Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-46.153/2022 – 01/06/23 – Contribuir al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión el cual tiene por objeto contribuir al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo generados por empresas recuperadas por sus trabajadores organizados en Cooperativas de Trabajo. (Expte. N° 91-46.153/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º- La presente Ley tiene por objeto contribuir al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo generados por empresas recuperadas por sus trabajadores organizados en Cooperativas de Trabajo, con el propósito de conservar las fuentes de producción y de trabajo.
ART. 2º- Declárese de interés social el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en proceso de quiebra privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley 24552 y sus modificatorias.
ART. 3º- A los efectos de la presente Ley, se denomina Empresa Recuperada por los trabajadores al establecimiento o unidad productiva que, estando en cesación de actividades, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento de unidades productivas, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento de trabajadores, maquinarias y activos, disolución de
la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa, pasa de la gestión privada a la gestión colectiva de sus antiguos asalariados, organizados bajo la forma jurídica de cooperativas de trabajo constituida o en trámite de constitución.
ART. 4º- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que tendrá a su cargo el desarrollo de políticas públicas que garanticen un efectivo apoyo del Estado Provincial a las empresas recuperadas de la provincia de Salta.
ART. 5º- La Secretaría de Trabajo de la provincia de Salta, a requerimiento de la autoridad de aplicación, se encargará de realizar una inspección en el lugar de trabajo, emitiendo un informe acabado dentro de los treinta (30) días desde el requerimiento, sobre las condiciones laborales de los trabajadores, el estado de funcionamiento de la unidad productiva y los antecedentes del establecimiento obrantes en sus registros.
ART. 6º- La Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante un Registro Provincial de Empresas Recuperadas por sus trabajadores.
ART. 7º- Las Empresas Recuperadas que se inscriban en el Registro tendrán, de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentación, acceso a: 
a) Asistencia técnica, jurídica y contable para que la empresa recuperada pueda ser sustentable en los aspectos económico, productivo y social;
b) Tratamiento fiscal preferencial de carácter temporal diferenciado según el impacto en el mantenimiento y generación de puestos de trabajo de la empresa; 
d) Líneas de créditos, programas de fomento y desarrollo tecnológico;
e) Durante los dos primeros años de continuidad de la empresa recuperada, la difusión de los productos elaborados por ellas a través de los espacios que el Poder Ejecutivo cuente en los medios de comunicación.
g) Acompañamiento por parte del Estado provincial en los trámites correspondientes para la exportación de productos, asistiendo a las empresas recuperadas en la realización de las inscripciones que deben obtener para poder exportar;
h) Tarifas subsidiadas de Agua y Energía Eléctrica, lo que será instrumentado a través del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
ART. 8º- El Poder Ejecutivo Provincial instará la firma de convenios con el Gobierno Nacional en beneficio de los sujetos de la presente ley.
ART. 9º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
ART. 10 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.