Expte. Nº 90-31.017/2022 – 02/06/22 – Visibilización, protección, prevención y reparación de las víctimas de la practica denominada chineo
De los señores Senadores WALTER HERNAN CRUZ, CARLOS NICOLAS AMPUERO y SONIA ELIZABETH MAGNO, la cual tiene por objeto la visibilización, protección, prevención y reparación de las víctimas de la practica denominada chineo. (Expte. Nº 90-31.017/2022, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Esta ley tiene por objeto la visibilización, protección, prevención y reparación de las víctimas de la practica denominada chineo. Entendiendo la misma como los ataques de indole sexual en grupo a niñas, niños y mujeres pertenecientes a los Pueblos Originarios.
Art. 2º: A partir de la sanción de la presente ley, y en los subsiguientes seis meses, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, y el Poder Judicial de la Provincia de Salta, deberán – cada uno y por separado – confeccionar un informe dando cuenta de la existencia de procesos en los que hubiere intervenido y de los que surja la práctica del chineo.
El informe deberá respetar la identidad de las víctimas guardando absoluta confidencialidad, y contener: cantidad de casos en los últimos diez años; logares de los hechos; edad y género de las víctimas, edad y domicilio de los atacantes, situación procesal de los mismos y cuántos de ellos se encuentran actualmente en libertad, si los atacantes son funcionarios o empleados del Estado Nacional, Provincial o Municipal; reincidencias, cantidad de sentencias condenatorias, penas recibidas, cantidad de sentencias absolutorias, casos archivados, procesos en trámites o paralizados, y antigüedad de los mismos; medidas de protección y asistencia a las victimas y su situación actual; participación de los procesos judiciales de los Pueblos Originarios; medidas de reconocimiento en los procesos penales de la Identidad Cultural de los Pueblos Originarios; participación de auxiliares bilingües en las distintas instancias, medidas que se hubieren ordenado a los efectos de garantizar la seguridad de las víctimas y su comunidad, grado de cumplimiento de estas; medidas de reparación y contención para con las víctimas.
Así mismo, deberá incluir todas las recomendaciones y propuestas que estime pertinentes para dar acabado cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º: El informe y recomendaciones señaladas en el anterior artículo, deberá ser actualizado anualmente, tomando el 30 de junio de cada año como fecha límite de presentación del mismo