Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2007

23/02/2007

23 de Febrero de 2007

33ª Reunión –   Sesión Extraordinaria

Presidencia de los  Senadores MASHUR LAPAD y LUIS FRANCISCO D’ANDREA

Secretario Legislativo: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZÁLEZ

 

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

CONTINO, Jorge Fernando

D’ANDREA, Luis Francisco

DIAZ, Pablo Raúl

ESPER, Abdo Omar

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

MATTOS, José Fernando

MOREYRA, Juan Martín

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

JORGE, Alfredo

PORCELO, Carlos Daniel

VARGAS, Benigno

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Convocatoria……………………………………………………………………………………………………………….

4. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..

5. Consideración de Resoluciones de Presidencia ……………………………………………………….

6. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………

II. Comunicación de la Cámara de  Diputados………………………………

7. Expte. Nº 91-16.247/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión por el cual se exime de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales a SAETA. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………..

8. Expte. Nº 91-17.456/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley por el cual se incorporan los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la provincia de Salta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…….

9. Expte. Nº 91-18.114/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 166 del Código Fiscal de la provincia de Salta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………..

10. Expte. Nº 91-18.174/07. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Salta el inmueble Matrícula Nº 5.849; a dar en pago el inmueble Matrícula Nº 2.133 y adquirir el inmueble Matrícula Nº 2.124. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………………………………………

11. Expte. Nº 91-18.175/07. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble que se identifica con la Matrícula Nº 7.812 del departamento Rosario de la Frontera, con destino a la construcción de la estación terminal de ómnibus de esa localidad. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-16.908/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, declarando de Interés Provincial la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión…………………………………………..

13. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

14. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..

15. Anexo:

                     – Asuntos Entrados……………………………………………………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete, siendo horas 17:23’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de diecinueve señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento San Carlos, don Eduardo Favio Figueroa, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl Bartolomé García, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Eduardo Favio Figueroa y Raúl Bartolomé García proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día catorce de diciembre del año dos mil seis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día catorce de diciembre del año dos mil seis.

3

CONVOCATORIA

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a la Resolución de Presidencia Nº 02/07, mediante la cual se convoca a la presente Sesión Extraordinaria.

Sr. Secretario (Catalano).- Resolución Nº 02. Visto el pedido de reunión a Sesión Extraordinaria efectuado por varios señores Senadores para el día viernes 23 de febrero del corriente año, a horas 14:00 y; Considerando: Que se solicita la misma a efectos de considerar los temas habilitados por el Poder Ejecutivo Provincial, para tratar en Sesiones Extraordinarias, comprendidos en los Decretos Nros. 3.211/06, 3.214/06, 3.286/06, 3.289/06, 3.292/06, 3.321/06 y 631/07; Que los temas comprendidos en los Decretos dictados oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, se encuentran en estudio de las correspondientes Comisiones Permanentes; Que corresponde dictar el instrumento legal correspondiente en los términos del artículo 14 y cc. del Reglamento de Cámara, disponiendo las citaciones pertinentes. Por ello: El Presidente de la Cámara de Senadores Resuelve: Artículo 1º.- Convocar a los señores Senadores a reunirse en Sesión Extraordinaria el día viernes 23 de febrero de 2007, a horas 14:00, a efectos de tratar los temas habilitados por el Poder Ejecutivo Provincial. Art. 2º y 3º.- De forma. Sala de la Presidencia, 22 de febrero de 2007. Fdo. Mashur Lapad Vicepresidente Primero en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores. Guillermo Alberto Catalano Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Archivo.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Alfredo Jorge y Benigno Vargas, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a la Resolución de Presidencia Nº 01/07.

Sr. Secretario (Catalano).- Resolución Nº 01. Visto la nota enviada por el señor Secretario General de la Gobernación; y Considerando: Que en la misma solicita el retiro de los Expedientes Nros 90-16.922/06 Asunto: “Proyecto de ley, autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de la ciudad de Salta, el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 de propiedad de la Provincia e identificado como Dpto. 1 – Sección E – Manzana 002 – Parcela 6 – Matrícula Nº 5.849, con una superficie total de 1.508,80 m2”; Nº 90-16.925/07 Asunto: “Proyecto de ley, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble que se identifica con Matrícula Nº 7.812, ubicado en la localidad de Rosario de la Frontera, con una superficie de 2 ha. 3.641,75m2, con destino a la construcción de la Estación Terminal de Ómnibus”; Que motiva lo peticionado en la circunstancia de ser posteriormente presentados en la Cámara de Diputados, para su tratamiento en este presente período de Sesiones Extraordinarias; Que el retiro de un proyecto se encuentra establecido en el artículo 71 del Reglamento de Cámara, el cual requiere dos extremos; la solicitud del o los autores y la previa autorización del Cuerpo; Que el primero de ellos, se cumple acabadamente con la nota enviada; en cuanto al segundo, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente, ad-referéndum del Cuerpo, en la próxima sesión, como sucede en estos casos. Por ello, El Presidente de la Cámara de Senadores Resuelve: Artículo 1º.- Remitir en devolución, al Poder Ejecutivo Provincial, los expedientes Nros. 90-16.922/06 y 90-16.925/07. Art. 2º.- Someter la presente a consideración del Cuerpo en la próxima sesión. Art. 3º.- De forma. Sala de la Presidencia, 12 de febrero de 2007. Fdo.: Mashur Lapad Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores. Guillermo Alberto Catalano Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

6

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento de la Cámara, han sido girados a comisiones los siguientes asuntos:

A Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

            Decreto Nº 3.214/06, observando parcialmente al proyecto de ley mediante el cual se modifica el Código Fiscal de la Provincia, promulgándose el resto del articulado como Ley Nº 7.422, siendo Diputados la Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-17.873/06)

            Decreto Nº 3.321/06, observando parcialmente al proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley Nº 4.582, promulgándose el resto del articulado como Ley Nº 7.428, siendo el Senado la Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 90-16.888/06)

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se exime de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales que establece el Código Fiscal de la Provincia de Salta, a la “Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)”. (Expte. Nº 91-16.247/06)

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se incorporan los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-17.456/06)

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 166 del Código Fiscal de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-18.114/06)

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 de esta Ciudad, de propiedad de la Provincia, Matrícula Nº 5.849, a dar en pago el inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 60, Matrícula Nº 2.133 y adquirir el inmueble Matrícula Nº 2.124, ubicado en calle Zuviría Nº 70. (Expte. Nº 91-18.174/07)

A Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 7.812, ubicado en la localidad de Rosario de la Frontera, con destino a la construcción de la estación Terminal de Ómnibus de esa localidad. (Expte. Nº 91-18.175/07)

A Salud Pública y Seguridad Social:

            Decreto Nº 3.286/06, por el que se observa en forma total el proyecto de ley, sanción dada por las Cámaras Legislativas el 28 de noviembre de 2006, instituyendo el denominado “Seguro Social de Salud Escolar”, siendo Diputados la Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-16.356/06)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados*

El Presidente de la Cámara de Diputados informa que se ha dado sanción definitiva a los siguientes proyectos de ley:

5 de diciembre de 2006:

Expte. Nº 90-16.888/06. Modificando los artículos 3º, 4º, 7º y 12 de la Ley Nº 4.582.

Expte. Nº 90-16.082/06. Modificando el proyecto constructivo “Construcción Embalse Itiyuro II – Caraparí – departamento San Martín”.

12 de diciembre de 2006

Expte. Nº 90-16.858/06. Aprobación del Convenio entre la Empresa Cencosud S.A. y Popeye Béisbol Club.

-A sus antecedentes.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: en razón de que los señores senadores tenemos en nuestro poder el boletín de Asuntos Entrados, quiero hacer moción para que se obvie la lectura de lo que falta del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: propongo que el orden del tratamiento de los expedientes para los cuales hemos sido convocados sea el que se encuentra ordenado en Dictámenes de Comisión del boletín de Asuntos Entrados.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

7

EXENCION DE IMPUESTOS A SAETA

Expte. Nº 91-16.247/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se exime de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales que establece el Código Fiscal de la provincia de Salta – Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias a la Sociedad Anónima de Transporte Automotor  (SAETA); y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 22 de febrero de 2007.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Abdo Omar Esper – Carlos González

Miembro Informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por objeto mantener inalteradas las posibilidades que se brindaba a quienes representan los sectores más desprotegidos y se establecía dentro del marco legal, es decir la Ley 7.322, que proponía hacer un sistema de transporte eficaz y eficiente, en pos, decía, de mantener inalterada esa situación. Teniendo en cuenta la situación actual que genera una doble imposición, una imposición para quienes son las empresas concesionarias del transporte y una imposición en la actual empresa de transporte, es que estamos permitiendo a través de este proyecto de ley brindarle la exención a SAETA, Sociedad Anónima de Transporte Automotor, en los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales, con una limitación, que cuando el 51% del paquete accionario deje de pertenecer a SAETA naturalmente esta exención quedará sin efecto.

Entendemos que es un marco legal que tiene razonabilidad, que cumple con los objetivos que nos habíamos prefijado dentro de la Ley 7.322, y es por eso que desde la Comisión consideramos favorablemente el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: comparto a medias este proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados. Estoy convencido de que si es una sociedad del Estado y las acciones son del cien por ciento, no tiene sentido que pague impuestos al mismo Estado, pero lo que no queda claro acá es cuántas son las acciones que tiene el Estado Provincial en esta empresa de transporte mixta y que de alguna manera beneficia a Salta Capital con esta decisión de estatizar el servicio y aparte el Valle de Lerma, utilizando recursos para financiar el transporte de todos los salteños.

Por ahí escucho criticar al Gobernador de la Provincia de lo que se hace en Capital, en la provincia de Buenos Aires, cómo se utilizan recursos de todos los argentinos para subsidiar el transporte y especialmente en esa localidad, aquí está ocurriendo lo mismo, por eso digo que comparto a medias.

No hay ninguna información en el expediente de lo que significa en recursos esta exención impositiva a las Actividades Económicas, de Cooperadoras Asistenciales y de Sellos. Me gustaría saber, y que esté en el expediente, qué es lo que recauda esta empresa para prestar el servicio del transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano, cuál es el gasto operativo y si tiene alguna rentabilidad, o en realidad tiene déficit. Nadie lo sabe, nunca llegó una información. Vemos por ahí los reclamos que se hacen, especialmente el Bloque Renovador de la Cámara de Diputados viene reclamando, porque hay una Comisión de Seguimiento con legisladores representantes de Capital y obviamente de los otros municipios que integran este transporte. Nada de eso hay, señor Presidente, no hay información alguna.

Aprobar algo a libro cerrado tampoco nos sirve, tenemos una gran responsabilidad ante la comunidad y esto debe ser público, no sé porqué la política de este gobierno es no informar. Esta es una empresa del Estado, creada por este gobierno y el directorio está puesto por el Poder Ejecutivo Provincial, o sea que la contabilidad la tienen, la información no aparece, no sabemos cuánto recauda ni mucho menos podemos saber qué es lo que significa este 3% en las Actividades Económicas, qué es lo que significa en recursos que se va a afectar, porque no cobrar esto significa afectar recursos de todos los salteños para que siga funcionando esta empresa, para que tenga rentabilidad o para cubrir el déficit.

El artículo 2º dice que es retroactiva al 1 de enero de 2006. Curioso. Evidentemente esta empresa no está pagando los impuestos, especialmente Actividades Económicas, porque sino se tendría que haber incrementado en el propio presupuesto lo que significa Actividades Económicas, como así también Cooperadoras Asistenciales y el Impuesto de Sellos como un subsidio.

Comenzamos un año electoral, señor Presidente, veinte millones no alcanzan, evidentemente, lo que está previsto en el Presupuesto del Ejercicio 2007. Por eso la necesidad de seguir ampliando el subsidio para esta empresa, para no correr con el costo político que significa aumentar el boleto del transporte.

            Por estas razones, señor Presidente, quiero ser responsable conmigo mismo y con los ciudadanos que han confiado en mí, voy a votar en contra de este proyecto de ley que viene con media sanción de Diputados, por la falta de información. No se acercó ningún funcionario del Directorio de esta empresa del Estado, el Presidente de SAETA, a informarnos de tal situación, cuál es la situación financiera, si hay déficit, de cuánto es el déficit, cómo se pretende cubrirlo. Nada de eso apareció, simplemente la urgencia de convocarnos a sesión extraordinaria para el día de hoy, ayer al mediodía recién se andaba haciendo firmar a algunos senadores para reunirnos el día de hoy a las 14:00 horas y hemos comenzado a sesionar después de las 17:30’.

            Sinceramente me hubiera gustado que cada uno de los funcionarios de este Directorio que está administrando el transporte de pasajeros urbano e interurbano, de SAETA, se hubiera acercado, especialmente a la Comisión de Hacienda, a informar esta situación; a algunos por responsabilidad y a otros por curiosidad también les hubiera gustado saber qué es lo que se recauda, cuánto se gasta, si hay superávit o no y qué es lo que significa eximir de estos impuestos de todo el Ejercicio 2006 y qué es lo que significa para adelante, a partir de enero del Ejercicio 2007.

            Ratifico lo que he planteado, que voy a votar en contra de esta iniciativa, porque considero que falta mucha información y que tiene que ver con los recursos económicos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: cuando se cursaron las notificaciones de la convocatoria a sesión extraordinaria, si bien es cierto llegó un breve y en modo sucinto el tenor de los proyectos que íbamos a tratar, la verdad uno tenía la esperanza que estuvieran vinculados a lo que establece el artículo 112 de la Constitución, que referencia que las sesiones extraordinarias tienen que ver con una razón de interés público y que en definitiva este interés público indudablemente va a estar vinculado a la urgencia en el tratamiento de determinados temas. Acá estamos hablando por vía indirecta, tratando un proyecto de ley que tiene que ver con un subsidio encubierto a una empresa estatal.

            Para los que vivimos en la provincia de Salta, para los que vivimos en el Norte Argentino, tiene mucha importancia cuando se analiza lo que son los subsidios en el orden nacional. Sabido es, señor Presidente, que en el orden nacional, en la ciudad de Buenos Aires particularmente, los más pobres subsidian con las tarifas el gas o la electricidad de los que más tienen. La cuestión no termina allí, porque nosotros pagamos tarifas más altas y subsidiamos justamente esa energía o ese gas más barato que se consume allí. Entonces, esto lesiona el interés, se vuelca, se revierte, se violenta el tema de la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y cuando tratamos este tema de la exención de impuestos a la Empresa SAETA, lo que estamos advirtiendo es que se va a conceder una nueva prerrogativa a la misma en desmedro de otras empresas privadas que sí tienen que tributar y que prestan el servicio, no ya en esta zona asignada a la empresa, particularmente podemos hablar de empresas que prestan el servicio de corta y media distancia en el interior de la Provincia. Entonces, el ciudadano común, el usuario de este servicio paga indirectamente esos impuestos porque la empresa lo carga en el boleto y lo tiene que pagar.

            No comparto aquello que porque es una empresa del Estado no corresponde que pague impuestos porque es como pagarse a sí misma. Son dos cosas totalmente distintas. La percepción de esos impuestos y esos ingresos tienen un destino distinto, no es que porque paguen o no esos impuestos vuelven directamente a la empresa, de ninguna manera, si el Estado percibe o recauda le da el destino que corresponde, el destino que tiene asignado. En esta disparidad de cuentas no tiene sentido justificar el proyecto de eximición por vía de que, siendo una empresa del Estado no debe pagar.

Siguiendo en esa línea creo lisa y llanamente, en honor a la brevedad porque lamentablemente esta sesión extraordinaria comenzó un poco tarde, que esto es una nueva muestra del fracaso, de cómo se previó la instrumentación de esta empresa. Digo fracaso porque cuando analizamos su creación, no nos olvidemos que el Estado Provincial destinó cien millones de pesos para la misma, que el año pasado se subsidiaron más de veintinueve millones de pesos y que este año igualmente va a tener que subsidiarse por vía directa o indirecta, como es ésta de la exención de impuestos. Fracaso que no tenemos porqué pagar todos los ciudadanos de la provincia de Salta, fracaso que no tenemos porqué hacernos cargo los que no hemos compartido y los ciudadanos que no gozan de ese beneficio y de ese servicio.

Creo que ha llegado el momento que antes de analizar si la vamos a eximir del impuesto a la empresa, venga el responsable directo, el Ministro de la Producción me parece que es, venga la gente del directorio de la empresa y expliquen si esto tiene viabilidad o no, porque salir de un presupuesto que se lo analizó como equilibrado, con un superávit, e ingresar a esta vía de subsidiar a una empresa, de eximir de impuestos y comenzar un derrotero inverso, en el cual el presupuesto vaya siendo totalmente contrario, en donde no vaya a haber superávit sino un nuevo endeudamiento por causas ajenas a la voluntad de los ciudadanos, donde lejos de invertir lo que requiere nuestra Provincia para su desarrollo en lo que hace a la infraestructura básica, para la explotación agropecuaria, para la industria, para el agro, se invierte en un servicio que significa mayor bienestar para los que están en el corazón de la provincia de Salta.

Bastante inversiones se han hecho, más de trescientos millones en los últimos tres años y hemos dicho, cada vez que se discutió el presupuesto, que esto conspira contra el desarrollo de toda una provincia, que esto no se compadece con la realidad que reclaman los salteños. Si a esto le agregamos que iniciamos el año con una sesión extraordinaria propiciando una ley que va a beneficiar a esta empresa de esa manera, rompiendo con la igualdad ante la ley que debe tener cualquier empresa prestataria de servicios, rompiendo con ese equilibrio en torno de que el boleto probablemente va a ser más barato porque no van a pagar impuesto, contra aquél que sí paga el boleto como debe ser porque la empresa que le presta el servicio lo paga, creo que estamos en mal camino.

Por esta razón, anticipo no solamente nuestro voto en disidencia por el rechazo de este proyecto, sino también que en su oportunidad, en el inicio de las sesiones ordinarias, vamos a solicitar la interpelación del señor Ministro de la Producción para analizar esta temática. Quiera Dios que en este año tengamos la satisfacción de contar con estos funcionarios aquí, porque estas razones realmente aconsejan que se nos aclare qué es lo que está pasando y qué es lo que va a pasar con esta empresa y con otras situaciones sobre las cuales ya veremos en el momento oportuno.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Viña.

Sen. Guotas.- Señor Presidente: adelanto el voto negativo en mi nombre y del Bloque que represento, simplemente por la falta de información. La verdad que ayer vine a la Comisión, pero no podemos en ese instante leer todo ni sacar información. Por eso, en nombre del Bloque Frente para la Victoria, mi voto es negativo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: quizás no hayamos tenido hasta el momento la información que solicitan mis pares, pero no creo que se pueda hablar de fracaso, cuando hace meses el transporte metropolitano y en las áreas de cuarenta o cincuenta kilómetros a la redonda era un caos, no tenía ninguna solución, no interesaba la situación que se vivía con los remises y demás, alguna empresa no solamente local sino de otra provincia interesada. No podemos tener memoria corta. Más allá de los números, que seguramente vamos a tener en su momento, tenemos hoy un servicio que es el ideal. No todo pasa por la producción, este gobierno no ha descuidado la atención a la gente y el nivel que se merece, por lo tanto no podemos hablar de fracaso.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: al momento de firmar el dictamen en positivo analizábamos la idea que conllevaba a una decisión lógica, si pensamos que queríamos cobrar un impuesto a una empresa que es del Estado y a su vez teníamos que ayudarla para su subsistencia. No es que hoy estemos tratando la creación de SAETA, sino una medida que tenga esa lógica de no tener que utilizar métodos que lo que hacen es sólo generar costos administrativos y que son innecesarios, era ilógico que se le cobrara si estamos sabiendo que es una empresa que no da la rentabilidad ni siquiera mínima. Se habla de los veinte millones que se destinan para el Área Metropolitana de Transporte, pero a su vez es dable aclarar que el destino no es para aquéllos que más tienen, sino justamente para aquéllos que tienen menos, digamos la accesibilidad al transporte, aquéllos que tienen otras posibilidades de recursos seguramente no usan las líneas de colectivos, la gran mayoría de los ciudadanos de escasos recursos son los que usan los colectivos para trasladarse. Creo que el sentido es justamente inverso.

Es cierto y reconozco de esa manera, que en el interior de la Provincia se tiene que avanzar con modificaciones importantes. Como Senador por el departamento San Martín aspiro a que en nuestro Departamento se tomen medidas, si no similares al menos adecuadas, para estas empresas que eran de los trabajadores de YPF y que se les ha priorizado la posibilidad de acceder al servicio sin tener que llamar a licitaciones, donde empresas grandes se hubieran comido la posibilidad de que estas empresas chicas subsistan. Eso podemos ir modificando. Hay muchas cosas por hacer.

            No podemos hablar de fracaso si hace poco que está en marcha el sistema y que el sentido proyectivo era que en el futuro interesados privados pudieran ir comprando las acciones. Esto va a ocurrir el día en que los privados vean que son rentables las posibilidades. Creo que estamos en un período casi diría incipiente del nuevo sistema, que hay que darle tiempo y que esta es una medida que no sé si da para un debate de estas características tan profundas, sino solamente de cambiar números. Estamos convencidos de que la decisión del transporte metropolitano para esta zona ha sido en favor de los que menos tienen.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas (C).-Señor Presidente: además de adherir a los argumentos expuestos por los Senadores por General Güemes y Metán, agregar algunos más. Eximir de impuestos a SAETA, como senadores y teniendo en cuenta nuestros departamentos, afectaría ampliamente, ya que eximirla del pago del Impuesto de Cooperadoras Asistenciales va a significar una disminución en la percepción de los municipios. Todos sabemos que a través de estos fondos, por ejemplo, se solventa la copa de leche para los chicos que están necesitando tanto y afecta también a las clases más necesitadas en el sentido que, como bien señalaba el Senador por General Güemes, los veintinueve millones de pesos que el gobierno provincial otorga para subsidiar anualmente equivale, si los sumamos a otros subsidios nacionales, a casi cinco millones seiscientos aproximadamente, por mes, con lo que se lograría comprar los abonos de todos los chicos que necesitan el transporte escolar en la Provincia.

Por lo tanto, creo que con esta ley no logramos nada más que encubrir los gastos y el déficit que tiene esta empresa.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: soy representante de un Departamento del Valle de Lerma que se ha visto favorecido oportunamente por la implementación de este sistema de transporte porque, como decía mi par de Rosario de Lerma, nuestra población, que normalmente es la gente que menores recursos tiene, se encontraba comprometida en el traslado a Salta Capital y a los pueblos vecinos, teniendo en cuenta que todo lo que sea trámites está concentrado en Salta Capital, por lo que el traslado de la gente es masivo hacia esta Capital. En ese sentido, si bien el departamento Chicoana no está involucrado dentro del Sistema de Transporte Metropolitano legalmente, en los papeles, ha sido extendido en la práctica a El Carril y a Chicoana, así que no puedo dejar de reconocer este beneficio que se ha obtenido para nuestra gente.

Quiero dejar aclarado que lo que ha manifestado mi par del Bloque Renovador y así lo he interpretado tanto de los senadores del Bloque del Radicalismo como del Frente para la Victoria, es que no estamos en contra de la empresa SAETA y del servicio que brinda, ni vamos a votar en contra de la empresa SAETA, sino que el argumento de fondo en esta discusión es que no hemos contado con los elementos necesarios para hacer una evaluación sobre el impacto que va a tener y si realmente es necesario, y cuál es la situación de la empresa con respecto a la eliminación que estaríamos haciendo de estos impuestos.

            Si bien reconozco este servicio para nuestros departamentos del Valle de Lerma, voy a votar en contra adhiriendo a los argumentos de mis pares en el sentido que nos hubiese gustado hacer una evaluación de la situación con elementos en la mano, donde podamos estar tranquilos y seguros, que lo que votamos nos convenza que debe ser así, no queremos votar algo que no sabemos qué es. Esa sería, en definitiva, la discusión, rescatando el servicio que la empresa SAETA nos brinda.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

-Votan cinco señores senadores por la negativa.

-Votan doce señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Exímese de los impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales que establece el Código Fiscal de la Provincia de Salta – Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. por Decreto Nº 2.039/05 (B.O. Nº 17.242 del 27-10-05), a la “Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)”.

            Art. 2º.- La presente Ley rige a partir del 1 de enero de 2006 inclusive.

            Art. 3º.- Las exenciones previstas por la presente Ley regirán mientras el paquete accionario de SAETA pertenezca, por lo menos, en un cincuenta y uno por ciento (51%) a la provincia de Salta.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

            Art. 5º.- De forma.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de febrero del año dos mil siete.

Ramón R. Corregidor                                      Dr. Manuel Santiago Godoy

  Secretario Legislativo                                                                    Presidente

  Cámara de Diputados                                                         Cámara de Diputados”

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Votan por la negativa cinco señores senadores

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.

   Votan por la negativa cinco señores senadores

   Votan por la afirmativa doce señores senadores.

– El artículo 5º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

8

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO FISCAL

Expte. Nº 91-17.456/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se incorporan los incisos 20, 21, 22 y 23, al artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 22 de febrero de 2007.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Carlos González – Abdo Omar Esper

Miembro Informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: estas modificaciones al inciso 20 del artículo 276 del Código Fiscal, en su momento las hemos conversado, ya hace un tiempo lo teníamos en Comisión y hoy lo estamos tratando. Entendemos que es una serie de modificaciones que tiene que ver con la generación y radicación de inversiones.

            En el caso particular de la modificación del artículo 20, tiene que ver con la reorganización de sociedades. Si se cumplen dos requisitos, que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad y que no exista un mayor capital agregado a la sociedad, cuando se produce la reorganización de sociedades, cuando hay fusión de sociedades, la misma estaría sin pagar los tributos correspondientes al Impuesto a los Sellos, es decir que estaríamos en línea con lo que se hace a nivel nacional por la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y la reorganización de sociedades se realiza a tasa cero. Nosotros, en ese marco, estaríamos eximiendo del impuesto a la fusión de sociedades, siempre y cuando se cumpla con estos dos requisitos que decía, es decir que no se alargue el plazo de duración y que cuando haya un capital que se agrega a la sociedad se pague por la diferencia de capital incrementado. Eso en lo que respecta al inciso 20 del artículo 276.

            Respecto de la incorporación que se hace en el inciso 21, también es una modificación que se hace tendiendo a la radicación de nuevas inversiones. Cuando existan contratos constitutivos celebrados o inscriptos fuera de nuestra Provincia y que han decidido radicarse en nuestra jurisdicción, esa radicación también será libre del Impuesto a los Sellos y se agrega una exención respecto de la tasa retributiva de servicios. Todo tiende a la radicación de nuevas inversiones.

            En otro aspecto, que tiene que ver con el inciso 22 del artículo 276 del Código Fiscal, se refiere a la compra y venta de automóviles usados. Nosotros hemos recibido por muchísimo tiempo la solicitud de la congregación de todas las concesionarias del país, tendiente a formalizar la actividad y generar un marco dentro de la ley. Se solicitaba que las concesionarias que tengan dos condiciones, que estén inscriptas en el Impuesto a las Actividades Económicas y que las operaciones sean inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y cumplan con los dos objetivos: uno que el bien, es decir el auto usado, se tome por parte de la concesionaria como un bien de cambio y el plazo de estadía de la unidad no sea superior a los ciento ochenta días. En esos casos las concesionarias quedaban liberadas del pago del impuesto. Esto tiende a que se formalice la economía, que se blanqueen muchísimas operaciones, que en la actualidad tienen un marco de ilegalidad o un marco fuera de la formalidad de la economía y genera comercio ilegal y competencia desleal.

            Esta herramienta tiende a que se transparenten muchísimas operaciones que en el mercado naturalmente no se están haciendo y entendemos que es una medida favorable, positiva y que goza del consenso de quienes actúan dentro del marco legal de la economía.

            Por eso, como requisito ineludible, se requiere la inscripción de los comerciantes habituales dentro del Impuesto a las Actividades Económicas y que el instrumento de transferencia sea debidamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

            El inciso 23 del artículo 276 del Código Fiscal goza de cierta razonabilidad, porque cuando nos propusimos generar un marco para la inversión en nuestra Provincia, generamos muchísimas herramientas a través del Fondo Provincial de Inversiones y que también existen dentro del Consejo Federal de Inversiones. Lo que procuramos a través de esta herramienta es que todas esas operaciones que responden a créditos de fomento no tengan la gravabilidad que implica el Impuesto a los Sellos en muchos créditos que se otorgan y que tienen como objeto la generación de puestos de trabajo.

            Es por eso que hemos considerado favorablemente en la Comisión este conjunto de modificaciones del artículo 276 del Código Fiscal.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: de igual modo que con los otros proyectos no tuvimos oportunidad, en este caso, de analizar en particular el tema, pero con una diferencia, porque hace exactamente tres años he presentado un proyecto vinculado al tema de la exención de impuestos a los procesos de reorganización empresaria. De modo que coincidimos en este caso con el proyecto, me parece valioso el espíritu del mismo. En aquella oportunidad habíamos presentado ese proyecto porque todavía estaba el impacto del efecto negativo que había tenido la crisis sobre las empresas, es decir la recesión que se padecía hasta ese año, cuando muchas empresas para poder sobrevivir debieron reorganizarse y esto tenía un costo que impedía muchas veces salvar a la propia empresa en ese proceso, que en definitiva terminaba conspirando contra el otorgamiento de empleo, la generación o el impulso de la actividad económica.

            En síntesis, coincido particularmente con lo expuesto por el miembro informante y más allá de que este proyecto avanza sobre el tema de lo que hace a la afectación en el marco de la compra y venta de automotores, me parece bien que se vaya transparentando este negocio que muchas veces tiene el doble perjuicio no sólo de la evasión fiscal, sino a los particulares que compran o terminan comprando bienes que están afectados, que están gravados, que son litigiosos. Uno que está en la actividad profesional suele ver con mucha asiduidad este tipo de planteos de gente que resulta engañada por empresas que no están ni registradas o no cumplen con los requisitos formales.

De modo tal y atento a lo expuesto, consideramos valorable el proyecto y vamos a votar por su aprobación.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: como todos los senadores tenemos el texto del proyecto de ley, solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.

-El artículo 8º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

9

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO FISCAL

 Expte. Nº 91-18.114/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 166 del Código Fiscal de la Provincia de Salta – Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 22 de febrero de 2007.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Abdo Omar Esper – Carlos González

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: esta modificación en el Código Fiscal tiene que ver con determinar con exactitud la base imponible en el caso de los juegos de azar. La verdad que esta es una nueva etapa en la actividad, porque hemos generado un hecho importante que es la incorporación del Ente Regulador de los Juegos de Azar y una nueva metodología de trabajo. Eso generó una serie de vacíos legales que existían en el Código Fiscal, producto de que en su momento esa figura y esa concepción no existía para el análisis cuando se trataban las distintas modificaciones. En ese aspecto se reguló lo que tiene que ver con los billetes de lotería, con el casino en sí, con los juegos de azar y con la actividad de las máquinas tragamonedas, con la comercialización de algunos productos que llegan de otras provincias, Telekino, Loto, para dar algunos ejemplos, que cuando son vendidos por gente que trabaja en nuestra Provincia o por la misma entidad tributan simplemente la comisión, es decir van a una tasa del 5% del Impuesto a las Actividades Económicas y eso queda claramente reflejado en la modificación que se realiza al Código Fiscal. Por ejemplo, en el caso de los billetes de lotería y los juegos de azar emitidos fuera de la Provincia está constituida por las comisiones y los porcentajes reconocidos en la comercialización, para el caso del casino y la explotación de las máquinas tragamonedas, la base imponible estará constituida por la diferencia de las fichas expendidas menos los premios pagados. Responde a una lógica, es el valor de la venta menos los premios pagados. En el caso de los juegos de azar autorizados o emitidos por la Provincia, como es el caso de la Tómbola…

Sr. Presidente (Lapad).- Señor Senador: el Senador Valle le solicita una interrupción.

Sen. Yarade.- Sí, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: muy brevemente, como no integro la Comisión de Hacienda y no tenemos mayores elementos, quisiera que en este punto, y a los fines de luego debatir a lo mejor más extensamente, el Senador por Capital me explique cómo se va a proceder a contabilizar las fichas vendidas en el casino, cuál es el mecanismo, porque no está claro, como hay otros aspectos que luego los voy a señalar. Si no vemos satisfecha nuestra inquietud, lo ideal es que este expediente vuelva a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Prosigue en el uso de la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Como norma general, es la diferencia de la venta menos los premios pagados. En el caso de las fichas en particular, son las fichas expendidas, las netas, total expendidas menos las devoluciones y a eso se le detrae los premios pagados, esa sería la base imponible. El total de fichas expendidas representa un valor, una equis cantidad de fichas expendidas representativa de un valor económico, a eso se le detrae el valor de las apuestas pagadas. En ese caso. Si el valor de las apuestas es superior al valor de las fichas vendidas naturalmente la base imponible cero, va a ser neutra. En el caso de que el valor de las fichas expendidas sea superior al valor de los premios pagados, en ese caso, esa será la base imponible.

            En otro aspecto, se clarifica en lo que respecta a las comisiones. El vacío legal existente era que si una persona que comercializaba el producto o la misma entidad, por ejemplo Telekino, Loto o Quini 6, si tenía que pagar la totalidad del valor de la venta, 3%, o el valor de la comisión, que es la ganancia exclusiva de quienes venden el  producto en nuestra Provincia. Se clarifica eso y paga exclusivamente la comisión del producto al 5%, en este caso va a una tasa distinta, que es la alícuota general.

            Respecto de los productos comercializados por la Provincia, como por ejemplo la Tómbola, que es un producto generado desde la Provincia, en este caso la base imponible sería el producto de la diferencia entre la recaudación, generado por todas las apuestas menos la sumatoria de premios pagados. La diferencia de eso constituiría la base imponible.

Es un tema bastante complejo porque naturalmente responde a distintas situaciones que tienen que ver con máquinastragamonedas, con billetes de tómbola, con billetes de lotería comercializados en el exterior o con la actividad del casino y dentro del casino la máquina tragamonedas, pero todo responde a una lógica, que es el valor de la venta, de la apuesta, de la ficha o de la suma de apuestas, menos el premio pagado, que es la lógica. El producto es la resultante o el beneficio que tiene en este caso la actividad. Cuando existen juegos que vienen de otras provincias, naturalmente el ingreso por el valor total del juego. Doy un ejemplo numérico, si alguien comercializa acá Quini 6, la boleta vale diez pesos, y el beneficio es un peso sobre los diez, naturalmente tributa sobre su exclusiva comisión, que es un peso, el resto corresponde a otra provincia.

            Es por eso que, viendo la lógica que tiene cada uno de estos temas, la razonabilidad sobre lo que es la base imponible en cada uno de los casos y teniendo en cuenta que hasta la actualidad había un vacío legal en ese sentido, estimamos favorablemente el dictamen respecto de este proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Quiero precisar, en primer lugar, que estamos de acuerdo con el espíritu del proyecto de ley, me parece bien que se grave esta actividad que no está gravada o mal gravada.

            En segundo lugar, quiero señalar que la observación formulada tiene que ver con la necesidad de que se trabaje y se apruebe una ley que sea eficiente, que sirva. Advierto, dentro del contexto de esta ley, que existen algunas lagunas o que pudieran dar lugar a interpretaciones distintas, por lo menos el texto tal como estamos analizándolo.

            No estoy conforme con la explicación dada por el señor Senador por la Capital, toda vez que en la explicación él ha reiterado lo que dice el texto de la ley y lo que dicen los fundamentos. Me pregunto a mí mismo y cualquier senador que haya ido a un casino va a advertir que no existe un control de venta de las fichas, ni en las máquinas ni en las mesas. Entonces, cómo se va a controlar ese tema, cómo se va a controlar cuánto se ha pagado en premios. Esto no está claro y me parece que no va a funcionar o por lo menos, si funciona, va a funcionar a contrario de lo perseguido en esta ley, que es gravar esa actividad, por lo menos del modo más equilibrado posible.

            Insisto en que, a los fines que discutamos y aprobemos eventualmente un texto eficiente, evaluemos volver a comisión este proyecto de ley. Caso contrario me veo obligado a votar por el rechazo, reitero, no por el espíritu de la ley, sino por esta falencia que se advierte en la ley, porque estaríamos votando algo que luego seguramente va a dar lugar a interpretaciones judiciales, lo cual compromete nuestra labor legislativa, al aprobar un texto oscuro, un texto que carece de sentido, un texto que no va a ser evaluado correctamente, a los fines perseguidos en la misma.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Respecto de lo que mencionaba el senador preopinante, en este momento lo que estamos tratando es de encontrar la lógica en lo que respecta a una base imponible para gravar el impuesto a las actividades económicas. Ahora, la pregunta que nos hacemos es la pregunta que nos podemos hacer en cualquier tipo de actividad, porque cuando fijamos la base imponible en cualquier actividad, en cualquier negocio, como puede ser un supermercado, negocio que vende autos, cualquier tipo de actividad, tenemos, por un lado, la base imponible, el control, la fiscalización, la metodología que se utilice para el control está en otro ámbito, creo que en este caso en particular tiene que ver con el Ente Regulador de los Juegos, entiendo que el Ente tiene cuantificado exactamente el nivel de actividad y el nivel de comercialización dentro de cadauno de los casinos.

            Recuerdo cuando era interventor del Banco de Préstamos y Asistencia Social, se sabía exactamente por auditorías y por controles que existía en ese momento en el casino, cuál era el nivel de actividad de los casinos, pero si nosotros nos ponemos a imaginar el control de la actividad de un negocio en particular o de un negocio que vende mercadería, ropa o cualquier actividad, es muy difícil, naturalmente, y corresponde a un marco normativo dentro de la Dirección General Impositiva y de los controles que hay en la Dirección General de Rentas para establecer el nivel de ventas.

            Ahora, vuelvo a lo que decía inicialmente, nosotros simplemente estamos fijando la base imponible, pueden venir cuestionamientos sobre la complejidad de establecer los valores de esa base imponible. Creo que estamos dando un paso importante, de no tener base imponible a establecer una base imponible y lógica es un paso importante en lo que respecta al marco legal; el control y la fiscalización creo competen naturalmente a los entes reguladores y al organismo en sí.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: de la misma manera que ha planteado el representante por el departamento General Güemes, quedan muchas dudas, soy integrante de la Comisión Bicameral, estamos haciendo un seguimiento a la reforma del Estado, estamos trabajando en lo que tiene que ver con los juegos de azar y ha concurrido el órgano de control, o sea ENREJA, a informarnos de esta situación.

            Acá falta información, recuerdo que en aquella oportunidad se hablaba cuánto se recaudaba en forma anual, aproximadamente cincuenta millones de pesos, entre gastos operativos e impuestos decían que eran quince millones de pesos, esos quince millones sería importante conocer en concepto de qué, cómo se cobra actualmente. Nadie sabe si esto va a beneficiar a la empresa o va a beneficiar al Estado Provincial, no sólo en clarificar sino en mejorar la recaudación o por el contrario beneficiar a la empresa, obviamente que bastante beneficiada ya está con una serie de exenciones que tiene ENJASA, que maneja el juego de azar en toda la Provincia.

            Me gustaría que esto vuelva a comisión, sinceramente necesitamos más información, es importante conocer en concepto de qué se recauda, si esta normativa que se pretende instrumentar va a beneficiar o va a perjudicar la recaudación provincial, más allá de lo planteado por el miembro informante que esto va a clarificar, de alguna manera, qué es lo que se debe cobrar y qué no, pero falta mucha información en ese sentido, debemos hacer un cuadro comparativo de lo que significa esta nueva instrumentación y qué es lo que se está cobrando, porque evidentemente la información que nos pasó ENREJA es que ENJASA tiene su aporte y tiene que ver con el tema tributario, con los impuestos, las tasas municipales como así también impuestos provinciales. Creo que hay que hacer un cuadro comparativo, más allá del tema de pretender aclarar estos agujeros negros que tiene la normativa, no se sabe qué es lo que se cobra en carácter de impuesto, evidentemente la Provincia lo sabe, Rentas lo debe saber, no sé si se manejará por ahí, o cobrará ENREJA, pero lo cierto es que ENJASA actualmente, por la explotación de este juego de azar, está pagando impuestos, queremos saber los montos, en concepto de qué y qué es lo que va a significar con la aplicación de esta nueva ley que se pretende darle sanción definitiva en el día de hoy.

            Por esas razones voy a compartir que este expediente vuelva a Comisión. Ha pasado un tiempo más que razonable desde que se ha concesionado, no es un servicio, no sé cómo llamarle realmente, porque no es un servicio, una distracción, de todas maneras creo que debemos dejarlo para las sesiones ordinarias, sería importante que concurran los responsables de la recaudación de estos impuestos que se le cobra a ENJASA, el organismo que corresponda y sacarnos las dudas que tengamos.

            Solicito que este proyecto vuelva a comisión, para que lo profundicemos, busquemos mayor información y podamos votar a conciencia, porque votar ahora, no sé sinceramente qué es lo que estoy votando, si beneficiamos a la empresa o beneficiamos al Estado. Si es al Estado, en buena hora, pero si estamos beneficiando a la empresa evidentemente creo que a ningún salteño le va a convenir. Caso contrario me veré obligado a votar en contra de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Viña.

Sen. Guotas.- Señor Presidente: acompañando la moción de los señores senadores, para un análisis más profundo solicito que vuelva a comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solamente para aclarar que los cuatro casos que hemos analizado tienen el mismo concepto, que es la determinación de la base imponible, la diferencia entre lo que ingresa y lo que egresa, para decirlo así en términos muy generales. Nos queda muy claro lo que tiene que ver con la lógica de la toma de esta determinación para todos los otros casos.

Dicho esto quiero expresar que deberíamos poner en consideración la moción expuesta, si el proyecto vuelve a comisión, primeramente, y después depende de lo que se decida en ese sentido, la votación de aprobar o no el dictamen. Propongo que se ponga a consideración la moción si vuelve el expediente a comisión o no.

Sr. Presidente (D’Andrea).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: hemos coincidido, algunos señores senadores, en que la falta de elementos nos obliga a pedir el pase a comisión. Quisiera que el señor Senador de la mayoría nos diga, en todo caso, o de modo inverso, cuáles son las razones para insistir en que se trate este tema. Eso no se ha expuesto, se dan razones que pareciera ser pretenden justificar el texto del proyecto de ley analizado, pero no de la urgencia de su tratamiento. Entonces, antes de poner a consideración quisiera saber, porque a lo mejor es voluntad que vuelva a comisión. No sé si puede ser, señor Senador por el departamento San Martín, que me explique. Gracias.

Sr. Presidente (D’Andrea).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito pasar a cuarto intermedio.

Sr. Presidente (D’Andrea).- Pasamos a cuarto intermedio.

-Es la hora 18:35’.

-A la hora 18:40’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: durante el cuarto intermedio acordamos poner a consideración el dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito un pequeño cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

-Es la hora 18:41’.

-A la hora 18:42’:

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación al proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: como todos los señores senadores tenemos el texto completo y para nosotros es importante tratarlo cuando lo analicemos en particular, pediría que no se dé lectura y luego sí, cuando pasemos a analizar en particular.

Sr. Presidente (Lapad).- ¿Usted pide que se suspenda la lectura?

Sen. Valle.- Que se suspenda la lectura para el tratamiento del dictamen, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Señor Senador: estamos dando lectura al proyecto de ley porque ya leímos el dictamen ¿Pide que obviemos la lectura del proyecto y cuando lo vayamos a votar en particular demos lectura de los artículos o de alguno de ellos en especial?

Sen. Valle.- Sí, señor Presidente, puede ser el inciso b).

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Por Secretaría se dará lectura a los artículos.

Sr. Secretario (Catalano).- “Artículo 1º.- Derógase el inciso b) del artículo 166 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2.039/05, B.O. Nº 17.242 del 27-10-05).”

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 2º.- Incorpórase como artículo 166 bis del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2.039/05, B. O. Nº 17.242 del 27-10-05), el siguiente:

“Art. 166 Bis.- La base imponible estará constituida:

  1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados y/o emitidos fuera de la Provincia, por el importe de las comisiones o porcentajes reconocidos por la comercialización y/o la diferencia entre el precio de venta y compra, en caso de corresponder; con las deducciones previstas por el artículo 165.
  2. En las actividades de casino y explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de las fichas expendidas y los premios efectivamente pagados. …”
    1. Dictar normas que reglamenten el ordenamiento paisajístico en el territorio provincial y los posibles impactos visuales negativos sobre ellos.
      1. Fiscalizar, controlar y monitorear, ejerciendo el Poder de Policía, todos los aspectos regulados en la presente Ley.
    2. Aplicar las sanciones a los infractores, previo sumario que asegure su derecho de defensa, conforme el artículo 132 de la Ley Nº 7.070 y el Decreto Nº 3.097/00 y sus modificaciones.
      1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados y/o emitidos fuera de la Provincia, por el importe de las comisiones o porcentajes reconocidos por la comercialización y/o  la diferencia entre el precio de venta y compra, en caso de corresponder; con las deducciones previstas por el artículo 165.
      2. En las actividades de casino y explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de las fichas expendidas y los premios efectivamente pagados.
      3. Para la explotación de juegos de azar autorizados y emitidos en la provincia de Salta, tales como billetes de lotería, boletas de tómbola, quiniela y todo otro tipo de juego de azar autorizados, a excepción de los indicados en el inciso b), la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de la recaudación por apuestas y la sumatoria de los premios efectivamente pagados.
      4. La comercialización por terceros de juegos de azar autorizados y emitidos en la provincia de Salta, tales como billetes de lotería, boletas de tómbola, quiniela y todo otro tipo de juego de azar autorizados, la base imponible estará constituida por la comisión originada en la comercialización, con las deducciones previstas  por el artículo 165 del Código Fiscal. El licenciatario de los referidos juegos de azar actuará como agente de retención o información, en los casos, formas y condiciones que la Dirección establezca.
      5. Dictar normas que reglamenten el ordenamiento paisajístico en el territorio provincial y los posibles impactos visuales negativos sobre ellos.
      6. Fiscalizar, controlar y monitorear, ejerciendo el Poder de Policía, todos los aspectos regulados en la presente Ley.
      7. Aplicar las sanciones a los infractores, previo sumario que asegure su derecho de defensa, conforme el artículo 132 de la Ley Nº 7.070 y el Decreto Nº 3.097/00 y sus modificaciones.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: usted podrá advertir que es una situación particular porque estamos de acuerdo en casi la generalidad del artículo, pero en este inciso no, no compartimos el texto y nos obliga a votar por el rechazo o abstenernos, en todo caso, porque no compartimos el texto ya que no refleja el fin perseguido por el proyecto de ley, que es gravar efectivamente la actividad desarrollada en los casinos o con el uso de las máquinas que existen allí.

De modo tal, señor Presidente, que no habiendo vuelto a comisión, no habiéndose modificado el texto quiero expresar nuestro rechazo. No por el hecho en sí, quiero que conste en acta, que estemos en desacuerdo en que se grave la actividad, sino porque en la forma en que está contenido en el proyecto de ley no va a gravar eficientemente la actividad, no se va a hacer efectiva la percepción porque no va a tener un alcance que permita al Estado controlar eficientemente esta actividad que se está gravando a partir del proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: voy a solicitar autorización para abstenerme en la votación sobre la incorporación del artículo 166 bis que tiene varios incisos. Sinceramente no estoy convencido, no está clara todavía esta situación, creo que esta concesión se hizo por el año 1998, si mal no recuerdo, y resulta que han pasado diez años y ENJASA, según la información del oficialismo, viene pagando a cuenta los impuestos. Me parece que esto no es serio, porque no pueden transcurrir diez años de que la empresa que regula los juegos de azar o que tiene a cargo los juegos de azar en la provincia de Salta venga pagando a cuenta de los futuros impuestos que en algún momento se va a determinar. Hoy se está determinando y no sabemos qué, porque no tenemos la información necesaria, por eso hemos planteado que esto vuelva a comisión. El oficialismo decía que no, que necesita aprobarlo. Por ahí algunos senadores se enojan porque digo que el “Rey Juan Carlos” ya dio la orden para que se apruebe esto hoy, sí o sí, y no tratarlo en la primera sesión ordinaria.

            La razón, señor Presidente, creo que la tengo, porque me quedan muchas dudas sobre la instrumentación de la modalidad que se pretende a través de esta ley, que es casualmente cobrarle impuestos a esta empresa que tiene a cargo los juegos de azar en la provincia de Salta.

            Según los miembros informantes de la Bancada Justicialista dicen que hace diez años que viene pagando a cuenta ENJASA. Lo que se pretende instrumentar a partir de ahora me parece que no es serio, por eso creo oportuno que esto vuelva a comisión para tener más información. Me gustaría saber esto de a cuenta, en estos diez años que tiene a cargo ENJASA los juegos de azar en la Provincia, qué ha significado en recursos los aportes anuales, en todo este tiempo, porque no sólo debe pagar un canon, que fue beneficiado por la salida de la convertibilidad, que ni se ha pesificado, pero ese es otro tema de discusión. Ahora se pretende beneficiar con la instrumentación de la base imponible para el pago de los impuestos provinciales para la explotación de estos juegos de azar.

            Por eso, señor Presidente, me voy a abstener, que quede claro que no estamos en contra de que se dicte un instrumento de esta naturaleza, pero sinceramente tengo muchas dudas de lo que estamos aprobando en el día de la fecha. El Bloque del Partido Renovador solicita autorización para abstenerse en la votación del artículo 166 bis, con todos sus incisos.

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde, conforme a Reglamento, poner en consideración del Cuerpo la solicitud de abstención realizada por el Senador por Metán. Lo que no me quedó claro es si los Senadores por Güemes y La Viña también.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).-  Los Senadores por La Viña, Güemes, Metán y Chicoana solicitan autorización para abstenerse. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Están autorizados a abstenerse.

            En consideración el artículo 2º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar el artículo 3º.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de ley que se ha acordado tratarlo en esta sesión, pero faltaba el ingreso, y que se lo trate en su momento.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

10

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE SALTA

Expte. Nº 91-18.174/07

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley venido en revisión por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Salta el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 de esta Ciudad, de propiedad de la Provincia e identificado con Matrícula Nº 5.849; a dar en pago el inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 60 identificado con Matrícula Nº 2.133 y adquirir el inmueble de calle Zuviría Nº 70, identificado con Matrícula Nº 2.124; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su sanción en definitiva.

 Sala de la Comisión, 22 de febrero de 2007.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Carlos González – Abdo Omar Esper

Miembro Informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de Salta el inmueble de La Florida Nº 62, Matrícula Nº 5.849. Ese inmueble, a futuro, va a permitir que a través de un intercambio que hizo la Provincia, pueda constituir su centro de actividad, es decir el Centro Cívico Municipal, en Paraguay Nº 1200; lo que va a redundar en el establecimiento de un nuevo lugar para que la Municipalidad de la Provincia pueda realizar sus funciones administrativas, de la misma manera que actualmente tiene la Provincia en el Centro Cívico Grand Bourg, centralizar, unificar y eficientizar su actividad en un solo lugar, de la misma manera, repito, como lo tiene el Poder Ejecutivo Provincial.

            Así como la Municipalidad recibe de la Provincia el inmueble de La Florida Nº 62, la Provincia a su vez recibe de la Municipalidad el inmueble de calle Alberdi Nº 60, Matrícula 2.133, donde actualmente funciona el Teatro de la Ciudad, lo que tiene que ver con un futuro proyecto que redunda en la evolución de lo cultural para la Provincia, teniendo en cuenta que este inmueble va a servir para que, luego de transferido, la Provincia tome en propiedad el inmueble de Zuviría Nº 70, Matrícula 2.124, es decir el actual Teatro Victoria. Ahí la Provincia va a evolucionar en lo cultural, porque es una zona donde ya se constituyó el Museo de Arte Contemporáneo. Estamos autorizando la transferencia del inmueble, que tiene dos objetivos esenciales y funcionales, en el caso particular de la Municipalidad, uno es la futura construcción del Centro Cívico Municipal y otro lo que va a ser la evolución en lo cultural para la Provincia.

Como los objetivos tienen que ver, uno con lo cultural y otro con lo administrativo y funcional para la Municipalidad de Salta, hemos considerado favorablemente este proyecto en la Comisión de Hacienda.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: en esta sesión extraordinaria la oposición está votando en contra de varios temas que están en discusión y creo que este va a ser otro de los temas que no vamos a compartir, por eso en la Comisión de Hacienda no he emitido mi voto favorable a este proyecto de ley que plantea un gran negocio inmobiliario. Un verdadero juego de ajedrez es esto, no es fácil entenderlo, por eso es que planteamos más tiempo para analizar toda la documentación.

            El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que ya viene con media sanción de la Cámara de Diputados es muy escueto, simplemente hace mención al catastro, a la manzana y creo que al domicilio, nada más que eso. En el expediente no encontré valuación alguna, se ha publicado en un diario local, específicamente Nuevo Diario, con título importante dice: “Estaría sobrevaluado el monto que la Provincia pagó por el Teatro Victoria”. Eso no le llamó la atención a nadie, al menos me hubiera gustado escuchar del miembro informante no sólo lo del cambio, el trueque, la compra, la permuta de los distintos inmuebles que se hacen entre la Provincia, el dueño del Cine Victoria, la Municipalidad y Lozano, porque todo tiene que ver, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto 3.290 del mes de diciembre, ratificó el convenio casualmente firmado entre la Provincia, representada por un especialista en compra y venta de inmuebles como es el Ministro de Gobierno, Escribano Brizuela, que ya nos tiene acostumbrados a hacer estas operaciones y nunca viene a rendir cuentas, hemos pedido en reiteradas oportunidades su presencia, pero más importante son sus actividades ejecutivas que rendir cuentas al Poder Legislativo y a esta Cámara.

            Decía, señor Presidente, que no hay información en el expediente, no hay valuación de lo que se pagó por este inmueble de Zuviría 70, el Cine Victoria, pero sí me pude reunir con una carpeta, que no la acercó el Poder Ejecutivo Provincial ni la Comisión, me la acercó el Concejo Deliberante de Salta Capital, evidentemente que estaban interesados en hacer las valuaciones correspondientes, porque para llegar a los veintiún millones trescientos mil pesos que significa el costo de los galpones de Lozano, la Municipalidad transfiere una serie de inmuebles, pero aquí es donde aparece la participación de la Provincia, curiosamente, comprando el Cine Victoria que está frente a la plaza central y por otro lado también tiene que hacer otras operaciones porque el dueño del Cine Victoria, el señor Ramón Mijaiel, no quería quedarse sin la sala de cine y puso como condición que la Provincia le compre al municipio de Salta Capital el Cine Teatro Alberdi, que fue tasado en ocho millones de pesos y que le dé a cuenta por la compra del Cine Victoria, es decir que la Provincia pagó a la Municipalidad el Cine Alberdi, tasado en ocho millones, siete millones ochocientos cincuenta mil pesos, lo redondeaba, ocho millones de pesos, el Cine Victoria fue valuado no sé por quién, porque no tenemos conocimiento de esto y hay denuncias públicas en algunos medios y curiosamente, señor Presidente, en algo tienen razón porque no va a haber tanta diferencia, fíjese que el Cine Alberdi, que está en la Peatonal Alberdi, a media cuadra de la plaza. tiene una superficie de 1.569 m2, el Cine Victoria que está en la calle Zuviría, frente a la plaza, tiene 1.463 m2, habrá una diferencia ahí de cubierto o no cubierto, lo cierto es que esto a los salteños nos está costando catorce millones de pesos. Entonces, varios son los negociantes en estas operaciones, por un lado Lozano, que quería deshacerse de sus galpones y recibir a cambio no solamente efectivo sino también una cantidad importante de inmuebles, que es un tema municipal que ya se ha aprobado.

Lo cierto es que la Provincia, seguramente el Ministro Brizuela debe tener la valuación de esto, seis millones de pesos de más está pagando, de acuerdo a estas denuncias. Han realizado esta operación beneficiando, por un lado, a Lozano y, por otro lado, al dueño del Cine Victoria, no sé si vale la pena nombrarlo, este señor se quedó con seis millones de diferencia, vendió a la Provincia a catorce millones de pesos, ha adquirido el Cine Teatro Alberdi por ocho millones de pesos y esos seis millones de pesos se paga, de acuerdo a este convenio, no sé si alguno lo tendrá, pero en el expediente está, tres millones cuando se firme la escritura y otros tres millones de pesos en seis cuotas iguales y consecutivas.

El amigo Brizuela ya nos tiene acostumbrados con este negocio inmobiliario, será por su profesión, pero lo cierto es que en el tiempo nos damos cuenta de que se utilizan los recursos de los salteños, se toman decisiones políticas comprando en forma directa cantidades importantes de inmuebles para Familia Propietaria y ahí están abandonados muchos de estos inmuebles, cerca de veinte millones de pesos se han comprado el año pasado para Familia Propietaria y ahí aparece otro negocio que estamos planteándolo en este debate.

Quiero manifestar que no compartimos porque la información no está, la valuación del Cine Victoria no existe, o por lo menos en el expediente no está, y la pauta da que los dos son teatros, tienen salón, tienen butacas, tienen superficies cubiertas muy parecidas, pero a pesar de ser superficies muy semejantes tienen costos diferentes, lo que es privado el Estado lo paga caro y lo que es del Estado lo vende barato.

            De ninguna manera podemos aprobar este proyecto de ley que es muy escueto. Evidentemente lo hacen para que el ciudadano común no entienda absolutamente nada, porque hace mención simplemente a los catastros, no dice qué es, si es cine, si es teatro. Si nosotros como senadores hasta esta hora todavía no lo podemos entender, no podemos conseguir la documentación necesaria, no tenemos las valuaciones, mucho menos el ciudadano común puede entender estos negociados que hacen para beneficiar vaya a saber a quien, evidentemente que se está beneficiando a alguien en particular.

            No vamos a acompañar, de ninguna manera, estas decisiones políticas que se toman, afectando recursos importantes de los salteños. Acá vivimos discutiendo que hay otras necesidades más importantes. Está bien seguir explotando el turismo, ahora quieren una sala de teatro, no alcanza la que hay, pero las dimensiones son las mismas.

            Por estas razones, señor Presidente, no vamos a acompañar y vamos a votar en contra de este proyecto de ley que en nada satisface las necesidades de la gente en general, ahora hay que pagarle el aumento a los docentes y no saben de dónde van a sacar la plata, pero estos seis millones de pesos estamos regalándolos.

Por el momento voy a hacer uso de la palabra tal cual lo acabo de plantear y oportunamente lo plantearemos en general y particular.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: simplemente es para aclarar algunos aspectos. Lo que hacemos en la Legislatura es autorizar este tipo de operaciones, lo relativo a las valuaciones y la diferencia de las mismas, el mecanismo respecto de esas comparaciones y las responsabilidades que pueda tomar el Poder Ejecutivo y los pasos subsiguientes después de tener la autorización, pueden realizar las correspondientes denuncias. Muchas veces decimos que no tenemos datos, sin embargo contamos con los datos y por ahí la inmobiliaria García no condice con los datos que pueda proporcionar otra inmobiliaria u otra entidad del Estado, esa ya es una responsabilidad del Poder Ejecutivo. Lo que hacemos en esta Legislatura es autorizar, creemos en la idea que el municipio de Salta tenga otra realidad, que vaya mejorando la eficiencia, la administración, los espacios, los tiempos, y después, que una resolución política estratégica de que Salta tenga un teatro más adecuado, no creo tenga nada que ver con toda esta sospecha de números, que tengamos o no tengamos, simplemente estamos haciendo autorizaciones, posteriormente todos los mecanismos de control, fiscalización y denuncias están vigentes y abiertos para que así se realice.

Creemos desde nuestro Bloque, y de esa manera hemos firmado el dictamen, que no hay nada por lo cual podamos sospechar que ocurre este tipo de transacciones que terminan beneficiando a uno o a otro, simplemente son dos determinaciones que van a ser buenas para la ciudad Capital y para la Provincia, respecto del teatro.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: para ampliar lo que planteaba el Senador por el departamento San Martín, no es que estamos autorizando, estamos blanqueando un hecho ya consumado, porque estas operaciones ya están hechas. Eso es lo que estamos haciendo, blanqueando simplemente para regularizar un hecho ya acontecido, seguramente ya está pagado parte importante de este negocio.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: como no teníamos muchos elementos para analizar este proyecto, me acerqué personalmente a la Comisión, al personal que tenía el expediente, a los fines de encontrar elementos que nos permitieran apoyar el proyecto de ley o por lo menos despejar las dudas que teníamos; sin embargo, nos encontramos con que en el expediente no existen más que la cédula parcelaria, una copia del convenio y el proyecto de ley, es decir no existe nada, porque en este proyecto no existe una justificación de la urgencia para esta operación, no solamente no existe una justificación de la urgencia sino de las razones para que se lleve adelante este complejo de operaciones y se inscribe, porque así surge de esta falta de información y de elementos, nada más ni nada menos que en la urgencia de hacer la operación antes de la finalización de un mandato y se vincula necesariamente con otra operación inmobiliaria que se hizo el año pasado.

Parece una cosa sencilla, se discute si vale o no y si el Estado está pagando de un modo sobrevaluado o no. No se nos puede demostrar que no sea así porque no hay elementos en el expediente, porque si hubiera, nos tendrían que haber demostrado que así es, y tengan la certeza que estaríamos acompañando el proyecto de ley, y lo estaríamos acompañando porque si es beneficioso, si está ajustado a derecho, si está dentro de los cánones y dentro de los montos de plaza, cómo no lo vamos a acompañar, pero nada de esto existe, y esto nos obliga al rechazo y que el legislador y el ciudadano tengan una sospecha general del porqué de este negocio o negociado.

            No estamos de acuerdo con ello porque no tenemos los elementos que nos permiten entender la razón por la cual se pretende llevar adelante la autorización, que en definitiva se convierte en el hecho de compartir desde la Legislatura la decisión tomada por el Poder Ejecutivo y no la vamos a compartir.

            Si la diferencia que se ha referido en algunos medios, de seis millones de pesos, no penetra en el interior de quien defiende que seis millones más o seis millones y medio no hacen a la cuestión, yo le voy a dar cuatro o cinco referencias. Seis millones de pesos es la diferencia, pareciera ser, del sobrepago en materia de este negocio, seis millones de pesos que en definitiva no sé quién se beneficiará con ello, pero suponiendo que se beneficiara incluso el municipio de la Capital con esta operación, nuevamente es invertir, gastar y generar deudas en base a los recursos del Estado Provincial para una operación inmobiliaria local. ¿Acaso el señor Senador del departamento Iruya no tiene necesidades en el municipio de Iruya, el de Santa Victoria no las tiene, el de Anta no las tiene y General Güemes no las tenemos? Venimos insistiendo con recursos para pavimentar las calles que no se pueden transitar, donde hay un barrio que ha sido terminado hace un año y la gente se ha robado las ventanas, no lo entregan porque no tiene agua, en donde nos tuvimos que plantar en la calle e impedir que Aguas de Salta interconecte ese barrio a la red general porque los otros barrios tampoco tienen agua, y falta el agua, falta el pavimento, faltan insumos en el Hospital Joaquín Castellanos, donde no hay sábanas, donde no hay medicamentos, pero sí hay dinero para hacer una operación inmobiliaria que no tiene ni urgencia, ni necesidad, ni fundamento.

            Nosotros estamos acá y debemos revalorizar nuestra labor legislativa defendiendo el interés del Estado, para eso hemos jurado y para eso estamos acá. No les voy a achacar responsabilidades a los señores senadores del oficialismo, pero quiero que se nos escuche también en este aspecto, el Poder Ejecutivo no puede avasallar y arrastrar a los distintos poderes en negocios que no se justifican, por lo menos tendría que haber estado en el expediente la justificación numérica de porqué se lleva adelante este negocio y si le sirve o no a la Provincia y si le sirve o no a la Municipalidad. Nada de eso hay, sinceramente no solamente no lo compartimos, sino que este expediente constituye una falta de respeto a la integridad que debe tener este Cuerpo a la razonable justificación de lo que debemos hacer, aprobar o rechazar. No creo que haga falta decir más, ya se ha dicho todo, no solamente no compartimos el texto y no lo vamos aprobar, sino que también es cierto, quedará abierta la vía para plantear las decisiones que se deban plantear ante la justicia o ante quien corresponda. Lo cierto es que no compartirlo no es suficiente, el rechazo no es suficiente.

Ojalá se terminara de una vez este tema de que el Poder Ejecutivo remita expedientes sabiendo que va a contar con la aprobación sin el tratamiento correcto, sin el tratamiento definitivo, sin el análisis profundo, en donde de antemano se sabe que se va a acompañar el proyecto, cuando en realidad lo que se debiera saber es que los señores legisladores merecen explicación de las cosas que se hacen y porqué se hacen.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Viña.

Sen. Guotas.- Señor Presidente: comparto totalmente las palabras del Senador por General Güemes. Realmente, si estamos acá, estamos para defender, no nos oponemos a que la ciudad crezca, que tengamos teatro, que tengamos todo, pero como senadores queremos conocer, simplemente me opongo por la falta de información.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: posiblemente no sea central de la sesión de hoy, pero escuché infinidad de veces, a nivel nacional y provincial, a legisladores, intendentes, dirigentes, hablar de la modificación de la Ley de Coparticipación. Por supuesto, como un hombre del interior, me imagino que una discusión de esas características va a terminar con la determinación cuyo destino de esos recursos va a ser proporcionalmente mucho mayor para la Capital. Por qué hago esta simple reflexión. Porque ese atraso en los cambios de los índices de distribución y la evolución de cómo ha ido conformándose la Provincia, lo va a mostrar, seguramente cuando llegue el momento de hacerlo, una enorme cantidad de recursos que hoy se destinan al interior y que posiblemente en la nueva ley vayan para la Capital. Por qué hago esta reflexión. Porque he visto declaraciones y exposiciones, soy un hombre del interior, conozco las necesidades y me gustaría que una cantidad enorme de cosas llegara para nuestro Departamento, pero en estos últimos años he podido escuchar las exposiciones en la Cámara de Diputados, en los foros de intendentes, en esta misma Cámara, cómo con mucha bronca algunos representantes de otros distritos se referían al departamento General San Martín por el destino de los Planes Trabajar, de los subsidios, de los Planes Jefes y Jefas de Hogar, de obras públicas, la gran mayoría consideraba que eran proporcionalmente superiores. Pero esa solidaridad es la que quiero que se entienda, que a veces como representante de un Departamento, cuyo destino de inversiones, de fondos y de actividades del Estado, en más de una oportunidad fue más que proporcional que en otros lugares, es que a veces cuando centramos la discusión en dónde destinamos los recursos, la cuestión no es lisa y llana.

Quería expresarlo de esa manera, porque en nuestro Bloque son todos representantes de departamentos del interior, muchos de ellos sufridos, seguramente en su equilibrio interno tampoco ellos quieren votar una ley que vaya en detrimento de los departamentos del interior, pero en esa razón del desarrollo armónico el entender que muchas de las decisiones se toman a partir de cómo están las cosas, hay muchas que hay que modificar; cuando se vaya a tomar algún tipo de determinaciones en el futuro, de las cosas que debemos modificar, nos vamos a dar cuenta que no eran tanto las determinaciones que se toman desde el Poder Ejecutivo.

Simplemente quería aclarar esto, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Votan cuatros señores senadores por la negativa.

– Votan diez señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Salta el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 de esta Ciudad, de propiedad de la Provincia e identificado con la Matrícula Nº 5.849, Sección E, Manzana 002, Parcela 6.

            Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dar en pago el inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 60 e identificado con la Matrícula Nº 2.133, Sección E, Manzana 01, Parcela 6, y adquirir el inmueble de la calle Zuviría Nº 70, identificado con Matrícula Nº 2.124, Sección B, Manzana 103, Parcela 20.

      Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de febrero del año dos mil siete.

   Ramón R. Corregidor                                                                      Dr. Manuel Santiago Godoy

   Secretario Legislativo                                                                                       Presidente

  Cámara de Diputados                                                                           Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Votan cuatro señores senadores por la negativa.

– Votan diez señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 1º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Votan cuatro señores senadores por la negativa.

– Votan diez señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 2º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Votan cuatro señores senadores por la negativa.

– Votan diez señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: que se deje constancia en la versión taquigráfica que los dos senadores del Bloque del Partido Renovador hemos votado en contra de este proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, también lo hicieron los senadores por los departamentos General Güemes y La Viña.

11

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN FRACCIÓN DEL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 7.812 DE ROSARIO DE LA FRONTERA

Expte. Nº 91-18.175/07

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble que se identifica con la Matrícula Nº 7.812 ubicado en la localidad de Rosario de la Frontera con destino a la construcción de la estación terminal de ómnibus de esa localidad; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 22 de febrero de 2007.

Abdo Omar Esper – Raúl García – Sergio Ramón Zenteno – Rodolfo Fernando Yarade

Miembro informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto viene con media sanción de la Cámara de Diputados y el proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo hacía referencia solamente a la porción del inmueble de mayor extensión identificándolo con la matrícula y superficie a expropiar. Dado que los antecedentes se remiten a un plano de Inmuebles con la fracción a expropiar y una memoria descriptiva de la obra proyectada, confeccionada por la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Rosario de la Frontera, la Cámara de Diputados agregó una modificación al artículo 1º, en el cual se establece que la forma y ubicación de la superficie a expropiar es la incluida en el plano que se incorpora como Anexo I. Entendemos que esa modificación introducida al proyecto original no hace más que darle una redacción más precisa, que no altera el sentido original y favorece el posterior proceso expropiatorio que deberá realizar Fiscalía de Estado.

            Pasando a la declaración de utilidad pública de la fracción del inmueble, compartimos la misma, ya que el crecimiento de la ciudad de Rosario de la Frontera y su estratégica ubicación como nudo vial, con adecuadas y modernas rutas tanto a la ciudad Capital como a las vecinas provincias de Tucumán y Santiago del Estero hacen indispensable que cuente con una terminal de ómnibus acorde a tal realidad y que no entorpezca el funcionamiento de la ciudad.

            Estas son las razones por las cuales la Comisión ha decidido dar dictamen favorable.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: es a los efectos de compartir este proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados. Hemos suscripto este dictamen entendiendo que Rosario de la Frontera, nuestro vecino, tiene la necesidad de una nueva terminal de ómnibus. Acompañamos esta decisión para que el Estado Provincial provea los terrenos necesarios para su construcción.

Simplemente esto, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del proyecto de ley venido en revisión de la Cámara de Diputados. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble que se identifica con la Matrícula Nº 7.812, ubicado en la localidad de Rosario de la Frontera, con destino a la construcción de la estación Terminal de Ómnibus de esa localidad.

            La fracción mencionada tiene la forma y ubicación definida en el plano que, como Anexo I, forma parte de la presente y posee una superficie de 2 ha., 3.568,46 m2.

            Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección General de Inmuebles se confeccione el plano de mensura y desmembramiento de la fracción mencionada en esta Ley.

            Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- De forma.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día catorce del mes de febrero del año dos mil siete.

  Ramón R. Corregidor                        Dr. Manuel Santiago Godoy

    Secretario Legislativo                                                                  Presidente

   Cámara de Diputados                                                        Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

12

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES PAISAJÍSTICOS DE LA PROVINCIA

Expte. Nº 90-16.908/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, declarando de Interés Provincial la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia, entendiéndose como paisaje a la porción de espacio susceptible de ser captada visualmente, con aptitud de tener valores recreacionales, culturales y/o turísticos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de Comisiones, 22 de febrero de 2007.

Sara Gabriela Guotas – Pedro Liverato – José Fernando Mattos – Juan Martín Moreyra – Claudia Silvina Vargas

Miembro Informante: Senador Pedro Liverato.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado, ha considerado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés Provincial la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia.

            En el mismo se expresa que el paisaje es considerado como un recuso natural que ha sufrido una fuerte transformación como consecuencia de los cambios en los usos del suelo, y que es escaso, fácilmente depreciable y difícilmente renovable. Su deterioro supone un impacto visual y una pérdida de calidad del medio perceptible, por lo tanto, ello incide negativamente en el grado de bienestar humano y la calidad de vida, al romper la relación del individuo con su entorno.

            Es necesario tener en cuenta que aún cuando las normas, como las leyes provinciales Nros 7.070 de Protección del Medio Ambiente y 7.107 de Áreas Protegidas, contienen ya enunciado como objetivo “la protección del paisaje natural, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas”, resulta necesario contar con una regulación más específica que atienda a las alteraciones que pueda sufrir, por ejemplo, por la utilización de cartelería publicitaria y señalización.

            Corresponde agregar, también, que se puede observar que determinados diseños, volúmenes, modos de anclaje y ubicaciones de la cartelería resultan susceptibles de poner en riesgo la seguridad en la circulación de personas y de vehículos, por lo que, a efectos de prevenir posibles contingencias, las autoridades tendrán también que atender consideraciones relativas a la seguridad, en ocasión de otorgar las autorizaciones respectivas.

            Por lo expuesto, y con el fin de preservar de alteraciones significativas los valores paisajísticos o turísticos de nuestra Provincia, aconsejamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se va a dar lectura al proyecto de ley.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Una pregunta ¿cuántos artículos son?

Sr. Presidente (Lapad).- Son doce artículos.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: no estaba en el Orden del Día el dictamen de este expediente, por lo tanto no hemos tomado conocimiento de que se iba a tratar en el día de la fecha, sinceramente no sé, votar algo que no conozco en profundidad…

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de interés provincial, la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia, entendiéndose como Paisaje a la porción de espacio susceptible de ser captada visualmente, con aptitud de tener valores recreacionales, culturales y/o turísticos.

            Art. 2º.- Queda prohibida toda cartelería que provoque contaminación visual, entendiéndose por tal la presencia de elementos de señalización, promoción o propaganda, introducidos por la acción humana, susceptibles de alterar el paisaje por su impacto visual negativo sobre el mismo, o que ponga en riesgo la seguridad en el tránsito.

            Art. 3º.- Toda la cartelería comercial y de cualquier otra índole preexistente a la presente Ley en territorio provincial, deberá removerse o adecuarse en el plazo que indique la reglamentación y ser realizada con materiales homogéneos y en tamaño acorde al ambiente circundante, con el objeto de excluir o reducir a la mínima expresión, el posible impacto visual negativo sobre el mismo. A tal fin la Autoridad de Aplicación otorgará las autorizaciones respectivas.

            Art. 4º.- Las autoridades y organismos Nacionales, Provinciales y Municipales con competencia en la materia ambiental, autorizarán la instalación de cartelería que tenga relación con indicaciones de seguridad, información turística o interpretativa de los valores culturales de los paisajes en el ámbito de su competencia, observando el criterio determinado en el artículo anterior.

            Art. 5º.- Podrá instalarse cartelería comercial, previa autorización Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda, sólo en los lugares o en los alrededores de ellos, donde se desarrolle la actividad que se quiera promocionar, debiendo siempre observarse el criterio determinado en el artículo 3º.

            Art. 6º.- La presente Ley reglamenta las características de la cartelería en todo el territorio provincial, con el objetivo de evitar la contaminación visual del paisaje o la seguridad vial, pero no obsta al ejercicio de las competencias municipales en orden a la facultad de otorgar autorizaciones y percibir las tasas correspondientes.

            Art. 7º.- En todos los casos referidos en los artículos 4º y 5º, y cuando la instalación de cartelería sea susceptible de causar contaminación visual en los términos del artículo 2º, las autorizaciones deberán contar obligatoriamente con el dictamen favorable previo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, bajo pena de nulidad.

            Art. 8º.- En todos los casos, las autorizaciones administrativas no excederán el plazo máximo de tres (3) años, y deberán consignar obligatoriamente en la propia cartelería o señalización, el instrumento administrativo de aprobación y fecha de caducidad.

            Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de la reglamentación que se dicte en su consecuencia, será la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, con las siguientes facultades:

Art. 10.- Los Intendentes Municipales aplicarán la presente Ley en el territorio de sus respectivos Municipios, haciendo observar sus disposiciones como agentes ejecutores de las políticas de estado de la Provincia, ejerciendo las facultades previstas en el art. 1º de la Ley Nº 6.840, coordinando con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia todas las acciones necesarias para el más eficiente resultado de los objetivos de esta Ley.

            Art. 11.- La remoción de la cartelería que no esté adecuada a las previsiones de esta Ley deberá ser efectuada por el propio anunciante, en el supuesto que el infractor omita el retiro o la adecuación de la cartelería, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la hará retirar por cuenta y orden del infractor, cobrándole a éste el costo completo de dicha operación.

            Art. 12.- De forma.

Dr. Juan Carlos Romero

         Gobernador

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.

– El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

13

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento General San Martín, don Abdo Omar Esper, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl Bartolomé García, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Abdo Omar Esper y Raúl Bartolomé García proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 19:45’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

 

14

A P É N D I C E

1

Exención de impuestos a SAETA

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Exímese de los impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales que establece el Código Fiscal de la provincia de Salta – Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. por Decreto Nº 2.039/05 (B.O. Nº 17.242 del 27-10-05), a la “Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)”.

            Art. 2º.- La presente Ley rige a partir del 1º de enero de 2006 inclusive.

            Art. 3º.- Las exenciones previstas por la presente Ley regirán mientras el paquete accionario de SAETA pertenezca, por lo menos, en un cincuenta y uno por ciento (51%) a la provincia de Salta.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

2

Modificación del artículo 276 y derogación del artículo 258 del Código Fiscal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Se incorpora como inciso 20) del artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta, el siguiente texto:

“20) Los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.

La presente exención sólo tendrá vigencia siempre que se haya pagado el Impuesto de Sellos con anterioridad y en relación con las sociedades o fondos de comercio reorganizados.

Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en la Ley Nº 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, modificatorias, decreto reglamentario y en las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P)”.

            Art. 2º.- Se incorpora como inciso 21) del artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta, el siguiente texto:

“21) Los contratos constitutivos de sociedades, celebrados e inscriptos fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, cuando dichas sociedades decidan radicarse en esta jurisdicción.

El beneficio alcanza los supuestos de radicación de la sociedad en nuestra jurisdicción y el caso de establecimiento y/o habilitación de sucursales o agencias. La exención alcanza también a las tasas retributivas de servicios referentes a la inscripción en el Registro Público de Comercio u oficina que corresponda”.

            Art. 3º.- Se incorpora como inciso 22) del artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta, el siguiente texto:

“22) La compra y venta de automotores usados, realizadas exclusivamente por concesionarios o comerciantes habituales, en la parte que corresponda a éstos, en tanto estén inscriptos por dicha actividad en el Impuesto a las Actividades Económicas y siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para la procedencia del beneficio fiscal, en el caso de compra por concesionarios o comerciantes habituales, además será requisito, que el ingreso al patrimonio de éstos se realice en carácter de Bienes de Cambio y que su venta a más tardar se efectúe en el plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de adquisición”.

            Art. 4º.- Se incorpora como inciso 23) del artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta, el siguiente texto:

“23) Toda operación de crédito que responda a las características de “crédito de fomento” otorgado por el Estado Provincial o el Consejo Federal de Inversiones”.

            Art. 5º.- Se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la provincia de Salta.

Art. 6º.- Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes, tendrán vigencia y se aplicarán a los actos celebrados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

3

Modificación del artículo 166 del Código Fiscal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Derógase el inciso b) del artículo 166 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2.039/05, B.O. Nº 17.242 del 27-10-05).”

Art. 2º.- Incorpórase como artículo 166 bis del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2.039/05, B.O. Nº 17.242 del 27-10-05), el siguiente:

“Art. 166 Bis.- La base imponible estará constituida:

La base imponible calculada conforme a los incisos  b) y c) deberá ser declarada por el sistema de “base acumulada”, consignándose por cada posición la devengada entre el 1º de enero y el último día del mes del año y anticipo que se trate.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

Art. 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

4

Transferencia de inmueble a la Municipalidad de Salta

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Salta el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 de esta Ciudad, de propiedad de la Provincia e identificado con la Matrícula Nº 5.849, Sección E, Manzana 002, Parcela 6.

            Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dar en pago el inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 60 e identificado con la Matrícula Nº 2.133, Sección E, Manzana 01, Parcela 6, y adquirir el inmueble de la calle Zuviría Nº 70, identificado con  la Matrícula Nº 2.124, Sección B, Manzana 103, Parcela 20.

      Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

5

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Mat. Nº 7.812

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble que se identifica con la Matrícula Nº 7.812, ubicado en la localidad Rosario de la Frontera, con destino a la construcción de la estación Terminal de Ómnibus de esa localidad.

            La fracción mencionada tiene la forma y ubicación definida en el plano que, como Anexo I, forma parte de la presente y posee una superficie de 2 ha., 3.568,46 m2.

            Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección General de Inmuebles se confeccione el plano de mensura y desmembramiento de la fracción mencionada en esta Ley.

            Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

6

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de interés provincial, la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia, entendiéndose como Paisaje a la porción de espacio susceptible de ser captada visualmente, con aptitud de tener valores recreacionales, culturales y/o turísticos.

            Art. 2º.- Queda prohibida toda cartelería que provoque contaminación visual, entendiéndose por tal la presencia de elementos de señalización, promoción o propaganda, introducidos por la acción humana, susceptibles de alterar el paisaje por su impacto visual negativo sobre el mismo, o que ponga en riesgo la seguridad en el tránsito.

            Art. 3º.- Toda la cartelería comercial y de cualquier otra índole preexistente a la presente Ley en territorio provincial, deberá removerse o adecuarse en el plazo que indique la reglamentación y ser realizada con materiales homogéneos y en tamaño acorde al ambiente circundante, con el objeto de excluir o reducir a la mínima expresión, el posible impacto visual negativo sobre el mismo. A tal fin la Autoridad de Aplicación otorgará las autorizaciones respectivas.

            Art. 4º.- Las autoridades y organismos Nacionales, Provinciales y Municipales con competencia en la materia ambiental, autorizarán la instalación de cartelería que tenga relación con indicaciones de seguridad, información turística o interpretativa de los valores culturales de los paisajes en el ámbito de su competencia, observando el criterio determinado en el artículo anterior.

            Art. 5º.- Podrá instalarse cartelería comercial, previa autorización Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda, sólo en los lugares o en los alrededores de ellos, donde se desarrolle la actividad que se quiera promocionar, debiendo siempre observarse el criterio determinado en el artículo 3º.

            Art. 6º.- La presente Ley reglamenta las características de la cartelería en todo el territorio provincial, con el objetivo de evitar la contaminación visual del paisaje o la seguridad vial, pero no obsta al ejercicio de las competencias municipales en orden a la facultad de otorgar autorizaciones y percibir las tasas correspondientes.

            Art. 7º.- En todos los casos referidos en los arts. 4º y 5º, y cuando la instalación de cartelería sea susceptible de causar contaminación visual en los términos del art. 2º, las autorizaciones deberán contar obligatoriamente con el dictamen favorable previo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, bajo pena de nulidad.

            Art. 8º.- En todos los casos, las autorizaciones administrativas no excederán el plazo máximo de tres (3) años, y deberán consignar obligatoriamente en la propia cartelería o señalización, el instrumento administrativo de aprobación y fecha de caducidad.

            Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de la reglamentación que se dicte en su consecuencia, será la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, con las siguientes facultades:

Art. 10.- Los Intendentes Municipales aplicarán la presente Ley en el territorio de sus respectivos Municipios, haciendo observar sus disposiciones como agentes ejecutores de las políticas de estado de la Provincia, ejerciendo las facultades previstas en el art. 1º de la Ley Nº 6.840, coordinando con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia todas las acciones necesarias para el más eficiente resultado de los objetivos de esta Ley.

            Art. 11.- La remoción de la cartelería que no esté adecuada a las previsiones de esta Ley deberá ser efectuada por el propio anunciante. En el supuesto que el infractor omita el retiro o la adecuación de la cartelería, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la hará retirar por cuenta y orden del infractor, cobrándole a éste el costo completo de dicha operación.

            Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

 

15

ANEXO

ASUNTOS ENTRADOS

Comunicaciones Oficiales

            El Presidente de la Corte de Justicia, remite copia de la Acordada Nº 9.701, referida al “Plan Estratégico II”.

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            El Ente Regulador de los Servicios Públicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 6.835, remite el Balance Ejercicio 2002.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            La Subsecretaría de Energía de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7.300, informa sobre el otorgamiento de permisos de exploración y eventual concesión de explotación de áreas hidrocarburíferas en la Provincia.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de los siguientes Decretos:

Nº 2.974/06, promulgando la Ley Nº 7.418: Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta.

Nº 2.980/06, promulgando la Ley Nº 7.419, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar la permuta del inmueble Matrícula Nº 143.229 por el inmueble Matrícula Nº 93.629.

Nº 3.017/06, que promulga la Ley Nº 7.420, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 1.057, ubicado en la localidad de Santa Victoria Oeste, con destino a la ejecución del proyecto “Construcción de Hosterías de Montaña”.

Nº 3.032/06, que promulga la Ley Nº 7.421, aprobando el Convenio suscripto por la provincia de Salta, Empresa Cencosud S.A. y Popeye Béisbol Club.

Nº 3.215/06, promulgando  la Ley Nº 7.423, mediante la cual se fomenta el hábito de la lectura en el ámbito educativo de la provincia de Salta.

Nº 3.216/06, promulgando la Ley Nº 7.424, declarando de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Nº 3.383, a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable y cloacales.

Nº 3.266/06, que promulga la Ley Nº 7.425, incorporando un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley Nº 7.135.

Nº 3.305/06, promulgando la Ley Nº 7.427, disponiendo que, en forma transitoria, durante el Ejercicio 2007, no se coparticipará a municipios el tres por ciento (3%) previsto en la Ley Nº 6.678.

Nº 3.291/06, promulgando la Ley Nº 7.426, Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2007.

Nº 3.368/06, promulgando la Ley Nº 7.429, aprobándose la modificación del proyecto constructivo para la obra denominada “Construcción Embalse Itiyuro II – Caraparí – Dpto. San Martín – Provincia de Salta”.

Nº 3.369/06, promulgando la Ley Nº 7.430, expropiación de una fracción del inmueble Matrícula Nº 289 del departamento Chicoana.

Nº 001/07, que promulga la Ley Nº 7.431, adhiriendo la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 25.872, por la que se crea el Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven.

Nº 002/07, que promulga la Ley Nº 7.432, adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

– A sus antecedentes.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del Secretario de Obras Públicas, Ing. Héctor de la Fuente, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 51/06, referida a los motivos por los cuales no se realizaron los trabajos de adecuación para el tránsito en la ruta Nº 15, en el tramo El Carmen hasta la intersección con la Ruta Nº 13. (Cde. Expte. Nº 90-16.593/06)

– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se exime de los impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales que establece el Código Fiscal de la Provincia de Salta, a la “Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)”. (Expte. Nº 91-16.247/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorporan los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-17.456/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 166 del Código Fiscal de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-18.114/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de la ciudad de Salta el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 de esta Ciudad, de propiedad de la Provincia, Matrícula Nº 5.849, a dar en pago el inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 60, Matrícula Nº 2.133 y adquirir el inmueble Matrícula Nº 2.124, ubicado en calle Zuviría Nº 70. (Expte. Nº 91-18.174/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 7.812, ubicado en la localidad de Rosario de la Frontera, con destino a la construcción de la estación Terminal de Ómnibus de esa localidad. (Expte. Nº 91-18.175/07)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-16.924/07

VISTO:

            La situación de anormalidad institucionalidad que resulta pública y notoria en la Municipalidad de Salvador Mazza; y,

CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución 69/06 del 16 de noviembre de 2006 el Concejo Deliberante de la localidad de Salvador Mazza ha dispuesto destituir al señor Intendente Municipal invocando la causal de mal desempeño de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 1.349 y 181 de la Constitución Provincial;

            Que tal disposición ha sido apelada por el involucrado, impugnación que tramita por ante la Corte de Justicia de Salta en los autos caratulados “Ibáñez, Francisco – Recurso de Apelación” en el Expte. CJS 29.756/06 y sin que se haya dictado resolución definitiva;

            Que, sin perjuicio de la pendencia de resolución de la impugnación mencionada, mediante la Resolución 78/06, el Concejo Deliberante ha dispuesto la suspensión del señor Intendente Municipal hasta tanto resolviera la Corte de Justicia de Salta la apelación interpuesta por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal a la destitución oportunamente resuelta por este Cuerpo;

            Que, con posterioridad, rectificó lo dispuesto en la Resolución 78/06 estableciendo una suspensión al Intendente, por el término de 30 días -que venció el 28 de enero de 2007-, convocando a consulta popular a los efectos de que los vecinos de Salvador Mazza se expidan sobre la continuidad en el cargo del actual titular del Departamento Ejecutivo;

            Que, tal consulta popular no se ha dispuesto por parte del Departamento Ejecutivo, en la inteligencia de que no pueden alterarse los efectos de la apelación impetrada por ante la Corte de Justicia;

            Que, no deviene ocioso reparar en que el órgano legislativo esgrime en esta instancia la concurrencia de omisiones y violaciones a disposiciones administrativas que han alterado el normal desarrollo institucional de la comuna con posterioridad a los hechos que determinaron la destitución que se encuentra apelada por ante el Superior Tribunal de Justicia Provincial;

            Que, se ha cuestionado al alcalde por la omisión de contestar cuarenta pedidos de informes, la negativa a promulgar once ordenanzas que fueron correctamente insistidas con mayoría agravada e irregular proceder que ha culminado en la interposición de catorce denuncias en trámite por ante el fuero judicial;

            Que, ahondando la situación de crisis comunal, el Poder Ejecutivo Provincial ha remitido a las Cámaras Legislativas proyecto de intervención del Concejo Deliberante de Salvador Mazza;

            Que, se plantea la intervención al órgano legislativo partiendo de la falsa premisa de que la grave crisis institucional fue provocada por decisiones adoptadas por miembros de ese cuerpo comunal y se invoca que se han configurado severas dificultades de funcionamiento en el municipio que está conduciendo a la paralización de la gestión administrativa de la comuna. Se intenta, además, el cese en funciones de los concejales electos por el pueblo de Salvador Mazza y la designación de un comisionado interventor;

            Que, no obstante, resulta notorio que las anomalías en los procesos de sanción de ordenanzas y contralor de la acción del señor Intendente se detectan en la órbita del Departamento Ejecutivo, privándose a los legisladores de obtener la vigencia de las normas que madura en su seno ante la negativa a promulgarlas, como también la posibilidad de conocer cuál es la realidad jurídica y contable del municipio como consecuencia de la omisión de contestar los pedidos de informes;

            Que, resulta evidente a esta altura de las circunstancias que la anormalidad institucional encuentra causa suficiente y adecuada en la irregular administración del erario comunal por parte del titular del Departamento Ejecutivo, lo que ha generado la respuesta proporcionada por parte de concejales que, en uso legítimo de sus legales atribuciones, dispusieron la destitución;

            Que, cabe poner de resalto que la actividad del Concejo Deliberante de Salvador Mazza se advierte fructífera de sólo considerar que se han sancionado 41 Ordenanzas y aprobado 68 pedidos de informes, 40 Declaraciones y 82 Resoluciones, no luciendo como suficiente y razonable el argumento de que existe intencionalidad en la obstrucción de la gestión administrativa partiendo de la disidencia que hace al necesario pluralismo democrático;

            Que, tal actividad no puede verse opacada por un solo acto resolutivo que ha sido rectificado sino como una manifestación de impotencia ante el avasallamiento institucional del que ha resultado objeto, sin que se pueda por este solo antecedente tener por configurada la causal de “gravedad institucional” que exige la norma constitucional;

            Que, no deviene ocioso señalar que a la fecha ha devenido abstracta la situación de paralelismo en la órbita del Departamento Ejecutivo, en tanto se han rectificado los términos de la suspensión y el plazo que se dispuso para la misma ha caducado. En consecuencia, solamente existe a la fecha un intendente en la localidad de Salvador Mazza sin perjuicio de agregar que el Presidente del Concejo Deliberante nunca se posesionó en el cargo a pesar de la instrucción dada mediante Resolución 79/06 del Cuerpo;

            Que, no obstante ello y a la luz de los antecedentes descriptos, resulta meridianamente claro que la disidencia con la pretensión del Poder Ejecutivo Provincial no puede agotarse en un rechazo del proyecto de intervención del cuerpo legislativo comunal sino que corresponde dejar expresamente sentado que existe un situación de anomalía institucional que encuentra origen en el ilegal proceder de un Departamento Ejecutivo Municipal que conspira contra el principio republicano de poderes que rige en la órbita municipal y obstruye las funciones de contralor del Concejo Deliberante;

            Que a ello debe agregarse que la existencia de distintos procesos judiciales en los que se hace valer pretensión punitiva del Estado en contra del señor Intendente, respecto de hechos que comprometen el erario público local, autorizan a sostener que puede recurrirse al instituto de la “Intervención” previsto por el artículo 179 de la Constitución Provincial;

            Que la finalidad de la intervención es el restablecimiento o mantenimiento del orden jurídico y político, a efectos de evitar la continuidad de un desequilibrio político e institucional. Se trata de un recurso extremo que puede adoptarse cuando median causas que no admiten dilación y que ponen en peligro cierto e inminente el orden institucional, por el grave conflicto generado por el Departamento Ejecutivo al desconocer las potestades del órgano de contralor natural en el ámbito municipal;

            Que tal fricción imposibilita el normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y deberes, impidiendo cumplir a cada uno de los poderes comunales con sus obligaciones esenciales. Es obvio, también, que cuando el orden local y los derechos de los administrados resultan subvertidos por el apartamiento del orden legal vigente, resultan notoriamente alteradas las relaciones del estado municipal con la comunidad;

            Que la intervención encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de cumplimentar el mandato contenido en el artículo 5º de la Constitución Nacional, en cuanto impone a la Provincia la misión de “asegurar el régimen municipal”;

            Que el artículo 179 de la Constitución Provincial dispone que el Estado provincial pueda intervenir a alguno o a todos los poderes constituidos de un municipio para garantizar la forma republicana de gobierno. Conforme el inciso 2) de esa norma, ello puede hacerse para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Intervenir el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Salvador Mazza, de conformidad con lo expresado en los considerandos y con sustento en lo dispuesto por el artículo 179 inc. 2) de la Constitución Provincial.

            Art. 2º.- De forma.

José Luis Valle


*Ver otros Asuntos Entrados en el punto 15 Anexo