Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-30.944/2022 – 19/05/22 – Transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, una fracción del inmueble Matricula N° 1662 – Ap. C. D. en rev. – Ley Nº 8.351

Del señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, una fracción del inmueble Matricula N° 1662, del departamento de Rosario de Lerma, con el cargo a ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal. (Expte. Nº 90-30.944/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 16/06/2022

Cámara De Diputados en revisión.

Ley Nº 8.351

Decreto de Promulgación Nº 990, de fecha 22/11/2022

Publicado en B. O. Nº 21.355, de fecha 23/11/2022.

 

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador SERGIO RAMOS, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble Matrícula N° 1.662 del departamento de Rosario de Lerma, a favor de la municipalidad de Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción  de un cementerio municipal, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.

Expte. N° 90-30.944/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

      Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.662, del departamento de Rosario de Lerma, a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal.-

     La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.

     Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Municipalidad.

     Art. 3º.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

     Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

     Art. 5º.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

     Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

     Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 01 de junio de 2.022.-

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.662, del departamento de Rosario de Lerma, a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal.-

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.-

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Municipalidad.-

Art. 3º.- La formalización de la presente donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-

Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-

Art. 5º.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.