Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 90-26.673/17 – 16/11/17 – Modifica el Art. 1° de la Ley 7.971 – C.D. en rev. – Ley Nº 8.090

Del señor Senador DANI RAUL NOLASCO, Modificase el Art. 1° de la Ley N° 7.971, quedando redactado de la siguiente forma:

“Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de Donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados La Poma, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 291 del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Inmueble identificado con la Matrícula N° 220, de la localidad de La Poma, Departamento del mismo nombre, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede social”.(Expte. N° 90-26.673/17 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado el 23/11/2017

Cámara de Diputados en Revisión

Ley Nº 8.090

Decreto de Promulgación Nº 706, de fecha 27/06/18

Publicado en el B.O. Nº 20.309, de fecha 25/07/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7.971, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados La Poma, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 291 del Ministerio de Gobierno y Justicia, el inmueble identificado con la Matrícula N° 220, Parcela 2, Manzana 7 de la localidad La Poma, departamento del mismo nombre, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede social.”

Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 7.971, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 2º.- El inmueble se escriturará a favor del Centro de Jubilados y Pensionados La Poma, referido en el artículo 1º a través de la Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cinco del mes de junio del año dos mil dieciocho.