Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.533/2021 – 04/11/21 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matriculas N° 58.284, 58.285 y 35.738 del departamento Capital – Ley 1111

De los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO, MASHUR LAPAD, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO y DANI RAUL NOLASCO, declarasen de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matriculas N° 58.284, 58.285 y 35.738 del departamento Capital, con destino a uso educativo. (Expte. Nº 90-30.533/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

 

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1.- Declarasen de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matriculas N° 58.284, 58.285 y 35.738 del departamento Capital, con destino a uso educativo.

Art. 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato a favor del Arzobispado de Salta, los inmuebles detallados el artículo 1º, una vez efectivizada la expropiación, con el cargo de destinarlo exclusivamente a la ampliación y las actividades de la Escuela Parroquial N° 8.009 “Betania del Sagrado Corazón”.

Art. 3º.- Los inmuebles otorgados en comodato serán destinados exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, el comodato quedara sin efecto, restituyéndose el uso a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna

Art. 4º.- La formalización del comodato se efectuará a través de Escribania de Gobierno, y estará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de arrendar el inmueble o cederlo total o parcialmente

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo