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Expte. Nº 90-28.516/19 – 20/12/19 – Incorpórese al artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta – Archivo

Del Señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA,  incorpórese al artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, el segundo párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: 

¨Los defensores del pueblo municipales y las secretarias de defensa del consumidor municipales tienen legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y la legislación vigente, de los habitantes del ámbito municipal en el que tengan competencia y respecto de hechos u omisiones de la administración pública municipal, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses¨

(Expte. Nº 90-28.516/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Archivo el 12/10/2023

En sesión del 12/10/23 con Dictamen de Comisión de Legislación General se gira al Archivo