Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 40

Art. 40.- Compete a la Comisión de Obras Públicas e Industria, dictaminar:

1.- Sobre todo asunto relativo a obras públicas y viviendas;

2.- Sobre todo lo relacionado con estímulos y fomentos de nuevas industrias e incorporaciones tecnológicas, y la promoción para la obtención de nuevos mercados nacionales e internacionales, respecto de los productos locales;

3.- Sobre estudio, concesión, autorización, ejecución y conservación de obras públicas;

4.- Sobre problemática habitacional: loteos e infraestructura, planes de viviendas. Control de programas provinciales de viviendas en coordinación con la nación, municipalidades, comunas y organismos no gubernamentales;

5.- Sobre todo asunto relacionado con la formulación de diagnósticos; relevamientos censales y estadísticos; proyectos de desarrollo y de promoción de áreas a nivel zonal, provincial o regional; el régimen y el fomento de la industria; fiscalización de procesos de elaboración industrial; regulación de abastecimiento interno; racionalización del consumo y promoción del intercambio;

6.- Sobre el seguimiento del Plan de Obras Públicas.