8 de Noviembre de 2018
PROVINCIA DE SALTA
CÁMARA DE SENADORES
120º PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
8 de Noviembre de 2018
28ª Reunión – 28ª Sesión Ordinaria – 8 Sesión Especial
Presidencia de los señores Senadores: MASHUR LAPAD
ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA
Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Secretario Institucional: Dr. CARLOS DANIEL PORCELO
SENADORES PRESENTES
ABÁN, Walter Joaquín
ABILÉS, María Silvina
ARJONA, Martín Felipe
CANNUNI, Nora Patricia
D’ANDREA CORNEJO, Esteban
DE LA ZERDA, María Laura
DURAND CORNEJO, Guillermo Mario
GÓMEZ, Ernesto Ángel
GRAMAGLIA, Roberto Enrique
LAPAD, Mashur
NOLASCO, Dani Raúl
NOLASCO, Héctor Pablo
PÉREZ, Diego Sebastián
RAMOS, Sergio Omar
ROSSO, Carlos Alberto
SALDAÑO, Sergio Rodrigo
SANGUINO, Alfredo Francisco
SOTO, Jorge Pablo
VASQUEZ GARECA, Roberto Eleuterio
YANQUE, Cástulo
SENADORES AUSENTES CON AVISO
CRUZ, Walter Hernán
GONZÁLEZ, Pablo Damián
IBARRA, José Antonio
S U M A R I O
- Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..
- Versión Taquigráfica ……………………………………………………………………………………..
- Ratificación de Resoluciones de Presidencia………………………………………………..
- Asuntos Entrados:
- Comunicaciones del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-27.567/18. Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se prorroga la vigencia de la Ley 7125 y la declaración de Emergencia Económica efectuada mediante Ley 6583 y sus sucesivas prórrogas
- Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………..
III. Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara.
- Comunicaciones Oficiales…………………………………………..
- Dictámenes de Comisiones………………………………………….
- Proyecto de Ley
- Expte. Nº 90-27.561/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: modificación del artículo 4º de la Ley Nº 7854……..
VII. Proyectos de Resolución
- Expte. Nº 90-27.563/18. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez: declarar de Interés la Fiesta Patronal en honor a “Cristo Rey”, a realizarse el en el municipio de El Quebrachal……
- Expte. Nº 90-27.564/18. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Otero: declarar de Interés el Programa de Liderazgo e Innovación Educativa………………….
VIII. Proyectos de Declaración
- Expte. Nº 90-27.545/18. Del señor Senador Cástulo Yanque: incorporar en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, obras para el municipio de Los Toldos, departamento Santa Victoria.
- Expte. Nº 90-27.554/18. Del señor Senador Roberto Vásquez Gareca: incorporar en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019 partida para cubrir las erogaciones que demande la expropiación establecida por Ley 8042………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.555/18. De la señora Senadora Nora Patricia Cannuni: Dispositivo de Contención de Adicciones en la localidad de Profesor Salvador Mazza………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.556/18. De la señora Senadora Nora Patricia Cannuni: información, contención y prevención comunitaria sobre adicciones y trata de personas en la localidad de Profesor Salvador Mazza.
- Expte. Nº 90-27.557/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: incluir en la categoría de “Paisajes Protegidos” de la Ley Provincial 7107 a las cuencas del Río Chuscha, Colorado, Alisal y Lorohuasi.
- Expte. Nº 90-27.558/18. Del señor Senador Cástulo Yanque: incorporación en el Plan de Obras Públicas del Presupuestos General de la Provincia 2019 de obras para el municipio de Nazareno, departamento Santa Victoria………………………………….
- Expte. Nº 90-27.559/18. De la señora Senadora María Silvina Abilés: obras de mantenimiento en el camino de Lesser, departamento La Caldera…………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.560/18. De la señora Senadora María Silvina Abilés: mantenimiento en la infraestructura que provee agua al municipio de La Caldera………………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.562/18. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez: incorporación en el Plan de Obras Públicas del Presupuestos General de la Provincia 2019 de obras para el municipio de Apolinario Saravia.
- Expte. Nº 90-27.565/18. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez: obras de encauzamiento y construcción de defensas río Dorado, municipio de General Pizarro…………………………………
- Licencias………………………………………………………………………………………………………..
- Homenajes……………………………………………………………………………………………………..
- Asuntos ingresados durante la sesión
- Dictámenes de Comisiones………………………………………….
- Proyectos de Resolución
- Expte. Nº 90-27.566/18. Del señor Senador Sergio Omar Ramos: declarar de Interés la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet” al Instituto Nº 8084 de Rosario de Lerma…………………..
- Expte. Nº 90-27.568/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: pedido de informe sobre condiciones del Programa de Cooperación de la UE (Región Alentejo Portugal) con Regiones de Latinoamérica, vinculadas a la presentación del proyecto IUC-LAC de la Unión Europea – América Latina en la provincia de Salta..
- Expte. Nº 90-27.574/18. Del señor Senador Héctor Pablo Nolasco: declarar de Interés el I Congreso Provincial de Estudiantes de Enfermería de Salta………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.575/18. De los señores Senadores María Silvina Abilés y Diego Sebastián Pérez declarar de Interés la VI Jornada Nacional de Derecho de Trabajo y XII Encuentro Nacional de FOFETRA.
- Expte. Nº 90-27.577/18. De los señores Senadores Diego Pérez y María Silvina Abilés: modificación de artículos del Reglamento de la Cámara de Senadores…………………………………………………………
VIII. Proyectos de Declaración
- Expte. Nº 90-27.569/18. Del señor Senador Walter Joaquín Abán: inclusión en el Presupuesto General de la Provincia 2019 de obras para el departamento Molinos………………………………
- Expte. Nº 90-27.570/18. Del señor Senador Mashur Lapad: refacción general del Hospital de La Unión, municipio Rivadavia Banda Sur.
- Expte. Nº 90-27.571/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona: construcción de planta depuradora de líquidos cloacales en San Antonio de los Cobres………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.572/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona: construcción de cisterna para agua potable en el barrio Chañarcito (Parte Alta), de la localidad de San Antonio de los Cobres.
- Expte. Nº 90-27.573/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona: designar un profesional Nutricionista y un Trabajador Social para el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de San Antonio de los Cobres.
- Expte. Nº 90-27.568/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, solicitando informe sobre condiciones del Programa de Cooperación de la UE (Región Alentejo Portugal) con Regiones de Latinoamérica, vinculadas a la presentación del proyecto IUC-LAC de la Unión Europea – América Latina en la provincia de Salta. Se aprueba con modificaciones………………………………………………………………………………………
- Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas. Se aprueba……………..
- Expte. Nº 90-27.564/18. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Otero, declarando de Interés el Programa de Liderazgo e Innovación Educativa. Se aprueba…………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.563/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, declarando de Interés la Fiesta Patronal en honor a “Cristo Rey”, a realizarse el en el Municipio de El Quebrachal. Se aprueba……………………………………………
- Exptes. Nros. 90-27.545/18, 90-27.554/18, 90-27.558/18, 90-27.559/18, 90-27.560/18, 90-27.569/18, 90-27.570/18, 90-27.571/18, 90-27.572/18, 90-27.562/18, 90-27.563/18. Consideración de los proyectos de declaración, viendo con agrado la inclusión en el Presupuesto General de la Provincia 2019 de obras para distintos municipios de la Provincia. Se aprueban………………………………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.573/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Martín Felipe Arjona, viendo con agrado la designación de Nutricionista y Trabajador Social para el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de San Antonio de los Cobres. Se aprueba.
- Expte. Nº 90-27.575/18. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores María Silvina Abilés y Diego Sebastián Pérez, declarando de Interés la VI Jornada Nacional de Derecho de Trabajo y XII Encuentro Nacional de FOFETRA. Se aprueba….
- Expte. Nº 90-27.574/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Héctor Pablo Nolasco, declarando de Interés el I Congreso Provincial de Estudiantes de Enfermería de Salta. Se aprueba…………………………………………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.566/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Omar Ramos, declarando de Interés la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet” al Instituto Nº 8084 de Rosario de Lerma. Se aprueba…………………………………….
- Exptes. Nros. 91-35.862/16, 91-37.408/16 y 91-35.267/15 – Acumulados. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión sobre Régimen de Municipalidades. Vuelve a la Cámara de Diputados en revisión………………………………………………………………………………….
- Expte. Nº 91-39.895/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora el artículo 692 bis a la Ley Nº 5233. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- Expte. Nº 91-39.498/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley en revisión, creando el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte. Vuelve a la Cámara de Diputados en revisión…………
- Consideración de proyectos del Orden del Día Nº 27:
20.1. Expte. Nº 90-27.485/18. Proyecto de resolución con dictamen de la Comisión de Turismo y Deportes. Se aprueba………………………………………………………………………………..
20.2. Expte. Nº 90-27.452/18. Proyecto de declaración, con dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social. Se aprueba……………………………………………………..
20.3. Exptes. Nros. 90-27.458/18, 90-27.481/18 y 90-27.487/18. Proyectos de declaración, con dictamen de la Comisión de Educación y Cultura. Se aprueban………………..
- Expte. Nº 90-27.436/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Martín Edgardo Cordomi en el cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Tartagal. Se aprueba…………………………………..
- Expte. Nº 90-27.403/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Gonzalo Mariño, en el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I. Se aprueba…………………………………………………..
- Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………
- Apéndice………………………………………………………………………………………………………
– En la ciudad de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo horas 13 y 34:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de diecinueve señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Anta, don Ernesto Ángel Gómez, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Roberto Enrique Gramaglia, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Ernesto Ángel Gómez y Roberto Enrique Gramaglia proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día uno de noviembre del año dos mil dieciocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día uno de noviembre del año dos mil dieciocho.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
3
RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Ceremonial, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 219 y 220/18.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 221/18.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 215 y 218/18.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 192, 193 y 223/18.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
4
ASUNTOS ENTRADOS
I
Comunicaciones del Poder Ejecutivo
Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se prorroga la vigencia de la Ley 7125 y la declaración de Emergencia Económica efectuada mediante Ley 6583 y sus sucesivas prórrogas. (Expte. Nº 90-27.567/18)
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
II
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley 3382 – Declaración Jurada de Funcionarios y Autoridades. (Expte. Nº 91-39.663/18).
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el inciso a) del artículo 18 de la Ley 7072 – Planta permanente Músicos Orquesta Sinfónica. (Expte. Nº 91-40.006/18).
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a la Comisión de Educación y Cultura.
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 9° de la Ley 7658 – Suspensión sentencia de desalojo tierras poseídas por familias rurales. (Expte. Nº 91-40.204/18).
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
III
Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara
Del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable en respuesta a:
Resolución de Cámara Nº 261 – Expte. Nº 90-27.305/18. Autoría del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, en relación a las proyecciones mineras en áreas naturales de preservación, recreación y turismo de la provincia de Salta.
Resolución de Cámara Nº 301 – Expte. Nº 90-27.407/18. Autoría del señor Senador José Antonio Ibarra, sobre modalidad de contratación celebrada con la Empresa Mega S.R.L. para construcción de gasoducto.
– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto e informado a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
IV
Comunicaciones Oficiales
De la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, comunica Resolución Nº358/18.
– A la Comisión Bicameral de Transporte.
V
Dictámenes de Comisiones
De Salud Pública y Seguridad Social:
En el proyecto de declaración de los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General, Ejercicio 2019, las partidas necesarias para ampliar la planta y dar cobertura de cargos a agentes sanitarios dependientes del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, A.O. XXII de la ciudad de General Güemes, Departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-27.480/18)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
VI
Proyectos de Ley
Expte. Nº 90-27.561/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modificase el art. 4º in fine de la Ley Provincial 7854, agregándose lo siguiente:
“La Autoridad de Aplicación establecerá convenios de colaboración de Provisión de Sangre Obligatorios con todos los Hospitales de la Provincia.
Todos los Servicios de Transfusión Hospitalarios y Bancos de Sangre Intrahospitalarios deberán poseer convenio escrito con los Centros Regionales de Hemoterapia existentes en la Provincia como proveedores de componentes.
Dichos convenios deben poseer dos partes: una legal, normativa firmada por autoridad competente jurisdiccional y otra técnica, de procedimiento, firmada por ambos Jefes de Servicio.
La solicitud y cesión de componentes fuera de convenio deberá realizarse, en el marco de la Red de Servicios de cada área, y debe estar debidamente registrada. Cuando la red no pueda satisfacer la demanda en la oportunidad requerida, los Servicios de Transfusión Hospitalarios podrán recibir componentes de otras instituciones fuera de la misma.
En todos los casos deben registrarse los movimientos de los componentes en los libros de ingreso y egreso, y en todos los documentos que indique el programa de garantía de la calidad”.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá publicar el texto ordenado de la Ley 7854 con la presente y reglamentar la modificación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo Durand Cornejo
Fundamentos
Señor Presidente:
Cuando nos referimos a la problemática que existe con respecto a la donación de sangre y la forma de distribución, estamos hablando de Hemoterapia.
Para ello debemos tener claro tres conceptos bien diferenciados, en lo que se refiere a instituciones intermedias intervinientes en el traspaso de sangre: los centros de Hemoterapia, los Bancos de Sangre y los Servicios de Transfusión hospitalarios.
- Centro Regional de Hemoterapia (CRH): los CRH constituyen nodos de un área programática independiente de los servicios hospitalarios y realizan los procesos de donación, preparación de productos sanguíneos, almacenamiento y distribución. Las ubicaciones deseables para estos centros serán aquellas que cuentan con óptimas conexiones con las redes viales y de transporte a nivel regional y local para su relación con su área de distribución. Por ello, su implantación en relación con otros establecimientos de salud preexistentes se aconsejará en los casos que ello genere sinergias positivas para desarrollo de los centros (mantenimiento, seguridad, infraestructuras preexistentes) aun en estos casos se recomienda su funcionamiento administrativo y presupuestario independiente.
Cuando las Autoridades Jurisdiccionales lo consideren necesario podrán habilitar Centros Regionales de donación y Distribución que integren la red de sangre y complementen las actividades de los CRH.
- Banco de Sangre Intrahospitalario (BSI): los BSI realizan procesos de donación y preparación de productor sanguíneos para cubrir las necesidades de su institución. Atendiendo aspectos de territorialidad, densidad poblacional y optimización de recursos, las Autoridades Jurisdiccionales podrán autorizarlas a atender los requerimientos de otros STH.
- Servicio de Transfusión Hospitalario (STH): se definen como tales a los servicios de medicina transfusional que realizan los procedimientos de transfusión, estudios inmunohemotológicos en pacientes, embarazadas y recién nacidos, la infusión de la transfusión autóloga y las aféresis terapéuticas. Deben ser independientes de otros servicios de la institución en su estructura orgánica y funcional.
El STH participa en la promoción de la donación voluntaria y habitual de sangre, mediante la colaboración con el CRH y/o BSI, en la captación de donantes voluntario y en la organización de colectas externas de sangre. Dichas unidades podrán tener una posta fija de donación de sangre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para las actividades del CRH y/o BSI y éste será responsable de la supervisión del cumplimiento de los mismos.
El Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia, desde la época de su creación (enero 2010) hasta la actualidad, sólo cuenta con 5 convenios de colaboración de Provisión de Sangre firmados con 5 Hospitales en toda la Provincia (conforme oficio remitido por el mismo Centro a este Cuerpo en fecha 25/10/2018)
Hospitales tan importantes, como el Hospital San Bernardo, no han suscripto un convenio de colaboración.
El fundamento de esta cuestión, reside en que la provincia de Salta no dispone de una sistematización de las actividades de Hemoterapia y cada establecimiento asistencial, en consecuencia, funciona en forma independiente sin interrelacionarse ni coordinarse para el uso eficiente de los recursos disponibles.
Creemos que los fines de brindar un mejor servicio a los ciudadanos de la Provincia y teniendo en cuenta que ya existe un centro de hemoterapia regional y se está evaluando la posible creación de un Centro Regional en la Ciudad de Orán, es necesario que el sistema entre los hospitales, los bancos de sangre y los servicios intrahospitalarios funcionen coordinadamente en beneficio de la población.
Es por ello, que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley, a los fines de lograr que la coordinación de las diversas instituciones vinculadas al tránsito de sangre sea una obligación y no una mera opción.
Guillermo Durand Cornejo
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
VII
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-27.563/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración de los actos y festejos de la Fiesta Patronal en honor a “Cristo Rey”, a realizarse el día 25 de noviembre del corriente año en el municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Ernesto Ángel Gómez
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito que este proyecto sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas, por la proximidad de la fecha.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.
– Asentimiento.
2
Expte. Nº 90-27.564/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el Programa de Liderazgo e Innovación Educativa, con el auspicio de la Fundación Varkey que se realizará desde el 5 de noviembre al 14 de diciembre de 2018, con sede en la Escuela de Educación Técnica Nº 3133, en la ciudad de San José de Metán.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Antonio Otero – Roberto Enrique Gramaglia
Fundamentos
Señor Presidente, señoras y señores senadores:
La Fundación Varkey, a través de su director, Agustín Porres, es una organización global que trabaja en todo el mundo a través de programas de formación. En Argentina fueron capacitados ya 4000 directores en cinco provincias y específicamente es Salta pasaron 890 directores de 491 escuelas, desde comienzo del año pasado.
Este año se inició en el interior de la Provincia, y desde el 5 de noviembre hasta el 14 de diciembre del presente año la sede estará en la ciudad de San José de Metán.
La Fundación Varkey estableció el premio Global Teacher Prize, que se entrega anualmente a un maestro que ha realizado una contribución sobresaliente a la profesión.
Antonio Otero – Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito se reserve este expediente en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.
– Asentimiento.
VIII
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-27.545/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, incorpore en el Plan de Obras Públicas del proyecto de ley del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las obras que a continuación se detallan, para el municipio de Los Toldos, departamento Santa Victoria.
- Construcción de Nuevo Puente Internacional “El Condado – La Mamora”.
- Construcción de plantas de agua en los parajes El Condado, La Misión y Espinillo.
- Construcción de Cocina Comedor para el Colegio Secundario Nº 5.074 de Los Toldos.
- Construcción de 20 viviendas Habitacionales.
- Construcción de Jardín de Infantes en la Escuela Nº 4.560 “San Pedro Apóstol”.
- Construcción de Playón Deportivo en Abra de Los Toldos.
- Ampliación Edilicia en Albergue Estudiantil Colegio Secundario de Los Toldos.
- Construcción de Puente Carretero sobre el Río Lípeo.
- Construcción de Camping Municipal.
- Construcción de Puente Carretero sobre Quebrada de las Truchas, La Misión y Vallecito.
Cástulo Yanque
Sr. Presidente (Lapad).- Si están de acuerdo los señores senadores, todo lo relacionado a obras públicas, se reserva en Secretaría para ser tratados sobre tablas, porque el próximo lunes se hace la presentación del Presupuesto.
– Asentimiento.
Sr. Presidente (Lapad).- Este expediente se va a reservar en Secretaría y los otros que tengan que ver con obras públicas.
2
Expte. Nº 90-27.554/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, una partida presupuestaria destinada a cubrir las erogaciones que demande la expropiación establecida por Ley 8042 y promulgada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1397/17 para el municipio de Angastaco, departamento San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Fundamentos
La Ley Nº 8042 promulgada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1397/17 establece la expropiación de una fracción de 83.999 m2 de la Matrícula 2.384 del municipio de Angastaco, departamento San Carlos. El destino de la misma es la construcción del Colegio Secundario Nº 5160, viviendas y espacios recreativos y deportivos.
Las obras mencionadas son necesidades prioritarias del municipio. El Colegio Secundario fue creado en el 21 de abril del 2003 bajo la modalidad de Bachiller Agro Agrario y Ambiente. Desde su creación hasta la fecha funciona compartiendo el espacio en las instalaciones de la escuela primaria en condiciones altamente inadecuadas debido principalmente a la falta de espacio y por consiguiente la falta del equipamiento adecuado para el normal funcionamiento del colegio y de todas las actividades emergentes de su objeto.
En el presente período lectivo el colegio cuenta con una matrícula de 106 alumnos en turno mañana y tarde y de 12 alumnos en el turno noche. Cuenta además con un Aula Anexa en el paraje Santa Rosa, creada en abril de 2017, con una matrícula de 22 alumnos.
A la fecha el Colegio Secundario Nº 5160 lleva 15 años en la espera de contar con edificio propio. Innumerables jóvenes realizaron sus estudios secundarios en condiciones no óptimas, mimetizados con los estudiantes de la escuela primaria. Es necesario mejorar la calidad educativa de los jóvenes del municipio. En este sentido contar con el terreno objeto de la expropiación es el primer paso en la consecución del objetivo, el esfuerzo financiero requerido sin dudas es un derecho de los habitantes de la localidad.
Por otro lado, la demanda habitacional se viene acumulando en los últimos años producto de que el pueblo actual se encuentra rodeado de propiedades privadas, lo que limitó su crecimiento. El importante grado de hacinamiento que se registra, producto de la formación de nuevas familias, debe ser atendido de manera urgente por lo que la mencionada expropiación también tiene por objeto el loteo para la posterior construcción de viviendas.
Por lo expuesto, resulta imperioso contar con las partidas presupuestarias correspondientes para hacer efectiva la expropiación realizada e iniciar los procesos necesarios a fin de solucionar las situaciones planteadas.
Roberto Vásquez Gareca
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
3
Expte. Nº 90-27.555/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios para la creación de un Dispositivo de Contención de Adicciones en la localidad de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.
Nora Patricia Cannuni
Fundamentos
Señor Presiden te, señoras senadoras, señores senadores:
La finalidad de este proyecto es brindarle contención y apoyo a tantas familias de niños y jóvenes que se encuentran en un estado lamentable debido a las adicciones que con gran dolor vemos crecer día a día y que nuestros jóvenes terminan sus vidas suicidándose o muriendo por una sobredosis.
En esta localidad tenemos el agravante que se encuentra pegada a la frontera con Bolivia y es el paso de todo tipo de drogas, porque ya no hablamos únicamente de las más conocidas, también se pasan otras sustancias psicoactivas y hasta medicamentos que está prohibida su venta y que los jóvenes los consumen con alcohol y otras mezclas, y la peor de todas la última droga sintética llamada flakka o zombie, donde literalmente quedan convertidos en zombies.
Sabemos que la prevención es el medio principal para evitar o minimizar este flagelo, pero también sabemos la situación de vulnerabilidad que vienen pasando las familias hace varios años, donde hay madres solas, niños abandonados, familias ensambladas, hacinamiento, etc. Todo eso lamentablemente nos lleva a esta situación. Por lo que pido a mis pares me apoyen con este proyecto porque la ayuda de profesionales en el lugar es sumamente importante y necesaria.
Nora Patricia Cannuni
– A la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.
4
Expte. Nº 90-27.556/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Ministerio de Seguridad Provincial y el Ministerio de Educación Provincial, realicen trabajos de Información, Contención y Prevención Comunitaria, conjuntamente con el Municipio, sobre adicciones y trata de personas en la localidad de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.
Nora Patricia Cannuni
Fundamentos
Señor Presidente, señoras senadoras, señores senadores:
Lo solicitado en este proyecto se debe al pedido desesperado de padres y madres que necesitan personas que las ayuden e informen qué deben hacer con sus hijos cuando ellos notan que los mismos están comportándose de manera distinta debido a que están siendo llevados por personas inescrupulosas a consumir alguna sustancia psicoactiva y lo que es peor todavía, sin restarle importancia a lo anterior, el pago por tener relaciones sexuales con niñas y adolescentes, de ambos sexos, con personas adultas. Es toda una cadena, porque entran en el consumo y necesitan dinero para la compra nuevamente de la sustancia y ahí es donde entra la oferta sexual.
Esta situación no se da únicamente en la ciudad misma de Salvador Mazza, sino también en comunidades un poco más alejadas del centro, si bien desde el municipio dan algunas charlas, las personas manifiestan la necesidad de algo más continuo y con mayor información y tienen muchísimo miedo a denunciar.
Es una situación dolorosa y alarmante que se da en todos lados, pero con mayor gravedad en localidades pegadas a fronteras, es por eso que solicito a mis pares me apoyen en este proyecto.
Nora Patricia Cannuni
– A la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.
5
Expte. Nº 90-27.557/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, evalúe y determine los presupuestos técnicos y jurídicos para incluir dentro del SiPAP en la categoría de “Paisajes Protegidos” de la Ley Provincial 7107 a las cuencas del Río Chuscha, Colorado, Alisal y Lorohuasi desde el nevado que los genera, con sus respectivos ambientes que los circundan hasta su desembocadura en el río Santa María del departamento Cafayate.
Sergio Rodrigo Saldaño
Fundamentos
Señor Presiden te, señores senadores:
Los fundamentos de este proyecto no son más que los que toda la comunidad de nuestro Departamento expresa constantemente ante su preocupación y necesidad de preservar espacios de esparcimiento y recreación y que hacen a la identidad de nuestro pueblo.
Como sabrán, existe una ley provincial que está precisamente para garantizar el cuidado de áreas particulares en diferentes puntos de nuestro territorio. Cafayate es uno de los departamentos que más visitas recibe debido a su gran potencial turístico. Y lo que hace a ese potencial es justamente la importancia de sus paisajes y lugares que resultan de gran atractivo para los turistas.
Por otro lado, es necesario hacer hincapié en que todo el valle se abastece de las cuencas de estos ríos. El hecho de incorporación en el SiPAP, significará que toda una población pueda seguir haciendo uso de este recurso sin ningún tipo de posibles inconvenientes.
La Ley Provincial Nº 7107 en su Capítulo IV, artículo 60, establece los procedimientos para declarar Áreas Protegidas, y lo que pretende con este proyecto es que tanto esta Cámara como el Poder Ejecutivo Provincial se haga eco de esta situación dando las herramientas legales para la incorporación de dichos espacios. Recientemente, comunicaron desde el Ejecutivo la duplicación de superficies de áreas protegidas, por lo que coincidimos en brindar instrumentos legales sobre políticas ambientales a lo largo y ancho de nuestra Provincia.
Por lo expresado con anterioridad es que solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente proyecto de declaración.
Sergio Rodrigo Saldaño
– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
6
Expte. 90-27.558/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos correspondientes, incorpore en el Plan de Obras Públicas del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las obras que a continuación se detallan, para el municipio de Nazareno, departamento Santa Victoria:
- Recuperación de terreno para construcción de cancha de Fútbol en Nazareno.
- Construcción y ampliación de Camino Carretero en San Marcos de Trigo Huaico (aproximadamente 2 kilómetros).
- Construcción de Edificio Escolar para Primer Nivel en Nazareno, para 100 alumnos.
- Ampliación de Red Cloacal (2.000 metros), y Construcción de Planta Depuradora de Líquidos Cloacales en Campo la Cruz.
- Construcción de Puente Carretero (15 metros), en Río Kerosillar de acceso a la Comunidad de Cuesta Azul.
- Construcción de Salita Infantil en Cuesta Azul.
- Empedrado de calle de acceso al nuevo Colegio de Poscaya (200 metros aproximadamente)
- Construcción de un edificio para Puesto Sanitario en la Comunidad de Campo la Cruz.
- Construcción de Puente Peatonal en Palca del Río de Cuesta Azul de acceso al Milagro y Campo Grande (aproximadamente 60 metros)
- Apertura de Camino Carretero de acceso a Río Grande camino al Monte (aproximadamente 4 kilómetros)
Cástulo Yanque
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
7
Expte. Nº 90-27.559/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que Vialidad de la provincia de Salta realice obras de mantenimiento en el camino de Lesser, departamento de La Caldera.
María Silvina Abilés
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
8
Expte. Nº 90-27.560/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que la Empresa Aguas del Norte realice las tareas de mantenimiento necesarias en las obras de infraestructura que proveen de agua al municipio de La Caldera, a los fines de evitar que el agua que circula por la cañerías y que se provee a todos los vecinos de la zona llegue a los hogares con un alto grado de turbiedad y con sedimentos, resultando inadecuada para su uso normal.
María Silvina Abilés
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
9
Expte. Nº 90-27.562/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Vialidad de la Provincia, incluya en el Proyecto General de Obras Presupuesto 2019, jurisdicción municipio de Apolinario Saravia:
- Ampliación de alcantarilla sobre Ruta Provincial Nº 5, altura Finca Monasterio km. 130;
- Ampliación de alcantarilla en camino vecinal a Finca Monasterio, trayecto de Ruta Provincial Nº 5 a ex Ruta Nº 5;
- Ampliación de 2 alcantarillas sobre Ruta Nº 5 altura Finca Las Palmas, km 133;
- Construcción de 1 alcantarilla nueva sobre Ruta Nº 5, altura Finca Las Palmas;
- Construcción de 1 alcantarilla nueva sobre Ruta Nº 5, altura acceso Sur localidad de Apolinario Saravia.
Ernesto Ángel Gómez
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
10
Expte. Nº 90-27.565/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Vialidad de la Provincia, incluya en el Proyecto General de Obras Presupuesto 2019, obras de encauzamiento y construcción de defensas con gaviones en el margen izquierdo del río Dorado con una longitud de 3.500 metros, aproximadamente, jurisdicción municipio de General Pizarro, Anta.
Ernesto Ángel Gómez
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
5
LICENCIAS
Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Pablo González y José Antonio Ibarra, solicitan se justifique su inasistencia en el día de la fecha.
Si no hay oposición, será concedido.
– Asentimiento.
6
HOMENAJES
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: el día 8 de noviembre es el Día del Empleado Municipal. Acá hay muchos ex Intendentes, que han dejado su mandato para ser Senadores. Seguramente han compartido con los empleados municipales muchos ocho de noviembre, que es el Día del Empleado Municipal.
A los empleados municipales de la provincia de Salta de todos los lugares donde se festeja este día, el saludo y el reconocimiento por el esfuerzo que hacen en la diaria tarea de servir a la ciudadanía de cada Municipio.
El 10 de noviembre es el Día de la Tradición, una fecha importante en la Argentina que recuerda nuestras raíces, que dan lugar a esa argentinidad que lucha día a día por irse estableciendo en este País, porque más allá de todas las cosas no somos un país que es ajeno al ataque o intromisión de nuevas formas de vida, de nuevas expresiones culturales, musicales y demás que compiten con aquellas expresiones que identifican al ser argentino.
A todos los que cultivan las tradiciones un saludo muy especial en el Día de la Tradición.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea Cornejo.- Señor Presidente: adhiero a las palabras del Senador Gramaglia, como él dice quienes hemos sido Intendentes compartimos mucho, hemos formado una familia, sabemos lo que es la tarea de servicio del empleado municipal.
Adhiero, en este 8 de noviembre, al Día del Empleado Municipal.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Ramos.- Señor Presidente: aquí hay varios ex Intendentes y veo también algunos futuros Intendentes.
Hoy es el Día del Empleado Municipal. Los empleados municipales pueden realizar sus tareas si hay recursos. Lo que quiero es reivindicar la tarea que se realiza en los municipios, fundamentalmente porque en este gobierno hubo grandes decisiones políticas hacia los municipios. Tiene que ver con la descentralización de los fondos sociales que hoy ya lo estamos transformando en ley en esta Cámara, la iniciativa fue de aquí, tiene que ver con el Fondo de la Soja, que espero en el presupuesto que se trate en el Senado de la Nación se lo pueda devolver a los municipios. Cuando en el orden nacional existía la reglamentación que a los municipios llegue el 30%, en nuestra Provincia llegó el 50%. Y así un sinnúmero de acciones a favor de los municipios.
Adhiero a las palabras de los Senadores por Metán y Chicoana. Feliz día a todos los empleados municipales. Espero que en el año 2019 podamos salir de esta crisis, porque algunos municipios tienen todavía baja coparticipación y la están pasando mal.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Abán.- Señor Presidente: como ex Intendente quiero hacer llegar el saludo a mis pares, no solamente de mi pueblo sino de todos los municipios. Feliz día. He tenido la oportunidad de estar como Intendente dieciocho años y estoy totalmente convencido de que sin el apoyo de los empleados municipales nos es difícil hacer todas las cosas que tenemos previstas. Una de las preocupaciones por mi parte ha sido que tengan prioridad los sueldos. Gracias a Dios nunca hubo un paro, ni un reclamo, siempre hemos llegado a buen puerto.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.
Sen. Yanque.- Señor Presidente: para adherir a las expresiones de los senadores y decirles que empecé como empleado municipal de mi pueblo y logré ser Intendente. En este día especial felicito y saludo a todos los empleados municipales de mi pueblo, de nuestra Provincia y del País.
Realmente la tarea de un empleado municipal requiere de mucho compromiso, esfuerzo, voluntad. Eso es lo que hemos logrado cuando estaba como Intendente, y de ahí hasta hoy los compañeros empleados municipales me siguen recordando como una persona que ha trabajado junto a ellos. De mi parte agradezco ese acompañamiento y voluntad.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: sin duda hoy es un día muy especial y particular, se está celebrando el Día del Empleado Municipal. Sabemos del trabajo que ellos hacen, son la cara visible de todos los lugares de la Provincia, de localidades, pueblos y ciudades. Y ese trabajo importante es el que juzga, primero, cada poblador de los distintos lugares. Los exhorto a que sigan trabajando con el mismo entusiasmo, con la misma vocación con que lo vienen haciendo, particularmente a todos los empleados de los municipios del departamento Anta.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: adhiero a los homenajes en reconocimiento de todos los señores senadores, Intendentes mandato cumplido, me arrogo la facultad de realizar este saludo, este reconocimiento, en nombre de todos los senadores que no tuvimos la suerte de ser Intendente. Reconocemos la importante labor en cada uno de los municipios que integran los departamentos que representamos; cada uno de los empleados municipales realiza una labor impresionante y son lo que hacen posible el crecimiento de nuestros municipios. Vaya mi reconocimiento a toda la familia municipal de los diferentes municipios de la provincia de Salta.
Aprovecho para felicitar en su día a todos los radiólogos de la provincia de Salta, quienes tan noblemente ejercen su profesión día a día, brindándonos y apoyándonos con el servicio de salud en los diferentes hospitales, clínicas y centros privados.
Por último, adhiero al homenaje vertido respecto al próximo 10 de noviembre, Día de la Tradición, en homenaje a una fecha que tiene que ver con el autor de aquel conocido libro, emblema para los argentinos, que es el Martín Fierro. Estoy hablando de la figura de su autor, José Hernández.
Un saludo muy grande y el reconocimiento a todos los que día a día dejan parte de su vida en poder hacernos conocer y mantener vivas nuestras costumbres, a través de la tradición.
Sr. Presidente (Lapad).- Desde esta Presidencia, saludo a todos los municipales en su día. Muchos no sabrán, pero he sido Intendente. Mis primeros pasos en la política fueron en el año ‘83, cuando volvió la democracia. Hace bastante tiempo. Tenía apenas veintiocho años y fui Intendente, en su momento fui designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, cumplí los cuatro años de mandato. Posteriormente en el año ‘91 fui electo, del ‘91 al ‘95, y después vine como Senador.
En esa época eran etapas muy duras, era muy difícil para los municipios porque no tenían recursos. Por eso creo que en esta etapa se avanzó mucho y qué mejor hoy sancionar una Ley de Municipalidades -creo que hoy vamos a estar sancionando-, darle una herramienta fundamental a los municipios y a los concejos deliberantes.
Los saludo y qué mejor homenaje sacar una ley que tanta falta hace, porque es una ley que se ha quedado en el tiempo. Felicitaciones a todos los que han trabajado en este tema, a la Comisión y a todos los senadores. Seguramente hoy la estaremos tratando.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Rosso.- Señor Presidente: adhiero a las palabras de cada uno de los señores senadores y algunos ex Intendentes, por el Día del Empleado Municipal.
Quiero recordar el Día del Periodista Deportivo. En el Senado tenemos personal que trabaja y hace una ardua tarea en el deporte.
7
ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración, autoría del señor Senador Mashur Lapad, y que el mismo sea reservado para su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.
Sen. Nolasco (HP).- Señor Presidente: para ingresar un proyecto de resolución y que se reserve en Secretaría para el tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Abán.- Señor Presidente: solicito la inclusión de dos proyectos de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: para presentar un proyecto de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Arjona.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de tres proyectos de declaración y que se reserven en Secretaría.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Ramos.- Señor Presidente solicito el ingreso de un proyecto de resolución para la imposición de nombre al Instituto Secundario de Rosario de Lerma, que cumple el próximo viernes 53 años, y que el mismo sea tratado sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos dictámenes de la Comisión de Economía, correspondientes a dos proyectos de ley; de un proyecto de ley y que sea girado a la Comisión correspondiente; y de un proyecto de resolución y que el mismo sea reservado para su posterior tratamiento sobre tablas.
Por último, el ingreso de dos dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones y el pedido de Sesión Especial para el tratamiento de dichos dictámenes.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de sesión especial. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: solicito el ingreso del dictamen en el Expte. 91-39.524, Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.
Sen. Nolasco (D.R.).- Señor Presidente: solicito el ingreso de un dictamen de la Comisión de Educación en el Expte. 90-27.553, que trata sobre el examen oftalmológico para el ingreso de los niños al sistema educativo.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
V
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:
En el proyecto de ley en revisión, sobre la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro, en la cual se acreditarán los recursos del Fondo Especial del Tabaco que se giren desde la Secretaría de Agroindustria y Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. (Expte. Nº 91-40.206/18)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley del señor Senador Roberto Gramaglia y otros señores senadores, disponiendo la descentralización operativa de las políticas sociales del Gobierno Provincial en todo el territorio de la Provincia. (Expte. Nº 90-27.328/18)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Educación y Cultura:
En el proyecto de declaración de la señora Senadora Nora Patricia Cannuni, viendo con agrado la incorporación del examen oftalmológico para niños y adolescentes que ingresan al Sistema Educativo Provincial. (Expte. Nº 90-27.553/18)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 3º, Senador Roberto Enrique Gramaglia.
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
En el proyecto de ley en revisión por el que se aprueba la Carta Orgánica del municipio de Santa Victoria Este. (Expte Nº 91-39.524/18)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
VII
Proyectos de Resolución
3
Expte. Nº 90-27.566/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet” al Instituto Nº 8.084 de Rosario de Lerma, reconociendo la grandeza de su fundador.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sergio Omar Ramos
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reserva en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.
4
Expte. Nº 90-27.568/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio al Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, para que en el plazo de 3 días hábiles informe:
- Condiciones del Programa de Cooperación de la UE (Región Alentejo Portugal) con Regiones de Latinoamérica, vinculadas a la presentación del proyecto IUC-LAC de la Unión Europea – América Latina en la provincia de Salta.
- Cantidad de Becas otorgadas por la Comunidad Europea por haber presentado un Proyecto IUC – LAC.
- Fecha, duración, actividades y costos pagos previstos para el viaje a la Comunidad Europea de los becarios.
- Criterios utilizados para la selección de los Becarios.
- Explique las razones por las cuales, ningún representante de los autores del proyecto ganador por el cual se obtienen dichas becas (empresa Privada y Conicet) no se encuentran entre los beneficiarios de las becas.
- Hoja de vida de los becarios seleccionados por el Gobierno Provincial.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Guillermo Durand Cornejo
Fundamentos
Señor Presidente:
En los últimos días la coordinación de Representación de Relaciones Internacionales del gobierno, avanza en un acuerdo de intercambio cultural con la Región de Alentejo Portugal, para intercambio de experiencias con contactos y consolidar un Programa de Cooperación Regional.
Ahora bien, para realizar este intercambio es necesario presentar un proyecto de envergadura que sea interesante para la Comunidad Europea. Y que tenga colaboración pública y privada, lo que exige que se encuentre representada por una empresa privada, el Gobierno Provincial, y un Instituto del Conocimiento de nuestra Región.
Sólo un proyecto, fue aprobado por la Comunidad Europea.
El proyecto se basa en una tecnología ya desarrollada que consiste en un sistema modular compacto de tratamiento de afluentes de residuos: Reactor (Biodigestor) anaeróbico de Flujo Ascendente y Estabilización de Lodos con Acondicionamiento. El sistema es capaz de funcionar en ambientes con temperaturas extremadamente bajas, gracias al calentamiento de líquido influente (aguas residuales).
El proyecto surge de una vinculación tecnológica entre el Conicet e Industrias Clark, que trabaja en el desarrollo industrial del modelo tecnológico con Investigadores del Instituto de Investigaciones de Energía No Convencional, dependiente de la Universidad de Salta y el Conicet.
En base a ello, se le otorgó a la Provincia, un número de becas para realizar un intercambio entre regiones, becas obviamente pagadas por la comunidad Europea, que incluyen pasajes, estadías, almuerzos y cenas de recepción, cursos de capacitación y excursiones dentro de Portugal.
Tanto la empresa privada como el Conicet quienes trabajaron arduamente en el Proyecto elegido (desde fines del 2016) no están incluidos entre los becarios, a pesar de ser los gestores intelectuales, del proyecto ganador.
Una de las condiciones para otorgarles becas, es que la comitiva que viaje se encuentre representada por todos los colaboradores del proyecto. Llamativamente ni la Empresa Privada, ni un representante del Conicet han sido elegidos por el Gobierno Provincial, ya que aparentemente la comitiva estará integrada únicamente por funcionarios y secretarios del Gobierno Provincial.
El Gobierno solo les ha informado que si quieren participar de la experiencia y ser parte de la comitiva deben autofinanciarse el viaje y los costos de traslado.
En virtud de esto, es que se solicita a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Guillermo Durand Cornejo
Sr. Presidente (Gramaglia).- Por tratarse de un pedido de informe corresponde tratamiento inmediato.
5
Expte. Nº 90-27.574/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el I Congreso Provincial de Estudiantes de Enfermería de Salta (CO.P.E.E.S.) “Saber actuar es el principio para ayudar, capacítate”, organizado por la Asociación Civil de Estudiantes de Enfermería de Salta, que se realizará el 30 de noviembre del corriente año en la ciudad de Salta, departamento Capital.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Héctor Pablo Nolasco
Sr. Presidente (Gramaglia).- Por la proximidad de la fecha se reserva para tratamiento sobre tablas.
6
Expte. Nº 90-27.575/18
LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara la VI Jornada Nacional de Derecho de Trabajo y XII Encuentro Nacional de FOFETRA (Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegio de Abogados y Procuradores de la República Argentina), a realizarse los días 8 y 9 de noviembre de 2018, en el salón del Colegio de Abogados de Ciudad Judicial, ciudad de Salta.
Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
María Silvina Abilés – Diego Sebastián Pérez
7
Expte. Nº 90-27.577/18
LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1°.- Modifícase el art. 8º del TITULO I: SESION DE INCORPORACION Y PREPARATORIA que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8.- Todo Senador cuyo título ha sido aprobado por el Cuerpo, que se incorpore después del 24 de noviembre deberá prestar juramento por ante la Cámara, según las fórmulas establecidas por el presente reglamento.
En el caso que un Senador deba asumir con posterioridad a la fecha indicada, durante el período de receso, se podrá convocar al Cuerpo a sesión especial o en su defecto el juramento se realizará en Presidencia, ante el presidente o autoridad correspondiente, requiriéndose por lo menos la presencia de dos Senadores.”
Art. 2°.- Modifícase el TITULO III DE LA PRESIDENCIA que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO III: DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA”
Art. 3º.- Modifícase el Art. 27 TITULO III: DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27. Los deberes y facultades del Presidente son:
1.- Observar y hacer respetar el reglamento y proceder con arreglo a él;
2.- Llamar a los Senadores al recinto y abrir la sesión desde su sitial;
3.- Mantener el orden en la Cámara, quedando prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación;
4.- Mandar a salir irremisiblemente de la casa a todo individuo o individuos que desde los palcos contravenga el inciso anterior. Si el desorden es general deberá llamar al orden y, reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que estén desocupados los palcos;
5.- Si se resistieren a ser desalojados, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo;
6.- Dirigir las discusiones de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 y concordantes de este reglamento;
7.- Llamar a los Senadores a la cuestión y al orden;
8.- Fijar las votaciones y proclamar las decisiones de la Cámara;
9.- Destinar a las comisiones correspondientes los asuntos entrados debiendo dar cuenta a la Cámara, en la primera sesión del destino que les haya dado;
10.- Proponer a la Cámara la designación del personal transitorio subalterno que el cuerpo de senadores le haya asignado como Presidente. En todos los casos, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Provincial y normas vigentes al efecto;
11.- Ejercitar todos los actos y funciones que en este reglamento se detallan;
12.- Recibir y abrir los pliegos solicitando acuerdos y las propuestas de nombramientos de la Auditoría General, dirigidos al Senado;
13.- Firmar las sanciones de leyes, resoluciones, declaraciones, pedidos de informes y comunicaciones, siendo refrendadas por el Secretario Legislativo;
14.- Dictar dentro de sus facultades resoluciones con la firma del Secretario que corresponda.
Los deberes y facultades de los Vicepresidentes, designados con arreglo a lo dispuesto por el Art. 23 de este Reglamento, son:
1.- Observar y hacer respetar el reglamento y proceder con arreglo a él;
2.- Ejercer la administración y coordinación de la Cámara;
3.- Dirigir y supervisar las Secretarías Administrativa, Legislativa e Institucional;
4.- Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, para su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia, el Presupuesto de Gastos y Sueldos del personal que haya sido aprobado por la Cámara;
5.- Nombrar, promover y remover al personal subalterno y jerárquico con acuerdo de la Cámara. En todos los casos, con sujeción a lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Provincial y normas vigentes al efecto;
6.- Proveer a los bloques políticos con representación en la Cámara de la infraestructura, recursos y personal necesarios para su funcionamiento, en forma proporcional al número de sus integrantes.”
Art. 4°.- Modifícase el art. 29 del CAPITULO I, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29.- Para ser Secretario se requiere ser ciudadano argentino y en su caso tener acreditado cuatro (4) años de residencia efectiva inmediatamente anterior a su nombramiento en la Provincia, treinta años de edad como mínimo y ser graduado de la universidad con título de grado correspondiente a una carrera de cinco años de duración como mínimo.”
Art. 5°.- Modifícase el art. 30 del CAPITULO I, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 30.- Los cargos de Secretarios y de Prosecretario de Cámara deberán gozar de la confianza de la Cámara, y ésta podrá pronunciarse por su remoción sin otra causa que la pérdida de su confianza; pero necesitará los dos tercios del total de los miembros de la Cámara para resolverla.
En caso de ausencia accidental de los Secretarios y del Prosecretario de Cámara, en sesión, la Cámara designará sus reemplazantes de su propio seno.”
Art. 6º.- Modifícase el art. 31 del CAPITULO I, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 31.- Son obligaciones comunes de los Secretarios:
1- Extender y presentar a la firma del Presidente y/o Vicepresidente las comunicaciones de oficio;
2- Asistir obligatoria y puntualmente a todas las sesiones que realice la Cámara. Deberán comunicar por escrito al Cuerpo cuando no pudieran asistir;
3.- Ejercer superintendencia como jefes inmediatos sobre todos los empleados y secciones de la Cámara. Son también los encargados de cuidar el orden y el régimen de las Secretarías, haciendo cumplir las decisiones del Cuerpo;
4.- Auxiliar a las diversas comisiones suministrando todos los datos y antecedentes que le pidan;
5.- Suspender preventivamente a los empleados subalternos por faltas graves en el servicio, dando cuenta inmediatamente al Vicepresidente, el que ordenará el sumario correspondiente y, si encontrare justa causa, decretará efectiva la cesantía;
6.- Dictar disposiciones en el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en este reglamento;
7.- Harán respetar y respetarán el manual de misiones y funciones;
8.- Deberán, al hacerse cargo de sus puestos, prestar juramento en la siguiente forma:
“¿Juráis por Dios y prometéis a la Cámara desempeñar con fidelidad el cargo de Secretario, guardando los secretos inherentes al cargo que desempeñáis?
(Si, Juro)
Si así lo hicierais, Dios os ayude y si no, seréis castigado con las penas que las leyes imponen a los funcionarios infieles y con la pérdida de vuestro cargo”.
Si el Secretario se negare a prestar juramento en la forma establecida, en virtud de creencias religiosas o ideológicas, lo prestará en los siguientes términos:
“¿Juráis por la Patria y prometéis a la Cámara desempeñar con fidelidad el cargo de Secretario, guardando los secretos inherentes al cargo que desempeñáis?
(Si, Juro)
Si así lo hicierais, la Patria os ayude y si no, seréis castigado con las penas que las leyes impongan a los funcionarios infieles y con la pérdida de vuestro cargo.”
9.- En el caso de que el nombramiento deba realizarse durante el período de receso, a pedido de al menos dieciséis Senadores, la Presidencia y/o Vicepresidencia, tomará el juramento y este será ad referéndum del cuerpo por lo que deberá ponerse en consideración en la sesión ordinaria posterior.”
Art. 7°.- Modifícase el art. 32 del CAPITULO II: DEL SECRETARIO LEGISLATIVO, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 32: Las obligaciones del Secretario Legislativo son:
1.- Controlar las versiones taquigráficas de las sesiones de Cámara, las que certificará con su firma y organizará las publicaciones que se hicieren por orden de la Cámara;
2.- Dar cuenta de las comunicaciones y demás asuntos entrados en Secretaría, efectuando la publicación en el Boletín de Asuntos Entrados, que contendrá un resumen de: Comunicaciones Oficiales, Despacho de Comisión, Peticiones o Asuntos Particulares, y los Proyectos que se hubiesen presentado sean de Declaración, Resolución o Ley y todo otro asunto que ordene el presente reglamento;
3.- Organizar y vigilar la conservación del archivo de la Cámara;
4.- Hacer llegar a los Senadores la Orden del Día con la antelación suficiente;
5.- Llevar un libro especial de actas de las sesiones secretas, en el que no deberán constar las discusiones sino sólo y exclusivamente las resoluciones de la Cámara.
6.- Poner a disposición de los Senadores con la mayor brevedad posible y no más de setenta y dos horas (72) de terminada la sesión, sus exposiciones para ser revisadas.
7.- Certificar con su firma el destino que se dé en sesión a todos los asuntos entrados.
8.- Confeccionar la Resolución de traspaso de mando.”
Art. 8º.- Modifícase el art. 33 del CAPITULO III: DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, DEL SECRETARIO LEGISLATIVO, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 33.- Las obligaciones del Secretario Administrativo son:
1.- Conducir la administración de la Cámara de acuerdo a la Ley de Presupuesto, Ley de Procedimientos Administrativos, Leyes, Disposiciones y Resoluciones de Cámara vigentes y que se dicten al respecto, en todo aquello que no sea facultativo del Vicepresidente, firmando conjuntamente con el Vicepresidente en ejercicio la autorización de gastos.
2.- Informar mensualmente la ejecución presupuestaria y someter la misma al Cuerpo de Senadores para su tratamiento.
3.- Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y Sueldos que, luego de que sea aprobado por el Cuerpo de Senadores, deberá ser remitido por el Vicepresidente al Poder Ejecutivo Provincial para ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia.
4.- Llevar el inventario de los muebles y útiles de la Cámara.
5.- Instrumentar los nombramientos, promociones y remociones del personal subalterno y jerárquico dispuestos por Vicepresidencia, de conformidad a Resoluciones de Cámara vigentes y de las que se pudieran dictar al respecto. Las Resoluciones de designaciones y/o remociones deberán ser aprobadas por la Cámara.
6.- Proveer a los bloques políticos con representación en la Cámara de la infraestructura, recursos y personal necesarios para su funcionamiento, conforme a lo dispuesto por Vicepresidencia.
Art. 9º.- Modifícase el art. 33 bis del CAPITULO III BIS: DEL SECRETARIO INSTITUCIONAL, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 33 bis.- Las obligaciones del Secretario Institucional son:
1.- Coordinar la actividad de las comisiones especiales, creadas en el seno de esta Cámara. Asimismo tendrá a su cargo las áreas de informática, prensa, ceremonial, mayordomía y seguridad;
2.- Auxiliar a los miembros de esta Cámara, integrantes de Comisiones Bicamerales, en todo asunto que estos le soliciten;
3.- Asistir a la Presidencia, Vicepresidencia, el Cuerpo y Secretarías en todo lo concerniente a la representación de la Cámara y a la relación de esta con otros órganos del Estado, Provincial y Municipal, como así también del Orden Nacional e Internacional;
4.- Organizar el área de informática y asistir al Cuerpo en la creación y ejecución de planes de modernización legislativa y la implementación de sistemas de comunicación informática;
5.- Organizar anualmente cursos permanentes de capacitación del personal, para una mayor eficacia de la tarea legislativa;
6.- Dar a conocer a la prensa la información pertinente;
7.- Refrendar la firma del Presidente y/o Vicepresidente en los asuntos de competencia de la Secretaría;
8.- En lo demás, será de aplicación las disposiciones pertinentes de los Secretarios.”
Art. 10.- Modifícase el CAPITULO IV DEL PROSECRETARIO TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO IV: DE LOS PROSECRETARIOS, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS”
Art. 11.- Incorporase como art. 34 bis del CAPITULO IV: DE LOS PROSECRETARIOS, TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 34 bis.- Prosecretario de Cámara. La Cámara nombrará un Prosecretario de Cámara de fuera de su seno con funciones legislativas, administrativas e institucionales.
Cumplirá las funciones que le asigne y/o delegue el Secretario Legislativo y/o el Secretario Administrativo y/o el Secretario Institucional en el marco de lo establecido por este reglamento.
Reemplaza a los Secretarios en caso de ausencia o impedimento.
Para ser prosecretario se requiere ser ciudadano argentino y tener acreditado como mínimo cuatro (4) años de residencia en la Provincia inmediatamente anterior a su nombramiento, veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser graduado de la universidad con título de grado correspondiente a una carrera de cinco años de duración como mínimo.
El nombramiento y juramento al hacerse cargo de sus funciones será en la misma forma dispuesta para los Secretarios.
Gozará del sueldo que les asigne la Ley de Presupuesto.”
Art. 12.- Modifícase el art. 35 del TITULO IV: DE LOS SECRETARIOS Y OTROS FUNCIONARIOS DEL CAPITULO V: DE LOS TAQUIGRAFOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 35.- Los taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Observar fielmente las prescripciones del reglamento en lo que a sus funciones se refiere;
2.- Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso al Secretario Legislativo en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del Presidente;
3.- Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, entregándolos al Secretario Legislativo;
4.- Asistir a las comisiones cuando éstas requieran sus servicios;
5.- Proporcionar al Secretario Legislativo las versiones taquigráficas o los datos necesarios para labrar las actas en su caso;
6.- El Secretario Legislativo podrá autorizar la concurrencia de los taquígrafos a los lugares donde lo disponga.
Art. 13.- Modifícase el art. 36 del TITULO V: DE LAS COMISIONES que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 36: Habrá doce (12) Comisiones Permanentes, a saber:
1.- De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto;
2.- De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional;
3.- De Agricultura, Transporte y Ganadería;
4.- De Obras Públicas e Industria;
5.- De Educación y Cultura;
6.- De Justicia, Acuerdos y Designaciones;
7.-De Salud Pública y Seguridad Social;
8.- De Área de Frontera y Límites;
9.- De Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas;
10.- De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente;
11.- De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas;
12.- De Turismo y Deportes.
Art. 14.- Modifícase el art. 39 del TITULO V: DE LAS COMISIONES que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 39.- Compete a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería, dictaminar:
1.- Sobre actividades agropecuarias, tierras fiscales y colonización;
2.- Sobre todo lo relacionado con la participación que le corresponde al Senado en el Código de Aguas;
3.- Sobre leyes relacionadas con el uso de las tierras públicas y privadas;
4.- Sobre estímulo para la investigación y aplicación de técnicas adecuadas para el uso racional de la tierra y el agua.
5.- Sobre la problemática con el servicio de transporte.”
Art. 15.- Modifícase el art. 68 del TITULO VI: DE LA PRESENTACION Y REDACCION DE LOS PROYECTOS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 68.- Todo proyecto de ley, resolución, declaración y toda otra iniciativa de los Señores Senadores, deberá ser presentada por escrito, acompañada de su versión digital y firmada por su autor, en mesa de entradas de la Cámara de Senadores, hasta las doce horas del día anterior a la sesión del Cuerpo, a fin de que Secretaría Legislativa disponga de la documentación con veinticuatro horas de anticipación a la misma para su publicación en el boletín de asuntos entrados. La documentación registrada con posterioridad al plazo establecido, será considerada en la sesión siguiente, salvo decisión contraria del Cuerpo.”
Art. 16.- Modifícase el art. 73 del TITULO VII: DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE OBSERVACION TOTAL O PARCIAL DE UN PROYECTO DE LEY que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 73.- Si un proyecto de ley es vetado total o parcialmente, cuando sea receptado, el Secretario Legislativo debe realizar de inmediato las siguientes acciones:
Verificar si el proyecto observado ha sido devuelto dentro de los diez días hábiles de haber sido remitido por la Legislatura (Artículo 131 de la Constitución Provincial);
Extraer copias de las observaciones y remitirlas a la o las comisiones que hayan intervenido en el proyecto;
Si se tratará de una observación parcial, informar a la Cámara y comisiones pertinentes la fecha en que se cumple el plazo de cuarenta y cinco días previsto en el Artículo 131 de la Constitución Provincial;
Verificar si el proyecto observado registraba una observación anterior y en su caso si el proyecto de ley fue sancionado nuevamente en uno de los dos períodos subsiguientes a la observación anterior (Artículo 134 Constitución Provincial)
Verificar que el proyecto observado ingrese a la Cámara antes de la clausura del período ordinario de sesiones (Artículo 132 de la Constitución Provincial);
En el caso de observación parcial, si el plazo de cuarenta y cinco días venciera fuera del período de sesiones, si el Poder Ejecutivo no hubiera convocado a sesiones extraordinarias incluyendo el proyecto observado, lo comunicará de inmediato a cada Senador, a los fines previstos en el Artículo 112 de la Constitución Provincial;
En el supuesto de observación parcial y cuando la originaria sea la Cámara de Diputados, hará saber este hecho a los Senadores y a las Comisiones pertinentes.”
Art.17.- Modificase el art. 117 de del TITULO XV: DEL ORDEN DE LA SESIÓN que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 117.- El Presidente pondrá en consideración la versión taquigráfica de la sesión anterior, la que previamente será distribuida en forma digital por el Secretario Legislativo, para su corrección y observación a las Autoridades de la Cámara y Bloques Políticos.
Se dará lectura a cualquier parte de la misma cuando lo solicitare un Senador.
Si no hubiere objeción quedará aprobada, se autenticará y archivará.”
Art 18.- Modifícase el Art. 183 TITULO XXII DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA DE LA CASA que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 183.- La Secretaría será servida por el número y clase de empleados que determina el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente de los Secretarios y sus funciones serán determinadas por el Cuerpo.”
Art.19.- Modifícase el Art.185 TITULO XXII DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA DE LA CASA que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 185.- La guardia que esté de servicio en la Cámara, dentro de la casa y en las puertas exteriores sólo recibirá órdenes del Presidente y/o Vicepresidente en ejercicio.”
Art. 20.- Dejase establecido que lo dispuesto en la presente Resolución, regirá a partir de su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A los fines de la puesta en funcionamiento y operatividad de las modificaciones dispuestas por esta Resolución encomiéndese a las Secretarías a instrumentar las resoluciones y dispositivos legales concordantes.
Diego Sebastián Pérez – María Silvina Abilés
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
VIII
Proyectos de Declaración
11
Expte. Nº 90-27.569/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, respecto el departamento Molinos, las siguientes obras:
- Construcción del cerco perimetral de los polideportivos correspondientes a las Escuelas Nº 4.588 “Alicia Cuesta de López” de la localidad de Colomé y Nº 4.465 “Ángela Restelli” de la localidad de Amaicha.
- Construcción del techo de los polideportivos correspondientes a las Escuelas Nº 4.591 “Juan Calchaquí” de la localidad de Tacuil, Nº 4.585 de la localidad de Gualfin y Nº 4.085 de la localidad de la Aguadita.
- La construcción de un puesto Sanitario en Cabrería localidad de Luracatao.
Walter Joaquín Abán
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reserva en Secretaría.
12
Expte. Nº 90-27.570/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía; Ministerio de Infraestructura; Tierra y Vivienda, arbitren las medidas necesarias, a los fines que se incorpore en el Presupuesto 2019 de la Provincia, la obra de Refacción General del Hospital Público de la localidad La Unión, Área Operativa LI del municipio Rivadavia Banda Sur.
Mashur Lapad
Fundamentos
Este proyecto que pongo a consideración de esta Cámara surge por iniciativa de este Senador Provincial y es sin duda también la expresión de anhelo de todos los vecinos de la localidad La Unión del municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento de Rivadavia.
Es menester que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía; Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, arbitren las medidas necesarias, a los fines que se incorpore en el Presupuesto 2019 de la Provincia, la obra de Refacción General del Hospital Público de la localidad La Unión, Área Operativa LI del municipio de Rivadavia Banda Sur.
Por lo expuesto, y sosteniendo que la salud pública es una cuestión de Estado, solicito a los señores Senadores la aprobación de este proyecto de declaración.
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reserva en Secretaría.
13
Expte. Nº 90-27.571/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra denomina “Construcción de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales”, para la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reserva en Secretaría.
14
Expte. Nº 90-27.572/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019 -, la construcción de una Cisterna para Agua Potable en el barrio Chañarcito (Parte Alta), en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Martín Felipe Arjona
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto tiene por finalidad dar una solución definitiva a los vecinos del Barrio Chañarcito (Parte Alta), quienes sufren desde hace bastante tiempo la falta de agua debido a la baja presión existente.
Estos vecinos se abastecen del líquido elemento vital para la vida por medio del camión cisterna, quien les provee el agua potable dos veces por semana debiendo restringir al máximo su consumo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reserva en Secretaría.
15
Expte. Nº 90-27.573/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, designe en forma urgente un profesional Nutricionista y profesional Trabajador Social para el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Martín Felipe Arjona
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto de declaración tiende a llevar soluciones a la población del departamento Los Andes, ya que no se cuenta en forma permanente con un Profesional Nutricionista ni mucho menos con Trabajador Social en el hospital zonal.
El Hospital Nicolás Cayetano Pagano en este momento tiene un solo profesional nutricionista, quien presta sus servicios solamente dos veces por semana, tiempo que no alcanza para cubrir las consultas y atención de las necesidades de los pacientes que requiere el departamento, teniendo en cuenta el crecimiento poblacional que se incrementó en los últimos tiempos.
Este profesional interviene directamente en la detección de déficit nutricionales de la alimentación de la población, especialmente en los niños, quienes específicamente son los más vulnerables, por consiguiente padecen enfermedades que se las pueden evitar siendo controlada su mala nutrición.
En cuanto al trabajador social, es necesario contar con él, debido a que hace dos años presta sus servicios en forma ad-honoren el Lic. César Casimiro, y es quien realiza precisamente el abordaje de las problemáticas sociales que acaecen en el Departamento, siendo el apoyo incondicional a los profesionales médicos, nutricionistas y al gabinete psicosocial.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reserva en Secretaría.
8
PEDIDO DE INFORME AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Expte. N° 90-27.568/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, para que en el plazo de tres días hábiles informe:
- Condiciones del Programa de Cooperación la UE (Región Alentejo Portugal) con regiones de Latinoamérica vinculadas a la presentación del proyecto IUC-LAC de la Unión Europea – América Latina en la provincia de Salta.
- Cantidad de becas otorgadas por la Comunidad Europea por haber presentado un proyecto IUC-LAC.
- Fecha, duración, actividades y costos pagos previstos para el viaje a la Comunidad Europea de los becarios.
- Criterios utilizados para la selección de los becarios.
- Explique las razones por las cuales ningún representante de los autores del proyecto ganador por el cual se obtiene dichas becas (empresa privada y CONICET) no se encuentran entre los beneficiarios de las becas.
- Hoja de vida de los becarios seleccionados por el gobierno provincial.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Guillermo Durand Cornejo
Sr. Secretario (López Mirau).- Señor Senador, se podría modificar el plazo, tres días hábiles es poco tiempo.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: hay cierto apuro porque el viaje a la Comunidad Europea, a Bruselas, va a ser en la primera semana de diciembre; y si hay algo que se pudiera corregir, no tendríamos mayor margen.
Sr. Secretario (López Mirau).- ¿Cinco días?
Sen. Durand Cornejo.- Igual se van a tomar un mes, señor Presidente.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto de resolución con la modificación, en lugar de tres días, cinco días. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
9
CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
Sr. Secretario (López Mirau).- Se encuentran reservados los siguientes expedientes:
Proyectos de Resolución
Del señor Senador Ernesto Gómez, declarando de Interés la celebración de los actos y festejos de la Fiesta Patronal en honor a “Cristo Rey. Expte. Nº 90-27.563/18.
De los señores Senador Roberto Gramaglia y Diputado Antonio Otero, declarando de Interés el Programa de Liderazgo e Innovación Educativa. Expte. Nº 90-27.564/18.
De los señores senadores María Silvina Abilés y Diego Sebastián Pérez, declarando de Interés la VI Jornada de Derecho del Trabajo y XII Encuentro Nacional de FOFETRA.
Del señor Senador Héctor Nolasco, declarando de Interés el Primer Congreso Provincial de Estudiantes de Enfermería.
Del señor Senador Sergio Omar Ramos, declarando de Interés la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet” al Instituto Nº 8084 de Rosario de Lerma. Expte. Nº 90-27.566/18.
Proyectos de Declaración:
Exptes. Nros. 90-27.545/18, 90-27.554/18, 90-27.558/18, 90-27.559/18, 90-27.560/18, 90-27.562/18, 90-27.565/18, 90-27.569/18, 90-27.570/18, 90-27.571/18, 90-27.572/18, 90-27.573/18. Relacionados con la incorporación de obras en el Presupuesto 2019.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.
10
DECLARAR DE INTERÉS EL PROGRAMA DE LIDERAZGO
E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Expte. Nº 90-27.564/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el Programa de Liderazgo e Innovación Educativa, con el auspicio de la Fundación Varkey, que se realiza desde 5 de noviembre al 14 de diciembre de 2018, con sede en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133, de la ciudad de San José de Metán.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Antonio Otero – Roberto Gramaglia
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
11
FIESTAS PATRONALES EN HONOR A CRISTO REY
Expte. Nº 90-27.563/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la celebración de los actos y festejos de la Fiesta Patronal en honor a “Cristo Rey”, a realizarse el día 25 de noviembre del corriente año, en el municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Ernesto Ángel Gómez
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
12
INCORPORACIÓN DE OBRAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA – EJERCICIO 2019
Proyectos de Declaración [1]
Expte. Nº 90-27.545/18. Del señor Senador Cástulo Yanque, incorporación de obras en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de Provincia Ejercicio 2019, para el municipio de Los Toldos, departamento Santa Victoria.
Expte. Nº 90-27.554/18. Del señor Senador Roberto Vásquez, incorporación en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019 de partida para cubrir la erogación que demanda la expropiación establecida por Ley 8042.
Expte. Nº 90-27.558/18. Del señor Senador Cástulo Yanque, incorporación en el Plan de Obras Públicas del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, de obras para el municipio de Nazareno, departamento Santa Victoria.
Expte. Nº90-27.559/18. De la señora Senadora Silvina Abilés, obras de mantenimiento en el camino de Lesser, departamento La Caldera.
Expte. Nº 90-27.560/18. De la señora Senadora Silvina Abilés, obras de infraestructura para proveer de agua al municipio de La Caldera.
Expte. Nº 90-27.569/18. Del señor Senador Walter Abán, inclusión obras en el Presupuesto General de la Provincia para el departamento Molinos.
Expte. Nº 90-27.570/18. Del señor Senador Mashur Lapad, obra de Refacción General del Hospital de la localidad La Unión, municipio Rivadavia Banda Sur.
Expte. Nº 90-27.571/18. Del señor Senador Martín Arjona, obras de construcción de planta depuradora de líquidos cloacales para la localidad de San Antonio de los Cobres.
Expte. Nº 90-27.572/18. Del señor Senador Martín Arjona, construcción de cisterna en barrio El Chañarcito de la localidad de San Antonio de los Cobres.
Expte. Nº 90-27.562/18. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, inclusión en el Presupuesto General de la Provincia 2019, obras para el municipio de Apolinario Saravia.
Expte. Nº 90-27.565/18. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, inclusión de obras en el Presupuesto 2019 para el municipio de General Pizarro.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: es para ampliar con respecto al tema del proyecto de declaración para la incorporación en el Presupuesto del año próximo las obras hídricas que hay que hacer en el municipio de Apolinario Saravia, teniendo en cuenta el problema que tuvimos con el fenómeno meteorológico de los últimos días de octubre y los primeros días de este mes. Eso ha originado un cúmulo de problemas, particularmente a la gente que trabaja en la producción hortícola y también en algunos barrios de la localidad de Apolinario Saravia.
El presupuesto de la Provincia ya debe estar confeccionado, pero quiero que se considere este pedido teniendo en cuenta lo que ha sucedido con motivo de las fuertes lluvias en la localidad de Apolinario Saravia.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Destacamos la presencia del Diputado Vilca, Presidente de la Comisión de Hacienda, con quien vamos a trabajar en la Comisión a partir de la próxima semana con el Presupuesto. ¡Bienvenido, Diputado!
13
DESIGNACIÓN DE NUTRICIONISTA Y TRABAJADOR SOCIAL PARA EL HOSPITAL NICOLÁS CAYETANO PAGANO
Expte. Nº 90-27.573/18
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, designe en forma urgente un profesional Nutricionista y profesional Trabajador Social para el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
14
VI JORNADA NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y XII ENCUENTRO NACIONAL DE FOFETRA
Expte. N° 90-27.575/18
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la VI Jornada Nacional de Derecho del Trabajo y XII Encuentro Nacional de FOFETRA (Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados y Procuradores de la República Argentina), a realizarse los días 8 y 9 de noviembre de 2018 en el Salón del Colegio de Abogados de la Ciudad Judicial, ciudad de Salta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Diego Sebastián Pérez – María Silvina Abilés
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
15
I CONGRESO PROVINCIAL DE ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA
Expte. N° 90-27.574/18
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el I Congreso Provincial de Estudiantes de Enfermería de Salta (CO.P.E.E.S.) “Saber actuar es el principio para ayudar, capacítate”, organizado por la Asociación Civil de Estudiantes de Enfermería de Salta, que se realizará el 30 de noviembre del corriente en la ciudad de Salta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Héctor Pablo Nolasco
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
16
DECLARAR DE INTERÉS LA IMPOSICIÓN DEL NOMBRE “PADRE RAMÓN BARRUFET” AL INSTITUTO Nº 8084 DE ROSARIO DE LERMA
Expte. Nº 90-27.566/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet” al Instituto Nº 8084 de Rosario de Lerma, reconociendo la grandeza de su fundador.
Art. 2º. Registrar, Comunicar y Archivar.
Sergio Omar Ramos
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Ramos.- Señor Presidente: el Instituto Secundario de Rosario de Lerma es el primer Colegio Secundario del Departamento, lleva cincuenta y tres años de existencia y hasta el día de hoy no tiene nombre. Por lo tanto, la comunidad educativa de Rosario de Lerma va a realizar la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet”. Es un cura que vivía donde actualmente existe el Instituto, pertenecía a la Curia. Hace cincuenta y tres años, por esos destinos de la vida recibió unos recursos de su familia y los invirtió en el Instituto. Así nace el Instituto Secundario de Rosario de Lerma.
Por lo que solicito a mis pares la aprobación. Dentro de dos viernes se van a realizar las actividades de imposición del nombre.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
17
RÉGIMEN DE MUNICIPALIDADES
Exptes. Nros. 91-35.862/16, 91-37.408/16 y 91-35.267/15 – Acumulados. Con dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional. [2]
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: nos toca tratar el proyecto de Ley de Municipalidades. Tenemos la Ley 1349 que rige desde hace casi ochenta años a distintos municipios de nuestra Provincia.
Los municipios, cuando tienen más de diez mil habitantes, tienen la facultad de dictarse su propia Carta Orgánica, pero hay municipios que no llegan a esa cantidad de habitantes o que aun llegando no han dictado su Carta Orgánica Municipal.
Decía que la Ley Nº 1349 desde hace más de ochenta años rige los destinos o el funcionamiento de distintos municipios de nuestra Provincia y lo que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores han venido trabajando ha sido sobre la modificación de esta ley y sobre el dictado de una Ley Orgánica de Municipalidades acorde a las realidades y a los tiempos en que vivimos.
La Ley Orgánica Municipal respeta las autonomías institucionales, políticas, administrativas y financieras de cada uno de los municipios de nuestra Provincia. Se fijan objetivos, metas, propósitos que asume cada uno de aquéllos que van a integrar la sociedad política municipal y procura proveer una organización política democrática, distribuyendo competencias y atribuciones, y dando legitimidad de esta manera a las distintas instituciones y autoridades elegidas por el pueblo.
La Ley Orgánica debe respetar también los límites establecidos por nuestra Carta Magna, como tiene que respetarlos cada una de las Cartas Orgánicas que ha llegado a nuestra Legislatura. Así es como ya en sesiones anteriores hemos aprobado o modificado distintas Cartas, las cuales procuramos adecuarlas a la Constitución.
Sin afectar el espíritu del proyecto que viene de Diputados, hemos considerado pertinente realizar algunas modificaciones al mismo, y entre ellas voy a mencionar el artículo 34 en su primer párrafo, en el cual los municipios deben garantizar los recursos necesarios, que no podrán ser inferiores al 3% -ha fijado este Senado- para el correcto funcionamiento de los Concejos Deliberantes.
Es necesario aclarar que cuando tratamos este proyecto de ley, desde este Senado, como es costumbre, hemos recibido a todos los sectores; así se recibió al Foro de Intendentes que hizo distintas sugerencias, algunas de las cuales fueron consideradas en las modificaciones y se recibió también a los concejales de distintos municipios. Estos concejales también nos han acercado distintas sugerencias para ser incorporadas a esta Carta Municipal, y posteriormente nos hemos vuelto a reunir y a discutir estas sugerencias.
Cuando acordamos en la Comisión la modificación del artículo 34, lo hacemos por una cuestión meramente garantista, pues cada Concejo Deliberante consideramos que tiene que contar con la partida mínima que permita realizar su adecuado funcionamiento. Y qué implica esto. Implica que puedan hacer frente a los costos, a los gastos cotidianos, a la organización interna, y también de dotarles de una autonomía con respecto al Departamento Ejecutivo Municipal.
Hemos considerado también que era necesario que se fije un plazo, cuando el Intendente tenga la obligación de informar cuando se ausenta del municipio. En la ley que llegaba a este Senado no se establecía un plazo sino la obligación del Intendente de informar cada vez que se ausente. En los tiempos en los que vivimos resulta solamente una cuestión práctica que los Intendentes tengan que ausentarse, muchas veces por horas o por un día nada más del Municipio, y veíamos como un exceso de ritualismo que tengan que informar cada vez que se ausentan. Por eso hemos puesto un plazo mínimo de cinco días hábiles. Cuando se ausentan por cinco días hábiles tienen la obligación de comunicar al Concejo Deliberante, a los fines que el Presidente del Concejo asuma las funciones del Intendente.
Legislar en estas líneas hace evidente el compromiso de ambas Cámaras de procurar el progreso y el desarrollo de todos los municipios de nuestra Provincia, garantizando los principios y derechos que son reconocidos por nuestra Constitución Provincial, la Constitución Nacional, y lograr un mayor crecimiento y mejor calidad de vida en todos los habitantes que residen en estos municipios.
En el dictamen que cada uno de los senadores tiene en su banca no figura una modificación, que la hemos discutido con algunos senadores y que se refiere a la manera en que se designa a los Delegados Municipales y que está establecido en el artículo 73 de esta ley. El proyecto que llegaba de Diputados establece que el Intendente “con acuerdo del Concejo Deliberante” designa los Delegados. Consideramos que los Delegados son personas de confianza del Intendente, que van a ir a las Delegaciones a cumplir las mismas funciones que el Intendente, pero en coordinación con él. Creemos que no corresponde el acuerdo del Concejo Deliberante, porque si el Intendente tiene facultad para designar a sus Secretarios, que tienen un mayor rango, cuanto más para designar al Delegado, que -reitero- tiene que ser una persona de su absoluta confianza y no de confianza del Concejo Deliberante, que muchas veces puede llegar a ser opositor.
Estamos seguros que esta nueva ley que va a regir el destino de las municipalidades viene para quedarse por mucho tiempo, porque así deben ser las cartas orgánicas o las leyes municipales que desde esta Legislatura sancionemos, no se realizan leyes ni aprobamos cartas municipales que estén a favor o en contra de un Intendente, a favor o en contra de un Concejo, sino que son cartas municipales o leyes como ésta, Ley de Régimen de Municipalidades, que están destinadas a perdurar en el tiempo y a regir por muchísimos años los destinos de nuestros municipios.
Seguramente cuando empecemos a votar en particular cada uno de los artículos, los senadores irán proponiendo, si así correspondiere, las modificaciones de otros artículos, pero en grandes lineamientos estas son las modificaciones que el Senado ha considerado necesario introducir.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Ramos.- Señor Presidente: adhiero a las palabras de la Senadora Abilés, quien presidió la Comisión, realizó una muy buena tarea en el resumen de todas las reuniones que se tuvo con todos los concejales y con el Foro de Intendentes.
Quiero resaltar que después de ochenta y cinco años se está actualizando esta norma que va a mejorar considerablemente la institucionalidad de los municipios y de los concejos deliberantes, sobre todo el rol que tiene el concejo deliberante, que es el órgano donde los vecinos están representados. Aquí hay cuestiones que tienen que ver, por ejemplo, con los pueblos indígenas -la mayoría de los municipios tenemos comunidades-, con audiencias públicas, con centros vecinales, con la carrera administrativa de los empleados municipales. La norma después de muchos años se puede mejorar y va a servir para que en los municipios, cuando tengan inconvenientes, realicen diferentes tipos de acciones como ser las reuniones que solicitan los concejales. Hoy estaban trabajando solamente seis meses, ahora se van a extender los períodos, parecido a las Cámaras Legislativas. Por lo tanto estas herramientas van a servir para que tengan mejor representación en cada uno de los lugares.
Cuarenta municipios a partir de la promulgación de esta ley van a tener esta nueva norma que va a servir para mejorar la institucionalidad entre los vecinos, Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea Cornejo.- Señor Presidente: quiero felicitar a la Comisión. Como decía el Senador Ramos han pasado ochenta y cinco años para modificar esta ley. Me toca representar como Senador a dos municipios que se rigen por la Ley 1349. Celebro estas modificaciones que se vienen trabajando y hablando desde hace mucho tiempo. Un trabajo realmente responsable por la adecuación que necesita en los tiempos en que se viven.
Sigo insistiendo con una inquietud, que uno sabe que para esto hay que modificar la Constitución de la Provincia, pero cuando un Intendente pueda en algún momento ausentarse por una enfermedad de largo tratamiento, por ejemplo, quede en un municipio como Intendente el Presidente del Concejo Deliberante, que pueda ser de otro partido político. Creo que en ese caso modificaría lo que es la voluntad de la gente. Es un tema no a tratar porque entiendo que no está a nuestro alcance poder hacerlo en este caso, pero sí es un tema que a mí particularmente me preocupa, como ex Intendente también, que se pueda dar una situación de una enfermedad de largo tratamiento, por ejemplo, que un Intendente tenga que ausentarse algunos meses y que no exista en los municipios, como existe en los otros Poderes Ejecutivos, cuando se presenta la ausencia del Presidente de la Nación está el Vicepresidente, cuando se presenta la ausencia del Gobernador está el Vicegobernador. Algo que no ocurre con los municipios y que puede darse y producirse en algún momento una situación que pueda complicar la vida de los municipios.
Celebro particularmente el haber atendido las inquietudes de los Concejos Deliberantes de los distintos pueblos, de los Intendentes, haber juntado las partes y haber tomado la mejor decisión, que son las modificaciones que se han hecho para esta ley.
Agradezco nuevamente a la Comisión, la felicito y como así también agradezco que se haya tenido en cuenta nuestra opinión como ex Intendente, siempre consultándonos sobre algunas cuestiones que hacen a la vida de los municipios que están regidos por la Ley 1349.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: adhiero a las palabras de la Presidenta de la Comisión y de los senadores que me han precedido en el uso de la misma. Adelanto mi voto positivo a esta ley que va a modificar la Ley 1349, después de muchísimos años.
Quiero destacar y valorar el trabajo que se hizo desde el Senado y desde la Comisión que preside la Senadora Abilés y todos sus integrantes, con los sectores involucrados en esta ley, que son los intendentes, los concejales, y también hemos sido invitados los que no somos de la Comisión para que esto tenga el consenso que realmente tuvo. Sin dudas va a servir de mucho porque a partir de la promulgación de esta ley tanto los intendentes como los concejales van a tener una herramienta acorde a lo que se necesita en estos tiempos.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Desde esta Presidencia también se comparte los conceptos y el trabajo realizado en el seno de la Comisión y de la forma en que se lo hizo, con todos los actores.
En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: como todos los senadores tienen en su pupitre el Orden del Día con el texto de la ley, solicito que se vote por capítulo.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: propongo que no se lea el articulado, pero que se vote por número de artículo porque hay senadores que quieren introducir modificaciones.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado por unanimidad.
En consideración en particular. Se va a votar por artículo.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.
– Al enunciarse los artículos 34 y 35:
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: voy a mocionar la modificación, en particular, del primer párrafo del artículo 34, y del artículo 35.
El primer párrafo del artículo 34 quedaría redactado de la siguiente manera: “Los municipios deben garantizar para el correcto funcionamiento de los Concejos Deliberantes los recursos necesarios, que no podrán ser inferiores al 3% de los recursos corrientes netos”.
En cuanto al artículo 34, primer párrafo, sería en consonancia al tratamiento que este Senado viene dando respecto de los textos de las Cartas Orgánicas, en donde ha sugerido también la incorporación de un piso respecto a los fondos destinados para el Concejo Deliberante.
En cuanto al artículo 35, surge la necesidad de una modificación en los tiempos y a las modificaciones en el tratamiento de leyes que esta Cámara ha tenido a lo largo del año. Qué quiere decir. Cuando este proyecto de ley entró a esta Cámara, y este artículo así lo dice, trae como regla del artículo 35 lo que es la sujeción a la Ley de Disciplina Fiscal. En el transcurso del tratamiento por parte de la Cámara de Senadores, y es de público conocimiento, hemos tratado lo que es la adhesión de la provincia de Salta al Régimen de Responsabilidad Federal mediante el cual también se deroga la Ley de Disciplina Fiscal. En base a esto surge la necesidad de la modificación de este artículo 35, el que queda redactado de la siguiente manera: “La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el 65% de los recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen las dietas de concejales que tendrán como base el salario mínimo vital y móvil y no pueden exceder del 70% del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente”.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (López Mirau).- Primer párrafo Artículo 34: “Los municipios deben garantizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los Concejos Deliberantes, que no podrán ser inferiores al 3% de los recursos corrientes netos”.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el artículo 34 con la modificación en primer párrafo. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 35: “La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el 65% de sus recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen las dietas de concejales que tendrán como base el salario mínimo vital y móvil y no pueden exceder el 70% del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente”.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Se va a votar el artículo 35 conforme a lo que se acaba de dar lectura.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado con las modificaciones.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57.
– Al enunciarse los artículos 58, 59, 60:
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: vamos a proponer una modificación al artículo 58, en el cual se crean los organismos administrativos. Consideramos que por ordenanza y por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal se crean los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles. Digo esto porque en la redacción original dice que por ordenanzas se crean los organismos administrativos y creemos que tiene que ser por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Asimismo el artículo 60 da distintas atribuciones al Concejo Deliberante. Entre ellas en los incisos 7, 8, 9 y 10 prevé la designación de personal administrativo y de maestranza, del secretario parlamentario, de secretarios, asesores y personal de planta política, de nombrar comisiones investigadoras. Creemos que estos nombramientos deben hacerse teniendo en cuenta, siempre, que existan cargos en la estructura del Concejo Deliberante y que exista la correspondiente partida presupuestaria para crear y nombrar en esos cargos.
Por eso proponemos la modificación al artículo 58, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por ordenanza y por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal se crean los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles.”
Al final del artículo 60 se agregaría: “En el supuesto de los incisos 7, 8, 9 y 10 los nombramientos deberán hacerse siempre y cuando exista el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y exista la correspondiente partida presupuestaria”.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 15 y 06.
– A la hora 15 y 16:
– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 1º, Senador Mashur Lapad.
Sr. Presidente (Lapad).- Se reinicia la sesión
Por Secretaría se dará lectura cómo quedarían redactados los artículos.
Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 58.- Una Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Departamento Ejecutivo, determinará la creación de los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles.”
El artículo 59 no tiene modificaciones.
En el artículo 60, se incorporaría, luego del inciso 48, el siguiente párrafo: “En el supuesto de los incisos 7, 8, 9 y 10 los nombramientos solo podrán hacerse si existiere el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y la correspondiente partida presupuestaria.”
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los artículos 58, 59 y 60. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 61, 62.
Sr. Secretario (López Mirau).- Primer párrafo Artículo 63. “El Intendente informará al Concejo Deliberante toda vez que deba ausentarse del municipio por un período superior a cinco días hábiles”.
Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar el artículo 63 con la modificación.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 64, 65, 66, 67, 68.
– Al enunciarse el artículo 69:
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: mociono un cambio en el artículo 69, Atribuciones y Deberes del Intendente; la exclusión de inciso “36” en el último párrafo del artículo.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 69. Se elimina el inciso 36 del último párrafo: “El incumplimiento y no observancia de los incisos 1, 2, 3, 6, 18, 20 y 21 son causales del mal desempeño en la función”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 69. Se va a votar.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Ramos.- Señor Presidente: con referencia al inciso 36 para mí habría una contradicción porque si hay un feriado largo, más sábado y domingo, vamos a andar en los cinco días y en el artículo 63 dice que cuando el Intendente se ausente por cinco días tiene que presidir el Concejo Deliberante… ¿Habría alguna manera, Senador Pérez, de modificar el inciso 36 del artículo 69?
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio a fin de aclarar las dudas del Senador.
Sr. Presidente (Lapad).- Antes de pasar a cuarto intermedio, saludamos a la Escuela Nº 4.143 “Congreso de Tucumán” de Pueblo Viejo, Iruya, a sus alumnos y a la Directora Antonia Carpanchay. Le hacemos llegar los saludos del Senador Cruz que no está presente.
Bienvenido a todos los alumnos y a su Directora. Gracias por visitarnos. (Aplausos)
Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 15 y 26.
– A la hora 15 y 33:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.
En consideración el artículo 69 con las modificaciones. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 70, 71, 72.
– Al enunciarse el artículo 73:
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: en el artículo 73 Delegaciones Municipales, en el segundo párrafo se le suprimiría “con acuerdo del Concejo Deliberante”. Es lo que había explicado hace rato, que los delegados municipales deben ser designados por el Intendente y no es necesario el acuerdo del Concejo, ya que tiene que ser alguien de absoluta confianza del Intendente. Se suprimiría nada más que “con acuerdo del Concejo Deliberante”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, con la modificación solicitada por la Senadora Abilés, el artículo 73. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
– Resulta afirmativa.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93.
– El artículo 94 es de forma.
Sr. Presidente (Lapad).- Queda aprobado en general y en particular. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.
18
INCORPORAR EL ARTÍCULO 692 BIS A LA LEY 5.233
Expte. Nº 91-39.895/18.[3]
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora el artículo 692 bis a la Ley 5.233; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2018
María Silvina Abilés – Diego Sebastián Pérez – Jorge Pablo Soto – María Laura de la Zerda – Alfredo Francisco Sanguino – Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Pérez.- Señor Presidente, señoras senadoras, señores senadores: voy a tratar de ser lo más breve posible en mi exposición porque el texto del artículo es bastante claro en su redacción.
Este es un proyecto venido en revisión, cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y tiene por objeto la incorporación del artículo 692 bis a la Ley 5233 que es el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta.
Como bien decíamos, este artículo 692 bis, en los supuestos de que la causal invocada para el desalojo sea la falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá, y bajo una caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble. Esto puede plantearse en cualquier etapa del juicio, una vez trabada la litis y siempre por iniciativa o pedido del actor en este caso. En esta oportunidad, el juez debe ordenar inmediatamente la desocupación del inmueble, siempre y cuando el derecho invocado sea verosímil y también habiendo previsto la caución real establecida.
El segundo párrafo del artículo es claro también. Para aquellos supuestos en que el actor haya obtenido esta medida dictada por el juez, me estoy refiriendo a la desocupación inmediata del inmueble, mediante la ocultación de hechos y de documentación que de alguna manera configuren o demuestren la relación locataria o el pago de los alquileres en cuestión, establece no solamente la inmediata ejecución de la caución real ofrecida, sino también la imposición de una multa establecida en veinte “ius”, según el nuevo régimen de honorarios que esta Cámara de Senadores ha dado sanción hace muy poco.
En definitiva, lo que buscamos con este proyecto es incorporar al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta un artículo análogo al incorporado ya y vigente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En la práctica esto establece que en aquellos procesos entablados justamente por falta de pago de alquileres es otorgarle una herramienta al juez, tratando que ambas partes salgan lo menos perjudicadas posible, estableciendo la imposición de una caución e incluso una multa en caso de que exista algún fraude procesal por ocultamiento de documentación por parte del actor, y de alguna manera acortando el proceso, evitando la dilación de un proceso con todo lo que esto trae aparejado, un inmueble que sigue siendo habitado y el ocupante no realiza los pagos correspondientes del alquiler, los costos propios de un proceso y todo aquello que trae aparejado en cuanto al tiempo que duran los procesos judiciales.
Con los fundamentos dados, y entendiendo que la incorporación de este artículo al Código Procesal viene a brindar una herramienta importantísima a los jueces para dirimir en estas cuestiones, es que solicito a mis pares que acompañen con su aprobación el dictamen correspondiente.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
19
CREACIÓN DEL CENTRO DE HEMOTERAPIA EN
SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN
Expte. Nº 91-39.498/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se crea el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CENTRO DE HEMOTERAPIA ÁREA OPERATIVA ZONA NORTE
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con competencia en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, en el marco de la Ley Nacional N° 22.990, su Decreto reglamentario N° 1.338/04 y de la Ley N° 7.854.
Art. 2°.- Son funciones del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte garantizar el acceso a la sangre humana, sus componentes y derivados en tiempo y forma, en calidad y cantidad suficientes; favorecer la formación de reservas, mediante la preservación de la salud de donantes y la protección de los receptores; promover la hemodonación voluntaria y habitual; y capacitar a su recurso humano en forma permanente con el fin de estar actualizados en los adelantos y avances tecnológicos en materia de Hemoterapia, en concordancia con las normas de la especialidad.
Art. 3°.- El Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta, creado por Decreto N° 5.243/09 del Poder Ejecutivo, constituye el organismo que se encuentra facultado para la centralización de actividades de procuración, estudio, procesamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, normalizar, fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades médicas vinculadas al uso de sangre humana y sus componentes, como así también efectuar el registro estadístico centralizado. A tales efectos, emite normativas técnicas que serán de estricto cumplimiento por el Centro creado en el artículo 1° de esta Ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la figura jurídica bajo la cual funcionará el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, su competencia específica y organización al reglamentar la presente Ley.
Art. 5°.- Los Servicios de Transfusión Hospitalaria (S.T.H.) y los Bancos de Sangre Intrahospitalarios (B.S.I.) de todos los establecimientos públicos y privados ubicados en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, mantendrán su dependencia orgánica y funcional actual, debiendo funcionar en forma coordinada y bajo las normas del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, el que ejercerá el control, supervisión y registro de las actividades.
Art. 6°.- El Centro creado en el artículo 1° de esta Ley estará asistido por un Consejo Asesor Honorario, el que será constituido mediante resolución del Ministerio de Salud Pública de la provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7°.- El Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte se regirá por la Ley N° 6.662 de Arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace, para el recupero de costos de los suministros de sangre y sus derivados que realice a los servicios de transfusión de establecimientos privados u obras sociales con los que se celebren los respectivos convenios.
Art. 8°.- A los efectos de permitir una adecuada armonización intercultural el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte contará con Facilitadores Interculturales Bilingües, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7856 sobre Creación de una Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 11.- De forma.
Sala de la Comisión, 25 de Octubre de 2018.
Pablo Damián González – Cástulo Yanque – Diego Pérez – Dani Raúl Nolasco – Héctor Pablo Nolasco – Nora Patricia Cannuni
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Cannuni.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: el presente proyecto que viene en revisión, tiene por objeto la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
La sangre humana es irremplazable en la vida del ser humano, es parte de su esencia y constituye un elemento vital de su existencia. Esto permite afirmar que su uso encierra un profundo sentido ético y social que exige una inmensa responsabilidad. Este carácter crítico de la utilización de la sangre humana, sus componentes y sus derivados exige además resaltar su sentido humanístico y altruista.
Organizaciones internacionales como la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud han trazado algunas directrices, para formular políticas nacionales para la organización y funcionamiento de los servicios que proveen sangre humana. Entre ellas están la de fomentar la donación voluntaria de sangre a través de una red social de voluntarios y eliminar la donación de sangre remunerada y de reposición.
A nivel Nacional existe normativa como la Ley 22990 del año 1983 y el Decreto Reglamentario 1.338 del 2004, que regulan las actividades relacionadas con el manejo de la sangre humana y buscan garantizar a los habitantes de cada jurisdicción el acceso a la sangre, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, favoreciendo la formación de reservas, preservando la salud de donantes y protegiendo a los receptores. Para ello regulan la forma en que se procederá para cumplir dichos objetivos, creando para ello el Sistema Nacional de Sangre.
La mencionada ley dispone que las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones, las normas complementarias correspondientes, como así también determinar el órgano que será la autoridad de aplicación de la misma.
En nuestra Provincia se entendió que era necesario dotar al Estado Provincial de un organismo que cumpla con las funciones de centralización de actividades de procuración, estudio, procesamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, normalizar, fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades médicas vinculadas al uso de sangre humana y sus componentes, como así también efectuar el registro estadístico centralizado.
Por ello, a través del Decreto 5.423, se creó el 18 de diciembre de 2009 el Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta, con dependencia orgánica de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, quien es la autoridad de aplicación de la normas vigente en la especialidad de Hemoterapia, estableciéndose además que los Servicios de Transfusión Hospitalaria y los Bancos de Sangre Intrahospitalarios de todos los establecimientos públicos y privados funcionarán en forma coordinada y bajo la norma del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia, el que ejercerá el control, supervisión y registro de las actividades.
Por otra parte, a través de la Ley 7854, en el año 2014, se declaró de interés provincial la promoción permanente de la hemodonación voluntaria y habitual, a fin de incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas de sangre, hemocomponentes derivados y subproductos en los Servicios de Transfusión en la Provincia, con el objeto de favorecer la formación de reservas, preservando la salud de donantes, protegiendo los receptores. Se estableció como Autoridad de Aplicación de la ley al Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta.
El Centro Regional de Hemoterapia se encuentra ubicado en Salta Capital, mientras que en el interior se cuenta con algunos centros de hemoterapia que no cumplen con las mismas normas de seguridad y tienen un alto costo operativo. Además no cuentan con una reserva necesaria y tampoco se prevé la promoción del voluntariado de sangre.
Actualmente, muchos vecinos de los Departamentos del interior deben concurrir a la ciudad Capital a transfundirse y en algunos casos varias veces por semana, con el alto costo que significa abonar el transporte, la estadía y demás gastos. Contar con un Centro de Hemoterapia en la zona Norte nos permitirá brindar igualdad en materia de salud a todos los vecinos del Norte provincial en relación a los que viven en Capital, proveyendo hemocomponentes seguros y confiables y de acuerdo a los estándares de calidad y normas de eficiencia. Asimismo esto permitirá realizar los procesos de fraccionamiento, calificación biológica, almacenamiento adecuado y distribución oportuna de los hemocomponentes.
Su puesta en funcionamiento es un paso fundamental para alcanzar la donación voluntaria y habitual de sangre y al mismo tiempo garantizar por todos los medios necesarios que el tratamiento transfusional se brinde con la mayor seguridad y eficiencia, contribuyendo de manera directa y sin asimetrías a garantizar el derecho a la salud de los pacientes por igual en toda la Provincia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto con las modificaciones propuestas.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: coincido con las expresiones de la señora Senadora preopinante, me quedan hacer algunas observaciones hacia este proyecto que viene de la Cámara de Diputados y que ha sido modificado aquí, y no sin antes hacer algunos comentarios que tienen que ver con esto, sobre todo con el orgullo que se puede llegar a sentir, en este caso como miembro del departamento Orán, y la lógica pretensión y el justo derecho a tener y contar el departamento con un Centro que garantice la provisión de este producto tan escaso y necesario, natural, que es la sangre y sus hemoderivados.
Hay inconvenientes que tornan complejo y diría hasta impracticable hoy, en este momento, este proyecto. Tendríamos que decidir con nuestro entusiasmo si es conveniente dejar lista una ley de creación de algo con la posibilidad de darle en un futuro factibilidad, porque hoy, por los motivos que trataré de exponer, se torna, como digo, impracticable.
Tenemos el Centro Regional de Hemoterapia en la Provincia desde el año 2010, llevamos ya ocho años de creación de este Centro y todavía no hemos logrado que los establecimientos sanitarios de la Provincia, y me estoy refiriendo a hospitales, por no decir el hospital más importante de la Provincia, no está vinculado e incorporado al sistema del Centro Regional de Hemoterapia. Voy a ser más claro, el Hospital San Bernardo de Salta no está incorporado a este sistema. Esto dio motivos a la presentación en el día de ayer de un proyecto de ley para modificar la ley de creación del sistema, que es la 7854, y a través de la incorporación de la modificación del artículo 4º, donde estamos solicitando que ya, y de una vez por todas, se ponga a trabajar toda la infraestructura sanitaria de la Provincia, contribuyendo juntos, porque está dicho por las autoridades máximas sanitarias del País y del mundo que es fundamental la interconexión y la uniformidad de decisiones y de encarar toda esta tarea que es la recolección -cabe la expresión- de este producto tan importante que es la sangre. Cuando tengamos todos los actores de la Provincia trabajando al unísono, por supuesto esto va a ser más llevadero.
Volviendo al tema que nos ocupa, quiero comentar a los senadores, creo que la mayoría ya está enterado, hace ya diez días estuvo aquí, en la Comisión de Salud, una referente a nivel País en materia de sangre, del Ministerio de Salud de la Nación. Nos estuvo dando una charla, varios senadores estuvieron presentes, y datos que fueron reveladores, por lo menos en el caso de este Senador, para dar algunas opiniones sobre el tema. Por ejemplo, en el departamento Orán, en este momento hoy por hoy, hay una inhibición casi total, de poder donar y/o recibir sangre del Departamento. Por qué. Por algo muy simple y terrible que es el problema endémico de la patología derivada del mosquito. Es más, si nosotros observamos en las campañas que el móvil del Centro Regional de Hemoterapia tiene, hay unos carteles que indican que si el donante ha estado en los últimos diez días en la zona del departamento Orán, no va a poder donar sangre. Esto nos da la pauta ya, de entrada, de uno de los impedimentos para seguir adelante con este proyecto tan importante que es poder lograr extender a la Provincia, en este caso a Orán, sumándolo al sistema.
Otro de los problemas. El sistema en sí es muy costoso y sobre todo por los reactivos. Tomemos en cuenta que cada donante puede donar hasta un máximo de quinientos centímetros cúbicos de sangre, lo común sería aproximadamente cuatrocientos. De cada bolsa -por así llamarlo- de sangre se extrae la muestra para saber si ese producto, si esa sangre puede ser realmente incorporada al sistema. Esos reactivos son costosísimos. Hoy por hoy por cada muestra se tendría que utilizar un reactivo que cuesta 50 dólares. Eso nos da una idea de lo costoso que es el sistema.
El transporte de este producto. Imagínense si en Orán estuviera funcionando ya este Centro, vamos a suponer que ya pudiera estar implementándose este proyecto, cada muestra tiene que ser enviada a la ciudad Capital de Salta, al Centro, para hacerse el correspondiente estudio. ¿Por qué no se hace en Orán? Hoy por hoy en Orán no existe un solo médico especialista en sangre. No lo hay. Es triste pero es real. Son datos que uno va exponiendo para entender la problemática que lleva consigo este proyecto de tener en el departamento de Orán un Centro que se ocupe del tema sangre.
Otro tema. De las muestras, de acuerdo a las informaciones de este especialista, de esta persona que se llegó hasta nuestra Comisión, se tendría que descartar aproximadamente el 80%. Imagínense ustedes que no es solamente el costo sino saber que el 80% de eso no va a servir. Si a eso le sumamos la actual situación de la Provincia, hoy está en el acta la prórroga a la emergencia económica. El hecho de que el Ministerio de Salud no está enterado formalmente de este proyecto, no es un dato menor.
Señor Presidente, a mí me parecería fantástico aprobar esto y muchas otras cosas más. Ahora, entiendo que el Ejecutivo, nos guste o no, es quien en definitiva tiene que tomar la decisión del momento, de la facticidad de poder llevar a cabo un determinado proyecto. Entonces, no es agradable desde luego tener que aprobar todos estos datos, inclusive ante el riesgo de un eventual veto por parte del Ejecutivo.
Insisto, es una idea fantástica, es una necesidad imperiosa, pero por todos estos datos que estoy mencionando, hoy por hoy, desde mi punto de vista, esto se hace impracticable, lamentablemente impracticable.
La Comisión ha cumplido con el deber, se hicieron las modificaciones, por supuesto desde un escenario ideal, el escenario ideal y teórico, por supuesto actuó bien la Comisión. Ahora, la interpretación final de todo esto la va a dar sin ninguna duda el Ejecutivo de la Provincia.
Para terminar, creo que el mensaje más importante que hay que dar desde aquí es que se apruebe o no en definitiva y llegue a ley esta creación en Orán, si hay algo en lo que tenemos que estar empeñados es en el fortalecimiento del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia, porque exista o no el Centro de Orán, todos los salteños necesitamos de ese Centro, fortalecerlo, que todos los organismos sanitarios de la Provincia remitan a este Centro porque es la única garantía que tenemos los ciudadanos de la Provincia ante una emergencia, ante una necesidad de salud, de que ante la falta de sangre allí tendremos la solución.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación con modificaciones. Se va a votar.
– Vota por la negativa un señor Senador.
– Votan por la afirmativa catorce señores senadores.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado con el voto negativo del señor Senador por Capital.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8, 9º y 10.
– El artículo 11 es de forma.
Sr. Presidente (Lapad).- Queda aprobado y vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.
20
TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DE DECLARACIÓN
ORDEN DEL DÍA Nº 27
20.1
Proyecto de Resolución con Dictamen de Comisión [4]
De Turismo y Deportes:
Expte. Nº 90-27.485/18. Proyecto de Resolución de los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, declarando de interés el 1º Torneo Interprovincial U17, organizado por la Asociación Departamental Güemense de Básquet.
20.2
Proyectos de Declaración con dictamen de Comisión [5]
De Salud Pública y Seguridad Social:
Expte. Nº 90-27.452/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado la cobertura de cargos de personal profesional y no profesional para la puesta en funcionamiento de los quirófanos del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, de la ciudad de General Güemes.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
20.3
De Educación y Cultura:
Expte. Nº 90-27.458/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado la ampliación de la planta de cargos del Programa de Orientación Escolar, a efectos de brindar a los alumnos de nivel secundario del departamento General Güemes, ayuda psicológica, pedagógica, psicopedagógica, fonoaudiológica y social.
Expte. Nº 90-27.481/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado se disponga la independencia pedagógica e institucional del Anexo del Colegio Nº 5.168, Santa Teresita, de la localidad de Cobos.
Expte. Nº 90-27.487/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado la ampliación de la Planta Orgánico Funcional de las unidades educativas de nivel inicial, primario, secundario y superior del departamento General Güemes.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Conforme a lo resuelto, el Cuerpo pasa a sesión especial.
21
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL
Expte. Nº 90-27.436/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Martín Edgardo Cordomi, D.N.I. Nº 25.004.355, en el cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.
Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2018
Ernesto Ángel Gómez – Jorge Pablo Soto – Roberto Enrique Gramaglia – Diego Sebastián Pérez – María Laura de la Zerda – María Silvina Abilés – Guillermo Durand Cornejo
Miembro Informante: Senador Diego Sebastián Pérez.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: nos abocamos al tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial de Tartagal, según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 7.016 y modificatorias, y fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara ha emitido el pertinente dictamen, aconsejando prestar el acuerdo solicitado.
A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del currículum del Doctor Martín Edgardo Cordomi, D.N.I. 25.004.355, quien resultara ternado en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la normativa invocada.
El profesional propuesto es Procurador y Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en mayo de 2005 y registra inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán desde el mes de julio de 2005 hasta junio de 2009, en que solicitó la suspensión por desempeñar cargo incompatible con el libre ejercicio de la profesión.
Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde junio de 2009 hasta mayo de 2011 como Prosecretario Letrado y desde esa fecha hasta la actualidad, como Secretario Letrado del Juzgado de Primera instancia en lo Laboral, del Distrito Judicial de Tartagal.
El profesional propuesto ha participado como asistente y disertante en numerosos cursos, talleres y congresos referidos a las distintas áreas del Derecho, como Curso Riesgos del Trabajo, Reforma Ley de Riesgos del Trabajo bajo la Ley N° 27438; Disertante en Ia Jornada de Recursos Humanos, 1º Jornadas latinoamericanas de Derechos humanos y Humanitarios; Curso sobre Derechos del Usuario y el Consumidor, entre otros.
Habiéndose expuesto la trayectoria y capacidad del profesional que se propone para el cargo, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.-
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
22
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I
Expte. Nº 90-27.403/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Gonzalo Mariño, D.N.I. Nº 10.993.285, en el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, habiéndose dado al miso el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.
Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2018.
Jorge Pablo Soto – Diego Pérez – Roberto Enrique Gramaglia – María Laura de la Zerda – María Silvina Abilés – Guillermo Durand Cornejo
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores: nos abocamos al tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, según lo dispuesto por artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, y que fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara ha emitido el pertinente dictamen, aconsejando prestar el acuerdo solicitado.
A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del curriculum del Doctor Gonzalo Mariño D.N.I. Nº 10.993.285, quien resultara temado en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la normativa invocada.
El profesional propuesto es Procurador, Escribano y Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en marzo de 1998 y registra inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta desde el mes de junio de 1988 hasta la actualidad.
Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde el año que obtuvo el título hasta la fecha como Abogado litigante. Tal como se demuestra en la planilla expedida por Mesa Distribuidora de Expedientes del Poder Judicial, con la nómina de juicios en los que tuvo intervención el profesional, en calidad tanto de actor como de demandado.
Entre sus antecedentes en otras funciones se destaca haberse desempeñado como Asesor Legal en la Gerencia Jurídica del ente Regulador de Servicios Públicos de Salta, desde octubre de 1996 hasta mayo de 2002. Desde el año 2008 hasta la fecha como Síndico Titular de Nivel Seguros. Desde el 5 de abril hasta la fecha se desempeñó como Síndico Titular en la Empresa Terminal Salta S.A., entre otros. Fue electo como Vicepresidente del Tribunal de Ética y Disciplina y Tesorero del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
El profesional propuesto ha participado como asistente en numerosos cursos referidos a las distintas áreas del Derecho como XXII Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo; Jornadas Nacionales sobre Responsabilidad Civil, Penal y Contravencional en el Tránsito; Seminario Preparatorio de Maestría en Derecho Administrativo de la Economía, entre otros.
Habiendo expuesto la larga trayectoria y capacidad del profesional que se propone para el cargo, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
23
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Anta, don Ernesto Ángel Gómez, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Roberto Enrique Gramaglia, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Ernesto Ángel Gómez y Roberto Enrique Gramaglia proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 16 y 10.
Cámara de Senadores
Sector Taquígrafos
24
A P É N D I C E
1
Exptes. Nº 91-35.862/16, 91-37.408/16 y 91-35.267/15 Acumulados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
REGIMEN DE MUNICIPALIDADES
PRIMERA PARTE
TÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN MUNICIPAL
Naturaleza
Artículo 1°.- La presente Ley establece el Régimen de Municipalidades en los términos del artículo 174 último párrafo de la Constitución de la provincia de Salta.
Ámbito de Aplicación
Art. 2°.- La presente Ley rige para los municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica y en aquellos que estando facultados para hacerlo no lo hicieron.
Indelegabilidad de facultades
Art. 3º.- El Gobierno Municipal se rige por las disposiciones de esta Ley y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades extrañas a su texto.
Las facultades que esta Ley les otorga a las autoridades municipales son indelegables.
Competencias
Art. 4°.- Los municipios ejercen plenamente el poder de policía en todo el ejido municipal conforme a la Constitución, las leyes y las ordenanzas que lo reglamenten.
Sede de las autoridades
Art. 5°.- Cada municipio es sede de sus autoridades.
TÍTULO SEGUNDO
DECLARACIONES GENERALES Y DEBERES SOCIALES
Principios
Art. 6°.- Los municipios, con sujeción a la Constitución, reconocen y protegen a la familia, la niñez, la juventud, la ancianidad, las personas con discapacidad, personas víctimas de violencia y enfermedades graves o víctimas de adicciones, y consumidores y usuarios, preservación del medio ambiente, uso racional de los recursos, el desarrollo sostenible, fomento de la concientización ambiental, el desarrollo urbanístico, dictando, ejecutando y coordinando planes y programas tendientes a su tutela efectiva, que les posibilite el real acceso a los derechos consagrados en la Constitución de la Provincia y en las leyes provinciales, dictando a tal fin los instrumentos normativos correspondientes.
El Municipio, mediante acciones positivas, afirma y reconoce los derechos de la mujer e incorpora la perspectiva de género. Asimismo, propicia acciones en articulación con otros organismos gubernamentales, destinadas a prevenir, detectar y combatir la violencia de género y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Art. 7°.- Los municipios promueven y coordinan, junto a las autoridades nacionales o provinciales, programas especiales para el cumplimiento de sus fines, tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas que esta Ley reconoce en situación de vulnerabilidad social.
De los Pueblos Originarios
Art. 8°.- Los municipios protegen a las comunidades originarias en el marco de una normativa que tienda a preservar sus creencias, valores culturales y patrimonio histórico, promueven la creación de organizaciones para tales propósitos.
Colaboran técnicamente en la formación de empresas autogestionarias y cooperativas, cuyo fin es el encauzamiento provechoso de sus actividades económicas y sociales.
Promueven su participación en los empleos públicos, así como en todos los planes de viviendas y en la adjudicación de tierras municipales.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Capítulo I
Titularidad
Art. 9°.- Todos los vecinos y organizaciones de la sociedad civil del municipio ejercen los derechos a la participación ciudadana, de conformidad con la Constitución Provincial y leyes vigentes.
Art. 10.- Son Institutos de Participación Ciudadana y Democracia Semidirecta Municipal los que surgen de la Constitución Nacional y de la Constitución de la provincia de Salta, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Capítulo II
Audiencia Pública
Art 11.- Los vecinos son convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo para dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal.
La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante pero su rechazo deberá ser fundado.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Principios Generales
Art. 12.- Los funcionarios y empleados de la Administración Municipal sirven exclusivamente a los intereses del pueblo, y actúan subordinados a la Constitución de la provincia de Salta, y a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Responsabilidad de los funcionarios y empleados
Art. 13.- Los funcionarios y empleados municipales son responsables por todo acto que exceda el uso de sus facultades o infrinjan los deberes que les conciernen. Son personalmente responsables por los daños que causen al municipio o a terceros, por negligencia, incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones.
El municipio acciona contra éstos para el logro del resarcimiento que corresponda.
Incompatibilidades
Art. 14.- Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, a excepción de la docencia y los que determine la Ley.
Ningún funcionario o empleado municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del municipio, bajo sanción de ser exonerado y demás responsabilidades que por ley corresponda.
Capítulo II
Carrera Administrativa
Art. 15.- La carrera administrativa constituye un derecho de los empleados municipales en los términos del artículo 64 de la Constitución de la provincia de Salta. El dictado de una ordenanza determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa, y garantiza:
- a) Ingreso y ascenso mediante sistemas objetivos de selección;
- b) Que la idoneidad sea la razón básica de la estabilidad del agente en el empleo;
- c) Nivel de escalafón;
- d) Igual remuneración por igual tarea;
- e) Incorporación de personas con discapacidad;
- f) Permanente capacitación;
- g) Condiciones laborales, equitativas, dignas, seguras y saludables.
Derecho de Agremiación
Art. 16.- Se garantiza a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente y el derecho a la huelga, de conformidad a la Constitución y a la normativa pertinente.
SEGUNDA PARTE
TÍTULO PRIMERO
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Capítulo I
De la obra pública municipal
Art. 17.- Son obras públicas municipales, entre otras, las siguientes:
- Instalaciones y servicios públicos;
- Pavimentación, cercas y veredas;
- Salubridad, urbanización y ornamentación;
- Establecimientos comunales;
- Infraestructuras;
- Desagües pluviales;
- Atender los cementerios, su construcción, preservación y regulación;
- Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.
Plan de Obras Públicas
Art. 18.- El Concejo Deliberante aprueba anualmente el plan de obras públicas municipal.
Contrataciones
Art. 19.- El Departamento Ejecutivo contrata obras públicas municipales, previa opinión técnica del Organismo específico, bajo los procedimientos y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones de la provincia de Salta N° 6838 o la que en el futuro la reemplace.
Capítulo II
De los servicios públicos
Promoción
Art. 20.- Los municipios y la Provincia, garantizan según corresponda a sus competencias y obligaciones la prestación de los servicios públicos de agua potable; gas natural; electricidad; desagües pluviales y cloacales; transporte; alumbrado, barrido y limpieza; entre otros. Asimismo promueve el servicio de comunicaciones.
Formas de prestación
Art. 21.- Los servicios públicos municipales se prestan:
- En forma directa;
- Por medio de concesiones;
- A través de órganos constituidos por el Municipio y los usuarios.
Concesiones
Art. 22.- Por Ordenanza se establecen los requisitos, modos y condiciones que rigen las concesiones. Son otorgadas por el Departamento Ejecutivo.
TÍTULO SEGUNDO
ACCIÓN VECINAL
Centros Vecinales
Art. 23.- La Municipalidad reconoce Personería Municipal Vecinal a todos los Centros Vecinales que tienen Personería Jurídica.
TÍTULO TERCERO
HACIENDA, ECONOMÍA, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ESTRUCTURAS
Capítulo I
Patrimonio Municipal
Art. 24.- El patrimonio municipal está constituido por los recursos enunciados en el artículo 175 de la Constitución de la provincia de Salta, y los que sean determinados por las normas municipales en los límites de su competencia.
Disposiciones de bienes inmuebles
Art. 25.- Todo acto de disposición de los bienes enumerados en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de propiedad del municipio sólo puede realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Disposiciones de bienes muebles
Art. 26.- La disposición de bienes muebles registrables o no, son reglamentados por Ordenanza y aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante.
Capítulo II
Principios tributarios
Art. 27.- La igualdad, legalidad, equidad, progresividad, simplicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, son las bases del tributo y de las cargas públicas en el ámbito municipal.
Exenciones
Art. 28.- Las exenciones tributarias son dispuestas por Ordenanza.
Capítulo III
Del desarrollo de la Economía Municipal
Art. 29.- Los municipios promueven el desarrollo económico y social que tienda a:
- Una política orientada al pleno empleo;
- Fomentar la producción y el desarrollo tecnológico;
- Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad;
- Procurar mercados para los productos locales evitando la intermediación;
- Estimular la radicación de industrias, promoviendo la transformación de la materia prima, en su ámbito y la radicación de capitales y tecnología, siempre y cuando se ajusten a las leyes y ordenanzas dictadas al efecto;
- Elaborar planes de desarrollo urbano en función del mayor aprovechamiento económico social;
- Fomentar el turismo a través de un régimen de promoción acorde a la legislación vigente;
- Participar del planeamiento económico provincial, regional y nacional.
Capítulo IV
Ejercicio Fiscal
Art. 30.- El ejercicio fiscal comienza el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Presupuesto General. Contenido
Art. 31.- Es el instrumento institucional contable de planificación y de control de las cuentas municipales. El Presupuesto General anual contiene para cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de los recursos destinados a financiarlas por sus montos íntegros sin compensación alguna.
La confección del presupuesto se efectúa cumpliendo los siguientes principios:
- Legalidad.
- Voluntad política.
- Unidad.
- Universalidad.
- Especialidad.
- Publicidad.
- Anualidad.
- Transparencia.
Presupuesto General. Presentación
Art. 32.- El Departamento Ejecutivo presenta anualmente al Concejo Deliberante, hasta el 31 de octubre de cada año, el Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas. El mismo es tratado en sesión ordinaria, la que se prorroga automáticamente hasta su aprobación dentro del ejercicio fiscal, cuando el período ordinario resulte insuficiente o hasta que se apruebe el Presupuesto Provincial.
Prórroga
Art. 33.- Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva ordenanza del Presupuesto General de gastos y recursos se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.
Concejo Deliberante. Presupuesto
Art. 34.- Los municipios deben garantizar los recursos necesarios, para el correcto funcionamiento de los Concejos Deliberantes, que no podrán ser inferiores al 3% (tres por ciento) de sus recursos corrientes netos.
El Departamento Ejecutivo debe poner a disposición los fondos dentro de los tres (3) días desde su percepción, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento de lo establecido es causal de mal desempeño.
Gastos en personal. Límites
Art. 35.- La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el 65% (sesenta y cinco por ciento) de sus recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen las dietas de concejales que tendrán como base el salario mínimo vital y móvil y no pueden exceder el 70% (setenta por ciento) del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente.
Ejecución presupuestaria. Observaciones
Art. 36.- En la ejecución presupuestaria, el Departamento Ejecutivo observa las siguientes pautas:
- Los créditos del presupuesto no pueden destinarse a finalidad u objeto que no sea el enunciado en la asignación respectiva, pudiendo modificarse solamente con la autorización del Concejo Deliberante.
- Todo excedente de recursos debe contar con autorización expresa del Concejo Deliberante para su aplicación, excepto el inciso c).
- No se pueden ejecutar partidas sin créditos disponibles a excepción de las destinadas a:
c.1) Cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales;
c.2) Epidemias, inundaciones y otros siniestros que hagan indispensable la asistencia inmediata del municipio;
- Los fondos que por cualquier concepto recibiere el municipio por parte de los organismos o entidades provinciales, nacionales o internacionales, oficiales o privados, reintegrables o no, con o sin afectación específica quedan incorporados al presupuesto sin excepción.
Informe
Art. 37.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe informar al Concejo Deliberante, semestralmente, y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.
Capítulo V
Erogaciones. Revisión. Autorización
Art. 38.- Todas las erogaciones efectuadas, cualquiera fuere su fuente, están sujetas a la revisión de la Auditoría General de la Provincia.
No pueden autorizarse erogaciones sin que exista disponible el crédito correspondiente en el presupuesto, salvo cuando exista autorización previa del Concejo Deliberante.
Capítulo VI
De la contabilidad
Art. 39.- La contabilidad debe reflejar claramente el movimiento económico, financiero y patrimonial del municipio. Este debe garantizar la adecuación permanente del Sistema de Información Contable, que permita elaborar informes de carácter financiero, presupuestario, patrimonial y de gestión.
La contabilidad, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Contabilidad de la Provincia, tiene las siguientes bases:
- El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y a las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las ciencias económicas;
- La organización del inventario permanente de los bienes, los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal;
- La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.
Contenido
Art. 40.- El sistema de contabilidad debe prever la emisión de lo siguiente:
- Ejecución del presupuesto y sus etapas;
- Ejecución del presupuesto en relación con el cálculo de recursos, indicando por cada rubro:
- b.1) Crédito original, modificaciones presupuestarias y crédito vigente;
b.2) Monto ejecutado;
b.3) Diferencia entre crédito vigente y monto ejecutado;
- Movimiento de fondos, títulos y valores;
- Registros de las operaciones financieras del municipio;
- Inventario patrimonial valorizado de los bienes del municipio.
Cuenta General del Ejercicio – Presentación
Art. 41.- El Departamento Ejecutivo presenta la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos previstos en el presupuesto correspondiente, que prevé:
- Información de los gastos de acuerdo al objeto del mismo, por finalidad y función.
- Cuadro de situación de tesorería al 31 de diciembre.
- Ejecución analítica de la obra pública.
- Inventario valorizado de los bienes del municipio.
En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Intendente presenta al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.
La misma debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia hasta del 30 de junio de cada año. El incumplimiento es causal de mal desempeño y de las sanciones previstas por ley.
Registro de las operaciones
Art. 42.- Todos los actos u operaciones deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente a fin que hagan factible su medición y juzgamiento.
Endeudamiento
Art. 43.- Los municipios contraen empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y autorización del gobierno de la Provincia, en cumplimiento de la Ley 7488. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.
Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas; para emprendimientos de interés social; para atender gastos originados por catástrofes; calamidades públicas; y otras necesidades impostergables del municipio debidamente calificadas por Ordenanza; o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otro objeto que el especificado por la ordenanza de autorización, hace personalmente responsable a la autoridad que así lo disponga.
TERCERA PARTE
TÍTULO ÚNICO
COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 44.- Son funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal las establecidas en la Sección Tercera – Capítulo Único -“Régimen Municipal” de la Constitución de la Provincia, y las que de manera implícita surjan como consecuencia de las allí enumeradas.
CUARTA PARTE
TÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Capítulo I
Composición. Duración
Art. 45.- El gobierno municipal está compuesto por un Cuerpo Legislativo, a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente Municipal.
El Concejo Deliberante y el Intendente son elegidos por el pueblo de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia y leyes vigentes.
Los miembros del Concejo Deliberante y el Intendente Municipal duran en sus funciones y se reeligen conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.
Capítulo II
Del Concejo Deliberante
Requisitos
Art. 46.- Para ser Concejal, conforme al artículo 172 de la Constitución de la Provincia, se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.
Incompatibilidades – Inmunidades
Art. 47.- El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias, conforme lo dispone el artículo 180 de la Constitución Provincial.
Facultad de corrección
Art. 48.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.
Incorporación
Art. 49.- En el acto de su incorporación los concejales proceden al examen de sus diplomas que acrediten su condición de tales.
Con posterioridad prestan juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, que es el concejal de mayor edad hasta la elección de las autoridades, y éste lo hace ante el Cuerpo en un todo de acuerdo a esta Ley.
En el mismo acto los concejales presentan una declaración jurada de los bienes que poseen al iniciar su mandato, la cual se reitera al final de su mandato remitiéndolas a la Escribanía de Gobierno.
Sesiones Preparatorias. Autoridades
Art. 50.- El Concejo Deliberante se reúne en Sesiones Preparatorias todos los años con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como presidente el concejal de mayor edad. Se elige un presidente, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°.
Se designan también los miembros para integrar las comisiones permanentes de trabajo que el reglamento determine, fijándose los días y hora de las mismas en caso de corresponder.
Sesiones Ordinarias. Prórroga
Art. 51.- El período de Sesiones Ordinarias se inicia el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre de cada año.
Pueden prorrogarse por resolución del Cuerpo, antes de fenecer el período o en forma automática en los casos previstos en esta Ley.
Sesiones Extraordinarias. Solicitud
Art. 52.- Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen fuera del período ordinario, cuando:
- a) El intendente así lo requiera;
- b) El Concejo Deliberante lo solicite mediante petición fundada y suscripta por simple mayoría del Cuerpo.
Convocatoria
Art. 53.- El Concejo Deliberante, con el voto de la simple mayoría de sus miembros puede solicitar sesión extraordinaria al Intendente, éste debe convocarla en un término no mayor a dos días hábiles. Si no la efectuare, lo hará el presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto quien lo reemplace.
Sesiones Especiales
Art. 54.- Son Sesiones Especiales las que se realicen con objeto de prestar acuerdo para los funcionarios que así lo requieran y juzgar la responsabilidad política cuando corresponda.
Son convocadas según el procedimiento previsto para Sesión Extraordinaria.
Quórum
Art. 55.- Para funcionar, necesita de una mayoría absoluta, pero un número menor puede reunirse al solo efecto de acordar las medidas que estime necesarias para compeler a los inasistentes.
Facultad disciplinaria. Exclusión
Art. 56.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad legal o moral sobrevinientes. Para este fin deben concurrir los votos favorables de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo puede tratarse en sesión convocada para tal efecto luego de haberse permitido el ejercicio de la legítima defensa.
La penalización que corresponda por falta injustificada de los concejales a las respectivas sesiones y comisiones es fijada en el Reglamento Interno del Cuerpo.
Publicidad de las sesiones
Art. 57.- Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas.
Organismos Administrativos
Art. 58.- Una ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Departamento Ejecutivo, determinará la creación de los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles.
Sanciones a personas ajenas al Cuerpo
Art. 59.- El Concejo Deliberante puede corregir a personas ajenas al Cuerpo, cuando en sus sesiones promovieran desorden o faltaren el respeto a todos o cualquiera de sus miembros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante
Art. 60.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
- Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones;
- Insistir, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en la sanción de una ordenanza vetada;
- Darse su propia organización administrativa contable;
- Acordar licencia a sus integrantes;
- Elaborar su presupuesto anual y elevarlo cada año al Departamento Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General. Debe ajustarse a las pautas dadas por esta Ley, Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente;
- Formar y conservar el inventario de todos su bienes muebles e inmuebles;
- Nombrar su personal administrativo y de maestranza, los que gozarán de la estabilidad que dicta el régimen municipal;
- Designar un secretario parlamentario que puede ser removido por causas fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante;
- Designar los secretarios, asesores y personal de planta política, que no gozan de estabilidad; siendo los últimos designados a instancia de cada bloque político;
- Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones investigadoras deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado;
- Recibir el juramento del Intendente. Considerar sus peticiones de licencia y renuncia; y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en esta Ley y la Constitución Provincial;
- Fijar sus propias remuneraciones;
- Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda;
- Dictar normas sobre derechos y deberes de los empleados municipales, y organizar la carrera municipal sobre las bases que establece esta Ley;
- Disponer el dictado de cursos de capacitación y orientación técnica sobre asuntos municipales para el personal del municipio;
- Reglamentar los derechos reconocidos por esta Ley a los vecinos;
- Dictar los códigos de faltas, planeamiento urbano, ambiental, bromatológico, veterinario y tributario municipal;
- Sancionar la ordenanza tributaria y las que autoricen la imposición de penas y el cobro de tributos;
- Reglamentar la demolición de construcciones, y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas;
- Establecer restricciones al dominio, servidumbres e instar la calificación de utilidad pública para expropiación mediante ley;
- Dictar ordenanzas sobre procedimiento y trámite administrativo;
- Aprobar o rechazar, cuando correspondiera, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo;
- Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o denegar donaciones y legados con cargo;
- Autorizar la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos;
- Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal;
- Dictar ordenanzas que autoricen las concesiones de uso de bienes públicos y la prestación de servicios públicos;
- Aprobar convenios con otros municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia;
- Tratar y sancionar en tiempo y forma, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el presupuesto anual municipal. No puede el Concejo Deliberante pasar a receso hasta que no apruebe el presupuesto;
- Examinar, aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de recibido;
- Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente. A tal fin, se debe destinar un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación;
- Dictar normas que propendan al desarrollo productivo, cultural y turístico;
- Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos para espectáculos y de entretenimientos;
- Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenado con destino al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados;
- Aprobar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene;
- Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, columbarios y servicios fúnebres;
- Dictar ordenanzas referidas al plan de ordenamiento urbano y regulación edilicia;
- Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción;
- Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control, conforme a la legislación vigente;
- Establecer normas para el embellecimiento de plazas, paseos, lugares públicos y la preservación de todas las especies arbóreas autóctonas;
- Numerar las viviendas y nominar calles, avenidas, pasajes y paseos públicos, así como barrios y villas. Cuando se trate de imponer nombres de personas, debe optarse por aquellas que reúnan méritos personales o públicos, excluyéndose a personas culpables de delitos;
- Reglamentar la tenencia de animales domésticos;
- Dictar normas relativas a la promoción del servicio de bomberos voluntarios y al funcionamiento de la Junta de Defensa Civil;
- Sancionar ordenanzas referentes a obras y servicios públicos;
- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo;
- Convocar cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios y funcionarios del Departamento Ejecutivo y responsables de los organismos creados por esta ley, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Cuerpo por mayoría de sus miembros;
- Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta;
- Dictar una ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las delegaciones municipales;
- Dictar su Reglamento Interno.
En el supuesto de los incisos 7, 8, 9 y 10 los nombramientos solo podrán hacerse si existiere el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y la correspondiente partida presupuestaria.
Capítulo III
Departamento Ejecutivo
Intendente. Duración
Art. 61.- El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un vecino con el título de Intendente. Para ser intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativo del municipio o tener dos años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.
Su elección y duración en el cargo se rige por lo establecido en el artículo 172 de la Constitución de la Provincia.
Asunción del cargo. Juramento
Art. 62.- El Intendente debe asumir el cargo en la fecha destinada al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, rige lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Ley.
Al asumir el cargo, presta juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial, conforme la Constitución de la Provincia.
Ausencia
Art. 63.- El Intendente informará al Concejo Deliberante toda vez que deba ausentarse del municipio por un periodo superior a 5 (cinco) días hábiles.
Si éste se encuentra en receso, se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente, el Departamento Ejecutivo estará a cargo del presidente del Concejo Deliberante.
Acefalía temporaria
Art. 64.- En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el presidente del Concejo Deliberante.
Asunción del Cuerpo
Art. 65.- En el Cuerpo, por su orden, asume el vice-presidente primero o segundo, o en su defecto, por el concejal que designe el mismo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado la causal de acefalía.
Vacancia Temporaria
Art. 66.- En todos aquellos casos en donde cumplido el reemplazo del Intendente por el presidente del Cuerpo, éste queda conformado en número insuficiente de concejales para funcionar normalmente, debe notificarse al Tribunal Electoral a los fines de cubrir la vacancia temporaria en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Provincial.
Acefalía definitiva
Art. 67.- Si la destitución, muerte, renuncia, ausencia o inhabilidad, es definitiva, y falta más de un año para complementar el período del mandato debe convocarse a elecciones, conforme lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución Provincial.
Si el período para finalizar el mandato fuere menor a un año, la sucesión del cargo será de acuerdo a lo dispuesto para la acefalía temporaria.
Declaración jurada patrimonial
Art. 68.- Antes de asumir su cargo, el Intendente debe presentar una declaración jurada patrimonial, la que se reitera al término del mandato cumplido, de conformidad a la normativa legal vigente.
Atribuciones y deberes del Intendente
Art. 69.- Son atribuciones y deberes del Intendente:
- Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas;
- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere;
- Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda;
- Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas;
- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto;
- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio;
- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite;
- Asumir la defensa de la autonomía municipal;
- Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados;
- Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, dentro del plazo que le estipule;
- Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren;
- Dictar normas de estructuración y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios;
- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración;
- Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control;
- Conocer originalmente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos;
- Ejercer el poder de Policía Municipal cuando no se haya atribuido a la justicia administrativa de faltas;
- Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia;
- Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la presente.
- Presentar al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza impositiva;
- Presentar dentro del primer semestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año o de acuerdo a la legislación vigente;
- Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio;
- Convenir con el Estado Nacional y el Provincial, la percepción de tributos;
- Publicar un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante;
- Expedir órdenes de pago;
- Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad;
- Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante;
- Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo;
- Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto por las ordenanzas respectivas, en su caso;
- Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal;
- Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos;
- Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten;
- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas;
- Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz;
- Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene;
- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio;
- El Intendente debe residir de manera efectiva dentro del municipio.
- Conmemorar junto al pueblo las fiestas patrias.
El incumplimiento y no observancia de los incisos 1), 2), 3), 6), 18), 20) y 21) son causales del mal desempeño en la función.
Secretarías
Art. 70.- Las secretarías del Departamento Ejecutivo competen al Intendente, establecidas por ordenanzas. Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia. Se determinarán como mínimo la existencia de las Secretarias de Gobierno, Hacienda y Obras públicas.
Juramento. Declaración Patrimonial
Art. 71.- Los secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente. Deben realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Refrendo. Responsabilidad
Art. 72.- Cada secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta Ley.
Deben comparecer ante el Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda información que aquel Cuerpo les solicite en el tiempo que él fije; el incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.
Delegaciones municipales
Art. 73.- Los municipios pueden establecer delegaciones municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción, las que estarán a cargo de un delegado.
El Intendente, designa a los delegados, quienes no están incluidos en la carrera administrativa municipal.
El Intendente remueve a los Delegados por sí mismo.
Atribuciones y Deberes
Art. 74.- Una ordenanza dictada a tal fin regula la constitución, atribuciones, funcionamiento y presupuesto de las delegaciones municipales. Como así también atribuciones, deberes, competencia, e incompatibilidades del delegado.
Las facultades delegadas se limitan a la ejecución y control del cumplimiento de las decisiones del Intendente, siendo esencialmente un nexo de transmisión de las cuestiones comunitarias.
Capítulo IV
De formación y sanción de las ordenanzas
Iniciativa
Art. 75.- Las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por miembros o comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por cualquier ciudadano en ejercicio del derecho de iniciativa popular conforme a la Ley. Compete al Intendente en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto.
Para la sanción de una ordenanza se emplea la fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio de … Sanciona con Fuerza de Ordenanza”, además de contener por escrito los fundamentos de la parte resolutiva.
Aprobación. Observación. Veto
Art. 76.- Aprobado un proyecto de ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Se considerará aprobado por éste todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez días hábiles de haber sido recibido. Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo y si éste insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes, se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año. El Concejo deberá considerar las objeciones del Departamento Ejecutivo en un plazo de cuarenta días hábiles de recibidas las mismas. Si en este término el Cuerpo no se manifestara, dichas objeciones se tendrán por aceptadas.
Ordenanzas “Ad Referéndum”
Art. 77.- En situaciones de extrema urgencia que resulten de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias y otras similares que no permitan dilaciones, el Intendente puede dictar ordenanza ad-referéndum del Concejo Deliberante y comunicarlas a éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser dictadas.
El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de su recepción. Vencido este término, sin ser rechazada queda automáticamente aprobada. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, se convocará de inmediato a Sesión Extraordinaria bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.
Ordenanza. Vigencia. Numeración
Art. 78.- Sancionada y promulgada una ordenanza, se anota correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual es confeccionado por el Departamento Ejecutivo. Dicho registro es de consulta pública.
Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del municipio.
Publicidad
Art. 79.- Los actos de gobierno del municipio son públicos y se difunden, sin cargo, a través del Boletín Oficial de la provincia de Salta. Se publican las ordenanzas, decretos y resoluciones y se encuentran a disposición de la población en lugares públicos, en la municipalidad, en internet y en otros medios tecnológicos de comunicación.
Información Pública
Art. 80.- El Departamento Ejecutivo Municipal responde obligatoriamente a los requerimientos de información, en base al derecho a la información pública.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE CONTROL
Capítulo Único
Auditoría
Art. 81.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deben cumplir con los requerimientos que efectúe la Auditoría General de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Provincial, considerándose como mal desempeño el incumplimiento a esta obligación.
Sindicatura Municipal
Art. 82.- Los municipios pueden contar con una Sindicatura Municipal, que es el órgano interno de control de la gestión y de la inversión de los recursos económicos y financieros del gobierno municipal, evaluando las actividades y programas a ser ejecutados en el municipio y el destino de los caudales públicos, bajo los principios de la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad de sus funcionarios o agentes.
Funcionamiento
Art. 83.- Una ordenanza reglamenta su creación y funcionamiento de acuerdo a los principios generales establecidos en la Ley Provincial 7103, o la que en el futuro la reemplace.
Juzgado Administrativo de Faltas
Art. 84.- Los municipios pueden contar con un Juzgado Administrativo de Faltas. El mismo entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales. Las sanciones son apelables ante la Justicia Ordinaria de la provincia de Salta.
Juez de Faltas
Art. 85.- Es unipersonal, designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante con voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser removido por juicio político.
Requisitos
Art. 86.- El titular del órgano debe ser argentino nativo o naturalizado, con dos (2) años de residencia anterior en la Provincia y el Municipio, con título de abogado y cinco (5) años de ejercicio en la profesión. No tener antecedentes que lo inhabiliten moral o penalmente.
Incompatibilidad
Art. 87.- No puede ejercer la profesión de abogado ni el comercio.
Personal del juzgado
Art. 88.- El personal del Juzgado Administrativo de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del juzgado y está incorporado al régimen de la carrera municipal, de acuerdo a la ordenanza reglamentaria respectiva.
Organización. Funcionamiento
Art. 89.- La organización y funcionamiento del Juzgado de Faltas es reglamentado por ordenanza respetándose los principios y garantías que surgen de la Constitución Nacional y de la provincia de Salta.
Defensor del Pueblo
Requisitos. Duración. Remoción
Art. 90.- Los municipios pueden contar con un Defensor del Pueblo. Debe cumplir los mismos requisitos para ser Concejal. Es elegido y designado por el Concejo Deliberante por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, previo concurso público de antecedentes. Duran en su función dos (2) años, pueden ser reelectos. Pueden ser removidos por juicio político.
Atribuciones. Incompatibilidades
Art. 91.- Protege los derechos e intereses públicos de la comunidad. Actúa de oficio o a pedido de parte, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus empleados que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio y negligente de sus funciones. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. Tiene la misma incompatibilidad que los concejales.
TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Capítulo Único
Juicio Político
Art. 92.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrada del caso, el que se examina libremente con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas.
Art. 93.- Derógase las Leyes 1349, 3293, 5156, 5814, 6133 y Decreto Ley 177/1962, y toda otra ley que se oponga a la presente.
Art. 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
2
Expte. Nº 91-39.895/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 692 bis a la Ley 5.233 el siguiente texto:
“Art. 692 bis.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis, y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta 20 ius según Ley 8.035, en favor de la contraparte.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
3
Expte. Nº 91-39.498/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CENTRO DE HEMOTERAPIA ÁREA OPERATIVA ZONA NORTE
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con competencia en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, en el marco de la Ley Nacional 22.990, su Decreto reglamentario N° 1.338/04 y de la Ley 7.854.
Art. 2°.- Son funciones del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte garantizar el acceso a la sangre humana, sus componentes y derivados en tiempo y forma, en calidad y cantidad suficientes; favorecer la formación de reservas, mediante la preservación de la salud de donantes y la protección de los receptores; promover la hemodonación voluntaria y habitual; y capacitar a su recurso humano en forma permanente con el fin de estar actualizados en los adelantos y avances tecnológicos en materia de Hemoterapia, en concordancia con las normas de la especialidad.
Art. 3°.- El Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta, creado por Decreto N° 5.243/09 del Poder Ejecutivo, constituye el organismo que se encuentra facultado para la centralización de actividades de procuración, estudio, procesamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, normalizar, fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades médicas vinculadas al uso de sangre humana y sus componentes, como así también efectuar el registro estadístico centralizado. A tales efectos, emite normativas técnicas que serán de estricto cumplimiento por el Centro creado en el artículo 1° de esta Ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la figura jurídica bajo la cual funcionará el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, su competencia específica y organización al reglamentar la presente Ley.
Art. 5°.- Los Servicios de Transfusión Hospitalaria (S.T.H.) y los Bancos de Sangre Intrahospitalarios (B.S.I.) de todos los establecimientos públicos y privados ubicados en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, mantendrán su dependencia orgánica y funcional actual, debiendo funcionar en forma coordinada y bajo las normas del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, el que ejercerá el control, supervisión y registro de las actividades.
Art. 6°.- El Centro creado en el artículo 1° de esta Ley estará asistido por un Consejo Asesor Honorario, el que será constituido mediante resolución del Ministerio de Salud Pública de la provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7°.- El Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte se regirá por la Ley 6.662 de Arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace, para el recupero de costos de los suministros de sangre y sus derivados que realice a los servicios de transfusión de establecimientos privados u obras sociales con los que se celebren los respectivos convenios.
Art. 8°.- A los efectos de permitir una adecuada armonización intercultural el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte contará con Facilitadores Interculturales Bilingües, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7856 sobre Creación de una Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
4
Expte. Nº 90-27.485/18
Autores del proyecto: Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández
Resolución Nº 345
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el 1º Torneo Interprovincial U17, organizado por la Asociación Departamental Güemense de Básquet, a llevarse a cabo los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2.018, en la ciudad de General Güemes y las localidades de Campo Santo y El Bordo, departamento de General Güemes.
Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
5
Expte. Nº 90-27.563/18
Autor del proyecto: Senador Ernesto Gómez.
Resolución Nº 346
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara de Senadores la celebración de los actos y festejos de la Fiesta Patronal en Honor a Cristo Rey, a realizarse el día 25 de noviembre en el municipio de El Quebrachal, departamento Anta.
Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
6
Expte. Nº 90-27.564/18
Autores del proyecto: Senador Roberto Gramaglia y Diputado Antonio Otero
Resolución Nº 347
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el Programa de Liderazgo e Innovación Educativa, con el auspicio de la Fundación Varkey que se realiza desde el 5 de noviembre al 14 de diciembre de 2018, con sede en la Escuela de Educación Técnica Nº 3133 de la ciudad de San José de Metán.
Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
Fundamentos
La Fundación Varkey, a través de su Director, Agustín Porres, es una Organización Global que trabaja en todo el mundo a través de Programas de Formación. En Argentina fueron capacitados ya 4.000 directores en cinco provincias y específicamente en Salta pasaron 890 directores de 491 escuelas, desde comienzo del año pasado.
Este año se inició en el interior de la Provincia, y desde el 5 de noviembre hasta el 14 de diciembre del presente año, la sede estará en la ciudad de San José de Metán.
La Fundación Varkey, estableció el premio Global Teacher Prize, que se entrega anualmente a un maestro que ha realizado una contribución sobresaliente a la profesión.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
7
Expte. Nº 90-27.566/18
Autor del proyecto: Senador Sergio Ramos.
Resolución Nº 348
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, la imposición del nombre “Padre Ramón Barrufet”, al Instituto Nº 8.084 de Rosario de Lerma, reconociendo la grandeza de su fundador.
Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
8
Expte. Nº 90-27.568/18
Autor del proyecto: Senador Guillermo Durand Cornejo.
Resolución Nº 349
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los Artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, para que en el plazo de 5 días hábiles informe:
- Condiciones del Programa de Cooperación de la U.E. (Región Alentejo Portugal) con regiones de Latinoamérica vinculadas a la presentación del Proyecto IUC – LAC de la Unión Europea – América Latina en la provincia de Salta.
- Cantidad de becas otorgadas por la Comunidad Europea por haber presentado un Proyecto IUC – LAC.
- Fecha, duración, actividades y costos pagos previstos para el viaje a la Comunidad Europea de los becarios.
- Criterios utilizados para la selección de los becarios.
- Explique las razones por las cuales, ningún representante de los autores del proyecto ganador por el cual se obtienen dichas becas (empresa privada y Conicet) no se encuentran entre los beneficiarios de las becas.
- Hoja de vida de los becarios seleccionados por el Gobierno Provincial.
Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
9
Expte. Nº 90-27.574/18
Autor del proyecto: Senador Héctor Nolasco.
Resolución Nº 350
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el I Congreso Provincial de Estudiantes de Enfermería de Salta (CO.P.E.E.S.), “Saber actuar es el principio para ayudar, capacítate”, organizado por la Asociación Civil de Estudiantes de Enfermería de Salta, que se realizará el 30 de noviembre del corriente año en la ciudad de Salta, departamento Capital.
Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
10
Expte. Nº 90-27.575/18
Autores del proyecto: Senadora María Silvina Abilés y Senador Diego Pérez.
Resolución Nº 351
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara la VI Jornada Nacional de Derecho de Trabajo y XII Encuentro Nacional de FOFETRA (Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegio de Abogados y Procuradores de la República Argentina), a realizarse los días 8 y 9 de noviembre de 2018, en el salón del Colegio de Abogados de Ciudad Judicial, ciudad de Salta.
Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
11
Resolución Nº 352
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 192, 193 y 223/18.
Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
12
Resolución Nº 353
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 215 y 218/18.
Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
13
Resolución Nº 354
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 221/18.
Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
14
Resolución Nº 355
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Ceremonial, autorizado mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 219 y 220/18.
Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
15
Expte. Nº 90-27.452/18
Autores del proyecto: Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández
Declaración Nº 421
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las partidas correspondientes para ampliar la planta y dar cobertura de cargos al personal profesional y no profesional de salud necesarios para la puesta en funcionamiento de los tres (3) quirófanos del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, A.O. XXII, de la ciudad de General Güemes, departamento del mismo nombre.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
16
Expte. Nº 90-27.458/18
Autores del proyecto: Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández
Declaración Nº 422
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la ampliación de la planta de cargos del Programa de Orientación Escolar, dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a efectos de brindar a los alumnos de nivel secundario del departamento General Güemes, ayuda psicológica, pedagógica, psicopedagógica, fonoaudiológica y social, a través de equipos interdisciplinarios permanentes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
17
Expte. Nº 90-27.481/18
Autores del proyecto: Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández
Declaración Nº 423
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las partidas necesarias para que se disponga la independencia pedagógica e institucional del Anexo del Colegio Nº 5.168, Santa Teresita, ubicado en la localidad de Cobos, municipio Campo Santo, departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
18
Expte. Nº 90-27.487/18
Autores del proyecto: Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández
Declaración Nº 424
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las partidas necesarias para la ampliación de la Planta Orgánico Funcional de las unidades educativas de nivel inicial, primario, secundario y superior del departamento General Güemes con el fin de incorporar personal administrativo y de servicios.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
19
Expte. Nº 90-27.545/18
Autor del proyecto: Senador Cástulo Yanque.
Declaración Nº 425
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos correspondientes, incorpore en el Plan de Obras Públicas del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las obras que a continuación se detallan, para el Municipio de Los Toldos, departamento Santa Victoria:
- Construcción de nuevo puente Internacional “El Condado – La Mamora”.
- Construcción de plantas de agua en los parajes El Condado, La Misión y Espinillo.
- Construcción de cocina comedor para el Colegio Secundario Nº 5.074 de Los Toldos.
- Construcción de 20 viviendas habitacionales.
- Construcción de Jardín de Infantes en la Escuela Nº 4.560 “San Pedro Apóstol”.
- Construcción de playón deportivo en Abra de Los Toldos.
- Ampliación edilicia en Albergue Estudiantil Colegio Secundario de Los Toldos.
- Construcción de puente carretero sobre el Río Lipeo.
- Construcción de Camping Municipal.
- Construcción de puente carretero sobre Quebrada de las Truchas, La Misión y Vallecito.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
20
Expte. Nº 90-27.554/18
Autor del proyecto: Senador Roberto Vásquez
Declaración Nº 426
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, una partida presupuestaria destinada a cubrir las erogaciones que demande la expropiación establecida por Ley 8042 y promulgada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1397/17 para el Municipio de Angastaco, departamento de San Carlos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
21
Expte. Nº 90-27.558/18
Autor del proyecto: Senador Cástulo Yanque
Declaración Nº 427
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos correspondientes, incorpore en el Plan de Obras Públicas del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las obras que a continuación se detallan, para el Municipio de Nazareno, Departamento Santa Victoria:
- Recuperación de terreno para construcción de cancha de fútbol en Nazareno.
- Construcción y ampliación de camino carretero en San Marcos de Trigo Huaico (aproximadamente 2 km).
- Construcción de edificio escolar para Primer Nivel en Nazareno, para 100 alumnos.
- Ampliación de red cloacal (2.000 metros), y construcción de Planta Depuradora de Líquidos Cloacales en Campo la Cruz.
- Construcción de puente carretero (15 metros), en Río Kerosillar de acceso a la Comunidad de Cuesta Azul.
- Construcción de salita infantil en Cuesta Azul.
- Empedrado de calle de acceso al nuevo Colegio de Poscaya (200 metros aproximadamente)
- Construcción de un edificio para puesto sanitario en la Comunidad de Campo la Cruz.
- Construcción de puente peatonal en Paica del Río de Cuesta Azul de acceso al Milagro y Campo Grande (aproximadamente 60 metros).
- Apertura de camino carretero de acceso a Río Grande camino al Monte (aproximadamente 4 kilómetros).
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
22
Expte. Nº 90-27.559/18
Autora del proyecto: Senadora Silvina Abilés
Declaración Nº 428
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que Vialidad de la Provincia de Salta, realice las obras de mantenimiento en el camino de Lesser departamento de La Caldera.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
23
Expte. Nº 90-27.560/18
Autora del proyecto: Senadora Silvina Abilés
Declaración Nº 429
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que la Empresa Aguas del Norte realice las tareas de mantenimiento necesarias en las obras de infraestructura que proveen de agua al Municipio de La Caldera, a los fines de evitar que el agua que circula por las cañerías y que se provee a todos los vecinos de la zona llegue a los hogares con un alto grado de turbiedad y con sedimentos, resultando inadecuada para su uso normal.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
24
Expte. Nº 90-27.562/18
Autor del proyecto: Senador Ernesto Gómez.
Declaración Nº 430
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Vialidad de la Provincia, incluya en el Proyecto General de Obras Presupuesto 2019, jurisdicción Municipio Apolinario Saravia:
- Ampliación de alcantarilla sobre Ruta Provincial N° 5, altura Finca Monasterio km. 130.
- Ampliación de alcantarilla en camino vecinal a Finca Monasterio, trayecto de Ruta Provincial N° 5 a ex Ruta N° 5.
- Ampliación de 2 alcantarillas sobre Ruta N° 5, altura Finca Las Palmas km. 133.
- Construcción de 1 alcantarilla nueva sobre Ruta N° 5, altura Finca Las Palmas.
- Construcción de 1 alcantarilla nueva sobre Ruta N° 5, altura acceso Sur localidad de Apolinario Saravia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
25
Expte. Nº 90-27.565/18
Autor del proyecto: Senador Ernesto Gómez.
Declaración Nº 431
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Vialidad de la Provincia, incluya en el Proyecto General de Obras Presupuesto 2019, obras de Encauzamiento y Construcción de Defensas con gaviones en el margen izquierdo del Río Dorado con una longitud de 3.500 mts. aproximadamente, jurisdicción municipio General Pizarro, departamento Anta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
26
Expte. Nº 90-27.569/18
Autor del proyecto: Senador Walter Abán
Declaración Nº 432
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año: 2019, respecto el Departamento Molinos, las siguientes obras:
- Construcción del cerco perimetral de los polideportivos correspondientes a las Escuelas N° 4588 “Alicia Cuesta de López”, de la localidad de Colomé y N°4465 “Ángela Restelli” de la localidad de Amaicha.
- Construcción del techo de los polideportivos correspondientes a las Escuelas N° 4591 “Juan Calchaquí” de la localidad de Tacuil, N° 4585 de la localidad de Gualfín y N° 4085 de la localidad de la Aguadita.
- La construcción de un puesto sanitario en Cabrería localidad de Luracatao.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
27
Expte. Nº 90-27.570/18
Autor del proyecto: Senador Mashur Lapad.
Declaración Nº 433
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, arbitre las medidas necesarias, a los fines de que se incorpore en el Presupuesto 2019 de la Provincia, la obra de refacción general del Hospital público de la localidad de La Unión, Área Operativa LI, del municipio de Rivadavia Banda Sur.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
28
Expte. Nº 90-27.571/18
Autor del proyecto: Senador Martín Arjona.
Declaración Nº 434
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la obra denominada “Construcción de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales”, para la localidad de San Antonio de Los Cobres, departamento de Los Andes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
29
Expte. Nº 90-27.572/18
Autor del proyecto: Senador Martín Arjona.
Declaración Nº 435
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia -Ejercicio 2019-, la construcción de una cisterna para agua potable en el barrio Chañarcito (Parte Alta), de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Fundamentos
El presente proyecto tiene por finalidad dar una solución definitiva los vecinos del barrio Chañarcito (Parte Alta), quienes sufren desde hace bastante tiempo la falta de agua debido a la baja presión existente.
Estos vecinos se abastecen del líquido elemento y vital para la vida por medio del camión cisterna, quien les provee el agua potable dos veces por semana debiendo restringir al máximo su consumo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
30
Expte Nº 90-27.573/18
Autor del proyecto: Senador Martín Arjona
Declaración Nº 436
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda designe en forma urgente un Profesional Nutricionista y un Profesional Trabajador Social, para el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano”, de la localidad de San Antonio de Los Cobres, departamento Los Andes.
Fundamentos
El presente proyecto de declaración tiende a llevar soluciones a la población del departamento Los Andes, ya que no se cuenta en forma permanente con un Profesional Nutricionista ni mucho menos con Trabajador Social en el hospital zonal.
El Hospital Nicolás Cayetano Pagano en este momento tiene un solo Profesional Nutricionista, quien presta sus servicios solamente dos veces por semana, tiempo que no alcanza para cubrir las consultas y atención de las necesidades de los pacientes que requiere el Departamento, teniendo en cuenta el crecimiento poblacional que se incrementó en los últimos tiempos.
Este profesional interviene directamente en la detección de déficits nutricionales de la alimentación de la población especialmente en los niños, quienes específicamente son los más vulnerables, por consiguiente padecen enfermedades que se las pueden evitar siendo controlada su mala nutrición.
En cuanto al trabajador social, es necesario contar con él, debido a que hace dos años presta sus servicios en forma ad-honoren el Lic. César Casimiro, y es quien realiza precisamente el abordaje de las problemáticas sociales que acaecen en el Departamento, siendo el apoyo incondicional a los profesionales médicos, nutricionistas y al gabinete psicosocial.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
—–
[1] Declaraciones publicadas en Apéndice punto 19 a 29
[2] Texto de la Ley publicado en Apéndice punto 1
[3] Texto de la ley publicado en Apéndice punto 2
[4] Resolución publicada en Apéndice punto 4
[5] Declaraciones publicadas en Apéndice punto 15 a 18