilibrios en la articulación temporo maxilar. Tratamiento en Parálisis Facial: tratamiento funcional, motor y sensitivo. Tratamiento de los desórdenes de la alimentación: Abordaje sensorial y funcional de la alimentación. Tratamiento de la respiración con sus diferentes abordajes. Tratamiento y manejo de sialorrea, incentivadores respiratorios. Tratamiento neurofonoestomatognático: disfagia en pacientes neurológicos, con Síndromes genético, metabólicos, malformaciones congénitas y/o adquiridas, entre otras. Tratamiento en pacientes traqueostomizado, con sonda orogástrica, nasogástrica y gastrostomía. Multiterapias: método de facilitación sensitivo motor según variabilidades técnicas y métodos. Electroestimulación, estimulación tegumentar laserterapia, entre otros. Tratamiento de Fonoestética: Abordaje estético en el Complejo orofacial. Prescribir consistencias y volúmenes en la ingesta de alimentos.
  • Con respecto a la función vestibular: Anamnesis. Estudio clínico e instrumental de pacientes con signos y/o síntomas de patología de origen vestibular. Examen audiológico: pruebas auditivas. Examen vestíbulo ocular: VNG- VHIT- Lentes de Frenzel. Examen vestíbulo espinal: marcha, postura, propioceptividad y pulsión predominante. Posturografía Dinámica computarizada. Potenciales Vestibulares Miogénicos Evocados (PVME). Evaluación y asistencia terapéutica. Maniobras vestibulares. Rehabilitación vestibular.-
  • Con respecto a la voz: Anamnesis, Evaluación, diagnóstico, Pronóstico y Tratamiento de la voz hablada y/o voz cantada. Evaluación integral de la voz considerando: Evaluación funcional: De la postura corporal y Esquema corporal Vocal. Examen funcional de la respiración: tipo, modo, coordinación fono respiratoria, capacidad respiratoria, otros. Examen de las funciones fonoestomatognáticas. Examen de la morfología de las estructuras fono articulatorias. Examen de otras estructuras involucradas en el proceso de producción vocal utilizando protocolos y herramientas seleccionadas actualizadas y vigentes según la edad del paciente y la voz evaluada. Evaluación subjetiva: Examen de los parámetros de la voz: Frecuencia fundamental, intensidad, duración, timbre, otros. A través de utilización de protocolos y herramientas estandarizadas como Escala de GRBAS, RASAT, QSV, CAPEV, VHI, VHI10, SVHI, otros. Todo instrumento de evaluación y de autoevaluación vigente al momento de la intervención. Evaluación objetiva: Examen de los parámetros de la voz: Frecuencia fundamental, intensidad, duración, timbre. Instrumentos de valoración: Análisis Acústico con mediciones obtenidas del Oscilograma, Espectrograma, Spectrum FFT, Spectrum LPC, Cepstrum, Espectro promedio de largo plazo LTAS, Fonetograma, Histograma, Contornos entre otros, para la voz normal, patológica, hablada y cantada. Valoración objetiva de la función respiratoria: tiempo máximo de fonación, el tiempo de espiración, el índice S/Z, espirometría, otros. Electroglotografia: análisis aerodinámico de la función vocal para la determinación de la resistencia de la laringe, del umbral de presión fonatoria y del flujo medio fonatorio u otro instrumental tecnológico que surgiere. Videofibrolaringoscopia y Videoestroboscopia: valoración de la funcionalidad muscular laríngea y de los pliegues vocales. Tratamiento: utiliza técnicas, métodos, maniobras, ejercicios y todo instrumental actualizado y vigente al momento de realizar la atención. Entrenamiento vocal en voz hablada y cantada. Preparación vocal en voz hablada y cantada. Rehabilitación de las alteraciones de la voz con patologías asociadas. Intervención profesional en los cantantes, telemarketer, oradores, políticos, docentes, actores, locutores, coreutas, y toda persona que requiera un mejoramiento de su voz. Prescribe la pertinencia del tratamiento fonoaudiológico. Certifica el inicio y finalización de licencias laborales.-

Art.7º- El ejercicio de la Fonoaudiología: Los fonoaudiólogos están facultados para desarrollar su profesión en los siguientes ámbitos: a) Público o privado relacionado con el área de salud, educación, acción social, planeamiento u otros organismos que lo requieran; b) Ejercicio independiente de la profesión en consultorio privado o domicilio de los pacientes en modalidad presencial y en modalidad virtual cuando la situación lo amerite, con las normativas vigentes establecidas por el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta; c) En gabinetes interdisciplinarios de toda índole; d)Áreas de investigación científica relacionadas a la aplicación de la fonoaudiología y en la elaboración de métodos y técnicas de trabajo, control y/o supervisión profesional, que tiendan a la enseñanza y difusión de la fonoaudiología; e) Asesoramiento fonoaudiológico en los niveles que correspondan.

En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá constituir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley.-

Art. 8º- Son funciones fonoaudiológicas preventivas efectuadas por los profesionales de esta disciplina: a) Realizar campañas masivas de difusión fonoaudiológicas en todas sus áreas (audición, comunicación, lenguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz, y aprendizaje escolar) sobre patologías prevenibles; b) El asesoramiento en el ámbito docente sobre los trastornos de la audición, comunicación, lenguaje, habla, voz y aprendizaje escolar y su profilaxis; c) La asistencia a los profesionales de la voz, para su capacitación en los aspectos técnicos (maestros, profesores, actores, cantantes, locutores, otros); d) El asesoramiento acerca de la problemática de la audición y requisitos para la seguridad en los ámbitos que se consideren insalubres; e) La prevención de las deficiencias anatomo- funcionales capaces de generar discapacidades en la audición, comunicación, lenguaje, habla, Fonoestomatología, vestibular y voz; f) La detección de alteraciones de audición, lenguaje, habla y/o voz en el ingreso a la escolaridad primaria, la docencia y/o el trabajo en general; g) Impartir educación fonoaudiológica en las distintas áreas de su competencia (audición, lenguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz, y aprendizaje pedagógico) en planes de medicina preventiva en el área de su competencia; h) Colaborar con las autoridades sanitarias competentes en el cumplimiento de medidas de profilaxis.-

Incumbencias y Alcances de títulos

Art.9º- Incumbencias Profesionales: a) Participar en las Actividades de promoción de la salud; b) Realizar Profilaxis en el área de audición, comunicación, lenguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz e intervención temprana; c) Intervenir en la prevención, detección y diagnóstico de las áreas de: audición, comunicación, lenguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz y todas aquellas que el avance científico permita identificar;

  1. Intervenir en la habilitación, rehabilitación y recuperación en las áreas de: de audición, comunicación, lenguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz, educación escolar (en los términos de los incisos b y c), intervención temprana, audición y vestibular. e) Desempeñarse en las áreas de docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción; f) Desarrollar funciones de asesoramiento, capacitación, profilaxis y educación en las áreas de: audición, comunicación, lenguaje, habla, fonoestomatología, vestibular, voz e intervención temprana; g) Asesoramiento y participación con las autoridades sanitarias competentes en el cumplimiento de las medidas de salud que correspondieran; h) Desempeñarse en el cargo de Jefaturas de servicios, sectores y/o departamentos de Fonoaudiología y aquellas otras jefaturas o cargos de conducción que disponga la reglamentación; i) Actuar como perito en su materia en el orden judicial en todos los fueros; j) Ejercicio de auditorías fonoaudiológicas para control y supervisión en los niveles que le corresponda y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia; k) Realizar interconsultas y/o derivaciones necesarias para mejorar el diagnóstico y el tratamiento del paciente en atención; l) Certificar y prescribir lo concerniente a las áreas fonoaudiológicas; m) Planificar, ejecutar y evaluar planes y programas de salud, educación y acción social desde la perspectiva fonoaudiológica; n) Desempeñarse en todas las áreas del aprendizaje pedagógico.-

Art.10 – Los profesionales Fonoaudiólogos están facultados para: a) Realizar en lo referido a la salud de la comunicación humana, practicas fonoaudiológicas de evaluación, diagnostico, pronóstico y tratamiento de la audición, comunicación, lenguaje , habla, Fonoestomatología, vestibular, voz y aprendizaje pedagógico; b) Certificar las comprobaciones y/o constataciones que realicen en el ejercicio de su profesión con referencia a un diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento fonoaudiológico de las diversas patologías de la comunicación humana; c) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera; d) Prescribir lo concerniente a su profesión.-

Art.11 – Especialidades: a) Se considera especialista al fonoaudiólogo de grado o Licenciado en Fonoaudiología que habiendo adquirido los conocimientos necesarios, está en condiciones de aplicarlo a una determinada área de la Fonoaudiología, en la que se desempeña, y de adecuar los procedimientos o técnicas correspondientes; b) Para la práctica de las especialidades el profesional de la fonoaudiología que cumpla con las condiciones deberá estar certificado por el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta según la nómina de especialidades que se determine; c) Se reconocen en la práctica Fonoaudiológica cuatro especialidades que corresponden a las áreas del ejercicio profesional, Audición, Fonoestomatología, Lenguaje, Voz; d) Se otorgara matricula a las especialidades de las multidisciplinas que sean afines a diferentes profesiones, reconocidas por Universidades Nacionales o Privadas o autoridad Nacional o Internacional competente. Los requisitos a fin de obtener la certificación de especialista serán establecidos en el reglamento que se dicte como consecuencia de la presente ley.-

Art.12 – La enumeración de las actividades previstas en la presente ley no excluyen la incorporación de nuevas áreas y/o especialidades que deberán ser aprobadas en reunión del Consejo Directivo del Colegio de Fonoaudiólogos de Salta. Quienes aborden tales nuevas áreas o especialidades, deberán acreditar su adecuada formación para las mismas mediante estudios de post-grado en organismos reconocidos y cumplir con la reglamentación y los requisitos del colegio de certificación de especialidades.-

Capítulo lll

Inhabilidades, Incompatibilidades y Ejercicio Ilegal

Art.13 – Inhabilitados. No pueden ejercer la profesión, los Fonoaudiólogos, Licenciados en Fonoaudiología, Doctores en Fonoaudiología, que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.-

Art.14 – Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de Fonoaudiología solo pueden ser establecidas por ley.-

Art.15 – Ejercicio ilegal: Se considera ejercicio ilegal a las personas que sin poseer título habilitante, matrícula correspondiente, o que se encontraren suspendidos o inhabilitados, ejercieran la profesión de Fonoaudiólogos de grado, licenciados en Fonoaudiología, Doctores en Fonoaudiología, serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal.-

Capítulo IV

Obligaciones, Derechos y Prohibiciones

Art.16 – Los profesionales Fonoaudiólogos están obligados a: a) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del colegio; b) Guardar el secreto profesional; c) Ajustar su desempeño dentro de los límites de su incumbencia; d) Interactuar con los demás profesionales de la salud, cuando la patología del paciente así lo demande; e) Efectuar las interconsultas necesarias con los restantes profesionales de la salud, a fin de que el paciente reciba la atención integral que su problemática requiera cuando el motivo sea un síndrome o entidad nosológica que exceda su incumbencia específica; f) Dar por terminada la relación de consulta o tratamiento cuando la misma no resulte beneficiosa para el paciente; g) Contar con matricula profesional activa y la habilitación de consultorio si ejercer en forma privada emanada por el Colegio de Fonoaudiólogo; h) Ajustarse a las disposiciones legales vigentes para anuncios profesionales y publicaciones. Ambas deberán contar con autorización previa del Colegio de Fonoaudiólogos; i) Actualizarse permanentemente; j) Colaborar con las autoridades sanitarias en caso de emergencia; k) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando la dignidad de las persona, el derecho a la vida y a su integridad; l) Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley; m) Colaborar con el colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.-

Art.17 – Derechos: Son derechos de los fonoaudiólogos los siguientes:

  1. Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades;
  2. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona; c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada; d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional; e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral; f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público y privado, educativo, comunitario, de la seguridad social; g) Dar por terminada la relación de consulta o tratamiento cuando se estime necesario a criterio del profesional interviniente; h) A ser defendidos por el colegio a su pedido y previa consideración de los organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados; i) Integrar las asambleas y concurrir con voz a las mismas.-

Art.18 – Prohibiciones: Les está prohibido a los profesionales Fonoaudiólogos:

  1. Delegar funciones propias de su profesión en personas carentes de título habilitante.; b) Efectuar prácticas diagnósticas o terapéuticas que sean de exclusiva competencia de otros profesionales de la salud; c) Aplicar terapéuticas que no se ajusten a principios éticos, científicos o que estén prohibidos por la legislación o por autoridad competente; d) Percibir o participar de honorarios incompatibles con la ética profesional; e) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedad infectocontagiosa; f) Efectuar publicidad que pueda inducir a engaños u ofrecer servicios profesionales contrarios o violatorios a las leyes. Esta publicidad debe limitarse a la reglamentación que se dicte en el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta respecto de la presente ley (nombre, títulos y antecedentes científicos, especialidades, dirección del lugar de trabajo y hora de atención al público, otros); g) Anunciarse como especialista no estando certificado como tal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.-

Capítulo V

Del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta.

Art.19 – El Colegio de Fonoaudiólogos es el que gobierna la matrícula de los Profesionales Fonoaudiólogos en la Provincia de Salta. El mismo tendrá asiento en la ciudad Capital de la Provincia de Salta y estará constituido por todos los profesionales que ejerzan la profesión en el ámbito provincial.

Son miembros del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta, todos los Profesionales con título de Fonoaudiólogo de Grado, Licenciado en fonoaudiología y Doctor en Fonoaudiología que estén debidamente inscriptos.-

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto se prevé la posibilidad de creación de nuevas sedes o regionales siempre que la situación lo amerite.-

Art.20 – El Colegio de Fonoaudiólogos de Salta, estará integrado por los siguientes Órganos Directivos: a) La Asamblea. b) El Consejo Directivo. c) El Tribunal de Ética y Disciplina. d) El Órgano de Fiscalización.-

De los Objetivos y Atribuciones

Art.21 – El Colegio de Fonoaudiólogos de Salta tiene los siguientes objetivos y atribuciones:

  1. Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades; b) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia; c) Mantener relaciones con los demás Colegios de Fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país; d) Promover y participar con delegados y representación en conferencias, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión; e) Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social; f) Propender al progreso de la legislación sobre salud pública y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión; g) Propiciar la radicación de Fonoaudiólogos en lugares apartados de la Provincia; h) Fijar los aportes periódicos, extraordinarios y adicionales de conformidad lo establezca la presente ley; i) Establecer los aranceles mínimos éticos de los Profesionales Fonoaudiólogos, sus modificaciones y toda clase de remuneración atiente al ejercicio profesional; j) Administrar fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados; k)Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad y ad- referéndum de la Asamblea; l) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley; m) Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda otra forma de propaganda relacionada con la profesión; n) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan; ñ) Editar publicaciones de utilidad profesional; o) Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones; p) Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional; q) Colaborar con las universidades en donde se dicte la carrera de Fonoaudiología y/o donde se dicten cursos sobre la materia, en todo lo que se refiera a planes de estudio, práctica e investigación; r) Fijar aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos y expresamente por dichas normas; s) Realizar convenios con obras sociales a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados; t) Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de Fonoaudiólogos en la realización de peritajes judiciales o extrajudiciales.); u) Asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte. También puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida, pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo; v) Proveer a la protección de los matriculados en toda cuestión vinculada con la profesión; w) Toda otra actividad que se desarrolle en beneficio de la profesión y sus matriculados.-

Capítulo VI

De la Asamblea

Art.22 – Habrán dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias: serán convocadas por el Consejo Directivo, en el cuarto trimestre de cada año en la forma que establezca el reglamento interno, a efectos de tratar asuntos generales de incumbencia del Colegio:

  1. Memoria y Balance del año anterior; b) Presupuesto Anual; c) Monto de cuotas extraordinarias o adicionales; d) Arancel profesional; e) Elección de miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Órgano de Fiscalización que reemplazarán a los que cesan en sus funciones por el término del mandato; f) Todo otro asunto de su competencia que figure en la convocatoria.-

Art.23 – Son Atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Aprobar el reglamento interno del Consejo Directivo, Código de Ética y Disciplina y demás reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de Fonoaudiólogos;

  1. Designar los profesionales para cubrir las vacantes que se produjeran en el Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina, Órgano de Fiscalización; c) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio de Fonoaudiólogos; d) Fijar los aportes extraordinarios y/o adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier finalidad o actividad del Colegio de Fonoaudiólogos.

La Asamblea ordinaria sesionará con más de la mitad de los profesionales inscriptos en la matrícula que no se encuentren sancionados a la fecha de realización de la misma, pero transcurrida una hora de la fijada en la Convocatoria se constituirá con el número de los miembros presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que la reglamentación exija una mayoría determinada. La votación será secreta.-

Art.24 – Las Asambleas Extraordinarias: son convocadas por el Consejo Directivo, por el Órgano de Fiscalización o por iniciativa propia a pedido de un tercio de los colegiados, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación. En ambos casos la convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de diez días (10), debiendo la misma ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de circulación provincial, durante tres (3) días.-

Son Atribuciones de la Asamblea extraordinaria: a) Tratar todo tema considerado de urgencia institucional o de la profesión. b) Juzgar la conducta de los miembros del Consejo Directivo; b) Comprobada la conducta de los responsables, declarar la cesación de los mandatos, pudiendo imponer la inhabilitación por un término no mayor de diez (10) años, para ser elegido como miembros de los Órganos del Colegio de Fonoaudiólogos, sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina, en los casos en que esté comprometida la actividad profesional del imputado; c) Declarar la intervención del Consejo Directivo y designar su interventor.

Para disponer la intervención prevista precedentemente, será necesario el voto de los dos tercios de los profesionales presentes en la Asamblea, la que a su vez reunirá quórum con la mitad más uno de los profesionales inscriptos en la Matrícula.

Las Asamblea se integrarán con los profesionales inscriptos en la matrícula que no se encuentren sancionados a la fecha de realización de la misma.-

Art.25 – El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea.-

Art.26 – Todos los cargos a desempeñarse en el Colegio de Fonoaudiólogos previstos en la presente ley serán desempeñados como carga pública y con carácter ad-honorem.-

Capítulo VII

Del Consejo Directivo

Art.27 – El Consejo Directivo es la Autoridad Administrativa del Colegio. Estará integrado por seis (6) miembros titulares: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un

  • Secretario, un (1) Tesorero, y dos (2) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes. La duración de los mandatos de todos los integrantes será de dos (4) años pudiendo ser reelectos. Son Elegidos por el voto Directo y Secreto de los matriculados.-

Se requerirá un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio habitual y continuado de la profesión en el ámbito provincial para ser miembro del Consejo Directivo.

Art.28 – El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá derecho a dos (2) votos. Las reuniones ordinarias se realizarán con la periodicidad que determine el reglamento interno. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando razones fundadas así lo exijan o cuando lo solicite el Tribunal de Ética y Disciplina o el Órgano de Fiscalización.

Art.29 – Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejercer el gobierno y la representación del Colegio de Fonoaudiólogos; b) Administrar el Colegio de Fonoaudiólogos y la Matrícula de los profesionales; c) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; d) Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Ética y Disciplina en caso de mal desempeño del matriculado; e) Denunciar a la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión; f) Proponer a la Asamblea Ordinaria el presupuesto anual de la institución; g) Proponer a la Asamblea Ordinaria el proyecto de Reglamento Interno, el Código de Ética y Disciplina, el anteproyecto del arancel profesional, reglamentación de la presente ley y toda otra reglamentación vinculada con la profesión; h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de sí, de la Asamblea y del Tribunal de Ética y Disciplina;

  1. Designar delegados intervinientes en comisiones, congresos, conferencias o reuniones dentro y fuera del país; j) Designar el nombramiento y remoción de empleados y asesores contables y jurídicos, fijar los sueldos, viáticos y honorarios de los mismos; k) Decidir toda cuestión o asunto cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otras autoridades.-

Art.30 – Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar a la Institución; b) Convocar a reunión del Consejo Directivo cuando las circunstancias así lo requieran o a pedido del Tribunal de Ética y Disciplina o del Órgano de Fiscalización; c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea; d) Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que realice; e) Firmar toda documentación y comunicado institucional; f) Autenticar las firmas de los profesionales inscriptos pudiendo delegar esa función en otro miembro del Consejo. g) Autenticar todo documento emitido por la Institución.-

Art.31 – El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por el Consejo Directivo.-

Art.32 – Son funciones del Secretario del Consejo Directivo: a) La confección y guarda de los Libros de Actas. b) Redactar y suscribir las citaciones a sesión, transcribiendo el Orden del Día; c) Leer el Orden del Día y toda la documentación recibida en las reuniones de Asamblea y del Consejo Directivo y suscribir con el Presidente las Actas de las mismas; d) Notificar a los interesados de las resoluciones que dicte la Asamblea, el Presidente del Colegio de Fonoaudiólogos, el Consejo Directivo o el Tribunal de Ética y Disciplina; e) Refrendar la firma del Presidente cuando sea necesario;

  1. Ejercer el control y la dirección del personal de la Institución; g) Organizar y dirigir las funciones de la Secretaría Administrativa. 

Art.33 – Son funciones del Tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad necesarios;

  1. Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación del El Consejo Directivo, previo dictamen del Órgano de Fiscalización; c) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo; d) Realizar toda operación bancaria de los fondos del colegio de fonoaudiólogos, (deposito, movimientos de fondos, otros) a la orden del presidente y tesorero con firma conjunta, autorizando la firma del vicepresidente por subrogación de algunos de los antes mencionados por ausencia, vacancia o impedimento; e) Disponer del cobro del Derecho de inscripción en la Matrícula, el Derecho de Inscripción en la Especialidad y percibir la cuota fijada, como derecho anual para el ejercicio de la profesión previa autorización del Consejo Directivo; f) Recibir todo tipo de donaciones o subsidios que perciba la Institución.-

Art.34 – En caso de ausencia, vacancia o impedimento de los integrantes del Consejo Directivo en sus respectivos cargos, la subrogación se producirá automáticamente de la siguiente forma: a) Del Presidente al Vicepresidente;

  1. Del Vicepresidente a los Vocales en su orden; c) Del Presidente y Vicepresidente por los Vocales titulares en su orden; d) Del Secretario y Tesorero por los Vocal titular, respectivamente; e) De los vocales titulares por los vocales suplentes en su orden.-

Capítulo VIII

Del Tribunal de Ética y Disciplina

Art.35 – El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará por tres (3) miembros titulares:

Presidente, Vocal 1º y Vocal 2º y dos (2) miembros suplentes, vocales en su orden.

En caso de impedimento o vacancia, los Vocales titulares en su orden sustituirán al Presidente, siendo reemplazados a su vez por los respectivos Vocales suplentes.-

Art.36 – Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Tribunal de Ética y Disciplina tomará resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros titulares.-

Art.37 – Son requisitos para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina:

  1. Encontrarse inscriptos en la Matrícula Profesional; b) Una antigüedad profesional de por lo menos cinco (5) años en la provincia de Salta; c) No haber sido sancionado disciplinariamente; d) Tener las cuotas de ejercicio profesional al día.-

Art.38 – Serán competencia del Tribunal de Ética y Disciplina entender de oficio o a instancia del Consejo Directivo en las faltas de Disciplina en todos los actos de los profesionales contrarios a la moral y a la ética en el ejercicio de la profesión.-

Art.39 – El Tribunal de Ética y Disciplina sancionará a los profesionales que incurran en: a) Todo acto que comprometa la ética profesional;

  1. Interferencia en la libre elección por parte del paciente en la selección de otros profesionales para su atención; c) Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan sido presentadas, consideradas y aprobadas por los centros universitarios y científicos reconocidos; d) Indicar tratamientos que no estén autorizados científicamente; e) Negligencia o imprudencia reiterada u omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones, f) Violación al régimen de incompatibilidades; g) Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión; h) Contravención a la presente ley, su reglamentación y resoluciones del Colegio de Fonoaudiólogos.-

Art.40 – Sin perjuicio de considerar también como trasgresión e incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de su reglamento o normas complementarias y de las normas de ética profesional, serán calificadas como graves las siguientes faltas: a) Todo acto que comprometa la ética profesional de los matriculados entre si y de los matriculados con su Colegio profesional y desde los colegiados a sus pacientes; b) El ejercicio de la profesión con la Matrícula suspendida o sin estar inscripto en la matrícula;

  1. Inconducta profesional o cívica notoria.-

Art.41 – Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina y consistirán en: a) Llamado de atención en privado de lo que se dejará constancia en Acta; b) Apercibimiento por escrito; c) Multa en efectivo;

  1. Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión; e) Inhabilitación en el ejercicio profesional lo que motivará la cancelación de la Matrícula, la comunicación pública y a entidades similares del país. –

Capítulo IX

Del Órgano de Fiscalización

Art.42 – El Órgano de Fiscalización se integrará por dos miembros, un (1) Titular y un (1) Suplente que representará a la primera minoría.Los miembros del Órgano de Fiscalización durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

Art.43 –  Serán  deberes  y  atribuciones  del  Órgano  de  Fiscalización:

  1. Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio de Fonoaudiólogos como mínimo en forma cuatrimestral; b) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que reviste. Los miembros tendrán voz en la Asamblea pero no derecho a votar en los asuntos relativos a su actuación específica; c) Fiscalizar la administración, controlando comprobando la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza; d) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por el Consejo Directivo; e)Convocar al Consejo Directivo a realizar Asamblea General Ordinaria cuando este omitiera hacerlo, o cuando considere que existiere un incumplimiento de las leyes; f) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime pertinente.-

Capítulo X

De la matriculación

Art.44 – El fonoaudiólogo de grado, licenciado en Fonoaudiología o Doctor en Fonoaudiología que quiera ejercer la profesión deberá solicitar su inscripción en la matrícula del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta, dando cumplimiento: a) Acreditar su identidad personal, presentando el Documento Nacional de identidad; b) Presentar título de Fonoaudiólogo de grado, Licenciado en fonoaudiología o Doctor en fonoaudiología, de acuerdo a lo que establece el art.2 de la presente ley; c) Declarar domicilio real y profesional, este último en jurisdicción provincial; d) Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.-

Art.45 – Están inhabilitados para el ejercicio profesional: a) Los condenados por la comisión de delitos dolosos, mientras dure la condena. b) Los condenados a pena de inhabilitación profesional mientras dure la misma. c)Los fallidos o concursados mientras no fueren rehabilitados. d) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria mientras dure la misma.-

Art.46 – Los requisitos de la Matriculación estarán determinados en el reglamento que en consecuencia de esta ley se dicten.-

Art.47 – Son causales de cancelación o baja de la Matrícula profesional:

  1. Muerte del Profesional; b) Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, mientras duren estas. La incapacidad será determinada por una Junta Médica. La negativa a someterse a la revisión y dictamen dela Junta Médica ocasionará la Baja hasta tanto acceda a someterse a la misma; c) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias impuestas como sanción por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Fonoaudiólogos o por Sentencia Judicial; d) Por decisión unilateral del Profesional, con expresa indicación de los motivos de la decisión y presentando la documentación que le exija el Colegio; e) Por haber obtenido el Profesional algunos de los beneficios previstos por la Ley 24241; f) Por la suspensión en la Matrícula Profesional, por mora en el pago de la cuota de ejercicio profesional, durante un año desde la fecha en que le fuera notificada, el Colegio podrá disponer la baja o cancelación de la Matrícula.-

Capítulo XI

De las Comisiones

Art.48 – Las Comisiones Internas orientarán y brindarán asesoramiento en temas técnicos, legales, normativos y para la gestión de las actividades institucionales y culturales, propiciando actividades de formación y actualización constante, respondiendo de conformidad a la integración, fines y necesidades del Consejo. Los miembros de las comisiones deben conocer en detalle los mecanismos de funcionamiento y el marco de referencia de su gestión. Se consideran cuerpos técnicos- asesores de las autoridades del Consejo y sus actividades se canalizaran a través de la aprobación del consejo directiva.

El Consejo Directivo está facultado para crear y eliminar las Comisiones especiales que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, fijando los objetivos y la labor específica de cada una.

La mesa ejecutiva de cada comisión estará constituidas por cinco (5) miembros activos del Colegio y duraran en sus funciones cuatro (4) años, todo colegiado activo podrá integrar las comisiones colaborando con la mesa ejecutiva.-

Art.49 – La Comisión de Especialidades está facultada para implementar, controlar, fiscalizar el Sistema de Especialidades en Fonoaudiología, que se mantendrá actualizado en forma permanente, y estará constituida por miembros activos del Colegio, asegurándose la representación de las diferentes especialidades según normativa vigente. Los miembros de la Comisión de Especialidades en Fonoaudiología duran en sus funciones cuatro (4) años, son elegidos por el Consejo Directivo.

Art.50 – Son funciones de la Comisión de Especialidades: a) Ser responsable del Sistema de Especialidades en Fonoaudiología de acuerdo a la normativa vigente del Colegio de Fonoaudiología de la Provincia de Salta; b) Favorecer la jerarquización y promover el nivel científico de las distintas especialidades; c) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento y velar por su cumplimiento en forma conjunta con el Consejo Directivo.-

Capítulo XII

De los Recursos

Art. 51 – Serán recursos del Colegio de Fonoaudiólogos: a) El derecho a inscripción en la matrícula cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo; b) La cuota anual de ejercicio profesional cuyo monto y forma de percepción será fijado por el Consejo Directivo; c) El derecho de inscripción en las especialidades cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo; d) Las cuotas extraordinarias o adicionales que fije la Asamblea; e) El pago de multas que fije el Tribunal de Ética y disciplina; f) Las donaciones, legados, subvenciones, u otras; g) Intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos; h) Otros recursos que establezca el Consejo Directivo.-

Art.52 – El Colegio de Fonoaudiólogos no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho.-

Art.53 – La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, que fije el Consejo Directivo o la asamblea, por ese solo hecho importará la suspensión en la Matrícula Profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes Colegios y autoridades pertinentes.-

Art.54 – La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado cancelare la deuda en el Colegio de Fonoaudiólogos.-

Capítulo XIII

Del Tribunal Electoral

Art.55 – El Tribunal Electoral es el órgano que controlara el desarrollo de la actividad electiva del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta.-

Art.56 – La Integración, Atribución y Funciones específicas del tribunal electoral estarán determinados en el reglamento que en consecuencia de esta ley se dicten.-

Art.57 – Deróguese las Leyes N° 6853, 6937 y 7004.-

Art.58°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-