Diario de Sesiones 2018

15 de Noviembre de 2018

PROVINCIA DE SALTA

 

CÁMARA DE SENADORES

120º PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

15 de Noviembre de 2018

29ª Reunión – 29ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los señores Senadores: MASHUR LAPAD

                                                               ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO FERNÁNDEZ MUIÑOS

Secretario Institucional: Dr. DANIEL PORCELO

 

SENADORES PRESENTES

 

ABÁN, Walter Joaquín

ABILÉS, María Silvina

ARJONA, Martín Felipe

CANNUNI, Nora Patricia

CRUZ, Walter Hernán

D’ANDREA CORNEJO, Esteban

DURAND CORNEJO, Guillermo Mario

GÓMEZ, Ernesto Ángel

GONZÁLEZ, Pablo Damián

GRAMAGLIA, Roberto Enrique

IBARRA, José Antonio

LAPAD, Mashur

NOLASCO, Héctor Pablo

PÉREZ, Diego Sebastián

RAMOS, Sergio Omar

ROSSO, Carlos Alberto

SALDAÑO, Sergio Rodrigo

SOTO, Jorge Pablo

VASQUEZ GARECA, Roberto Eleuterio

YANQUE, Cástulo

 

SENADORES AUSENTES CON AVISO

 

DE LA ZERDA, María Laura

NOLASCO, Dani Raúl

SANGUINO, Alfredo Francisco

 

S U M A R I O

  1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..
  2. Versión Taquigráfica ……………………………………………………………………………………..
  3. Asuntos Entrados
  4. Comunicación del Poder Ejecutivo……………………………..
  5. Comunicación de la Cámara de Diputados…………………

III. Informes recibidos en cumplimiento de Resolución de Cámara

  1. Comunicaciones Oficiales…………………………………………..
  2. Comunicaciones de Municipios…………………………………..
  3. Comunicaciones de otros Organismos………………………..

VII. Dictámenes de Comisiones………………………………………..

VIII. Proyectos de Resolución

  1. Expte. Nº 90-27.579/18. Del señor Senador Dani Raúl Nolasco: declarar de Interés las Fiestas Patronales en honor a Nuestra Señora Santa Bárbara en La Poma………………………………………………
  2. Expte. Nº 90-27.580/18. Del señor Senador Carlos Alberto Rosso: declarar de Interés la “Escuela de Emprendedores”.
  3. Expte. Nº 90-27.581/18. Del señor Senador Carlos Alberto Rosso: declarar de Interés el Encuentro Nacional Alumni Argentina de la Organización AIESEC……………………………………………
  4. Expte. Nº 90-27.582/18. Del señor Senador Roberto Vásquez Gareca: declarar de Interés la 8º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes…………………………………………………………..
  5. Expte. Nº 90-27.585/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: solicitar a la Auditoría de la Provincia informe de gestión financiero y de legalidad en el municipio de San Lorenzo…………….
  6. Expte. Nº 90-27.586/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: declarar de Interés el Curso de Capacitación Liquidación de Sueldos 2018……………………………………………………………………….
  7. Expte. Nº 90-27.587/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: declarar de Interés los actos y festejos en honor a la Virgen del Valle, a realizarse en el paraje Las Conchas………………………
  8. Expte. Nº 90-27.588/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: declarar de Interés los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías Aramburu” de la localidad de Cafayate.
  9. Proyectos de Declaración
  10. Expte. Nº 90-27.583/18. Del señor Senador Roberto Vásquez Gareca: viendo con agrado se declare de Interés Turístico y Cultural la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes……..
  11. Expte. Nº 90-27.584/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: viendo con agrado la realización de auditoría en el Municipio de San Lorenzo, a partir del año 2015………………………………….
  12. Expte. Nº 90-27.589/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés los actos y festejos en honor a la Virgen del Valle en el paraje Las Conchas, departamento Cafayate…………………………………………….
  13. Expte. Nº 90-27.590/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldos 2018”…………..
  14. Expte. Nº 90-27.591/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”………………………………………………………………..
  15. Licencias………………………………………………………………………………………………………..
  16. Homenajes……………………………………………………………………………………………………..
  17. Reiteración de Pedidos de Informe………………………………………………………………..
  18. Asuntos Ingresados durante la Sesión…………………………………………………………..

VII. Dictámenes de Comisiones………………………………………..

VIII. Proyectos de Resolución

  1. Expte. Nº 90-27.592/18. Del señor Senador Walter Joaquín Abán: declarar de Interés el homenaje a la señora “Tomasa Martín”.
  2. Expte. Nº 90-27.595/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona: declarar de Interés el XXXV Campeonato Interprovincial de Fútbol de La Puna……………………………………………………………….
  3. Expte. Nº 90-27.596/18. Del señor Senador Mashur Lapad: declarar de Interés el 8º Festival de Doma y Chamamé…….
  4. Expte. Nº 90-27.597/18. Del señor Senador Carlos Alberto Rosso: declarar de Interés los festejos por el Cumpleaños 90 de la Nueva Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, de General Güemes……………………………………………………………………………..
  5. Proyectos de Declaración
  6. Expte. Nº 90-27.593/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta realicen gestiones para la Inclusión del Sector de Jubilados y Pensionados en el beneficio del bono de fin de año……………………………..
  7. Expte. Nº 90-27594/18. Del señor Senador Sergio Omar Ramos: viendo con agrado que se arbitren los medios necesarios para impedir el comercio ilegal de cigarrillos…………………………………….
  8. Consideración de la moción de pase a Comisión de los Exptes. 90-27.585/18 y 90-27.584/18. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………….
  9. Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas. Se aprueba……………..
  10. Expte. Nº 90-27.596/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés el 8º Festival de Doma y Chamamé, en el municipio Rivadavia Banda Sur. Se aprueba………………………………………………………………………………….
  11. Expte. Nº 90-27.597/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Carlos Alberto Rosso, declarando de Interés los festejos por el Cumpleaños 90 de la nueva Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, de la ciudad de General Güemes. Se aprueba.
  12. Expte. Nº 90-27.592/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Walter Joaquín Abán, declarando de Interés el homenaje a la señora Tomasa Martín. Se aprueba
  13. Expte. Nº 90-27.595/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Martín Felipe Arjona, declarando de Interés el XXXV Campeonato Interprovincial de Fútbol de La Puna. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………….
  14. Expte. Nº 90-27.580/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Carlos Alberto Rosso, declarando de Interés la “Escuela de Emprendedores”. Se aprueba.
  15. Expte. Nº 90-27.581/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Carlos Alberto Rosso, declarando de Interés el Encuentro Nacional Alumni Argentina de la Organización AIESEC. Se aprueba……………………………………………………………….
  16. Expte. Nº 90-27.582/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Vásquez Gareca, declarando de Interés la 38ª Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes. Se aprueba………………………………………………………………………………
  17. Expte. Nº 90-27.579/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Dani Raúl Nolasco, declarando de Interés las Fiestas Patronales en Honor a Nuestra Señora Santa Bárbara, en el departamento La Poma. Se aprueba…………………………………………………….
  18. Expte. Nº 90-27.594/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Sergio Omar Ramos, viendo con agrado que se arbitren los mecanismos necesarios para impedir el comercio ilegal de cigarrillos. Se aprueba……………………………………………………..
  19. Expte. Nº 90-27.593/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales realicen gestiones para incluir al sector de jubilados y pensionados en el beneficio del bono de fin de año. Se aprueba
  20. Expte. Nº 90-27.589/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés la celebración de los actos y festejos en honor a la “Virgen del Valle” a realizarse en el paraje Las Conchas. Se aprueba…………………………………………………………………………………….
  21. Expte. Nº 90-27.590/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldo 2018”, a realizarse en el departamento Cafayate. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………….
  22. Expte. Nº 90-27.591/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés la celebración de los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, de la localidad de Cafayate. Se aprueba…………………………………….
  23. Expte. Nº 90-27.586/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, declarando de Interés el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldo 2018”. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………….
  24. Expte. Nº 90-27.587/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, declarando de Interés los actos y festejos en honor a la “Virgen del Valle”, a realizarse en el paraje Las Conchas de la localidad de Cafayate. Se aprueba.
  25. Expte. Nº 90-27.588/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, declarando de Interés la celebración del Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, de la localidad de Cafayate. Se aprueba………….
  26. Expte. Nº 91-40.397/18. Consideración del proyecto de resolución bicameral prorrogando las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, Período 2018, hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Presupuesto General de la Provincia-Ejercicio 2019. Se aprueba
  27. Expte. Nº 91-39.524/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley, en revisión, por el cual se aprueba la Carta Orgánica del municipio Santa Victoria Este. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación
  28. Expte. Nº 91-40.206/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se dispondrá la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro, en la que se acreditarán automática y directamente los Recursos del Fondo Especial del Tabaco. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………….
  29. Expte. Nº 90-27.328/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del señor Senador Roberto Gramaglia y otros señores senadores, por el cual se dispone la descentralización operativa de las políticas sociales del Gobierno Provincial en todo el territorio de la Provincia. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión…………………………………………………………………………………….
  30. Expte. Nº 90-27.553/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración de la señora Senadora Nora Patricia Cannuni, viendo con agrado se incorpore el examen oftalmológico para niños y adolescentes que ingresan al sistema educativo provincial. Se aprueba……………………………………………………………………………………
  31. Expte. Nº 90-27.480/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de declaración del señor Senador Carlos Rosso, viendo con agrado la incorporación de personal de APS en el Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, del municipio General Güemes. Se aprueba……………………………………………………….
  32. Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………
  33. Apéndice………………………………………………………………………………………………………

 

– En la ciudad de Salta, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho siendo horas 13 y 08.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Con la presencia de catorce señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Gramaglia).- Invito a la señora Senadora por el departamento La Caldera, doña María Silvina Abilés, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rivadavia, don Mashur Lapad, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores María Silvina Abilés y Mashur Lapad proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

3

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones del Poder Ejecutivo

En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1317, por el cual se prorroga la vigencia de la Ley 7125 y la Declaración de Emergencia Económica, efectuada mediante Ley 6583 y sus sucesivas prórrogas. (Expte. Nº 90-27.578/18)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión por el cual se crea en al ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual. (Expte. Nº 91-38.559/17)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Proyecto de ley en revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-. (Expte. Nº 91-40.034/18)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

En sesión celebrada el día 30 de octubre ha dado sanción definitiva al proyecto de ley nuevamente en revisión, que gira bajo Expte. Nº 91-39.458/18 – Carta Orgánica del municipio de San Lorenzo.

– A sus Antecedentes.

Proyecto de Resolución Bicameral, por la cual se prorrogan las sesiones ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, Período 2018. (Expte. Nº 91-40.397/18)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito que el expediente de referencia sea reservado en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva.

III

Informes recibidos en cumplimiento de Resolución de Cámara

Del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en respuesta a:

Resolución de Cámara Nº 321 – Expte. Nº 90-27.488/18, de autoría del señor Senador Carlos Alberto Rosso, en relación al aporte especial docente.

Del Ministerio de Salud Pública en respuesta a:

Resolución de Cámara Nº 308 – Expte. Nº 90-27.463/18, de autoría de los señores Senadores Roberto Enrique Gramaglia, Diego Sebastián Pérez, Alfredo Francisco Sanguino y Ernesto Ángel Gómez, sobre casos de Rickettsiosis, enfermedad infecciosa trasmitida por la picadura de garrapata.

– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto e informado a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Comunicaciones Oficiales

De la Secretaría General de la Gobernación, remiten Decreto Nº 1318, por el cual se observa parcialmente el proyecto de ley bajo Expte. Nº 91-39.447/18 – Carta Orgánica Salvador Mazza.

– A sus Antecedentes.

Del Ministerio Público de la Provincia de Salta, remiten copia “Proyecto Presupuesto 2019”.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

V

Comunicaciones de Municipios

Del Concejo Deliberante de San José de los Cerrillos remiten Resolución Nº 28/18.

– A sus Antecedentes.

VI

Comunicaciones de otros Organismos

Del Sindicato Único de Conductores de Taxis de Salta, remiten nota en relación a la Ley de Autoridad Metropolitana de Transporte.

– A la Comisión Bicameral de Autoridad Metropolitana de Transporte.

VII

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

En el proyecto de ley en revisión, por el que se sustituye el art. 2º de la Ley 7782 y el art. 23 de la Ley 7838. (Expte. Nº 91-39.921/18).

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el art. 9º de la Ley 7658. (Expte. Nº 91-40.204/18).

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de ley de los señores Senadores Diego Pérez, Roberto Gramaglia, Mashur Lapad, Sergio Ramos, Jorge Soto, Carlos Rosso, Ernesto Gómez, Walter Cruz, Alfredo Sanguino, Dani Nolasco, Sergio Saldaño, Roberto Vásquez, Cástulo Yanque, Esteban D´Andrea, María Silvina Abilés, Nora Cannuni y María Laura De La Zerda, y los señores Diputados Antonio Otero, Manuel Godoy y Lucas Godoy, creando en el ámbito de la Procuración General de la Provincia una Fiscalía con competencia en Medio Ambiente, Maltrato Animal y Resguardo del Patrimonio Cultural. (Exptes. Nros. 90-27.193/18 y 90-27.437/18 acumulados)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de ley de los señores Senadores Diego Pérez, Roberto Gramaglia y Alfredo Sanguino por el cual se crea la Autoridad de Transporte del Distrito Sur. (Expte. Nº 90-27.001/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

En el proyecto de ley de los señores Senadores Diego Pérez, Roberto Gramaglia y Alfredo Sanguino por el cual se crea un cargo de Asesor de Incapaces con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-27.280/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

En el proyecto de declaración del señor Senador Sergio Ramos, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, amplíe la estructura y planta de cargos de profesionales médicos del Hospital “Dr. Francisco Herrera”, A.O. XLVI, del municipio de Campo Quijano. (Expte. Nº 90-27.517/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Sergio Ramos, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, amplíe la estructura y planta de cargos de profesionales médicos del Hospital “Joaquín Corbalán”, de la ciudad de Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-27.518/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

VIII

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-27.579/18

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara  las fiestas patronales que se realizarán en el departamento La Poma, el día 2 de diciembre del corriente año, en Honor a Nuestra Señora Santa Bárbara, patrona del lugar.

Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.

Dani Raúl Nolasco

2

Expte. Nº 90-27.580/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “Escuela de Emprendedores”, organizado por la O.N.G. J.C.I. – Salta, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 en la ciudad de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Fundamentos

Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores:

La Escuela de Emprendedores es un proyecto de la O.N.G. J.C.I. Salta, que tiene por fin impulsar y formar jóvenes emprendedores para que lleven adelante iniciativas de triple impacto: crear, crecer y emprender.

La O.N.G. J.C.I. Salta es un movimiento global que desafía el statu quo, inspira a los jóvenes a reconocer su responsabilidad de crear un mundo mejor y durante los días 14, 15 y 16 de noviembre en el mencionado evento los jóvenes de distintas disciplinas identificarán problemas y diseñarán soluciones innovadoras con el fin de llevarlas a cabo de manera creativa y competitiva. Los equipos tendrán el apoyo de especialistas que los irán guiando en todos los pasos del armado del emprendimiento. Durante la última jornada tendrán la posibilidad de exponer sus proyectos ante un jurado con trayectoria del mundo emprendedor.

Con el apoyo del Gobierno de la provincia de Salta, Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Fortalecimiento a las OSC, UCASAL (Universidad Católica de Salta), Subsecretaría de la Juventud de la provincia de Salta, pro-mujer, CPyMES (Cámara de Pequeños y Medianos Emprendedores de Salta), los jóvenes sienten que las iniciativas que llevan adelante en pos de poner su conocimiento y desafío de trabajo es recepcionada por instituciones que valoran tal loable tarea; es por ello que solicito a mis pares la posibilidad de nosotros como Cámara de Senadores poder también demostrar que creemos, acompañamos y colaboramos en el accionar de estas ideas de salteños que guían en el camino del emprendedurismo a otros jóvenes salteños.

Carlos Alberto Rosso

3

Expte. Nº 90-27.581/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “Encuentro Nacional Alumni Argentina de la Organización AIESEC (Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales)”, a desarrollarse los días 17 y 18 de noviembre de 2018 en la Hostería del Prado Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Fundamentos

Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores:

AIESEC (Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales) es una organización global conformada por jóvenes universitarios, terciarios y graduados, que a través de experiencias de intercambios con otros países y el desarrollo de liderazgo busca impactar positivamente en la sociedad. Tiene como visión la paz y el pleno desarrollo del potencial humano.

El Encuentro Nacional Alumni Argentina (ENA) es un evento a nivel nacional, que reúne a quienes fueron miembros activos de AIESEC, y quienes hoy pueden seguir contribuyendo a la red a través del neteworking alrededor del mundo.

Tiene como objetivo mostrar a los participantes la visión y misión, los propósitos y el valor agregado que les aporta la organización:

Red Global: al salir de AIESEC, la amplia y diversa red global es de gran valor. Ya se trate de contactos de negocios, oportunidades de networking, el conocimiento local o ayuda de idiomas.

Devolver: los alumni hoy, pueden estar en la posición en la que pueden ayudar a un AIESEC a encontrar una oportunidad fantástica, o ayudar a su empresa, organización no gubernamental. De esta manera se asegura el éxito continuo de AIESEC.

Eventos Sociales: desde conferencias anuales, a locales meet-ups, nuestro objetivo es dar nueva vida a las actividades de antiguos alumni con el fin de ayudar a la red y disfrutar más de ellos, mientras se conoce a otros alumni y AIESEC actuales.

En el Congreso se desarrollan talleres, debates y charlas acerca de temáticas como:

  • Alumni Talks casos de éxitos y aprendizajes de los miembros en la vida profesional y personal.
  • La tecnología y su impacto en la calidad de la vida.
  • Desarrollo del futuro de la Argentina hacia dónde va el mundo.
  • El futuro del trabajo y las nuevas tendencias.
  • Realidades y oportunidades para los millenial argentino en la 4ª Revolución Industrial.

Carlos Alberto Rosso

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Rosso.- Señor Presidente: por la proximidad de la fecha solicito se reserve en Secretaría.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva.

4

Expte. Nº 90-27.582/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes, a realizarse del 8 al 13 de enero del 2019 en la localidad de San Carlos, municipio de San Carlos.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Vásquez Gareca

Fundamentos

La Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes se realiza en su edición 38º del 8 al 13 de enero de 2019 en la localidad de San Carlos. Como cada enero el pueblo se prepara para recibir una importante cantidad de visitantes, que llegan a disfrutar de esta manifestación cultural, que tiene como epicentro la plaza principal en donde se realiza el montaje de los stands y se exhiben los trabajos que realizan no sólo los artesanos locales sino también artesanos de distintos puntos de la provincia de Salta.

San Carlos es el pueblo más antiguo de la Provincia, único con cinco fundaciones, con cinco nombres distintos a lo largo de su historia. Es hoy el pueblo con el mejor estado de preservación de la arquitectura colonial, con un gran legado histórico producto de los habitantes originarios, los diaguitas calchaquíes, quienes heredaron su cosmovisión a través, principalmente, de los trabajos de alfarería hallados en la zona, como así también de la riqueza de su historia colonial, la que todavía se respira en las calles del pueblo. Un ícono de aquella gloriosa época es la iglesia, la de mayor envergadura del Valle Calchaquí, declarada monumento histórico nacional. Es así que artesanos de la arcilla, del tejido en telar, del metal, del cuero, del simbol y la madera, reproducen las técnicas ancestrales de elaboración en sus trabajos, representando los diseños y la simbología propia de la cultura originaria, combinando en algunos casos con rasgos de la gloriosa época de la colonia.

Durante la semana de la Feria, los trabajos que se disponen para su exhibición y venta no sólo pertenecen a los artesanos locales sino también a artesanos provenientes de diferentes puntos de la Provincia que se dan cita en San Carlos, artesanos certificados en su condición por el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de Salta según las inscripciones obrantes en sus registros, de modo que la calidad y la autenticidad de las artesanías están garantizadas.

Este evento culmina con un festival folclórico de relevancia nacional por el nivel de los artistas convocados a actuar en el escenario “Chaqueño Palavecino”. La noche del viernes y del sábado concentra en el predio del festival a miles de amantes del folclore de todo el País.

La Feria Artesanal es esperada año tras año por los pobladores de la comunidad ya que abre la posibilidad de generar ingresos adicionales producto de la venta de productos y servicios. La importancia de este evento radica también en que significa una importante herramienta de promoción y posicionamiento de San Carlos como destino turístico.

Declarar de Interés de la Cámara de Senadores la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes implica un reconocimiento al esfuerzo y al trabajo de organización que realiza el municipio y el pueblo en su conjunto.

Roberto Vásquez Gareca

5

Expte. Nº 90-27.585/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a la Auditoría de la Provincia, para que en un plazo de 5 días remita:

  1. El último informe, obrante en su poder, de auditoría de gestión: financiero y de legalidad que se haya realizado al Municipio de San Lorenzo.
  2. El informe financiero y de legalidad deberá contener: I) ejecuciones presupuestarias de recursos y gastos, II) estado de situación de la tesorería, III) estado de la deuda pública, IV) gestión de bienes de uso, V) control y evaluación de la planta de personal, VI) corte de documentación al inicio de las tareas de campo.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Guillermo Durand Cornejo

Fundamentos

La Auditoría General de la Provincia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo Nº 169 de la Constitución Provincial y el Artículo Nº 30 de la Ley Nº 7103, tiene las facultades para efectuar una auditoría especial en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de San Lorenzo, sobre la base de la información que le suministre el Municipio y la misma legislación vigente.

Teniendo en cuenta dichas potestades con las que cuenta la Auditoria y los fines de evaluar cuando eran las condiciones en las que se encontraba el municipio de San Lorenzo, en la última auditoría realizada, es que se solicita se acompañe dicho informe de orden técnico.

Es por ello que se solicita se me acompañe en el presente pedido de informes.

Guillermo Durand Cornejo

Sr. Presidente (Lapad).- Por tratarse de un pedido de informe, se reserva en Secretaría.

6

Expte. Nº 90-27.586/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores de la Provincia el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldos 2018”, organizado por la Fundación “PROYECTAR” personería jurídica Nº 143/11, dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay, a realizarse a partir del 19 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2018, en el departamento Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

El presente proyecto tiene como objetivo declarar de Interés el curso a realizarse en la localidad de Cafayate, a partir del cual se brindarán los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para participar activamente de un proceso de liquidación de sueldos y jornales, teniendo en cuenta la legislación laboral vigente y la situación de cambio constante que surge del mercado. Para ello, los temas planteados se tratarán principalmente desde una visión teórico-práctica con ejemplos y casos de ejercitación. El presente curso se encuentra destinado y abierto a toda la comunidad. El mismo será dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay.

La Fundación PROYECTAR, encargada de este curso, está conformada por un equipo de profesionales y estudiantes avocados al servicio comunitario. Creen profundamente que todo cambio perdurable en la sociedad debe nacer de ella misma. Busca dejar un legado, añadir valor a las personas e instituciones, desarrollar espacios de creatividad e innovación, reproducir un espíritu de liderazgo, a partir de reconocer necesidades e iniciativas de la comunidad, patrocinar y apoyar sus proyectos, brindar su conocimiento y brindar su capital humano.

Por todo lo expresado en los fundamentos es que solicito a mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de resolución.

Sergio Rodrigo Saldaño

7

Expte. Nº 90-27.587/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores la celebración de los actos y festejos en Honor a la “Virgen del Valle”, organizada por las autoridades eclesiásticas, Obispo José Demetrio Jiménez; a realizarse el día 8 de diciembre del corriente año en el paraje Las Conchas, localidad de Cafayate, Departamento del mismo nombre.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

Como cada año, la localidad de Las Conchas se prepara para rendir culto a la Virgen del Valle. Cerca de 2000 personas se acercan para honrar a “la morenita”. Sus fieles llegan de diferentes puntos del valle para agradecer y tomar gracia ante su santísima Virgen en el día de la inmaculada Concepción de María.

La fe de quienes visitan el santuario se ve reflejada en el sacrificio de los peregrinos que, luego de largos kilómetros caminados, se regocijan en la paz que su santidad les brinda.

Las celebraciones en su honor ya son parte de nuestra identidad. Familias enteras se convocan allí para transmitir esta fe que no flaquea y que es tan importante para quienes creemos en nuestra queridísima madre.

Nuestro amor, veneración y agradecimiento hacia ella deben ser muy grandes. Ella es nuestra y nosotros somos suyos para siempre. Nuestra fe es inquebrantable y por estos motivos considero que esta Cámara debe hacerse eco de esta festividad. Les pido a mis pares acompañen este proyecto de resolución.

Sergio Rodrigo Saldaño

8

Expte. Nº 90-27.588/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVICIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración de los actos y festejos en el “Centenario de la Escuela Nº 4.427 Josefa Frías Aramburu”, organizados por autoridades de dicha institución, a realizarse el día 30 de noviembre del corriente año en la localidad de Cafayate, departamento Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

Este año es sumamente significativo para la Escuela “Josefa Frías de Aramburu”. Cien años hacen a la historia de dicha institución, a su progreso y cuantos pasaron por sus aulas para formarse dentro del sistema educativo. Representa para nuestra comunidad una de las instituciones más elogiada y prestigiosa. Este año la escuela está de fiesta, y cómo no celebrar el largo camino recorrido. Camino que se fue haciendo en base al compromiso por una educación de calidad e inclusiva de las autoridades, docentes, alumnos y toda la comunidad educativa. Camino que tuvo siempre la misma meta: derechos de todos a recibir la misma educación, el mismo capital cultural. Capital cultural que nos hará salir y emerger en este País rico y soberano.

Ante una sociedad que avanza, dar respuesta y contención también fue parte de la labor de quienes trabajaron y trabajan en nuestra querida escuela. Crear esas redes, tejer esos lazos que nos fortalecen como sociedad, ofrecer esa filiación y formar el sentimiento de pertenencia con la institución, es uno de los pilares fundamentales en la educación. Garantizar la permanencia es una tarea sumamente loable de quienes se desempeñan en esta escuela. La escuela creó y crea futuro. Hace 100 años los maestros se imaginaron y soñaron sujetos: ustedes, nosotros, hombres y mujeres que nos pudiéramos insertar en los mundos por venir y que también tuviéramos herramientas para construirlo y transformarlo. Crear futuro. Y esto hoy es el futuro de aquellos, de hace 100 años, y este hoy piensa en mañana. Y ahí está la red, ahí los lazos, ahí el corazón.

En esta escuela están nuestras raíces, nuestros valores como sociedad, nuestros principios y la continuidad de ellos. En esta oportunidad, celebro su aniversario y acompaño en mi deber como legislador todo proyecto que permita perdure, por muchos años más, esta estimada institución.

Por los fundamentos expresados pido a los señores y señoras legisladores acompañen con su aprobación el presente proyecto.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: que los tres proyectos se reserven en Secretaría.

Sr. Presidente (Lapad).- Todos estos expedientes que se han dado lectura, van a ser reservados en Secretaría. Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Reservados.

IX

Proyectos de Declaración

1

Expte. N° 90-27.584/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que la Auditoría General de la Provincia, a través del área de Control que corresponda, en virtud de sus facultades legales, realice una auditoría en el Municipio de San Lorenzo, a partir del año 2015.

Guillermo Durand Cornejo

Fundamentos

Señor Presidente:

El presente proyecto de declaración obedece a la crisis que atraviesa el Municipio de San Lorenzo.

Los mismos concejales electos por el Municipio son quienes solicitan una auditoría de las cuentas municipales durante la última gestión.

Entre las causales para la solicitud de auditoría se destacan: mal cobro de impuestos, causales penales, pedidos de informe no respondidos, hay tres personas que denuncian una supuesta persecución política por la Intendencia y tres empleados municipales que acusan de manejos turbios en las cuentas públicas. Dos de ellos siguen trabajando, mientras que una mujer fue despedida.

Asimismo parte de la acusación tiene que ver con el otorgamiento de obra pública que el municipio ya pagó pero nunca se hizo.

También se desafectó una importante porción de la Reserva Ecológica de San Lorenzo para llevar a cabo un emprendimiento inmobiliario, pero al parecer dicha desafectación no es acorde a derecho.

Por todo ello, y a los efectos de dar solución a esta inquietud de la población y de las mismas autoridades del municipio, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Guillermo Durand Cornejo

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

2

Expte. Nº 90-27.583/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, declare de Interés Turístico y Cultural de la provincia de Salta, la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes, a realizarse del 8 al 13 de enero del 2019 en la localidad de San Carlos, Municipio San Carlos.

Roberto Vásquez Gareca

Fundamentos

Señor Presidente:

La Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes se realiza en su Edición 38º del 8 al 13 de enero de 2019 en la localidad de San Carlos. Como cada enero el pueblo se prepara para recibir una importante cantidad de visitantes que llegan a disfrutar de esta manifestación cultural que tiene como epicentro la plaza principal en donde se realiza el montaje de los stands y se exhiben los trabajos que realizan no solo los artesanos locales, sino también artesanos de distintos puntos de la provincia de Salta.

San Carlos es el pueblo más antiguo de la Provincia, único con cinco fundaciones con cinco nombres distintos a lo largo de su historia. Es hoy  el pueblo con el mejor estado de preservación de la arquitectura colonial, con un gran legado histórico producto de los habitantes originarios, los diaguitas calchaquíes, quienes heredaron su cosmovisión a través principalmente los trabajos de alfarería hallados en la zona, como así también de la riqueza de su historia colonial la que todavía se respira en las calles del pueblo. Un ícono de aquella gloriosa época es la iglesia, la de mayor envergadura del Valle Calchaquí, declarada monumento histórico nacional. Es así que artesanos de la arcilla, del tejido en telar, del metal, del cuero, del simbol y la madera reproducen las técnicas ancestrales de elaboración de sus trabajos, representando los diseños y la simbología propia de la cultura originaria, combinando en algunos casos con rasgos de la gloriosa época de colonia.

Durante la semana de la Feria, los trabajos que se disponen para su exhibición y venta no solo pertenecen a los artesanos locales, sino también a artesanos provenientes de diferentes puntos de la Provincia que se dan cita en San Carlos, artesanos certificados en su condición por el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de Salta, según las inscripciones obrantes en sus registros, de modo que la calidad y la autenticidad de las artesanías están garantizadas.

Este evento culmina con un festival folclórico de relevancia nacional por el nivel de los artistas convocados a actuar en el escenario “Chaqueño Palavecino”. La noche del viernes y del sábado concentra en el predio del festival a miles de amantes del folclore de todo el País.

La Feria Artesanal es esperada año tras año por los pobladores de la comunidad ya que abre la posibilidad de generar ingresos adicionales producto de la venta de productos y servicios. La importancia de este evento radica también en que significa una importante herramienta de promoción y posicionamiento de San Carlos como destino turístico.

Declarar de Interés Turístico y Cultural a la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes implica un reconocimiento al esfuerzo y al trabajo de organización que realiza el municipio y el pueblo en su conjunto a la vez de jerarquizar esa manifestación cultural.

Roberto Vásquez Gareca

3

Expte. Nº 90-27.589/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés la celebración de los actos y festejos en honor a la Virgen del Valle, organizada por las autoridades eclesiásticas, Obispo José Demetrio Jiménez, a realizarse el día 8 de diciembre en el paraje Las Conchas de la localidad de Cafayate, departamento del mismo nombre.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

Como cada año, la localidad de Las Conchas se prepara para rendir culto a la Virgen del Valle. Cerca de dos mil personas se acercan para honrar a “la morenita”. Sus fieles llegan de diferentes puntos del valle para agradecer y tomar gracia de su Santísima Virgen en el día de la Inmaculada Concepción de María.

La fe de quienes visitan el santuario se ve reflejada en el sacrificio de los peregrinos que, luego de largos kilómetros caminados, se regocijan en la paz que su santidad les brinda.

Las celebraciones en su honor ya son parte de nuestra identidad. Familias enteras se convocan allí para transmitir esta fe que no flaquea y que es tan importante para quienes creemos en nuestra queridísima Madre.

Nuestro amor, veneración y agradecimiento hacia ella deben ser muy grandes. Ella es nuestra y nosotros somos suyos para siempre. Nuestra fe es inquebrantable y por estos motivos considero que esta Cámara debe hacerse eco de esta festividad.

Pido a mis pares, me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Sergio Rodrigo Saldaño

4

Expte. Nº 90-27.590/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldos 2018”, organizado por la Fundación “PROYECTAR” Personería Jurídica Nº 143/11, dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay, a realizarse a partir del 19 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2018, en el departamento Cafayate.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

El presente proyecto tiene como objetivo declarar de interés el curso a realizarse en la localidad de Cafayate a partir del cual se brindarán los conocimientos teóricas y prácticos necesarios para participar activamente de un proceso de liquidación de sueldos y jornales, teniendo en cuenta la legislación laboral vigente y la situación de cambio constante que surge del mercado. Para ello, los temas planteados se tratarán principalmente desde una visión teórico-práctica con ejemplos y casos de ejercitación. El presente curso se encuentra destinado y abierto a toda la comunidad. El mismo será dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay.

La Fundación PROYECTAR, encargada de este curso, está conformada por un equipo de profesionales y estudiantes avocados al servicio comunitario. Creen profundamente que todo cambio perdurable en la sociedad debe nacer de ella misma. Busca dejar un legado, añadir valor a las personas e instituciones, desarrollar espacios de creatividad e innovación, reproducir un espíritu de liderazgo, a partir de reconocer necesidades e iniciativas de la comunidad, patrocinar y apoyar sus proyectos, brindar su conocimiento y brindar su capital humano.

Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen con su aprobación el presente proyecto.

Sergio Rodrigo Saldaño

5

Expte. Nº 90-27.591/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés la celebración de los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, organizados por autoridades de dicha institución, a realizarse el día 30 de noviembre en la localidad de Cafayate, departamento Cafayate.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

Este año es sumamente significativo para la Escuela “Josefa Frías de Aramburu”. Cien años hacen a la historia de dicha institución, a su progreso y cuantos pasaron por sus aulas para formarse dentro del sistema educativo. Representa para nuestra comunidad una de las instituciones más elogiadas y prestigiosas. Este año la Escuela está de fiesta y cómo no celebrar el largo camino recorrido. Camino que se fue haciendo en base al compromiso por una educación de calidad e inclusiva de las autoridades, docentes, alumnos y toda la comunidad educativa. Camino que tuvo siempre la misma meta: derechos de todos a recibir la misma educación, el mismo capital cultural. Capital cultural que nos hará salir y emerger en este país rico y soberano.

Ante una sociedad que avanza, dar respuesta y contención también fue parte de la labor de quienes trabajaron y trabajan en nuestra querida escuela. Crear esas redes, tejer esos lazos que nos fortalecen como sociedad, ofrecer esa filiación y formar el sentimiento de pertenencia con la institución, es uno de los pilares fundamentales en la educación. Garantizar la permanencia es una tarea sumamente loable de quienes se desempeñan en esta escuela.

La escuela creó y crea futuro. Hace cien años los maestros se imaginaron y soñaron sujetos: ustedes, nosotros, hombres y mujeres que nos pudiéramos insertar en los mundos por venir y que también tuviéramos herramientas para construirlo y transformarlo. Crear futuro. Y este hoy es el futuro de aquellos de hace cien años y este hoy piensa en mañana… y ahí está la red, ahí los lazos, ahí el corazón.

En esta escuela están nuestras raíces, nuestros valores como sociedad, nuestros principios y la continuidad de ellos. En esta oportunidad, celebro su aniversario y acompaño en mi deber como legislador todo proyecto que permita perdurar por muchos años más esta estimada institución.

Por los fundamentos expresados, pido a los señores senadores acompañen con su aprobación el presente proyecto.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, los proyectos de declaración se reservan en Secretaría.

– Asentimiento.

4

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- El señor Senador Martín Felipe Arjona y la señora Senadora María Laura de la Zerda, solicitan se justifique su inasistencia a la sesión del día de la fecha.

Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente, señores senadores: largo tiempo atrás que los ciudadanos de este nuestro País observamos y escuchamos distintas expresiones, sobre todo de personas con graves necesidades económicas, personas que muchas veces se abusan de ellas y hasta se lucra con ellas. Concretamente se lucra con la pobreza. Muchas veces escuchamos esto -creo que sí ¿verdad?- a través de los medios, de algún conocido, de alguna persona que se nos acerca.

Resulta que días pasados, en ocasión de un comentario a través de una radio de Salta, recibí en mi despacho la visita de unos vecinos de El Rosal, departamento Rosario de Lerma. Estas personas me contaron y probaron con toda la documental que tenían, cómo una organización social, así se denominan, estaba abusando de ellos. ¿Cómo? Precisamente eso. Esto que escuchamos y nos comentan tantas veces, por primera vez me toca recibir a alguien que en primera persona me cuenta y me muestra cómo una organización social, en este caso denominada “CCC”, sé que hay otras en la Provincia también haciendo lo mismo, los favoreció, así les dijeron, con un plan social.

Mientras estoy explicando todo esto, quiero decirle a los señores senadores que en el palco están dos familias, porque a los dichos que estoy comentando de esas familias de El Rosal, que lo que hice fue mandar a esta persona al Fiscal Penal en turno para que hiciera la denuncia, porque al no acceder a darle los doscientos pesos por mes de su plan de sustento y a obligarlos a ir a las marchas que tenían que ir, o sea que no era una tarea comunitaria que tenían que realizar, si no ir a las marchas que se realizan en el centro de la Capital provincial, les quitaron el plan. Los mandé que hagan la denuncia. Ya pasaron dos semanas. Hace un rato me llaman de mi oficina, que habían dos familias que venían de San Bernardo de las Zorras, también en el departamento de Rosario de Lerma, y que era la misma modalidad, la misma organización social, que tenía que acudir. La madre de unos niñitos les decía “pero, señor, si yo voy a la marcha qué hago con mis chiquitos”, “llevá los chiquitos”. Lo que vemos cada día que hay marchas o piquetes en nuestra ciudad Capital. Todos hemos visto esto.

Ahora, ver a los damnificados y decir cómo es posible que haya tanta bajeza, tanta miseria moral para llegar a lucrar con la desesperación y con la pobreza. Aquí los tenemos. Los invité a que subieran a la sesión, porque el otro día nadie se hizo eco de aquella denuncia. Hoy me siento más libre, más aliviado de compartir con mis colegas de Cámara esta situación, porque sinceramente no podemos dejar pasar estas cosas.

Y si ahondamos más, nos damos con que el Gobierno de la Nación, que ya lo venía haciendo años atrás y el actual Gobierno lo continúa haciendo, le entrega a estas denominadas organizaciones sociales miles de planes, miles de partidas dinerarias para distribuir entre personas de bajos recursos, personas con necesidades básicas insatisfechas. Pero en ningún lado está escrito que se les tenga que quitar dinero y obligarlos a participar en actividades políticas. ¿Y el Gobierno Nacional aquél no lo sabía? ¿Y el Gobierno actual no lo sabe? Yo creo que sí lo saben y se hacen los distraídos. Nuestra obligación es denunciarlos.

Cambiaré la modalidad y aprovecharé la Versión Taquigráfica de esta sesión para presentarme ante el Fiscal Federal Penal en turno, porque ojalá que sea el comienzo del fin de esta bajeza, a la que nos hemos acostumbrado, porque la verdad que estamos acostumbrados a ver esas ruidosas marchas y piquetes con las madres adelante, como punta de lanza con sus niñitos en sus cochecitos, y atrás estos capangas miserables quitándoles de lo poquito que reciben.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.-  Señor Presidente: para adherir a los dichos del Senador Cornejo. Nadie puede estar ajeno a esta situación, y lógicamente tenemos que mostrar nuestro repudio cuando se usa a las personas, a las familias, a los chicos en esta clase de actos.

He pedido la palabra para homenajear a las trabajadoras silenciosas de este recinto, a quienes nos acompañan en cada sesión, a quienes registran la historia.

El día 13 de noviembre es el Día del Taquígrafo, pero el 16 de noviembre es el Día del Taquígrafo Parlamentario. En todas las sesiones las vemos allí, tomando notas con esos signos inentendibles para muchos de nosotros, y están registrando la historia, están registrando lo que pasa acá. Confiamos en sus registros. Confiamos en sus transcripciones. Y sesiones después aprobamos lo que ellas han tomado nota.

Mi agradecimiento a cada una de las señoras taquígrafas que forman parte de esta Legislatura, porque -repito-, con su trabajo dejan plasmada la historia de esta Legislatura, lo que muchos años después verán las generaciones, del trabajo que se hizo acá, del trabajo parlamentario, de nuestras manifestaciones, posturas, disidencias y coincidencias.

Muchas gracias, felicidades y que tengan un hermoso día.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: para adherir al homenaje por el Día de las Taquígrafas. Reconocer su trabajo y agradecer porque el mismo apuntala de una manera real y efectiva toda la labor parlamentaria, porque en definitiva las taquígrafas no hacen otra cosa que recoger cada una de las palabras que vertimos desde nuestros pupitres y transforman la palabra hablada en palabra escrita. Reconocemos ese esfuerzo y en vuestro día agradecerles por los servicios que nos prestan e instarlas a que sigan trabajando de esa manera.

También quiero referirme a la Batalla de la Vuelta de Obligado, que ocurrió en 1845 bajo el Gobierno de Juan Manuel de Rosas. Las fuerzas anglo-francesas, porque era Inglaterra y Francia las que se habían unido para atacarnos ya que no reconocían nuestra jurisdicción sobre aguas fluviales o interiores, ríos interiores, el río Paraná concretamente, querían comercializar con Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. No olvidemos que en la Mesopotamia había grandes criaderos de vacunos o gran cantidad de animales que convertirían en carne salada, cueros, que se llevaban luego a Europa. La Argentina era en ese momento una incipiente Nación que todavía no había dictado su Constitución, no tenía una Fuerza Armada como para hacer frente a estas potencias extranjeras de aquella época y que causó el rechazo no solo de quienes acompañaban a Rosas, sino fundamentalmente del General José de San Martín, que se sintió avergonzado de esta actitud avasallante de los ingleses y franceses, y que dio lugar a que, a pesar de que no haya sido una victoria de nuestras fuerzas, porque fue una victoria pírrica de los anglo-franceses, se terminó por reconocer nuestra soberanía en las aguas que pertenecen a nuestro territorio o aguas interiores. Algunas anécdotas refieren que hasta se habían colocado materiales obstructivos en el río Paraná para que no pudieran circular o no tener un ciento por ciento de navegabilidad los barcos anglo-franceses.

El homenaje a quienes estuvieron, al General Lucio Mansilla, en quien Rosas depositó la responsabilidad de comandar las tropas de la Confederación, a aquellos que ofrendaron sus vidas y a aquellos que desde la posición han hecho posible el reconocimiento de los derechos de la Nación, que hoy debemos recordar y reconocer no solo para esta generación, sino también para las futuras.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: adhiero a las palabras de los senadores preopinantes y puntualmente a lo manifestado por el Senador por Capital, con respecto a estos planes nacionales. Sería bueno que esto se difunda extensivamente, para que de alguna manera se pueda hacer algún tipo de investigaciones y consultas en otros lugares de la provincia de Salta.

Me voy a referir al Día del Taquígrafo. Desde el Partido Justicialista, nuestro Bloque, reconocemos este trabajo enorme, como lo dijo la Senadora Abilés, silencioso pero eficaz, que hacen. Y es verdad, se escribe la historia de esta Cámara, donde todas las senadoras y senadores tratamos leyes, proyectos de declaración y de resolución, manifestaciones, y esto va quedando plasmado en el escrito que las taquígrafas puntualmente lo hacen.

En el Día del Taquígrafo, hacemos llegar un saludo absolutamente a todas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Rosso.- Señor Presidente: adhiero a las palabras de mis colegas, señores senadores preopinantes. Realmente es una vergüenza que esto pase en la Argentina con las organizaciones. Por otro lado, cuando uno pide que la Justicia actúe, estaría muy bueno que actúe con las denuncias de nuestro compañero el Senador Guillermo.

Quiero felicitar a nuestro equipo de taquígrafas que nos ha venido acompañando durante un largo tiempo acá. Desearía que al final de la sesión todos nos saquemos una foto. Realmente es el trabajo que muchas veces no se lo ve, pero como bien dijeron los senadores, todo lo que nosotros exponemos verbalmente ellas lo transcriben.

Por otro lado, hace un tiempo en la Cámara había solicitado un informe, a raíz de que en los recibos de sueldos de los docentes del Departamento figuraba un ítem. Justamente porque los docentes querían saber, había realizado el pedido de informe. Siempre decimos que el pedido de informe que es una facultad que tenemos los senadores, nos sirve para después trabajar con las respuestas de los distintos Ministerios. Es por eso que creo conveniente, así como ocupo este lugar que me brindó la comunidad y en la sesión pude hacer el pedido de informe, al recibir la contestación de la Ministra Analía Berruezo dejarlo también plasmado.

Es muy sencillo, este aporte especial docente fue creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 137, se aplica a los docentes de toda la Provincia a partir de mayo de 2015. El destino de los aportes retenidos es de carácter previsional y se realiza justamente en los recibos de sueldos con el Código 733 siguiendo un criterio que se calcula en el artículo 1º de acuerdo a la antigüedad de cada persona y justamente los montos son para el 82% móvil al momento de jubilarse.

Agradezco a la Ministra por la contestación, más allá que sea su deber contestar lo que los senadores le preguntamos, pero esto sirve para que la comunidad sepa.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: en primer lugar voy a adherir a lo que mencionaba el Senador por Capital. Todos conocemos de estas situaciones que lamentablemente han pasado y siguen pasando.

Adhiero también al homenaje hecho por la Senadora de La Caldera a nuestras taquígrafas. He recurrido innumerable cantidad de veces a pedir la versión taquigráfica para hacer una especie de rendimiento a mis propias comunidades, de lo que uno habla, defiende o da a conocer aquí, generalmente con cosas de nuestra cultura, que para muchos es desconocida y que desde esta banca, desde hace seis años, hemos ido tratando de enseñar, inculcar y que todo el mundo la valore cada día más.

Por último, un día como hoy, pero de 1781, moría descuartizado por las tropas españolas Julián Apaza, más conocido como Túpac Katari, que había tomado justamente el nombre de Túpac en honor a José Gabriel Condorcanqui, más conocido como Túpac Amaru II, que se había sublevado al sometimiento, a la reducción a la servidumbre y a la esclavitud de todos aquellos pueblos originarios en época de la colonia.

Túpac Katari, que había nacido en Ayo Ayo, con un poquito más de treinta años se había erigido líder de la, quizás, revolución anticolonialista encabezada por originarios, más grande sucedida en lo que era el Alto Perú, hoy más conocida como Bolivia. Recordar también que entre su lugarteniente más importante estaba como siempre la mujer indígena, su esposa Bartolina Sisa o su hermana menor Gregoria Apaza.

La sublevación tal cual la había hecho Túpac Amaru II un tiempo más atrás en el Cuzco había surgido como consecuencia de esos grandes abusos que producía la corona española no solamente en el Alto Perú sino en toda esa América que estaba siendo sometida por los españoles. Fue quizás la antesala de lo que después conociéramos como la Revolución de Mayo, por ejemplo, en Argentina y otras revoluciones que llevaron ya a la independencia definitiva. El Senador Gramaglia hacía mención, por ejemplo, a la Batalla de la Vuelta de Obligado que tiene que ver con ese sostenimiento de nuestra independencia, con esa consolidación de nuestra independencia de estas fuerzas colonialistas.

Túpac Katari encabezó ejércitos que no contaban con las armas en igualdad que los españoles, sin embargo ese amor por su tierra, ese amor por su cultura hizo que las fuerzas pudieran más que muchas otras cosas, y una vez más, como pasó en tantas otras sublevaciones, fuimos -digo fuimos porque ustedes saben que siempre me reconozco como indígena- traicionados por nuestros propios hermanos indígenas. Eso llevó a su captura y a lo que los españoles hicieran con él, pusieran por segunda vez en práctica lo que ya habían iniciado con Túpac Amaru, que era descuartizarlo vivo frente a sus familiares más inmediatos y mandar sus partes a comunidades, como escarmiento.

Uno por ahí puede revisar la historia y ver qué es lo que decía el juez que lo había sentenciado a Túpac Katari a la muerte. Por ejemplo, decía que debía ser eliminado todo rastro, caso contrario “quedaría un fermento perpetuo” de toda esa maldad que existía. Así es que muere Túpac Katari. Una de las muertes más crueles conocida en la historia mundial, descuartizado vivo.

En cada una de las comunidades, y ayer me permitía, por ejemplo, ver un acto multitudinario en Cochabamba, se hace mención a este aniversario del fallecimiento de nuestro mártir y líder indígena. Unas de sus palabras más recordadas, más vigentes que nunca en la actualidad “sólo mataréis a mí, pero volveré y seré millones”. Hoy día somos millones los indígenas que luchamos por nuestra reivindicación, por nuestros derechos. Está bien y corresponde que, por ejemplo, Bolivia los haya declarado héroe y heroína nacional a Julián Apaza o Túpac Katari y a su esposa Bartolina Sisa, que en la propia Argentina en la Galería de los Patriotas Latinoamericanos también estén los retratos de Túpac Katari y Bartolina Sisa, o que el primer satélite de telecomunicaciones de Bolivia lleve su nombre. Bien merecido se tiene ese lugar Túpac Katari en la historia latinoamericana.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Rosso.- Señor Presidente: me quedó por hacer algunos agradecimientos. Como ya nos tienen acostumbrados, en esta Legislatura nos visitan desde distintos lugares de la Provincia. Hoy nos visitaron chicos de Campo Santo, junto a una mamá, Elba Alarcón, un grupo de veinticinco niños de distintas edades de esa localidad. Agradezco a la gente de protocolo, ceremonial, prensa, a los mozos por la recepción que tienen siempre con cada una de las instituciones o grupos que nos vienen a visitar.

En este Senado, a través de un proyecto, declaramos de Interés el Congreso de Robótica que se llevó a cabo en la localidad de Campo Santo, departamento General Güemes. Quiero hacer llegar las felicitaciones y el agradecimiento de parte de todos los docentes y alumnos, porque este Senado colaboró muchísimo con esa jornada.

A su vez, felicitar a todas las instituciones, las Escuelas Técnicas que van a estar participando mañana en la localidad de Cafayate con los autos ecológicos. De esta manera, una vez más se muestra que los jóvenes adquieren conocimientos en las Escuelas Técnicas y se puedan brindar hacia la comunidad.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: quiero acompañar el mensaje vertido por los senadores preopinantes.

También felicitar a la Cámara de Senadores porque se cumple un año de nuestra asunción como senadores. Fue un año arduo, de mucho aprendizaje y muy acelerado porque no nos quedaba otra y no nos queda otra. Felicitar a los senadores que fueron reelectos en su momento.

Hace un año, partió en eterna patrulla por nuestros mares el ARA San Juan. Honor y Gloria a nuestros héroes.

6

REITERACIÓN DE PEDIDOS DE INFORME

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: quería dejar pasar los homenajes para recién hacer esta manifestación.

Como mis pares saben, vengo desde hace varias sesiones siguiendo los pedidos de informe que desde esta Cámara salen. Hemos reiterado distintos pedidos de informe, uno solo ha sido respondido.

En lo que va del año se han hecho desde este recinto sesenta y tres pedidos de informe. Solamente veintinueve han sido contestados. Cuatro han sido reiterados. Uno ha sido respondido.

Realmente me preocupa esta actitud que toman algunos funcionarios del Ejecutivo, porque estoy convencida de que no hay nada que esconder, nada que estemos pidiendo fuera de lugar, no hay nada que quizás hasta ya lo sepamos, pero necesitamos la respuesta por escrito. Esto es una desidia o una falta de respeto.

Me preocupa algunos pedidos de informe, como los que presenta el Senador Rosso, el Senador Ramos, el Senador Saldaño y uno mío, sobre nuestros ríos, sobre la extracción de áridos, sobre las defensas. Empiezan las épocas de lluvia, y cuando en nuestros Departamentos -Dios no quiera- pase algo, tenemos que saber dar informes, tenemos que tener las respuestas. Hay pedidos de informe como uno del Senador Rosso sobre el río Mojotoro, lleva treinta y cinco días de demora. Otro pedido del Senador Ramos que lleva treinta y siete días. Del Senador Saldaño, veintiséis días. El mío lleva diez días de demora. Podemos seguir nombrando otros. Son necesarios para dar respuestas a nuestra gente, para colaborar en la gestión municipal, para elaborar proyectos y ver cómo solucionamos algunos problemas, que quizás no estén afectando a nuestro Departamento o quizás sí, pero necesitan una respuesta.

Estamos a fin de año, nos quedan solamente dos o tres sesiones para culminar con el año legislativo, y tengo en mis manos más de treinta pedidos de informe sin ser respondidos. Voy a solicitar que se reiteren estos pedidos de informe por última vez. Una vez que tengamos que volver al recinto o a lo mejor en el mes de diciembre, si no son respondidos, se citará a los secretarios y a los ministros a este recinto para que den los informes de manera verbal, ya que por escrito no los estamos recibiendo. Y no es un capricho de este Senado. Está establecido en nuestra Constitución Provincial que es obligación de los funcionarios responder estos pedidos y es una facultad nuestra hacer los pedidos de informe y si lo consideramos pertinente solicitar la presencia de ellos en este recinto.

Sr. Presidente (Lapad).- Desde esta Presidencia vamos a insistir con estos pedidos de informe conforme a lo solicitado por la Senadora por La Caldera.

7

ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución, autoría del Senador Mashur Lapad, y que el mismo sea reservado para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Rosso.- Señor Presidente: para presentar un proyecto de resolución y que el mismo sea tratado en esta sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Abán.- Señor Presidente: para presentar un pedido de una coplera de Seclantás, Tomasa Martín. Llegó tarde la invitación. Esta noche se le va a hacer un homenaje en la calle Balcarce 925 y le propuse que para el festival de Seclantás, que se va a llevar a cabo la primera semana de enero, le vamos a hacer un homenaje con una placa recordatoria y demás. Quiero llevarle una declaración de la Cámara de Senadores adhiriendo al homenaje a esta coplera, por todo lo que hizo desde su juventud, en la escuela, en Salta, también estuvo actuando en festivales de La Rioja, Catamarca y Jujuy. Que ingrese el proyecto, dado que la fecha del homenaje es hoy.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: para solicitar el ingreso de un dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, Expte. Nº 91-393.651, para que sea tratado en la próxima sesión; y un proyecto de autoría del señor Senador Martín Arjona, dada la fecha que se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: para presentar un proyecto de declaración, a fin de que a través del Poder Ejecutivo Provincial se arbitren los medios necesarios para impedir el comercio ilegal de cigarrillos.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración, en donde se solicita a los señores Legisladores Nacionales por Salta realicen las gestiones necesarias, a fin de asegurar la inclusión del sector de jubilados y pensionados en el beneficio del bono de fin de año. Si algún Senador desea acompañar lo puede hacer. En su momento incorporaré el número de Decreto.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 3º, Senador Roberto Enrique Gramaglia.

VII

Dictámenes de Comisiones

De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas:

En el proyecto de ley, en revisión, modificando el punto 2 del inciso c), del artículo 12 Obligaciones del Estado, de la Ley 7403, de Protección de Víctimas de Violencia Familiar. (Expte. Nº 91-39.355/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

VIII

Proyectos de Resolución

9

Expte. Nº 90-27.592/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores el homenaje a la señora Tomasa Martín, en reconocimiento como coplera bagualera que se llevará a cabo el día 15 de noviembre en la ciudad de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Walter Joaquín Abán

Fundamentos

Señor Presidente:

La señora Tomasa Martín nacida en el paraje El Pichanal, Seclantás, departamento Molinos de la provincia de Salta, el 18 de septiembre de 1939; desde su niñez tejía de manera artesanal lana de oveja, de llama, para ponchos, peleros, también tejía frazadas en telares, flecos para ponchos y el randado de los mismos; manteniendo hasta la actualidad dichas costumbres.

Al mismo tiempo comenzó cantando en la escuela, también en festivales donde demostraba cada vez mejor su habilidad para bagualear. Actualmente su fama es trascendental por su forma tan particular y alegre de interpretar las coplas y bagualas de carnavales y otras fiestas con empeño y alegría.

Ya residiendo en Salta integró el grupo de Los Bagualeros del Norte Argentino, con quien recorrió provincias como Jujuy, Catamarca, La Rioja, diversos escenarios y festivales destacando su participación de manera solidaria en muchos de ellos, tanto en Salta como en el interior. Además su anclaje cultural la impulsó a acompañar desfilando en actos, homenajes al General Martín Miguel de Güemes y el Éxodo Jujeño, entre otros.

Este gran anclaje cultural impulsa a que en el día de la fecha se lleve adelante un homenaje y reconocimiento en vida a esta gran mujer que sigue dando mucho a la cultura del Valle y de la provincia de Salta.

Walter Joaquín Abán

10

Expte. Nº 90-27.595/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara el XXXV Campeonato Interprovincial de Fútbol de La Puna, a realizarse los días 17, 18 y 19 de noviembre del cte. en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Martín Arjona

11

Expte. Nº 90-27.596/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta el “8º Festival de Doma y Chamamé” a llevarse a cabo en el marco del “Día de la Tradición”, el día sábado 17 de noviembre de 2018, organizado por la “Asociación de Gauchos Fortín Patria y Tradición” con Personería Jurídica Nº 314/16, en la localidad de Rivadavia del municipio de Rivadavia Banda Sur; y adherir al Programa de Actividades alusivas al “Día de la Tradición”, en homenaje y recuerdo de aquel 10 de noviembre de 1834, fecha del natalicio del escritor José Hernández, autor del famoso y popular libro “Martín Fierro”.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mashur Lapad

Fundamentos

Este proyecto de resolución que aquí presento es un claro reconocimiento al evento tradicional y al impacto social que origina la realización del “Festival de Doma y Chamamé” que se lleva a cabo en el marco de la celebración del “Día de la Tradición”, organizado por la “Asociación de Gauchos Fortín Patria y Tradición” con Personería Jurídica Nº 314/16, que se realizará el día 17 de noviembre de 2018, en la localidad de Rivadavia del municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.

La participación de los diversos sectores de la comunidad y el protagonismo de la gente gaucha de esa parte del Chaco Salteño involucrada en la organización de esta festividad le dan un matiz extremadamente especial a este evento de la tradición en homenaje y recuerdo de aquel 10 de noviembre de 1834, fecha del natalicio del escritor José Hernández, autor del famoso y popular libro “Martín Fierro”.

Por lo expuesto y como forma de expresar el reconocimiento y adhesión de esta Cámara Alta a las fiestas de la tradición de Rivadavia, solicito a los señores senadores que me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución.

Mashur Lapad

12

Expte. Nº 90-27.597/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara las actividades que se vienen desarrollándose desde el día viernes 9 al martes 20 de noviembre en el marco de los festejos por el “Cumpleaños 90 de la Nueva Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de General Güemes, departamento homónimo.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Fundamentos

Señor Presidente:

La nueva Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento de la ciudad de General Güemes, departamento homónimo, fue fundada el 20 de noviembre de 1928 por un grupo de entusiastas güemenses deseosos de crear un lugar adonde ir a leer, incrementar los conocimientos, donde escritores y poetas den luz a sus obras, etc..

Después de muchas mudanzas, porque no se podía pagar alquiler, y por gestiones de la Comisión del Municipio se obtuvieron recursos para tener su edificio propio.

Hoy tras noventa años continúa brindando su espacio a niños, jóvenes, adultos que la visitan a diario. Funciona en calle Fray Cayetano Rodríguez Nº 182.

Con un manejo transparente de sus finanzas conserva la Personería Jurídica y percibe subsidios de la CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) y de la Provincia.

“Hay una historia detrás de cada institución. Son huellas que el tiempo no debe borrar porque sobre ellas se construye su presente y su futuro…”

Carlos Alberto Rosso

Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reservan para tratamiento sobre tablas.

IX

Proyectos de Declaración

6

Expte. Nº 90-27.593/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones necesarias a fin de asegurar la Inclusión del Sector de Jubilados y Pensionados en el beneficio del bono de fin de año.

Sergio Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

Este proyecto nace de la imperiosa necesidad de hacernos eco de lo que significa a nivel nacional el anuncio realizado desde el oficialismo. El Vicejefe de Gabinete, Andrés Ibarra, aclaró este miércoles que los jubilados y pensionados de la administración central no percibirán el bono de fin de año. Esto significa que un sector importante de la población se verá fuertemente afectado por la creciente inflación generada en este último periodo del año. Ante este comunicado, nosotros, legisladores provinciales, debemos expresar a nuestros representantes a nivel nacional el malestar que esto genera para que tomen las medidas necesarias a fin de asegurar que se incluya a nuestros abuelos y pensionados en este beneficio.

Considero poco moral que ante esta grave medida el Ejecutivo Nacional se excuse y proponga como alternativa adelantar a diciembre la actualización correspondiente a la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista para marzo, cuando en marzo debido a la gran inflación que no da tregua ese aumento quedará tapado por el alza en los precios.

Recordemos, senadores, que hace un año atrás se trataba en el Congreso de la Nación un cambio en la fórmula de calcular las jubilaciones que perjudicaba al sector que ha sido históricamente vulnerado. Hoy, se toma esta medida impactando una vez más en el bolsillo de nuestros abuelos y pensionados. Otra medida del gobierno nacional que no podemos permitir que pase desapercibida.

Por los fundamentos expresados es que solicito a mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de declaración.

Sergio Saldaño

7

Expte. Nº 90-27.594/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los mecanismos necesarios para impedir el comercio ilegal de cigarrillos.

Sergio Omar Ramos

Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reservan para tratamiento sobre tablas.

8

MOCIÓN DE PASE A COMISIÓN

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-27.585/18. Proyecto de resolución del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, por el cual se requiere informe al Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a la Auditoría de la Provincia. A pedido del autor del proyecto, quien se ha retirado, solicita que este proyecto pase a Comisión juntamente con el expediente Nº 90-27.584/18 en el que solicita se realice una auditoría en el municipio de San Lorenzo a partir del año 2015, y que ambos sean girados a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración la moción que expresó el señor Secretario a pedido del Senador por Capital. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Pasan a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

9

CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Sr. Secretario (López Mirau).- Se encuentran reservados para tratamiento sobre tablas los expedientes que los señores senadores presentaron en el día de la fecha y que ya están autorizados. También se encuentran reservados el proyecto de resolución bicameral autorizando la prórroga de sesiones ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, los proyectos de resolución expedientes 90-27.580/18, 90-27.581/18, 90-27.586/18, 90-27.587/18, 90-27.588/18, 90-27.582/18, 90-27.579/18, y los proyectos de declaración expedientes 90-27.589/18, 90-27.590/18 y 90-27.591/18.

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración los expedientes que han sido leídos para ser tratados sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado el tratamiento sobre tablas.

10

DECLARAR DE INTÉRES EL 8º FESTIVAL DE DOMA Y CHAMAMÉ

Expte. Nº 90-27.596/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta el “8º Festival de Doma y Chamamé” a llevarse a cabo en el marco del “Día de la Tradición”, el día sábado 17 de noviembre de 2018, organizado por la “Asociación de Gauchos Fortín Patria y Tradición” con Personería Jurídica Nº 314/16, en la localidad de Rivadavia del municipio de Rivadavia Banda Sur; y adherir al Programa de Actividades alusivas al “Día de la Tradición”, en homenaje y recuerdo de aquel 10 de noviembre de 1834, fecha del natalicio del escritor José Hernández, autor del famoso y popular libro “Martín Fierro”.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

11

DECLARAR DE INTERÉS LOS 90 AÑOS DE LA NUEVA BIBLIOTECA POPULAR “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

Expte. Nº 90-27.597/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las actividades que se vienen desarrollando desde el día viernes 9 al martes 20 de noviembre en el marco de los festejos por el “Cumpleaños 90 de la nueva Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento de la ciudad de General Güemes”, departamento homónimo.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

 

12

DECLARAR DE INTERÉS EL HOMENAJE A LA SEÑORA TOMASA MARTÍN

Expte. Nº 90-27.592/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores el homenaje a la señora Tomasa Martín, en reconocimiento como coplera bagualera, que se llevará a cabo el día 15 de noviembre en la ciudad Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Walter Joaquín Abán

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

13

DECLARAR DE INTERÉS EL XXXV CAMPEONATO INTERPROVINCIAL

DE FÚTBOL DE LA PUNA

Expte. Nº 90-27.595/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara el XXXV Campeonato Interprovincial de Fútbol de La Puna, a realizarse los días 17, 18 y 19 de noviembre del cte. en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Martín Arjona

Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: el Senador Martín Arjona es el autor de este proyecto, y está allá, en la plena organización de este campeonato de fútbol que, como dice el proyecto, ya lleva treinta y cinco años consecutivos. Ha ido fortaleciendo lazos comunitarios, lazos sociales entre provincias, y en la actualidad se está haciendo réplica de estos campeonatos que generan además un movimiento económico importante en la comunidad donde se realiza. Lo están haciendo en Iruya y en Santa Victoria Oeste con la misma modalidad. Lo bueno hay que copiarlo. Por eso Iruya va a estar este fin de semana en San Antonio de los Cobres participando de ese gran evento.

Enhorabuena que los senadores acompañen la aprobación de este proyecto, que no hace otra cosa que reconocer un evento comunitario muy importante para toda la puna salteña.

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

14

DECLARAR DE INTERÉS LA “ESCUELA DE EMPRENDEDORES”

Expte. Nº 90-27.580/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “Escuela de Emprendedores”, organizado por la O.N.G. J.C.I. – Salta, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 en la ciudad de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

15

DECLARAR DE INTERÉS EL ENCUENTRO NACIONAL ALUMNI ARGENTINA DE LA ORGANIZACIÓN AIESEC

Expte. Nº 90-27.581/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “Encuentro Nacional Alumni Argentina de la Organización AIESEC (Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales)”, a desarrollarse los días 17 y 18 de noviembre en la Hostería del Prado, Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

 

16

38º EDICIÓN DE LA FERIA ARTESANAL DE LOS VALLES CALCHAQUÍES

Expte. Nº 90-27.582/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes, a realizarse del 8 al 13 de enero del 2019 en la localidad de San Carlos, municipio de San Carlos.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Vásquez Gareca

Expte. Nº 90-27.583/18

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, declare de Interés Turístico y Cultural de la provincia de Salta, la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes, a realizarse del 8 al 13 de enero del 2019 en la localidad de San Carlos, Municipio San Carlos.

Roberto Vásquez Gareca

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

 

17

FIESTAS PATRONALES EN HONOR A NUESTRA SEÑORA SANTA BÁRBARA EN EL DEPARTAMENTO LA POMA

Expte. Nº 90-27.579/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L VE

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara  las fiestas patronales que se realizarán en el departamento La Poma, el día 2 de diciembre del corriente año, en Honor a Nuestra Señora Santa Bárbara, patrona del lugar.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dani Raúl Nolasco

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

18

IMPEDIR EL COMERCIO ILEGAL DE CIGARRILLOS

Expte. Nº 90-27.594/18.

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los mecanismos necesarios para impedir el comercio ilegal de cigarrillos.

Sergio Omar Ramos

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

19

INCLUSIÓN DEL SECTOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS EN EL BENEFICIO DEL BONO DE FIN DE AÑO

Expte. Nº 90-27.593/18.

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones necesarias a fin de asegurar la Inclusión del Sector de Jubilados y Pensionados en el beneficio del bono de fin de año.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: solicito que a este proyecto se agregue el número de Decreto, es el Decreto Nº 1043/2018. Por supuesto, si los demás colegas quieren acompañar, lo pueden hacer.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: es para acompañar el pedido del Senador Saldaño.

El Gobierno anunció como una medida para aplaudir, que se haya dado un beneficio a aquellas personas que recibieron una Asignación Universal por Hijo, anunciaron un bono de mil quinientos pesos. Con esta medida, dos millones de familias quedaron beneficiadas. Pero con esto excluyeron a los pensionados no contributivos, a los jubilados y pensionados, a las personas con discapacidad, a las madres de siete hijos, a los adultos mayores.

Con bombos y platillos la Ministra Stanley decía que con esta medida, con estos mil quinientos pesos que se iban a dar, se estaba “ayudando a algunas familias a superar la crisis” -aclaremos que es la crisis que ellos vienen provocando- y que con esto “proteger a los que más necesitan”. Son palabras de la Ministra. Ella misma reconocía que con esta devaluación, indudablemente la pobreza iba a aumentar. O sea, ella misma está reconociendo la incapacidad de este Gobierno que lleva a la devaluación y al aumento de la pobreza. Pero vuelvo a sus palabras. Decía que con esta medida que se está tomando, se está “ayudando a los que menos tienen”. Aparentemente la Ministra o los funcionarios del Ejecutivo Nacional desconocen que los que menos tienen también son los beneficiarios de pensiones no contributivas, los jubilados y pensionados, las madres de siete hijos, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Pero a ellos no solamente no se les da este bono, sino que en lo que va del año se han dado de baja ciento setenta mil pensiones no contributivas, y se les está pidiendo a la gente que tenga pensiones no contributivas que se acerquen a la ANSES a defender su pensión, porque no vaya a ser cosa que se le caiga.

Entonces, no solo voy a apoyar el proyecto que presenta el Senador Saldaño, sino también voy a pedir que se agregue a los pensionados no contributivos, a las personas con discapacidad y a las madres de siete hijos, si es que lo considera pertinente.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: solicito que tanto los fundamentos vertidos como la versión taquigráfica sean incorporados a este proyecto; y un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el pedido de cuarto intermedio. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado. Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 14 y 11.

– A la hora 14 y 13:

Sr. Presidente (Gramaglia).- Se reinicia la sesión.

En consideración el proyecto con la modificación propuesta por la señora Senadora por La Caldera. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

20

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL LOS ACTOS Y FESTEJOS EN HONOR A LA “VIRGEN DEL VALLE” EN CAFAYATE

Expte. Nº 90-27.589/18.

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés la celebración de los actos y festejos en honor a la “Virgen del Valle” organizada por las autoridades eclesiásticas, Obispo José Demetrio Jiménez, a realizarse el día 8 de diciembre del corriente año en el paraje Las Conchas de la localidad de Cafayate, Departamento del mismo nombre.

Sergio Saldaño

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

 

21

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL CURSO DE CAPACITACIÓN

“LIQUIDACIÓN DE SUELDO 2018”

Expte. Nº 90-27.590/18.

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldo 2018”, organizado por la Fundación “PROYECTAR”, Personería Jurídica Nº 143/11, dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay, a realizarse a partir del 19 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2018 en el departamento Cafayate.

Sergio Saldaño

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

22

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 4.427 “JOSEFA FRÍAS DE ARAMBURU”

Expte. Nº 90-27.591/18.

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés la celebración de los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, organizados por autoridades de dicha institución, a realizarse el día 30 de noviembre en la localidad de Cafayate, departamento Cafayate.

Sergio Saldaño

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

23

DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO EL CURSO DE CAPACITACIÓN “LIQUIDACIÓN DE SUELDO 2018”

Expte. Nº 90-27.586/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores de la Provincia el Curso de Capacitación “Liquidación de Sueldo 2018”, organizado por la Fundación “PROYECTAR”, Personería Jurídica Nº 143/11, dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay, a realizarse a partir del 19 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2018 en el departamento Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Saldaño

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

24

DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO LOS ACTOS Y FESTEJOS EN HONOR A LA “VIRGEN DEL VALLE” EN CAFAYATE

Expte. Nº 90-27.587/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores de la Provincia, la celebración de los actos y festejos en honor a la “Virgen del Valle” organizada por las autoridades eclesiásticas, Obispo José Demetrio Jiménez, a realizarse el día 8 de diciembre del corriente año en el paraje Las Conchas de la localidad de Cafayate, Departamento del mismo nombre.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Saldaño

Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.

25

DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 4.427 “JOSEFA FRÍAS DE ARAMBURU”

Expte. Nº 90-27.588/18.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración de los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 Josefa Frías de Aramburu, organizado por autoridades de dicha institución, a realizarse el día 30 de noviembre del corriente año, en la localidad de Cafayate, departamento de Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Saldaño

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

26

PRÓRROGA DE SESIONES ORDINARIAS

Expte. Nº 91-40.397/18.

Proyecto de Resolución Bicameral

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E N

Artículo 1º.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, Período 2018, hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Presupuesto General de la Provincia-Ejercicio 2019 (art. 127 inc. 2 de la Constitución Provincial).

Art. 2º.- Establecer por medio de la presente, que durante el Período de Prórroga de Sesiones Ordinarias, el Senado y la Cámara de Diputados podrán considerar los asuntos que determinen necesarios.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

                                Dr. Pedro Mellado                                                                  Dr. Manuel Santiago Godoy

Secretario Legislativo                                                                                       Presidente

Cámara de Diputados                                                                             Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: es clara la Resolución Bicameral que plantea la prórroga de las Sesiones Ordinarias a fin de tratar el presupuesto y habilita también a tratar otros temas que las Cámaras consideren conveniente tratar en la prórroga.

Aclaro que este pedido de prórroga es por cualquier imprevisto que se produzca, ya que el esquema de trabajo está planteado y las fechas posibles o probables de tratamiento del presupuesto por ambas Cámaras estarían dadas en la última semana de noviembre, precisamente el 27 de noviembre para la Cámara de Diputados y el jueves 29 o viernes 30 para la Cámara de Senadores.

Quiero dar a conocer cuál es el esquema de trabajo que en conjunto se ha planteado para la semana que viene. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores tienen previstas reuniones el día martes 20 con el Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, gente del IPV, Dirección Provincial de Vialidad y de la AMT, a las 9 y 30, a horas 12 reunión con el Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, a horas 17 con el Ministerio de Economía en pleno; el día miércoles 21 a horas 9 y 30 reunión con la Ministro de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, a horas 11 y 30 con la Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología; el jueves 22 a horas 9 y 30 reunión con la Ministro de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y a horas 11 y 30 reunión con el Ministro de Salud y el Ministro de Primera Infancia.

Este esquema está previsto para tratar todos los temas inherentes al Presupuesto Ejercicio 2019, se va a reiterar esta invitación a cada uno de los senadores y cualquier modificación a este esquema de trabajo por Secretaría Institucional se les va a estar anoticiando, por lo que estamos de acuerdo con esta Resolución Bicameral, que por cualquier eventualidad se prorrogue las sesiones con la finalidad de tratar el presupuesto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la Resolución Bicameral. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

27

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE

Expte. Nº 91-39.524/18. [1]

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley, en revisión, por el cual se aprueba la Carta Orgánica del municipio Santa Victoria Este; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2018.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: hoy debemos aprobar la Carta Orgánica de la localidad de Santa Victoria Este. Desde la Comisión de Legislación General hemos analizado esta Carta Orgánica, la estamos aprobando sin modificaciones. La Carta Orgánica, como dije otras veces, es la facultad que tienen los municipios de más de diez mil habitantes de dictarse su propia Carta, que va a regir los destinos de ese municipio, va a establecer claramente cuáles son las funciones institucionales tanto del Concejo Deliberante como del Ejecutivo Municipal.

Respetando la autonomía de la Convención Constituyente que fuera elegida en Santa Victoria Este y a los fines de compatibilizar, esta Cámara propicia que se apruebe este proyecto que viene en revisión, a fin de que este municipio pueda organizarse. No obstante ello se advierte que en las distintas Cartas Municipales que hemos venido recibiendo, se crea una estructura municipal muy amplia que seguramente muchos municipios después no van a estar en condiciones de afrontar los gastos de personal y los gastos de organización. Lo mismo nos pasó con las Cartas Orgánicas de otros municipios que ya venimos aprobando.

Es por ello que llamamos la atención de los futuros municipios, que cuando dispongan el dictado de sus cartas orgánicas extremen los medios para cuidar los recursos de sus municipios a los fines de evitar condicionar las arcas municipales. Esta es la última carta que ha ingresado a este Senado, y hemos venido aprobando cartas de distintos municipios, como asimismo la nueva ley que rige, a partir de la promulgación, a las Municipalidades, en el convencimiento de que estamos colaborando para que cada una de las instituciones que forman el municipio tengan claramente determinados sus derechos, sus obligaciones, sus facultades y la relación entre ellos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular.

Tiene la palabra el Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito que se haga la votación por título y capítulo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se votará por título y capítulo.

– Sin observaciones se aprueba: Preámbulo; Título I. Capítulo I Artículos 1º al 11, Capítulo II Artículos 12 y 13, Capítulo III Artículos 14 al 18, Título II Capítulo I Artículos 19 y 20, Capítulo II Artículos 21 y 22, Capítulo III Artículos 23 al 30, Capítulo IV Artículos 31 al 37; Título III Artículos 38 al 40; Título IV Capítulo I Artículo 41, Capítulo II Artículos 42 al 46, Capítulo III Artículos 47 y 48, Capítulo IV Artículo 49, Título V Artículos 50 al 54; Título VI Artículos 55 al 74; Título VII Artículos 75 y 76; Título VIII Capítulo I Artículo 77, Capítulo II Artículos 78 al 81, Capítulo III Artículos 82 y 83, Capítulo IV Artículo 84; Título IX Capítulo I Artículo 85, Capítulo II Artículos 86 y 87, Capítulo III Artículos 88 al 97; Título X Artículos 98 al 101; Título XI Artículos 102 al 118; Título XII Artículos 119 al 123; Título XIII Artículos 124 al 141; Título XIV Artículo 142; Disposiciones Transitorias: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

28

APERTURA DE CUENTA CORRIENTE ESPECIAL PARA ACREDITAR LOS RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO

Expte. Nº 91-40.206/18. [2]

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se dispondrá la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta Capital, en la que se acreditarán automática y directamente los Recursos del Fondo Especial del Tabaco, que la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de la Producción y Trabajo de la Nación deposite en el Banco de la Nación Argentina; y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2018.

Diego Sebastián Pérez – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Sergio Omar Ramos – María Laura de la Zerda – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador miembro informante.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: este es un proyecto venido en revisión, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Cabe resaltar que fue aprobado por unanimidad en esa Cámara. Es un proyecto que consta de ocho artículos, más uno de forma, que tiene por objeto claramente determinar la administración, la disposición del Fondo Especial del Tabaco en la provincia de Salta. Este proyecto contempla en su primer artículo la apertura de una cuenta corriente especial en el Banco Macro, en la que de manera directa y automáticamente se le van acreditando los recursos correspondientes al Fondo Especial del Tabaco, que la Secretaría de Agroindustria y el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación deposita en el Banco Nación. Por qué esta modalidad. Porque en la provincia de Salta, la entidad financiera de la Provincia es el Banco Macro. Por lo tanto, aquellos fondos que Nación envía al Banco Nación son acreditados de manera directa a esta cuenta que la Provincia abre en el Banco Macro para el Fondo Especial del Tabaco.

El mismo proyecto contempla que en un plazo no mayor a seis días, el Poder Ejecutivo Provincial debe transferir estos fondos a la Cámara del Tabaco de la provincia de Salta. Acá viene una modificación. Recordemos que actualmente esta misma modalidad en cuanto a la recepción del Banco Nación que pasa a la cuenta corriente especial que tiene la Provincia en el Banco Macro, primero lo viene depositando, hasta la sanción de esta ley, al Fondo Especial del Tabaco y el Fondo Especial del Tabaco a su vez es el que gira o transfiere esos fondos a la Cámara del Tabaco. Con esto se estaría simplificando un paso, ya que la Provincia transferiría directamente en un plazo no mayor a seis días a la Cámara del Tabaco. El artículo 3º de este proyecto pone en cabeza de la Cámara del Tabaco tanto la administración como la aplicación de los recursos del Fondo Especial.

Establece también que la Cámara debe rendir, mediante documentación escrita, la cuenta de su gestión a la Auditoría General de la Provincia. La Auditoría es el órgano de contralor respecto de la Cámara del Tabaco en lo que significan estos fondos que vienen de Nación.

En cuanto al inmueble y a los bienes muebles registrables con los que actualmente funciona como organismo el Fondo Especial del Tabaco, son a través de un comodato pasados a la Cámara; es decir que la Cámara es la que va a seguir usufructuando del inmueble y de los bienes muebles registrados por el Fondo.

Establece también que los empleados, siempre hablando del Fondo como estructura, van a ser absorbidos por la Cámara, respetando sus condiciones de antigüedad, de cargos, de sueldos y demás condiciones laborales, por supuesto el empleado que se acoja a este traspaso desde el Fondo, como ente, a la Cámara.

Este proyecto apunta claramente a encomendar tanto la administración como la aplicación, el control o fiscalización del Fondo Especial del Tabaco a la Cámara del Tabaco de la provincia de Salta.

Tenemos nuestro antecedente más próximo en la vecina provincia de Jujuy. Desde el año ’98 está vigente una norma similar, donde la Provincia encomienda la administración de estos fondos a la Cámara del Tabaco de Jujuy.

El artículo 31 de la Ley 19800, del ’72, establece que para la administración de este Fondo, cada Provincia determina cuál es el organismo que se encarga de la distribución del mismo. Esto va, por un lado, a regularizar una situación de hecho. Hace muchos años ya que la Cámara en la práctica viene desenvolviéndose de esta manera. Con este proyecto y con la sanción de esta ley se regularizaría esta situación de hecho, que redunda en beneficio del sector o de cada uno de los productores.

En definitiva, este fondo es de cada uno de los productores, que se va a ver acrecentado, porque el Fondo como estructura va a desaparecer y su organización desaparece con la sanción de esta ley. Ese fondo va a ser redistribuido en cada uno de los productores tabacaleros de Salta. La Cámara ha dado muestras sobradas, a lo largo de este año, de la seriedad con la que trabaja, del compromiso social que tiene y, en definitiva, la fuente generadora de mano de obra que significa en la provincia de Salta con más de veinte mil empleos registrados. Algo que realmente es de mucha importancia en nuestra Provincia.

Con la fundamentación dada, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente dictamen.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

– El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

29

DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA DE LAS POLÍTICAS SOCIALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Expte. Nº 90-27.328/18.

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Roberto Gramaglia, María Silvina Abilés, Mashur Lapad, Carlos Rosso, Sergio Ramos, Jorge Soto, Diego Pérez, Walter Cruz, Walter Abán, Martín Arjona, Guillermo Durand Cornejo, Dani Nolasco, Sergio Saldaño, Roberto Vásquez, Nora Cannuni, Alfredo Sanguino, Ernesto Gómez, Cástulo Yanque y Esteban D’Andrea, por el cual se dispone la descentralización operativa de las políticas sociales del Gobierno Provincial en todo el territorio de la Provincia, con la colaboración institucional de los municipios; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja la aprobación de la siguiente manera:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Dispónese la descentralización operativa de las políticas sociales del Gobierno Provincial en todo el territorio de la Provincia de Salta, con la colaboración institucional de los municipios, tales como los fondos destinados a los Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Inclusión Transitoria, Sistemas Alternativos, Programa Incluyendo, Fortalecimiento Familiar, Nutrivinculo (Pan Casero), Asistencia Crítica y/o Emergencia, Abordaje Integral de Políticas Alimentarias (AIPAS), Hogares de Contención y Convivencia, Nutrivinculo (Comedores), los que se crean y los que en el futuro los reemplace, conforme se establece en la presente Ley.

Art. 2°.- La gestión operativa de los programas y subprogramas de las Secretarías dependientes del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, o el que en el futuro lo reemplace, estarán a cargo de los Municipios.

Art. 3°.- Los Municipios asumen la administración de los fondos que se trasfieren en virtud de cada uno de los programas o subprogramas de los que rendirán oportuna cuenta del modo y en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del ministerio que corresponda.

Art. 4°.- La Provincia supervisará y auditará, en forma permanente, la gestión operativa de los programas a los que refiere esta ley, a través de las áreas técnicas e institucionales pertinentes del que emane el programa, sin perjuicio de lo cual, el control también se llevará a cabo por medio del Consejo de Auditoría Ciudadana para la Transparencia de la Acción Social, creado por Decreto N° 472/10 o el que en el futuro lo reemplace, el que formará parte integrante del control de gestión y fondos de los programas asignados de la presente ley.

Art. 5°.- Los Municipios se obligan a brindar toda la información y colaboración que sean necesarias, como franquear el acceso a la documentación y dependencias municipales pertinentes, a fin de que las tareas de contralor tanto por parte del Ministerio que corresponda, como la del Consejo de Auditoria Ciudadana para la Transparencia de la Acción Social sean requeridas.

Art. 6°.- El incumplimiento por parte de los Municipios de las obligaciones que asume en virtud de la presente, en especial las referidas al estándar de calidad en la ejecución de los programas, administración de los fondos y rendición de cuentas, autoriza a la Provincia a suspender el envío de fondos correspondientes a los programas a los que refiere esta Ley hasta la subsanación de las irregularidades detectadas, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad administrativa u otra que por ley corresponda.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2018.

Roberto Gramaglia – Diego Pérez – Mashur Lapad – María Laura de la Zerda – Jorge Soto – Sergio Ramos

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador miembro informante.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: en un trabajo conjunto de muchos de los senadores que estamos aquí presentes, y tratando de darle un marco legal de la jerarquía de una ley, hemos incluido en este proyecto a todos los programas que conforman lo que se conoce como la descentralización de los fondos a los municipios, o sea la delegación del manejo por parte de los municipios, de los programas sociales que directamente tienen como destinatarios a los vecinos.

Quiero recalcar una cosa. Estamos hablando de municipios, o sea que las transferencias por las delegaciones de estos programas para su administración se lo hace a los municipios. El municipio obviamente está conducido por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente, pero también de los Concejos Deliberantes, o sea que esto está hecho para tratar que la ayuda social del Gobierno de la Provincia, por una cuestión de proximidad, de cercanía, de rapidez, llegue de manera inmediata a quienes lo necesitan.

Entre los Programas que forman el Decreto 1614/2010, destina los fondos a los CDI, Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Inclusión Transitoria, Sistemas Alternativos, Programas Incluyendo, Fortalecimiento Familiar, Nutrivínculo (Pan Casero), Asistencia Crítica y/o Emergencia, Abordaje Integral de Políticas Alimentarias (AIPAS), Hogares de Contención y Convivencia, Nutrivínculo (Comedores). También hemos previsto en la ley los que se crean y los que en el futuro los reemplace. El objetivo de esta ley es que la política de descentralización quede plasmada en la jerarquía de una ley y no haya, ante una política pública, ninguna posibilidad de dejar sin efecto estas cuestiones, sino de darle continuidad en el tiempo, de asegurar la continuidad.

Si hemos prestado atención, con los fondos de los programas descentralizados que acabo de dar lectura, podemos ver que prácticamente lo social tiene un grado de contención grande, desde los CDI, que son los Centros de Desarrollo Infantil, a donde van los chicos que todavía no están escolarizados; a eso le agregamos los Centros de Inclusión Transitoria, esto es para aquellos casos en que una persona, seguramente por cuestiones ajenas, no puede permanecer en un lugar físico o junto con su familia y va a ser sostenida en otro lugar por estos fondos de los Centros de Inclusión Transitoria; el Programa Nutrivínculo (Pan Casero) que es la transferencia de fondos para la compra de harina para que la gente pueda elaborar pan; tenemos también a los Hogares de Contención y Convivencia, que por distintas disposiciones, normalmente aquellas que tienen que ver con alguna disposición de carácter judicial o del Ministerio Público, se deba considerar específicamente estas cuestiones.

Quiero recalcar que esto se ha hecho hasta ahora dentro de un marco de decretos y de convenios sociales. Se ha venido operando a través de firma de convenios entre los Municipios y el Gobierno de la provincia de Salta. A partir de la sanción de esta ley, todo va a tener la cobertura de este plexo legal, si se puede decir superior a lo que hasta ahora se ha venido teniendo y es el objetivo, como lo hemos sostenido muchos de los senadores que estamos presentes, más allá de la suscripción del proyecto de ley, asegurar la continuidad en el tiempo, evitar que aquellos que más lo necesitan tengan algún inconveniente, y recalco esto que dije recién, la delegación que ha hecho la Provincia en estos programas no es en la figura del Intendente, sino en los Municipios, que son administrados por el Intendente, pero que tienen que tener esa amplitud abarcativa de inclusión de todos los ciudadanos que se vean reflejados o incluidos -valga la redundancia- en los programas acá insertados.

La provincia de Salta, por el concurso de estos programas, ha transferido hasta ahora más de cuatrocientos treinta millones de pesos en lo que va del año y se estima, en el mes y medio que falta, llegar a los quinientos cuarenta y cinco millones de pesos para todos los municipios de la Provincia, por los programas que acabo de mencionar, y podemos destacar que muchos de ellos tienen la asignatura de la libre disponibilidad, o sea que no hay una atención determinada que implique hacer continuamente una reserva de fondo.

Recuerdo, y los ex Intendentes se deben acordar igual que yo, que cuando esto nació había un porcentaje mínimo que había que guardar para las emergencias, el 20% de lo que era asistencia crítica se debía reservar para las emergencias. A qué se llamaba emergencia. Supóngase un hecho natural no previsto, un exceso de lluvia, no quizás como lo que ha precipitado últimamente en algunos municipios, que son extraordinarias cantidades de agua caída en un determinado momento, sino una lluvia intensa con viento, con granizo, que pudiera dañar una vivienda precaria y hubiera que concurrir desde el Estado a asistir a esa familia. Había una reserva del 20% de los fondos que por asistencia crítica se enviaba. La asistencia crítica tiene que ver con toda la cobertura, inclusive de salud, no prevista. Qué quiere decir esto. No prevista es aquella que, por ejemplo, la Cooperadora Asistencial, que es otra ley, otro recurso, asiste, supónganos con una prestación determinada, que puede ser un estudio médico, pero que de ese estudio médico podría derivar en una cosa de mayor complejidad y esa persona no tiene obra social, porque normalmente los que son beneficiarios de estos programas no deben tener obra social, más allá de que hoy puede ser que haya beneficiarios de obras sociales a los cuales hay que asistirlos. La asistencia crítica era para concurrir allí, a esa persona que se hizo un estudio y que a lo mejor demanda una intervención quirúrgica o de esa intervención quirúrgica la colocación de una prótesis. Los fondos de la asistencia crítica son para eso, que es crítico, que es urgente, que es necesario.

Esta política de descentralización es una de las decisiones que podemos marcar como bandera por parte del Gobierno de la Provincia para empoderar al ciudadano. Acordémonos de esto, empoderar al ciudadano. Más allá de la administración temporaria del municipio a cargo de un Departamento Ejecutivo conducido por un Intendente y de los concejales que están a cargo del órgano legislativo local.

Esto es así. Dije inmediatez y rapidez. No es lo mismo venir desde doscientos, ciento cincuenta o más kilómetros a pedir asistencia, que disponer de los recursos en una cuenta del banco e ir a comprarlo al corralón, al almacén, a la verdulería, al prestador médico, al que hace estudios, a la farmacia o a quien fuera, que está en esa misma localidad o ciudad. La comparación no amerita mayores comentarios. Creo que acá todos lo entendemos.

Estamos ante una decisión muy importante por parte del Senado, no hemos recortado absolutamente nada en cuanto a los controles. Por ejemplo, el Consejo de Auditoría Ciudadana que está fijado en el decreto acá también se menciona. No solamente se pasa una cosa, sino todo, la obligatoriedad de rendir las cuentas ante la Auditoría General de la Provincia.

En definitiva, creo que la Provincia se reserva con esta ley, como con el Decreto y los Convenios, la facultad de suspender esa delegación si las cuestiones que tienen que ver con el normal desenvolvimiento de los programas o la rendición de los mismos no es acorde en tiempo y forma o hay alguna situación que amerita la toma de esa decisión.

El Senado se ha tomado el trabajo y seguramente nos deberán acompañar desde la Cámara de Diputados, estamos dándole el marco legal de una ley, valga la redundancia, a la descentralización de las políticas públicas que implementó el Gobierno del Doctor Juan Manuel Urtubey desde el año 2009. Creo que es una decisión acertada hacerlo para garantizar la continuidad, yo diría la asignación de derechos, si lo miramos bien, para las personas más vulnerables, porque acá está muy clarito que toda esa asistencia es para aquellas personas con las cuales el Estado siempre tiene que estar cerca o por lo menos debe tener el cuidado de acompañarlas en el caminar por la vida.

Estos son los fundamentos y pido a mis pares acompañen con el voto para darle media sanción a esta ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: comparto plenamente las palabras del Senador Gramaglia porque en este año hay dos temas que los venimos hablando desde el mes de agosto, que es el de Asistencia Crítica y el Fondo de Desarrollo Cultural, y los dos son proyectos de ley. Sobre todo para afianzar en el federalismo de nuestra Provincia, porque no es lo mismo estar cerca de la Capital que hacer trescientos, cuatrocientos kilómetros en busca de recursos.

Con esto estamos garantizando una cuestión muy básica que muchas veces se declama pero que no se hace, es el federalismo. Las acciones de gobierno nos llevan muchas veces a que haya ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. En esta Salta, gracias a Dios, estamos construyendo que todos seamos iguales. Y lo planteo también porque hay que visibilizar todas estas cuestiones porque no toda la gente del interior, fundamentalmente, tiene accesibilidad a la información. No todos. Pero algunos Intendentes tienen una visión clara de que hay que ayudar y proteger a los más vulnerables. Esto se lo hace cuando uno siente y vive la política y no que la toma como un negocio. Lo planteo claramente para visibilizar los problemas que estamos pasando en Rosario de Lerma. Nuestros vecinos, en la Municipalidad, los martes, miércoles y jueves van a las tres, cuatro de la mañana a hacer cola para que a las siete les den un bolsón.

Esto es lo que visibilizamos, que la gente tenga accesibilidad. Porque desde enero hasta julio en ese municipio recibieron en Cooperadora Asistencial y Asistencia Crítica cerca de diez millones de pesos, más los cien millones de pesos que el Gobierno Provincial está enviando a los municipios, cincuenta y cinco millones por la actualización de todos los programas sociales que hacía referencia el Senador Gramaglia, más cuarenta y cinco millones que se distribuyen en forma directa, noviembre-diciembre a los municipios. En Rosario de Lerma son seiscientos mil pesos por mes, hoy tienen para distribuir por día hábil durante noviembre-diciembre ochenta y un mil pesos, la mitad como Pan Casero, la mitad como tarjetas sociales y la otra mitad en efectivo.

Adhiero plenamente a las palabras del Senador y también hago votos para que sigamos construyendo esta Provincia a través del federalismo, como es esta Ley de Asistencia Crítica, como es la ley que entró por Diputados del Fondo de Desarrollo Ciudadano, por el que la Provincia se divide en siete zonas, y ya no vamos a tener problemas de que todo se lleven las grandes ciudades, sino que el que vive en Iruya, el que vive en San Antonio de los Cobres o en cualquier lugar va a tener las mismas posibilidades de obtener estos recursos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: al igual que el Senador Ramos, voy a adelantar mi voto positivo a este proyecto de ley porque también creo firmemente que es una de las políticas públicas implementadas por el Gobierno de la provincia de Salta que ha demostrado un federalismo y realmente un verdadero acercamiento hacia la gente, más allá de quien circunstancialmente sea el Intendente, sean los concejales. Es bueno que la comunidad toda sepa que esos ingresos, esa descentralización de programas sociales, le corresponde por ley, porque hasta ahora se ha venido haciendo mediante un decreto. Es bueno que esa descentralización vaya, fundamentalmente, a los que menos tienen, y por supuesto tiene que saber la gente, porque va a ser a la par, como decía el Senador Gramaglia, va a haber un Consejo de la Auditoría Ciudadana, la propia comunidad tiene que ser control y será la que después juzgará en las urnas si un gobierno municipal ha utilizado bien o mal esos recursos que les pertenece por ley.

Creemos firmemente que esta descentralización al igual que el Fondo Ciudadano son verdaderas políticas públicas. Adelanto mi voto positivo al presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Vásquez Gareca.- Señor Presidente: para adherir en todo lo expresado por mis compañeros senadores. Esta ley es una herramienta importante en cuanto a la autonomía de los municipios, porque también vamos a remarcar que en otras épocas si el municipio no compartía el proyecto político del gobernador cuan difícil se hacía conseguir algún recurso para solucionar los problemas de la gente del Interior.

Sin duda, el municipio es la primera trinchera de contención de las necesidades de las familias que viven en el Interior, es la primera puerta que se toca. Teniendo estos recursos a disposición, obviamente con un criterio adecuado en cuanto a su manejo permitió, y esto lo puedo decir desde mi experiencia como Intendente, solucionar de manera rápida y eficaz numerosas situaciones.

Particularmente en San Carlos, un 30% de recursos que recibíamos lo destinábamos a la compra de medicamentos, porque lamentablemente a veces el hospital no disponía; y cuán importante y necesaria es la atención de la salud, la compra de anteojos para chicos en edad escolar, primaria y secundaria, materiales de construcción, ya que por algunas contingencias climáticas, sobre todo en el Valle que es una zona muy castigada por fuertes vientos, se producían voladuras de techos, y cuántas situaciones más.

Es un avance importante que esta ley hoy se esté concretando en beneficio de los más vulnerables.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

 

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

30

CONTROL OFTALMOLÓGICO PARA INGRESO ESCOLAR

Expte. Nº 90-27.553/18.

Dictamen de Comisión

La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración de la señora Senadora Nora Patricia Cannuni, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore el examen oftalmológico para niños y adolescentes que ingresan al sistema educativo provincial, según lo establecido en el modelo de Certificado de Salud para Ingreso Escolar y el modelo de Certificado de Salud para Educación Física, en virtud de la Resolución conjunta Nº 1647/08 del Ministerio de Educación y Resolución Nº 1521/08 del Ministerio de Salud Pública; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo actualice la Resolución conjunta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 1647/08 y del Ministerio de Salud Pública Nº 1521/08, a los efectos de incorporar el control oftalmológico de los estudiantes en el “Certificado de salud para ingreso escolar” y en el “Certificado de salud escolar para Educación Física”.

Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2018.

Dani Raúl Nolasco – Cástulo Yanque – Sergio Rodrigo Saldaño – Esteban D’Andrea Cornejo – Carlos Alberto Rosso

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

31

AMPLIACIÓN DE PLANTA Y COBERTURA DE CARGOS DE AGENTES SANITARIOS EN EL HOSPITAL “DR. JOAQUÍN CASTELLANOS”

Expte. Nº 90-27.480/18.

Dictamen de Comisión

La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Carlos Rosso, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, Ministerio de Salud, Jefatura de Gabinete de Ministros, arbitre los medios necesarios para la incorporación al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General del Ejercicio 2019 la incorporación de personal de APS (Atención Primaria de la Salud) para formar parte del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, del municipio General Güemes, departamento homónimo, y por las razones que dará el miembro informante se aconseja su aprobación de la siguiente forma:

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las partidas necesarias para ampliar la planta y dar cobertura de cargos a agentes sanitarios dependientes del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, A.O. XXII, de la ciudad de General Güemes, departamento del mismo nombre.

Sala de Comisión, 7 de noviembre de 2018.

Dani Raúl Nolasco – Nora Patricia Cannuni – Cástulo Yanque – Pablo Damián González – Héctor Pablo Nolasco

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

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ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito a la señora Senadora por el departamento La Caldera, doña María Silvina Abilés, a arriar la Bandera Nacional, y quien les habla arriará la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores María Silvina Abilés y Mashur Lapad proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 15 y 09.

Cámara de Senadores

Sector Taquígrafos

 

 

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A P É N D I C E

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Expte. Nº 91-39.524/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO SANTA VICTORIA ESTE

PREÁMBULO

Nosotros los representantes del pueblo de Santa Victoria Este, democráticamente elegidos por voluntad popular para traducir la aspiración de lograr el imperio de la razón, de coordinar y organizar los principios, las normas y las necesidades que tiendan a la unidad recíproca de la convivencia dentro de los ideales de libertad, de concordia, de justicia, de igualdad jurídica y de oportunidades de los hombres y mujeres que viven y trabajan en nuestro territorio, consideramos que es necesario consolidar la Autonomía Municipal amparada en la Constitución Provincial y por la voluntad soberana de las y los santavictoreños, sancionamos la siguiente Carta Orgánica.

TÍTULO I

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I

DECLARACIONES

Denominación. Culto

Artículo 1°.- Se reconoce con el nombre de Municipio Santa Victoria Este a la unidad territorial que integra el departamento Rivadavia en la provincia de Salta.

Coopera al sostenimiento del Culto Católico, Apostólico y Romano.

Reconoce y respeta la diversidad religiosa y la libertad de culto en el ámbito de su jurisdicción.

Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: “Municipalidad de Santa Victoria Este”.

Naturaleza

Art. 2°.- El Municipio Santa Victoria Este es una comunidad humana autónoma con unidad territorial, identidad política, social, jurídica, económica e identidad cultural pluralista en el marco de la diversidad.

Autonomía. Forma de Gobierno

Art. 3°.- El Municipio Santa Victoria Este es autónomo en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios, adoptando la forma representativa, democrática y republicana, de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina y de la Constitución de la Provincia de Salta, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías contenidos en ellas.

Límites

Art 4°.- Los límites territoriales del Municipio son los fijados por Ley provincial.

Emblemas. Días de Santa Victoria Este

Art. 5°.- Son emblemas del Municipio Santa Victoria Este:

  • El Escudo:

Los aspectos que conforman el diseño son: el sol, la luna cuarto creciente, las estrellas, el Río Pilcomayo, el dorado, la red del pescador de los pueblos originarios, el algarrobo y la escarapela donde se inserta el nombre: MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE.

El uso del escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, los que deberán estar membretados, y ser exhibidos en sellos, vehículos afectados al uso público y el frente de los edificios municipales.

  • La Bandera:

Se faculta su creación, la que deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.

El uso de la bandera será obligatorio en todo acto público de rememoración y festejos de fechas patrias, nacionales y provinciales y en los festejos locales de aniversarios fundacionales.

La Municipalidad deberá garantizar la presencia de la Bandera Municipal en los establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales.

  • Himno Municipal: Se faculta su creación; la canción que identifique al Municipio deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.
  • Se declaran conmemoraciones locales, las siguientes:

El día 19 de Abril, Día del Indio Americano.

El día 7 de Octubre, Fiesta de la Virgen de las Victorias, patrona del Municipio.

Defensa del orden democrático

Art. 6°.- La administración y el gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Orgánica y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan. Esta Carta Orgánica mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto.

Organización Institucional. Integración regional

Art. 7°.- El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que establezca esta Carta Orgánica, promoviendo la cooperación e integración social, económica y cultural con los Municipios, la Provincia, la Nación y los países vecinos.

Competencias

Art. 8°.- El Municipio Santa Victoria Este ejerce el poder de policía en todo el ejido municipal y en los establecimientos nacionales o provinciales, que Difusión. Enseñanza. Participación Vecinal

Art. 9°.- El Municipio Santa Victoria Este promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica.

Fomenta y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de las políticas públicas municipales.

Jerarquía Normativa. Marco Constitucional. Ámbito de Aplicación

Art. 10.- Esta Carta Orgánica es la norma de mayor jerarquía en el Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal, sujetándose a los preceptos constitucionales provincial y nacional, siendo de cumplimiento obligatorio por todas las personas humanas o jurídicas, que viven o residen circunstancialmente en la jurisdicción territorial del Municipio.

Municipio Sustentable y Saludable

Art. 11.- El Municipio Santa Victoria Este propicia la implementación de políticas, planes y programas ambientales y la creación de proyectos vinculados al desarrollo sustentable local, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar el uso racional de los recursos naturales.

Asimismo, declárase al Municipio Santa Victoria Este como una comunidad saludable en la que los diferentes actores sociales, los gobernantes, las organizaciones locales públicas y privadas, se comprometen a emprender un proceso de construcción económica, social, de preservación del ambiente y de construcción de salud colectiva.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES

Soberanía

Art. 12.- La soberanía reside en el pueblo, ejercida únicamente del modo y formas establecidas por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Derechos y Deberes

Art. 13.- Los habitantes del Municipio Santa Victoria Este, gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y en esta Carta Orgánica, los derechos reconocidos son operativos. Los habitantes tienen el deber de cumplir con las normas mencionadas precedentemente y las que en su consecuencia se dicten.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Publicidad de los Actos de Gobierno. Boletín Oficial Municipal

Art. 14.- Todos los actos del Municipio Santa Victoria Este son públicos.

Se dispone la creación del Boletín Oficial Municipal, el mismo será reglamentado por Ordenanza, que establecerá su modo de publicación, difusión y distribución. Toda norma municipal que produzca o pueda producir efectos de alcance general deberá ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.

Juramento

Art. 15.- Los Convencionales Municipales, Intendente, Concejales, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, el Juez Administrativo de Faltas, miembros del Tribunal de Cuentas, el Síndico y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y a esta Carta Orgánica.

Subvenciones. Obsequios

Art. 16.- Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal sino en forma institucional. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad, y deberán ser cuidados, preservados y respetados como tales.

Autofinanciamiento

Art. 17.- En el ejercicio de su autonomía, el Municipio procura alcanzar su autofinanciamiento mediante:

  • El desarrollo de su plena potestad económica, financiera y tributaria.
  • La gestión para la justa distribución de impuestos coparticipables y de las regalías, producto de la explotación de recursos no renovables, a favor del Municipio.
  • La facultad de promoción económica local.
  • La percepción y adecuada administración de las rentas obtenidas por la explotación de sus recursos.
  • La adecuación progresiva de sus presupuestos.

Para ello orientará su recaudación con criterios de equidad, basando su funcionamiento en principios de eficacia y eficiencia y tendiendo a incrementar proporcionalmente las inversiones que alienten la producción, el empleo y el mejoramiento de los servicios.

Reivindicación Participativa

Art. 18.- El Municipio Santa Victoria Este reivindica para sí, los poderes necesarios para regir su desarrollo y una activa participación en todos los programas generados por la Provincia, la Nación y organismos interjurisdiccionales e internacionales con incidencia en la región.

EI Gobierno Municipal asumirá la responsabilidad de intervenir en la formulación e implementación de todas las políticas y acciones que incidan en la vida de la comunidad, con el objetivo de garantizar se efectivicen los derechos consagrados por esta Carta Orgánica.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno Municipal. División de Poderes. Lucha contra la Corrupción

Art. 19.- El Municipio Santa Victoria Este es gobernado por el Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y el Concejo Deliberante.

El Gobierno Municipal representa a la entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio, subordinado a las Constituciones Nacional, Provincial y Leyes vigentes.

El Municipio Santa Victoria Este asume como política institucional la lucha contra la corrupción. Diseña y aplica instrumentos para prevenir y denunciar actos supuestamente corruptos.

Inmunidad. Incompatibilidad

Art. 20.- El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores provinciales, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias.

CAPÍTULO II

FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Art. 21.- El Municipio Santa Victoria Este, tiene los siguientes fines:

  • Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población.
  • Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
  • Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo provincial y nacional.
  • Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  • Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio.
  • Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad.
  • Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de los habitantes del Municipio.

Competencias del Gobierno Municipal

Art. 22.- Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial:

  • Ejercer los derechos y las competencias propias de la autonomía municipal. Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
  • Dictar, aplicar e implementar:
    1. Código de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal.
    2. Código de Construcciones.
    3. Código Bromatológico Municipal.
    4. Código de Tránsito Municipal.
    5. Código Tributario Municipal.
    6. Código de Faltas Municipal.
    7. Código Administrativo Municipal.
    8. Código Ambiental Municipal.
  • Establecer por Ordenanzas las tasas, contribuciones y tarifas. Recaudar e invertir sus recursos.
  • Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
  • Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas.
  • Implementar el Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios o Suministros en concordancia con las leyes de la Provincia.
  • Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de los recursos municipales anuales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
  • Defender los intereses locales, a través de las políticas de gobierno. Coordinar y promover políticas con los entes provinciales y nacionales, como así también con las organizaciones de la comunidad, asegurando el bien común.
  • Promover la provisión de los servicios públicos dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada.
  • Promover planes de viviendas por sí o en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, impulsando el sistema de ayuda mutua, e instrumentar los medios para ese fin.
  • Participar en las decisiones vinculadas con la implementación y el funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del Municipio.
  • Preservar y mantener el carácter arquitectónico, histórico y urbanístico existente, exigiéndose para el futuro la más firme conservación de los principios vinculados al mismo.
  • Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
  • Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
  • Fomentar, promover y participar en la realización, conjuntamente con vecinos del Municipio o con sus asociaciones voluntarias, en la administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social.
  • Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional.
  • Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo requieran.
  • Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.
  • Cooperar con el servicio de bomberos voluntarios, a partir de su conformación, para su sostenimiento y capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender situaciones de incendios, catástrofes y emergencias.
  • Facilitar el acceso a la vivienda, la salud y el trabajo a sus veteranos de guerra residentes en la ciudad.
  • Exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre atmósfera, suelos, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales.
  • Establecer normas de protección de la naturaleza y el paisaje, bajo un concepto de ecología social que interprete a la especie humana como integrante del sistema ecológico y a los efectos de que el desarrollo se realice en forma equilibrada y sin afectar la calidad de vida.
  • Clasificar y reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas, o las que -sin serlo- puedan resultar de conveniencia para la comunidad, e implementar un eficiente sistema de control.
  • Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental.
  • Garantizar la recolección de residuos, su adecuado tratamiento y disposición final y la limpieza e higiene general.
  • Asegurar y promover la limpieza del río.
  • Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.
  • Garantizar el uso de la tierra fiscal municipal en función social, creando los instrumentos legales necesarios para este fin.
  • Conferir derechos de uso y ocupación de bienes municipales a organismos estatales y a instituciones de bien público con personería jurídica.
  • Fomentar la educación formal y no formal, con proyección a los distintos barrios y al área rural, con plena participación comunitaria a través de los centros vecinales, entidades de servicios y culturales.
  • Fiscalizar el funcionamiento de los juegos y entretenimientos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
  • Ejercer el poder de policía respecto al expendio de productos tóxicos.
  • Crear un registro de centros vecinales legalmente constituidos.
  • Registrar y fiscalizar toda actividad de alcance comunitario que se desarrolle a título gratuito o sin fines de lucro.
  • Asegurar el uso público de las márgenes del río, arroyos, y el libre acceso a las mismas.
  • Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial en el ámbito de su competencia.
  • Asegurar y regular el transporte público de pasajeros y promover su uso en el ámbito de su competencia.
  • Velar por la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales a la población.
  • Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo y en casos de catástrofe.
  • Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.
  • Promover la instalación y la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
  • Reglamentar las normas de higiene, salubridad, seguridad y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
  • Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación.
  • Ejercer el poder de policía en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

La enumeración de competencias es de carácter enunciativa y no taxativa.

CAPÍTULO III

CONCEJO DELIBERANTE

Integración. Elegibilidad. Período. Reelección. Remuneración

Art. 23.- La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad, duración en el cargo y reelección de los Concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial. La remuneración de sus miembros se fijará por Ordenanza y no podrá ser alterada durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la Administración Pública Municipal y en igual proporción. En ningún caso será inferior al mínimo vital y móvil.

Incompatibilidades. Inhabilidades

Art. 24.- Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución de la Provincia para legisladores provinciales.

Los miembros del Concejo Deliberante cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurrieren en algunas de las causas de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la Constitución Provincial.

Sesiones. Publicidad. Quórum. Ausencia

Art. 25.- El Concejo Deliberante se reúne en:

  • Sesiones Preparatorias: Se celebrarán todos los años, antes del comienzo de las Sesiones Ordinarias, con el objeto de constituir el Cuerpo, elegir anualmente sus autoridades y dictar las disposiciones de complementariedad del Reglamento interno.

Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la Presidencia el Concejal de mayor edad.

El Cuerpo fijará los días y horarios de sesiones y reuniones de Comisiones para el período ordinario.

  • Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, período que podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en casos de necesidad, hasta por treinta (30) días corridos.
  • Sesiones Especiales: El Concejo Deliberante podrá ser convocado por el Presidente del Cuerpo, a sesiones especiales, las que se citarán para tratar temas específicos o de urgente tratamiento, a solicitud de una tercera parte de los miembros del Cuerpo o del Intendente, durante el período ordinario de sesiones.
  • Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias, siempre que los asuntos de interés público así lo requieran. La convocatoria es efectuada por el Intendente o por el Presidente del Cuerpo, a pedido de una tercera parte de sus miembros, con especificación de motivo y notificación al Departamento Ejecutivo. En las sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria.

Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas.

Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los ausentes, en caso de reticencia.

Ante la ausencia o inasistencia injustificada de un Concejal a las sesiones ordinarias en el curso del año calendario, será sancionado según el Reglamento interno.

Reemplazos. Renuncia

Art. 26.- En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de Concejal, este será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por el Tribunal Electoral Provincial. Basta con el voto de la simple mayoría para decidir sobre la renuncia que voluntariamente un Concejal hiciera de su cargo.

Disposiciones

Art. 27.- Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:

  • Ordenanza
  • Resolución.
  • Declaración.
  • Pedidos de Informe.
  • Comunicación.

Iniciativa Legislativa

Art. 28.- Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente, o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Para incorporarse al Concejo Deliberante, los Concejales deben prestar juramento ante el Presidente; y este lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar de acuerdo con esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, a excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. En caso de paridad, decide el voto del Presidente del Cuerpo, quien también ejercerá su derecho a voto cuando el asunto que se trate, requiera de la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad del Cuerpo.

En la sanción de las Ordenanzas se usará la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio Santa Victoria Este sanciona con fuerza de Ordenanza”.

Veto

Art. 29.- Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasará al Intendente para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles, de ingresado al Departamento Ejecutivo.

Un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si este insiste con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el proyecto será Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Intendente, sólo se podrá promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto.

Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribirá en un libro especial que se lleva al efecto y se publicará, a partir de su creación, en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación.

En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Deliberante ordenará la publicación.

Deberes y Atribuciones

Art. 30.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:

  • Sancionar Ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informe y comunicaciones.
  • Darse su Reglamento interno, elegir sus autoridades, elaborar su propio presupuesto, que no podrá ser menor al 4,5% de los ingresos corrientes del Municipio, nombrar los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
  • Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y el Régimen tarifario anual.
  • Fijar la remuneración del Intendente, los Concejales y funcionarios designados por el Concejo Deliberante, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.
  • Autorizar empréstitos con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales.
  • Celebrar con el gremio el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, el que debe prever la forma en que se procederá el escalafonamiento del personal del Concejo Deliberante.
  • Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo, al miembro del Tribunal Municipal de Cuentas y Jueces de Faltas a juicio político y destituirlos por condena penal o por mal desempeño de su cargo con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  • Tomar juramento al Intendente, considerar la renuncia del mismo y considerar también sus peticiones de licencia.
  • Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito a favor de la Municipalidad.
  • Dictar normas para la aplicación de los regímenes de contabilidad, contrataciones, y las que regulen el régimen jurídico de los entes descentralizados autárquicos, de las empresas o de las sociedades de economía mixta, de las municipalizaciones, de las concesiones y de los servicios públicos.
  • Someter los casos que correspondan a referéndum, conforme el artículo 60 de la Constitución Provincial.
  • Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.
  • Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen de la Auditoría General de la Provincia, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
  • Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios en el ámbito de su competencia.
  • Pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos municipales, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo. La no contestación en término configura seria irregularidad.
  • Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al Recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros.
  • Sancionar Ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  • Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.
  • El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando éstos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.
  • Calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
  • Nombrar Comisiones Investigadoras que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Cuerpo. Estas Comisiones deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. Deben expedirse sobre el resultado de lo investigado.
  • Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.
  • Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
  • Dictar los Códigos de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal, de Construcción, Bromatológico, de Tránsito, Tributario, de Faltas, Administrativo, y Ambiental.
  • Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad, la salud pública o el ambiente.
  • Establecer normas para el cuidado del ambiente, incluyendo árboles, plazas, paseos, lugares públicos, la fauna urbana y la protección de la vida en general.
  • Aprobar y rechazar en la esfera de su competencia, convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, empresas públicas o entidades autárquicas.
  • Constituirse ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las instituciones democráticas en forma inmediata. El Concejo Deliberante funcionará, en estos casos, con quórum restringido de la mitad de sus miembros, debiendo integrar a las deliberaciones al Intendente.
  • Reglamentar la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Popular Pública Municipal y velar por su funcionalidad y constante actualización.
  • Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
  • Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, con el voto los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  • Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas
  • Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica.

La enumeración anterior no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.

CAPÍTULO IV

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Elegibilidad. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración

Art. 31.- Para ser Intendente se requiere:

  • Tener 25 años de edad como mínimo al momento de la elección.
  • Ser argentino nativo o por opción, con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
  • Estar inscripto en el Registro Nacional de las Personas.
  • Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial.

El Intendente dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.

Art. 32.- La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza del Concejo Deliberante y no podrá ser igual o inferior a la dieta de sus miembros. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo jubilación o pensión.

Ausencia

Art. 33.- En caso de ausencia o impedimento transitorio del Intendente, por más de cinco (5) días hábiles, el presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza.

Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más de un (1) año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.

Intervención. Destitución. Juicio Político

Art. 34.- La Municipalidad puede ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en la Constitución Provincial.

Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

En ningún caso el proceso de  juicio político puede durar más de cuatro (4) meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación. Puede prorrogar sus Sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda sin efecto el proceso iniciado.

Deberes y Atribuciones

Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Intendente:

  • La administración del Municipio.
  • Ejercer el poder de policía municipal de acuerdo a la Constitución de la Provincia y de lo que surge de esta Carta Orgánica.
  • Dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de sus archivos, demás dependencias y todos los bienes que integran el patrimonio municipal.
  • Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda.
  • Ejercer el derecho de veto total o parcial de las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante en el término de diez (10) días hábiles de recibidas.
  • Dictar Decretos, Resoluciones y presentar proyectos de Ordenanza.
  • Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante cuando corresponda.
  • Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de gravedad o urgencia, que afecten al interés público, así lo requieran.
  • Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos en forma anual para su sanción, antes del 30 de noviembre o treinta (30) días posteriores a la aprobación del Presupuesto Provincial.
  • Presentar el proyecto de Ordenanza Tarifaria.
  • Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante.

Concurrir a las Sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.

  • Presentar al Concejo Deliberante, a la Auditoría General de la Provincia y al Tribunal Municipal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y con carácter de improrrogable la Cuenta General del Ejercicio. El incumplimiento del mismo configura una falta grave.
  • Formular las bases de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas; otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos municipales.
  • Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Municipio.
  • Aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.
  • Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
  • Concurrir personalmente a la apertura de las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, debiendo dar un mensaje sobre su gestión y el estado general de la Municipalidad. Trimestralmente el Departamento Ejecutivo deberá hacer un informe sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y planes de gobierno. La falta de cumplimiento configura seria irregularidad.
  • Reglamentar las restricciones y servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.
  • Asegurar la prestación de los servicios públicos municipales y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.
  • Gestionar por vía judicial, agotada la instancia administrativa, las cobranzas de las rentas del Municipio.
  • Disponer la organización y ordenamiento de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante y de la comunidad en general.
  • Celebrar convenios ad-referéndum del Concejo Deliberante, con la Nación, la Provincia y otros Municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento.
  • Adoptar las medidas urgentes y necesarias en caso de catástrofes, infortunio o grave peligro público, poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante.
  • Fiscalizar a las personas humanas o jurídicas que ejecuten obras públicas o que exploten concesiones de servicios públicos municipales.
  • Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas o de esparcimientos populares.
  • Proponer al Concejo Deliberante la consideración sobre las donaciones o legados efectuados a favor de la Municipalidad.
  • Designar asesores en su esfera y removerlos.
  • Intervenir en la conformación, discusión y negociación de convenios colectivos de trabajo del personal del Municipio.
  • Crear la Escuela de Formación, Capacitación Política y Administración Pública.
  • Imponer las multas y penalidades que establezcan las Ordenanzas.
  • Ordenar la desocupación y clausura, si fuese necesario, de casas, negocios o establecimientos en los casos que por ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad pública así lo autorice.
  • Representar a la Municipalidad judicialmente por sí o por apoderado.
  • En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante, o este se encontrare en receso, podrá sancionar y promulgar Ordenanzas “ad-referéndum” del Concejo Deliberante, el que las considerará dentro de los treinta (30) días del comienzo de las Sesiones Ordinarias, a cuyo vencimiento, sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.
  • Ejercer las demás facultades que autorice esta Carta Orgánica y las que le son propias.

Secretarías

Art. 36.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios integran el gabinete del Departamento Ejecutivo.

En el ámbito de su competencia los Secretarios refrendan y legalizan los actos del Intendente, sin cuyo requisito estos carecen de validez. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada. Pueden tomar las resoluciones que las Ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente con arreglo a derecho.

Incompatibilidades e Inhabilidades. Asistencia al Concejo Deliberante

Art. 37.- Rigen para los Secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales, no están comprendidos en las disposiciones de estabilidad y escalafón municipal.

La remuneración de los integrantes del Departamento Ejecutivo será establecida en la Ordenanza del Presupuesto Municipal.

Los Secretarios del Departamento Ejecutivo deben asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, en forma obligatoria, cuando sean convocados por el Cuerpo, con el fin de brindar informes sobre los temas de su competencia. También podrán asistir por decisión propia.

En todos los casos se les acuerda el uso de la palabra, sin derecho a voto. Pueden ser citados o comparecer espontáneamente a las Comisiones del Concejo Deliberante, en las mismas condiciones expuestas precedentemente.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los Secretarios en este artículo constituye falta grave.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y HACIENDA PÚBLICA

Patrimonio Municipal

Art. 38.- El patrimonio municipal se integra por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean de dominio público o privado.

  • Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrán ser desafectados de su carácter de bien público, mediante Ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme a las Ordenanzas que a tal efecto se dicten.
  • Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado, y aquellos que por disposición expresa así lo establezcan.

Bienes de interés público

Art. 39.- El Municipio puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.

Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes.

Recursos municipales

Art. 40.- Son recursos de la Municipalidad:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales, impuestos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional, regalías, y demás gravámenes que se establezcan.
  • Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.
  • Los recibidos de la Nación o la Provincia.
  • Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables y otras formas de apoyo financiero.
  • Toda otra contribución que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DEFENSOR DEL PUEBLO

Creación. Funciones

Art. 41.- Se faculta mediante Ordenanza la creación de la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Su función es defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal.

El Defensor del Pueblo podrá ser asistido por adjuntos.

Tendrá legitimidad procesal para actuar y no recibirá instrucciones respecto a su intervención de autoridad alguna.

La reglamentación del procedimiento de actuación, designación, incompatibilidades, remoción y remuneración serán establecidas por la Ordenanza respectiva.

CAPÍTULO II

TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS

Integración, características y reglamentación

Art. 42.- Se faculta mediante Ordenanza la creación del Tribunal Municipal de Cuentas, que estará a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.

El número de miembros podrá incrementarse cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran; y la disponibilidad presupuestaria lo posibilite.

Tendrá plena autonomía funcional en el ejercicio de sus competencias y de sus atribuciones.

Las formas de control preventivo y concomitante que ejerza el Tribunal Municipal de Cuentas se establecerán y reglamentarán por Ordenanza.

Requisitos. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Remuneración. Remoción.

Art. 43.- Para ser miembro del Tribunal Municipal de Cuentas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener título universitario en Abogacía o profesional en Ciencias Económicas.
  • Poseer matrícula vigente en el organismo profesional correspondiente.
  • Acreditar como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
  • Rigen para él las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.
  • Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser nuevamente designado solo por un nuevo período.
  • Percibirá una remuneración fijada por Ordenanza que no deberá ser mayor a la de Concejal.
  • Son causales de remoción:
  1. Incumplir las obligaciones legales a su cargo.
  2. Actuar con una conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
  3. Incurrir en falta grave o mal desempeño de sus funciones.
  4. Ser condenado judicialmente.
  5. Inhabilidad psíquica, física o legal que imposibilite plenamente el cumplimiento de sus funciones.

Su remoción será efectuada a través del Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

Competencia

Art. 44.- Ejercerá el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados.

Podrá requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones, entidades municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos municipales y contratistas de obras públicas municipales, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido. También podrá requerir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no podrán ser negados.

Podrá solicitar información a dependencias u organismos nacionales y provinciales.

Atribuciones. Deberes

Art. 45.- Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  • Dictar su Reglamento interno, de conformidad con la Ordenanza que determine las normas de su funcionamiento.
  • Dictaminar con posterioridad a su efectivización sobre la legalidad de las órdenes de pago emanadas de aquellos actos administrativos que comprometan gastos.
  • Fiscalizar los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
  • Disponer por sí o a pedido del Concejo Deliberante la realización de auditorías.
  • Revisar las Cuentas Generales y Especiales, Balances Parciales y General del Ejercicio de la Municipalidad, de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
  • Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
  • Observar en caso de corresponder las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
  • Remitir a la autoridad judicial competente los antecedentes y documentación que tuviere de un hecho que pudiese ser ilícito, si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
  • Proponer al Concejo Deliberante, proyectos de Ordenanza referidos a temas de su competencia.
  • Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales de los agentes, funcionarios y autoridades municipales.
  • Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
  • Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a agentes, funcionarios y autoridades municipales, aún después de cesar en sus cargos de acuerdo al procedimiento establecido por Ordenanza respectiva.
  • Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto General, antes del 1º de septiembre de cada año.

Normas Aplicables

Art. 46.- El Tribunal Municipal de Cuentas, se regirá por las normas establecidas en la Constitución Provincial, la Ley de Contabilidad de la Provincia, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. El Concejo Deliberante analizará, controlará y dictaminará sobre los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal Municipal de Cuentas.

Todo lo dispuesto anteriormente no debe entenderse como óbice de la actuación de la  Auditoría General de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la Provincia de Salta.

CAPÍTULO III

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS. SINDICATURA

Integración. Reglamentación

Art. 47.- Se faculta mediante Ordenanza la creación del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas que estará integrado por un Juez Administrativo Municipal de Faltas. La Ordenanza determinará su estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimiento.

El número de miembros podrá incrementarse cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran; y la disponibilidad presupuestaria lo posibilite.

Sindicatura. Síndico. Designación. Duración. Remoción. Requisitos

Art. 48.- Se faculta mediante Ordenanza la creación de la Sindicatura Municipal. Es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la administración municipal centralizada y descentralizada. Evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en el Municipio con caudales públicos. El Síndico Municipal es designado a propuesta del Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante. Durará en su cargo hasta que expire el mandato del Intendente que lo propuso.

Para ser Síndico Municipal, se requerirá ser Contador Público Nacional, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.

Podrá ser removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO IV

DELEGACIONES MUNICIPALES

Art. 49.- A iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, por Ordenanza se podrán crear Delegaciones Municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones, competencias y mecanismos de control. La distribución de las delegaciones, debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Cada Delegación estará a cargo de un Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente.

TÍTULO V

ADMINISTRACION Y EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

Administración Pública Municipal. Principios

Art. 50.- La Administración Pública Municipal sirve exclusivamente a los intereses del pueblo; está regida por los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos.

La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales legalmente reconocidas que actúan en el ámbito del sector público municipal. Celebrará el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal con los gremios con representación en el Municipio, homologado por las autoridades nacionales y provinciales competentes.

Carrera Administrativa. Asociaciones Sindicales. Inhabilidades

Art. 51.- Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:

  • El ingreso a la Administración Pública Municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
  • El agente de carrera goza de estabilidad.
  • A igual función corresponde igual remuneración.
  • El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
  • El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
  • Los agentes de planta permanente de la Administración Pública Municipal gozarán de la garantía del sumario con intervención del afectado, resguardando su derecho a defensa.

Las personas condenadas por delito contra la administración quedan inhabilitadas, mientras dure su condena, para ingresar a la administración municipal.

Ingreso. Estabilidad

Art. 52.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social, de género y religiosa.

Municipalidad. Responsabilidad. Citación a Juicio

Art. 53.- La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones.

Misiones y Funciones

Art. 54.- La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones:

  • La denominación precisa de cada una de las áreas, como así mismo de los cargos.
  • El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas.
  • La descripción de las tareas, las características y las vinculaciones internas y externas.
  • La estructura jerárquica con los niveles de autoridad y la denominación del área de la cual dependen los empleados.
  • La confidencialidad de la información que recibe, la que procesa y la que emite.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Sistema Tributario

Art. 55.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, irretroactividad y no confiscatoriedad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal.

Ejercicio fiscal

Art. 56.- El ejercicio fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Presupuesto

Art. 57.- Es el instrumento institucional contable de planificación y de control de las cuentas municipales. El Presupuesto General será anual y contiene para cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de los recursos destinados a financiarlas, por sus montos íntegros sin compensación alguna.

Contenido

Art. 58.- La confección del presupuesto se efectuará cumpliendo los siguientes principios:

    • Legalidad
    • Voluntad política.
    • Unidad
    • Universalidad
    • Especialidad
    • Publicidad
    • Anualidad
    • Transparencia
    • Presentación

Art. 59.- Hasta el día 30 de noviembre de cada año o treinta (30) días después de aprobado el Presupuesto provincial, el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto para el siguiente año fiscal.

Gastos Reservados

Art. 60.- El presupuesto municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.

Informe

Art. 61.- El Intendente debe informar al Concejo Deliberante, trimestralmente y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de la ejecución presupuestaria.

Régimen de contabilidad pública municipal

Art. 62.- El régimen de contabilidad pública municipal se establecerá mediante Ordenanza conforme a las pautas establecidas en las leyes provinciales vigentes.

Ordenanza de Contabilidad

Art. 63.- La Ordenanza de Contabilidad contemplará, sin perjuicio de otras, las siguientes bases:

  • El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial y las normas generalmente aceptadas por los organismos rectores de la contabilidad pública.
  • La organización del inventario permanente de los bienes. Los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal.
  • La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.

Cuenta General del Ejercicio. Presentación

Art. 64.- El Departamento Ejecutivo, a través del organismo pertinente, debe presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, previstas en el presupuesto correspondiente. Deberá contener:

  • Información de los recursos por rubros y de los gastos de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
  • Cuadro de situación de tesorería al 31 de diciembre del ejercicio.
  • Ejecución analítica de la obra pública.
  • Inventario valorizado de los bienes del Municipio.

En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Intendente debe presentar a la Auditoría General de la Provincia y al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.

Empréstitos

Art. 65.- La Municipalidad puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación por Ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más de la cuarta parte de los recursos ordinarios anuales.

Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas para emprendimientos de interés social, para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por Ordenanza, o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la Ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.

Fondos fiduciarios

Art. 66.- El Municipio promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos de acuerdo a lo que establezca la Ley, con el único objeto de apoyar financieramente la producción primaria sin industrias y a toda iniciativa de interés público.

Fondo ambiental

Art. 67.- Se faculta la creación de un Fondo de Protección Ambiental que tendrá una cuenta especial y será administrado por la autoridad ambiental designada por el Departamento Ejecutivo. En ese Fondo se acreditarán los aportes de las empresas radicadas en el territorio y todos los recursos recaudados por conceptos tales como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, públicos o del sector privado, destinados a la protección o rehabilitación ambiental.

Integrarán este Fondo también, los recursos obtenidos por convenios específicos que se consideren necesarios, y el producido por el arancelamiento consecuente con la prestación de servicios ambientales en general. Será destinado a la producción de bienes y servicios cuya finalidad sea la de proteger, conservar y reparar el ambiente natural.

Fondo Asistencial

Art. 68.- Se faculta la creación de un Fondo Asistencial, cuyo objetivo es atender en modo particular a las familias del Municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en materia de salud, educación y vivienda, será administrado por el Área de Acción Social del Municipio.

Los recursos para el Fondo provendrán del aporte especial de las empresas, de los aportes del Estado Nacional o Provincial, y las donaciones de particulares o de mecenazgo con destino similar al enunciado que reciba el Municipio, sin perjuicio de otros aportes que establezcan las Ordenanzas.

El control será ejercido por el Concejo Deliberante.

Banco Municipal

Art. 69.- El Municipio podrá crear el Banco Municipal, según lo establezca la Ley respectiva. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica. Su finalidad primordial será el estímulo de emprendimientos en el Municipio, a través del otorgamiento preferencial de líneas de crédito destinadas al fomento de la producción primaria local sin industrias y a la creación de fuentes de trabajo genuinas en el ámbito del Municipio.

Obras y servicios públicos

Art. 70.- En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo Servicios públicos

Art. 71.- Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación.

EI Municipio procurará su prestación en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Formas de prestación de los servicios públicos

Art. 72.- Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato directo con vecinos y empresas; entre municipalidad y terceros; por concesión y  otras modalidades que se prevean por Ordenanza.

Concesión de servicios públicos

Art. 73.- El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, sancionará mediante Ordenanza el Régimen referido a la Concesión de Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a los siguientes principios:

  • No se otorgarán en condiciones de exclusividad o de monopolio, salvo que la eficiencia del servicio lo requiera.
  • Tendrán plazos máximos de duración, de acuerdo a las características propias de cada tipo de servicios.
  • Podrá rescindir el contrato y hacer uso de todos los medios legales para su cumplimiento.
  • El Concejo Deliberante podrá reglamentar tarifas diferenciales de los servicios públicos municipales.
  • Toda concesión y régimen tarifario requerirá una audiencia pública previa, convocada al efecto.

Régimen de contrataciones

Art. 74.- Se aplican las leyes provinciales vigentes, prefiriendo, en igualdad de condiciones, a las empresas que generen empleo y mano de obra local.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 75.- La Constitución Provincial y las leyes electorales respectivas regulan la forma y procedimientos a seguir para ocupar los cargos electivos en el Municipio Santa Victoria Este.

Ausencia. Acefalía

Art. 76.- El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante, en cuyo caso ejercerá provisoriamente su función el Presidente del Concejo Deliberante hasta que haya cesado la ausencia. De igual manera se procederá en caso de licencia.

En caso de ausencia, renuncia, destitución o impedimentos transitorios del Intendente, ejercerá provisoriamente el Presidente del Concejo Deliberante. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y faltare más de un (1) año para completar el mandato, deberá convocarse a elecciones.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Control social. Sujetos de derecho. Alcances

Art. 77.- Ejercen los derechos a la Participación Ciudadana y Control Social, todas las personas y organizaciones de la sociedad civil del Municipio Santa Victoria Este, de conformidad con la Ordenanza que a estos fines se dicte.

La participación ciudadana y el control social comprenden:

  • La participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos municipales.
  • Participación en los procesos de planificación municipal.
  • Seguimiento y evaluación de la prestación de servicios municipales, a efectos de procurar calidad y eficiencia técnica administrativa.
  • Proponer proyectos de Ordenanzas, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa.
  • Participar en las consultas obligatorias y previas sobre ordenanzas que proyecte el Concejo Deliberante.
  • Ejercer el control social en todos los niveles del Gobierno Municipal, en las empresas públicas y mixtas municipales.
  • Solicitar y exigir un manejo transparente de la información.
  • Solicitar al Gobierno Municipal la información necesaria para el ejercicio del control social respectivo.
  • Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y gestión del Gobierno Municipal.

No se entenderán como acciones de participación ciudadana las siguientes:

  • Ejercicio de acciones de coerción o amedrentamiento.
  • Desarrollo de acciones con el objeto de retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos.
  • Admitir, promover o fomentar la injerencia política partidaria o de otra índole que no responda a los principios y fines de la participación ciudadana y el control social.

CAPÍTULO II

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Institutos

Art. 78.- Son Institutos de Participación Ciudadana y Democracia Semidirecta Municipal los siguientes:

  • Consulta Popular.
  • Audiencias públicas.
  • Acción Popular de ilegitimidad.
  • Banca del Ciudadano.

Consulta popular

Art. 79.- El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado sobre asuntos que, por su importancia, excepcionalidad o magnitud, pudieran afectar, a su criterio, la convivencia municipal. Sólo tendrá carácter vinculante cuando así lo establezca la convocatoria, en cuyo caso para su aprobación se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Audiencia pública

Art. 80.- Los ciudadanos podrán ser convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo para dar o recibir opinión sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal.

Constituye un mecanismo de relación directa y de comunicación entre los actores sociales, territoriales, institucionales, privados y funcionarios públicos en representación del Municipio.

La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante. Su no consideración deberá ser fundada.

Banca del ciudadano

Art. 81.- Todo vecino por sí, o en representación de una organización, institución,  barrio o comunidad podrá solicitar, durante un tiempo limitado, al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, los mismos se incluirán en el orden del día de la Sesión, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Por Ordenanza se reglamentará el procedimiento.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

Centros Vecinales

Art. 82.- El Municipio Santa Victoria Este reconoce el derecho de sus habitantes de constituir Centros Vecinales de acuerdo a las leyes provinciales vigentes, con ámbito de actuación en barrios, comunidad rural, paraje o pueblo originario. Asimismo podrán conformar un Consejo Vecinal.

Por Ordenanza se determinará el ámbito de actuación territorial de los Centros Vecinales

Consejo Vecinal

Art. 83.-Son facultades del Consejo Vecinal:

  • Coordinar con las autoridades municipales la acción de las organizaciones que lo conforman.
  • Ejercer con facultades propias, la representación de las organizaciones.
  • Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
  • Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades de los vecinos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

Art. 84.- El Municipio, en reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Originarios, acompañará a las comunidades en trámites o gestiones por ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales. Así también por ante empresas públicas o privadas.

Tendrán plena participación en el gobierno municipal mediante la creación de un área específica sobre Pueblos Originarios.  El funcionario a cargo será designado con el aval de los representantes de las comunidades originarias.

Al efecto, las comunidades de Pueblos Originarios, podrán integrar un Consejo Comunitario Representativo que garantice la participación en el diseño, gestión y control de las políticas públicas en el ámbito de sus intereses.

El Municipio no podrá constituir juntas vecinales barriales o entidades similares en los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades de Pueblos Originarios sin la conformidad de éstas. En todos los casos se les garantizarán los mismos derechos y beneficios.

El Municipio promoverá actividades de desarrollo participativo de autogestión y su protagonismo a través de sus propias instituciones.

EI Municipio trabajará sobre el reordenamiento territorial, respetando la ocupación territorial de los Pueblos Originarios y propondrá los espacios para la ciudad y los barrios con el objetivo de no generar nuevas ocupaciones en tales áreas tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas o criollas.

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

POLÍTICAS PÚBLICAS

Principios rectores

Art. 85.- Las políticas públicas del Municipio Santa Victoria Este se sustentarán en los siguientes principios rectores:

  • Desarrollo Humano Sostenible. Es la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Municipio, a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.
  • Construcción de la identidad colectiva y pertenencia al Municipio. Es la decisión de todas las personas de participar en la construcción del Municipio, como espacio de convivencia pacífica y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad.
  • Inclusión plena. Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos, desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a las oportunidades.
  • Cultura Ciudadana. Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que promueven la convivencia social en el Municipio, así como el uso, preservación del espacio, patrimonio, servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.
  • Es el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal o colectivo de compartir, dar, respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas o sociales, en el marco de la Ley, sin discriminación y con acceso irrestricto.
  • Ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, los mismos derechos, obligaciones, condiciones, oportunidades y tratamiento, pero teniendo en cuenta las características particulares de cada uno.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS SOCIALES

Art. 86.- La política social es un instrumento que utilizan los gobiernos para regular y complementar las instituciones del Estado y las estructuras sociales.

El Municipio situará a los ciudadanos en el núcleo de las políticas públicas, no mediante el suministro de asistencia social residual, sino incorporando sus necesidades y voz en todos los sectores.

Garantía de Acceso a Servicios Públicos. Acción Social

Art. 87.- El Municipio asistirá a la población con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.

A los fines de la implementación de las políticas sociales, deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales.

El Concejo Deliberante, a través de Ordenanza, reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su colaboración.

El Municipio desarrollará políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.

CAPÍTULO III

POLÍTICAS DIFERENCIALES

Familia. Igualdad de género

Art. 88.- El Municipio reconoce a la familia como el núcleo fundamental y primario de la sociedad. Promoverá acciones que garanticen las condiciones sociales para su desarrollo integral, la protección y la seguridad de sus miembros.

Para la puesta en práctica de políticas públicas de protección de la familia, son de especial interés,  la prevención de la violencia familiar y de las adicciones.

El Municipio garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar.

El Municipio reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social.  Desarrollará políticas y acciones para la participación democrática individual y social de la mujer en igualdad y equidad de condiciones.

Niñez y adolescencia

Art. 89.- El Municipio asumirá como prioridad, la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión municipal, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carenciada, de mendicidad o bajo cualquier trato discriminatorio o abusivo.

Personas con discapacidad

Art. 90.- El Municipio impulsará políticas en atención a las personas con discapacidad, destinadas a:

  • Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
  • Concientizar sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las Leyes, Ordenanzas y disposiciones a través de los medios a su alcance, incluido el Sistema Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.
  • Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su rehabilitación, asistencia e integración social.
  • Garantizar el acceso pleno al medio físico, adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso adecuado de espacios y edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.
  • Promover el turismo social.
  • Propugnar su inserción laboral cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en la planta de personal transitoria o permanente municipal conforme a la legislación vigente.

Juventud

Art. 91.- El Municipio promoverá la inclusión y la participación democrática de los jóvenes en los procesos económicos, políticos, sociales, medios ambientales y culturales. Adoptará toda acción tendiente a alcanzar la atención integral de la juventud.

Consejo Juvenil

Art. 92.- El Municipio podrá crear un Consejo Juvenil, organismo encargado de implementar las políticas y programas para la juventud, en coordinación con los sectores representativos juveniles que actúen en la jurisdicción, en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, educativos, laborales, sindicales, económicos y políticos, siendo sus funciones y objetivos básicos los siguientes:

  • Planificar, coordinar y participar en la ejecución de programas, políticas y proyectos que implemente la Municipalidad.
  • Impulsar la formación de los jóvenes para el desarrollo de sus actividades físicas e intelectuales.
  • Crear canales de comunicación y ámbitos de debate para que el joven actúe en la sociedad.
  • Dotar a la Municipalidad de la información y documentación que permita el conocimiento de la problemática juvenil.
  • Crear servicios y ayuda a jóvenes con problemas laborales, sociales o con conductas adictivas.
  • Constituirse en un ámbito de encuentro, formación e intercambio destinado a la orientación, asistencia, promoción y capacitación de los jóvenes.

Tercera Edad. Consejo Municipal de la Tercera Edad

Art. 93.- El Municipio priorizará la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural, el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales.

Garantizará a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes, mediante la práctica de políticas sociales. Promoverá e incentivará la implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos o habilidades.

Promoverá la construcción y adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades, habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos.

Proveerá especialmente a la protección de los ancianos en riesgo, abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de terceros, pudiendo crear el Consejo Municipal de la Tercera Edad por Ordenanza.

Prevención y asistencia a víctimas de violencia familiar y de género

Art. 94.- Se autoriza la creación mediante Ordenanza del Centro de Orientación Familiar (COF), cuyas funciones serán:

  • Centralizar la acción sobre las posibles situaciones de vulnerabilidad familiar y comunitaria con impacto en la vida educativa de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, con el objeto de brindar orientación a los miembros del grupo familiar, articulando dichas acciones con otras instituciones y organizaciones comunitarias a partir del análisis de situación.
  • Cooperar con otros Equipos Interdisciplinarios en hechos o situaciones en que las familias requieran de asistencia de acuerdo con el objeto de trabajo específico del COF, a saber: la orientación psico-socio-educativa familiar, tanto en contextos sustentables como complejos.
  • Trabajar con aquellos referentes de los ámbitos escolares y comunitarios, que se constituyen como figuras de sostén, significativas para las familias en situación de vulnerabilidad.
  • Construir espacios de socialización, inclusión y restitución de derechos para todos los miembros de la familia, articulando con las propuestas que conforman los Planes y Programas de Inclusión Nacionales, Provinciales o Municipales.
  • Incluir en su accionar el eje que construye la relación educación-trabajo, diseñando y dirigiendo proyectos de orientación laboral u ocupacional.
  • Implementar la metodología de trabajo en red con otras instituciones del Estado, con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil en general, aportando saberes y prácticas a favor de la integración educativa de los miembros de la familia, como uno de los factores más importantes del fortalecimiento interno de la red vincular primaria.
  • Construir un espacio de vinculación intersectorial destinado a la atención de las problemáticas familiares y de violencia de género, que favorezca la coordinación con otros equipos técnicos y/o con los integrantes de las organizaciones comunitarias a fin de coordinar las acciones y optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.

Mediación Comunitaria

Art. 95.- El Municipio reconoce la Mediación Comunitaria como una alternativa de resolución de conflictos vecinales. Una Ordenanza que se dictará al efecto dispondrá su procedimiento de conformidad con las normas provinciales.

Municipio saludable

Art. 96.- El Municipio promoverá acciones con el objeto de contribuir al bienestar físico, psíquico, social, emocional y espiritual de todos los habitantes, poniendo especial atención en los grupos vulnerables y de riesgo.

Salud mental y adicciones

Art. 97.- El Municipio gestionará la implementación de programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol, fármacos, sustancia de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Promoverá en forma coordinada, con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por adicciones.

TÍTULO X

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Promoción y acceso a la educación

Art. 98.- El Municipio, en el marco de las leyes nacionales, provinciales y sus incumbencias provinciales, declara a la educación como instrumento fundamental para la formación integral y socialización de la persona; considerándola un derecho personal y público, un bien social necesario para la vida en democracia.

Educación no Formal. Escuela Intercultural Bilingüe

Art. 99.- El Municipio fomenta acciones formativas complementarias de la educación formal, que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural tendientes a lograr el óptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la población.

Gestionará y suscribirá convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendedores.

La prioridad educativa municipal será la creación de una Escuela Municipal Intercultural Bilingüe (EMIB) que tendrá por fin generar diferentes estrategias con los establecimientos educacionales y con las comunidades, a fin de garantizar las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los niños, niñas y jóvenes con calidad, en tiempo y forma, como así también brindar a los adultos la posibilidad de  alfabetización. El derecho a la educación es un medio indispensable para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.

Cultura

Art. 100.- El Municipio reconoce y fomenta el desarrollo y el ejercicio pleno, sin discriminación, de las diferentes culturas existentes en su jurisdicción; otorgando a la gestión y práctica cultural un valor fundamental y estratégico.

La política y la gestión cultural se basarán en los siguientes lineamientos:

  • Promoción y desarrollo cultural.
  • Administración y gestión del patrimonio cultural.
  • Acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular, individuales y colectivas, facilitando su difusión.
  • Puesta en práctica de acciones orientadas al fortalecimiento de la cohesión social, promoviendo la convivencia intercultural en el marco del reconocimiento, respeto y diálogo equitativo de las identidades que habitan en el Municipio.
  • Fomento de la producción artística y cultural.
  • Puesta en valor de la producción artesanal.

Política deportiva. Escuela deportiva

Art. 101.- El Municipio planificará y desarrollará políticas para:

  • La difusión y promoción del deporte social, mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial, por lo que sostiene al deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como una herramienta de convocatoria e integración, para acompañar a un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la igualdad y la tolerancia.
  • La planificación urbana previendo la instalación o construcción de centros deportivos.
  • El fomento de la práctica deportiva gratuita.
  • La reglamentación de la seguridad de los espectáculos deportivos.
  • La atención médica deportiva preventiva.
  • El desarrollo de planes, programas y proyectos con participación de asociaciones intermedias, públicas y privadas que promuevan diversas disciplinas deportivas para niños, niñas, jóvenes, personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
  • El acondicionamiento, recuperación y creación de espacios físicos para las prácticas deportivas.
  • Propiciar la participación de atletas y deportistas locales en competencias provinciales, nacionales e internacionales.
  • La asistencia y acompañamiento del accionar de las instituciones deportivas del medio.
  • Las acciones que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana del niño y del adolescente como parte de la formación.
  • El Municipio promoverá la creación de una Escuela Municipal de Deportes.

TÍTULO XI

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PRODUCTIVO

Desarrollo económico local

Art. 102.- El Desarrollo Económico Local es un proceso de generación de capacidades a nivel comunitario y municipal, que promueve el crecimiento económico, social y político de personas y comunidades, en forma autosostenida, creciente, equitativa y respetuosa del medio ambiente. El Gobierno Municipal será el facilitador  y las comunidades ejercerán una función protagónica.

El Municipio elaborará políticas de Estado y deberá mantenerlas en el tiempo, para lograr el desarrollo económico local, mitigar la pobreza y permitir la inclusión social. La educación y el conocimiento son claves en la estrategia del desarrollo local, para generar como consecuencia de la actividad económica, una mejor calidad de vida para los habitantes y conformar una comunidad desarrollada e integrada.

Lineamientos de la Política de Desarrollo Local

Art. 103.- La política municipal de promoción del desarrollo económico local se formulará en base a los siguientes lineamientos:

  • Promoción de vínculos económicos de cooperación local, provincial, regional, nacional e internacional.
  • Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales.
  • Generación de valor agregado y empleo.
  • Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales.
  • Impacto social de la dinamización económica.
  • Sostenibilidad ambiental y generacional.
  • Articulación público-privada.
  • Fortalecimiento de las capacidades de los actores económicos y productivos del municipio.
  • Fomento a la investigación y generación de tecnologías productivas con articulación estatal nacional y provincial.
  • Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.

Mesa de Desarrollo Local

Art. 104.- El Municipio, a efecto de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo económico local, establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así también con otras áreas del Estado provincial o nacional.

Se podrá crear una Mesa de Desarrollo Local que estará integrada por todos los sectores de la producción del Municipio. El Concejo Deliberante Municipal reglamentará su creación y funcionamiento por Ordenanza.

Desarrollo productivo

Art. 105.- El Concejo Deliberante legislará sobre las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar un área industrial municipal.

EI Municipio estimulará los proyectos productivos, de autoconsumo, asociativos y comerciales, para la generación de puestos de trabajo genuinos y el abastecimiento de los comercios locales y regionales.

Materia Prima y Proveedores Locales

Art. 106.- El Municipio propiciará la utilización de materia prima de la zona, que genere mayores fuentes de trabajo y permitan la obtención de productos con valor agregado.

Una Ordenanza reglamentará, las condiciones tarifarias, tributarias diferenciales así también como los parámetros de las prestaciones de los proveedores locales.

Economía social. Fondo de Desarrollo Productivo

Art. 107.- El Municipio podrá crear un Fondo de Desarrollo Productivo cuyo objetivo será el financiamiento de proyectos socio-productivos que promoverán la participación comunitaria y el desarrollo económico y social.

A los efectos se podrá destinar una partida del presupuesto municipal anual.

Ferias Municipales

Art. 108.- El Municipio promoverá el desarrollo autosustentable de economías familiares y los micro-emprendimientos a través de distintos tipos de Ferias Municipales. Para ello efectuará la difusión de los productos ofrecidos e impulsará la capacitación de los productores.

Asociativismo

Art. 109.- El Municipio impulsará la educación para el cooperativismo, el mutualismo, la cogestión y la autogestión. También promoverá y apoyará la constitución de cooperativas y mutuales.

Ciencia y tecnología

Art. 110.- El Municipio reconocerá la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y, en especial, la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida, garantizando el respeto de los principios éticos.

A esos efectos organizará, ejecutará y difundirá acciones de aplicación científico-tecnológicas, asegurando la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios. También fomentará la vinculación con Universidades Nacionales Públicas o Privadas y estimulará la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia, propiciando el acceso gratuito a las nuevas tecnologías.

Turismo y políticas de desarrollo turístico

Art. 111.- El Municipio reconoce al turismo como una potencial actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad.

Las políticas de desarrollo turístico comprenderán las siguientes acciones:

  • Promoción, creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, con criterio sustentable y sostenible.
  • Optimización en la calidad de prestación de servicios, en la atención y el cuidado del visitante, a través de ciclos de capacitación permanente destinados a prestadores de la actividad turística y a la población en general.
  • Adopción de criterios regionales para brindar un buen servicio al turista.
  • Regulación de la explotación de los recursos turísticos dentro de los límites del Municipio.
  • Coordinación con otras jurisdicciones de la región para el diseño de circuitos turísticos debidamente señalizados y condiciones de seguridad.
  • Fomento del turismo socio-cultural y del ecoturismo.
  • Promoción, preservación y puesta en valor del patrimonio paisajístico natural, de la flora y la fauna del Municipio, así también como el patrimonio cultural, arqueológico e histórico del mismo, como recurso turístico de relevancia para la región.
  • Impulso permanente al desarrollo turístico mediante la innovación en la gestión de nuevos planes, programas y proyectos.

Desarrollo Regional. Finalidad y acciones

Art. 112.- El Municipio propenderá a la integración con otros Municipios a los fines de fortalecer alianzas estratégicas que permitan conformar un polo de desarrollo regional para impulsar el crecimiento económico social sostenible.

El Municipio difundirá, promoverá y apoyará las actividades productivas con impacto en la región, también  favorecerá la distribución de la producción de bienes y servicios, estimulará las iniciativas tendientes a la presentación y difusión de los productos y reconocerá a las organizaciones que participen en ellas.

A los efectos el Municipio podrá celebrar convenios con otros Municipios,  con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, para resolver problemas comunes y favorecer el equilibrio del desarrollo regional.

Promoción del Desarrollo Rural

Art. 113.- Se concibe al Desarrollo Rural, como un proceso de transformación, integración y fortalecimiento de las actividades agropecuarias bajo un manejo sustentable de los recursos para el mejoramiento de los ingresos y condiciones de vida de las familias rurales, proceso de desarrollo, basado en las capacidades, activos y recursos multidimensionales de los ámbitos rurales.

El Municipio promoverá, incentivará y fomentará el desarrollo rural integral con un enfoque sustentable y de preservación del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, con la efectiva participación de las comunidades del Municipio.

Políticas de promoción del empleo

Art. 114.- El Municipio, mediante acciones vinculadas al desarrollo productivo, público y privado, y a las estrategias de desarrollo económico local, promocionará y gestionará políticas, planes, programas y proyectos que:

  • Promuevan y fomenten la generación del empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales y provinciales.
  • Promuevan y fomenten la generación de oportunidades para el acceso a un empleo digno y bien remunerado de acuerdo a las capacidades y formación de las personas.
  • Incentiven, promuevan y fomenten la capacitación y formación laboral, mediante el desarrollo de procesos educativos para una inserción laboral en condiciones adecuadas.

Seguridad alimentaria

Art. 115.- El Municipio coordinará políticas específicas con otros niveles del Estado para promover la sanidad e inocuidad alimentaria y garantizar la calidad de las producciones y de las elaboraciones.

Protección de consumidores y usuarios

Art. 116.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

El Municipio, asegurará a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, promoviendo la educación para el consumo, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

Control Higiénico, Sanitario y Bromatológico

Art. 117.- El Municipio controlará la producción de alimentos, las materias primas empleadas, su distribución y comercialización.

Fiscalizará el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y de genuinidad que se deben cumplir conforme lo establece el Código Alimentario Argentino.

Dispondrá de un Área con profesionales y personal idóneo y especializado, tanto para el estudio y control de las actividades mencionadas, como de los factores del medio que interfieran en la salubridad e higiene de los mismos, y en la prevención y detección de enfermedades que sean transmitidas o provocadas por los alimentos.

El Concejo Deliberante establecerá normas higiénico-sanitarias y bromatológicas complementarias, para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo, la prohibición o sanción de toda acción que atente contra la calidad de éstos y sus componentes.

TÍTULO XII

POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD

Seguridad

Art. 118.- El Municipio establecerá planes, programas y acciones de seguridad coordinadas con el Gobierno Nacional, Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:

  • La Seguridad Pública: Defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.
  • La Seguridad Vial: Organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.
  • La Defensa Civil: Prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.

Seguridad pública y ciudadana

Art. 119.- El Municipio  propende al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:

  • Espectáculos públicos.
  • Locales bailables.
  • Bares y confiterías.
  • Expendio de bebidas alcohólicas.
  • Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.

Podrá designar para tal efecto un Cuerpo de Inspectores, el qué estará facultado para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Tribunal Administrativo de Faltas.

Seguridad vial

Art. 120.- El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dictará el Código  Municipal de tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel nacional y provincial; y controlará el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el poder de Policía Municipal. Podrá celebrar convenios de cooperación con las autoridades nacionales y provinciales.

Convenios Interjurisdiccionales

Art. 121.- El Municipio favorecerá la firma de convenios interjurisdiccionales con la Nación y la Provincia para que en los tramos de las rutas nacionales y provinciales que atraviesen la zona urbana y el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales.

El Municipio controlará la calidad y la seguridad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.

Defensa civil

Art. 122.- El Municipio mediante Ordenanza creará y organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe.

Bomberos Voluntarios

Art. 123.- Se faculta mediante Ordenanza la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

TÍTULO XIII

MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Derechos. Deberes

Art. 124.- El Municipio considera al medioambiente como el sistema de componentes naturales y socioculturales que constituyen el espacio territorial donde se desarrollan las actividades humanas, constituyendo un patrimonio de la sociedad actual y de las generaciones futuras.

Los vecinos y habitantes gozarán del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas, satisfaciendo las necesidades presentes, sin comprometer las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo.

El daño ambiental, generará prioritariamente la obligación de recomponerlo.

Las autoridades municipales garantizarán la protección del derecho a la utilidad racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la protección de la diversidad biológica.

Patrimonio natural

Art. 125.- Se declara patrimonio natural del Municipio Santa Victoria Este a los fines de su preservación, conservación y defensa: el monte chaqueño, sus diversidades biológicas, el río que bordea sus límites y recorre su interior, y los arroyos, sin perjuicio de las facultades provinciales.

Reservas Naturales y Áreas Protegidas

Art. 126.- El Municipio podrá crear áreas protegidas como reservas naturales en el ámbito de su jurisdicción.

Agua

Art. 127.- El Municipio en el ámbito de su competencia gestionará el acceso en forma igualitaria al servicio de provisión de agua destinada al consumo humano y a la producción. Fomentará la protección de reservorios,  cursos de agua, y la existencia de mecanismos de control y cogestión social a través de los preceptos que establezca la legislación provincial.

Se asegurará el libre acceso a las riberas del río y espejos de agua considerados de dominio público.

El Municipio gestionará las obras necesarias para la defensa de las costas y la construcción de vías de circulación en las riberas.

Tierra

Art. 128.- El Municipio considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación y el desarraigo; propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y el asentamiento de familias rurales con políticas de fomento.

Respetará las decisiones sobre uso de las tierras comunitarias.

La Flora

Art. 129.- El Municipio en coordinación con organismos competentes, realizará el relevamiento de especies arbóreas y arbustivas. Elaborará un informe descriptivo e ilustrado de toda la flora, y lo publicará. Protegerá el monte nativo, y regulará la utilización de los recursos provenientes de ellos, en especial los que están integrados por especies en peligro de extinción. Fomentará el armado de jardines. Apoyará la capacitación sobre flora autóctona, y propiciará concursos de jardines entre los barrios.

EI patrimonio forestal ubicado en espacios públicos tales como: veredas, avenidas, plazas, parques, paseos, campings, caminos y cementerios, es propiedad del Municipio. Los vecinos, bajo ningún concepto, tendrán derecho a la explotación de los mismos. Tampoco podrán ejecutar podas, tratamientos fitosanitarios, renovación y/o intercalación de nuevos árboles; todos estos aspectos son responsabilidad exclusiva del Municipio, que por Ordenanza reglamentará la cuestión.

El Municipio podrá crear el vivero municipal para la producción de especies arbóreas y arbustivas, que serán incorporadas a los espacios verdes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbanístico, con la finalidad de velar por la conservación.

La Fauna

Art. 130.- El Municipio realizará un relevamiento de la fauna existente dentro de sus límites. Elaborará un informe descriptivo e ilustrativo de los animales que integran la fauna local e instrumentará políticas públicas de conservación y protección de aquellas especies en peligro de extinción.

Garantizará la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción. Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana y se establecerá la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.

Por Ordenanza se establecerán sanciones para las personas que, abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía.

Se podrá crear el Centro Municipal de Protección Animal, afectando personal idóneo para la tarea. Una Ordenanza regulará su funcionamiento.

Política ambiental

Art. 131.- El Municipio fomentará el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerándolo como un patrimonio de los habitantes. Para ello:

  • Protegerá y preservará la integridad del ambiente, de la biodiversidad, del uso y la administración racional de los recursos naturales.
  • Promoverá el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental.
  • Estimulará el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, ruidos molestos y todo obstáculo a la salubridad.
  • Sustentará la Política Ambiental en los principios de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sustentabilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de los efectos ambientales, viabilidad social y contaminador reparador.

La política ambiental debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local.

El Concejo Deliberante dictará las normas destinadas a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sancionando su incumplimiento y exigiendo la reparación de los daños.

Impacto de las Actividades Públicas y Privadas

Art. 132.- Todos los habitantes tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con lo establecido por las leyes y normas pertinentes. El Municipio estará obligado a producir y difundir en forma amplia y oportuna  información relacionada con cuestiones ambientales.

Control de la Contaminación. Educación Ambiental

Art. 133.- El Municipio establecerá las medidas para el control de la contaminación acústica, lumínica, visual, por efluentes y por emisiones, que afecten el medio ambiente. Promoverá medidas administrativas o judiciales consecuentes contra los causantes de contaminación.

EI Municipio  proveerá concurrentemente con la Nación y la Provincia, la información y educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza y fomentará la participación de la comunidad en general en proyectos educativos.

Contaminación Visual y Protección del paisaje y espacios verdes

Art. 134.- El Municipio protegerá el paisaje, sus espacios verdes y las especies naturales, fuentes primordiales de su potencial atractivo, y resguardará las vistas principales de sus espacios naturales de valor.

Dictará las normas y las reglamentaciones sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales o de aquellas actividades que atenten contra estos recursos.

Gestión ambiental

Art. 135.- Se denomina gestión ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con eficiencia los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las generaciones futuras.

El Municipio diseñará e implementará políticas públicas que:

  • Promuevan el cuidado del ambiente.
  • Implementen la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
  • Prevean la adaptación a eventos climáticos extremos.
  • Promuevan la eficiencia energética y la movilidad sustentable.
  • Regulen y controlen la incidencia de las actividades productivas sobre la calidad de vida cotidiana de la sociedad.

Planificación y Ordenamiento Territorial

Art. 136.- La Planificación Territorial, es el sistema de gestión pública municipal por el que se determina la posibilidad de ocupación, de aprovechamiento sostenible y racional del ejido municipal.

El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sustentable del suelo en función a sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y otros necesarios para esta finalidad.

Usos del suelo

Art. 137.- El Municipio, en el marco de sus competencias, ordenará el uso del suelo y regulará el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:

  • La utilización del suelo no puede afectar el interés general.
  • Toda asignación y aprovechamiento del uso del suelo deberá responder a los principios de racionalidad y sostenibilidad.
  • El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.
  • Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.
  • El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado.
  • El manejo racional del monte y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
  • El uso del suelo asignará funciones de acuerdo al espacio y aprovechamiento social del territorio conforme a estudios de riesgos geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional.

Residuos sólidos urbanos

Art. 138.- El Municipio implementará un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contemplará todas las etapas del ciclo: generación, recolección, transporte, transferencia, separación, tratamiento, disposición final, recuperación, reciclado y reinserción en el mercado.

Agrotóxicos

Art. 139.- El Municipio a través del órgano competente o mediante la concurrencia de la autoridad de aplicación de la Provincia, regulará y controlará el manejo de los agrotóxicos o agroquímicos, desde la fabricación, almacenamiento, transporte. Regulará la disposición final de los envases para que sean destruidos en condiciones de seguridad.

Asimismo, fomentará modelos de agricultura sin uso de agrotóxicos a fin de que no afecten al medioambiente.

Energías Renovables

Art. 140.- El Municipio estimulará e impulsará la investigación y ejecución de Proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que incorporen fuentes de energía renovables no contaminantes o limpias, disminuyendo en lo posible, la explotación de aquellos recursos no renovables.

Prohibiciones

Art. 141.- El Municipio de conformidad a lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, prohíbe:

  • La introducción, tráfico, difusión y uso de sustancias radioactivas, salvo aquellas de aplicaciones medicinales o autorizadas especialmente.
  • La instalación de centrales nucleares, armas atómicas, biológicas o químicas.
  • Las industrias que viertan sustancias contaminantes a los cursos de agua.
  • Las fumigaciones aéreas con productos tóxicos, que perjudiquen a la salud de las personas y animales que habitan el ejido municipal.
  • El depósito y quema a cielo abierto de residuos sólidos o sustancias combustibles contaminantes.
  • La instalación de hornos pirolíticos o incineradores, destinados a residuos patológicos o patogénicos o todos aquellos que generen la emisión de gases tóxicos, en área urbana.
  • La instalación de transformadores de energía eléctrica, en estado de deterioro o de mal funcionamiento, que podrían emitir sustancias peligrosas como bifenilospoliclorados, (PCBs) según Ley Nacional 25.670.

TÍTULO XIV

REFORMA POR CONVENCIÓN

Art. 142.- La Carta Orgánica Municipal podrá reformarse en todas o cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Provincial. En la Ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa para reformar la Carta Orgánica corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por Iniciativa Popular.

PRIMERA: El Intendente, los miembros del Concejo Deliberante y demás autoridades correspondientes jurarán lealtad a esta Carta Orgánica dentro de los 30 (treinta) días de entrada en vigencia.

SEGUNDA: Las Ordenanzas, resoluciones y todo acto del Municipio que pueda producir efectos de alcance general, hasta la creación del Boletín Oficial Municipal, se publicarán por el medio que la norma determine.

TERCERA: A los fines de la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, el Tribunal Administrativo de Faltas,  el Defensor del Pueblo y el Síndico estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una Ordenanza, la que contemplará la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

CUARTA: El Departamento Ejecutivo debe entregar -al menos- un ejemplar de la presente Carta Orgánica a cada una de las instituciones educativas, y organismos e instituciones de interés público del Municipio Santa Victoria Este.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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Expte. Nº 91-40.206/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta Capital, en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco que la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación deposite en el Banco de la Nación Argentina para su transferencia a la provincia de Salta (Ley Nacional 19.800/72).

Art. 2°.- Dentro de un plazo no mayor a seis (6) días, deberán ser acreditados los fondos en la Cuenta Corriente que se abra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; el Poder Ejecutivo Provincial deberá transferir los mismos a la Cámara del Tabaco de Salta. El cumplimiento de esta disposición no podrá ser demorado por motivo alguno.

Art. 3°.- En conformidad con lo autorizado por el artículo 31 de la Ley Nacional 19.800/72, encomiéndese a la Cámara del Tabaco de Salta la administración y aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco, a cuyo fin la misma abrirá una Cuenta Corriente Especial auditable por la Auditoría General de la provincia de Salta y en la cual se depositarán los recursos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 4°.- Una vez acreditados los recursos en la cuenta respectiva, la Cámara del Tabaco de Salta procederá de inmediato a la liquidación y aplicación de los mismos, según el destino de cada transferencia y atendiendo al interés de los productores tabacaleros.

Art. 5°.- En el cumplimiento de la tarea encomendada, la Cámara del Tabaco de Salta sujetará su actuación a las disposiciones legales en vigencia, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión a la Auditoría General de la provincia de Salta, con arreglo a las disposiciones que rigen en la materia.

Art. 6°.- La administración del Fondo Especial del Tabaco de Salta deberá entregar a la Cámara del Tabaco de Salta, un detalle con la indicación de los números de cuentas bancarias operativas de cada plan y especificar el monto a la vista que existe en cada cuenta, como así también la documentación respaldatoria necesaria.

Art. 7°.- A los fines de la ejecución de la presente Ley se otorga en comodato el inmueble y los bienes muebles inventariados del edificio de calle Pueyrredón Nº 378, Matrícula N° 7392, del departamento Capital, a favor de la Cámara del Tabaco de Salta.

Art. 8°.- Los empleados actuales del Fondo Especial del Tabaco, pasarán a revestir como empleados de la Cámara del Tabaco de Salta, conservando su antigüedad laboral y las mismas condiciones y derechos que tienen en el presente, siempre que no haya negativa del trabajador al traspaso.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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Expte. Nº 90-27.328/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Dispónese la descentralización operativa de las políticas sociales del Gobierno Provincial en todo el territorio de la Provincia de Salta, con la colaboración institucional de los municipios, tales como los fondos destinados a los Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Inclusión Transitoria, Sistemas Alternativos, Programa Incluyendo, Fortalecimiento Familiar, Nutrivinculo (Pan Casero), Asistencia Crítica y/o Emergencia, Abordaje Integral de Políticas Alimentarias (AIPAS), Hogares de Contención y Convivencia, Nutrivinculo (Comedores), los que se crean y los que en el futuro los reemplace, conforme se establece en la presente Ley.

Art. 2°.- La gestión operativa de los programas y subprogramas de las Secretarías dependientes del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, o el que en el futuro lo reemplace, estarán a cargo de los Municipios.

Art. 3°.- Los Municipios asumen la administración de los fondos que se trasfieren en virtud de cada uno de los programas o subprogramas de los que rendirán oportuna cuenta del modo y en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del ministerio que corresponda.

Art. 4°.- La Provincia supervisará y auditará, en forma permanente, la gestión operativa de los programas a los que refiere esta ley, a través de las áreas técnicas e institucionales pertinentes del que emane el programa, sin perjuicio de lo cual, el control también se llevará a cabo por medio del Consejo de Auditoría Ciudadana para la Transparencia de la Acción Social, creado por Decreto N° 472/10 o el que en el futuro lo reemplace, el que formará parte integrante del control de gestión y fondos de los programas asignados de la presente ley.

Art. 5°.- Los Municipios se obligan a brindar toda la información y colaboración que sean necesarias, como franquear el acceso a la documentación y dependencias municipales pertinentes, a fin de que las tareas de contralor tanto por parte del Ministerio que corresponda, como la del Consejo de Auditoria Ciudadana para la Transparencia de la Acción Social sean requeridas.

Art. 6°.- El incumplimiento por parte de los Municipios de las obligaciones que asume en virtud de la presente, en especial las referidas al estándar de calidad en la ejecución de los programas, administración de los fondos y rendición de cuentas, autoriza a la Provincia a suspender el envío de fondos correspondientes a los programas a los que refiere esta Ley hasta la subsanación de las irregularidades detectadas, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad administrativa u otra que por ley corresponda.-

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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Expte. Nº 90-27.580/18

Autor del proyecto: Senador Carlos Rosso

Resolución Nº 356

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara la “Escuela de Emprendedores”, organizado por la ONG J.C.I. Salta, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 en la ciudad de Salta.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

5

Expte. Nº 90-27.581/18

Autor del proyecto: Senador Carlos Rosso.

Resolución Nº 357

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “Encuentro Nacional Alumni Argentina de la Organización AIESEC (Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales)”, a desarrollarse los días 17 y 18 de noviembre de 2018 en Hostería del Prado Salta.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

6

Expte. Nº 90-27.586/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño.

Resolución Nº 358

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores el curso de capacitación “Liquidación de Sueldos 2.018”, organizado por la Fundación “Proyectar” – Personería Jurídica Nº 143/11, dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay, a realizarse a partir del 19 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2018 en el departamento Cafayate.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

7

Expte. Nº 90-27.595/18

Autor del proyecto: Senador Martín Arjona.

Resolución Nº 359

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara de Senadores el “XXXV Campeonato Interprovincial de Futbol de La Puna”, a realizarse los días 17, 18 y 19 de noviembre, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

8

Expte. Nº 90-27.596/18

Autor del proyecto: Senador Mashur Lapad

Resolución Nº 360

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta al “8º Festival de Doma y Chamame”, a llevarse a cabo en el marco del “Día de la Tradición”, el día sábado 17 de noviembre de 2018, organizado por la “Asociación de Gauchos Fortín Patria y Tradición”, con Personería Jurídica Nº 314/16, en la localidad de Rivadavia del municipio de Rivadavia Banda Sur; y adherir al Programa de Actividades alusivas al “Día de la Tradición”, en homenaje y recuerdo de aquel 10 de noviembre de 1834, fecha del natalicio del escritor José Hernández, autor del famoso y popular libro “El Martín Fierro”.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

9

Expte. Nº 90-27.579/18

Autor del proyecto: Senador Dani Nolasco

Resolución Nº 361

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara  las fiestas patronales que se realizarán en el departamento La Poma, el día 2 de diciembre del corriente año, en Honor a Nuestra Señora Santa Bárbara, patrona del lugar.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

10

Expte. Nº 90-27.582/18

Autor del proyecto: Senador Roberto Vásquez.

Resolución Nº 362

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes, a realizarse del 8 al 13 de enero del 2019 en la localidad de San Carlos, municipio de San Carlos.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

11

Expte. Nº 90-27.587/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño

Resolución Nº 363

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara la celebración de los actos y festejos en Honor a la Virgen del Valle, organizada por las Autoridades Eclesiásticas, Obispo José Demetrio Jiménez, a realizarse el día 8 de diciembre del corriente año en el Paraje Las Conchas, de la localidad de Cafayate, departamento del mismo nombre.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

12

Expte. Nº 90-27.588/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño

Resolución Nº 364

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara la celebración de los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, organizado por las Autoridades de dicha Institución, a realizarse el día 30 de noviembre del corriente año en la localidad de Cafayate, departamento de Cafayate.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

13

Expte. Nº 90-27.592/18

Autor del proyecto: Senador Walter Abán

Resolución Nº 365

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar Interés de esta Cámara el Homenaje a la Señora Tomasa Martín, en reconocimiento como coplera bagualera, que se llevará a cabo el día 15 de noviembre en la ciudad de Salta.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

14

Expte. Nº 90-27.597/18

Autor del proyecto: Senador Carlos Rosso

Resolución Nº 366

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara las actividades que se vienen desarrollando desde el día viernes 9 al martes 20 de noviembre, en el marco de los festejos por el “Cumpleaños 90º de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento de la ciudad de General Güemes”, departamento Homónimo.

Art. 2°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

15

Expte. Nº 91-40.397/18

Resolución Bicameral 01/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E N

Artículo 1°.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, Período 2018, hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019 (art. 127 inc. 2 de la Constitución Provincial).

Art. 2°.- Establecer por medio de la presente, que durante el Período de Prórroga de Sesiones Ordinarias, el Senado y la Cámara de Diputados podrán considerar los asuntos que determinen necesarios.

Art. 3°.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

16

Expte. Nº 90-27.589/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño

Declaración Nº 439

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, la celebración de los actos y festejos en Honor a la Virgen del Valle, organizada por las Autoridades Eclesiásticas, Obispo José Demetrio Jiménez, a realizarse el día 8 de diciembre del corriente año en el Paraje Las Conchas, de la localidad de Cafayate, departamento del mismo nombre.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

17

Expte. Nº 90-27.583/18

Autor del proyecto: Senador Roberto Vásquez

Declaración Nº 440

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes declare de Interés de Interés Turístico y Cultural de la Provincia la 38º Edición de la Feria Artesanal de los Valles Calchaquíes, a realizarse del 8 al 13 de enero del 2019 en la localidad de San Carlos, municipio de San Carlos.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

18

Expte. Nº 90-27.590/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño

Declaración Nº 441

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, el curso de capacitación “Liquidación de Sueldos 2018”, organizado por la Fundación “Proyectar” – Personería Jurídica Nº 143/11, dictado por el L.A.E. Daniel Alberto Guantay, a realizarse a partir del 19 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2018 en el departamento Cafayate.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

19

Expte. Nº 90-27.591/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño

Declaración Nº 442

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, la celebración de los actos y festejos en el Centenario de la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, organizado por las Autoridades de dicha Institución, a realizarse el día 30 de noviembre del corriente año en la localidad de Cafayate, departamento de Cafayate.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

19

Expte. Nº 90-27.593/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Saldaño

Declaración Nº 443

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones necesarias a fin de asegurar la inclusión del sector de jubilados y pensionados, pensiones no contributivas, pensión para madre de 7 hijos, pensiones para personas con discapacidad y pensiones para adultos mayores en el beneficio del bono de fin de año, Decreto Nº 1043/2018.

Fundamentos:

Este proyecto nace de la imperiosa necesidad de hacernos eco de lo significa, a nivel nacional, el anuncio realizado desde el oficialismo. El vicejefe de Gabinete, Andrés Ibarra, aclaró este miércoles que los jubilados y pensionados de la administración central no percibirán el bono de fin de año. Esto significa que un sector importante de la población se verá fuertemente afectada por la creciente inflación generada en este último periodo del año. Ante este comunicado, nosotros, legisladores provinciales, debemos expresar a nuestros representantes a nivel nacional el malestar que esto genera, para que tomen las medidas necesarias a fin de asegurar que se incluya a nuestros abuelos y pensionados en este beneficio.

Considero poco moral que ante esta grave medida el ejecutivo nacional se excuse y proponga como alternativa adelantar a diciembre la actualización correspondiente a la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista para marzo cuando, en marzo debido a la gran inflación que no da tregua, ese aumento quedara tapado por la alza en los precios.

Recordemos, senadores, que hace un año atrás se trataba en el congreso de la nación un cambio en la fórmula de calcular las jubilaciones que perjudicaba al sector que ha sido históricamente vulnerado. Hoy se toma esta medida impactando, una vez más, en el bolsillo de nuestros abuelos y pensionados. Otra medida del gobierno nacional que no podemos permitir que pase desapercibida.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

 

20

Expte. Nº 90-27.594/18

Autor del proyecto: Senador Sergio Ramos

Declaración Nº 444

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los mecanismos necesarios para impedir el comercio ilegal de cigarrillos.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

 

21

Expte. Nº 90-27.553/18

Autora del proyecto: Senadora Nora Cannuni

Declaración Nº 437

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo actualice la Resolución conjunta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 1647/08 y del Ministerio de Salud Pública Nº 1521/08, a los efectos de incorporar el control oftalmológico de los estudiantes en el “Certificado de salud para el ingreso escolar” y en el “Certificado de salud escolar para Educación Física”.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

22

Expte. Nº 90-27.480/18

Autores del proyecto: Senador Carlos Rosso – Diputado Juan Fernández

Declaración Nº 438

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las partidas correspondientes para ampliar la planta y dar cobertura de cargos a agentes sanitarios dependientes del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, A.O. XXII, de la ciudad de General Güemes, departamento del mismo nombre.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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[1] Texto de la Ley publicado en Apéndice punto 1   

[2] Texto de la ley publicado en Apéndice punto 2