Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2006

22/06/2006

22 de junio de 2006

10ª Reunión – 10ª Sesión Ordinaria

Presidencia del  Senador  MASHUR LAPAD

Secretario Legislativo: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOS

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

CONTINO, Jorge Fernando

D’ANDREA, Luis Francisco

DÍAZ, Pablo Raúl

ESPER, Abdo Omar

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

MATTOS, José Fernando

MOREYRA, Juan Martín

QUIPILDOR, Omar  Gerardo

SALVA, Telmo

TACACHO, Jorge Enrique

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

 

PORCELO, Carlos Daniel

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

ZENTENO, Sergio Ramón

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………..

4. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de la Cámara de Diputados………………………………..

II. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………

III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………

IV. Proyectos de Ley:……………………………………………………………………..

1. Expte. Nº 90-16.595/06. Del señor Senador José Luis Valle, creando el Museo Provincial y Centro de Estudios Arqueológicos de las Sierras Subandinas, con sede en la ciudad de General Güemes.

2. Expte. Nº 90-16.596/06. Del señor Senador José Luis Valle, estableciendo la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Provincia        

V. Proyecto de Resolución:

Expte. Nº 90-16.594/06. De los señores Senadores Sara Gabriela Guotas y Sergio Ramón Zenteno, declarando de Interés de esta Cámara, las “Primeras Jornadas de Servicio Privado de Medicina Familiar”…………………………………………………………………………………….

VI. Proyecto de Declaración:

Expte. Nº 90-16.597/06. Del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Banco Macro Bansud S.A., instale un cajero automático en el municipio de San Carlos…………………………………………………………..

5. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..

6. Asuntos entrados durante la sesión:

IV. Proyectos de Ley:

3. Expte. Nº 90-16.598/06. De los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper, Mashur Lapad y Pablo Raúl Díaz, estableciendo que en las pretensiones fiscales por cobro de tributos, multas y de toda otra demanda por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial pertinente……………………………………………….

7. Expte. Nº 91-16.503/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se transfiere en carácter de donación a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.594, con destino al funcionamiento de la sede social. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-16.543/06. Consideración del proyecto de ley de los señores Senadores Raúl Bartolomé García y Luis Francisco D’Andrea, estableciendo que tendrán derecho al cobro los servicios públicos prestados, privatizados o concesionados por el Estado Provincial, cuando exista una prestación efectiva. Vuelve a Comisión………………………………………

9. Expte. Nº 91-16.338/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión por el cual se agrega el artículo 2º de la Ley Nº 7.319, habilitando la inscripción de los empleadores de la actividad privada ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, cuando éstos hayan omitido el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………

10. Integración de la Comisión de Subprograma Becas…………………………………………………

11. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

12. Apéndice:

– Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, siendo horas 20:19’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de diecisiete señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl Bartolomé García, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Orán, don Carlos González, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Raúl Bartolomé García y Carlos González proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día quince de junio del año dos mil seis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día quince de junio del año dos mil seis.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración las Resoluciones de Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Administración de Gastos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 246/06.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación de la Cámara de Diputados

            El Presidente de la Cámara de Diputados, comunica que en sesión del día 6 de junio del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de 100,00 m2 del inmueble Matrícula Nº 126.233, del departamento Capital, con destino al emplazamiento de un nuevo Pozo de Bombeo y Obras Complementarias, en el Barrio Habitacional Sur de esta ciudad Capital. (Expte. Nº 90-16.510/06)

– A sus antecedentes.

II

Comunicaciones Oficiales

            Proyecto de ley, remitido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por el cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno de 170,50 m2 del inmueble ubicado en el departamento Capital, Catastro Nº 96.067, destinado al emplazamiento de un pozo de bombeo, gabinete de comando e instalaciones de cañerías de impulsión, para el abastecimiento de agua potable a la zona Norte de la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-16.586/06).

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Proyecto de ley, remitido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por el cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno de 162,73 m2del inmueble ubicado en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, Catastro Nº 1.384, destinado al emplazamiento de un pozo de bombeo y obras complementarias en Barrio Poss, de la citada localidad. (Expte. Nº 90-16.587/06).

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            La Secretaría General de la Gobernación, remite copia del Decreto Nº 1.205/06, observando parcialmente el proyecto de ley que declara de interés provincial el consumo de carne de conejo y la promoción, explotación, fomento y desarrollo de la cunicultura y toda actividad industrial, artesanal y comercial, relacionada directa o indirectamente con la misma, quedando el resto del articulado promulgado como Ley Nº 7.391, siendo Diputados Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-15.131/05).

– A sus antecedentes.

            El señor Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Gustavo López Asensio, invita a participar de la Audiencia Pública a realizarse el día 23 de junio de 2006, en el Salón Cultural “Ing. Rodolfo Clérico” de la localidad de El Galpón, departamento Metán, para considerar el proyecto de habilitación de tierras para ganadería.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

III

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley, nuevamente en revisión, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a realizar la permuta del inmueble Matrícula Nº 3.116, de propiedad de la provincia de Salta, ubicada en la ciudad de San José de Metán, por una fracción del inmueble Matrícula Nº 1.328, de propiedad de la Municipalidad de la mencionada ciudad, del departamento Metán. (Expte. Nº 90-16.507/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Claudia Silvina Vargas, José Luis Valle y Raúl Bartolomé García, incorporando el artículo 60 bis a la Ley Nº 6.192 – Orgánica de la Policía de Salta. (Expte. Nº 90-16.578/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado “Finca Chorrillos”, “Rodeo Colorado”, “Tranca” o “Casa Colorada”, Matrícula Nº 253, Plano N° 15, del departamento Iruya, para ser adjudicado en propiedad comunitaria y en forma gratuita a las comunidades aborígenes que lo habitan. (Expte. Nº 91-16.283/06)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley, en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles Matrículas Nros. 11.664 y 11.665, ambos de la Sección F, Manzana 14, parcelas 1b y 1c, respectivamente, de la localidad de La Silleta, departamento Rosario de Lerma, para ser destinado exclusivamente a la ampliación del establecimiento educativo de la Provincia. (Expte. Nº 91-16.502/06)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley, en revisión, transfiriendo en carácter de donación a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, el inmueble Matrícula Nº 8.594 del departamento Metán, con destino al funcionamiento de la sede social. (Expte. Nº 91-16.503/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula N° 41.332, Sección P, Fracción 14, del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-16.601/06)

– Al Orden del Día.

De Obras Públicas e Industria

            En el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, solicitando a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Salta, disponga la instalación del tendido de red eléctrica en la localidad de Santa Cruz, ubicada en el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-16.566/06)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea y Raúl Bartolomé García, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre todos los medios para la ejecución de la segunda etapa del proyecto “Canal de Desagües Pluviales El Carril”. (Expte. Nº 90-16.570/06)

– Al Orden del Día.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente

            En el proyecto de resolución de los señores Senadores Benigno Vargas, Sara Gabriela Guotas, Claudia Silvina Vargas y José Fernando Mattos, declarando de interés de esta Cámara las “Jornadas sobre Medio Ambiente – IV Provinciales – III Latinoamericanas”, organizadas por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial, a realizarse entre los días 17 y 19 de agosto de 2006, en el Salón de Convenciones del Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-16.563/06)

– Al Orden del Día.

De Turismo y Deportes

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, el 2º Torneo Internacional de Fútbol Sub-17, Juan Pablo II, por la Paz y la Hermandad de los Pueblos, “Copa Dr. José Lovaglio” primer médico rural del Valle Calchaquí, a realizarse en el departamento de Cafayate los días 17 al 27 de julio del corriente año, organizado por la Comisión de Padres, Comité Organizador de Torneos Internacionales Sub-17 de la comunidad de Cafayate, con el apoyo del Club Michel Torino Veteranos. (Expte. Nº 90-16.572/06)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, declarando de Interés de esta Cámara, el 2º Torneo Internacional de Fútbol Sub-17, Juan Pablo II, por la Paz y la Hermandad de los Pueblos, “Copa Dr. José Lovaglio” primer médico rural del Valle Calchaquí, a realizarse en el departamento de Cafayate, los días 17 al 27 de julio del corriente año, organizado por la Comisión de Padres, Comité Organizador de Torneos Internacionales Sub-17 de la comunidad de Cafayate, con el apoyo del Club Michel Torino Veteranos. (Expte. Nº 90-16.573/06)

– Al Orden del Día.

IV

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-16.595/06

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase el Museo Provincial y Centro de Estudios Arqueológicos de las Sierras Subandinas, con sede en la ciudad de General Güemes, Departamento del mismo nombre.

            Art. 2º.- El Museo y Centro de Estudios tendrán como objetivos primordiales la investigación, rescate, estudio y  puesta en valor, así como la preservación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico del ámbito contemplado.

            Art. 3º.- El patrimonio inicial para creación de la institución será la colección recuperada en el ámbito departamental durante el desarrollo de las investigaciones realizadas por el señor Gustavo Flores Montalbetti, de la cual es depositario de hecho.

            Art. 4º.- El Museo y Centro de Estudios Arqueológicos de las Sierras Subandinas dependerá orgánicamente del Ministerio de Educación de la provincia y podrá realizar convenios con entidades de cualquier titularidad y nivel a fines de desarrollar conjuntamente las actividades inherentes al funcionamiento de la institución.

            Art. 5º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a realizar los convenios necesarios para dotar al Museo y Centro de Estudios de un inmueble para el desempeño de su función social.

            Art. 6º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias de la partida presupuestaria del Ministerio de Educación en el Ejercicio del año 2006, para dar cumplimiento a la presente Ley.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Luis Valle

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Para la creación del “Centro de Estudios de Arqueología de las Sierras Subandinas” en la ciudad de General Güemes, se cuenta con la base de la colección de piezas y objetos rescatados por Gustavo Flores Montalbetti en yacimientos del ámbito departamental, en el transcurso de los estudios y trabajos de campo realizados entre los años 1980 a 1998 en cuatro de los cuarenta y dos sitios y yacimientos registrados. Dichos trabajos y los correspondientes a laboratorio se realizaron bajo la dirección y supervisión de varios científicos en la materia, residentes en La Plata y Capital Federal, y reconocidos internacionalmente como los doctores Alberto Rex González, Bernardo Dougherty, Rodolfo Raffino y Alicia Fernández Distel; y de otros países, Lautaro Núñez Atencio y Agustín Llagostera Martínez, quienes en Chile estudian e investigan las pautas y rasgos culturales de los primeros grupos portadores de cerámica.

            En la Región Noroeste quedaron muchos de los más sobresalientes y sorprendentes testimonios de las culturas del pasado y en el Valle de Siancas no fueron menos. Nuestra Provincia es el ámbito en el que se localizaron los asentamientos del grupo cultural conocido con el nombre de San Francisco, del que se rescataron muchas piezas y restos como producto de diferentes actividades. Estos restos culturales, es decir la cerámica y algunos otros con los que aparece vinculada, son los más antiguos del País, con fechas que van mucho más allá del año 300 antes de Cristo.

            Por tratarse de un ámbito de espesa fronda se torna complicado ubicar los restos culturales, que suelen quedar al descubierto por la acción de los agentes naturales y en algunos casos suelen ser detectados por la presencia de los llamados túmulos, puesto que aquellos antiguos pobladores construyeron sus viviendas con materiales perecederos.

            Las importantes asociaciones culturales puestas de manifiesto por estos pequeños grupos humanos como nacientes sociedades que desarrollaron sus actividades en la región de Sierras Subandinas tomando como eje fundamental en sus desplazamientos toda la cuenca del río Mojotoro (desde su naciente hasta su desembocadura en el río Bermejo).

            Las evidencias encontradas de aportes culturales emanadas desde algún centro evolucionado y aún no precisado de los alrededores del lago Titicaca (Bolivia), se infiere por la presencia de piezas de alfarería y otras ajenas al contexto del Complejo Cultural de San Francisco, que permiten intuir importantes y variadas contribuciones entre estas sociedades tempranas. De profundizarse en su estudio la información obtenida será de gran ayuda para la comprensión de su comportamiento y de los procesos ocurridos entre los grupos humanos que se incluyen en los períodos posteriores.

            La importancia que revista el hecho de que la principal entidad cultural considerada bajo estudio responda a que en este ámbito se registre con numerosos asentamientos puros y sea la portadora de la alfarería más antigua de nuestro País. Esto basado en los resultados de fechados radiocarbónicos realizados sobre muestras obtenidas por los Doctores Bernardo Dougherty (del Museo de Ciencias Naturales de La Plata) y Alicia Fernández Distel (del Instituto Argentino de Etnografía Americana), respectivamente:

Sitio Saladillo Redondo                                     2610 años = 620 a. C.

Sitio Los Hornos                                                 2675 años = 680 a. C.

Ambos ubicados hacia el oriente de la provincia de Jujuy, en la misma región y sobre la misma cuenca hidrográfica.

            No existe en el ámbito nacional una institución que reúna y cuente entre su patrimonio un contexto amplio del Complejo Cultural San Francisco y piezas que demuestren las asociaciones ocurridas con otras entidades tempranas, que se dedique específicamente al estudio de la prehistoria de la región propuesta. La existencia de sitios pertenecientes a este Complejo Cultural en nuestra Provincia sólo es conocida a nivel nacional e internacional  por los investigadores que entienden en el tema y debido a la presentación de los informes de trabajos realizados por el autor de los siguientes eventos:

– X Congreso de Arqueología Argentina – Catamarca, 1990

– 47º Congreso Internacional de Americanistas – Nueva Orleans,  E.E.U.U., 1991.

– XI Congreso de Arqueología Argentina – San Rafael, Mendoza, 1994.

            Se crearía una institución que coordine los trabajos a realizarse en la zona concentrando la información al respecto; y que además sea la que proteja y resguarde el patrimonio del Museo de Sitio, donde se exhiban las piezas rescatadas durante los trabajos de investigación y excavaciones realizadas por el autor del presente, bajo la dirección y supervisión del Dr. Alberto Rex González  (entonces Jefe del Departamento de Arqueología del Museo de Ciencias Naturales de La Plata) entre el periodo de los años 1980 a 1998 en sitios del departamento General Güemes.

            Posibilitaríamos así, principalmente a la comunidad local, el conocimiento, disfrute y revalorización del pasado mediante la exposición del patrimonio que le es propio y la difusión de una parte de la historia acontecida en su suelo, clasificándose y documentándose fehacientemente el patrimonio arqueológico de un ambiente natural poco estudiado.

            Así los investigadores de distintas instituciones, de nuestro País y extranjeras, tendrían la posibilidad de iniciar estudios y excavaciones sistemáticas y programadas mediante la realización de convenios específicos con el propósito de promover estudios y profundizar conocimientos acerca de los grupos humanos prehistóricos de la región. Se confeccionaría un mapa con la información correcta y precisa de los sitios arqueológicos a ser utilizado en el futuro con fines de estudio.

            Paralelamente a sus actividades, realizará evaluaciones del Patrimonio Arqueológico obtenido en Departamentos vecinos o que se incluyan en la formación natural referida con el objeto de comparar el mismo para la elaboración de un horizonte más amplio.

            Con su creación se concretarían los fines culturales y educativos fundamentales para el conocimiento, valoración y protección del patrimonio que nos fuera legado por sus portadores.

            A la par de sus fines específicos que se constituya en una excelente referencia para que se incluya en los recorridos que se realizan en nuestra Provincia en el aspecto turístico, lo que redundaría en beneficio de los pobladores de la zona.

            Realizar extensión al medio en forma periódica con la realización de charlas informativas en todos los establecimientos educacionales del Departamento, y en salas abiertas a todo público con el objeto de difundir los resultados obtenidos y la necesidad de toma de conciencia para la protección del patrimonio histórico y cultural de la comunidad.

            En un futuro mediato y sobre los resultados de  las excavaciones que se realicen, proceder a tramitar fechados radiocarbónicos para establecer la cronología absoluta de los sitios. Datos elementales para comprender los movimientos de la población temprana, que seguramente en forma primaria se produjeron en respuesta a la necesidad de complementar su dieta alimenticia.

            Traería aparejada la creación de puestos de trabajo genuino para habitantes de la zona.

RESEÑA ARQUEOLÓGICA

            Durante el periodo cronológico llamado Formativo Inferior (que va desde el año 1000 a. C. hasta el 650 de nuestra era) los grupos humanos que habitaron las distintas regiones naturales de nuestro Noroeste desarrollaron sus actividades como sociedades primitivas que al principio evolucionaron lentamente. Pero sin dudas son las que produjeron grandes y profundos cambios que posteriormente sirvieron para sentar las bases sobre las que se formaron las comunidades que se manifestaron en los períodos subsiguientes. Hacemos referencia a las que en este caso particular y a nuestros fines de estudios e investigaciones dejaron sus huellas en este suelo.

COMPLEJO CULTURAL SAN FRANCISCO

            Sus primeros restos se encontraron en la provincia de Jujuy, a orillas del río San Francisco (que es la continuación del Mojotoro) en el año 1901 por parte de una misión sueca que recorría el N.O. Argentino. Posteriormente no hubo referencias hasta que, a mediados del 1900, Antonio Serrano realizó algunas excavaciones e intentó una clasificación de sus tipos cerámicos. Hacia 1970 el Dr. Bernardo Doygherty profundizó las investigaciones excavando varios sitios en la misma Provincia y tratando de relacionarla con algún grupo cultural de la zona del Beni (Bolivia), siendo estudiada como una cultura de tierras bajas, aunque muchas de sus piezas se encontraron en lugares muy distantes de lo que se conocía como su ámbito típico. Incluso se tenía conocimiento de piezas halladas en oasis del Desierto de Atacama (Chile).

            En 1980 el autor del presente registró por primera vez en nuestra Provincia el hallazgo de varios sitios que contenían en su contexto restos culturales de San Francisco habiendo trabajado y excavado cuatro de ellos bajo la dirección y supervisión del Dr. Alberto Rex González, de los cuales obtuvo gran cantidad de trozos cerámicos y algunas piezas entre las que se cuentan las llamadas “intrusivas” (que aparentemente no tuvieron gran difusión, ya que hasta ahora constituyen casos excepcionales) que revisten el carácter de muy importantes: Un vaso ceremonial con asa estribo (de los que sólo hay dos ejemplares en el País) y una flauta pentafónica travesera trabajada en hueso. Hay además otros elementos asociados que permiten verificar estrechas relaciones con grupos humanos contemporáneos en los siglos finales del período que ocupa.

            Este grupo cultural portador de la alfarería más antigua de la Argentina es poseedor de rasgos y pautas características, tanto de grupos de tierras altas como de llanura, es decir que en su contexto se da una confluencia de elementos no hallados aún en otra sociedad prehispánica.

            Muchos de sus aspectos nos son desconocidos por falta de investigaciones, pero se muestra como una sociedad que aunque primitiva era poseedora de ciertos adelantos, tanto tecnológicos como de organización política, social y religiosa, con una economía basada en una temprana domesticación de ciertos cultígenos y los productos de la caza, pesca y recolección. Aparecen pequeñas puntas de proyectil de obsidiana que indican la utilización de armas livianas como el arco y la flecha; piezas pequeñas de metal; tableta de piedra para alucinógenos y muchas pipas de fumar, lo que demuestra una concepción evolucionada y una ideología centrada en los ritos mágicos – religiosos con la presencia de un personaje representativo que las llevaba a cabo: el sacerdote o chaman. Hay en este momento artesanos dedicados a la elaboración de una cerámica especialmente preparada y decorada para estos fines.

            Su comportamiento en el tránsito por el ámbito selvático produjo asentamientos en los que los depósitos son poco potentes, por lo tanto se manifiesta una ocupación relativamente fugaz y en los que no existen hasta la fecha registros de construcciones, a excepción del sitio Abra de Los Morteros (en donde éstas se reducen al zócalo de piedra de dos habitaciones muy deterioradas) en un área de serranía. En el resto de los sitios se supone que las mismas eran de materiales perecederos, por lo cual sus restos culturales son descubiertos en la mayoría de los casos de manera fortuita o por la presencia de los llamados túmulos, que consisten en acumulaciones de tierra en las que se mezclan trozos cerámicos y otros elementos propios de ella.

            Lo que sí sabemos es que el bagaje cultural que portaban en sus desplazamientos por nuestro suelo y los aquí desarrollados, junto a los aportes que en forma de oleadas les fueron llegando de grupos más avanzados, contribuyeron a enriquecer e incrementar sus conocimientos, tecnología y sobre todo su ideología. Proporcionándoles conceptos específicos en el aspecto religioso, que con el paso del tiempo manifestaron como expresiones que debieron ser de enorme importancia para relacionarse con los personajes que integraban su mundo mágico. De allí la frecuencia de las tabletas para alucinógenos y las pipas de fumar, lo cual encierra “algo” que no llegaremos a conocer, pero intuimos que está relacionado principalmente con el felino y un mundo de seres extraordinarios, a partir de la entrega de productos para subsistencia por parte de la madre tierra (siembra-cosecha), actividad que progresivamente fue ocupando uno de los lugares preponderantes en la obtención de energía alimentaria. Debe haber sido entonces que comenzaron a circular, aunque espaciada y con escaso número de integrantes, las caravanas de camélidos entre zonas más o menos alejadas, y fueron ampliando sus recorridos hasta conectar regiones distantes para comerciar productos típicos. Este mecanismo fue fundamental en lo referente a la circulación de ideología entre aquellos grupos junto con los bienes artesanales, establecido en el intercambio, por un espacio organizado en función de las necesidades emergentes del grado de desarrollo de estas sociedades tempranas. De modo que se fueron cimentando las bases agrícolas con la sedentarización de las mismas y una estructura social y variables culturales que marcaron los desarrollos de las comunidades posteriores.

CULTURA LA CANDELARIA

            Es una expresión cultural típica de la región de Sierras Subandinas descubierta en el Departamento salteño del mismo nombre a principios del 1900, habiéndosela encontrado en asentamientos puros hasta en el Norte de Tucumán. Algunos autores la definen como la continuación de San Francisco, ya que sus expresiones alfareras contienen muchos de los elementos y rasgos de aquélla. Fue mejor estudiada e investigada que la anterior, especialmente en Tucumán, en donde los resultados de los estudios permitieron identificar las diferentes etapas de su desarrollo y ubicarla entre los años 200 al 950 de nuestra era.

            En ella se mantienen vigentes muchos elementos heredados aunque muestra una mayor evolución en distintos aspectos. Sus ocupaciones fueron más prolongadas, y en algunos sitios se encuentran restos de construcciones (zócalos de habitaciones).

            Las relaciones con otras sociedades contemporáneas se han manifestado en los trabajos de excavación a través de hallazgos de alfarería en sus sitios, localizados hacia el Sur y el Oeste de su ámbito natural. Se diversifican notablemente los resultados de la actividad alfarera mediante el despliegue de técnicas depuradas por las que han obtenido piezas delicadamente elaboradas en las que el juego de volúmenes fue utilizado con gran maestría.

            En el departamento General Güemes se registró la presencia de dos sitios puros pertenecientes a ella que aún no fueron investigados en detalle.

VAQUERIAS

            Aun hoy no se ha podido establecer con claridad la existencia de una “cultura” vaquerías, por no haberse aislado y definir su contexto a pesar que existen piezas que se ubican dentro del mismo. La cerámica Vaquerías esta en asociación con sitios de la fase Diablo de Condorhuasi en el Valle del Hualfin, en el Valle de Lerma, en el Valle de Siancas con material San Francisco, en la zona de San Carlos-Cafayate, en la provincia de Jujuy; asociada a material Candelaria; y aún con Tafí.

            No se ha estudiado ningún sitio que se pueda considerar como puro Vaquerías; puesto que su cerámica ha sido siempre encontrada en asociación o como intrusiva en otros contextos. La escasez con que se hallan sus fragmentos en los yacimientos arqueológicos de superficie, y al parecer su mayor abundancia como ofrenda funeraria habla de una cerámica ritual, producto de artesanos o artistas altamente especializados. Su amplia difusión geográfica señala además el gran aprecio que los pueblos precolombinos del NOA y aledaños tuvieron por ella.

            Algunos investigadores estiman que la cerámica Vaquerías constituye un indicador del movimiento de grupos caravaneros y por ende, del intercambio interétnico de bienes (cúlticos sobre todo) y que su distribución es el resultado de cierta ideología que circuló durante siglos en el inicio del Formativo. A ella parecen estar asociados el uso de alucinógenos, el culto al felino, los sacrificios humanos y la práctica de las cabezas-trofeo en sitios arqueológicos tempranos. Su presencia se registra aún en el área de San Pedro de Atacama y en los oasis de Atacama (Chile).

            También están presentes algunos ejemplares cerámicos en enterratorios de sitios San Francisco en el departamento General Güemes.

José Luis Valle

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-16.596/06

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- La presente Ley establece como objetivos, la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Provincia. Es el llamado paisaje cultural en el cual se engloban todas las expresiones culturales de la comunidad y los medio ambientes en los que se desarrollan. Las leyes específicas referidas a esta materia que sean sancionadas en el futuro deberán ajustarse a la presente Ley.

            Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura de la Provincia o el organismo que en futuro la reemplace.

            Art. 3º.- El Patrimonio Cultural de la Provincia está constituido por la totalidad de los bienes que integran su paisaje cultural como productos axiomáticos e inalienables; muebles e inmuebles, tangibles e intangibles; que son resultado de distintas expresiones con valor e interés arqueológico, paleontológico, histórico, religioso, artístico, artesanal, etnográfico, arquitectónico urbanístico y rural, ambiental, ecológico, sus paisajes, y los aspectos lingüísticos y literario; las manifestaciones, costumbres, tradiciones, productos y representaciones materiales o simbólicas, y el llamado patrimonio cultural viviente; todos ellos sin límites en el tiempo. Como también los ámbitos de museos, archivos y bibliotecas. Los que de manera individual, asociada o colectiva caracterizan a la Provincia, y son representativos de la identidad cultural de su comunidad. Sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.

            Art. 4º.- De acuerdo a lo expresado en el artículo precedente, queda establecido que el carácter de patrimonio cultural de cualquier categoría contemplada tiene prioridad sobre el de atractivo turístico para dar cumplimiento a los objetivos establecidos.

            Art. 5º.- La solicitud de declaratoria de interés cultural de uno o más bienes de cualquiera de las categorías consideradas en el artículo 3º podrá ser iniciada por el titular de una institución pública o privada, o un particular, a través de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 6º.- El Estado Provincial fomentará el acceso de todas las personas a los bienes de utilidad pública, de manera que los mismos cumplan la función social que se deriva del respeto, aprecio y valoración de la sociedad por lo que le es propio.

            Art. 7º.- Se crea la Comisión Supervisora de Protección del Patrimonio Provincial, integrada por cinco (5) miembros, entre los que se contarán los Presidentes de las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras Legislativas y tres (3) representantes de instituciones oportunamente convocadas. Formarán el órgano asesor y consultor permanente de la Autoridad de Aplicación y actuarán en todos los temas concernientes. El informe o dictamen que ambos cuerpos emitan será uno solo y tendrá carácter vinculante e inapelable.

            Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación y la Comisión Supervisora de Protección del Patrimonio Provincial tendrán a su cargo establecer las medidas de protección y conservación, en forma excluyente, para permitir el uso de sitios y lugares que contengan patrimonio cultural de cualquier categoría.

            Art. 9º.- Queda prohibido el usufructo de bienes culturales ubicados en fincas o terrenos particulares, mediante el desarrollo de actividades turísticas hasta dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 8º de la presente Ley.

            Art. 10.- Por lo contemplado en el artículo 8º se deja establecido que del informe de evaluación surgirá la determinación de continuidad, disminución o exclusión del bien contemplado en el desarrollo de la actividad turística.

            Art. 11.- Se crea el Fondo Provincial para Registro, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural a los fines de su competencia. Los recursos serán utilizados por la Autoridad de Aplicación para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El gasto que demande será cubierto por los siguientes fondos:

  1. Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Provincia.
  2. Fondos provenientes de organismos nacionales e internacionales
  3. Créditos otorgados para los fines de esta Ley.
  4. Todo importe recaudado en concepto de sanciones pecuniarias por infracciones a la presente Ley.
  5. Donaciones y legados.
  6. Demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
    1. Llevar un listado de todos aquéllos que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarios consecutivas o cinco (5) alternadas, de alimentos fijados por sentencia firme.
    2. Llevar un listado de los empleadores de la actividad privada, cuando éstos hayan omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos.
    3. Publicar en lugares visibles la lista de deudores alimentarios morosos, como así también en medios informáticos.
    4. Expedir certificados en forma gratuita, ante el requerimiento de personas interesadas.
    5. Llevar un listado de todos aquéllos que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarios consecutivas o cinco (5) alternadas, de alimentos fijados por sentencia firme.
    6. Llevar un listado de los empleadores de la actividad privada, cuando éstos hayan omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos.
    7. Publicar en lugares visibles la lista de deudores alimentarios morosos, como así también en medios informáticos.
    8. Expedir certificados en forma gratuita, ante el requerimiento de personas interesadas.

            Art. 12.- El Estado Provincial a través de la Autoridad de Aplicación adoptará las medidas jurídicas, científicas, técnicas y administrativas y financieras para identificar, catalogar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural de cualquier tipo y fuente, en cualquier soporte; pertenezca al sector público o al privado.

            Art. 13.- El Estado Provincial implementará una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural una función esencial en la vida colectiva, integrando a través de sus organismos la temática de necesidad de su protección en los programas de planificación educativa y los de carácter general.

            Art. 14.- A los objetivos contemplados en la presente Ley y para fomentar el desarrollo y la evolución económica de las comunidades poseedoras de bienes culturales de cualquier categoría, las mismas serán incorporadas a los planes de turismo mediante la aplicación de los principios de desarrollo sustentable.

            Art. 15.- El Estado Provincial se reserva el derecho de autorizar la difusión de material sobre su patrimonio cultural, llevada a cabo por personas de cualquier titularidad, obtenido y registrado por cualquier método aplicado, y a publicar los resultados mediante ediciones gráficas; medios sonoros, fotográficos, fílmicos, informáticos u otro tipo de soporte.

            Art. 16.- El material resultante de todo trabajo de investigación o registro aplicado en cualquiera de las categorías contempladas deberá remitirse a la Autoridad de Aplicación en carácter de informe.

            Art. 17.- El Estado Provincial tendrá prioridad para la adquisición de bienes culturales de dominio privado tendiendo a la protección de su patrimonio.

            Art. 18.- El Estado Provincial declarará la prohibición de exportar bienes de su patrimonio bajo cualquier concepto, hayan sido reconocidos o no como tales y los que sean considerados relevantes y/o representativos.

            Art. 19.- El Estado Provincial autorizará la salida de bienes culturales a otra Provincia o país en los casos que sea necesario su transporte con fines de difusión de dicho patrimonio; sea por su decisión o a pedido de institución nacional o extranjera a ferias, congresos, exposiciones y otros eventos que así lo requieran.

            Art. 20.- La Autoridad de Aplicación propenderá a la difusión del patrimonio cultural de la Provincia en el orden nacional e internacional por los medios que estime corresponder. Además será responsable de iniciar las gestiones necesarias para el reconocimiento y declaratoria de bienes por ante organismos a nivel nacional e internacional.

            Art. 21.- Para la adquisición de documentos, obras y otros bienes que se encuentran en poder de particulares y sean considerados de especial interés para ser incorporados al patrimonio provincial, el Estado recurrirá a los servicios de expertos reconocidos en la materia, de ésta u otra provincia o país a fines de determinar su valor real o de mercado, haciendo las previsiones presupuestarias que ello demande.

            Art. 22.- El Estado Provincial declarará parte de su patrimonio a los objetos, colecciones o cualquier otra categoría de manifestación cultural que no siendo originaria de su ámbito contribuya al estudio e investigación científica o a su difusión cultural; estos gozarán de los derechos contemplados en la presente Ley.

            Art. 23.- Para la realización de trabajos con fines de estudio, investigaciones, excavaciones, restauraciones, o de otro tipo que comprometan la integridad de uno o más yacimientos arqueológicos, paleontológicos, y sitios o lugares que contengan patrimonio cultural de cualquier categoría contemplada en el artículo 3º, el investigador o institución solicitante deberá contar con la autorización otorgada por el Estado Provincial a través de sus organismos específicos; emitiendo además la correspondiente comunicación a las autoridades municipales y policiales.

            Art. 24.- Para la investigación de estructuras que se destinaron a rituales y ceremonias, o yacimientos arqueológicos con tumbas, el solicitante deberá además realizar un pedido específico con justificación de las investigaciones o trabajos que se pretenden realizar.

            Art. 25.- Para la habilitación de museos, complejos museológicos, bibliotecas y parques temáticos de carácter privado, la Autoridad de Aplicación exigirá el ámbito adecuado a las condiciones mínimas de preservación, conservación, exhibición y seguridad del patrimonio en cuestión.

            Art. 26.- La presente Ley contempla a las Municipalidades como órganos facultados con poder de policía en su jurisdicción, reconocidos para el cumplimiento de los fines establecidos.

            Art. 27.- Las Municipalidades serán los órganos encargados de comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier daño, amenaza o perturbación provocados a yacimientos arqueológicos, paleontológicos, y sitios o lugares que contengan patrimonio cultural de su jurisdicción, adoptando las medidas necesarias para evitar su deterioro o la pérdida o destrucción de objetos y bienes, ejerciendo las facultades atribuidas en la presente Ley.

            Art. 28.- De acuerdo al artículo precedente la Autoridad de Aplicación comunicará a las Municipalidades que deberán designar, como mínimo, dos (2) custodios en un plazo no mayor a quince (15) días de realizada dicha solicitud, para cumplimiento de las funciones que se establezcan oportunamente.

            Art. 29.- Las Municipalidades en cuya jurisdicción se efectúen investigaciones informarán a sus responsables sobre la legislación vigente para cumplimiento de los requisitos necesarios y lo comunicará a la Autoridad de Aplicación a los fines establecidos.

            Art. 30.- El Patrimonio Etnográfico Provincial está integrado por los bienes muebles e instalaciones, conocimientos, expresiones y actividades de toda índole que hacen a la identidad cultural de las etnias nativas, a través de objetos o manifestaciones de los aspectos social, cultural, económico y espiritual que les son propias y los conocimientos sobre actividades y técnicas de aplicación mediante patrones adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente.

            Art. 31.- Gozarán de la protección que establece la presente Ley los ritos y ceremonias de las etnias que habitan el ámbito provincial, que siendo producto de manifestaciones culturales ancestrales de su sociedad son desarrolladas como expresiones identitarias.

            Art. 32.- Se crea el Archivo de Obras Artísticas y Autores Provinciales dependiente de la Autoridad de Aplicación. Tendrá como funciones específicas: rescatar, reunir, clasificar y difundir la documentación concerniente a la labor de artistas y autores de las disciplinas de su ámbito, desde las primeras expresiones a la actualidad.

            Art. 33.- El Estado Provincial acordará con las Municipalidades la elaboración del Registro de Artistas y Bienes Culturales de su jurisdicción para integrarlos al Registro Provincial de Bienes Patrimoniales.

            Art. 34.- El Patrimonio Artístico Provincial está formado por la totalidad de las expresiones que integran las tradiciones y costumbres de las comunidades que habitan cada una de sus regiones naturales, sean materiales o inmateriales, como reflejo de nuestra identidad.

            Art. 35.- En los casos de cesión, donación, legados o herencia de bienes culturales al Estado Provincial, o compra de su parte; en la correspondiente acta deberán constar las siguientes cesiones: del derecho de propiedad; del derecho a difusión de imagen y del cobro de beneficios que resulten de publicaciones de cualquier carácter realizadas sobre los bienes en cuestión.

            Art. 36.- Toda acción de expoliación, daño voluntario o involuntario, depredación, tráfico, venta u obsequio de un bien cultural, será encuadrada como delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 incisos 1º y 5º del Código Penal y leyes que hacen a la materia, iniciándose las actuaciones contra el responsable de la acción.

            Art. 37.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, será motivo suficiente para que el Estado Provincial inicie al responsable las acciones legales que considere, lo cual dará derecho a la expropiación de los bienes y al cobro de una multa en dinero efectivo cuyo monto estimará la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de los daños provocados.

            Art. 38.- La tentativa de exportación o importación de bienes culturales será considerada delito de contrabando de acuerdo a lo establecido en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero.

            Art. 39.- Será considerada como infracción a la presente Ley el obstaculizar o impedir el registro de bienes patrimoniales a la autoridad competente.

            Art. 40.- Las contravenciones contra el ecosistema serán penalizadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 7.135.

            Art. 41.- Se crea el Registro Provincial de Infractores y Reincidentes, a fines de obrar en consecuencia con lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.743/03.

            Art. 42.- Todo lo concerniente al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia se regirá de acuerdo a lo establecido en el Expediente Nº 90-207/05.

            Art. 43.- Se deroga la Ley Nº 6.649/91 y todo lo que se oponga a la presente.

            Art. 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Luis Valle

Fundamentos

Señor Presidente:

            Nuestra Provincia es poseedora de un variado e importante patrimonio que debe ser revalorizado, protegido, conservado y acrecentado, a fines de que posteriormente sean establecidos los mecanismos que permitan su correcta difusión y articulación con la actividad turística, y ante la creciente estima que está despertando en sus habitantes como en quienes la visitan, es que debemos establecer las pautas legales que garanticen su preservación y perennidad para conocimiento y goce de las presentes y futuras generaciones.

            Es muy significativo su patrimonio natural, debido a que alberga en ella cinco regiones naturales, con gran diversidad de ecosistemas y paisajes que van desde el ámbito selvático al cordillerano. Esta variedad de ámbitos con climas característicos la hacen un lugar de privilegio en el Noroeste y en el país. A esto debemos agregar la carga emocional que presenta que sea también una de las más ricas en el aspecto cultural, definido por las raíces que dejaron establecidas las sociedades prehistóricas, el importante valor que revisten los contextos históricos y las expresiones, costumbres, y manifestaciones nativas que integran las tradiciones y las expresiones universales; las cuales en conjunto definen la identidad de quienes poblamos su suelo.

            Todo este entorno en el cual nos encontramos inmersos, tanto de bienes naturales como culturales, es lo que constituye el paisaje cultural de la Provincia, es decir todas las expresiones culturales de la comunidad y los medio ambientes en los que se desarrollan. Es entonces este conglomerado de bienes, conocimientos, productos, representaciones y creencias, que forman su patrimonio cultural. Integrando el ámbito de las políticas culturales, que tiene su contenido específico relacionado con la conservación y protección del conjunto de bienes que lo integran por lo que el desarrollo de la gestión cultural supone la incorporación de las instituciones, museo y del patrimonio cultural a una progresiva mejora de los mismos, el seguimiento de los principios propuestos por el Consejo Internacional de Museos (ICOM) dependiente de la UNESCO, y el promover las relaciones con proyectos y organismos internacionales.

            La gestión del patrimonio cultural desarrolla un importante papel en el contexto de una sociedad, y el alcance de esta acción a través de la investigación, la protección y la conservación, ensamblan perfectamente con la difusión especializada, la formación, la experimentación y la creación artística e intelectual. Uno de los aspectos fundamentales que surge naturalmente es la restricción a difundir imágenes del patrimonio cultural de la Provincia por cualquier método y soporte, para lo cual quienes deseen hacerlo deberán ajustarse a la normativa que se establezca, de manera que el principal beneficiario de ello sea el Estado Provincial. Otro factor importante será la creación del Fondo Provincial para Registro, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural que estará formado por aportes, donaciones y legados provenientes de las partidas presupuestarias que oportunamente le asignen el Estado Provincial, instituciones y empresas privadas de cualquier nivel, particulares, los montos que se perciban por los derechos que otorga el art. 13, los montos que se perciban de multas por transgresiones y los que en el futuro se determinen.

            Una bien guiada gestión del patrimonio cultural es una herramienta que puede ser eficaz en mayor o menor medida al servicio de una política cultural avanzada, relacionada con la calidad de vida, el desarrollo de la identidad y la cohesión y el progreso social, la evolución económica y el desarrollo del entorno en que se encuentra. y las acciones para lograr en primer término la valoración de quienes somos sus herederos son: la preservación de la memoria, la fluidez de la interacción de la información y el conocimiento, y el impulso de la creación y la investigación.

Por último, cuanto mejor y más profundamente conozcamos nuestro patrimonio cultural, y dispongamos rápidamente las acciones previstas, mayores serán las posibilidades de conservación que nos permitan un continuo y creciente flujo de la actividad turística en beneficio de todos los que habitamos este suelo privilegiado.

José Luis Valle

– A la Comisión de Educación y Cultura.

V

Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-16.594/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, las “Primeras Jornadas de Servicio Privado de Medicina Familiar”, organizadas por el Instituto Médico Savia Salud, el departamento de Medicina Familiar y la Fundación Aprendizaje y Vida, que se llevarán a cabo el día 30 de junio del corriente año, en la ciudad de Salta.

Sara Gabriela Guotas – Sergio Ramón Zenteno

Fundamentos

Señor Presidente:

            Por primera vez en la ciudad de Salta una empresa privada de salud, el Instituto Médico Savia Salud, el Departamento de Medicina Familiar y la Fundación Aprendizaje y Vida realizarán las “Primeras Jornadas de Servicio Privado de Medicina Familiar” a nivel internacional.

            Es destacable que en el marco de dichas jornadas se realizará una videoconferencia desde Houston, Estados Unidos, en la que disertará el Dr. Stephen Spann, profesor y director del Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria de Baylor Collageof Medicine, para más de ciento cincuenta profesionales de la salud de Salta.

            Entre los temas a tratarse, que estarán a cargo de prestigiosos médicos de nuestro País y del extranjero, podemos mencionar: Taller de Lactancia Materna, El Rol de la Dirigencia Sindical en los Nuevos Modelos Prestacionales, Actualización de Control Pre Natal, Salud de la Mujer, etc.

            Por la importancia de dichas jornadas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.

Sara Gabriela Guotas – Sergio Ramón Zenteno

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

VI

Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-16.597/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Banco Macro Bansud S.A., instale un cajero automático en el municipio de San Carlos, Departamento del mismo nombre.

Eduardo Favio Figueroa

Fundamentos

Señor Presidente:

            Dado el gran crecimiento poblacional en el municipio es imprescindible contar con un cajero automático, ya que los habitantes deben trasladarse hasta la localidad de Cafayate para realizar sus trámites.

Teniendo en cuenta los problemas de tiempo y costo que el transporte ocasiona a los usuarios, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Eduardo Favio Figueroa

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Benigno Vargas y Sergio Ramón Zenteno, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: en primer lugar quisiera hacer algunos pedidos para que desde esa Presidencia se reitere o se hagan los trámites necesarios para recibir respuesta a resoluciones que hemos aprobado en esta Cámara.

Voy a solicitar que se reitere la Resolución bajo expediente Nº 96-16.469 del 6 de diciembre de 2005, es un pedido de informe al señor Secretario General de la Gobernación en un plazo de setenta y dos horas, creo que han pasado muchas horas y lo hemos reiterado en esta Cámara. Tiene que ver básicamente con que habíamos tomado conocimiento, a través de los medios, de que la Provincia estaría firmando un convenio con una empresa de transporte aéreo. Sinceramente me interesa saber, seguramente a todos los senadores les interesa saber, si se ha firmado y cuál es la garantía que está ofreciendo para el funcionamiento de este transporte aéreo. Me estoy refiriendo a la Empresa Andes. A veces uno se entera por los medios de que la Provincia va a garantizar hasta un 65% de la cantidad de pasajeros. Esto es a través de los medios de comunicación, pero no me consta documentación de esta naturaleza. Por eso voy a solicitar que como último plazo se reitere este proyecto de resolución para que el Secretario General de la Gobernación nos remita si tiene, si ha firmado o no un convenio de esta naturaleza. Eso por un lado.

            La segunda respuesta que no nos ha llegado es respecto al Expte. Nº 16.545 del 11 de mayo. Es un proyecto de resolución aprobado por este Cuerpo, donde se solicita al Ministro de Hacienda y Obras Públicas informe en un plazo de cinco días, han pasado más de cuarenta y cinco días y no nos llega la información. Tiene que ver con las retenciones practicadas por la Provincia por la venta de regalías hidrocarburíferas y con la refinanciación de la deuda bancaria de la Provincia, convenio firmado con la Nación, también cuál es la deuda actual que tiene la Provincia, obviamente me estoy refiriendo con los bancos.

Solicito que se reiteren estas peticiones para que podamos contar con la documentación que se requiere a través de estas dos resoluciones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración lo solicitado por el señor Senador por Metán. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Continúa con el uso de la palabra el señor Senador por Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el Expte. Nº 91-16.503, es un proyecto de ley que viene con media sanción de Diputados y tiene dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, atento a que los interesados de que se apruebe este proyecto de ley están presentes en el edificio de esta Legislatura. Básicamente tiene que ver con la donación de un inmueble de propiedad de la Provincia al Sindicato de Empleados Municipales de San José de Metán.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar un proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

IV

Proyectos de Ley

3

Expte. Nº 90-16.598/06

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y .

Artículo 1º.- En las pretensiones fiscales por cobro de tributos, multas y de toda otra demanda, por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial pertinente, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1) Del lugar donde se encuentra ubicado el bien;

2) Donde se desarrollan las actividades gravadas. o estén sometidas a inscripción o fiscalización;

3) El del lugar donde deba pagarse;

4) El del domicilio del contribuyente.

         Art. 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

         Art. 3º.- De forma.

Carlos González – Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Pablo Raúl Díaz

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.-  Señor Presidente: solicito tratamiento de preferencia, para la próxima sesión, de dos expedientes. El expediente Nº 90-16.152 del año 2005, proyecto cuya autora es la señora Senadora (M C) María Teresita Díaz, relativo al Fondo Estudiante Solidario, como así también otro expediente que se refiere al mismo tema, que viene en revisión de la Cámara de Diputados, es el Nº 91-16.356 del año 2006, referido al Seguro Escolar.

            Ambos se refieren al mismo tema y creemos que es atinado que podemos tratarlo la semana que viene, por lo que solicito tratamiento de preferencia para la próxima sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará con preferencia la próxima sesión.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

7

DONACION DEL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 8.594 AL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ DE METÁN

Expte. Nº 91-16.503/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se transfiere en carácter de donación a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.594, del departamento Metán, con destino al funcionamiento de la sede social; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 21 de junio de 2006.

Abdo Omar Esper – Raúl Bartolomé García – Alfredo Jorge – Pablo Díaz – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Raúl Bartolomé García.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. García.- Señor Presidente: la Comisión de Legislación General ha entendido que debía acompañar esta iniciativa de la Cámara de Diputados con la aprobación de este proyecto de ley que plantea la donación de un inmueble de propiedad de la Provincia al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de San José de Metán, atento a que está bajo comodato otorgado por la provincia de Salta.

            Se trata de un predio de aproximadamente media manzana, donde el Sindicato ha realizado una serie de construcciones, ha edificado en este inmueble, lo que se plantea es regularizar la situación dominial para que la institución gremial pueda contar definitivamente con esta propiedad y seguir construyendo este edificio como sede social, lo que va a redundar en beneficio de los empleados municipales de San José de Metán.

            Por lo que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley que cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional. Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y  :

            Artículo 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, con personería gremial otorgada por Resolución Nº 1.034/94, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.594 del departamento Metán, con destino al funcionamiento de la sede social.

            Art. 2º.- Fíjase el término de dos (2) años a partir de la toma de posesión, para que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, adecue las instalaciones para permitir la realización de las actividades que le son propias.

            Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo 1º, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 4º.- El inmueble adjudicado al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria, y, en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

            Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de junio del año dos mil seis.

 Ramón R. Corregidor                                                Manuel Santiago Godoy

             Secretario Legislativo                                                            Presidente

             Cámara de Diputados                                                 Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En  consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

– El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Corresponde considerar el asunto incluido en la Preferencia Nº 1/06, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

8

ESTABLECER DERECHO AL COBRO DE SERVICIOS PÚBLICOS CUANDO EXISTA PRESTACIÓN EFECTIVA

Expte. Nº 90-16.543/06

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Tendrán derecho al cobro los servicios públicos prestados, privatizados o concesionados por el Estado Provincial, cuando exista una prestación efectiva.

            Art. 2º.- Las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos, no tienen derecho al cobro por el hecho de que las instalaciones pasen por los linderos de un inmueble.

            Art. 3º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

            Art. 4º.- De forma.

Luis Francisco D’Andrea – Raúl B. García

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.– Señor Presidente: quedó claro cuál es la intención de este proyecto de ley que hoy tiene preferencia, es decir que está en tratamiento de esta Cámara de Senadores a pesar de que no tiene dictamen, se debe tratar con o sin dictamen, así dice el Reglamento. Este proyecto de ley, más allá de plantear a nivel general que el Estado Provincial o las empresas prestadoras de determinados servicios no deben cobrar un servicio que no se presta, en la provincia de Salta el único servicio que se cobra y no se presta es el de Aguas de Salta, el servicio de agua corriente y cloacas. Básicamente el sentido común nos dice, sin conocer jurisprudencia de distinta índole, que la hay, que un servicio, una tasa, para que se cobre tiene que haber una contraprestación. Cuando se ha tomado la decisión de concesionar este servicio de agua y cloacas, hoy a cargo de SPASSA, Aguas de Salta S.A., se ha tomado la decisión de incorporar la disponibilidad de este servicio y actualmente se está cobrando un servicio que no se presta, especialmente en los baldíos.

            Hay una serie de consideraciones y rechazos de presentaciones a través del Ente Regulador, pero el Ente Regulador interpreta, de lo que está escrito en el contrato de concesión, obviamente que debe velar por el cumplimiento real del contrato de concesión. Cuando comenzamos a profundizar el análisis de dónde surge esta disponibilidad, nos damos cuenta que se toma como complemento las viejas leyes que tenían que ver con la ex AGAS, leyes del año ’59 o Decreto del año ’59, como así también la ex Obras Sanitarias, donde claramente, así lo ha dejado expresado el Ente Regulador, el Decreto 5.737/59 dice “Servicio Domiciliario de Agua Corriente. Artículo 1º: Obligatoriedad del Servicio de Agua…”, después de hacer una serie de análisis, dice:”…Entendiéndose por inmuebles habitables los que tienen construcciones de cualquier naturaleza destinado a protegerse de la intemperie…”. Me estoy refiriendo a las viejas leyes que dicen que son correlato de la reglamentación vigente, que ha tomado la decisión de cobrar este servicio que no se presta. Después dice: “Inmuebles habitables sin conexión”. Todos los inmuebles habitables en cuyo frente estén instaladas las cañerías domiciliarias, aunque no haya sido solicitada su conexión domiciliaria abonará la tasa correspondiente por servicio de agua corriente, considerándose a este objeto como conectado.”

            Es claro este artículo, aquí se refiere a inmuebles que reúnan las condiciones de ser habitables, los baldíos evidentemente no reúnan esas condiciones. Por eso la decisión que se ha tomado, cuando se ha dictado este cuadro tarifario, es de inventar el sistema este de disponibilidad, porque inclusive en otros análisis que hace el Ente Regulador plantea la inversión que tiene que hacer esta empresa para que las cañerías pasen por determinados inmuebles, lo que significa una mejor tasación en el costo del inmueble.

            En realidad, señor Presidente, cuando uno fríamente empieza a analizar esta disponibilidad, que la está cobrando Aguas de Salta actualmente a los sitios baldíos, nos damos cuenta que Aguas de Salta no hizo ninguna inversión relacionada con la provisión de este servicio, porque antes de la concesión de este servicio la inversión la hizo el Estado, que somos todos. Actualmente se exige, y desde hace tiempo, a aquél que hace un loteo de un determinado inmueble, tiene que venderlo con los servicios básicos, así lo establecen las normas vigentes, tiene que lotear con el servicio de agua, cloacas, energía eléctrica y obviamente que los costos de la provisión de esos servicios lo pagan quienes compran un terreno para construir su vivienda. Es decir que en ese sentido Aguas de Salta no hace ninguna inversión, simplemente el trabajo de conexión para la prestación del servicio.

Por otro lado, señor Presidente, cuando se construyen viviendas a través del Instituto de la Vivienda, la disponibilidad también la paga el usuario o el adjudicatario de la vivienda, porque en la construcción de ese grupo habitacional está también previsto el costo de todas las instalaciones que hacen a los determinados servicios, de energía eléctrica, de gas, de agua, de cloacas y que, obviamente, está incluido en la cuota de esa vivienda. En conclusión, la disponibilidad no la paga la empresa, la pagan en definitiva los usuarios, la pagan los vecinos.

            Entonces, lo que no se comparte es que se esté cobrando un servicio que no se les presta, o sea se está cobrando una tasa que no corresponde cobrarla, porque no hay una conexión para la prestación de este servicio.

            Por eso, este proyecto de ley avanza sobre esta situación, para que nosotros como representantes de la gente dictemos una norma que tenga que ver con la fehaciente defensa de los ciudadanos y obviamente con el derecho del consumidor, que tiene que ver con la prestación de estos servicios.

            Creo que es oportuna una norma de esta naturaleza, atento a que debemos velar en defensa de los ciudadanos, y especialmente el derecho del consumidor, para garantizarles que se cobren los servicios que efectivamente se presten y no inventar el tema de la disponibilidad, que no le significa costo alguno para la empresa que presta el servicio. Por otro lado tampoco se puede cobrar un servicio o una tasa si no hay una contraprestación, hay una serie de jurisprudencia que así lo establece.

            Habíamos conversado en la Comisión de Hacienda, donde se está analizando este expediente, y no hemos logrado emitir un dictamen favorable a esta iniciativa, porque hay una serie de presentaciones, vía judicial, y hay alguna sentencia de la Cámara Tercera y Segunda, creo que han apelado. Estamos a la espera de que la Corte defina la apelación, para que podamos avanzar sobre este proyecto de ley.

            Más allá de que sea judiciable legalmente, creo que debemos tomar decisiones políticas que tienen que ver con garantizar el derecho de los ciudadanos, el derecho de los usuarios y tiene que ver con que los servicios que se cobran sean efectivamente prestados.

            Esto es lo que plantea básicamente este proyecto de ley y me gustaría profundizar en otra oportunidad, ya que en este momento no tiene dictamen de comisión. Creo que este proyecto debe volver a comisión, así lo habíamos conversado con los demás integrantes de la Comisión de Hacienda.

            Lo dejo a criterio de los demás senadores, si avanzamos sobre el tema o se toma la decisión de hacer un impasse o una espera hasta que lo defina el órgano judicial que es la Corte de Justicia de la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por Metán, que vuelva a comisión el expediente de referencia. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a Comisión.

Corresponde considerar el asunto incluido en el Orden del Día Nº 8/06, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

9

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Expte. Nº 91-16.338/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se agrega el artículo 2º de la Ley Nº 7.319, habilitando la inscripción de los empleadores de la actividad privada ante el Registro de Deudores Morosos Alimentarios, cuando éstos hayan omitido el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con modificaciones quedando redactado de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase en la provincia de Salta, el registro de Deudores Alimentarios Morosos, que funcionará en el ámbito del Poder Judicial.

            Art. 2º.- Las funciones del Registro son:

   En el listado deberá constar el nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, número de expediente judicial y juzgado interviniente.

Art. 3º.- La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Art. 4º.- Los Poderes del Estado, el Ministerio Público, la Auditoría General de la Provincia, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, los Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos y todo otro organismo público del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza, deberán comunicar al juez que corresponda las altas, bajas y modificaciones que se produzcan según el sistema de contrataciones, el régimen de personal o cualquier otro tipo de relación con las personas incluidas en el Registro creado por esta Ley.

Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a lo previsto en el artículo 4º de la presente.

Art. 6.- Deróganse las Leyes Nros. 7.151 y 7.319 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 7 de junio de 2006

Raúl Bartolomé García – Abdo Omar Esper – Rodolfo Fernando Yarade – Pablo Raúl Díaz – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados propone incluir en el Registro de los Deudores Alimentarios Morosos a los empleadores de la actividad privada cuando éstos hayan omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos.

            Analizado el fondo de la cuestión, vuestra Comisión ha entendido conveniente la reforma, ya que tiende a hacer efectivo el cumplimiento de la prestación alimentaria al incluir a los empleadores privados, cuyo personal constituye una parte sustancial de los progenitores y/o cónyuges obligados a pasar alimentos, tanto o más aquéllos que dependen del Estado Provincial o Municipal.

            Siendo coherente con la conducta legislativa asumida al sancionar la Ley 7.151 creadora del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su modificatoria la Ley 7.319, no podemos menos que considerar favorablemente el presente proyecto.

            Este proyecto busca agregar, como artículo 2º de la Ley 7.319, el texto que se propone, que acaba de leer el señor Secretario, cuando ésta, a excepción de su artículo 1º que crea el Registro en el ámbito del Poder Judicial y el artículo 5º que autoriza a remunerar el resto del articulado de la Ley 7.151, fue vetada en los restantes.

            En realidad el texto propuesto debería incorporarse al texto de la Ley original 7.151 como lo hace la Ley 7.319 y no a ésta sin referencia alguna a aquélla, lo que originaría confusión.

            Por lo expresado, la Comisión ha entendido adecuado, a fin de armonizar los textos de las Leyes Nros. 7.151, 7.319 y la reforma que hoy proponemos, aprobar un texto ordenado completo, por lo que se sugiere el texto sometido a consideración del Cuerpo.

            En definitiva, se incluye la modificación sugerida por la Cámara de Diputados en un nuevo texto ordenado que abarca también la legislación vigente a la fecha del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

            Estas son las razones por las que la Comisión ha otorgado el dictamen que acaba de ser leído.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.

10

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SUBPROGRAMA BECAS

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: en razón de la renuncia del Senador Alfredo Jorge a la Comisión de Subprograma Becas, propongo al Senador por Los Andes, Mario Alberto Brizuela, para que la integre en representación de esta Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

11

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl Bartolomé García, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Orán, don Carlos González, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores SenadoresRaúl Bartolomé García y Carlos González proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21:10’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

 

12

A P É N D I C E

1

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 246/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Administración de Gastos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 246/06.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.

2

Donación del inmueble Matrícula Nº 8.594

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y  :

            Artículo 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, con personería gremial otorgada por Resolución Nº 1.034/94, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.594 del departamento Metán, con destino al funcionamiento de la sede social.

            Art. 2º.- Fíjase el término de dos (2) años a partir de la toma de posesión, para que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, adecue las instalaciones para permitir la realización de las actividades que le son propias.

            Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo 1º, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 4º.- El inmueble adjudicado al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria, y, en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

            Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintidós días del mes junio del año dos mil seis.

3

Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase en la provincia de Salta, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que funcionará en el ámbito del Poder Judicial.

            Art. 2º.- Las funciones del Registro son:

    En el listado deberá constar el nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, número de expediente judicial y juzgado interviniente.

Art. 3º.- La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Art. 4º.- Los Poderes del Estado, el Ministerio Público, la Auditoría General de la Provincia, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, los Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos y todo otro organismo público del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza, deberán comunicar al juez que corresponda las altas, bajas y modificaciones que se produzcan según el sistema de contrataciones, el régimen de personal o cualquier otro tipo de relación con las personas incluidas en el Registro creado por esta Ley.

Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a lo previsto en el artículo 4º de la presente.

Art. 6º.- Deróganse las Leyes Nros. 7.151 y 7.319 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.

5

Integración de la Comisión de Subprograma Becas

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Designar al señor Senador por el departamento Los Andes, Dn. Mario Alberto Brizuela, como miembro titular, representante del Senado, ante la Comisión de Subprograma Becas, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.