Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.825/18 – 12/04/18 – Modificación art. 166) Código Fiscal y Ley Impositiva 6611 – Ley Nº 8.078

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, Modificando el artículo 166 del Código Fiscal y Ley Impositiva 6.611 (Expte. Nº 91-38.825/18 – A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en Definitiva el 26/04/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.078

Decreto de Promulgación Nº 567/18 de fecha 15/05/2018

Publicado en B. O. Nº 20.261 de fecha 15/05/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1º.- Incorpórese como inciso c) del artículo 166 del Código Fiscal el siguiente texto:

“c) Comercialización de vehículos automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias nuevas (0 Km.) susceptibles de inscripción en registros públicos, realizadas por empresas concesionarias oficiales. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) de su valor de venta.

El precio de compra a considerar por las concesionarias no incluye aquellos gastos de flete, seguros u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.”

Art. 2º.- Incorpórese como inciso c) del punto V del artículo 13 de la Ley Impositiva Nº 6611, el siguiente texto:

“c) La comercialización de vehículos automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias nuevas (0 Km.) susceptibles de inscripción en registros públicos, realizadas por empresas concesionarias oficiales.”

Art. 3º.- Derógase el inciso d) del punto 5 del  artículo 16 de la Ley impositiva Nº 6611.

Art. 4º.- Incorpórese como último párrafo en el punto 1 del artículo 16 de la Ley Impositiva Nº 6611, el siguiente texto:

“Del veinticinco por mil (25%0): La compraventa, inscripción, radicación o transferencia de dominio de automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias, nuevos (0 Km) o usados. Este impuesto se aplicará sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio; en este caso, el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre cualquier formulario especial que se aplique, siempre y cuando se mantengan el precio y las partes intervinientes.”

Art. 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, regirá únicamente para aquellos contribuyentes que tengan regularizada su situación ante la Dirección General de Rentas, al 31 de diciembre de 2017.

Art. 6º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase a la  Dirección General de Rentas a extender el beneficio del régimen de regularización de obligaciones fiscales previsto por la Ley Nº 8070, para las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2017, únicamente para los sujetos comprendidos en la presente Ley.

Art. 7º.- Lo establecido en la presente tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2018.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiséis del mes de abril del año dos mil dieciocho.