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Expte. Nº 91-45.487/2022 – 27/04/23 – Colocar una placa de reconocimiento en las viviendas de soldados combatientes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual el Poder Ejecutivo colocará una placa de reconocimiento en las viviendas de soldados combatientes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y de civiles que hayan participado o cumplido funciones en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y Crucero ARA General Belgrano, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. (Expte. N° 91-45.487/2022, a la Comisión Especial de Homenaje).

Ley 1111, 07/03/2024.

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- El Gobierno de la Provincia de Salta, a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo coloque en cada vivienda en la que vivió o vive un Veterano del conflicto bélico de las Islas Malvinas, una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas de 1982, que tengan domicilio en la Provincia de Salta.
Art. 2°.- La placa de reconocimiento se colocara en aquellas viviendas en las que viven o vivieron soldados ex combatientes, oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y 14 de Junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en el Crucero ARA general Belgrano y Civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por acto de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.
Art. 3°.- La Placa que hace referencia el artículo 1º deberá contener la siguiente leyenda:
– “En este Domicilio vive un Héroe de Malvinas Argentinas V.G.M.”.
– “En este domicilio vivió un héroe de Malvinas Argentinas V.G.M.”
Junto al nombre y apellido del distinguido.
Art. 4°.- Los gastos que demande sean imputados al Presupuesto de gastos y recursos del año 2022.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes al presupuesto general de la Provincia que correspondan.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.