Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.717/2022 – 10/03/22 – Modificar el art. 36 y agregar el art. 47 ter en el Reglamento de la Honorable Cámara Senadores de la Provincia de Salta – Ley 1111

De la Señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, sustituyese el articulo 36 del Reglamento de la Honorable Cámara Senadores de la Provincia de Salta, que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 36. Habrá trece (13) Comisiones Permanentes, a saber:

1.- De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto;

2.- De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional;

3.- De Agricultura, Transporte y Ganadería;

4.- De Obras Públicas e Industria;

5.- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

6.- De Justicia, Acuerdos y Designaciones;

7.-De Salud Pública y Seguridad Social;

8.- De Área de Frontera y Limites;

9.- De Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas;

10.- De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente;

11.- De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas;

12.- De Turismo y Deportes.

13.- De la Mujer, Género y Diversidad.

Las Comisiones deberán ser integradas por siete (7) miembros, con excepción de la de Área de Frontera y Límites que estará integrada con los Senadores representantes de los Departamentos de Áreas de Frontera.

ARTÍCULO 2.- Agréguese el artículo 47 Ter del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 47 Ter. Compete a la Comisión de La Mujer, Género y Diversidad dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la igualdad de oportunidades y trato;

Declaración, reconocimiento y acceso a la tutela efectiva de los derechos con cuidado, especial atención y acompañamiento a las situaciones singulares y especificas de las mujeres y la diversidad; discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/o privados en razón del género; condición e integración de las mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad. En cabal cumplimiento e implementación, y capacitación de la legislación sobre cupo femenino.

Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

(Expte. Nº 90-30.717/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.