Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-28.641/2020 – 23/04/20 – Transferir en carácter de donación la fracción del Inmueble Mat. Nº 8022 – Ap. – C.D en rev

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, autorizar al PEP a transferir en carácter de donación fracciones del inmueble identificado con la Mat. Nº 8022 del Dpto de Rosario de la Frontera con cargo del destinario exclusivamente al uso de espacio verdes al Club Sportivo Ferrocarril Gral. Belgrano y al Poder Judicial de la Provincia con el cargo de ser destinado exclusivamente a la función judicial. (Expte Nº 90-28.641/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado el 04/06/2020

Cámara de Diputados en revisión

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación las fracciones del inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.022, del departamento de Rosario de la Frontera, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al uso de espacios verdes (plazoleta); al Club Sportivo Ferrocarril General Belgrano, Personería Jurídica Nº 3055, con cargo a destinarlo exclusivamente al funcionamiento de su sede social y a la práctica de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales.

Las fracciones del inmueble mencionado, son las que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el art. 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de los beneficiarios.

Art. 3º.- Las fracciones del inmueble objeto de la presente se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- Los donatarios no podrán enajenar, ni entregar en locación o comodato, las fracciones descriptas anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 5º.- En el caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el art. 1° de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 27 de Mayo de 2.020.-